Ley 112
La Ley No. 112 regula el Presupuesto del Estado para el año 2012 en Cuba. Fue emitida por la Asamblea Nacional del Poder Popular. La ley establece los ingresos y gastos del Estado para el ejercicio fiscal 2012.
- El Presupuesto del Estado para 2012 asciende a 46,717 millones de pesos cubanos en ingresos brutos y 48,967 millones en gastos.
- El déficit presupuestario se fija en 2,670 millones de pesos cubanos, con carácter de máximo.
- Se prevé un crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) del 3,4% a precios constantes.
- La actividad de construcción y montaje crecerá un 27,2%.
- Se planifica importar 1,717 millones de dólares de alimentos, un 50 millones menos que en 2011.
- Se incrementará la ocupación en 70 mil trabajadores, con una disminución de 170 mil empleados en entidades estatales y un aumento de 240 mil en otras formas no estatales.
- Las ventas totales de bienes y servicios se proyecta crezcan un 4,9%.
Texto íntegro
Resolución No. 426/11
ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIAEXTRAORDINARIA LA HABANA, JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2011 AÑO CIXSitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ — Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 48 Página 607 Gaceta Oficial No. xxx Ordinaria de xx de xxASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR______ RICARDO ALARCÓN DE QUESADA, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su sesión del día veintitrés de diciembre de 2011, correspondiente al Octavo Período Ordinario de Sesiones de la Séptima Legislatura, en votación ordinaria, según se dispone en el artículo 76 de la Constitución de la República, por unanimidad, ha adoptado el siguiente: ACUERDO NÚMERO VII – 66 Dentro de pocos días se cumplirán 10 años de que en este mismo local efectuáramos la Tercera Sesión Extraordinaria de la Quinta Legislatura, en la que adoptamos un acuerdo que hoy debiéramos ratificar, confirmar con el cerebro y con el corazón. En esa ocasión, el 29 de diciembre de 2001, esta Asamblea otorgó el Título de Héroe de la República de Cuba a Gerardo Hernández Nordelo, Ramón Labañino Salazar, Fernando González Llort, René González Sehwerert y Antonio Guerrero Rodríguez, y entregó a sus madres la Orden Mariana Grajales, a Carmen Nordelo Tejera, Magali Llort Ruiz, Irma Sehwerert Míleham y Mirtha Rodríguez Pérez; y a sus esposas la Orden Ana Betancourt, a Adriana Pérez O’Connor, Elízabet Palmeiro Casado, Rosa Aurora Fraijanes, y Olga Salanueva Arango. Un día como hoy, cuando nos acercamos a ese aniversario debemos reafirmar la voluntad que el Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz expresó en aquella ocasión y lo cito: “Repito, reitero y enfatizo que volverán”. Comencemos esta sesión tomando el acuerdo, que les pido adoptemos por unanimidad y por aclamación, de seguir luchando con denuedo, con constancia, pero también con el espíritu y el amor de Abracadabra y la Colmenita, para lograr levantar ese jurado de millones que en todo el mundo se movilice para reclamarle al gobierno de Estados Unidos la inmediata e incondicional liberación de todos ellos. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento. Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de las Convenciones, ciudad de La Habana, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil once. ________________ RICARDO ALARCÓN DE QUESADA, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en la sesión del 23 de diciembre de 2011, correspondiente al Octavo Período Ordinario de Sesiones de la Séptima Legislatura, en concordancia con lo establecido en el artículo 75, inciso d) de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente:
GACETA OFICIAL 29 de diciembre de 2011608 ACUERDO NÚMERO VII – 67 Aprobar por unanimidad el Plan de la Economía para el año 2012, siguiente: —El Plan 2012 se confeccionó a partir de la Proyección de la Economía hasta el 2016, y en correspondencia con los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución; de la cual se derivaron las Indicaciones para su elaboración, aprobadas por el Consejo de Ministros. —Las Indicaciones para elaborar el Plan 2012 respondieron a los siguientes criterios: acelerar las inversiones generadoras de divisas en el corto plazo, amortizándose con sus propios ingresos; potenciar en términos generales los ingresos en divisas, no incurriendo en gastos por encima de las posibilidades; aumentar sobre bases objetivas las producciones nacionales y en particular en lo referido a los alimentos; propiciar el ahorro de portadores energéticos; diversificar la oferta de bienes y servicios, así como incrementar la eficiencia en la utilización de los recursos. —La elaboración del Plan comenzó con el proceso de conciliación de las demandas entre productores y clientes, lo que permitió mayor compatibilización de los niveles de actividad que se proponen. —Se prevé un crecimiento del Producto Interno Bruto, a precios constantes, del 3,4 %. —Este crecimiento se sitúa por debajo del rango concebido