Instrucción 4/2021
La Instrucción No. 4/2021 del Ministerio de Justicia regula las normas para la elaboración de los Diagnósticos Legales en Cuba. Estos diagnósticos tienen como objetivo definir la situación de asesoramiento jurídico en entidades estatales y no estatales. La norma es emitida por el Ministro de Justicia.
- El Diagnóstico Legal se elabora anualmente por escrito y su estructura incluye: encabezamiento, organización del asesoramiento jurídico, descripción de documentos y procesos revisados y evaluados, y conclusiones.
- El diagnóstico es aplicable a órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado, empresas, sociedades mercantiles, formas de gestión no estatal, organizaciones políticas, sociales y de masas, entre otros.
- El Diagnóstico Legal debe ser elaborado por juristas y revisado por la autoridad jurídica administrativa o metodológica superior.
- El contenido del diagnóstico incluye análisis de la organización del asesoramiento jurídico, cumplimiento de funciones, estado de la documentación legal, y valoración del principio de legalidad.
- El diagnóstico debe concluir con una valoración que sirva de referente para la elaboración del Dictamen Legal y la propuesta de plan de medidas para resolver problemas identificados.
Texto íntegro
INSTRUCCIÓN 4/2021
El Decreto-Ley 349 “Del Asesoramiento Jurídico”, de 17 de octubre de 2017, estable-ce en su
Artículo 9, inciso d), la necesidad de actualizar el diagnóstico legal de las enti-dades, con la periodicidad que se disponga en su Reglamento y proponer medidas pararesolver los problemas identificados.
La Resolución 41 “Reglamento para el Ejercicio de la Actividad de Asesoramiento Jurídico” de la Ministra de Justicia, de 3 de marzo de 2018, dispone en su
Artículo 3,inciso b), que las unidades organizativas para el asesoramiento jurídico tienen, entre otrasfunciones, la de elaborar, con una periodicidad anual, el Diagnóstico Legal de la entidad,con arreglo a lo dispuesto en el Decreto-Ley antes mencionado.
La Dirección de Asesoramiento Jurídico de este Ministerio emitió la “Indicación me-todológica para la realización de los Diagnósticos Legales a las entidades”, de 12 demayo de 2016, la que por ser anterior al Decreto-Ley antes referido requiere actualiza-ción para uniformar este proceder y lograr mayor efectividad y eficacia del asesoramientojurídico.
En tal sentido, tomando como referencia las propuestas realizadas en el I Taller Nacional de Asesoramiento Jurídico y como resultado del trabajo del Grupo Temporalcreado y conformado por directivos, especialistas del Ministerio de Justicia, las direccio-nes provinciales de Justicia y las consultorías jurídicas del país, dispongo:
PRIMERO: Aprobar las siguientes:
“NORMAS PARA LA ELABORACIÓNDE LOS DIAGNÓSTICOS LEGALES”
SEGUNDO: El Diagnóstico Legal tiene como objetivo definir la situación que, en ma-teria de asesoramiento jurídico, presenta el sujeto asesorado y obtener la información odatos necesarios para determinar, desde el punto de vista legal, el funcionamiento de laentidad.
TERCERO: Las reglas que por la presente se disponen resultan aplicables a:
a) Los órganos estatales, los organismos de la Administración Central del Estado, lasadministraciones locales, las entidades nacionales y, en cada caso, sus órganos dedirección y entidades subordinadas y adscritas;
b) las organizaciones superiores de dirección empresarial, empresas y unidades em-presariales de base;
c) las sociedades mercantiles de capital mixto o totalmente cubano y sus sucursales;
d) las sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero radicadas en el territorionacional y sus sucursales;
e) las formas de gestión no estatal que participan en la economía nacional;
f) las formas asociativas;
g) las organizaciones políticas, sociales y de masas, y sus entidades subordinadas oadscriptas; y
h) otros autorizados.
CUARTO: El Diagnóstico Legal se elabora por escrito, previo al vencimiento delelaborado en el año anterior y su estructura se integra de la manera siguiente:
1. Encabezamiento: inicia con la palabra “DIAGNÓSTICO LEGAL”, la identifi-cación de la entidad y el período comprendido desde el mes y año en el que seelabora, hasta el mes y año en el que tiene vigencia el mismo.
