Instrucción 6

Procedimiento para la atención a pacientes incontinentes, encamados y postrados

Organismo
Ministerio del Comercio Interior
Fecha emisión
2019-10-08
Publicada en
Gaceta No. 82 Ordinaria de 2019 (2019-10-25)
Páginas
3–6
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La Instrucción No. 6 del Ministerio del Comercio Interior regula el procedimiento para la atención a pacientes incontinentes, encamados y postrados. Establece requisitos y pasos para la certificación, registro y adquisición de productos destinados a estos pacientes. La norma es emitida por el Ministerio del Comercio Interior.

Texto íntegro

GOC-2019-948-O82 INSTRUCCIÓN No. 6 de 2019 El Decreto-Ley No. 321, de fecha 23 de mayo de 2014, establece que el Ministerio del Comercio Interior es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como misión proponer y, una vez aprobadas, dirigir, controlar y fiscalizar las políticas del Estado y el Gobierno en cuanto al comercio interno mayorista y minorista, la logística de almacenes y la protección al consumidor. La Instrucción No. 8.2.002/93/PI de 16 de junio de 1993, del viceministro de Gastronomía y Comercio Minorista del Ministerio de Comercio Interior, establece el procedimiento para la venta por el Sistema Ministerio de Salud - Comercio Interior. Se hace necesario actualizar el procedimiento para la atención a los pacientes incontinentes, encamados y postrados, y en consecuenciaINSTRUYOPRIMERO: Se consideran consumidores a estos efectos los pacientes certificados, según procedimiento aprobado por el Departamento de Adulto Mayor, Asistencia Social y Salud Mental, mediante las variantes siguientes:a) Certificado médico, emitido por el facultativo correspondiente, con validez por un año, donde se especifica el código correspondiente a la patología, en el caso de los pacientes encamados e incontinentes; yb) listado de pacientes, firmado y acuñado por el director de Salud municipal, cuya vigencia es de seis (6) meses, donde se especifican nombres y dos apellidos, carné de identidad, dirección particular, patología diagnosticada y número del consultorio médico, en el caso de los pacientes postrados.

SEGUNDO: El jefe provincial de Trabajo Social entrega semestralmente, según procedimiento del Departamento de Adulto Mayor, Asistencia Social y Salud

1764 GACETA OFICIAL 25 de octubre de 2019 Mental del Ministerio de Salud Pública, a los grupos empresariales de Comercio, Unión de Empresas de Comercio y Gastronomía y empresas provinciales de Comercio y Gastronomía de Artemisa y Mayabeque y municipal de Comercio Isla de la Juventud, según corresponda, el listado nominal de las personas postradas. Para las personas incontinentes o encamadas, el paciente o familiar registra el Certificado Médico en la unidad de comercio destinada para la venta.

TERCERO: Las direcciones o subdirecciones de venta minorista de mercancías de los grupos empresariales de Comercio, Unión de Empresas de Comercio y Gastronomía y empresas, según corresponda, emiten a la dirección de Venta Minorista del Ministerio de Comercio Interior el potencial descrito en el apartado Segundo; el que a su vez es conciliado con el Departamento de Adulto Mayor, Asistencia Social y Salud Mental del Ministerio de Salud Pública, con el objetivo de adoptar las medidas que se requieran en cada caso.

CUARTO: La venta de los productos se realiza en la red de tiendas minoristas seleccionadas para estos fines, la que se mantiene actualizada para el conocimiento de las unidades asistenciales de Salud, con el objetivo de que puedan orientar a los pacientes.

QUINTO: Los productos regulados y cantidades máximas que se venden en el plazo de vigencia de los certificados médicos diagnóstico y los listados de pacientes postrados, a precios con subsidio, son los siguientes:a) Una unidad de jabón de lavar y otra de tocador al mes, en el caso de los pacientes incontinentes; yb) un módulo por distribución cada 6 (seis) meses, compuesto por tejido antiséptico u otro similar hasta 2,5 (dos coma cinco) metros, hule sanitario de 1,0 (uno coma cero) a 1,5 (uno coma cinco) metros, jabón de tocador y de lavar, seis (6) unidades, en el caso de los pacientes postrados y encamados.