en la actualización de la proyección hasta el 2016 (4,4 % promedio anual). No obstante, en atención al entorno internacional pronosticado, se sitúa en el intervalo probable, teniendo presente la alta dependencia de la economía en relación con el sector externo. —Al crecimiento previsto contribuye la actividad de construcción y montaje que crece un 27,2 %, como resultado del proceso inversionista proyectado. —Se planifica importar mil 717 millones de dólares de alimentos, inferior en más de 50 millones al estimado 2011, representando 206 mil 700 toneladas menos. —Se dejarán de importar en el 2012 por incremento de la producción nacional 117 mil toneladas de arroz, 45 mil 500 toneladas de granos y 2 mil toneladas de leche en polvo, entre otros, lo que representa unos 120 millones 400 mil dólares menos. —El saldo del intercambio comercial (exportaciones menos importaciones) es positivo. Los ingresos por turismo previstos crecerán más de un 15 %. El número de visitantes crecerá más de un 8 %. —El saldo de la cuenta corriente del balance de divisas resulta favorable, cumpliendo con el lineamiento de circunscribir los gastos a los ingresos con que se cuente. —Se proyecta seguir mejorando la eficiencia energética, al planificarse disminuir en 1,4 toneladas el consumo de combustible por cada millón de peso del Producto Interno Bruto, en relación al estimado del 2011 (112.4 t / MMP). —Se prevén inversiones ascendentes a 7 mil 28 millones de pesos, priorizándose aquellas que generan ingresos por exportaciones o sustitución efectiva de importaciones en el corto plazo. —Se incrementará la ocupación en 70 mil trabajadores, lo que resulta de una disminución de 170 mil empleados en entidades estatales y el aumento de 240 mil en otras formas no estatales. —Las ventas totales de bienes y servicios se proyecta crezcan un 4,9 %. —La estructura de la oferta del sistema MINCIN cambia, al destinarse recursos a respaldar las ventas de insumos agropecuarios (296 MMP) y de materiales de la construcción (2 300 MMP) en el mercado paralelo. Así como los alimentos listos para la venta y otros insumos, en lo que se incluyen recursos para cubrir demandas de los trabajadores por cuenta propia. —Con los niveles calculados de ventas de mercancías y servicios y el comportamiento de los ingresos previstos de la población, se garantiza el equilibrio de las finanzas internas. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento.
29 de diciembre de 2011 GACETA OFICIAL 609 Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de las Convenciones, ciudad de La Habana, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil once. ________________ RICARDO ALARCÓN DE QUESADA, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en la sesión del 23 de diciembre de 2011, correspondiente al Octavo Período Ordinario de Sesiones de la Séptima Legislatura, en concordancia con lo establecido en el artículo 75, inciso e) de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente: ACUERDO NÚMERO VII – 68 Aprobar por unanimidad la Ley No. 112, Ley del Presupuesto del Estado para el año 2012 y el dictamen emitido por la Comisión de Asuntos Económicos. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento. Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de las Convenciones, ciudad de La Habana, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil once. ________________ RICARDO ALARCÓN DE QUESADA, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba, en la sesión del día 23 de diciembre del año 2011, correspondiente al Octavo Período Ordinario de Sesiones de la VII Legislatura, ha aprobado lo siguiente:
POR CUANTO: El Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 98, inciso e), de la Constitución de la República, y en el artículo 20 del Decreto-Ley No. 192 “De la Administración Financiera del Estado”, de fecha 8 de abril de 1999, ha elaborado y presentado el Proyecto de Presupuesto del Estado para el año 2012, a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular, tal como establece el artículo 75, inciso e) del texto constitucional.
POR CUANTO: El Proyecto de Ley presentado tiene como base el segundo año de la Proyección de la Economía y del Presupuesto del Estado para el período 2011-2015, encauza el cumplimiento de los Lineamientos aprobados en el VI Congreso del Partido Comunista de Cuba, referidos a que el sistema de planificación socialista sea la vía principal para la dirección de la Economía Nacional, se incremente la eficiencia a partir de proyectar los ingresos que respalden el gasto público en los niveles que se planifiquen y mantener un adecuado equilibrio financiero; dispone la aplicación de un grupo de medidas tributarias con el objetivo de continuar promoviendo el desarrollo ordenado de las formas de gestión no estatal; refleja, además, las restricciones económicas que continuará enfrentando el país, derivadas del efecto de la crisis económica internacional y del recrudecimiento del bloqueo por el gobierno de los Estados Unidos de América.
POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 75, inciso b) de la Constitución de la República, acuerda dictar la siguiente:LEY No. 112 DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO PARA EL AÑO 2012
CAPÍTULO IDEL PRESUPUESTO DEL ESTADOARTÍCULO 1.-El Presupuesto del Estado para el ejercicio fiscal 2012, rige a partir del primero de enero del año 2012 hasta el treinta y uno de diciembre del propio año. ARTÍCULO 2.1.-El Presupuesto del Estado para el año 2012 queda conformado por el estimado total de recursos financieros y gastos de los presupuestos que lo integran, según se detalla a continuación:
GACETA OFICIAL 29 de diciembre de 2011610 CONCEPTOS MILLONES DE PESOSTOTAL DE INGRESOS BRUTOS 46 717.0 De ello: Tributarios 28 146.3 No Tributarios 18 570.7 MENOS DEVOLUCIONES (420.0)TOTAL DE INGRESOS NETOS 46 297.0 TOTAL DE GASTOS 48 967.0 De ello: Gastos Corrientes 44 529.7 Gastos de Capital 4 137.3 RESERVA 300.0 DEFICIT DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO (2 670.0)2. Las principales fuentes y destinos del Presupuesto del Estado son los siguientes:CONCEPTOS MILLONES DE PESOSTOTAL DE INGRESOS CORRIENTES BRUTOS 45 500.3 De ello: Tributarios 28 146.3 No Tributarios 17 354.0 MENOS DEVOLUCIONES (420.0)TOTAL DE INGRESOS CORRIENTES NETOS 45 080.3 TOTAL DE GASTOS CORRIENTES 44 529.7 De ello: Actividad Presupuestada 31 713.3 Transferencias a la Actividad Empresarial 11 051.7 Operaciones Financieras 1 564.7 Provisión para Desastres 200.0 SUPERÁVIT EN OPERACIONES CORRIENTES (Ingresos Corrientes menos Gastos Corrientes)550.6 INGRESOS DE CAPITAL 1 216.7 Menos: GASTOS DE CAPITAL 4 137.3 DÉFICIT EN OPERACIONES DE CAPITAL (2 370.0) RESERVA 300.0 DÉFICIT DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO (2 670.0)
29 de diciembre de 2011 GACETA OFICIAL 611 ARTÍCULO 3.-El Déficit del Presupuesto del Estado para el año 2012 se fija en 2 mil 670 millones de pesos cubanos y tiene carácter de máximo. Cuando concurran situaciones o se adopten decisiones que justifiquen el incremento del mismo, se requiere autorización del Consejo de Estado, informando de ello a la Asamblea Nacional del Poder Popular.ARTÍCULO 4.-El Ministerio de Finanzas y Precios podrá realizar ajustes en los acápites de ingresos y gastos estimados del Presupuesto del Estado, siempre que con ello no incremente el Déficit fijado en el artículo 3. ARTÍCULO 5.1.-El Ministerio de Finanzas y Precios notificará a los órganos y organismos del Estado y a las entidades nacionales con relaciones presupuestarias, los recursos financieros de los aportes tributarios y otros ingresos no tributarios; se exceptúan los ingresos del sector no estatal que no integran los presupuestos locales, aquellos de carácter eventual y los que por su naturaleza no pueden asociarse, en el proceso de planificación, a sus aportadores. 2. Toda persona jurídica o natural que incurra en los hechos imponibles establecidos en la legislación tributaria vigente y genere ingresos no tributarios a favor del Presupuesto del Estado, está obligada al cumplimiento de los aportes correspondientes en los términos y formas establecidas en la legislación vigente, con independencia de haber sido notificados o no, según el numeral anterior. ARTÍCULO 6.-El Ministerio de Finanzas y Precios notifica los gastos fijados a cada órgano y organismo del Estado, así como a las organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto; fija los límites de gastos con carácter directivo y aplica los procedimientos de asignación, ejecución y control que aseguren incrementar la eficiencia en el proceso de ejecución presupuestaria. ARTÍCULO 7.-Los órganos y organismos del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de esta Ley, notifican los presupuestos a las entidades empresariales y unidades presupuestadas que se les subordinan, adoptan las medidas para que cumplan sus obligaciones con el Presupuesto del Estado y garanticen la utilización más racional de los recursos materiales, humanos y financieros de que dispongan, sin exceder los niveles de gastos presupuestarios y los indicadores directivos y de destino específico, que le son aprobados para el año. ARTÍCULO 8.-Los jefes máximos de los órganos y organismos del Estado, de las empresas y unidades presupuestadas a ellos subordinadas y de las organizaciones, asociaciones y demás instituciones vinculadas con el Presupuesto del Estado, son los responsables de la administración y control de la ejecución de los presupuestos que le sean aprobados.ARTÍCULO 9.