Instrucción 32/2003

Sobre procedimientos de transferencia de ingresos

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 50 Ordinaria de 2003 (2003-11-20)
Páginas
2–31
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La Instrucción No. 32/2003 del Ministerio de Finanzas y Precios regula los procedimientos de transferencia de ingresos recaudados a las cuentas de operaciones de los presupuestos Central, Provincial y Municipal. También establece los procedimientos para la devolución de ingresos indebidos o en exceso y para realizar ajustes en los ingresos transferidos. La instrucción emite módulos para el Sistema Informativo y de Registro de la Tesorería.

Texto íntegro

INSTRUCCION No. 32/2003

La Resolución No. 2, de fecha 6 de enero del 2003, de este ministerio, Norma Complementaria No. 1 del Sistema de Tesorería, puso en vigor los siguientes procedimientos:

- — Procedimiento para la transferencia de los ingresos recaudados, a las cuentas de operaciones de los presupuestos Central, Provincial y Municipal.

- — Procedimiento para la devolución de los ingresos indebidos o en exceso de lo debido.

- — Procedimiento para realizar ajustes en los ingresos transferidos. En distintos momentos, en estos procedimientos, se dispone el registro, verificación, consolidación e información de las operaciones que se realizan en cumplimiento de lo dispuesto, no estableciéndose en dicha Resolución los formatos a utilizar al respecto.

En el apartado Noveno, de la citada Resolución, se delega en el que instruye, la facultad de dictar cuantas instrucciones se requieran, a fin de implementar lo que por ella se dispone; por lo que en uso de esta facultad en mí delegada, instruyo lo siguiente:

- -

PRIMERO: Poner en vigor los módulos que se relacionan, que pasan a formar parte del Sistema Informativo y de Registro de la Tesorería, y se anexan a la presente formando parte integrante de ella.

- Anexo 1 - Módulo 4 - "Ingresos al Presupuesto" Anexo 2 - Módulo 5 - "Devoluciones de ingresos"

Anexo 3 - Módulo 6 - "Ajustes entre presupuestos"

- -

SEGUNDO: Las direcciones de Finanzas y Precios de los consejos de la Administración, de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio especial de Isla de la Juventud, podrán proponer las adaptaciones que requieran en estos modelos, a los efectos de adecuarlos a sus necesidades propias o a su procesamiento informático, siempre y cuando se respeten los principios que los sustentan y los

indicadores, definiciones e interrelaciones que en los instructivos que los acompañan se establecen.

Estas adaptaciones serán propuestas a la Dirección Técnica, de la Dirección General de Tesorería de este ministerio, a los efectos de su conocimiento y evaluación, a fin de mantener la integridad del Sistema.

-

TERCERO: Esta instrucción entrará en vigor a partir del primero de agosto del 2003.

COMUNIQUESE a los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio especial de Isla de la Juventud, a la Oficina Nacional de Administración Tributaria, al Banco de Crédito y Comercio, a la Empresa Gráfica de Finanzas y Precios y a las direcciones de Organización y Metodología y General de Tesorería, ambas de este ministerio y archívese el original en la Dirección Jurídica de este organismo.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en la ciudad de La Habana, a los 14 días del mes de julio del 2003.

Héctor Casals Simpson

Viceministro de Finanzas y Precios

ANEXO No. 1

DIRECCION GENERAL DE TESORERIA

SISTEMA INFORMATIVO Y DE REGISTRO

MODULO No. 4 – INGRESOS AL PRESUPUESTO

CONTENIDO

G L O S A R I O

Modelo TR 41- Registro de Ingresos Transferidos a la Cuenta de Operaciones

OBJETIVOS:

Este registro será utilizado por las DMFP, en lo concerniente a los ingresos brutos transferidos al Presupuesto Municipal, por las DPFP en lo que respecta al Presupuesto Provincial y por la DGT en lo que respecta al Presupuesto Central.

Tiene como objetivo el registro de los ingresos brutos transferidos automáticamente, por el BANCO, a la cuenta de operaciones del Presupuesto que corresponde en cada caso.

Se constituye en un registro auxiliar del Registro de entradas de la cuenta de Operaciones del Presupuesto correspondiente, registrando en este último solamente los totales parciales o del mes de los ingresos recibidos.

Con la anotación de los ingresos en este registro se da cumplimiento a lo establecido al respecto en la Norma Complementaria No. 1.

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL MODELO:

La información que se registra es tomada del estado de cuenta diario emitido por el BANCO, donde se encuentra abierta la cuenta de operaciones del Presupuesto que corresponde.

En el registro se obtienen cuatro subtotales de los importes en él anotados, que se corresponden con los cuatro cortes establecidos en el anexo No. 1, numeral 15. Posteriormente se obtiene el total correspondiente al mes por la suma de los subtotales ya determinados.

En la DMFP los subtotales obtenidos en cada uno de los cortes serán confrontados con la información recibida del BANCO en el modelo 108-200 en cada fecha; en lo referido a los ingresos brutos transferidos a la cuenta de operaciones del Presupuesto a su nivel, según se establece en el numeral 23 del Anexo No. 1.

Para la revisión en la DMFP de los subtotales de cada corte, con la información recibida del BANCO en el modelo 108-200, se tomará el dato que aparece en la fila Ingresos transferidos, obteniendo por diferencia el importe correspondiente al corte informativo, al restar del importe acumulado reflejado en el modelo el correspondiente al corte anterior.

En la DPFP los subtotales obtenidos en cada uno de los cortes, serán confrontados con la información recibida de las DMFP, en el modelo TI 43 correspondiente, en lo referido a los ingresos brutos transferidos a la cuenta de operaciones del Presupuesto Provincial, según se establece en el numeral 28 del Anexo No. 1.

Para la revisión en la DPFP se utilizará la fila 02 columna 04 del modelo TI-43, que es la información correspondiente al Presupuesto Provincial.

En la DGT, los importes transferidos en cada uno de los cortes, serán confrontados con la información recibida de las DPFP en el modelo TI 43 correspondiente, en lo referido a los ingresos brutos transferidos a la cuenta de operaciones del Presupuesto Central, según se establece en el numeral 34 del Anexo No. 1.

Para la revisión en la DGT se utilizará la fila 02 columna 05 del modelo TI 43, que es la información correspondiente al Presupuesto Central.

En todos los casos la información será en pesos con dos decimales.

ENCABEZAMIENTO:

Se anotará el mes y año a que corresponde el registro.

CONTENIDO DE LAS COLUMNAS:

Columna 01-Día:

Se relacionan los días del mes y los momentos en que se obtienen los subtotales semanales y el total mensual.

Columna 02-Fila:

Número de la fila que corresponde a cada anotación en el registro.

Columna 03-Importe Total:

Suma de los importes anotados en las columnas que aparecen a continuación de ella. Representa el total de los ingresos transferidos, en cada día, a la cuenta de operaciones, según sea el nivel de registro.

Columna 04 en adelante - Sucursal bancaria:

Importe transferido desde cada sucursal bancaria radicada en el territorio, a la cuenta de operaciones que corresponda, según sea el nivel de registro.

Se habilitarán tantas columnas como se requieran, en función de las sucursales bancarias que transfieran ingresos a la cuenta de operaciones.

Para identificar cada columna se escribirá en el espacio de Sucursal bancaria No., el código de identificación que cada una posee.

En la DPFP se habilitarán subtotales municipales, en los casos de municipios con más de una sucursal bancaria.

EXPLICACION DE LAS FILAS:

Cada fila representa un día del mes y se habilitan cuatro filas para obtener los subtotales correspondientes a cada corte y una fila para la suma de los cuatro subtotales y obtener el total del mes.

A nivel de la DGT no se utilizan las filas para la transferencia diaria, por realizarse estas transferencias en las fechas de corte solamente.

Fila 09 Primer corte:

Suma de las filas 01 a 08. En la DGT es el importe transferido en el primer corte.

Fila 17 Segundo Corte:

Suma de las filas 10 a 16. En la DGT es el importe transferido en el segundo corte.

Fila 25 Tercer Corte:

Suma de las filas 18 a 24. En la DGT es el importe transferido en el tercer corte.

Fila 35 Cuarto Corte:

Suma de las filas 26 a 34. En la DGT es el importe transferido en el cuarto corte.

Fila 16 Total Mes:

Suma de las filas 09+17+25+35.

Para la DMFP.

En cada uno de los cortes el importe totalizado en la fila correspondiente, debe ser igual al importe de los ingresos brutos transferidos, reportados en el modelo 108-200 de la fecha correspondiente al corte.

Los importes correspondientes a los ingresos transferidos en el momento del corte, según el modelo 108-200, tienen que ser obtenidos por diferencia con el modelo del período anterior, pues estos modelos son acumulativos.

De recibir la DMFP el modelo 108-200, uno por cada sucursal bancaria, se revisará contra la columna correspondiente a esa sucursal. De no ser así se revisará contra la columna Total (03).

De detectarse alguna diferencia en la información recibida del 108-200, deben solicitarse a la sucursal bancaria las aclaraciones pertinentes y de ser necesario la rectificación de dicho modelo.

