Instrucción 7/2006
La Instrucción No. 7/2006 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el Impuesto de Circulación por la venta de yogurt. Establece reglas para la aplicación del impuesto y modifica disposiciones anteriores.
- Las empresas de la Unión Láctea facturan a precio minorista menos descuento comercial y 10% de Impuesto de Gastronomía.
- La diferencia se aporta al Presupuesto como Impuesto de Circulación.
- Se excluye al yogurt de mercancías listas para la venta para gastronomía especializada.
- Se grava al yogurt con Impuesto sobre los Servicios Públicos en servicios gastronómicos.
- Se modifica la Instrucción No. 40/2005 en lo que se opone a esta instrucción.
Texto íntegro
INSTRUCCION No. 7/2006
La Resolución No. 20, de fecha 15 de septiembre de 1992, del extinto Comité Estatal de Finanzas y cuyas funciones fueron asumidas por el Ministerio de Finanzas y Precios, dispone las reglas y procedimientos para la aplicación del Impuesto de Circulación establecido por el Decreto-Ley No. 44, “De los ingresos al Presupuesto del Estado provenientes del sector estatal y de las organizaciones políticas, sociales y de masas”, de fecha 6 de julio de 1981, como forma de centralizar en el Presupuesto del Estado una parte de la renta nacional creada en el proceso de la producción material; siendo necesario, con vistas a adecuar la exigencia de este impuesto a las actuales condiciones económicas, establecer las circunstancias de su traslación por la venta de yogurt por las empresas pertenecientes a la Unión Láctea. Por tanto, en uso de las facultades en mí delegadas conforme al apartado Decimosexto de la referida Resolución, y de las disposiciones previstas en el apartado Vigesimotercero de la Resolución No. 53, de fecha 8 de octubre de 1996, de este Ministerio, que relaciona las mercancías consideradas listas para la venta y excluidas consecuentemente de la base imponible del Impuesto sobre los Servicios Públicos en lo concerniente a la prestación de servicios gastronómicos en pesos cubanos, instruyo lo siguiente:
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PRIMERO: Las empresas de la Unión Láctea, perteneciente al Ministerio de la Industria Alimenticia, en razón de sus ventas liberadas de yogurt, a las empresas minoristas de Comercio y Gastronomía u otras que realicen actividad minorista, facturarán a precio minorista menos el descuento comercial minorista que corresponda y el Impuesto de Gastronomía del diez por ciento, aportando la diferencia al Presupuesto por concepto de Impuesto de Circulación según los términos vigentes, una vez descontado el precio de empresa.
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SEGUNDO: Excluir al yogurt de la consideración de mercancías listas para la venta para las personas jurídicas estatales dedicadas a la gastronomía especializada, a los efectos de la determinación del Impuesto sobre los Servicios Públicos en lo concerniente a la prestación de servicios gastronómicos en pesos cubanos, y en consecuencia gravarlo con dicho impuesto.
Se modifica el inciso a) del Apartado Primero de la Instrucción No. 40, de fecha 13 de julio del 2005, de este Ministerio, en todo cuanto se opone a lo instruido en el párrafo precedente.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 11 días del mes de abril de 2006.
Yolanda Alvarez de la Torre
Viceministra de Finanzas y Precios