-Los órganos y organismos del Estado, entidades empresariales y unidades presupuestadas, controlan y evalúan mensualmente en sus Consejos de Dirección el cumplimiento de los presupuestos aprobados, y deciden acciones para evitar incumplimientos de ingresos y necesidades adicionales de recursos presupuestarios.ARTÍCULO 10.1.-Los órganos y organismos del Estado quedan obligados a presentar al Ministerio de Finanzas y Precios, en los plazos establecidos, la desagregación y programación mensual de los ingresos y gastos aprobados; las que deben actualizarse cada vez que se realice una modificación presupuestaria. 2. Los órganos y organismos del Estado y las unidades presupuestadas subordinadas, de acuerdo con la programación mensual del gasto para el ejercicio fiscal, priorizan los gastos de personal y las obligaciones con el Presupuesto del Estado.ARTÍCULO 11.-Los órganos y organismos del Estado que durante la ejecución de su presupuesto requieran incrementos en los gastos aprobados, lo solicitarán previo a su ejecución. Las solicitudes se presentan mediante escrito fundamentado antes del 30 de septiembre de 2012 al Ministerio de Finanzas y Precios; solicitudes posteriores a esta fecha, solo se tramitarán previa autorización del Ministro de Finanzas y Precios. ARTÍCULO 12.1.-Se faculta a los órganos y organismos del Estado para aprobar redistribución de los gastos corrientes de la actividad presupuestada sin exceder el presupuesto notificado, excepto los directivos y los de destino específico, informando
GACETA OFICIAL 29 de diciembre de 2011612 trimestralmente de ello al Ministerio de Finanzas y Precios. 2. La redistribución de recursos financieros será excepcional y se aprobará por el Ministro de Finanzas y Precios, ante situaciones que así lo justifiquen, a solicitud de los jefes máximos de los órganos, organismos y entidades nacionales del Estado mediante escrito fundamentado, que debe presentarse antes del 30 de septiembre de 2012.
CAPÍTULO IIDEL PRESUPUESTO CENTRALARTÍCULO 13.-El Presupuesto Central para el año 2012, queda conformado por los ingresos y gastos siguientes:CONCEPTOS MILLONES DE PESOSTOTAL DE INGRESOS BRUTOS 27 661.8 De ello: Tributarios 11 093.6 No Tributarios 16 568.2 MENOS DEVOLUCIONES (298.6)TOTAL DE INGRESOS NETOS 27 363.2 GASTOS TOTALES 30 687.5 GASTOS CORRIENTES 26 282.6 Para la Actividad Presupuestada 13 466.2 Para Transferencias a la Actividad Empresarial 11 051.7 Operaciones Financieras 1 564.7 Provisión para Desastres 200.0 GASTOS DE CAPITAL 4 137.3 RESERVA 267.6 DÉFICIT PRESUPUESTO CENTRAL (3 324.3) ARTÍCULO 14.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto-Ley No. 192 “De la Administración Financiera del Estado”, en el Presupuesto Central se planifican las provisiones para desastres y las reservas a disposición del Ministerio de Finanzas y Precios, así como las que se crean en el transcurso del ejercicio fiscal; las que podrán ser utilizadas mediante modificaciones presupuestarias aprobadas por dicho Ministerio. ARTÍCULO 15.-Se planifica una Reserva en el Presupuesto Central ascendente al ocho y medio por ciento (8,5 %) del importe recaudado por concepto de Impuesto sobre Ventas de Materiales de la Construcción, la que se destinará a subsidiar a personas naturales, por aprobación del Ministerio de Finanzas y Precios. ARTÍCULO 16.-En el Presupuesto Central se planifican recursos presupuestarios para financiar las pérdidas acumuladas de ejercicios fiscales anteriores al 2012 y para el financiamiento de subsidios, transferencias corrientes y de capital a las empresas estatales y unidades presupuestadas, según corresponda. ARTÍCULO 17.-Los desbalances estacionales de Caja de la Cuenta del Presupuesto Central se cubrirán con un crédito revolvente que se otorgará por los bancos comerciales designados por el Banco Central de Cuba. A tales efectos se establecerán entre el Ministerio de Finanzas y Precios y el Banco Central de Cuba las condiciones, importes y términos en que operará dicho crédito. ARTÍCULO 18.-De la cuenta del Presupuesto Central se financian los gastos en que incurre el
29 de diciembre de 2011 GACETA OFICIAL 613 Estado por el pago de las prestaciones, pensiones y jubilaciones prescritas en la legislación vigente a tales efectos.