Para la DPFP.

En cada uno de los cortes, el importe totalizado en la fila correspondiente debe ser igual al consignado en la fila 02, columna 04 del modelo TI 43 recibida de las DMFP.

La DPFP recibirá de cada DMFP un informe consolidado de las sucursales bancarias del municipio, lo que deberá ser comparado con la suma de los depósitos recibidos de las distintas sucursales que corresponden a dicho municipio. A esos efectos, deberá habilitar columnas de subtotales municipales en el modelo TR 41, cuando exista más de una sucursal bancaria en un municipio.

Para la DGT.

En cada uno de los cortes, el importe transferido que aparece en la fila correspondiente al corte debe ser igual, al importe de los ingresos brutos transferidos según fila 02 de la columna 05 del modelo TI 43, recibida de la DPFP.

Modelo TH 42- Hoja para Consolidar los Ingresos

Recaudados y Transferidos

OBJETIVOS:

Este modelo podrá ser utilizado:

- — Por la DMFP, para consolidar los modelos 108-200 de las distintas sucursales bancarias del municipio y proporcionar la información a brindar en el modelo TI-43 a nivel de Municipio.

- — Por la DPFP, para consolidar los informes recibidos de las DMFP en el modelo TI-43 de nivel municipal y proporcionar la información a brindar en este modelo a nivel de Provincia.

- — Por la DGT, para consolidar los informes recibidos de las DPFP en el modelo TI-43 de nivel provincial y proporcionar la información a brindar a nivel nacional. Con él se cumplimenta lo establecido al respecto en la Norma Complementaria No. 1.

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL MODELO:

Esta consolidación se realizará en cuatro momentos, que responden a cada uno de los cortes informativos de los días 8, 15, 22 y último día laborable del mes; en los cuales se produce la información de los modelos 108-200 y del modelo TI-43 de los niveles municipal y provincial.

Los datos a anotar para efectuar la consolidación informativa son “acumulados hasta el período”, que finaliza en la fecha en que se produce el corte, atendiendo a que así se informan en los modelos 108-200 que sirven de fuente de información primaria de este modelo.

En todos los casos, los importes serán anotados en pesos con dos decimales.

ENCABEZAMIENTO:

Se anotará el mes y año a que se refieren los datos consolidados.

Se marcará con una equis (X), en el escaque correspondiente al corte informativo al que se refiere la hoja de consolidación, que podrá ser el día 8, 15, 22 y último día laborable del mes.

CONTENIDO DE LAS COLUMNAS:

Columna 01- Nivel Informante:

En el caso de la consolidación municipal, se relacionarán las sucursales bancarias que envían la información que se consolida, en la provincial se relacionan los municipios y en la nacional las provincias.

Columna 02-Fila:

Número de la fila que identifica a cada nivel informante.

Columnas 03, 05 y 07-Ingresos Recaudados :

Se refiere al importe de la recaudación bruta depositada en las cuentas de ingresos de los distintos presupuestos; municipal (03), provincial (05) y central (07), en cada uno de los cortes informativos según los diferentes niveles informantes. Se vincula con la fila 07 del Modelo TI 43, columna del Presupuesto que corresponda.

Columnas 04, 06 y 08- Ingresos Transferidos:

Esta información se refiere a los ingresos brutos que el BANCO ha transferido, de forma automática, a las cuentas de operaciones de los distintos presupuestos; municipal (04), provincial (06) y central (08), en cada uno de los cortes informativos según los diferentes niveles informantes. Se vincula con la fila 08 del Modelo TI 43, columna del Presupuesto que corresponda.

Columnas 09 y 10- Total:

Suma de las columnas 03+05+07 para la columna 09.

Suma de las columnas 04+06+08 para la columna 10.

La columna 09 se vincula con la fila 07 columna 06 del modelo TI 43 y la columna 10 con la fila 08 columna 06 del mismo modelo.

EXPLICACION DE LAS FILAS:

En cada fila se anotará el nombre del nivel del que se recibe la información sea; sucursal bancaria, municipio o provincia y los importes que a ese nivel corresponden en cada columna.

Al final de la hoja se producirá un total, por la suma de todos los importes que aparezcan en cada columna y que servirá de fuente para producir un informe de ingresos ( modelo TI 43), al nivel del que consolida la información.

PIE DEL MODELO:

Deberá reflejarse la fecha en que fue efectuada la consolidación y el nombre y apellidos, cargo y firma del especialista que efectuó la consolidación y del responsable del trabajo de Tesorería que lo revisó.

Modelo TI 43- Informe de Ingresos Recaudados

y Transferidos

OBJETIVOS:

Tiene como objetivo informar los ingresos brutos recaudados y los transferidos obtenidos en cada nivel informante, dando cumplimiento a los numerales 24 y 26 del Anexo No. 1 en el caso municipal, a los numerales 29 y 32 en el provincial y al numeral 37 en el nivel nacional.

Este informe será elaborado por las DMFP con los datos correspondientes al municipio, por la DPFP con los importes resultantes de haber consolidado la información referida a los municipios de su territorio y por la DGT con la información consolidada de las provincias.

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL MODELO:

El cuerpo del informe consta de tres partes, que son:

Este período. Estos datos corresponden al corte informativo que se señala en la parte superior derecha del formato.

Acumulado en el mes. En esta parte se muestra la información acumulada en el mes.

Acumulado hasta el período. Muestra la información acumulada en el año hasta el momento del corte informativo y es utilizado para confrontar con la información presentada por la ONAT y el BANCO.

Por parte de la DMFP:

En la parte correspondiente a “Acumulado hasta el período”, filas 07 y 08, anotará los importes que, como ingresos recaudados e ingresos transferidos, se reportan en el modelo 108-200, para los niveles presupuestarios Central, Provincial y Municipal. Cuando se reciban estos modelos por más de una sucursal bancaria y no se reciba un modelo consolidado por el municipio, la DMFP deberá realizar esta consolidación, a los efectos de obtener los datos a informar, utilizando el modelo TH 42.

La parte correspondiente a “este período” se obtendrá por resta, deduciéndole a la información “Acumulado hasta este período”, la informada bajo igual denominación en el modelo TI 43, correspondiente al corte informativo anterior.

La parte correspondiente a “acumulado en el mes”, se obtendrá de sumar lo informado en los modelos TI 43, correspondientes a los cortes informativos emitidos en el mes de que se trate.

Cuando se refiera al primer corte (día 8) la cifra de la parte “este período” y la de la parte “acumulado en el mes” coincidirán. En el segundo corte (15) deberán sumarse las cifras de la parte “este período” del día 8 y del 15, etc.

Los importes de ingresos transferidos ( columna 03 fila 02) coincidirán con los subtotales del registro (modelo TR 41) para las fechas de los cortes informativos establecidos; días 8, 15, 22 y último día laborable del mes; en lo concerniente al Presupuesto Municipal.

Con esto se produce la verificación establecida en el numeral 23 del Anexo No. 1.

Los datos informados a este nivel sobre los ingresos recaudados en cada cuenta de ingresos (columnas 03, 04, y 05), en la parte referida a “acumulado hasta el período”, fila 07 del modelo TI 43, deberán coincidir con los que aparecen en el modelo G, en su primera columna (Saldo BANDEC), en la fila correspondiente a cada Presupuesto.

Las partes correspondientes a “este período” y “acumulado en el mes”, al obtenerse mediante datos verificados con anterioridad, se encuentran por tanto verificadas también.

Estas verificaciones dan cumplimiento a lo establecido en el numeral 22 del Anexo No. 1.

Por parte de la DPFP:

Los importes de ingresos transferidos (columna 04 fila 02), informados por las DMFP en el modelo TI 43, coincidirán con los subtotales del registro (modelo TR 41), para las fechas de los cortes informativos establecidos; días 8, 15, 22 y último día laborable del mes; en lo concerniente al Presupuesto Provincial.

Con esto se produce la verificación establecida en el numeral 28 del Anexo No. 1.

Los datos informados a este nivel, sobre los ingresos recaudados en cada cuenta de ingresos ( columna 03, 04 y 05), en la parte referida a “acumulado hasta el período”, fila 07 del modelo TI 43, deberán coincidir con los que aparecen en el modelo G en su primera columna (Saldo BANDEC), en la fila correspondiente a cada Presupuesto.

Las partes correspondientes a “este período” y “acumulado en el mes”, al obtenerse mediante datos verificados con anterioridad, se encuentran verificadas también.

Estas verificaciones dan cumplimiento a lo establecido en el numeral 31 del anexo No. 1.

Por parte de la DGT:

Los importes de ingresos transferidos, informados en la columna 05 fila 02, por las DPFM utilizando el modelo TI 43, coincidirán con los subtotales del registro (Modelo TR 41) para las fechas de los cortes informativos, que son a su vez la fecha de entrada a la cuenta de operaciones del Presupuesto Central días 8, 15, 22 y último día laborable del mes en lo concerniente a este nivel presupuestario.

Con esto de produce la verificación establecida en el numeral 34 del Anexo No. 1.

