Ley 100

Del Presupuesto del Estado para el año 2006

Organismo
Asamblea Nacional del Poder Popular
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 12 Extraordinaria de 2006 (2006-06-21)
Páginas
5–6
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La Ley No. 100 regula el Presupuesto del Estado para el año 2006 en Cuba. Fue emitida por la Asamblea Nacional del Poder Popular y establece los ingresos y gastos ordinarios para ese año fiscal.

Texto íntegro

LEY No. 100

DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO

PARA EL AÑO 2006

- ARTICULO 1.-El Presupuesto del Estado para el ejercicio fiscal 2006, como se consigna en los artículos siguientes, rige a partir del primero de enero del año 2006 hasta el 31 de diciembre del propio año.

- ARTICULO 2.-El Presupuesto del Estado para el año 2006 queda conformado por los ingresos y gastos ordinarios siguientes:

- ARTICULO 3.-El déficit presupuestario no puede incrementarse. Cuando razones muy excepcionales justifiquen un

- incremento del déficit presupuestario aprobado, se requerirá autorización previa del Consejo de Estado; informando de ello en su día, a la Asamblea Nacional del Poder Popular, para su aprobación.

- ARTICULO 4.-El Presupuesto Central para el año 2006, queda conformado por los ingresos y gastos siguientes:

- ARTICULO 5.- Del Presupuesto Central se transfieren recursos financieros para subsidiar pérdidas en las empresas estatales subordinadas a los organismos de la Administración Central del Estado, que se notifican con carácter directivo y de destino específico por el Ministerio de Finanzas y Precios y que no podrán ser modificadas, sin la aprobación expresa del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

- ARTICULO 6.-Los órganos y organismos adoptarán las medidas que aseguren que las empresas y unidades presupuestadas que se les subordinan, cumplan oportunamente con sus obligaciones con el Presupuesto y que mediante la utilización más racional de los recursos materiales, humanos y financieros de que disponen, se ajusten estrictamente a los niveles de gastos presupuestarios que le serán notificados por el Ministerio de Finanzas y Precios; controlando y evaluando mensualmente en sus consejos de Dirección el cumplimiento de los presupuestos aprobados y decidiendo las acciones que en cada caso correspondan para evitar excesos y, por consiguiente, necesidades adicionales de recursos financieros.

- ARTICULO 7.-Del Presupuesto Central se transfieren los recursos necesarios al Presupuesto de la Seguridad Social para cubrir el exceso de los gastos en que incurre el Estado para garantizar las prestaciones, pensiones y jubilaciones prescritas en la Ley, sobre los ingresos que se obtienen por la contribución a que están obligadas las personas jurídicas y naturales, según se establece en los artículos 53, 54 y 56 de la Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 5 de agosto de 1994.

- ARTICULO 8.-El Presupuesto de la Seguridad Social queda conformado por los ingresos y gastos corrientes siguientes:

ARTICULO 9.1.-Se establece, para el ejercicio fiscal 2006, el catorce por ciento (14%) como tipo impositivo de la Contribución a la Seguridad Social a que se refieren los artículos 53 y 54 de la Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 5 de agosto de 1994.

2. Los órganos y organismos del Estado, organizaciones superiores de dirección empresarial, empresas, uniones de empresas, unidades presupuestadas y otras entidades estatales, las unidades básicas de producción cooperativa, organizaciones políticas, sociales y de masas, así como las entidades subordinadas a dichas organizaciones, sólo ingresan al Presupuesto del Estado el doce y medio por ciento (12.5%) del tipo impositivo a que se refiere el párrafo anterior.

3. El uno y medio por ciento (1.5%) restante, queda a disposición de las antes citadas entidades obligadas a contribuir por este concepto, las que lo destinan al pago de las prestaciones de seguridad social a corto plazo de los trabajadores que les estén vinculados.

4. El resto de las entidades no mencionadas anteriormente continúan aportando según el tipo impositivo establecido para cada caso.

ARTICULO 10.-Se establece el cinco por ciento (5%) como tipo impositivo de la Contribución Especial a la Seguridad Social para los trabajadores que laboran en entidades incorporadas al perfeccionamiento empresarial y en las actividades de la flota de plataforma, así como en otras que durante la ejecución del ejercicio fiscal 2006 se aprueben, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la