Instrucción 3

Sobre la autenticación de documentos notariales y certificaciones registrales

Organismo
Ministerio de Justicia
Fecha emisión
2019-07-09
Publicada en
Gaceta No. 14 Extraordinaria de 2019 (2019-07-19)
Páginas
3–4
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Instrucción No. 3 del Ministerio de Justicia regula la autenticación de documentos notariales y certificaciones registrales para surtir efectos fuera del territorio nacional. El objetivo es garantizar la legitimidad y seguridad en el tráfico jurídico de estos documentos.

Texto íntegro

GOC-2019-629-EX14 INSTRUCCIÓN 3 A partir del primero de junio de 2011, a fin de garantizar la legitimidad y seguridad en el tráfico jurídico de los documentos notariales y las certificaciones registrales del sistema del Ministerio de Justicia destinadas a surtir efectos fuera del territorio nacional, se esta-bleció el procedimiento para la revisión y autenticación de las firmas de estos documen-tos, por los funcionarios designados en el órgano central y en las direcciones provinciales de Justicia y del municipio especial de Isla de la Juventud, como requisito previo a la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores. Se dispuso que esa autenticación se realiza sin costo alguno para el solicitante, a través de las sociedades civiles de servicios “Consultoría Jurídica Internacional, S.A.”, “Bufete Internacional, S.A.”, “Consultores y Abogados Internacionales” y la Sociedad Civil de Servicios Especializados de Agentes de la Propiedad Industrial, “LEX, S.A.”, patrocina-das por este Ministerio y el Bufete de Servicios Especializados, perteneciente a la Orga-nización Nacional de Bufetes Colectivos. La Instrucción 1 de 2016 del viceministro de Justicia condiciona la procedencia de la autenticación, a la distinción de estos documentos con la nota: “Únicamente para surtir efectos fuera del territorio nacional”, lo que ha generado en la actualidad devoluciones a las personas interesadas en la legalización de documentos que conservan desde hace varios años. Los reglamentos de las leyes “De las Notarías Estatales” y del “Registro del Estado Civil” vigentes, a diferencia de sus predecesores no establecen la consignación de esta nota, y es lógico que así sea, porque la eficacia extraterritorial de los documentos nota-riales y certificaciones registrales no se produce por esta nota sino por las legalizaciones de los ministerios de Justicia, de Relaciones Exteriores y del consulado o embajada en la República de Cuba del país donde ha de surtir efectos. A fin de continuar la simplificación de procesos en el sistema del Ministerio de Justicia y evitar el traslado de cargas innecesarias a la población en la prestación de los servicios,

148 GACETA OFICIAL 19 d e julio d e 2019 escuchados los criterios favorables de las direcciones especializadas del Ministerio de Justicia, del ministro de Relaciones Exteriores y de las mencionadas sociedades civiles de servicios, dispongo:

PRIMERO: Eliminar, como requisito obligatorio, la nota: “Únicamente para surtir efectos fuera del territorio nacional” en los documentos notariales y certificaciones regis-trales del sistema del Ministerio de Justicia, cuando sea necesaria su autenticación para surtir efectos fuera del territorio nacional.

SEGUNDO: Los directores de Notarías, Registros Públicos, y de la Propiedad, Mer-cantil y del Patrimonio, quedan obligados a controlar, en el ámbito de sus respectivas competencias, lo dispuesto en la presente. COMUNÍQUESE a las viceministras, a los directores de las direcciones de Notarías, de Registros Públicos y de Registros de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio, a los directores de las direcciones provinciales de Justicia y del municipio especial de Isla de la Juventud, a los directores generales de las sociedades civiles de servicios jurídicos, al presidente de la Junta Directiva de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, a los notarios y a los registradores del Estado Civil y de la Propiedad.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente Instrucción en la Dirección de Asesoramiento Jurídico y Legislación de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los nueve días del mes de julio de 2019.Oscar Manuel Silvera Martínez