Instrucción 8
Texto íntegro
GOC-2019-950-O82 INSTRUCCIÓN No. 8 de 2019 El Decreto-Ley No. 321 de fecha 23 de mayo de 2014, establece que el Ministerio del Comercio Interior es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como misión proponer y, una vez aprobadas, dirigir, controlar y fiscalizar las políticas del Estado y el Gobierno en cuanto al comercio interno mayorista y minorista, la logística de almacenes y la protección al consumidor. La Instrucción No. 4 de 5 de agosto de 2005 del viceministro del Área de Comercio, aprobó el “Procedimiento para el control de las inscripciones y de ventas de calzado profiláctico”. Teniendo en cuenta los resultados de los estudios realizados por el Centro de Gestión del Conocimiento del Ministerio del Comercio Interior durante los años 2017 y 2018, referente al Procedimiento para la mejora del Proceso de Comercialización del Calzado Profiláctico, el cual permite un diagnóstico más acertado para el proceso de planificación de la demanda, producción, distribución y comercialización del referido calzado, se hace necesario derogar la referida Instrucción, y en consecuenciaINSTRUYOPRIMERO: Se consideran consumidores de calzado profiláctico a las personas que se presentan en el establecimiento comercial minorista con la receta médica, que cumple los requisitos mínimos siguientes:a) Nombres y apellidos del paciente, con letra legible;b) cuño personal del médico y firma;c) fecha de expedición; d) cuño de la institución emisora;e) número de historia clínica; y f) patología correspondiente.
SEGUNDO: Las recetas médicas tienen vigencia por el período de tiempo siguiente:a) En el caso de los consumidores adultos, una vez inscriptos en la red de tiendas minoristas seleccionada, pueden comprar ininterrumpidamente mientras mantenga el mismo tratamiento;b) para los niños hasta los quince (15) años de edad, el médico ortopédico indica el tiempo que requiere el tratamiento indicado; yc) trascurridos los seis (6) meses de la emisión de la receta médica, si el paciente no se presenta en la tienda minorista que le corresponda para su inscripción, la misma se considera nula.
TERCERO: La venta del calzado se realiza solo en la provincia en la cual ha sido expedida la receta médica.
CUARTO: La venta del calzado profiláctico se realiza en la red de tiendas minoristas seleccionadas para estos fines, la que se mantiene actualizada para el conocimiento de las unidades asistenciales de Salud, con el objetivo de que puedan orientar a los pacientes.
QUINTO: En la red de tiendas minoristas seleccionadas se informa a los pacientes los talleres de calzado profiláctico habilitados, subordinados a las empresas provinciales de Servicios Técnicos, Personales y del Hogar.
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SEXTO: La Unión de Empresas de Comercio y Gastronomía de La Habana, los grupos empresariales de Comercio, las empresas provinciales de Comercio de Artemisa y Mayabeque, y de la Empresa Municipal de Comercio de la Isla de la Juventud, en coordinación con las direcciones provinciales de Salud Pública, informan la red de talleres de calzado especializado a la medida que brindan este servicio a las personas que lo requieren por prescripción facultativa del médico que lo atiende.
SÉPTIMO: Se establece un per cápita de un (1) par de calzado anual; según disponibilidad de inventario puede entregarse hasta dos (2) pares.
OCTAVO: La persona o paciente que acude a la tienda presenta el carné de identidad del paciente y la receta médica, la cual se conserva en el establecimiento minorista; una vez asentado en el Libro de Registro de Pacientes que se habilita en cada tienda según lo establecido en el Anexo No. I “Registro de pacientes que requieren calzado profiláctico”, el cual se adjunta a la presente y forma parte integrante de la misma, puede efectuar la compra por el período establecido en el apartado Segundo.
NOVENO: Los pacientes que, por las características de su enfermedad, requieren su atención en hospitales ortopédicos nacionales de La Habana y deben permanecer por tiempo prolongado, como venta excepcional pueden adquirir el calzado profiláctico en otra provincia, para lo cual presentan el certificado o receta médica indicada por el médico del hospital donde se atiende acompañada del carné de identidad, en la Empresa Provincial de Comercio la cual, de proceder, emite carta de autorización de la venta.
DÉCIMO: A los pacientes que se encuentren en centros penitenciarios se les puede vender un (1) par de calzado, mediante la presentación del “Hago Constar” del citado centro, debidamente oficializado.
UNDÉCIMO: Los becarios extranjeros que requieran este calzado pueden adquirir un (1) par mediante la presentación de carta firmada y acuñada, emitida por el funcionario designado en el Ministerio de Educación, para la atención a estos becarios.
DUODÉCIMO: Los pacientes que residen de manera permanente en hogares de ancianos y centros médicos psicopedagógicos, se les puede vender un (1) par de calzado, mediante certificación emitida por el director municipal de Salud Pública donde se encuentra ubicado el Hogar de Ancianos y el centro médico psicopedagógico.
DECIMOTERCERO: Para los pacientes descritos en los apartados Décimo, Undécimo y Duodécimo, el establecimiento minorista, anexa una copia del Hago Constar, carta o certificación, según corresponda, al dorso del vale de venta.
