Instrucción 290
La Instrucción No. 290 del Tribunal Supremo Popular regula el comiso y la confiscación de bienes en Cuba. Fue emitida por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular con el objetivo de implementar disposiciones legales relacionadas con la recuperación de activos y el enfrentamiento a la corrupción.
- La instrucción establece que las entidades depositarias deben avalúar los bienes ocupados en moneda nacional y entregar la certificación que acredita su valor.
- Los tribunales deben comprobar que en las actuaciones conste la certificación acreditando la equivalencia del importe cuando se exprese en otra moneda distinta del peso cubano.
- Se debe acreditar el avalúo de los bienes ocupados para el embargo preventivo, comiso o confiscación en el proceso penal.
- Los tribunales argumentarán en la sentencia la decisión relacionada con la disposición y avalúo de los bienes sujetos al proceso.
- La Caja de Resarcimientos del Ministerio de Justicia recibirá el valor de los bienes embargados, comisados o confiscados.
- Los tribunales dispondrán la comunicación a los registros públicos correspondientes sobre los bienes sujetos a comiso o confiscación.
Texto íntegro
GOC-2026-288-EX58 MSc LILIAN PÉREZ CASTILLO, SECRETARIA JUDICIAL DEL TRIBUNAL SU- PREMO POPULAR.--------------------------------------------------------------------------------- CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesión extraordinaria celebrada el 28 de abril de 2026, aprobó la instrucción que es del tenor siguiente:----------------------------------------------------------------------------------------------
POR CUANTO: La Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, suscrita y adoptada como parte del derecho interno de la República de Cuba, en virtud del
Artículo 8 de la Constitución de la República, de 10 de abril de 2019, procura la promoción, facilitación y apoyo con vistas a la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos, cuya aplicación propende a la prevención, la investigación y el enfrentamiento de la corrupción y al embargo preventivo de bienes para garantizar el pago de responsabilidad civil por daños y la indemniza-ción de perjuicios; así como la incautación, el decomiso, la confiscación y la restitución de bienes relacionados con la comisión de los delitos tipificados con arreglo a esta convención.
POR CUANTO: Los crecientes desafíos que representan para la comunidad interna-cional el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armasde destrucción masiva, obligan a los Estados a asumir los requerimientos de los mecanismos multilaterales o regionales que dan seguimiento a estas conductas y de los que Cubaes miembro. En este escenario, el comiso y la confiscación de bienes deben considerarse sanciones que contribuyan a prevenir y enfrentar eficazmente la criminalidad, lo que se ma-terializa en los procesos penales, y en los administrativos confiscatorios.----------------------
POR CUANTO: La Ley 151 “Código Penal”, de 15 de mayo de 2022, establece las sancio-nes accesorias aplicables a cualquier hecho delictivo, el comiso y la confiscación de bienes yel embargo o depósito preventivo de los mismos, lo que reviste especial importancia en materia de recuperación de activos en ocasión de la persecución, procesamiento, condena y ejecución desentencias firmes en asuntos vinculados a los delitos de lavado de activos y sus delitos determi-nantes, financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.-----------
POR CUANTO: El
Artículo 13.1, inciso f) de la Ley 142 “Del Proceso Administrativo”,de 28 de octubre de 2021, prevé que las sanciones confiscatorias administrativas puedenser impugnadas ante los tribunales, como garantía de la seguridad jurídica de los afectados.
POR CUANTO: El comiso estableció una ampliación en su formulación que no solo lo hace extensivo a los bienes u objetos que sirvieron o estaban destinados para la perpetración del delito, los provenientes directa o indirectamente del mismo, así como los de uso, tenencia o comercio ilícito que hubieran sido ocupados, sino también a aquellos indirectos que se hallan entremezclado con los originales y los que se vinculen con fuentes lícitas hasta el valor estimado del producto del delito.-------------------------------------------
POR CUANTO: En lo referido al cuerpo del delito y otras piezas de convicción, su cadena de guarda y custodia, depósito y destino de los mismos y la utilización de las medidas cautelares, la Ley 143 “Del Proceso Penal” de 28 de octubre de 2021, en sus artículos del 211 al 231, 348.1 inciso e), 355.1 inciso i) y 372 al 382, respectivamente, establece un conjunto de obligaciones y facultades a las autoridades actuantes en relación con la descripción detallada del objeto del delito, su control y destino provisional, a resultas delproceso penal; la determinación del embargo preventivo, comiso o la confiscación depiezas de convicción u otros bienes u objetos en depósito, incluido el dinero comisado oconfiscado, a los efectos de que la entidad depositaria ingrese el importe de la venta a losfondos de la Caja de Resarcimientos del Ministerio de Justicia, excepto cuando se trata deun delito de evasión fiscal, que su destino es la entidad tributaria y a la persona jurídicaafectada por el delito cuando muestra interés en asumir por sí misma la gestión de cobro.
