Instrucción 3

Sobre la protección al consumidor en el comercio interno

Organismo
Ministerio del Comercio Interior
Fecha emisión
2019-06-21
Publicada en
Gaceta No. 50 Ordinaria de 2019 (2019-07-15)
Páginas
3–4
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La Instrucción No. 3 del Ministerio del Comercio Interior regula la protección al consumidor en el comercio interno en Cuba. Fue emitida por la Ministra del Comercio Interior, Betsy Díaz Velázquez, con el objetivo de proteger los intereses y derechos de los consumidores en establecimientos de comercio.

Texto íntegro

GOC-2019-583-O50 INSTRUCCIÓN No. 3 de 2019 El Decreto-Ley No. 321 de fecha 23 de mayo de 2014, establece que el Ministerio del Comercio Interior es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como misión proponer y, una vez aprobadas, dirigir, controlar y fiscalizar las políticas del Estado y del Gobierno en cuanto al comercio interno mayorista y minorista, la logística de almacenes y la protección al consumidor. La Resolución No. 54 de la Ministra del Comercio Interior, de fecha 20 de abril de 2018, “Indicaciones para la organización y ejecución de la protección al consumidor en el sistema de comercio interno”, establece los derechos y deberes de los consumidores, así como las obligaciones específicas de los proveedores de productos y servicios. Como parte de la implementación de la referida Resolución No. 54 de 2018, emitida por el titular de este organismo,INSTRUYOPRIMERO: La presente se aplica en los establecimientos que realizan la actividad de comercio, relacionados con la venta de mercancías, gastronomía, servicios técnicos y personales y alojamiento, para proteger los intereses y derechos de los consumidores.

SEGUNDO: Los consumidores pueden tomar fotografías a los bienes que se comercializan, así como a los precios que sean de su interés. No se toma otro tipo de fotos en el interior de los establecimientos, acorde con las políticas comerciales de las instituciones.

TERCERO: En el caso que se detecte alguna violación en los precios, se debe comunicar a las instancias de reclamación siguientes: 1) Cuando el proveedor del producto o servicio es del Sistema Estatal, son las siguientes: a) Unidad donde recibe el servicio o instancias a las que se subordina; b) las direcciones estatales de Comercio y direcciones de Comercio de Artemisa, Mayabeque y del municipio especial Isla de la Juventud; y c) la dirección de Protección al Consumidor del Ministerio del Comercio Interior.

1052 GACETA OfICIAL 15 de julio de 20192) cuando el proveedor del producto o servicio es de las formas de gestión no estatal, ante una de las personas o instancias siguientes: a) Al presidente de la cooperativa o al titular autorizado de la forma de gestión no estatal, según corresponda; b) el órgano, entidad nacional u organismo de la Administración Central del Estado que crea la cooperativa y la entidad arrendadora relacionada con esta última, cuando proceda; c) las entidades arrendadoras de locales en los casos de trabajadores por cuenta propia arrendados; d) las direcciones estatales de Comercio y direcciones de Comercio de Artemisa, y de Mayabeque y del municipio especial Isla de la Juventud; y e) la dirección de Protección al Consumidor del Ministerio del Comercio Interior.

CUARTO: Los consumidores pueden acceder a los establecimientos con niños menores en sus coches, así como en sillas de rueda los que presenten discapacidad físico motora, circulando por las áreas y pasillos, evitando obstruir el paso o impactar contra el mobiliario y la mercancía.

QUINTO: Para el acceso con niños en coches o clientes en sillas de rueda se debe: a) respetar las disposiciones de la entidad en cuanto a dejar las pertenencias en los guardabolsos u otra área destinada a estos fines; y b) ser revisado a la salida por el portero, con ética y respeto.

SEXTO: Los jefes de las entidades y personas naturales proveedoras de servicios del comercio, relacionadas con la venta de mercancías, gastronomía, servicios técnicos, personales y alojamiento, están en la obligación de controlar y hacer cumplir, según corresponda, lo que se dispone en la presente.

SÉPTIMO: Las direcciones Protección al Consumidor e Inspección Estatal del Ministerio del Comercio Interior, las direcciones estatales de Comercio y direcciones de Comercio de las provincias de Artemisa, Mayabeque y del municipio especial Isla de la Juventud, quedan encargadas de controlar el cumplimiento de lo que por la presente se dispone.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este organismo.

DADA en La Habana, a los 21 días del mes de junio de 2019.Betsy Díaz Velázquez Ministra del Comercio Interior________________fINANZAS Y PRECIOS