Ley 108/2010
La Ley No. 108/2010 regula el Presupuesto del Estado para el año 2010 en Cuba. Fue emitida por la Asamblea Nacional del Poder Popular y establece los ingresos y gastos ordinarios del Estado para ese año.
- El Presupuesto del Estado para 2010 rige desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010 (Artículo 1).
- El déficit presupuestario tiene carácter de máximo y solo puede ser incrementado con autorización previa del Consejo de Estado (Artículo 3).
- Se establecen 480 millones de pesos para financiar pérdidas de empresas estatales y 6 mil 670 millones 700 mil pesos para otros subsidios y transferencias corrientes (Artículos 7 y 8).
- El tipo impositivo de la Contribución a la Seguridad Social es del 14% y se destina al pago de prestaciones de seguridad social (Artículo 11).
- Los presupuestos provinciales y municipales reciben una participación en los ingresos del Presupuesto Central para cubrir gastos corrientes (Artículo 13).
Texto íntegro
## Contents
Información en este número
ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR
LEY No. 108/2010
ASAMBLEA NACIONAL
DEL PODER POPULAR
______
RICARDO ALARCON DE QUESADA, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba, en la sesión de 20 de diciembre de 2009, correspondiente al Cuarto Período Ordinario de Sesiones de la VII Legislatura, ha aprobado lo siguiente:
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POR CUANTO: El Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo dispuesto en el
Artículo 98, inciso e), de la Constitución de la República, y en el
Artículo 20 del Decreto-Ley No. 192 de la Administración Financiera del Estado, de fecha 8 de abril de 1999, ha elaborado y presentado el Proyecto de Presupuesto del Estado para el año 2010, a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular, tal como establece el
Artículo 75, inciso e) del texto constitucional.
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POR CUANTO: El proyecto presentado respalda financieramente las actividades vitales para el desarrollo económico y social durante el año 2010, como parte de la política del Estado y la voluntad de nuestro pueblo; y refleja las restricciones económicas que deberá enfrentar el país, derivadas del efecto de la crisis económica internacional y del recrudecimiento del bloqueo por el gobierno de los Estados Unidos de América.
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POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el
Artículo 75, inciso b) de la Constitución de la República, acuerda dictar la siguiente:
LEY No. 108
DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO
PARA EL AÑO 2010
ARTICULO 1.-El Presupuesto del Estado para el ejercicio fiscal 2010, rige a partir del primero de enero del año 2010 hasta el treinta y uno de diciembre del propio año.
ARTICULO 2.-El Presupuesto del Estado para el año 2010 queda conformado por los ingresos y gastos ordinarios siguientes:
ARTICULO 3.-El déficit presupuestario tiene carácter de máximo. Cuando razones muy excepcionales justifiquen un incremento del déficit presupuestario aprobado, se requiere autorización previa del Consejo de Estado, informando de ello en su día, a la Asamblea Nacional del Poder Popular, para su aprobación.
ARTICULO 4.1.-Los presupuestos de ingresos y gastos que para el ejercicio fiscal 2010 son notificados por el Ministerio de Finanzas y Precios a los órganos y organismos del Estado y por éstos a las entidades empresariales y unidades presupuestadas que se les subordinan, tienen carácter de mínimo para los ingresos y de máximo para los gastos.
2. Los órganos y organismos del Estado adoptan las medidas que aseguren que las entidades empresariales y unidades presupuestadas que se les subordinan, cumplan oportunamente sus obligaciones con el Presupuesto del Estado y que, mediante la utilización más racional de los recursos materiales, humanos y financieros de que disponen, se ajusten estrictamente a los niveles de gastos presupuestarios e indicadores directivos y de destino específico que le son aprobados para el año.
3. Los órganos y organismos del Estado, entidades empresariales y unidades presupuestadas controlan y evalúan mensualmente en sus Consejos de Dirección el cumplimiento de los presupuestos de ingresos y gastos aprobados, deciden oportunamente las acciones que en cada caso correspondan para evitar incumplimientos de ingresos, excesos de gastos y, por consiguiente, afectaciones y necesidades adicionales de recursos financieros.
