Instrucción Conjunta 1

Sistema de trabajo institucional para pensiones

Organismo
Ministerio de Justicia, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 56 Extraordinaria de 2023 (2023-08-03)
Páginas
3–4
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La Instrucción Conjunta No. 1/2023 del Ministerio de Justicia y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el sistema de trabajo institucional para pensiones. Establece un sistema de trabajo estratégico entre ambos organismos para simplificar los trámites de obtención de pensiones por causa de muerte.

Texto íntegro

GOC-2023-654-EX56 INSTRUCCIÓN CONJUNTA 1/2023 MINJUS-MTSSEl Decreto Ley 370, de 17 de diciembre de 2018, da sustento legal a todo el proceso de informatización de la sociedad cubana y en su

Artículo 2 dispone que la informatización de la sociedad es el proceso de aplicación ordenada y masiva de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en la gestión de la información y el conocimiento, con la seguridad requerida, para satisfacer gradualmente las necesidades de todas lasesferas de la vida social, en el esfuerzo por parte del Estado de lograr cada vez más efi-cacia y eficiencia en los procesos, así como mayor generación de riquezas y aumento dela calidad de vida de los ciudadanos; lo cual se muestra en el trabajo realizado por la Dirección General de Notarías y Registros Públicos del Ministerio de Justicia y el Instituto Nacional de Seguridad Social del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.A fin de lograr perfeccionar los servicios que se prestan a la población y establecer un sistema de trabajo entre ambos organismos, a su vez simplificar los trámites para obtenerel derecho a la pensión por causa de muerte, de las personas interesadas que acuden a lasfiliales municipales del Instituto o Departamentos municipales de Seguridad Social, evi-tando la presencia física en las Oficinas Registrales del Estado Civil, con una mayor celeridad y seguridad al proceso para el otorgamiento de las pensiones, en aras de contribuir al ahorro de recursos y disminuir el tiempo de respuesta, al prescindirse de la expediciónde las certificaciones en soporte papel y establecer conciliaciones digitales entre ambosorganismos. Para ello resulta necesario establecer entre ambos organismos un sistema de trabajo estratégico; en mérito de los pronunciamientos antes expuestos dispongo lo siguiente:ÚNICO: Aprobar las siguientes:INDICACIONES PARA ESTABLECER UN SISTEMA DE TRABAJO INSTITUCIONAL1. Actualizar en cada municipio los Convenios de Trabajo entre las filiales municipalesdel Instituto Nacional de Seguridad Social o departamentos municipales de Seguridad

368 GACETA OFICIAL 3 d e agosto d e 2023 Social con las direcciones municipales de Justicia encargadas de la organización y fun-cionamiento de las oficinas registrales del estado civil de su competencia.2. Mantener actualizado el control de direcciones de correos electrónicos institucio-nales, tanto de las ciento sesenta y ocho filiales municipales del Instituto Nacional de Seguridad Social o Departamentos de Seguridad Social, como de las trescientas treinta ycuatro oficinas registrales del estado civil. 3. Las oficinas registrales del estado civil municipales, envían por el correo electró-nico institucional a las filiales municipales del Instituto Nacional de Seguridad Social o Departamentos de Seguridad Social, al cierre de cada semana, las certificaciones de lasdefunciones inscritas en la semana a la que se adiciona el número de carné de identidad de once dígitos.4. Cuando los presuntos beneficiarios de la seguridad social soliciten derecho a pensión, solo comparecen ante las filiales del Instituto Nacional de Seguridad Social o Departamen-tos de Seguridad Social del municipio de residencia, y es esta filial o Departamento, el que solicita vía correo electrónico a la oficina registral del estado civil que corresponda, las certificaciones de defunción, de viudez o de nacimiento, requeridas para el reconocimientodel derecho, debiendo aportar los datos necesarios para la búsqueda: nombre y apellidos, número de carné de identidad, tomo, folio y fecha de fallecimiento o nacimiento.5. Las filiales municipales del Instituto Nacional de Seguridad Social o departamentosde Seguridad Social, pueden utilizar la Ficha Única del Ciudadano, cuyo acceso le ha sidoautorizado, para la prueba del vínculo filiatorio entre ascendientes y descendientes, así como la defunción de la persona, como documento oficial cuando no sea posible obtener el certificado de defunción o nacimiento. 6. Las certificaciones de defunción, de viudez o matrimonio que se soliciten a las oficinas registrales, son enviadas por estas en formato digital y con la firma digital delregistrador, en el plazo de 24 horas, contadas a partir de su solicitud, si se encuentra en el sistema automatizado; si no está en el sistema el plazo se extiende a 72 horas. 7. Los directores municipales o jefes de departamento concilian con la Dirección Mu-nicipal de Justicia que atiende a la oficina registral civil, cuando existan incumplimientos con las fechas establecidas, con la finalidad de solucionar cualquier problema que se identifique.8. El Instituto Nacional de Seguridad Social y la Dirección General de Notarías y Registros Públicos del Ministerio de Justicia, establecen procedimientos internos para dar cumplimiento y seguimiento a lo establecido en esta Instrucción Conjunta. COMUNÍQUESE a los viceministros de Justicia y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a cuantas otras personas resulte procedente.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.ARCHÍVENSE los originales de la presente disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia y en la del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.

DADA en La Habana, al primer día del mes de agosto de 2023.Oscar Manuel Silvera Martínez Marta Elena Feitó Cabrera Ministro Ministra