2. Organización del asesoramiento jurídico; incluye el análisis detallado de los ele-mentos siguientes:
a) Formas y modalidades del asesoramiento jurídico;
b) cantidad de juristas encargados;
c) formalización de la relación laboral y revisión de la categoría laboral de cadauno de ellos, según sea el caso;
d) situación de la inscripción en el Registro General de Juristas;
e) situación de su habilitación para el ejercicio del asesoramiento jurídico cuandoproceda;
f) nivel de subordinación;
g) condiciones de trabajo;
h) identificación del órgano de dirección u otros grupos o comisiones de trabajo,tanto internas como externas, a los que se encuentre integrado;
i) acciones de capacitación en las que ha participado en el período que se evalúa;
j) evaluación del oportuno acceso por el jurista a la información necesaria para eldesempeño de sus obligaciones;
k) dominio por el o los juristas del funcionamiento de la entidad; y
l) análisis de los informes de las acciones de control que haya recibido el áreajurídica en el período que se evalúa.
3. Descripción de los documentos y procesos revisados y evaluados:
a) Análisis del cumplimiento de las funciones previstas para la organización yfuncionamiento del área organizativa para la actividad de asesoramiento;
b) existencia del Diagnóstico Legal del período precedente y Dictamen Legaldebidamente notificado de los problemas en él identificados;
c) estado de cumplimiento y efectividad del plan de medidas derivado del Diagnós-tico y Dictamen Legal antes referido;
d) valoración del principio de legalidad a partir de los documentos objeto deanálisis; y
e) organización, actualización y control de la documentación legal de la entidad:
1. Existencia del Expediente Legal, que contenga las disposiciones jurídicasque regulan las funciones u objeto social de la entidad, con su documentaciónactualizada.
2. Habilitación conforme a la legislación vigente.
3. Existencia del Registro de Disposiciones Jurídicas emitidas por la autoridadfacultada, su protocolo y su habilitación conforme a lo legalmentedispuesto.
4. Revisión de las disposiciones jurídicas que constan en el protocolo, tantodesde el punto de vista formal como su contenido.
5. Asesoramiento para la elaboración y redacción de instrumentos jurídicoscuando corresponda.
6. Estudio, de resultar procedente, de otros escritos fundamentados emitidospor autoridades de la entidad y determinar si lo que en ellos se consignacumple con el principio de legalidad.
7. Valoración del asesoramiento ofrecido a los órganos consultivos y colegia-dos de dirección o de gobierno y comisiones; definición de la participacióndel jurista en cada uno de ellos.
8. Revisión de las certificaciones de documentos emitidos.
9. Evaluación de los controles ejecutados por el jurista a diferentes procesos yde las propuestas de medidas para resolver los problemas identificados.
10. Comportamiento de la emisión de certificación de los documentos queemite el jefe de la entidad y demás directivos.
11. Acciones de preparación jurídica desarrollada.
12. Estado de conservación de las normas que se publican en la Gaceta Oficialde la República, tanto impresas como digitales.
13. Revisar la identificación de las prioridades de asesoramiento jurídico de laentidad y el trabajo del jurista en razón de ellas, así como de las prioridadesgenerales y el enfoque de trabajo por proceso, a saber:
I. Asesoramiento a los procesos de contratación económica, en los que eljurista interviene en momentos tales como:
a) Asesorar en el proceso de evaluación de los clientes y proveedoresconcurrentes en lo referente a su estatus jurídico;
b) participar en el proceso de negociación y elaboración de bases perma-nentes, contratos y demás instrumentos jurídicos que se presenten atales efectos;
c) asesorar el funcionamiento del órgano consultivo creado a los efectosde evaluar la contratación económica si existiere;
d) revisar los proyectos de contratos y notificar al jefe de la entidad o a laautoridad facultada las deficiencias identificadas mediante dictamenelaborado a tales efectos;
e) verificar que la delegación de la facultad para firmar contratos cumplacon los requisitos exigidos por la ley, tanto en el orden formal como decontenido;
f) asesorar a los directivos y demás trabajadores encargados del cumpli-miento del contrato;
g) asesorar a los encargados de realizar las gestiones de cobros y pagos;
h) incentivar y asesorar el uso de las vías autocompositivas de soluciónde conflictos;
i) asesorar los procesos de reclamaciones comerciales por incumpli-miento de lo pactado en el contrato;
j) presentar o contestar escritos ante órganos de solución de conflictos y asu-mir su representación en los casos en que corresponda; y
k) garantizar un asesoramiento legal especializado a la contratación eco-nómica internacional.
II. Asesoramiento a los procesos inversionistas; controlar el cumplimientode las regulaciones vigentes para evitar irregularidades que originen vio-laciones de la legalidad.
III. Asesoramiento a los procesos de la inversión extranjera:
a) Coadyuvar al correcto desarrollo del proceso de negociación y selec-ción de la modalidad a implementar;
b) cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en cuanto a la constitución de losmismos; y
c) participar en los procesos contractuales.