CAPÍTULO IIIPRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIALARTÍCULO 19.-El Presupuesto de la Seguridad Social queda conformado por los ingresos y gastos corrientes siguientes:UM: MILLONES DE PESOSINGRESOS POR LA CONTRIBU- CIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL 2 796.7 GASTOS 5 241.0 DÉFICIT A CUBRIR POR LA CUENTA DEL PRESUPUESTO CENTRAL (2 444.3) ARTÍCULO 20.-Cuando en el transcurso del ejercicio fiscal se determine que los gastos que se planifican no son suficientes, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitará y fundamentará la modificación presupuestaria al Ministerio de Finanzas y Precios, quien previo a los análisis correspondientes se pronunciará, según la legislación vigente. ARTÍCULO 21.1.-Se establece, para el ejercicio fiscal 2012, el catorce por ciento (14 %) como tipo impositivo de la Contribución a la Seguridad Social, exigible a las entidades que empleen a los beneficiarios del régimen de la Seguridad Social en correspondencia con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley No. 73, “Del Sistema Tributario” y aportan al Presupuesto del Estado el doce y medio por ciento (12,5 %) del tipo impositivo mencionado. 2. El uno y medio por ciento (1,5 %) restante, queda a disposición de las citadas entidades, obligadas a contribuir por este concepto, las que lo destinan al pago de las prestaciones de seguridad social a corto plazo de los trabajadores que les estén vinculados. 3. Se exceptúan de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las entidades que tienen aprobado legalmente un régimen y tipo impositivo especial de Contribución a la Seguridad Social. ARTÍCULO 22.-Se establece como tipo impositivo de la Contribución Especial a la Seguridad Social, para los trabajadores que laboran en entidades incorporadas al perfeccionamiento empresarial y en las actividades de la flota pesquera de plataforma, el cinco por ciento (5 %), en correspondencia con lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.ARTÍCULO 23.-A los trabajadores que se les aprobó el incremento salarial a partir de mayo de 2008, les corresponde abonar la Contribución Especial a la Seguridad Social, según los tipos impositivos establecidos por el Ministerio de Finanzas y Precios. ARTÍCULO 24.-La base imponible y el tipo impositivo aplicable para el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social por las nuevas formas de gestión, los trabajadores por cuenta propia y demás personas naturales obligadas al pago de esta Contribución, se rigen por lo establecido en el Decreto-Ley No. 278 “Del Régimen Especial de Seguridad Social para los trabajadores por cuenta propia” de fecha 30 de septiembre de 2010, modificado por el Decreto-Ley No. 284 de 2 de septiembre de 2011, y demás legislaciones especiales vigentes a tales efectos.
CAPÍTULO IVPRESUPUESTOS LOCALESARTÍCULO 25.-Los presupuestos provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud están constituidos por los estimados de recursos financieros y gastos de los órganos provinciales y municipales del Poder Popular y las unidades presupuestadas que les están subordinadas. ARTÍCULO 26.-Las provincias que planifican superávit para el año 2012 en los importes que se relacionan, son las siguientes:
GACETA OFICIAL 29 de diciembre de 2011614 PROVINCIAS MILLONES DE PESOSPinar del Río 321.9 Artemisa 65.4 La Habana 1 184.9 Mayabeque 58.1 Matanzas 285.3 Villa Clara 318.9 Cienfuegos 152.9 Sancti Spíritus 140.3 Ciego de Ávila 194.0 Camagüey 170.8 Las Tunas 44.9 Holguín 217.0 Santiago de Cuba 28.5 Isla de la Juventud 19.8 TOTAL DE SUPERÁVIT 3 202.7 ARTÍCULO 27.1.-Las provincias que planifican déficit para el año 2012, en los importes que se relacionan, son las siguientes:PROVINCIAS MILLONES DE PESOSGranma 64.9 Guantánamo 39.2 TOTAL DÉFICIT 104.1 2. De la cuenta del Presupuesto Central se transfieren a las cuentas de los presupuestos provinciales deficitarios, los importes que planifican por déficit como límite máximo a subvencionar. ARTÍCULO 28.-Los superávits y déficits dispuestos en los artículos precedentes, son el resultado de los ingresos cedidos y participativos planificados, descontando los gastos corrientes de la actividad presupuestada proyectados para el año 2012. ARTÍCULO 29.-Los presupuestos provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud, reciben una participación de los ingresos del Presupuesto Central, para cubrir hasta el treinta por ciento (30 %) de los gastos corrientes de la actividad presupuestada, calculados en base a los ingresos por impuestos de Circulación y sobre Ventas no cedidos, y del Impuesto sobre Utilidades de las empresas de subordinación nacional ubicadas en sus territorios. Los porcentajes de participación son los siguientes:PROVINCIAS PORCENTAJES (%)Pinar del Río 34.7 Artemisa 37.6 La Habana 14.4 Mayabeque 34.4 Matanzas 29.9 Villa Clara 30.9 Cienfuegos 33.9 Sancti Spíritus 37.4 Ciego de Ávila 32.7 Camagüey 37.0 Las Tunas 42.1 Holguín 35.2 Granma 50.0 Santiago de Cuba 45.9 Guantánamo 55.0 Isla de la Juventud 45.6 ARTÍCULO 30.1.-Las asambleas provinciales del Poder Popular determinan, según corresponda, para cada uno de sus municipios, los porcentajes de participación en los conceptos de ingresos del Presupuesto Central que han sido establecidos, asegurando que en su conjunto cada Presupuesto Provincial cumpla lo regulado en el artículo precedente.
