Ley 120

Sobre la Administración Financiera del Estado

Organismo
Asamblea Nacional del Poder Popular
Fecha emisión
2015-12-29
Publicada en
Gaceta No. 1 Extraordinaria de 2016 (2016-01-12)
Páginas
1–17
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La Ley No. 120 regula la Administración Financiera del Estado en Cuba. Establece las normas para la elaboración y ejecución del Presupuesto del Estado, así como la gestión de los ingresos y gastos públicos. La ley es emitida por la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Texto íntegro

## Contents

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c) Capacidad Fiscal de los órganos provinciales y municipales del Poder Popular: capaci-dad que tienen los órganos provinciales y municipales del Poder Popular para cubrir los gas-tos de sus respectivos presupuestos con los ingresos que conforman ese nivel presupuestario.

d) Crédito Público: capacidad que tiene el Estado de endeudarse con el propósito decaptar medios de financiamiento, para llevar a cabo determinadas operaciones.

e) Créditos Presupuestarios: importe máximo a distribuir y a gastar por las entidadesvinculadas al presupuesto, los que se conceden en los plazos que se determine.

f) Desagregación del Presupuesto: acción mediante la cual todos los titulares de presupuesto, dis-tribuyen el presupuesto aprobado, considerando las secciones y párrafos de ingresos, así como losconceptos de gastos y costos, que correspondan de acuerdo con la actividad que realizan.

g) Deuda Pública: conjunto de obligaciones que asume el Estado como consecuenciadel uso del Crédito Público. Constituida por los deberes y compromisos que se deri-ven de los préstamos internos o externos y otras obligaciones que el Estado asume.

h) Estado de Ahorro, Inversión y Financiamiento estado financiero que resume los flujos deingresos y gastos, cuya estructura facilita el análisis del impacto económico de la gestión gu-bernamental y el resultado desde las perspectivas económicas, de capital y financiera, segúnlo establecido en el inciso e), artículo 68, del Decreto-Ley No. 192 “De la Administración Financiera del Estado”.

i) Fuentes u orígenes de fondos: se obtiene por las variaciones de los saldos de lascuentas contables, motivadas por la disminución de los activos, así como, incrementode pasivos y del patrimonio neto. Muestra de dónde provienen los recursos del Presu-puesto del Estado en un período determinado.

j) Garantías o Avales: documentos legales que emite el Ministerio de Finanzas y Pre-cios, previamente autorizado por el Consejo de Ministros, para asegurar en nombre yrepresentación del Estado cubano, un préstamo concedido a un sujeto distinto de él.

k) Gastos de Destino Específico: importe asignado para un objetivo determinado que nopuede ser empleado con propósitos diferentes a los previstos.

l) Ingresos Cedidos: los provenientes de ingresos tributarios, o sea, de impuestos, tasas ycontribuciones, así como de ingresos no tributarios que, aunque son normados por el nivelcentral, el monto de su recaudación se le atribuye íntegramente a los presupuestos de lasprovincias y municipios.

m) Ingresos Participativos: ingresos provenientes de una parte de los ingresos tributa-rios que corresponden al Presupuesto Central y de los que se atribuye determinadoporcentaje de su recaudación, aprobado anualmente, a los presupuestos locales.

n) Límites de Gastos: importe máximo autorizado a ejecutar por un determinado conceptode gasto.

o) Modificaciones Presupuestarias: aquellos movimientos de recursos presupuestarios quemodifican los límites notificados en el Presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal en curso,tanto incrementando como disminuyendo el mismo, o los que sin afectar los límites apro-bados impliquen una variación con relación a lo notificado (redistribución del presupuestoaprobado).

p) Notificación del Presupuesto: documento oficial mediante el cual se comunica a los Titula-res del Presupuesto (órganos y organismos de la Administración Central del Estado, consejosde la Administración de las asambleas provinciales y municipales del Poder Popular, organi-zaciones superiores de Dirección Empresarial, organizaciones, asociaciones y otras entida-des vinculadas al Presupuesto, unidades presupuestadas y empresas), el presupuestoaprobado para el ejercicio fiscal.

q) Presupuesto Corriente: parte del presupuesto destinado a financiar los gastos corrientesdel Estado, a partir de los recursos financieros corrientes, obtenidos en el ejercicio presu-puestario, entendiéndose por estos últimos, los provenientes de ingresos tributarios, notributarios, donaciones, intereses, transferencias corrientes y otros.

r) Presupuesto de Caja: es la estimación de las entradas reales de recursos financieros a lascuentas del Sistema de Tesorería del Presupuesto del Estado, durante el ejercicio presu-puestario, así como de las erogaciones para el pago de las obligaciones contraídas, que sehacen efectivas en dicho período.

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s) Presupuesto de Capital: parte del presupuesto destinado a financiar capital de trabajo einversiones materiales y financieras, que incrementan el activo del Estado y sirven parala producción de otros bienes y servicios.

t) Programación de Ingresos y Gastos: acción de programar para cada mes aquellos con-ceptos que constituyen ingresos y erogaciones del Presupuesto aprobado, que considerenlos titulares atendiendo a la forma en que han proyectado ejecutar sus ingresos y gastos.

u) Programación de Caja o Programación de Pagos: comprende el desglose de lospagos que realizan los titulares del presupuesto para sufragar sus gastos y otras salidascontempladas en el presupuesto.

v) Reasignación: redistribución de las cifras aprobadas y consignadas en el presupuestopara los diferentes destinos, dentro del marco de los límites de gastos establecidos.

w) Transferencias Directas a los Presupuestos Locales: subvenciones que se otorgan, concargo al Presupuesto Central, a los presupuestos provinciales o con cargo al Presupuestode la Provincia a los presupuestos municipales, que comprenden las transferencias genera-les, subvención para nivelación y las transferencias de destino específico.

