Instrucción Especial 13

Sobre beneficios de excarcelación anticipada

Organismo
Tribunal Supremo Popular
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 73 Extraordinaria de 2022 (2022-11-21)
Páginas
3–6
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La Instrucción Especial No. 13, emitida por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, regula los beneficios de excarcelación anticipada para personas sancionadas no residentes en Cuba. Establece el procedimiento para solicitar y otorgar estos beneficios, así como las condiciones y restricciones para su cumplimiento.

Texto íntegro

LIC. LILIAN PÉREZ CASTILLO, SECRETARIA JUDICIAL DEL TRIBUNALSUPREMO POPULAR. ----------------------------------------------------------------------------

CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesiónordinaria celebrada el 22 de septiembre de 2022, aprobó la Instrucción que es del tenorsiguiente: ---------------------------------------------------------------------------------------------

POR CUANTO: El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesiónordinaria celebrada el 11 de noviembre de 2009, aprobó la Instrucción Especial No. 9,en la que impartió indicaciones encaminadas a propiciar la uniformidad y coherencia dela práctica judicial, vinculada al otorgamiento de los beneficios de excarcelación antici-pada, o el cumplimiento de las obligaciones propias de las sanciones subsidiarias de laprivación de libertad y la remisión condicional de aquella, a las personas sancionadas, noresidentes en Cuba. ---------------------------------------------------------------------------------

POR CUANTO: Durante el período de vigencia de la referida Instrucción Especial, seha constatado la validez del mecanismo excepcional de beneficios, instrumentado paraaquellas personas que, por razón de su situación de residencia, se encuentran imposibili-tadas de cumplir, en el territorio nacional, las restricciones u obligaciones previstas, paraestos casos, en la legislación penal. ---------------------------------------------------------------

POR CUANTO: En el contexto de la actualización del modelo socioeconómico y, atenor de lo establecido en los artículos 42 y 92 de la Constitución de la República, se hacenecesario atemperar la referida disposición al actual escenario, en aras de propiciar unmayor acceso a la justicia y reforzar las garantías del principio de igualdad, refrendadoen la Carta Magna. ----------------------------------------------------------------------------------

POR TANTO: En uso de las facultades que le están conferidas, a tenor de lo precep-tuado en el

Artículo 29, apartado uno, inciso h), de la Ley No. 140, de 28 de octubrede 2021, “De los tribunales de justicia” y, teniendo en cuenta los criterios emitidos por la Fiscalía General de la República, los ministerios del Interior y Justicia, y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Populardicta la siguiente: ------------------------------------------------------------------------------------

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INSTRUCCIÓN ESPECIAL No. 13

PRIMERO: Las solicitudes de beneficios de excarcelación anticipada de los sanciona-dos no residentes en Cuba que, por esta razón, se encuentren imposibilitados de observar,en el territorio nacional, las restricciones u obligaciones previstas para el cumplimientode la sanción de privación de libertad, se presentan, tramitan y deciden por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular, a instancia del Ministerio del Interior, del propiosancionado, su abogado, familiares o la representación diplomática de su país, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. -------------------------------------------------------------

SEGUNDO: A los sancionados a los que se les haya otorgado alguno de los beneficiosde excarcelación anticipada, que se encuentren en el apartado anterior, puede permitír-seles, de manera excepcional, la salida del territorio nacional, bajo las condiciones queresulten pertinentes. ---------------------------------------------------------------------------------

TERCERO: Igual tratamiento se aplica a las personas no residentes en Cuba, sanciona-das a penas alternativas de la privativa de libertad, la remisión condicional de la sancióno el otorgamiento de licencia extrapenal, que se encuentren en similares situaciones a lasprevistas en el apartado anterior y no resulte viable el cumplimiento de la sanción en Cubao en sus países de residencia. ----------------------------------------------------------------------

CUARTO: Las solicitudes a las que se contraen los apartados anteriores, también sepueden presentar por vía telemática o ante el Tribunal Provincial Popular de la demarcaciónen que reside temporalmente el sancionado. En este último supuesto, el órgano judicial,lo impulsa a la Sala competente, de conformidad con lo previsto en la Instrucción 253,de 2020, del Consejo de Gobierno de este máximo órgano judicial. ----------------------------

QUINTO: Las referidas peticiones deben formularse mediante escrito fundado, en elque se refiera el nombre y apellidos del sancionado, número de causa, tribunal sancio-nador, delito y sanción que esté cumpliendo, su condición migratoria de residente en elexterior y país de residencia, así como documentos acreditativos del cumplimiento de laresponsabilidad civil. De estimarse completa la solicitud, el tribunal procede a su radica-ción, dentro del plazo de 3 días, posterior a su presentación; en caso contrario, devuelvela documentación, en las 24 horas posteriores, para que el solicitante subsane los defectosseñalados, en el plazo de 7 días hábiles. ----------------------------------------------------------

