Ley 101

Ley de la Fiscalía Militar

Organismo
Asamblea Nacional del Poder Popular
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 14 Extraordinaria de 2006 (2006-07-03)
Páginas
2–3
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La Ley No. 101 regula la organización, estructura y funciones de la Fiscalía Militar en Cuba. Fue emitida por la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Texto íntegro

LEY No. 101 DE LA FISCALIA MILITAR

ASAMBLEA NACIONAL

DEL PODER POPULAR

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RICARDO ALARCON DE QUESADA, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en la sesión del 10 de junio de 2006, correspondiente al Séptimo Período Ordinario de Sesiones de la Sexta Legislatura, en concordancia con lo establecido en el artículo 75, inciso b) de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente

ACUERDO NUMERO VI–39

Aprobar por unanimidad la Ley No. 101, Ley de la Fiscalía Militar.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.

Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de las Convenciones, ciudad de La Habana, a los diez días del mes de junio del año dos mil seis.

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RICARDO ALARCON DE QUESADA, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba, en la sesión del día 10 de junio de 2006, correspondiente al Séptimo Período Ordinario de Sesiones de la VI Legislatura, ha aprobado lo siguiente

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POR CUANTO: La Ley No. 83, “Ley de la Fiscalía General de la República”, de 11 de julio de 1997, establece que la organización, estructura y funciones de la Fiscalía Militar, así como la elección, designación, revocación y responsabilidad de los fiscales militares están determinadas por la Ley de la Fiscalía Militar.

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POR CUANTO: La experiencia obtenida de la aplicación de la Ley No. 1310 “Ley de la Fiscalía Militar”, de 21 de agosto de 1976, que reguló la organización y funcionamiento de dicho órgano como parte integrante de la Fiscalía General de la República, aconseja su actualización, en correspondencia con el desarrollo alcanzado por ésta y por los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior.

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POR CUANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 75 inciso b) de la Constitución de la República, acuerda dictar la siguiente