Instrucción 8

Sobre actos notariales en situaciones excepcionales

Organismo
Ministerio de Justicia
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 45 Extraordinaria de 2020 (2020-09-02)
Páginas
3–4
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Instrucción No. 8 del Ministerio de Justicia regula los actos notariales en situaciones excepcionales, como pandemias o epidemias, que impidan la presencia física de las partes. Esta norma faculta a los notarios a realizar actos notariales con presencia virtual de las partes.

Texto íntegro

INSTRUCCIÓN 8

La Resolución 70 del Ministro de Justicia, de 9 de junio de 1992, en su capítulo II,“Del Documento Notarial”, Sección Primera, establece en su artículo 35 que el Notariolee el documento notarial a todos los comparecientes, testigos y cualquier otro intervi-niente, previa advertencia del derecho que le asiste a cada uno de leer aquel por sí, ademásestablece que concluida la lectura el Notario pregunta a los comparecientes, testigos y de-más intervinientes, si están conformes con el contenido del documento notarial y si lo es-tuvieren, se procede en el acto a su firma; el artículo 36 establece que los comparecientesy testigos firman al margen de cada pliego y al final de la matriz del documento notarial.

La situación epidemiológica mundial y nacional impide los vuelos internacionales y enconsecuencia, la presencia de los inversionistas extranjeros en el territorio nacional parala formalización de los actos mercantiles relacionados con procesos de inversión extran-jera, previamente aprobados por las autoridades cubanas.

La importancia de estos procesos para el desarrollo del país exige la implementaciónde soluciones legales que garanticen la seguridad jurídica y la eficacia de estos actos para,sin desnaturalizar la esencia de la función notarial, lograr la realización de los actos nota-riales vinculados con las modalidades de inversión extranjera, con carácter experimental,para evaluar sistemáticamente su desarrollo, mejorar este procedimiento y la calidad delos servicios notariales.

En virtud del acuerdo 8663 del Consejo de Ministros para el control administrativode 13 de agosto de 2019, se aprobó las funciones específicas del Ministerio de Justiciay en el apartado primero numeral tres lo faculta para ejercer la dirección técnica,normativa, metodológica y de control al ejercicio de la función notarial y al sistemade registros públicos; por lo que en atención a los pronunciamientos antes expuestosindico lo siguiente:

406

PRIMERO: En situaciones excepcionales de pandemias, epidemias y otras de similarnaturaleza, que impidan la presencia por sí o por representación de la parte extranjera,en la formalización de actos mercantiles de naturaleza unilateral o asociativa, donde noexista conflicto de intereses, estos pueden celebrarse con presencia virtual de alguna delas partes, conectadas con calidad y de forma segura con el notario, por medio de una pla-taforma de videoconferencia o cualquier otro medio técnico que tenga imagen y sonido,considerándose como actos y audiencias notariales auténticas.

SEGUNDO: El sistema que se utilice debe permitir y garantizar al notario la identifica-ción de los otorgantes, la calificación de su capacidad y legitimación, la lectura en alta vozdel documento y su escucha por los otorgantes, recibir la prestación del consentimiento,el secreto profesional y la protección de los datos de los comparecientes.

TERCERO: Con relación al acto de firma del documento notarial cuando concurransituaciones excepcionales; la parte extranjera ratifica el acto en presencia del funcionarioconsular cubano en el país de que se trate, ratificación que se hace constar en escriturapública autorizada por éste, que firma el compareciente; esta escritura complementa y seune al documento constitutivo.

CUARTO: Si en el país de que se trate no existe representación consular cubana, puedeconsiderarse que el documento está firmado únicamente por el otorgante presencial y elnotario, si la declaración del consentimiento de la parte con presencia virtual se pruebacon la grabación de la sesión de la videoconferencia u otro medio admitido en derecho.

QUINTO: Disponer el carácter experimental de este proceder por el término de un año,contado a partir de su entrada en vigor y evaluar su efectividad con frecuencia semestral.

SEXTO: Se faculta a la Directora General de Notarías y Registros Públicos de este Organismo para emitir las indicaciones que faciliten el cumplimiento de lo dispuesto.

COMUNÍQUESE a las viceministras, a la Directora General de Notarías y Registros Públicos, a la Directora de la Dirección de los Registros de Personas Naturales y Jurídi-cas, a los directores de los bufetes especializados, al Director de la Unidad Presupuestada Registros Centrales y de Atención a la Inversión Extranjera, a los directores y jefes deórganos provinciales de Justicia, a los notarios y registradores mercantiles y a cuantaspersonas deban conocerla.

DESE CUENTA a los ministros del Ministerio de Relaciones Exteriores; de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y a la Jefa de la Oficina de la Zona Especial de Desa-rrollo Mariel.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente disposición en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los treinta y un días del mes de agosto de 2020.

Oscar Manuel Silvera Martínez