4. Los órganos y organismos del Estado, entidades empresariales y unidades presupuestadas, para cumplir su obligación de enmarcarse en los presupuestos de gastos que le son aprobados para el año 2010, en correspondencia con la programación mensual del gasto para todo el ejercicio fiscal, priorizan los gastos de personal y las otras transferencias corrientes; adoptan las medidas de adecuación y reducción en los gastos de bienes y servicios que, sin afectar su misión social, aseguren no excederse del presupuesto aprobado para el año.
5. Los órganos y organismos del Estado que durante la ejecución de su presupuesto necesiten solicitar incrementos de los gastos aprobados al no poder cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, fundamentan hasta el 30 de septiembre de 2010, al Ministerio de Finanzas y Precios, la modificación presupuestaria correspondiente.
ARTICULO 5.-Se faculta al Ministerio de Finanzas y Precios a establecer los Procedimientos para la asignación de los recursos presupuestarios que se destinan al financiamiento de las empresas y cooperativas, a través de los órganos y organismos del Estado.
ARTICULO 6.-El Presupuesto Central para el año 2010, queda conformado por los ingresos y gastos siguientes:
ARTICULO 7.1.-En el Presupuesto Central se nominalizan 480 millones de pesos para el financiamiento de las pérdidas de las empresas estatales de subordinación nacional, provincial y municipal. El otorgamiento del financiamiento por empresa, hasta el límite notificado a cada órgano y organismo del Estado, se decide por los jefes máximos de éstos. En el caso de las empresas de subordinación local se tendrán en cuenta los dictámenes que sobre las necesidades de cada empresa emitan las Comisiones Territoriales.
2. A tales efectos, los jefes de los órganos y organismos del Estado deben analizar las demandas por cada empresa para subsidiar pérdidas de años anteriores o del ejercicio económico en marcha. Los recursos financieros que se aprueben transferir se notifican con carácter directivo, como límite de gastos y con destino específico por el Ministerio de Finanzas y Precios a cada órgano u organismo del Estado, según corresponda.
ARTICULO 8.1.-En el Presupuesto Central se nominalizan 6 mil 670 millones 700 mil pesos para el financiamiento de otros subsidios y transferencias corrientes a las empresas estatales de subordinación nacional, provincial y municipal. El otorgamiento del financiamiento por empresa, hasta el límite notificado a cada órgano y organismo del Estado, se decide por los jefes máximos de éstos.
2. A tales efectos, los jefes de los órganos y organismos del Estado deben analizar las demandas por cada empresa para el ejercicio económico en marcha. Los recursos financieros que se aprueben transferir se notifican con carácter directivo, como límite de gastos y con destino específico por el Ministerio de Finanzas y Precios a cada órgano u organismo del Estado, según corresponda.
ARTICULO 9.-Del Presupuesto Central se transfieren los recursos necesarios al Presupuesto de la Seguridad Social para cubrir los gastos en que incurra el Estado para garantizar las prestaciones, pensiones y jubilaciones prescritas en la Ley, que excedan los ingresos que se obtienen por la contribución que a tales efectos están obligadas las personas jurídicas y naturales, según se establece en los artículos 53, 54 y 56 de la Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 5 de agosto de 1994.
ARTICULO 10.-El Presupuesto de la Seguridad Social queda conformado por los ingresos y gastos corrientes siguientes:
MILLONES
DE PESOS
ARTICULO 11.1.-Se establece, para el ejercicio fiscal 2010, el catorce por ciento (14 %) como tipo impositivo de la Contribución a la Seguridad Social a que se refieren los artículos 53 y 54 de la Ley No. 73, Del Sistema Tributario.
2. Los órganos y organismos del Estado, organizaciones superiores de dirección empresarial, empresas estatales, uniones de empresas, unidades presupuestadas y otras entidades estatales, las unidades básicas de producción cooperativa, las cooperativas de créditos y servicios, organizaciones políticas, sociales y de masas, así como las entidades subordinadas a dichas organizaciones, ingresan al Presupuesto del Estado el doce y medio por ciento (12.5 %) del tipo impositivo a que se refiere el apartado que antecede.
3. El uno y medio por ciento (1.5 %) restante, queda a disposición de las citadas entidades, obligadas a contribuir por este concepto, las que lo destinan al pago de las prestaciones de seguridad social a corto plazo de los trabajadores que les estén vinculados.