29 de diciembre de 2011 GACETA OFICIAL 6152. Las asambleas provinciales del Poder Popular fijan las transferencias máximas del Presupuesto Provincial a los presupuestos municipales por concepto de subvención, para cubrir los excesos de gastos corrientes aprobados, con base a los ingresos cedidos netos y participativos planificados; y establecen las transferencias mensuales de las cuentas de los presupuestos municipales que planifiquen superávit a la Cuenta del presupuesto Provincial.3. En el proceso de ejecución, las transferencias de nivelación se ajustarán a las regulaciones que sobre la operatoria de los presupuestos locales emita el Ministerio de Finanzas y Precios. ARTÍCULO 31.-Los presupuestos provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud disponen de una Reserva para sufragar gastos que no hayan podido preverse, que administran los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y el municipio especial Isla de la Juventud, según lo regulado en el artículo 16 del Decreto-Ley No. 192 “De la Administración Financiera del Estado”, calculada con base en el 0.025 por ciento (0.025 %) del total de los gastos corrientes de la actividad presupuestada. ARTÍCULO 32.-Las provincias que planifican superávit transfieren el cien por ciento (100 %) del real obtenido a la Cuenta del Presupuesto Central, abonando trimestralmente el ochenta por ciento (80 %); ajustándose el total en la transferencia correspondiente al último trimestre del año.ARTÍCULO 33.-La cuenta del Presupuesto Central transferirá a las cuentas de los presupuestos provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud, los recursos financieros necesarios para respaldar las decisiones del Estado, adoptadas durante el ejercicio fiscal, que incrementen los niveles de gastos aprobados en sus respectivos presupuestos, siempre que estos no puedan ser cubiertos con ahorros de gastos e incremento de los ingresos cedidos.ARTÍCULO 34.-El financiamiento necesario para las transferencias corrientes a las empresas locales y para las de gastos de capital a los presupuestos provinciales, en correspondencia con las decisiones que se adopten en el transcurso del ejercicio fiscal y el Plan de Inversiones aprobado por el Ministerio de Economía y Planificación, son asignados por la Cuenta del Presupuesto Central a las provincias y de estas a los municipios.
CAPÍTULO VADECUACIONES AL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIAARTÍCULO 35.-Establecer un mínimo exento de diez mil pesos cubanos (10 000.00 CUP), que podrán descontarse del total de ingresos obtenidos durante el año 2012, los trabajadores por cuenta propia que declaran y liquidan el Impuesto sobre Ingresos Personales, correspondiente a ese año. ARTÍCULO 36.-Adecuar la escala progresiva para el cálculo del Impuesto sobre Ingresos personales, disminuyendo los tipos impositivos en los tres primeros tramos de la misma, lo que se aplicará en la Declaración Jurada y Liquidación de este Impuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2012, por las operaciones generadas durante ese año. ARTÍCULO 37.-Los trabajadores por cuenta propia que en el ejercicio de una actividad económica utilicen en arrendamiento bienes estatales, podrán descontar las cuantías pagadas por arrendamiento, en los límites y condiciones que se aprueben, al momento de declarar y liquidar el Impuesto sobre Ingresos Personales, en adición a los gastos propios de la actividad que le son reconocidos. ARTÍCULO 38.-El Ministerio de Finanzas y Precios podrá adecuar o establecer cuotas mínimas mensuales a cuenta del Impuesto sobre Ingresos Personales y las cuotas consolidadas del Régimen Simplificado, en las actividades que así lo requieran y en las formas de gestión no estatal que se constituyan o autoricen durante el año fiscal 2012. ARTÍCULO 39.1.-El plazo para la presentación de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto sobre Ingresos Personales correspondiente al año 2011, se inicia el 3 de enero y vence el 30 de marzo de 2012. 2. Los trabajadores por cuenta propia que declaren y paguen en o antes del 28 de febrero de
GACETA OFICIAL 29 de diciembre de 20116162012 serán bonificados con un cinco por ciento (5 %) del importe a pagar. ARTÍCULO 40.-Eximir durante el año 2012 del pago del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo a los trabajadores por cuenta propia, por los primeros cinco trabajadores que contraten.
DISPOSICIONES GENERALESPRIMERA. Los organismos de la Administración Central del Estado y los consejos de la Administración de las asambleas provinciales y municipales del Poder Popular, aprueban y ejecutan las verificaciones presupuestarias programadas a las entidades que les están subordinadas. SEGUNDA. La Oficina Nacional de Administración Tributaria organiza y ejecuta las gestiones y acciones de control dirigidas a establecer la disciplina en el pago de los tributos y otros ingresos no tributarios, tanto de personas naturales como jurídicas.
DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Se faculta al Ministro de Finanzas y Precios, para aprobar ajustes en los acápites de Ingresos y Gastos del Presupuesto del Estado, sin afectar el Déficit Presupuestario fijado en el artículo 3 de esta Ley.