DECIMOCUARTO: Cuando los inventarios de calzado existentes en la unidad de comercio minorista no permitan la venta inmediata, se controla la solicitud en el registro individual para ser citado cuando reciba el calzado requerido, lo cual debe informarse al consumidor al momento de su inscripción.
DECIMOQUINTO: La demanda del calzado profiláctico se elabora según los aspectos descritos en el Procedimiento elaborado por el Centro de Gestión del Conocimiento adscripto a este organismo, los inventarios mayoristas y minoristas y las cifras históricas de las ventas, con una cobertura mínima de dos (2) meses.
DECIMOSEXTO: Las unidades de comercio minorista que comercializan el calzado profiláctico organizan los registros individuales de los consumidores de calzado por grupos etarios: Hombre, Mujer, Jovencita, Jovencito, Niño, Niña, Grupo I, Grupo II, Grupo III y Ortorrecto, lo que facilita la captación de la información sobre inventarios y ventas.
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DECIMOSÉPTIMO: Establecer el modelo Captación mensual de la información según se detalla en Anexo II “Modelo para el control de la comercialización del Calzado Profiláctico”, el cual se adjunta a la presente y forma parte integrante de la misma. DECIMOCTAVO: Derogar la Instrucción No. 4 de 5 de agosto de 2005. COMUNÍQUESE al viceministro primero, viceministros, directores generales, jefes de departamento y directores del Órgano Central, al director general de la Unión de Empresas de Comercio y Gastronomía de La Habana, a los directores de los grupos empresariales de Comercio, de las empresas provinciales de Comercio de Artemisa y Mayabeque, y al director de la Empresa Municipal de Comercio del municipio especial Isla de la Juventud.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.
DADA en La Habana, a los 8 días del mes de octubre de 2019.Betsy Díaz Velázquez Ministra del Comercio Interior
1775 GACETA OFICIAL25 de octubre de 2019 ANEXO No. IREGISTRO DE PACIENTES QUE REQUIEREN CALZADO PROFILÁCTICOUnidad Minorista: Empresa:no. Nombres y apellidos Carné de identidad Dirección particular Fecha de registro Fecha de compra 1 2 3 4 5 6 METODOLOGÍA PARA LA CONFECCIÓN DEL MODELO REGISTRO DE PACIENTES QUE REQUIEREN CALZADO PROFILÁCTICO COLUMNA No 1: Se refleja el número consecutivo que le corresponde a cada paciente. COLUMNA No 2: Se inscribe el nombre y apellidos del paciente. COLUMNA No 3: Se registra el carné de identidad del paciente. COLUMNA No 4: Se anota la dirección particular del paciente. COLUMNA No 5: Se asienta la fecha en que se registró el paciente en la unidad minorista de Comercio. COLUMNA No 6: Se asienta la fecha en que se efectúa la compra del calzado por el paciente.
1776 GACETA OFICIAL 25 de octubre de 2019 ANEXO No. IImODELO PARA EL CONTROL DE LA COmERCIALIZACIÓN DEL CALZADO PROFILÁCTICO
1777 GACETA OFICIAL25 de octubre de 2019 GUÍA mETODOLÓGICA mODELO PARA EL CONTROL DE LA COmERCIALIZACIÓN DEL CALZADO PROFILÁCTICOi. OBJETIVO Evaluar el comportamiento de la comercialización del calzado profiláctico en cada territorio.ii. CARACTERIZACIÓNUniverso: Se informa por todos los grupos empresariales de Comercio, empresas provinciales de Comercio y municipal de Comercio de Isla de la Juventud.Periodicidad: Mensual.Fecha de captación: Día 8 del mes siguiente de concluido que se informa. III. INSTRUCCIONES GENERALESCabeza del modelo: Se refleja el nombre de la entidad que reporta, así como su código de identificación, según Registro Estatal de Empresas y Unidades Presupuestadas.Pie del modelo: Este espacio está destinado a reflejar la identificación de las personas autorizadas a certificar los datos contenidos en el modelo, así como la fecha de su confección, expresada en el día, el mes y el año. En los escaques destinados a la certificación de la información se refleja el nombre y dos apellidos del jefe de la Unidad Organizativa y del director del centro informante, así como la firma de cada uno de ellos, y se estampa un sello gomígrafo entre los dos espacios, de forma tal que quede visible la identificación y firma de ambos.Flujo del modelo:Original: Dirección de Venta Minorista, Ministerio del Comercio Interior. Primera copia: Centro informante. IV. DEFINICIONES METODOLÓGICASPacientes censados en el mes (Columna 1): Este indicador corresponde a conocer la cantidad de personas inscriptas en cada territorio con una periodicidad mensual.Pacientes censados acumulados (Fila 1): Este indicador corresponde a conocer la cantidad de personas inscriptas acumuladas en cada territorio.Inventario inicial (Columna 2): Este indicador corresponde al inventario con que inicia el mes.Recibido en el mes (Columna 3): Representa la venta adquirida a partir de su abastecimiento.Vendido en el mes (Columna 4): Se calcula a partir de la venta dentro del propio periodo de 30 días.Recibido acumulado (Columna 5): Significa lo recibido acumulado del periodo que se informó.Vendido acumulado (Columna 6): Se anota la cantidad de calzado que se ha vendido hasta el período que se informa.Inventario final (Columna 7): Se anota el inventario que tiene en la red minorista al finalizar el período que se informa.