Los datos informados a este nivel sobre los ingresos recaudados en cada cuenta de ingresos (columna 03, 04 y 05), en la parte referida a “ acumulado hasta el período”, fila 07 del modelo TI 43, deberán coincidir con los que aparecen en el modelo G en su primera columna ( Saldo BANDEC), en la fila correspondiente a cada Presupuesto.

Las partes correspondientes a “este período” y “acumulado en el mes”, al obtenerse mediante datos verificados con anterioridad, se encuentran verificados también.

Estas verificaciones dan cumplimiento a lo establecido en el numeral 36 del Anexo 1.

En todos los casos, los importes serán en pesos con dos decimales.

ENCABEZAMIENTO:

En su uso por las DMFP Y DPFP, se consignará el nombre y código del Organo Local del Poder Popular al que se subordina la DFP informante.

Se anotará el mes y el año al que se refiere la información.

Se marcará con una equis (X) en el escaque correspondiente al corte informativo al que se refiere el modelo, que podrá ser los días 8, 15, 22 o último día laborable en el mes.

CONTENIDO DE LAS COLUMNAS:

Columna 01-Conceptos :

Relación de indicadores que se informan en las columnas.

Columna 02-Fila:

Número de la fila a que se refiere cada indicador.

Columna 03, 04 y 05-Presupuesto:

Cada una de las columnas corresponde a un nivel presupuestario; municipal (03), provincial (04) y central (05).

Columna 06- Total:

Suma de las columnas 03 + 04 + 05 para cada una de las filas.

EXPLICACION DE LAS FILAS:

Filas 01, 04 y 07-Ingresos recaudados:

Se refiere al importe de la recaudación bruta depositada

en las cuentas de ingresos de los distintos presupuestos, en los cortes informativos señalados.

Filas 02, 05 y 08-Ingresos transferidos:

Esta información se refiere a los ingresos brutos que el BANCO ha transferido, en forma automática, a las cuentas de operaciones de los distintos presupuestos, en los momentos informativos del modelo.

Filas 03, 06 y 09-Por transferir:

Se obtiene de la disminución a los ingresos brutos recaudados de los ingresos brutos transferidos.

Fila 03 = Fila 01 – Fila 02

Fila 06 = Fila 04 – Fila 05

Fila 09 = Fila 07 – Fila 08

En la DMFP, la información referida a los ingresos brutos transferidos se obtiene del modelo 108-200, en la fila de igual denominación y debe coincidir, en lo concerniente al Presupuesto Municipal, con el importe totalizado en la columna 03 del modelo TR 41, para el corte periódico que corresponda.

En la DPFP, la información referida a los ingresos brutos transferidos se obtiene de los modelos TI 43, emitidos por las DMFP, fila 02 col 04 y debe coincidir, en lo concerniente al Presupuesto Provincial con el importe totalizado en la columna 03 del modelo TR 41, para el corte periódico que corresponda.

En la DGT, la información referida a los ingresos brutos transferidos se obtiene de los modelos TI 43, emitidos por las DPFP, fila 02 col 05 y debe coincidir, en lo concerniente al Presupuesto Central, con el importe que aparece en la columna 03 fila 09, 17, 25 o 35 del Registro TR 41, según el corte informativo que corresponda.

PIE DEL MODELO:

Deberá reflejarse la fecha de emisión del modelo, el nombre y apellidos, cargo y firma del especialista que confeccionó el modelo, del responsable del trabajo de Tesorería que lo revisó y del Director que lo aprobó.

FECHA DE ENTREGA DE LA INFORMACION:

Esta información será entregada por la DMFP, en o antes de los 8 días hábiles posteriores al cierre del corte informativo que corresponda.

La DPFP entregará el informe a la DGT, en o antes de los 10 días hábiles posteriores al cierre del corte informativo que corresponda.

ANEXO No. 2

DIRECCION GENERAL DE TESORERIA

SISTEMA INFORMATIVO Y DE REGISTRO

MODULO No. 5 - DEVOLUCIONES DE INGRESOS

CONTENIDO

G L O S A R I O

Modelo TR 51- Registro de Devoluciones de Ingresos

OBJETIVOS:

Registrar por parte de las DMFP ó las DPFP, los mandatos de devolución recibidos, los instrumentos de pago emitidos por las DMFP o DPFP y los pagos efectuados por el BANCO, correspondientes a las devoluciones de ingresos indebidos o en exceso de lo debido.

Suministrar la información sobre devoluciones, requerida para confeccionar el modelo TI 52, Informe Devoluciones de Ingresos.

Da cumplimiento a los numerales 18 al 25 del Anexo No. 3.

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL MODELO:

Las DMFP habilitarán un registro por cada moneda para cada uno de los análisis siguientes:

- ¾ Devoluciones que afectan la cuenta de pagos del Presupuesto Central-OLPP.

- ¾ Devoluciones que afectan la cuenta de operaciones del Presupuesto Municipal por devoluciones de la ONAT.

- ¾ Devoluciones que afectan la cuenta de operaciones del Presupuesto Municipal por devoluciones de la OCCM. Las DPFP habilitarán un registro por cada moneda para las:

- ¾ Devoluciones que afectan la cuenta de operaciones del Presupuesto Provincial. Las columnas 02 a la 07, ambas inclusive, toman su información del mandato de devolución emitido por la ONAT o por la OCCM, según corresponda la devolución a realizar.

Las columnas 08 a la 11, ambas inclusive, toman la información del instrumento de pago emitido por la DMFP ó DPFP para hacer efectiva la devolución.

Las columnas 12 y 13 son cumplimentadas por la DMFP ó DPFP, al conocer que el BANCO efectuó la transacción bancaria ordenada, según el instrumento de pago.

La unidad de medida en todos los casos referidos a importes será pesos con dos decimales.

ENCABEZAMIENTO:

Se marcará con una equis (x) en los escaques correspondientes a la variante a informar y a la moneda en que se ordenó realizar la devolución.

CONTENIDO DE LAS COLUMNAS:

Columna 01- Fecha:

Se anotará la fecha en que se registra la operación.

MANDATO DE DEVOLUCION:

Documento mediante el cual se ordena, a la DMFP ó DPFP, la devolución de los ingresos indebidos o en exceso de lo debido y la devolución de ingresos indebidos al fisco, por concepto de multas impuestas por contravenciones personales y otras multas, éstos son:

- — Resolución de devolución o boleta emitida por la ONAT, para la devolución de los ingresos indebidos o en exceso de lo debido.

- — Certificación emitida por la OCCM, para las multas.

Columna 02- No. de Mandato:

Se anotará el tipo de mandato; Resolución o boleta de la ONAT, con una R o Certificación de la OCCM con una C y número del documento que da lugar a la operación.

Columna 03- Fecha:

Se anotará la fecha de emisión del mandato.

Columna 04- Importe:

Se consignará el importe que se ordena devolver en el mandato.

Columna 05- NIT contribuyente o No. Permanente C.I. beneficiario:

Se anotará el Número de Identificación Tributaria del contribuyente, consignado en la Resolución o boleta de la ONAT, o el Número Permanente del Carné de Identidad del beneficiario consignado en la Certificación de la OCCM, en correspondencia con el documento al que se refiera el registro, identificando con las siglas NIT si se trata del primer caso o C.I. si se trata del segundo.

Columna 06- Nombre del contribuyente o beneficiario:

Se anotará el nombre del contribuyente, consignado en la Resolución o boleta de la ONAT, o el nombre del beneficiario consignado en la Certificación de la OCCM, en correspondencia con el documento al que se refiera el registro.

Columna 07- Párrafo de Ingresos:

Se consignará el código y nombre del párrafo de Ingresos al que se refiere la Resolución o boleta emitida por la ONAT.

INSTRUMENTO DE PAGO:

Documento mediante el cual se ordena al BANCO, el pago al beneficiario del mandato de devolución.

Columna 08- Tipo de Instrumento de Pago:

Se anotará el tipo de instrumento de pago emitido.

Columna 09- Número de Instrumento de Pago:

Se anotará el número del instrumento de pago emitido.

Columna 10- Fecha del Instrumento de Pago:

Se anotará la fecha de emisión del instrumento de pago.

Columna 11- Importe Instrumento de Pago:

Se consignará el importe ordenado a pagar en el instrumento de pago.

PAGO POR EL BANCO:

Acción por la cual el BANCO informa a la DMFP ó DPFP, la realización de la orden recibida según el instrumento de pago.

Columna 12- Fecha Pago Banco:

Se anotará la fecha de pago según documento acuñado por el BANCO.

Columna 13- Importe Pagado Banco:

Se consignará el importe pagado según documento acuñado por el BANCO.

EXPLICACION DE LAS FILAS:

En cada fila se anotarán las distintas operaciones que se realizan, de acuerdo a los tres momentos en que se materializan.

En casos no frecuentes, las tres operaciones pueden ser realizadas en un mismo día, que es cuando las tres aparecen registradas en una misma línea de una sola fecha, en la columna 01.

