Instrucción 7

Sobre la venta de artículos para Canastilla y Bebitos

Organismo
Ministerio del Comercio Interior
Fecha emisión
2019-10-08
Publicada en
Gaceta No. 82 Ordinaria de 2019 (2019-10-25)
Páginas
6–12
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La Instrucción No. 7 del Ministerio del Comercio Interior regula la venta de artículos para Canastilla y Bebitos. Establece el procedimiento para la vinculación y venta del Módulo de Canastilla, actualizando la política de distribución de estos productos. La norma es emitida por el Ministerio del Comercio Interior.

Texto íntegro

GOC-2019-949-O82 INSTRUCCIÓN No. 7 de 2019 El Decreto-Ley No. 321 de fecha 23 de mayo de 2014, establece que el Ministerio del Comercio Interior es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como misión proponer y, una vez aprobadas, dirigir, controlar y fiscalizar las políticas del Estado y el Gobierno en cuanto al comercio interno mayorista y minorista, la logística de almacenes y la protección al consumidor. La Instrucción No. 8.01.01/87/PI de 15 de junio del 2000, del viceministro del área de Comercio, establece la Norma para el Sistema de vinculación y venta de artículos para Canastilla y Bebitos(as). Para actualizar el procedimiento para la vinculación y venta del Módulo de Canastilla, atendiendo a que lo dispuesto en la referida Instrucción no se ajusta a los momentos actuales, se hace necesario derogarla y en consecuencia,

1767 GACETA OFICIAL25 de octubre de 2019 INSTRUYOPRIMERO: La entrega de los productos que integran el Módulo de Canastilla se realiza según la Política de Distribución, la cual se emite anualmente.

SEGUNDO: Los productos que componen el Módulo de Canastilla son los siguientes:a) Módulo textil urbano;b) módulo textil turquino;c) módulo de perfumería; d) módulo de juguete y biberón;e) cuna y colchón; y f) mosquitero.

TERCERO: Las embarazadas tienen derecho a adquirir un (1) artículo de los que componen los módulos descritos en el apartado Segundo, excepto la cuna. Este producto, cuando la disponibilidad de la industria no garantice el total de embarazadas, se prioriza la entrega a las residentes del Plan Turquino y casos sociales.

CUARTO: La asignación de cunas a casos sociales se decide por una comisión designada por la autoridad competente del Consejo de la Administración Provincial o Municipal de Isla de la Juventud, según corresponda.

QUINTO: La demanda del Módulo de Canastilla se realiza en el marco del proceso de la planificación del año precedente tomando en cuenta la proyección de nacimientos emitida por la Oficina Nacional de Información y Estadística, los inventarios mayoristas y minoristas y las cifras históricas de nacimientos, con una cobertura mínima de un (1) mes.

SEXTO: La información que se capta a las catorce (14) semanas, en el momento de la entrega de la primera dieta para embarazadas, se utiliza para la planificación de la distribución de los productos que conforman la Canastilla, siendo responsabilidad de los directores de la Unión de Empresas de Comercio y Gastronomía de La Habana, los grupos empresariales de Comercio, las empresas provinciales de Comercio de Artemisa y Mayabeque, y de la Empresa Municipal de Comercio de la Isla de la Juventud, las que coordinan con las empresas comercializadoras de Productos Universales y de Servicios la entrega de estos productos según el cronograma pactado entre las partes.

SÉPTIMO: Las embarazadas a partir de las veintiséis (26) semanas de gestación, pueden dirigirse a la tienda minorista que atiende los programas de venta regulada para adquirir los productos que conforman los módulos de Canastilla.

OCTAVO: Para las embarazadas múltiples, previa presentación del Certificado Médico que lo avala, reciben en la Oficina de Registro de Consumidores el total de libretas de canastilla que su estado requiera y se garantiza la venta de la totalidad de los artículos que componen el módulo.

NOVENO: El período de vigencia de la libreta de canastilla es de un (1) año, que transcurre desde su fecha de emisión hasta el término del mes en que se cumple el año de expedida.

DÉCIMO: Aprobar en el modelo de captación la información de las ventas y los inventarios minoristas de las embarazadas que residen en las zonas urbanas y del Plan Tur-

1768 GACETA OFICIAL 25 de octubre de 2019 quino, que se establece en el Anexo No. I, el cual se adjunta a la presente y forma parte integrante de la misma.

UNDÉCIMO: El Anexo No. I se confecciona de acuerdo a lo establecido en el Anexo No. II “Guía Metodológica Modelo para el Control de la Comercialización de los Productos que conforman los Módulos de Canastilla”.

DUODÉCIMO: Derogar la Instrucción No. 8.01.01/87/PI de 15 de junio del 2000. COMUNÍQUESE al viceministro primero, viceministros, directores y jefes de departamento del Órgano Central del Ministerio del Comercio Interior, al director general de la Unión de Empresas de Comercio y Gastronomía de La Habana, a los directores de los grupos empresariales de Comercio, de las empresas provinciales de Comercio de Artemisa y Mayabeque, y de la Empresa Municipal de Comercio del municipio especial Isla de la Juventud.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.