POR CUANTO: En correspondencia con lo anterior, la norma administrativa vigente, el Decreto 313 “Sobre el depósito, conservación y disposición de los bienes muebles que seocupan en procesos penales y confiscatorios administrativos”, 18 de junio de 2013, obligaa las entidades depositarias a valorar el bien mediante tasación o formación de su precio, siendo esencial la constancia en las actuaciones de este avalúo de los bienes objeto deembargo preventivo, comiso o confiscación para los libramientos de comunicaciones a lasentidades depositarias y a la Caja de Resarcimientos del Ministerio de Justicia, conforme establece el
Artículo 104.2 incisos i), j) y l), del “Código Penal”. ------------------------------
POR CUANTO: El
Artículo 829 de la Ley “Del Proceso Penal” prevé que, para el cumplimiento por el tribunal de lo establecido, el monto de la afectación al perjudicado puedededucirse del valor total del bien confiscado, que puede acontecer en el marco del procesopenal o previo a este, en virtud de decisión administrativa.-------------------------------------
POR CUANTO: El proyecto de la presente instrucción, antes de su aprobación, fue previamente consultado con magistrados y jueces de todo el país, con la Secretaría del Consejo de Ministros, la Fiscalía General de República, los ministerios del Interior, Justicia, Finanzas y Precios, Industrias, el Banco Central de Cuba, y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.-------------------------------------------------------------------------------
POR TANTO: El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el
Artículo 148, tercer párrafo, de la Constitución de la República de Cuba, y el
Artículo 29, apartado uno, inciso g), de la Ley 140 “De los tribunales de justicia”, de 28 de octubre de 2021, dicta la siguiente:---------------------------
INSTRUCCIÓN 290
PRIMERO: Cuando las entidades depositarias reciban bienes muebles que puedan sersusceptibles de embargo preventivo, comiso o confiscación, en virtud de un procedimien-to administrativo confiscatorio o proceso penal, en cumplimiento de lo dispuesto en lanorma administrativa vigente y en la Ley “Del Proceso Penal”, efectuarán el avalúo de los bienes en moneda nacional y entregarán a la institución a cargo del proceso o al órganode Instrucción Penal, según corresponda, la certificación que acredita su valor, exceptocuando se trate de bienes destinados a las instituciones de la defensa, las que no estarán obligadas a dicho abono.----------------------------------------------------------------------------- Asimismo, los tribunales comprobarán que en las actuaciones conste la correspondien-te certificación acreditando la equivalencia del importe cuando este se exprese en otramoneda distinta del peso cubano, en consonancia con la tasa de cambio que corresponda establecida por el Banco Central de Cuba al momento de la ocupación de los bienes.----- En relación con los bienes de naturaleza irremplazable y los recogidos en el
Artículo 228.1 y 2 de la Ley “Del Proceso Penal”, el avalúo se realizará por la entidad afín de acuerdo a la naturaleza del bien. ------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Los tribunales, en el marco de su competencia, velarán que desde el estudio de las actuaciones instruidas por cualquier tipicidad delictiva y, en especial, por losdelitos de lavado de activos, sus delitos determinantes, el financiamiento al terrorismoy la proliferación de armas de destrucción masiva, se acredite el avalúo de los bienesocupados, sobre los que se pueda aplicar comiso, confiscación o embargo preventivo; deno constar, interesará a la Fiscalía la realización de esa diligencia.----------------------------
TERCERO: En los casos en que no sea posible la ocupación de los bienes que se hayan utilizado o fueron productos del delito, al amparo de lo previsto en el
Artículo 52.2 c) del “Código Penal”, el tribunal velará porque se acredite igualmente por las entidades depositarias, el valor de otros bienes ocupados que puedan ser susceptibles de comiso hasta el valor estimado del producto del delito.-------------------------------------------------------------------
CUARTO: La acreditación del avalúo de los bienes ocupados para el embargo pre-ventivo de estos, su comiso o confiscación en el proceso penal, realizada por las entidadesdepositarias de los mismos, no obsta para que las partes puedan obtener y proponer pruebas a los efectos de que el tribunal decida con mayor acierto sobre este particular.----------------
