Instrucción 5/2021

Sobre la formalización de actos mercantiles con presencia virtual

Organismo
Ministerio de Justicia
Fecha emisión
2021-09-23
Publicada en
Gaceta No. 119 Ordinaria de 2021 (2021-10-21)
Páginas
7–8
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Resumen generado por IA

La Instrucción No. 5/2021 del Ministerio de Justicia regula la formalización permanente de actos mercantiles con presencia virtual. Establece regulaciones para garantizar la seguridad jurídica y eficacia en la formalización de actos mercantiles relacionados con procesos de inversión extranjera. La emite el Ministro de Justicia, Oscar Manuel Silvera Martínez.

Texto íntegro

INSTRUCCIÓN 5/2021

El Acuerdo 8663 del Consejo de Ministros para el control administrativo, de 13 deagosto de 2019, aprobó las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Justi-cia y en el apartado Primero, numeral Tres, lo faculta para ejercer la dirección técnica,normativa, metodológica y de control al ejercicio de la función notarial y al sistema deregistros públicos.

La Instrucción 8 de quien suscribe, de 31 de agosto de 2020, dispuso con carácterexperimental por el término de un año, la formalización de actos mercantiles de naturalezaunilateral o asociativa, con presencia virtual de alguna de las partes conectadas por mediode una plataforma de videoconferencia o cualquier otro medio técnico con imagen ysonido, considerándose como actos y audiencias notariales auténticas.

El objetivo de la precitada Instrucción fue la implementación de soluciones legales quegarantizaran la seguridad jurídica y eficacia de la formalización de los actos mercantilesrelacionados con procesos de inversión extranjera, previamente aprobados por las auto-ridades cubanas que, como consecuencia de la situación epidemiológica internacional,impidieron la presencia de los inversionistas extranjeros en el territorio nacional; la quese ejecutó con resultados positivos que aconsejan establecerlo de manera permanente; porlo que en atención a los pronunciamientos antes expuestos, indico lo siguiente:

PRIMERO: Disponer con carácter permanente las regulaciones establecidas por la Instrucción 8 de quien resuelve, de 31 de agosto de 2020.

SEGUNDO: La Directora General de Notarías y Registros Públicos queda encargadadel cumplimiento de lo que por la presente se dispone y de emitir las indicaciones quefaciliten su cumplimiento.

TERCERO: Derogar el apartado Quinto de la Instrucción 8 de quien dispone, de 31 deagosto de 2020.

COMUNÍQUESE a las viceministras, a la Directora General de Notarías y Regis-tros Públicos, a las directoras de las direcciones de Notarías, de Registros de Personas Naturales y Jurídicas y de Bienes Muebles e Inmuebles del Organismo, a los directoresgenerales/presidentes de las sociedades civiles y de servicios, al Director de la Unidad Presupuestada Registros Centrales y de Atención a la Inversión Extranjera, a los direc-tores y jefes de órganos provinciales de Justicia y del municipio especial de Isla de la Juventud, y a cuantas personas deban conocerla.

DESE CUENTA a los ministros del Ministerio de Relaciones Exteriores, de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y a la Jefa de la Oficina de la Zona Especial de Desarrollo Mariel.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente disposición en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los veintitrés días del mes de septiembre de 2021.

Oscar Manuel Silvera Martínez

Ministro