4. El resto de las entidades no mencionadas en el apartado 2 aportan el tipo impositivo establecido para cada caso.
ARTICULO 12.1.-De conformidad con lo establecido en el
Artículo 56 de la Ley No. 73, Del Sistema Tributario, se establece como tipo impositivo de la Contribución Especial a la Seguridad Social, para los trabajadores que laboran en entidades incorporadas al perfeccionamiento empresarial y en las actividades de la flota pesquera de plataforma, el cinco por ciento (5 %), según establece la Resolución No. 247, de fecha 25 de octubre de 2005, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios.
2. A los trabajadores que se les aprobó el incremento salarial a partir de mayo de 2008 y en lo sucesivo, les corresponde abonar la Contribución Especial a la Seguridad Social, según los tipos impositivos establecidos por la Resolución No. 105, de fecha 29 de abril de 2008, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios.
ARTICULO 13.-Los presupuestos provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud reciben una participación en los ingresos del Presupuesto Central, para cubrir hasta el treinta por ciento (30 %) de sus gastos corrientes de la actividad presupuestada, calculados con base en los impuestos de Circulación y sobre Ventas y en el Impuesto sobre Utilidades de las empresas de subordinación nacional ubicadas en sus territorios. Los porcentajes de participación son los siguientes:
Porcentajes (%)
ARTICULO 14.1.-Del Presupuesto Central se transfiere a los presupuestos, el exceso de los gastos corrientes aprobados sobre los ingresos cedidos netos y participativos planificados, necesarios para garantizar el desarrollo económico y social sostenible de los territorios. El límite máximo a subvencionar en cada presupuesto deficitario es el siguiente:
2. Las provincias que planifican superávit en los importes que a continuación se detallan, aportan éste al Presupuesto Central, en los plazos y cuantías que fije el Ministerio de Finanzas y Precios:
3. Se faculta al Ministerio de Finanzas y Precios para que, dentro del resultado total planificado para el conjunto de los presupuestos locales, efectúe reasignaciones entre provincias, por circunstancias debidamente fundamentadas, para garantizar las necesidades financieras destinadas al desarrollo económico y social de los territorios.
4. Se faculta al Ministerio de Finanzas y Precios, en atención a los cambios de estructura y de subordinación que puedan aprobarse en el transcurso del ejercicio fiscal, con incidencia en los presupuestos de ingresos cedidos y gastos corrientes de los presupuestos provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud, para notificar modificaciones a sus respectivos Consejos de la Administración de los resultados presupuestarios planificados, siempre que las mismas no provoquen un exceso al déficit o una reducción del superávit aprobado.
ARTICULO 15.-El Presupuesto Central asigna a los presupuestos provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud, mediante transferencias de destino específico, los recursos financieros necesarios para respaldar las decisiones del Estado, adoptadas durante el ejercicio fiscal, que incrementen los niveles de gasto público aprobados en sus respectivos presupuestos, siempre que éstos no puedan ser cubiertos con ahorros de gastos e incremento de los ingresos cedidos.
ARTICULO 16.1.-Las asambleas provinciales del Poder Popular determinan, según corresponda, para cada uno de sus municipios, los porcentajes de participación en los conceptos de ingresos del Presupuesto Central que han sido establecidos, asegurando que en su conjunto cada presupuesto provincial cumpla con la participación que se le establece en el
Artículo 13 de la presente Ley.
2. Cuando los ingresos a recibir por concepto de participación en un municipio no resulten suficientes para cubrir el
treinta por ciento (30 %) de los gastos corrientes de la actividad presupuestada, las asambleas provinciales del Poder Popular asignan la transferencia de nivelación requerida para cubrir dicha proporción.
ARTICULO.17.-Las asambleas provinciales del Poder Popular fijan las transferencias máximas del presupuesto provincial a los presupuestos municipales por concepto de subvención, para cubrir los excesos de gastos corrientes aprobados, sobre los ingresos cedidos netos y participativos planificados.
