Instrucción 5

Sobre la Compensación al Consumidor y los Tiempos de Garantía de los Productos y Servicios

Organismo
Ministerio del Comercio Interior
Fecha emisión
2019-09-10
Publicada en
Gaceta No. 72 Ordinaria de 2019 (2019-09-24)
Páginas
3–5
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La Instrucción No. 5 del Ministerio del Comercio Interior regula la compensación al consumidor y los tiempos de garantía de productos y servicios comercializados en la red minorista. Esta norma establece los derechos de los consumidores y las obligaciones de los comercializadores. La Ministra del Comercio Interior, Betsy Díaz Velázquez, emite esta instrucción.

Texto íntegro

GOC-2019-846-O72 INSTRUCCIÓN No. 5 DE 2019 So Bre LA Com PenSACi Ón AL ConSUmi Dor Y LoS tiem PoS De GAr An-tÍA De LoS ProDUCtoS Y Ser ViCioSEl Decreto-Ley No. 321, de 23 de mayo de 2014, establece que el Ministerio del Comer-cio Interior es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como misión proponer y, una vez aprobadas, dirigir, controlar y fiscalizar las políticas del Estado y el Gobierno en cuanto al comercio interno, mayorista y minorista, la logística de almacenes y la protección al consumidor. La Resolución No. 54, de 20 de abril de 2018, “Indicaciones para la organización y ejecución de la protección al consumidor en el sistema de comercio interno”, establece como derecho de los consumidores, contar con garantía, compensación, indemnización y reparación por daños y perjuicios causados, cuando corresponda. Como parte de la mejora y actualización del sistema de protección al consumidor y lo establecido en la referida Resolución No. 54, de 20 de abril de 2018, emitida por la titular de este organismo, se hace necesario regular las formas de compensación al consumidor y los tiempos de garantía de los productos y servicios comercializados en la red minorista.INSTRUYOPRIMERO: La presente se aplica a la prestación de servicios gastronómicos, persona-les, técnicos comerciales, técnicos de uso doméstico, alojamiento de subordinación local y la venta de mercancías comercializadas en la red minorista.

SEGUNDO: El consumidor tiene derecho a ser compensado, dentro del período de garantía comercial, cuando el producto o servicio: 1. No se corresponde con la calidad; 2. no posee el contenido neto o la cantidad entregada sea menor a la indicada; 3. no sea apto para el uso al cual está destinado; 4. sufre averías, pérdida por sustracción, incendios o desastres naturales dentro de la unidad comercializadora; y

1614 GACETA OFICIAL 24 de septiembre de 20195. cuando surja algún fallo o error durante la prestación del servicio que afecte al consumidor.

TERCERO: La compensación comprende: 1. Reparación o asistencia técnica por única vez, sin costo adicional para el consumidor, siempre que sea posible devolver las condiciones funcionales y estéticas al producto o la calidad al servicio; 2. sustitución del producto o prestación del servicio por otro de iguales o similares características, abonando el cliente o reembolsando la entidad, la diferencia del mismo; 3. abono del valor del producto o servicio, siempre que la sustitución o nueva prestación no sea posible; y 4. disculpas de buena voluntad en todo caso.

CUARTO: El tiempo de garantía comercial de bienes y servicios es de: 1. Tres (3) días hábiles, cuando los mismos no cumplan con las necesidades y expectativas del consumidor y para cambios de confecciones textiles, calzado, cintos y otros, todos nuevos con sus etiquetas y accesorios, por talla o color; 2. siete (7) días hábiles para cambios del uniforme escolar y el calzado ortopédico; 3. siete (7) días hábiles para aquellos que presenten deterioro ocasional por vicios ocultos, ya sea por mala fabricación o calidad de la materia prima utilizada, inadecuado o largo período de almacenamiento, incorrecta manipulación de la mercancía y otros no detectados en el proceso de la venta o servicio; 4. treinta (30) días hábiles para los servicios de reparación; 5. treinta (30) días hábiles para bienes o productos de uso duradero, con valor igual o superior a mil doscientos cincuenta (1 250,00) CUP; 6. para los alimentos la fecha de garantía es el periodo de durabilidad establecida por el productor; y 7. los equipos electrodomésticos, electrónicos, accesorios y herramientas eléctricas se rigen por la legislación vigente en la materia.

QUINTO: Interrumpir el plazo de garantía durante el período de tiempo en que el bien permanezca en la unidad comercializadora para ser reparado y agregar este lapso de tiem-po a la garantía inicial, una vez concluido el servicio.

SEXTO: Quedan excluidos de compensación los productos y servicios dañados por causas imputables al consumidor.

SÉPTIMO: La sustitución se realiza en correspondencia al precio consignado en el vale, el comprobante de venta o los certificados de garantía, previa presentación de los mismos, según corresponda, verificando la fecha de la compra y los tiempos establecidos para la garantía comercial.

OCTAVO: No se compensa al consumidor respecto a la ropa reciclada y los bienes rebajados de precio por concepto de merma comercializable o tratamiento al lento movi-miento y ociosos, u otros que por sus características sean evaluados por la entidad facul-tada y no estén contemplados dentro de esta norma.

NOVENO: Las personas naturales o jurídicas comercializadoras de bienes y servicios pueden brindar una protección superior a la establecida en la presente, en corresponden-cia con el estándar y características del producto o servicio que ofertan y las circunstan-cias concurrentes a la venta o prestación de los mismos.

DISPOSICIONES ESPECIALESÚNICA: Las direcciones de Protección al Consumidor e Inspección Estatal del Co-mercio de este organismo, las direcciones estatales de Comercio y las direcciones de Comercio de las provincias de Artemisa, Mayabeque y el municipio especial Isla de la Juventud, controlan el cumplimiento de lo que por la presente se dispone.

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DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Las entidades de comercio interno reglamentan, en un plazo de treinta (30) días naturales, el procedimiento para la compensación al consumidor en el ámbito de su competencia.

SEGUNDA: La presente Instrucción entra en vigor a los treinta (30) días naturales posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. COMUNÍQUESE al viceministro primero, viceministros y directores de las direccio-nes de Protección al Consumidor e Inspección Estatal del Comercio, todos de este orga-nismo, y a los directores de las direcciones estatales de Comercio y las direcciones de Comercio de las provincias de Artemisa, Mayabeque y el municipio especial Isla de la Juventud.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este organismo.

DADA en La Habana, a los 10 días del mes de septiembre de 2019.Betsy Díaz Velázquez Ministra del Comercio Interior________________FINANZAS Y PRECIOS