SEXTO: Cuando el Ministerio del Interior, promueva de oficio la solicitud, acompañaal escrito los informes de conducta correspondientes, así como el dictamen del fiscal. --

SÉPTIMO: En los casos en que la solicitud sea presentada por el propio sancionado,su abogado, familiares o la representación diplomática de su país, solicitada a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, una vez radicadas las actuaciones, se le da trasladoal Ministerio del Interior para que, en un plazo inferior a los 40 días, emita su criterio alrespecto. Cuando, en virtud de la naturaleza del asunto, este término resulte insuficiente,se lo comunica oportunamente al tribunal, el que puede, de estimarlo pertinente, concederuna prórroga de hasta 20 días. Emitido el informe por el Ministerio del Interior, el tribunallo remite a la Fiscalía General de la República, quien dispone de diez días hábiles paradictaminar la propuesta. ----------------------------------------------------------------------------

OCTAVO: En los casos de sancionados a penas alternativas a la privación de la li-bertad o remisión condicional de la sanción, la Sala Penal, también interesa al Juez de Ejecución correspondiente, informe sobre el comportamiento del sancionado. El Tribu-nal Municipal Popular, debe remitir la información, vía telemática, en un plazo de 7 díashábiles. ----------------------------------------------------------------------------------------------

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NOVENO: Radicada la solicitud, la sala actuante dicta Auto resolviendo lo proce-dente, en el término de 7 días hábiles. De considerarlo necesario, practica previamentelas diligencias o comprobaciones que considere pertinentes, en cuyo caso, el plazo sepuede prorrogar hasta 10 días hábiles. Contra lo resuelto, procede recurso de súplica,en el plazo previsto en ley. ----------------------------------------------------------------------

DÉCIMO: De la resolución judicial dictada se remite copia al solicitante, a la Fiscalía General de la República y, en su caso, a la representación diplomática de su país, a travésdel Ministerio de Relaciones Exteriores; y al Tribunal correspondiente. Cuando el Tribunalacceda a la petición realizada, la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjeríanotifica al sancionado las condiciones, prohibiciones o restricciones migratorias a las quequeda sujeto, durante el tiempo que le resta para la extinción de la pena impuesta, lo queincluye la imposibilidad de entrada al país, durante el cumplimiento de lo que le resta dela sanción impuesta. -----------------------------------------------------------------------------------

DÉCIMO PRIMERO: Las direcciones del Ministerio del Interior, que intervienen enlo regulado en la presente disposición, establecen las coordinaciones pertinentes para ase-gurar que, los sancionados que estén próximos a ser evaluados para propuestas de benefi-cios de excarcelación anticipada, por el tiempo de cumplimiento y la conducta observada,cuenten con la documentación migratoria actualizada. ----------------------------------------

DÉCIMO SEGUNDO: En el caso que el sancionado no posea la documentación mi-gratoria actualizada, puede acreditar que tiene posibilidades de residencia en el territorionacional o que se repatrió. De no encontrarse en alguno de los supuestos anteriores, se podráevaluar la autorización de residencia temporal en el país para el cumplimiento de la sanción.De concedérsele el beneficio de libertad anticipada, el sancionado queda bajo el control del Juez de Ejecución del lugar donde conviva y la Policía Nacional Revolucionaria. -----------

Una vez que, el sancionado cuente con la documentación actualizada requerida, puedeinteresar, a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular, permiso excepcional desalida del país. ---------------------------------------------------------------------------------------

DÉCIMO TERCERO: El incumplimiento por el sancionado de sus obligaciones, res-tricciones y condiciones, notificadas por la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería o la comisión de un nuevo delito, durante el tiempo que le resta de la sanción,conlleva a la revocación del beneficio otorgado y al cumplimiento de lo que le resta de lasanción impuesta, conforme lo previsto en la ley. ----------------------------------------------

DÉCIMO CUARTO: Lo dispuesto en la presente Instrucción no es de aplicación cuan-do proceda el cumplimiento de lo establecido en los procedimientos sobre ejecución desentencias en el extranjero o la expulsión del sancionado del territorio nacional, por noser competencia de los tribunales. ----------------------------------------------------------------

DÉCIMO QUINTO: Se deroga la Instrucción Especial No. 9, de fecha once de no-viembre del año dos mil nueve, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

DÉCIMO SEXTO: Comuníquese la presente Instrucción Especial a los vicepresidentes,y presidentes de salas del Tribunal Supremo Popular; a los presidentes de los tribunales, lafiscal general de la República de Cuba, los ministros del Interior y Justicia y la presidentade la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, a los efectos pertinentes; y publíqueseen la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para su conocimiento general. -----------------

Y PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DECUBA, EXPIDO LA PRESENTE EN LA HABANA, A 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022,“AÑO 64 DE LA REVOLUCIÓN”. --------------------------------------------------------------