Instrucción 6
La Instrucción No. 6/2019 del Banco Central de Cuba regula el otorgamiento de créditos para la adquisición de equipos que utilizan fuentes renovables de energías a personas naturales. La instrucción es emitida por el Banco Central de Cuba en virtud de las facultades conferidas en el Decreto-Ley No. 361/2018.
- Los equipos financiables son calentadores solares de agua y sistemas solares fotovoltaicos.
- Los créditos se otorgan en pesos cubanos hasta el 100% del valor de los equipos.
- El importe y plazo de amortización se determinan según el análisis de riesgo del banco.
- El crédito se entrega mediante cheque de gerencia o instrumento de pago similar.
- El banco entrega un ejemplar del contrato al deudor para su presentación en la unidad minorista.
Texto íntegro
GOC-2019-1064-O95 INSTRUCCIÓN No. 6/2019 En la Disposición Final Tercera del Decreto-Ley No. 345 “Del Desarrollo de las Fuentes Renovables y el Uso Eficiente de la Energía” de 23 de marzo de 2017, se dispone que el Presidente del Banco Central de Cuba instruye a los bancos sobre el otorgamiento de créditos para la adquisición de equipos que utilicen fuentes de energías renovables, a personas naturales, según las regulaciones vigentes. En el
Artículo 8, inciso d), del Decreto-Ley No. 289 de 16 de noviembre de 2011 “De los créditos a las personas naturales y otros servicios bancarios”, se dispone como concepto de créditos a las personas naturales, el que se concede para adquirir bienes de propiedad personal o para satisfacer otras necesidades, modalidad que según el
Artículo 3 del citado Decreto-Ley No. 289, se aplicará progresivamente en la medida en que las condiciones económicas y financieras del país lo permitan. Resulta necesario instruir a los bancos sobre el proceso de otorgamiento de créditos a las personas naturales para la adquisición de determinados equipos que utilizan fuentes renovables de energías.En el ejercicio de las facultades conferidas en el
Artículo 27, numeral 2) del Decreto- Ley No. 361 de 14 de septiembre de 2018, “Del Banco Central de Cuba”,INSTRUYOPRimERO: Los equipos que utilizan fuentes renovables de energías, para cuya adquisición se otorgan créditos a personas naturales por los bancos son los siguientes: a) calentadores solares de agua b) sistemas solares fotovoltaicos
SEGUNDO: Los créditos se otorgan en pesos cubanos hasta el ciento por ciento (100%) del valor de los referidos equipos, y sobre las bases y requisitos establecidos en el Decreto- Ley No. 289 de 16 de noviembre de 2011 “De los créditos a las personas naturales y otros servicios bancarios” y la Resolución No. 99 de 18 de noviembre de 2011 del Banco Central de Cuba.
TERCERO: El importe y el plazo de amortización del crédito es el que resulte del análisis de riesgo que realice el banco, a partir de la capacidad de pago del solicitante.
CUARTO: El crédito debe estar a disposición del deudor mediante un cheque de gerencia o cualquier otro instrumento de pago que decida el banco, el que se entrega a la unidad minorista. QUiNTO: De aceptarse por el banco el otorgamiento del crédito, se entrega al deudor un ejemplar del contrato donde conste el monto del crédito aprobado, a efectos de su presentación en la unidad minorista donde se pretende adquirir los equipos, para que esta emita la Certificación de Reservación de Equipo. SExTO: El prestatario presenta en la sucursal del banco prestamista la Certificación de Reservación de Equipo entregada por la unidad minorista, donde conste: la descripción, el precio, la cantidad e importe de los equipos que se solicitan adquirir con el crédito aprobado, datos de la unidad minorista que factura y la entidad a favor de la que se emitirá el instrumento.
2129 GACETA OFICIAL28 de noviembre de 2019 SÉPTimO: El instrumento de pago a favor de la entidad que se consigna en la Certificación de Reservación de Equipo, se emite en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de la certificación, con la especificación al dorso del instrumento de los datos y el concepto de la venta.
OCTAVO: Los bancos incluyen en el manual de instrucciones y Procedimientos lo aquí instruido.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en La Habana, al primer día del mes de noviembre de dos mil diecinueve.Francisco Jesús Mayobre Lenceministro-Presidente p.s.r. Banco Central de Cubami NiSTERiOS______COMERCIO INTERIOR