En los casos en que la emisión del instrumento de pago o en que el pago se materialice por el BANCO o en que ambas operaciones, se realicen en un mes diferente de aquel en que se registró el mandato de devolución, deberá ser utilizada otra fila para efectuar el registro de estas partes del proceso, dentro del mes en que realmente se realizan.

En estos casos siempre será necesario reflejar en la fila, donde se anotó el mandato de devolución, una referencia a la fecha en que se materializó la emisión del instrumento de pago o en que se realizó el pago por el BANCO, según lo que se trate.

Por ejemplo, un caso en que el mandato de devolución se registra el día 30 de un mes, se emite el instrumento de pago el día 2 del mes siguiente y el BANCO lo paga el día 5, debe aparecer en el Registro de la forma siguiente:

En la fila del Registro en que, en el mes de marzo, se registra el mandato de devolución.

COL

Fila del registro en que, en el mes de abril, se registra la emisión del instrumento de pago y en que, por ser en el mismo mes de abril, se registra el pago.

De esta forma cada operación se registra en el mes en que se realiza y se establece una referencia cruzada entre las operaciones, que permite conocer si se encuentra pendiente alguna parte del proceso, referido a cada mandato de pago y a qué mandato corresponde cada instrumento de pago emitido.

Al registrarse las operaciones realizadas en el último día laborable del mes se totalizan las columnas 04, 11 y 13, por suma de todos los importes anotados en ellas.

Cada hoja de registro da lugar a los datos que se reflejan en cada columna del modelo TI 52 de la forma siguiente:

La hoja Presupuesto Municipal ONAT-MN va a la col 03.

La hoja Presupuesto Municipal ONAT-MLC va a la col 04.

La hoja Presupuesto Municipal OCCM-MN va a la col 05.

La hoja Presupuesto Municipal OCCM-MLC va a la col 06.

La hoja Presupuesto Central MN va a la col 07.

La hoja Presupuesto Central MLC va a la col 08.

La hoja Presupuesto Provincial MN va a la col 09.

Los totales del mes, que se producen en las columnas del registro TR 51, van en las filas como a continuación se explican:

La fila Total Mes; en la columna 04 constituyen los recursos comprometidos para efectuar las devoluciones, en la columna 11 los pagos efectuados y en la 13 las salidas ocurridas de las cuentas bancarias correspondientes.

Modelo TI 52- Informe Devoluciones de Ingresos

OBJETIVOS:

Informar por cada DMFP, a las DPFP y por éstas, a la DGT la cantidad e importe de los mandatos de devoluciones de ingresos indebidos o en exceso de lo debido recibidos en el mes, los realizados y los pendientes de realizar.

Informar por la DGT la situación existente al respecto a nivel nacional.

Da cumplimiento a los numerales 9, 38 y 39 en lo correspondiente al informe municipal y 41 y 42 en lo correspondiente al informe provincial, todos ellos del Anexo No. 3.

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL MODELO:

Este informe consta de dos partes; la superior referida a los datos del mes y la inferior a la acumulada hasta el mes, para los conceptos en ella informados.

Para la confección de este informe, las DMFP utilizarán los totales obtenidos al cierre del mes en el modelo TR 51, en cada una de las variantes que existen a su nivel.

Las DPFP, tomarán la información consolidada en el modelo TH 53, en la fila correspondiente al Total del mes y del modelo TR 51, en lo referido al Presupuesto Provincial.

La DGT, tomará la información consolidada en el modelo TH 53, en la fila correspondiente al Total del mes.

La recepción del mandato de devolución, la emisión del instrumento de pago y el pago por el BANCO, pueden ocurrir en meses diferentes por lo cual las cantidades e importes reflejados en el informe en estos conceptos podrán diferir entre sí.

La información se refiere a los datos del mes y acumulados hasta el mes y se realizará para los importes en pesos con dos decimales.

ENCABEZAMIENTO:

Se anotará el nombre y código de la DMFP o de la DPFP que informa y el mes y año al que se refiere la información.

CONTENIDO DE LAS COLUMNAS:

Columna 01- Conceptos:

Se encuentran preestablecidos los nombres de los indicadores que son objeto de información.

Columna 02 -Fila:

Número de la fila que corresponde a cada concepto.

Columnas 03 a 09-

Cada una de estas columnas está referida a uno de los tres niveles presupuestarios y en el caso del municipal separada de acuerdo a si responde a un mandato de la ONAT o de la OCCM. Por último se clasifica la información según corresponda a MN o MLC.

Columnas 10 a 12-

Corresponde a los totales por suma de las columnas que las preceden de la forma siguiente:

Columna 10 = col 03 + col 05 + col 07 + col 09

Columna 11 = col 04 + col 06 + col 08

Columna 12 = col 10 + col 11

Cuando este modelo sea utilizada por una DMFP, no utilizará la columna 09, por corresponder a la provincia.

Cada columna se identifica con una hoja de registro o consolidación, atendiendo al nivel presupuestario, origen de la devolución o moneda.

EXPLICACION DE LAS FILAS:

Filas 01 y 07 - Mandatos por devolver al inicio:

Se consignarán la cantidad (01) e importe (07), de los mandatos de devolución, que al inicio del mes se encuentran pendientes de que se emita el instrumento de pago, que materialice la devolución.

Deberán ser iguales a las filas 05 y 11, según se refiera a cantidad o a importe reflejados en el modelo TI 52 del mes anterior.

Filas 02 y 08 - Mandatos recibidos (en el mes):

Se consignarán la cantidad (02) e importe (08) de los mandatos de devolución recibidos, en el mes de la información.

Filas 03 y 09 - Total por devolver (en el mes):

Suma de las filas 01 + 02 para la fila 03 y de las filas 07 + 08 para la fila 09.

Representan en cada caso la cantidad (03) y el importe (09) de los mandatos sujetos a la emisión de instrumentos de pagos, en el mes de la información.

Filas 04 y 10 - Devoluciones (en el mes):

Se consignarán la cantidad (04) y el importe (10) de los instrumentos de pagos emitidos, para hacer efectivos los mandatos sujetos a devolver en el mes.

Filas 05 y 11- Mandatos por devolver al final:

Resta de las filas 03 - 04 para la fila 05 y de las filas 09 – 10 para la fila 11.

Representan en cada caso la cantidad (05) y el importe (11) de los mandatos que quedaron pendientes de la emisión del instrumento de pago, requerido para materializarlos al cierre del mes.

Filas 06 y 12 - Pagados por el BANCO ( en el mes):

Se consignarán la cantidad (06) y el importe (12) de los instrumentos de pago emitidos, que han sido liquidados a los beneficiarios por el BANCO en el mes.

Filas 13 y 16 - Mandatos recibidos ( hasta el mes):

Se consignarán la cantidad (13) y el importe (16) de los mandatos de devolución recibidos, hasta el mes de la información.

Se obtiene de sumar a las filas 02 y 08 de este modelo, los acumulados en las filas 13 y 16 del modelo del mes anterior.

Filas 14 y 17- Devoluciones efectuadas (hasta el mes):

Se consignarán la cantidad (14) y el importe (17) de los instrumentos de pagos emitidos hasta el mes de la información, para hacer efectivos los mandatos de devolución recibidos.

Se obtiene de sumar a las filas 04 y 10 de este modelo, los acumulados en las filas 14 y 17 del modelo del mes anterior.

Filas 15 y 18 - Pagados por el BANCO (hasta el mes):

Se consignarán la cantidad (15) y el importe (18) de los instrumentos de pagos emitidos, que han sido liquidados a los beneficiarios por el BANCO, en el período que finaliza con la fecha de cierre de este mes.

Fila 06 - col 07 fila Total.

Fila 08 - col 04 fila Total.

Fila 10 - col 06 fila Total.

Fila 12 - col 08 fila Total.

Para el informe nacional:

Se procede de igual forma que para el informe provincial, incluida la columna 09 que también proviene de la hoja de consolidación TH 53 a nivel nacional.

PIE DEL MODELO:

Deberá reflejarse la fecha de emisión del modelo, el nombre y apellidos, cargo y firma del especialista que confeccionó el modelo así como del responsable del trabajo de Tesorería que lo revisó. El modelo será aprobado por el Director que corresponda, consignando su nombre y apellidos, cargo y firma.

FECHA DE ENTREGA DE LA INFORMACION:

La DMFP lo presentará mensualmente a la DPFP, en o antes de tres días hábiles posteriores al cierre del mes, según se establece en el numeral 39 del Anexo No.3.

La DPFP y el municipio especial Isla de la Juventud presentará la información mensualmente a la Dirección de Programación y Control de la DGT en o antes de los cinco días hábiles posteriores al cierre del mes, según lo fijado en el Anexo No. 3, numeral 42.

- Se obtiene de sumar a las filas 06 y 12 de este modelo, los acumulados en las filas 15 y 18 del modelo del mes anterior. RELACIONES ENTRE MODELOS:

Para el informe municipal:

Cada columna proviene de una hoja de registro independiente, atendiendo al nivel presupuestario, oficina que emite el mandato y tipo de moneda, del Registro TR 51.