IV. Asesoramiento al proceso de ordenamiento inmobiliario:
a) Asesorar la creación del grupo de inmuebles, cuando corresponda,y el cumplimiento de sus funciones específicas;
b) asesorar al jefe de la entidad respecto al levantamiento, control y ac-tualización de los inmuebles, así como la conformación de los expe-dientes según la norma vigente al efecto; y
c) redactar la resolución de inscripción en correspondencia con las nor-mas técnicas establecidas.
V. Verificación sistemática, de conjunto con la Administración, del cumpli-miento de las recomendaciones realizadas en los dictámenes legales y de la
ejecución de los controles sobre casos o asuntos de la entidad; así como alas deficiencias que presente esta actividad en las acciones de control quereciba de las autoridades o instituciones facultadas para ello.
VI. Asesoramiento para la confección y actualización, en coordinación concada una de las áreas u organizaciones que intervienen en este proceso,de los diferentes manuales o reglamentos que organizan el buen fun-cionamiento de la entidad, tales como:
a) Reglamento orgánico, cuando proceda;
b) estatutos;
c) manuales de funcionamiento interno;
d) reglamento para el funcionamiento de los órganos de dirección cuan-do proceda;
e) reglamento disciplinario interno;
f) convenio colectivo de trabajo; y
g) otros que requiera la entidad.
VII. Asesoramiento jurídico a las decisiones que se adopten por el máximoórgano de dirección colectiva.
VIII. Asesoramiento a los procesos laborales que se susciten y prestar espe-cial atención a aquellos referidos a régimen disciplinario y solución deconflictos, disponibilidad e interrupción laboral, responsabilidad mate-rial, derechos laborales, idoneidad en el trabajo y contratación indivi-dual del trabajo.
IX. Asesoramiento al sistema de prevención y control interno.
X. Planificación y desarrollo de actividades divulgativas y de capacitaciónen temas jurídicos.
XI. Otros procesos identificados por los sujetos de asesoramiento jurídicocomo asuntos a atender de manera priorizada; así como los que seidentifiquen durante la actualización del diagnóstico legal de la entidad.
4. Conclusiones: concluye con valoración que realice el jurista encargado de elaborarel Diagnóstico sobre los documentos y procesos revisados y evaluados que sirvancomo referente para la elaboración del Dictamen Legal.
QUINTO: El Diagnóstico Legal termina con la expresión de lugar y fecha en la quees confeccionado, seguido de los nombres y apellidos, cargo y la firma de los juristas acargo de esta actividad que lo hayan elaborado, así como del cuño oficial cuando proceda.
SEXTO: Una vez elaborado el diagnóstico se procede a la confección del Dictamen Legal que se derive del mismo, el que se basa en los problemas identificados y sus pro-puestas de soluciones, cuya información se expone de manera precisa orientada a la tomade decisiones por la Administración; de igual forma se le anexa al Dictamen Legal, la pro-puesta de plan de medidas tendente a resolver los problemas identificados; al Diagnóstico Legal podrán ser anexados los documentos que se estimen pertinentes y necesarios parala comprensión del mismo.
SÉPTIMO: El control del Diagnóstico Legal está a cargo de la autoridad jurídica ad-ministrativa o metodológica superior al jurista que lo haya emitido; de igual forma lasautoridades competentes para controlar el asesoramiento jurídico, pertenecientes al siste-ma de trabajo del Ministerio de Justicia de la República de Cuba, son las encargadas para
evaluar y controlar su contenido y pronunciarse en correspondencia con las deficienciasdetectadas, así como cuando existan violaciones a la constitucionalidad o la legalidad enla elaboración de los mismos.
OCTAVO: Encargar a la Dirección General de Legislación, Asesoramiento Jurídico y Asistencia Legal del Ministerio de Justicia de organizar las acciones de comunicación quese requieran para el debido cumplimiento de lo que por la presente se dispone.
NOVENO: Derogar la “Indicación metodológica para la realización de los Diagnósti-cos Legales a las entidades”, de la Dirección de Asesoramiento Jurídico del Ministerio de Justicia, de 12 de mayo de 2016.
DÉCIMO: Esta disposición entra en vigor a los sesenta días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
COMUNÍQUESE a las viceministras, a la Directora General de Legislación,Asesoramiento Jurídico y Asistencia Legal, a la Directora de Asesoramiento Jurídico, ala Directora de Asistencia Legal, a los directores provinciales de Justicia y del municipioespecial Isla de la Juventud, a los directores generales/presidentes de los bufetes queprestan servicios legales especializados y a cuantas otras personas corresponda.
DESE CUENTA a los jefes de los órganos y organismos de la Administración Centraldel Estado, a la Presidenta de la Junta Directiva Nacional de la Organización Nacionalde Bufetes Colectivos, a los presidentes de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, a los gobernadores e intendentes.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente disposición en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los veinte días del mes de septiembre de 2021.
Oscar Manuel Silvera Martínez
Ministro