DADA en La Habana, a los 8 días del mes de octubre de 2019.Betsy Díaz Velázquez Ministra del Comercio Interior

1769 GACETA OFICIAL25 de octubre de 2019 ANEXO No. I

1770 GACETA OFICIAL 25 de octubre de 2019 ANEXO No. IIGUÍA mETODOLÓGICA mODELO PARA EL CONTROL DE LA COmERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS QUE CONFORmAN LOS mÓDULOS DE CANASTILLAi. OBJETIVO Evaluar el comportamiento de la comercialización de los productos que conforman los módulos de Canastilla en cada territorio.ii. CARACTERIZACIÓNUniverso: Se informa por todos los grupos empresariales de Comercio, empresas provinciales de Comercio y municipal de Comercio del municipio especial Isla de la Juventud.Periodicidad: Mensual.Fecha de captación: Se informa el día 8 del mes siguiente concluido.iii. INSTRUCCIONES GENERALESCabeza del modelo: Se refleja el nombre de la provincia y entidad que reporta, así como su código de identificación, según Registro Estatal de Empresas y Unidades Presupuestadas.Pie del modelo: Este espacio está destinado a reflejar la identificación de las personas autorizadas a certificar los datos contenidos en el modelo, así como la fecha de su confección, expresada en el día, el mes y el año. En los escaques destinados a la certificación de la información se refleja el nombre y dos apellidos del especialista o técnico que lo confecciona, del jefe de la Unidad Organizativa y del director del centro informante, así como la firma de cada uno de ellos, y se estampa un sello gomígrafo entre los dos espacios, de forma tal que quede visible la identificación y firma de ambos.Flujo del modelo:Original: Dirección de Venta Minorista, Ministerio del Comercio Interior. Primera copia: Centro informante. IV. DEFINICIONES METODOLÓGICASArtículos (Columna 1): Refleja el nombre de los diferentes módulos que conforman el Programa de Canastilla.Inventario inicio del mes (Columna 2): Se anota la cantidad de módulos que tienen en inventario en la red minorista al inicio del mes.Precio de los módulos (Columnas 3 y 4): Reflejan el precio de venta de los módulos que reciben las embarazadas que residen en la zona urbana y Plan Turquino.módulos y productos recibidos en el mes (Columna 5): Se anota la cantidad de módulos y productos recibidos dentro del mes en curso.módulos y productos recibidos acumulados hasta la fecha (Columna 6): Se anota la cantidad de módulos y productos recibidos de forma acumulada hasta el mes que concluye.Ventas en el mes (Columna 7): Se anota la cantidad de módulos y productos vendidos en el mes en la zona urbana, Plan Turquino y los casos sociales.Ventas acumuladas hasta el mes que concluye (Columna 8): Se anota la cantidad de módulos y productos vendidos de forma acumulada en la zona urbana, Plan Turquino y los casos sociales.Importe total de las ventas (Columna 9): Se anota el importe de los módulos y productos vendidos de forma acumulada hasta la fecha en la zona urbana, Plan Turquino y los casos sociales.

1771 GACETA OFICIAL25 de octubre de 2019 Ventas en el mes en la zona urbana (Columna 10): Se anota la cantidad de módulos y productos vendidos dentro del mes en la zona urbana.Ventas acumuladas hasta el mes que concluye (Columna 11): Se anota la cantidad de módulos y productos vendidos de forma acumulada durante el año hasta el mes que concluye en la zona urbana.Ventas en el mes en el Plan Turquino (Columna 12): Se anota la cantidad de módulos y productos vendidos dentro del mes en el Plan Turquino.Ventas acumuladas hasta el mes que concluye (Columna 13): Se anota la cantidad de módulos y productos vendidos de forma acumulada durante el año hasta el mes que concluye en el Plan Turquino.Ventas en el mes a casos sociales (Columna 14): Se anota la cantidad de módulos y productos vendidos dentro del mes a las embarazadas definidas como casos sociales.Ventas acumuladas hasta el mes que concluye (Columna 15): Se anota la cantidad de módulos y productos vendidos de forma acumulada durante el año, hasta el mes que concluye a las embarazadas definidas como casos sociales.Total de inventarios hasta el mes que concluye (Columna 16): Se refleja la sumatoria de los inventarios de módulos y productos de forma acumulada durante el año hasta el mes que concluye.Total de inventarios en la zona urbana hasta el mes que concluye (Columna 17):Se refleja la sumatoria de los inventarios de módulos y productos de forma acumulada durante el año hasta el mes que concluye disponibles para su entrega a las embarazadas que residen en la zona urbana.Total de inventarios en el Plan Turquino hasta el mes que concluye (Columna 18):Se refleja la sumatoria de los inventarios de módulos y productos de forma acumulada durante el año hasta el mes que concluye disponibles para su entrega a las embarazadas que residen en el Plan Turquino.Total de inventarios para casos sociales hasta el mes que concluye (Columna 19):Se refleja la sumatoria de los inventarios de módulos y productos de forma acumulada durante el año hasta el mes que concluye, disponibles para su entrega a las embarazadas definidas como casos sociales. TABLA RESUMEN DE LA CANTIDAD DE EMBARAZADAS INSCRIPTASColumna A: En esta fila se anota el total de embarazadas inscriptas dentro del mes en la zona urbana y Plan Turquino.Columna B: En esta fila se anota el total de embarazadas inscriptas de forma acumulada durante el año en la zona urbana y Plan Turquino hasta el mes que concluye.Columna C: En esta fila se anota el total de embarazadas inscriptas dentro del mes en la zona urbana.Columna D: En esta fila se anota el total de embarazadas inscriptas de forma acumulada durante el año en la zona urbana hasta el mes que concluye.Columna E: En esta fila se anota el total de embarazadas inscriptas dentro del mes en el Plan Turquino.Columna F: En esta fila se anota el total de embarazadas inscriptas de forma acumulada durante el año en el Plan Turquino hasta el mes que concluye.

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