Las filas que provienen de este modelo son:

Fila 02 por conteo de las anotaciones realizadas en el mes en la columna 04 del TR 51.

Fila 04 por conteo de las anotaciones realizadas en el mes en la columna 11 del TR 51.

Fila 06 por conteo de las anotaciones realizadas en el mes en la columna 13 del TR 51.

- Fila 08 fila total en el mes en la columna 04 del TR 51.

- Fila 10 fila total en el mes en la columna 11 del TR 51.

- Fila 12 fila total en el mes en la columna 13 del TR 51.

- Para el informe provincial:

- Cada columna de la 03 a la 08 proviene de la hoja de consolidación TH 53 independiente, atendiendo al nivel presupuestario, oficina que emite el mandato y tipo de moneda.

- La columna 09 se toma del registro TR 51 de la DPFP, en forma análoga a la descrita anteriormente para el informe municipal.

Las filas que se consignan con datos provenientes de la consolidación en el modelo TH 53 son:

-

- Fila 02 - col 03 fila Total.

Modelo TH 53- Hoja de Consolidación Informes sobre Devoluciones de Ingresos

OBJETIVOS :

- — Consolidar por las DPFP, los modelos TI 52 emitidas por las DMFP y servir de base para la confección de este modelo a su nivel, para dar cumplimiento al numeral 41 del Anexo No. 3.

- — Consolidar por la DGT los modelos TI 52 recibidas de las DPFP y de la DMFP del municipio especial de Isla de la Juventud y servir de base para la confección por la DGT del modelo TI 52 a nivel Nacional.

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL MODELO:

Se confeccionará una hoja de consolidación por cada nivel presupuestario, oficina que emite el mandato de devolución y por tipo de moneda.

Cada hoja de este modelo se corresponde con una columna del modelo TI 52, exceptuando las correspondientes a TOTALES, tanto para la captación de la información a consolidar, como para cuando se utilice de fuente para la emisión del informe.

En la DPFP, en cada hoja de consolidación se relacionarán los municipios subordinados a la provincia y en la DGT se relacionarán las provincias y el municipio especial de Isla de la Juventud y en cada fila se anotarán los importes correspondientes a los informes de cada uno de ellos.

La información en todos los casos será en pesos con dos decimales.

ENCABEZAMIENTO:

Se anotará el nombre del mes y el año al que se refiere la información.

Se marcará con una equis (x) en los escaques correspondientes al nivel presupuestario, oficina y tipo de moneda.

CONTENIDO DE LAS COLUMNAS:

Columna 01- Informantes:

Se relacionan las DMFP o las DPFP según corresponda y la fila de Total (99).

Columna 02- Fila:

Se anota el número de fila que corresponde a cada DMFP o DPFP.

Columnas 03 y 04 Mandatos recibidos ( en el mes):

Se consignarán la cantidad (03) e importe (04) de los mandatos de devolución recibidos en el mes de la información, se corresponden con las filas 02 y 08 del modelo TI 52.

Columnas 05 y 06 Devoluciones efectuadas (en el mes):

Se consignarán la cantidad (05) e importe (06) de los instrumentos de pagos emitidos en el mes, para hacer efectivos los mandatos de devolución ordenados a devolver. Se corresponden con las filas 04 y 10 del modelo TI 52.

Columnas 07 y 08 Pagadas por el BANCO (en el mes):

Se consignarán la cantidad (07) e importe (08) de los instrumentos de pago emitidos, que han sido liquidados por el BANCO a los beneficiarios, dentro del mes. Se corresponden con las filas 06 y 12 del modelo TI 52.

EXPLICACION DE LAS FILAS:

En la DPFP:

Cada fila corresponde a un municipio, después de efectuadas todas las anotaciones correspondientes al mes, se totaliza el nivel provincial, por suma de las filas que recibieron información, para ser utilizados estos totales en el modelo TI 52 del nivel provincial.

En la DGT:

Cada fila corresponde a una provincia o al municipio especial de Isla de la Juventud.

Después de efectuadas todas las anotaciones correspondientes al mes, se totaliza el nivel nacional por suma de las filas que recibieron información, para ser utilizados estos totales en el modelo TI 52 del nivel nacional.

PIE DEL MODELO:

Deberá reflejarse la fecha de efectuada la consolidación, el nombre, cargo y firma del especialista que confeccionó el modelo y del responsable de la Tesorería que lo revisó.

ANEXO No. 3

DIRECCION GENERAL DE TESORERIA

SISTEMA INFORMATIVO Y DE REGISTRO

MODULO No. 6 - AJUSTES ENTRE PRESUPUESTOS

CONTENIDO

G L O S A R I O

Modelo TI 61- Informe sobre Ajustes del Mes. Municipio

OBJETIVOS:

Informar mensualmente por parte de la DMFP, a la DPFP correspondiente, la cantidad de ajustes que la ONAT municipal realizó en el mes, que es motivo de la información y el saldo resultante de ellos, atendiendo a cada una de las variantes establecidas en el Anexo No. 4, numerales 5 y 6.

Con esta acción se da cumplimiento a lo establecido en el numeral 14 del Anexo No. 4.

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL MODELO:

Los datos a informar, se obtienen, del informe que mensualmente la oficina municipal de la ONAT entregará a la DMFP de su mismo municipio.

Las cifras de importe se consignarán en pesos con dos decimales.

ESTRUCTURA DEL INFORME:

ENCABEZAMIENTO:

Se consignará el mes y año a que se refiere la información y el nombre y código de la DMFP que brindará la información.

CONTENIDO DE LAS COLUMNAS:

Columnas 01 Presupuesto donde se produce el incremento:

Se anotará el nombre del presupuesto que se debe incrementar, con motivo de la variante de ajuste entre presupuestos consignados en cada una de las filas.

Columna 02-Presupuesto donde se produce la disminución:

Se anotará el nombre del presupuesto en que se efectuará la disminución con motivo de la variante de ajuste entre presupuestos consignados en cada una de las filas.

Columnas 03 - Fila:

Se anotará el número de orden de cada fila que identifique cada variante. La última fila llevará el número 99 para el total.

Columna 04 - Cantidad de ajustes:

Se consignará la cantidad de ajustes que se producen en el mes por cada variantes de ajustes, según lo reportado por la oficina municipal de la ONAT.

Columnas 05 - Saldo neto:

Se consignará el importe neto informado por la oficina municipal de la ONAT para cada variante de ajuste. Este importe neto la ONAT lo obtiene por resta efectuada de los incrementos producidos por algunos ajustes de las disminuciones efectuadas por otros.

EXPLICACION DE CADA FILA:

En cada fila, se anotará una de las variantes de ajuste establecidas en el numeral 5 del Anexo No. 4. Cuando se trate de la variante entre presupuestos municipales, se refiere a la que se realiza con otro municipio de la misma provincia. Se considerará una variante por sí sola, la que se realiza con cada municipio, a los efectos de no realizar un neteo entre dos o más municipios diferentes.

Las variantes de que se trata en el numeral 6, se refieren a aquellos en que interviene el presupuesto de otra provincia o de un municipio de otra provincia constituyéndose una variante en sí misma, por cada municipio o provincia que intervenga en el ajuste.

Las variantes son:

- À Presupuestos municipal y provincial

- À Presupuesto municipal y central

- À Presupuesto provincial y central

- À Presupuestos municipales (de la misma provincia)

- À Otras variantes (con municipios de otras provincias o con otras provincias). Cuando se trate de las variantes entre presupuestos municipales y en las otras variantes; al referirse al otro municipio se escribirá DMFP y el nombre del municipio, si se trata de otra provincia se anotará DPFP y el nombre de la provincia.

No se informarán ajustes que deban efectuarse por disminuciones en los presupuestos a favor de entidades, pues éstos serán considerados devoluciones de ingresos y como tal deberán ser tratadas e informadas.

PIE DEL MODELO:

Deberá reflejarse la fecha de emisión del modelo, el nombre y apellidos, cargo y firma del especialista que confeccionó el modelo, así como del responsable del trabajo de tesorería, que lo revisó. El modelo será aprobado por el Director de la DMFP que corresponda, consignándose su nombre y apellidos; cargo y firma.

FECHA DE ENTREGA DE LA INFORMACION:

Esta información será presentada mensualmente a la DPFP en o antes de los dos días hábiles posteriores a la fecha de recibido el informe de la ONAT correspondiente al cierre del mes. El municipio especial de la Isla de la Juventud lo presentará directamente en la DGT.

Modelo TH 62 - Hoja para Consolidar los Informes

sobre Ajustes

OBJETIVOS:

Se utiliza por la DPFP, para consolidar los informes recibidos en el modelo TI- 61 de las DMFP, a fin de obtener la información a brindar a la DGT, dando cumplimiento a los numerales 21 y 22 del Anexo No. 4.

Se utiliza por la DGT, para consolidar los informes recibidos en el modelo TI - 63 de las DPFP, a fin de brindar la información del nivel nacional.