ARTICULO 18.-Del Presupuesto Central se transfiere el financiamiento necesario para Gastos de Capital a los presupuestos provinciales, en correspondencia con las decisiones que se adopten en el transcurso del ejercicio fiscal y el Plan de Inversiones aprobado por el Ministerio de Economía y Planificación. Del presupuesto de cada provincia se asigna, a los presupuestos municipales, el financiamiento que corresponda.
ARTICULO 19.-Los organismos de la Administración Central del Estado y los consejos de Administración de las asambleas provinciales y municipales del Poder Popular, aprueban y chequean el cumplimiento de los programas para la verificación presupuestaria en las entidades que le están subordinadas, que garanticen el cumplimiento de los ingresos planificados de las unidades presupuestadas al Presupuesto del Estado, así como el uso eficiente y eficaz de los recursos presupuestarios asignados, de conformidad con lo establecido a estos efectos por el Ministerio de Finanzas y Precios.
ARTICULO 20.1-La Oficina Nacional de Administración Tributaria organiza y ejecuta las acciones necesarias para asegurar la mayor disciplina en el pago oportuno de los tributos y otros ingresos no tributarios, tanto de personas naturales como jurídicas, a fin de asegurar los recursos financieros previstos en el Presupuesto del Estado y fortalecer a tales efectos las auditorías fiscales.
2. Los órganos y organismos del Estado deben fortalecer y perfeccionar su labor para combatir el ejercicio ilegal de actividades productivas y de prestación de servicios, por personas jurídicas y naturales, para contribuir a una mayor disciplina social y al incremento de los ingresos del Estado.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA: Se faculta al Ministerio de Finanzas y Precios, como rector de las finanzas públicas en el país, para dictar cuantas disposiciones complementarias sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: El Ministerio de Finanzas y Precios queda autorizado, sobre la base del total de ingresos y de gastos del Presupuesto 2010 establecido por esta Ley en su
Artículo 2, para notificar el presupuesto de ingresos y de gastos fijado a cada órgano y organismo del Estado, así como la subvención a las organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto Central; fijar los límites de gastos con carácter directivo que correspondan y aplicar los procedimientos de asignación, ejecución y control que aseguren incrementar la eficiencia en el proceso de ejecución presupuestaria.
SEGUNDA: Los órganos y organismos del Estado; así como las organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto Central, a partir de los presupuestos notificados por el Ministerio de Finanzas y Precios, notifican y desagregan los mismos en sus respectivos sistemas y aseguran, mediante el uso racional de los recursos financieros en las actividades presupuestadas, mayores niveles de eficiencia económica en las actividades empresariales, que las unidades presupuestadas y las empresas se ajusten a los límites de gastos asignados, sin que se afecten, en lo fundamental, los niveles planificados de producción y prestación de servicios.
TERCERA: Los jefes máximos de los órganos y organismos del Estado, de las empresas y unidades presupuestadas a ellos subordinadas y de las organizaciones, asociaciones y demás instituciones vinculadas con el Presupuesto, son los responsables de la administración y control de la ejecución de los presupuestos que les sean notificados por el Ministerio de Finanzas y Precios, según establece la Disposición Final Primera de la presente Ley, y están en la obligación de ajustarse en su ejecución a los límites que se les establezcan, de acuerdo a lo dispuesto en el
Artículo 4 de la presente Ley.
CUARTA: El Ministerio de Finanzas y Precios sólo podrá modificar el presupuesto de gastos notificado como límite a los órganos, organismos, y la subvención a las organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto Central, cuando su incremento responda a decisiones del Consejo de Estado o el Consejo de Ministros debido a situaciones no previstas en el proceso de planificación.
QUINTA: Se delega en el Ministerio de Finanzas y Precios para que, durante la ejecución del Presupuesto del Estado, realice los ajustes en los diferentes acápites de gastos e ingresos, que se deriven de decisiones del Consejo de Estado o del Consejo de Ministros, siempre que no se incremente el Déficit Presupuestario fijado en el
Artículo 2 de esta Ley.
SEXTA: Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan a lo dispuesto en esta Ley.
SÉPTIMA: La presente Ley comienza a regir a partir del primero de enero del año 2010.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento.
DADA en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de las Convenciones, en la ciudad de La Habana, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil nueve.