QUINTO: Los tribunales, argumentarán en la sentencia la decisión relacionada con la disposición y avalúo de los bienes sujetos al proceso, en correspondencia con lo dispuesto en el
Artículo 568.3 f) y 4 de la Ley “Del Proceso Penal” en el caso de haberse dispuestosanción confiscatoria y si se dispuso deducir del monto de la afectación al perjudicado, del valor total del bien confiscado, tal y como autoriza el
Artículo 829 de la citada Ley.---SEXTO: En trámite de ejecución de sentencia el tribunal comunicará a la Caja de Resarcimientos del Ministerio de Justicia el valor de los bienes embargados o en depósito preventivo como medida cautelar patrimonial impuesta para cubrir el monto de la deudafijada como responsabilidad civil, el importe de los embargados por la vía de apremio patrimonial ante el impago de esta, los comisados o confiscados y a la entidad depositaria, sobre su obligación de ingresar el valor de estos a la Caja de Resarcimientos y, a los efectos de su cumplimiento, al Ministerio de Finanzas y Precios.-----------------------------SÉPTIMO: Con vistas a la actualización de su destino final, en relación con los bienes sobre los que se disponga comiso o confiscación, los tribunales dispondrán su comunicación a los registros públicos correspondientes en dependencia de la naturaleza de los
bienes de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 568.5 a) de la Ley “Del Proceso Penal” y en trámites de ejecutoria enviarán la comunicación para su cumplimiento.----------------------------------------------------------------------------------------------
OCTAVO: Cuando se trate de vehículos, además de informar a la entidad depositaria, o la persona cuando se disponga su devolución, enviarán una copia de la resolución y de la comunicación realizada a la Secretaría de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, a los efectos de realizar conciliación semestral, con la Dirección Jurídica del Ministerio de Industrias.NOVENO: A los fines del adecuado control, seguimiento y análisis en dichos asuntos,los tribunales en sus registros estadísticos, una vez dictada la sentencia, consignarán losbienes objeto de comiso o confiscación, su valor y destino final; de igual manera registra-rán aquellos que lo fueron en procesos administrativos confiscatorios, y hayan derivadoen un proceso penal, o de los que se conozca en las secciones o salas de lo administrativode los tribunales y cuya decisión confiscatoria se haya confirmado en sede judicial.--------
DÉCIMO: Se ratifica lo establecido en el Acuerdo Circular 112, de veintinueve de mayodel año dos mil trece, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en cuanto a reforzar la celeridad de la ejecución de las sentencias penales, con énfasis en la disposición de los bienes ocupados. Los tribunales comprobarán de forma directa la efectividad del destino de los bienes, fundamentalmente, de las viviendas, vehículos, embarcaciones, joyas y otros de carácter suntuoso, en los casos de actividades ilícitas especialmente lucrativas talescomo delitos económicos o asociados a la corrupción administrativa, al tráfico de drogas, el proxenetismo, lavado de activo y el tráfico de personas, entre otros.-----------------------UNDÉCIMO: Las regulaciones contenidas en los apartados 1 y 2 de la presente Instrucción son de aplicación, en lo pertinente, para los tribunales con competencia administrativa.---------
DUODÉCIMO: Los presidentes de los tribunales quedan responsabilizados en la implementación de la presente instrucción y de conjunto con la Dirección de Supervisión y Atención a la Población del Tribunal Supremo Popular garantizarán que el cumplimiento de esta disposición, forme parte de las acciones de control y supervisión a la actividad judicial y sea objeto de evaluación en los protocolos de trabajo con los organismos responsabilizados con su cumplimiento.-------------------------------------------------------------- COMUNÍQUESE la presente instrucción a los vicepresidentes, y presidentes de salas del Tribunal Supremo Popular; a los presidentes de los tribunales, la Fiscal General de la República de Cuba, los ministros del Interior, Justicia, Finanzas y Precios, e Industrias, al Banco Central de Cuba, y la Presidenta de la Organización Nacional de Bufetes Colecti-vos, a los efectos pertinentes; y publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba,para su conocimiento general.----------------------------------------------------------------------- Y PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA, EXPIDO LA PRESENTE EN LA HABANA, A 28 DÍAS DE ABRIL DE 2026. “AÑO DEL CENTENARIO DEL COMANDANTE EN JEFE FIDEL CASTRO RUZ”.--