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL MODELO:

Los datos para consolidar se obtienen del modelo TI - 61 recibido de las DMFP de la provincia o de los modelos TI - 63 provinciales según el nivel de consolidación. Se habilitará una hoja para cada una de las variantes de ajustes entre presupuestos las cuales se detallan a continuación:

VARIANTES

- — Ajuste entre presupuestos Municipal y Provincial.

- — Ajuste entre presupuestos Municipal y Central.

- — Ajuste entre presupuestos Provincial y Central.

- — Ajuste entre presupuestos municipales (de la misma provincia).

- — Otras variantes de ajustes (con municipios de otras provincias o con otras provincias). En la DPFP, en la variante entre presupuestos municipales, se habilitarán tantas hojas de trabajo como sean necesarias, atendiendo a que pueden existir ajustes con más de un municipio de la misma provincia.

En la última variante, se habilitarán hojas de consolidación adicionales para el desglose de ésta por distintos casos que se presenten, a los efectos de contar con la información de estos casos específicos, los cuales se constituyen en variantes independientes del resto. Estos casos pueden ser:

- — Municipio - Municipio otra provincia

- — Municipio - Otra provincia

- — Provincia - Municipio otra provincia

- — Provincia - Otra provincia

- — Central - Otro municipio de la provincia

- — Central - Municipio otra provincia

- — Central - Otra provincia Deberá identificarse claramente con su nombre a los participantes en cada una de las variantes.

Las cifras de importe serán consignadas en pesos con dos decimales.

ENCABEZAMIENTO:

Se consignará el mes y año a que corresponde la consolidación, se marcará con una (x) el escaque correspondiente a la variante de que se trate.

ESTRUCTURA DE LA HOJA DE TRABAJO

A continuación de la columna 03, la hoja consta de dos partes, correspondiendo cada una de ellas a los presupuestos que estarán comprendidos en la variante de ajuste de que se trate.

CONTENIDO DE LAS COLUMNAS:

Columna 01- informante:

Se relacionarán las DMFP o DPFP, según el nivel que consolide, que han efectuado ajustes atendiendo a cada una de las variantes.

Columna 02 Fila:

Número de la fila que identifica a cada informante.

Columna 03- Cantidad de Ajustes:

Se consignará la cantidad de ajustes que se producen en el mes. Provienen del modelo TI 61, columna 04 o TI - 63 columna 08, para cada variante.

Columnas 04 y 06- Saldo neto a incrementar:

Se anotará el resultado neto mensual correspondiente a cada variantes de ajuste cuando resulte incremento del presupuesto a que corresponde la columna.

Proviene de la columna 05 saldo neto del modelo TI - 61 o de las columnas 03 y 06 del modelo TI - 63, según el nivel que consolida.

Columnas 05 y 07 - Saldo neto a Disminuir:

Se anotará el resultado neto mensual correspondiente a cada variante de ajuste, cuando resulte disminución del presupuesto a que corresponde la columna.

Proviene de la columna 05 saldo neto del modelo TI - 61 o de las columnas 04 y 07 del modelo TI 63, según el nivel que consolida.

RELACION ENTRE LAS COLUMNAS

Col 04 = Col 07, columna 04 aumenta y columna 07 disminuye

Col 05 = Col 06, columna 06 aumenta y columna 05 disminuye

Es decir el incremento en un presupuesto representa disminución en el otro y viceversa.

EXPLICACION DE LAS FILAS:

Cada fila corresponde a un municipio o a una provincia según sea el caso, totalizándose la suma de ellas en la fila Total (99).

Cuando la consolidación se realiza en la DPFP, la información correspondiente a un municipio, solamente puede producir anotaciones en la columna 04 o en la 06, y en la columna 05 o columna 07, pues su saldo neto incrementa en un municipio y rebaja en otro.

RELACIONES ENTRE MODELOS TH 62 Y TI 63:

Cada una de las hojas de consolidación, que recoge la información por cada variante de ajuste, será utilizada en su fila Total provincial, para cumplimentar cada una de las filas de igual título que conforman el modelo TI 63.

Las columnas se corresponden con las de igual título del modelo TI 63.

PIE DEL MODELO:

Se refleja la fecha de realización de la consolidación, el nombre y apellido, cargo y firma del especialista que confeccione el modelo, así como del responsable del trabajo de tesorería que lo revisó.

Modelo TI 63 - Informe sobre Ajustes del Mes - Provincia

OBJETIVOS:

Informar mensualmente a la DGT, por parte de las DPFP, la cantidad de ajustes que la ONAT realizó en el mes que es motivo de la información y el saldo neto resultante de ellos, atendiendo a cada una de las variantes establecidas en el Anexo No. 4, numeral es 5 y 6.

Con esta acción se da cumplimiento a lo establecido en el numeral 28 del Anexo No. 4.

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL MODELO:

Los datos a informar se obtienen del modelo TH-62, que

es la hoja donde se consolidan los informes recibidos de los municipios.

Cada hoja de consolidación utilizada para una variante, origina una fila con su mismo nombre en el modelo TI - 63.

Como quiera que en la hoja de consolidación correspondiente a una variante pueden presentarse municipios que incrementen su presupuesto y otros que disminuyan ese mismo presupuesto, es conveniente que en esos casos, al utilizar el modelo TI 63, se separen y no se compensen los incrementos y las disminuciones. Por lo tanto en la fila correspondiente a una variante podrán aparecer incrementos y disminuciones a un mismo presupuesto por separado.

Las cifras que se consignen en todos los casos serán en pesos con dos decimales.

ENCABEZAMIENTO:

Se consignará el nombre y código de la DPFP que informa y el mes y año a que corresponde la información.

ESTRUCTURA DEL INFORME:

Para la imputación por incremento o disminución a los dos presupuestos que intervienen en una variante se divide el modelo en dos partes, correspondiendo cada una de ellas a uno de los presupuestos.

A su vez, cada una de estas partes, se divide en dos columnas una para anotar los importes que corresponden incrementar al presupuesto de que se trata y otra para los que correspondan disminuir.

CONTENIDO DE LAS COLUMNAS:

Columnas 01 y 05- Presupuesto:

Se relacionan cada uno de los niveles presupuestarios comprendidos en el ajuste.

Columna 02- Fila:

Se anotará el número de la fila que corresponde a cada variante.

Columnas 03 y 06- Saldo neto a incrementar:

Se consignará la suma total del mes de los municipios que ocasionen incrementos en el período, según corresponda a cada uno de los Presupuestos.

Proviene del modelo TH 62, de la fila Total (99), columnas 04 y 06 hoja correspondiente a la variante de que se trate.

Columnas 04 y 07 - Saldo neto a disminuir:

Se consignará la suma total del mes de los municipios que ocasionen disminuciones en el período, según corresponda a cada Presupuesto.

Proviene del modelo TH 62, fila Total (99), columnas 04 y 07 respectivamente, hoja correspondiente a la variante de que se trate.

Columna 08- Cantidad de Ajustes:

Se consignará la cantidad de ajustes efectuados en el período en cada una de las variantes.

Proviene de la fila Total (99) del modelo TH 62, hoja correspondiente a la variante de que se trate, columna 03 para cada variante.

Relaciones entre columnas:

EXPLICACION DE LAS FILAS:

Las filas 01, 02 y 03 se refieren a las tres primeras variantes de ajustes entre presupuestos.

La fila 04 se refiere a la variante de ajustes entre dos presupuestos municipales de la misma provincia, se informa en forma agregada.

Las filas 05 en adelante corresponden a otras variantes de ajustes no identificadas anteriormente, como pueden ser:

- Municipio - Municipio otra provincia

- Municipio - Otra provincia

- Provincia - Municipio otra provincia

- Provincia - Otra provincia

- Central - Otro Municipio de la provincia

- Central - Municipio otra provincia

- Central - Otra Provincia

Por lo que se requiere que se establezca un desglose por cada caso que se presente, no uniendo distintos municipios, provincias u otros casos, usando una fila para cada caso específico.

En estos casos debe identificarse claramente los otros presupuestos participantes en cada variante, consignando DMFP ó DPFP y su nombre.

La fila 99 Total es la suma de las filas que la anteceden.

RELACIONES ENTRE MODELOS TI 63 Y TI 64:

La fila de Total del modelo TI 64 es igual a la fila 02 del modelo TI 63 de la forma siguiente:

TI 63 TI 64

COL. 06 Saldo neto a incrementar COL. 04

COL. 07 Saldo neto a disminuir COL. 05

COL. 08 Ajustes COL. 03

RELACIONES ENTRE MODELOS TI 63 Y TH 62

TI 63 TH 62

Cada fila del modelo TI 63 se vacía en una hoja del modelo TH 62 del mismo concepto de variante, en la Fila que corresponda a la provincia informante.

PIE DEL MODELO:

Deberá reflejarse la fecha de emisión del modelo, el nombre y apellidos, cargo y firma del especialista que confeccionó el modelo, así como del responsable del trabajo de tesorería, que lo revisó. El modelo será aprobado por el Director de la DPFP que corresponda, consignando su nombre y apellidos, cargo y firma.

FECHA DE ENTREGA DE LA INFORMACION:

Esta información será presentada mensualmente a la Dirección de Programación y Control de la DGT en o antes de los diez días hábiles posteriores al cierre del mes.