SEGUNDA: El sobrecumplimiento de los ingresos y los ahorros de gastos corrientes y de capital que se obtengan en el proceso de la ejecución presupuestaria, deberán ser aplicados a la capitalización de empresas estatales en el momento y la forma que determine el Ministerio de Finanzas y Precios, en uso de sus facultades, sin exceder el déficit aprobado para este año.
TERCERA: Los ingresos y gastos, en los diferentes niveles presupuestarios, se registrarán conforme a la base contable y el momento de su reconocimiento, que a estos efectos disponga el Ministerio de Finanzas y Precios, hasta tanto se actualicen las normas relativas a la Administración Financiera del Estado.
CUARTA: El Ministerio de Finanzas y Precios presentará Informe al Consejo de Ministros sobre los resultados de la ejecución del Presupuesto del Estado al cierre del primer semestre del año 2012.QUINTA: Se faculta al Ministro de Finanzas y Precios para dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para implementar y garantizar el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan a lo dispuesto en esta Ley.
SEGUNDA: La presente Ley comienza a regir a partir del primero de enero del año 2012. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento.
DADA en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de las Convenciones, en la ciudad de La Habana, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil once. ________________ RICARDO ALARCÓN DE QUESADA, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su Octavo Período Ordinario de Sesiones de la Séptima Legislatura, efectuado el día 23 de diciembre de 2011, en correspondencia con lo establecido en el artículo 75 inciso q) de la Constitución de la República y en el artículo 40 de la Ley No. 82, De los Tribunales Populares, ha adoptado el siguiente: ACUERDO NUMERO VII – 69 Aprobar por unanimidad el informe de rendición de cuenta presentado por el Tribunal Supremo Popular, sobre el cumplimiento de las recomendaciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, el trabajo desarrollado en la lucha contra la corrupción y el fortalecimiento del orden y la disciplina social y las proyecciones y requerimientos en el perfeccionamiento del trabajo, así como el dictamen emitido por la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, con las recomendaciones siguientes:
29 de diciembre de 2011 GACETA OFICIAL 6171. Continuar trabajando en imprimirle mayor profesionalidad y calidad al desempeño de los jueces y secretarios judiciales. 2. Garantizar y consolidar los niveles de celeridad alcanzados en la tramitación de los procesos judiciales en cada una de sus materias. 3. En coordinación con los organismos de la Administración Central del Estado correspondientes y con los gobiernos locales continuar trabajando en el mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo de sus integrantes, así como en el suministro de los recursos esenciales para el mejor desarrollo de su gestión. 4. Velar por la permanencia en el sistema de los tribunales populares de los jueces, lo que redundará en alcanzar mayor desarrollo y experiencia de estos profesionales. 5. Teniendo en cuenta el elevado nivel de completamiento de la plantilla de jueces, el Tribunal debe trabajar en perfeccionar un sistema que le permita la oportuna promoción de los mismos, atendiendo al grado de desarrollo profesional que manifiesten y a su tiempo de permanencia en la institución. 6. Mantener informada a la dirección del país de los problemas de mayor relevancia que se pongan de manifiesto en la tramitación de los distintos procesos judiciales, en especial los relacionados con los asuntos económicos, manteniendo las coordinaciones con los organismos pertinentes para lograr la ejecución de las sentencias en esta materia aún pendientes de ello. 7. Continuar perfeccionando la actividad de control, influencia y atención sobre las personas a quienes se les ha concedido el beneficio de la excarcelación anticipada de la sanción penal que extinguen o que les han sido impuestas sanciones sustitutivas a la de privación de libertad, con especial énfasis en las acciones que se realizan en la demarcación territorial de los respectivos Consejos Populares y en sus zonas de residencia. 8. Proyectarse en una estrategia de trabajo en coordinación con los organismos pertinentes, que garantice el suministro, mantenimiento y reparación oportuna de los recursos informáticos y de transporte. 9. Atendiendo a la necesidad de perfeccionar y elevar la calidad del trabajo a planos superiores, en correspondencia con las directrices de trabajo que se trazan en los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución aprobados por el VI Congreso del PCC y ratificados por esta Asamblea Nacional y a los reiterados planteamientos del Primer Secretario del CC PCC y Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, General de Ejército Raúl Castro Ruz, referente al perfeccionamiento del orden institucional, la lucha contra la corrupción y el fortalecimiento del orden y la disciplina, considera oportuno proponerle a esta Asamblea, que recomiende al Tribunal Supremo Popular que de conjunto con el Ministerio del Interior y la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, trabajen en un análisis integral del Sistema de Justicia Penal de la nación con vistas a perfeccionarlo e incorporar formas y procedimientos de enfrentamiento al delito que permitan discernir los hechos graves en aras de concentrar en los mismos toda la fuerza del poder sancionador del Estado y a su vez instrumentar formas para aquellos casos que no tengan esa dimensión con vías más expeditas y menos gravosas para la sociedad, así como de la conformación de sus estructuras y competencias para el mejor desempeño de su gestión y en tal sentido, le propongan en su día, las normativas legales correspondientes. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento. Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de las Convenciones, ciudad de La Habana, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil once.
