Ley 102

Del Presupuesto del Estado para el año 2007

Organismo
Asamblea Nacional del Poder Popular
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 46 Extraordinaria de 2006 (2006-12-28)
Páginas
3–5
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La Ley No. 102 regula el Presupuesto del Estado para el año 2007 en Cuba. Fue emitida por la Asamblea Nacional del Poder Popular y establece los ingresos y gastos ordinarios para ese año.

Texto íntegro

LEY No. 102

DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO

PARA EL AÑO 2007

ARTICULO 1.-El Presupuesto del Estado para el ejercicio fiscal 2007, como se consigna en los artículos siguientes, rige a partir del primero de enero del año 2007 hasta el treinta y uno de diciembre del propio año.

ARTICULO 2.-El Presupuesto del Estado para el año 2007 queda conformado por los ingresos y gastos ordinarios siguientes:

ARTICULO 3.-El déficit presupuestario tiene carácter de máximo. Cuando razones muy excepcionales justifiquen un incremento del déficit presupuestario aprobado, se requerirá autorización previa del Consejo de Estado, informando de ello en su día, a la Asamblea Nacional del Poder Popular, para su aprobación.

ARTICULO 4.-Los órganos y organismos adoptarán las medidas que aseguren que las empresas y unidades presupuestadas que se les subordinan, cumplan oportunamente sus obligaciones con el Presupuesto del Estado y que, mediante la utilización más racional de los recursos materiales, humanos y financieros de que disponen, se ajusten estrictamente a los niveles de gastos presupuestarios que les serán notificados por el Ministerio de Finanzas y Precios; controlarán y evaluarán mensualmente en sus Consejos de Dirección el cumplimiento de los presupuestos de ingresos y gastos aprobados y decidirán oportunamente las acciones que en cada caso correspondan para evitar incumplimientos de ingresos y excesos de gastos y, por consiguiente, afectaciones y necesidades adicionales de recursos financieros.

ARTICULO 5-El Presupuesto Central para el año 2007, queda conformado por los ingresos y gastos siguientes:

ARTICULO 6.-En el Presupuesto Central se nominalizan 720.0 millones de pesos para el financiamiento de las pérdidas de las empresas estatales de subordinación nacional, provincial y municipal. El otorgamiento del financiamiento por empresa, hasta el límite del marco global aprobado, se decide por el Comité de Evaluación de Beneficios Financieros, presidido por el Ministerio de Finanzas y Precios, tomando en consideración los dictámenes que sobre las necesidades de cada empresa emitan las Comisiones Territoriales y los jefes máximos de los órganos y organismos del Estado.

A tales efectos, los jefes de los órganos y organismos del Estado deben fundamentar al Ministerio de Finanzas y Precios sus demandas por cada empresa para subsidiar pérdidas de años anteriores o del ejercicio económico en marcha. Los recursos financieros que se aprueben transferir por el referido Comité se notifican con carácter directivo, como límite de gastos y con destino específico por el Ministerio de Finanzas y Precios a cada órgano u organismo del Estado, según corresponda.

ARTICULO 7.-Del Presupuesto Central se transfieren los recursos necesarios al Presupuesto de la Seguridad Social para cubrir el exceso de los gastos en que incurre el

Estado para garantizar las prestaciones, pensiones y jubilaciones prescritas en la Ley, sobre los ingresos que se obtienen por la contribución a que están obligadas las personas jurídicas y naturales, según se establece en los artículos 53, 54 y 56 de la Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 5 de agosto de 1994.

ARTICULO 8.-El Presupuesto de la Seguridad Social queda conformado por los ingresos y gastos corrientes siguientes:

ARTICULO 9.1.-Se establece, para el ejercicio fiscal 2007, el catorce por ciento (14%) como tipo impositivo de la Contribución a la Seguridad Social a que se refieren los artículos 53 y 54 de la Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 5 de agosto de 1994.

2. Los órganos y organismos del Estado, organizaciones superiores de dirección empresarial, empresas estatales, uniones de empresas, unidades presupuestadas y otras entidades estatales, las unidades básicas de producción cooperativa, organizaciones políticas, sociales y de masas, así como las entidades subordinadas a dichas organizaciones, ingresan al Presupuesto del Estado el doce y medio por ciento (12.5%) del tipo impositivo a que se refiere el párrafo anterior.

3. El uno y medio por ciento (1.5%) restante, queda a disposición de las antes citadas entidades obligadas a contribuir por este concepto, las que lo destinan al pago de las prestaciones de seguridad social a corto plazo de los trabajadores que les estén vinculados.

4. El resto de las entidades no mencionadas anteriormente aportan el tipo impositivo establecido para cada caso.

ARTICULO 10.-Se establece el cinco por ciento (5%) como tipo impositivo de la Contribución Especial a la Seguridad Social para los trabajadores que laboran en entidades incorporadas al perfeccionamiento empresarial y en las actividades de la flota de plataforma, así como en otras que se aprueben durante la ejecución del ejercicio fiscal 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la