Modelo TI 64– Análisis variante presupuestos Municipal y Central

OBJETIVOS:

Informar por cada DPFP, la apertura de la variante de ajuste entre los presupuestos Municipal y Central abierta por municipios, con esta información la DGT podrá realizar el control sobre las transferencias que debe recibir por esta causa.

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL MODELO:

La DPFP utilizará de fuente para la información la hoja de trabajo, en la cual efectuó la consolidación de los municipios, el Modelo TH 62 de la variante Presupuesto Municipal - Central, reflejando en este modelo TI 64 la información correspondiente a cada municipio.

El municipio especial de Isla de la Juventud no cumplimentará este modelo por resultar innecesario.

La información en todos los casos será en pesos con dos decimales.

ENCABEZAMIENTO:

Se consignará el nombre y código de la DPFP que informa y el mes y año a que se refiere la información.

CONTENIDO DE LAS COLUMNAS:

Columna 01- Municipios.

Nombre de las DMFP a que se refiere la información.

Columna 02- Fila.

Número de la fila que corresponde a cada DMFP.

Columna 03- Cantidad de Ajustes

Cantidad de ajustes que efectuó cada municipio en esta variante de ajuste.

Proviene del modelo TH 62, columna 03 de la hoja correspondiente a la variante presupuestos municipal y central.

En la fila Total (99) es igual a la fila 02 columna 08 del modelo TI 63.

Columna 04- Saldos netos a incrementar

Se consignará el importe total del mes de los municipios que ocasionen incrementos al Presupuesto Central.

Proviene del modelo TH 62, columna "saldos neto a incrementar" al Presupuesto Central de la hoja correspondiente a la variante presupuestos municipal y central, por cada municipio que refleje un importe en esta columna.

En la fila Total (99) es igual a la fila 02 columna 06 del Modelo TI 63.

Columna 05- Saldos netos a disminuir

Se consignará el importe total del mes de los municipios que ocasionan disminuciones al Presupuesto Central.

Proviene del modelo TH 62 columna saldo neto a disminuir al Presupuesto Central de la hoja correspondiente a la variante presupuestos municipal y central, por cada municipio que refleje un importe en esta columna.

En la fila Total (99) es igual a la fila 02 columna 07 del Modelo TI 63.

EXPLICACION DE LAS FILAS:

Cada fila representa un municipio y los datos que a él corresponden.

La fila (99) es la suma de los datos de las filas que se han informado en el modelo y debe mantener igualdad con la información de la fila 02 del modelo TI 63, para cada columna del modelo, de la forma antes señalada.

PIE DEL MODELO:

Deberá reflejarse la fecha de emisión del modelo, el nombre y apellidos, cargo y firma del especialista que confeccionó el modelo, así como del responsable del trabajo de tesorería que lo revisó. El modelo será aprobado por el Director de la DPFP que corresponda, consignando su nombre y apellidos, cargo y firma.

FECHA DE ENTREGA DE LA INFORMACION:

Esta información será presentada mensualmente a la Dirección de Programación y Control de la DGT, conjuntamente con el modelo TI- 63.

Modelo TI 65- Informe sobre Ajustes del

Mes - Nacional

OBJETIVOS:

Mostrar las cantidades e importes de los ajustes entre presupuestos, realizados en el mes a nivel nacional, ocasionados por errores en el depósito de la recaudación en las cuentas bancarias de ingresos de los diferentes niveles presupuestarios o por otras causas.

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL MODELO:

La DGT consolidará la información correspondiente de todas las provincias, utilizando para ello el modelo TH 62 y presentará en este modelo la información a nivel nacional.

La información en todos los casos referidos a importe será en pesos con dos decimales.

ENCABEZAMIENTO:

Se anotará el nombre del mes y el año al que se refiere la información.

ESTRUCTURA DEL INFORME

El informe consta de dos partes, correspondiendo cada una de ellas al resumen de las operaciones en cada uno de los presupuestos, que están comprendidos en cada variante de ajuste.

CONTENIDO DE LAS COLUMNAS:

Columnas 01 y 04- Presupuesto:

Se relacionan cada uno de los niveles presupuestarios comprendidos en el ajuste.

La información diferenciada en las dos variantes en que interviene el Presupuesto Central, tiene como objetivo conocer los importes a recibir de los otros Presupuestos, cuando es positiva para el Central y los que deba transferir a otros Presupuestos cuando es negativa para el Central.

Columna 02- Fila:

Se anota el número de la fila que corresponde a cada variante.

Columnas 03 y 05 - Saldo Neto:

Es el resultado neto mensual por la diferencia entre incrementos y disminuciones.

Proviene de la fila Total (99) del modelo TH 62, de la hoja correspondiente a la variante de que se trate.

Columna 06- Ajustes:

Se anota la cantidad de ajustes efectuados en el mes en cada una de las variantes.

Proviene de la fila Total (99) del modelo TH 62, de la hoja correspondiente a la variante de que se trate, columna 03.

Relación entre columnas:

La columna 03 tiene un importe igual a la columna 05 pero con signo contrario, es decir si la columna 03 tiene signo positivo ( + ) la columna 05 lo tiene negativo ( - ) y viceversa.

EXPLICACION DE LAS FILAS:

Cada fila se identifica por los nombres de los dos presupuestos que intervienen en cada variante.

Las filas 02 y 03 son las dos modalidades en que se abre la variante presupuestos municipal y central, según sea su saldo neto favorable a uno u otro Presupuesto.

Las filas 04 y 05 se refiere a estas dos modalidades en la variante entre presupuestos provincial y central.

La fila 99 se refiere al total y es la suma de todas las filas que le anteceden, referida solamente a la columna 06.

A continuación de la fila 06 Total, se podrán habilitar tantas filas como cada uno de los casos que se presenten en la variante otros, identificando claramente los presupuestos que intervengan en cada caso.

RELACIONES ENTRE LOS MODELOS TH 62 (consolidado nacional) y TI 65

Para las filas 01 y 06 del modelo TI 65, que se informan en forma agregada, la columna 03 es igual a la resta de las columnas tituladas "saldo neto a incrementar" y "saldo neto a disminuir" del modelo TH 62, referidas a uno de los presupuestos considerados en la variante; la columna 05 se determina de la misma forma para el otro presupuesto de la variante.

Para las variante referidas a presupuestos municipal - central, filas 02 y 03, y provincial - central, fila 04 y 05, se procederá de la forma siguiente:

La hoja de consolidación referida a cada una de estas dos variantes dará lugar a dos filas, 02 y 03 en una variante y 04 y 05 en la otra, en una de estas filas se anotará el total correspondiente a los casos favorables al Presupuesto Central y en la otra los que les son desfavorables, para lo cual en uno de ellos utilizarán las columnas 04 y 05 del modelo TH 62 y en el otro caso las columnas 06 y 07.

RELACIONES ENTRE MODELOS TI 65 Y TI 66:

Las filas 04 y 05, columnas 03 y 05 del modelo TI 65, deben coincidir con la fila Total columnas 04 y 05 respectivamente del modelo TI 66.

PIE DEL MODELO:

Deberá reflejarse la fecha de emisión del modelo y el nombre y apellidos, cargo y firma de las personas encargadas de confeccionar, revisar y aprobar el informe.

Modelo TI 66 – Análisis variante Presupuestos Provincial y Central

OBJETIVOS:

Mostrar la apertura de la variante de ajuste Provincial - Central por provincias. Con esta información la DGT podrá realizar el control sobre las transferencias que debe recibir por esta causa.

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL MODELO:

La DGT utilizará como fuente de información para la confección de este modelo, la hoja de trabajo en la cual efectuó la consolidación de las provincias, Modelo TH 62 correspondiente a la variante presupuestos Provincial - Central, reflejando la información correspondiente a cada provincia.

La información será en pesos con dos decimales.

ENCABEZAMIENTO:

Se anotará el mes y año a que se refiere la información.

CONTENIDO DE LAS COLUMNAS:

Columna 01- Provincias.

Nombre de las DPFP a que se refiere la información.

Columna 02- Filas.

Número de la fila que corresponde a cada DPFP.

Columna 03- Cantidad de ajustes:

Cantidad de ajustes que efectuó cada provincia en esta variante de ajuste.

Proviene del modelo TH 62, columna 03, hoja correspondiente a la variante presupuestos provincial y central.

Columna 04- Saldo Neto a incrementar:

Se consignará el importe total del mes, de las provincias que ocasionan incrementos al Presupuesto Central.

Proviene del modelo TH 62, hoja correspondiente a la variante presupuestos Provincial y Central, columna "saldo neto a incrementar", al Presupuesto Central, por cada provincia que refleje un importe en esta columna.

El importe en esta columna refleja el monto a transferir de cada cuenta de operaciones del Presupuesto Provincial, correspondiente a la del Presupuesto Central.

Columna 05 - Saldo neto a disminuir

Se consignará el importe total del mes de las provincias que ocasionen disminuciones al Presupuesto Central.