GACETA OFICIAL 29 de diciembre de 2011618 RICARDO ALARCÓN DE QUESADA, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su Octavo Período Ordinario de Sesiones de la Séptima Legislatura, efectuado el día 23 de diciembre de 2011, en correspondencia con lo establecido en el artículo 75 inciso q) de la Constitución de la República y en el artículo 3.1 de la Ley No. 83, De la Fiscalía General de la República, ha adoptado el siguiente: ACUERDO NUMERO VII – 70 Aprobar por unanimidad el informe de rendición de cuenta presentado por la Fiscalía General de la República, sobre el cumplimiento de las recomendaciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, el trabajo desarrollado en la lucha contra la corrupción y el fortalecimiento del orden y la disciplina social y las proyecciones y requerimientos en el perfeccionamiento del trabajo, así como las recomendaciones contenidas en el dictamen emitido por la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, siguientes: 1. Incrementar los niveles de exigencia y análisis en aras de imprimir mayor calidad en los procesos penales que se tramiten, consolidando los niveles de celeridad alcanzados. Del mismo modo lograr un papel altamente efectivo del fiscal en las vistas de juicios orales. 2. Continuar elevando la calidad de las respuestas a la población y la acción decidida hasta obtener el restablecimiento de la legalidad quebrantada, de ser el caso, a partir del mandato legal que le confiere la protección a los derechos de los ciudadanos. 3. Alcanzar mayores niveles de integralidad en la ejecución de las verificaciones fiscales logrando en la ejecución de las mismas mayor calidad, celeridad y organización, exigiendo consecuentemente responsabilidad a los infractores, así como la eliminación de las causas y condiciones de las violaciones que se pongan de manifiesto. Manteniendo oportunamente informada, a la dirección del país, de las situaciones de mayor relevancia que conozca. 4. Perfeccionar la labor integral del fiscal en el control de la legalidad en los establecimientos penitenciarios. 5. Consolidar el trabajo de protección a los derechos de los menores de edad. 6. Velar por la permanencia en la institución de los fiscales, a los efectos de lograr que alcancen mayor estabilidad y desarrollo profesional. 7. En coordinación con los órganos de la Administración Central del Estado correspondientes y los gobiernos locales, continuar trabajando en el mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo de fiscales y trabajadores, así como en el suministro de los recursos esenciales para el mejor desarrollo de su gestión. 8. Proyectarse en una estrategia de trabajo en coordinación con los organismos pertinentes, que garantice el suministro, mantenimiento y reparación oportuna de los recursos informáticos y de transporte. 9. Atendiendo a la necesidad de perfeccionar y elevar la calidad del trabajo a planos superiores, en correspondencia con las directrices de trabajo que se trazan en los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución aprobados por el VI Congreso del PCC y ratificados por esta Asamblea Nacional y a los reiterados planteamientos del Primer Secretario del CC PCC y Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, General de Ejército Raúl Castro Ruz, referente al perfeccionamiento del orden institucional, la lucha contra la corrupción y el fortalecimiento del orden y la disciplina, considera oportuno proponerle a esta Asamblea, que recomiende a la Fiscalía General de la República que de conjunto con el Ministerio del Interior y la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, trabajen en un análisis integral del Sistema de Justicia Penal de la nación con vistas a perfeccionarlo e incorporar formas y procedimientos de enfrentamiento al delito que permitan discernir los hechos graves en aras de concentrar en los mismos toda la fuerza del poder sancionador
29 de diciembre de 2011 GACETA OFICIAL 619 del Estado y a su vez instrumentar formas para aquellos casos que no tengan esa dimensión con vías más expeditas y menos gravosas para la sociedad, así como de la conformación de sus estructuras y competencias para el mejor desempeño de su gestión y en tal sentido, le propongan en su día, las normativas legales correspondientes. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento. Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de las Convenciones, ciudad de La Habana, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil once. ________________ RICARDO ALARCÓN DE QUESADA, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en la sesión del día 23 de diciembre de 2011, correspondiente al Octavo Período Ordinario de Sesiones de la Séptima Legislatura, en votación ordinaria, según se dispone en el artículo 76 de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente: ACUERDO NÚMERO VII - 71 Aprobar por unanimidad denominar el año 2012 “Año 54 de la Revolución”. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento. Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de las Convenciones, ciudad de La Habana, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil once.MINISTERIO _____FINANZAS Y PRECIOS