SEXTO: Para la compra de los productos destinados a estos pacientes, definidos anualmente en la Política de Distribución, se establecen los requisitos siguientes:a) En el caso de los pacientes encamados e incontinentes, la persona o paciente que acude a la tienda presenta el Certificado Médico Diagnóstico, válido por un (1) año a partir de su emisión, el cual se conserva en el establecimiento minorista, y el carné de identidad del paciente; una vez asentado en el Libro de Registro de Pacientes que se habilita en cada tienda, en correspondencia con el Anexo No. I que se adjunta a la presente y forma parte integrante de la misma, puede comprar cada mes del año calendario el per cápita establecido; yb) en el caso de los pacientes postrados, la persona que acude a la tienda, en representación del paciente, muestra el carné de identidad del paciente, el cual se verifica con el listado emitido por el director municipal de Salud Pública y, una vez corroborada la veracidad de los datos, puede adquirir el módulo.

SÉPTIMO: En la tienda minorista a la cual se vinculan los pacientes se habilita un registro individual por paciente que incluye el Certificado Médico Diagnóstico y los vales de ventas, organizados por el número de orden del Libro de Registro de Pacientes.

OCTAVO: En los certificados médicos de los pacientes, la unidad minorista refleja el número de orden del consumidor en el Libro Registro de Pacientes, en la parte superior derecha.

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NOVENO: Se consideran bajas de los listados de pacientes postrados y registro de pacientes encamados e incontinentes a los supuestos siguientes:a) Consumidores que no presenten el Certificado Médico actualizado en el período establecido;b) notificación de internos como permanentes en hogares de ancianos u hospitales; yc) resultados de verificaciones o anotaciones de defunción.

DÉCIMO: Pueden incorporarse a los listados iniciales de pacientes postrados y encamados otros pacientes que se decida por el director municipal de Salud Pública, previa actualización de los listados entregados para las dos (2) distribuciones previstas en el año.

UNDÉCIMO: A la demanda del potencial de pacientes certificada por Salud Pública anualmente, se le incorpora hasta un cinco (5) por ciento de incremento para dar respuesta a los pacientes postrados que puedan ser incorporados después de emitido el listado.

DUODÉCIMO: El Anexo No. I “Registro de pacientes postrados, encamados e incontinentes” se elabora de acuerdo al Anexo No. II “Metodología para la confección del modelo registro de pacientes postrados, encamados e incontinentes”, el cual se adjunta a la presente y forma parte integrante de la misma.

DECIMOTERCERO: Derogar la Instrucción, No. 8.2.002/93/PI del 16 de junio de 1993. COMUNÍQUESE al viceministro primero, viceministros, directores generales, directores y jefes de departamento del Órgano Central, directora general de la Unión de Empresas de Comercio y Gastronomía de La Habana, directores de los grupos empresariales de Comercio, directores de las empresas provinciales de Comercio de Artemisa y Mayabeque y al director de la Empresa Municipal de Comercio del municipio especial Isla de la Juventud.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.

DADA en La Habana, a los 8 días del mes de octubre de 2019.Betsy Díaz Velázquez Ministra del Comercio Interior ANEXO No. IREGISTRO DE PACIENTES POSTRADOS, ENCAmADOS E INCONTINENTESUnidad minorista: Empresa:no. Nombres y apellidos Carné de identidad Dirección particular Código según patología Fecha de registro Fecha de compra 1 2 3 4 5 6 7

1766 GACETA OFICIAL 25 de octubre de 2019 ANEXO No. IImETODOLOGÍA PARA LA CONFECCIÓN DEL mODELO REGISTRO DE PACIENTES POSTRADOS, ENCAmADOS E INCONTINENTESCOLUMNA No. 1: Se refleja el número consecutivo que le corresponde a cada paciente. COLUMNA No. 2: Se inscriben los nombres y apellidos del paciente. COLUMNA No. 3: Se registra el carné de identidad del paciente. COLUMNA No. 4: Se anota la dirección particular del paciente. COLUMNA No. 5: Se asienta el código de la patología que presenta el paciente según “Procedimiento de Salud Pública para la entrega de recursos a pacientes incontinentes, encamados y postrados”. COLUMNA No. 6: Se escribe la fecha en que se registra el paciente en la unidad minorista de comercio. COLUMNA No. 7: Se asienta la fecha en que se efectúa la compra de los recursos por el paciente. A continuación se relacionan los códigos y patologías definidas en el procedimiento emitido por Salud Pública: 01. Pacientes postrados crónicos. 02. Pacientes encamados. 03. Pacientes con incontinencia del esfínter anal y/o esfínter vesical. 04. Otras patologías médicas que requieran de estos recursos como son:04.01. Colostomía, ileostomía, fístulas externas;04.02. mielomeningocele;04.03. úlceras por presión;04.04. complicaciones relacionadas con grandes síndromes geriátricos como la demencia, caídas y estados confusionales.________________