Proviene del modelo TH 62, hoja correspondiente a la variante presupuesto Provincial y Central, columna "saldo neto a disminuir" al Presupuesto Central, por cada provincia que refleje un importe en esta columna.

EXPLICACION DE LAS FILAS:

Cada fila representa una provincia y los datos que a ella corresponden.

La fila Total (99) es la suma de los datos de las filas que se han informado en el modelo.

PIE DEL MODELO:

Deberá reflejarse la fecha de emisión del modelo, el nombre y apellidos, cargo y firma de las personas encargadas de confeccionar, revisar y aprobar el informe.

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INDUSTRIA BASICA

RESOLUCION CONJUNTA

MINBAS – MINCEX No. 1

-

POR CUANTO: Por los Acuerdos No. 2821 y 2825, adoptados por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, le corresponde al Ministerio de Comercio Exterior dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior y se encarga al Ministerio de la Industria Básica como atribuciones y funciones específicas, la de controlar los recursos minerales del país, dictar y controlar el cumplimiento de las normas que regulen la preservación, el uso y explotación de las riquezas minerales, entre otras.

-

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67, de 19 de abril de 1983, de Organización de la Administración Central del Estado, faculta en su

Artículo 53 a los Jefes de los Organismos para dictar en el marco de sus facultades y competencia, disposiciones de obligatorio cumplimiento para los demás organismos y sus dependencias.

-

POR CUANTO: La Ley 76, Ley de Minas, le atribuye al Ministerio de la Industria Básica, entre otras, la función de reglamentar y controlar la actividad minera, instituyendo además a la Oficina Nacional de Recursos Minerales como Autoridad Minera y encargándole la fiscalización y control del uso racional de los recursos minerales.

-

POR CUANTO: Se hace necesario establecer un nivel de aprobación para la exportación de los recursos minerales no renovables atendiendo a las reservas de minerales existentes y a las necesidades de la economía nacional y al desarrollo perspectivo de la nación.

-

POR CUANTO: Por Acuerdos del Consejo de Estado, de 14 de mayo de 1983, y 17 de mayo del 2000 fueron designados los que resuelven, Ministro de la Industria Básica y Ministro del Comercio Exterior.

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POR TANTO: En uso de las facultades que nos están conferidas,

R e s o l v e m o s :

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PRIMERO: Designar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, la Autoridad Minera, como la entidad encargada de certificar las autorizaciones de comercialización con destino a la exportación de los recursos minerales clasificados en el Grupo I del

Artículo 13 de la Ley 76, Ley de Minas y designados en la Sección V, Capítulo 25 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Clasificación de Productos (SACLAP), aprobada mediante la Resolución No. 108, del 3 de abril de 2002, del Director de la Oficina Nacional de Estadísticas, que como Anexo A se une a la presente.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los minerales comprendidos en las partidas 25.01, 25.23 y el mineral de zeolita incluido en la subpartida 25.30.9000, del SACLAP, relacionados en el Anexo B, que forma parte integrante de la presente Resolución, para los que no será necesaria la autorización de la Autoridad Minera para su comercialización con destino a la exportación.

-

SEGUNDO: Disponer que todas las empresas para la concertación de los contratos de exportación, por sí mismas o mediante las entidades exportadoras, destinados a la venta de los recursos minerales descritos en el primer párrafo del Apartado Primero, estarán obligadas previamente a obtener el certifico de autorización de exportación expedido por la Autoridad Minera, con independencia del cumplimiento de las regulaciones vigentes para la exportación y lo regulado al efecto por el Banco Central de Cuba, el Ministerio de Finanzas y Precios, el Ministerio de Comercio Exterior y la Aduana General de la República.

-

TERCERO: Aprobar y poner en vigor el presente:

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION

DE LA SOLICITUD, TRAMITACION

Y CERTIFICACION POR LA AUTORIDAD MINERA DE LA AUTORIZACION DE EXPORTACION

DE RECURSOS MINERALES

- I. Presentación de la solicitud de autorización de exportación.

- II. Tramitación y certificación de autorización de exportación.

- III. Del Certifico de Autorización de Exportación de Recursos Minerales.

- IV. Presentación de certificación de autorización de exportación ante la Aduana.

- V. De la información a entregar a la Autoridad Minera y su control.

- I. Presentación de la solicitud de autorización de exportación.

- - 1. Las solicitudes de autorización de exportación de recursos minerales que presenten las empresas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales contendrán los siguientes datos:

- - a) Fecha de la solicitud.

- - b) Datos del solicitante (Identidad de la persona jurídica y nombre de su representante legal).

- - c) Datos del título minero que ampara la explotación del recurso mineral que se solicita exportar (No. de Decreto, Acuerdo o Resolución que otorgó el derecho, nombre del yacimiento, municipio y provincia en que se ubica).

- - d) Mineral(es) que se solicita exportar.

- - e) Bloque(s) del que se explotará el mineral a exportar.

- - f) Volumen del mineral a exportar.

- - g) Parámetros principales de calidad del mineral a exportar.

- - h) Datos de la entidad exportadora.

- - i) Fecha probable del inicio de la exportación.

- - j) Firma del representante legal y cuño de la entidad.

- - 2. Anexo a la solicitud con los datos detallados en el inciso anterior el solicitante presentará documento demostrativo expedido por la ONAT del cumplimiento de las obligaciones tributarias del titular de la concesión que ampara la explotación del recurso mineral que se solicita exportar.

- II. Tramitación y certificación de autorización de exportación.

- - 1. La Oficina Nacional de Recursos Minerales dispondrá de un término de 30 días hábiles para notificar al solicitante la autorización o denegación de la exportación de minerales.

- - 2. La Autoridad Minera para tomar la decisión dispuesta en el inciso anterior tendrá en cuenta las reservas del mineral en cuestión concesionadas, las reservas existentes en el territorio nacional, el uso al que está destinado el mineral atendiendo a su calidad y especificidades y las demandas del país para su desarrollo perspectivo.

- - 3. De oficio el Registrador actuante del Registro Minero anotará en las notas marginales del asiento del título la fecha de autorización de exportación.

- - 4. La autorización de exportación será válida por el término de un año a partir de la fecha que expresamente se disponga, por lo que el solicitante estará obligado a solicitar prórroga por igual período una vez transcurrido dicho término, otorgándose tantas como sean necesarias.

- - 5. Al solicitar prórroga el solicitante solo actualizará los datos de la solicitud inicial que sean necesarios.

- III. Del Certifico de Autorización de Exportación de Recursos Minerales.

- - 1. El Certifico de Autorización de Exportación será expedido por el Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y contendrá los siguientes datos:

- - a) Datos de la persona jurídica a que se le autoriza la exportación.

- - b) Datos de la entidad exportadora.

- - c) Tipo de mineral que se autoriza.

- - d) Volumen del mineral autorizado.

- - e) Requisitos de calidad del mineral.

- - f) Yacimiento y bloque del que se autoriza la extracción del mineral a explotar.

- - g) Nombre de la concesión minera y datos del instrumento jurídico que aprobó la concesión.

- - h) Fecha de expedición y caducidad de la autorización.

- - i) Firma y cuño.

- IV. Presentación de certificación de autorización de exportación ante la Aduana.

- - 1. La Aduana exigirá en todas las operaciones de exportación de minerales que clasifican en las partidas y subpartidas arancelarias que requieren autorización, como documento complementario de la Declaración de Mercancías, una Certificación o Declaración Jurada suscrita por la entidad exportadora que contenga:

- - a) Subpartida arancelaria del mineral a exportar.

- - b) Número y fecha del Certifico de Autorización de Exportación de Recursos Minerales expedido por la Autoridad Minera.

- - c) Yacimiento de origen del mineral a exportar.

- - d) Cantidad de mineral a exportar.

- - e) Destino del mineral.

- - f) Valor.

- - g) Fecha, firma y cuño de la entidad exportadora.

- V. De la información a entregar a la Autoridad Minera y su control.

- - 1. Las entidades a las que se le otorgue la autorización de exportación estarán obligadas a entregar a la Autoridad Minera un informe semestral de las exportaciones realizadas con copia de los documentos acreditativos de las mismas.

- - 2. La Aduana General de la República brindará periódicamente, en los plazos y la forma que se acuerde, información sobre las exportaciones de las partidas afectadas.

- - 3. La Oficina Nacional de Recursos Minerales podrá solicitar a las Direcciones correspondientes del Ministerio de Comercio Exterior anualmente actualización de las entidades autorizadas a exportar los minerales objeto de esta Resolución.

- - 4. La Autoridad Minera fiscalizará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución y aplicará las medidas administrativas vigentes según las infracciones detectadas.

- - -

CUARTO: Se responsabiliza al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales con la aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en los Apartados anteriores, quedando facultado para emitir las regulaciones internas y conjuntas que para su cumplimiento se requieran para ello.

- - NOTIFIQUESE a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al Banco Central de Cuba, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Ministerio de la Construcción, a la Aduana General de la República, a todas las entidades mineras y exportadoras de minerales y a cuantas otras personas naturales o jurídicas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 20 días del mes de agosto del 2003.

ANEXO A