CAPÍTULO II

DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO

ARTÍCULO 2.- La presente Ley, del Presupuesto del Estado para el ejercicio fiscal 2016, rigea partir del primero de enero del año 2016 hasta el treinta y uno de diciembre del propio año.

ARTÍCULO 3.- Los ingresos se planifican a partir de los recursos que se prevé re-caudar con seguridad razonable, y se proyectan los gastos que respalden los niveles deactividad del Plan de la Economía para el año 2016 y otros compromisos.

ARTÍCULO 4.- El Presupuesto del Estado para el año 2016 queda conformado, segúnse detalla a continuación:

| No. | CONCEPTOS | Millones de pesos | | - | - | - | | 1 | INGRESOS BRUTOS (2+3) | 52 695,8 | | 2 | Tributarios | 37 383,6 | | 3 | No tributarios | 15 312,2 | | 4 | De ellos: Ingresos de Capital | 645,0 | | 5 | Menos Devoluciones | 330,0 | | 6 | INGRESOS NETOS (1-5) | 52 365,8 | | 7 | TOTAL DE GASTOS (8+15) | 58 589,0 | | 8 | GASTOS CORRIENTES (9+11+12+13) | 54 805,3 | | 9 | Actividad Presupuestada | 36 474,9 | | 10 | De ellos: Gastos Financieros de la Deuda Pública | 857,4 | | 11 | Actividad no Presupuestada | 18 155,4 | | 12 | Fondo de Desarrollo | 25,0 | | 13 | Reserva para Gastos Corrientes | 150,0 | | 14 | RESULTADO EN CUENTA CORRIENTE DÉFICIT (-)(6-4-8) | -3 084,5 | | 15 | GASTOS Y TRANSFERENCIAS DE CAPITAL (16+17+18) | 3 783,7 | | 16 | Gastos y Transferencias de Capital | 3 708,7 | | 17 | Fondo de Desarrollo | 25,0 | | 18 | Reserva para Gastos de Capital | 50,0 | | 19 | RESULTADO FINANCIERO DÉFICIT (-) (6-7) | -6 223,2 |

ARTÍCULO 5.- El Resultado Financiero del Presupuesto del Estado para el año 2016 es de un Déficit de 6 mil 223 millones 200 mil pesos y tiene carácter máximo. Cuando concurran situacio-nes o se adopten decisiones que justifiquen el incremento del mismo, se requiere autorización del Consejo de Estado, e informar de ello a la Asamblea Nacional del Poder Popular.

ARTÍCULO 6.1.- El Estado de Ahorro, Inversión y Financiamiento para el año 2016,queda conformado de la forma siguiente:

| CONCEPTOS | Millones de pesos | | - | - | | 1 | INGRESOS CORRIENTES NETOS (2+3) | 51 720,8 | | 2 | - Ingresos Tributarios Netos | 37 053,6 | | 3 | - Ingresos no Tributarios Netos | 14 667,2 | | 4 | GASTOS CORRIENTES | 54 805,3 | | 5 | - Gastos de la Actividad Presupuestada | 36 474,9 | | 6 | De ellos: Gastos Financieros de la Deuda | 857,4 | | 7 | - Gastos de la Actividad no Presupuestada | 18 155,4 | | 8 | RESULTADO ECONÓMICO PRIMARIO Déficit (-) (1-4-6) | -2 227,1 | | 9 | RESULTADO ECONÓMICO CUENTA CORRIENTE-Desahorro(-) (1-4) | -3 084,5 | | 10 | RECURSOS DE CAPITAL | 645,0 | | 11 | - Ingresos de Capital | 645,0 | | 12 | GASTOS DE CAPITAL | 3 783,7 | | 13 | - Gastos y Transferencias de Capital | 3 783,7 | | 14 | RESULTADO CUENTA DE CAPITAL (10 -12) | -3 138,7 | | 15 | TOTAL DE RECURSOS FINANCIEROS NETOS (1+10) | 52 365,8 | | 16 | TOTAL DE GASTOS (4+12) | 58 589,0 | | 17 | RESULTADO FINANCIERO DÉFICIT (-) (15-16) | -6 223,2 | | DEMANDA DE FINANCIAMIENTO | | 18 | FUENTES | 8 538,1 | | 19 | Incremento de Pasivos (17 + 24) | 8 538,1 | | 20 | Incremento de Patrimonio Neto | | 21 | Disminución de Activos | | 22 | APLICACIONES | 2 314,9 | | 23 | Incremento Activos | | 24 | Disminución de Pasivos | 2 314,9 | | 25 | Disminución de Patrimonio Neto | | 26 | ENDEUDAMIENTO NETO DEL PRESUPUESTO DELESTADO (18-22) | 6 223,2 |

2.- En el Estado de Ahorro, Inversión y Financiamiento proyectado no se consideranlos saldos de cuentas reales.

3.- En la liquidación del Presupuesto del Estado, se exponen los saldos netos de lascuentas reales, como fuentes o aplicaciones financieras, según corresponda.

ARTÍCULO 7.1.- Facultar al Ministro de Finanzas y Precios a autorizar la redistribución de lossobrecumplimientos de ingresos y las inejecuciones de gastos del Presupuesto del Estado, siempreque con ello no se incremente el déficit fijado en el artículo 5, dentro de los límites siguientes:

a) Por sobrecumplimiento de ingresos, hasta 500 millones de pesos en el año. Esta asigna-ción adicional de recursos se aplica a gastos corrientes de la actividad no presupuestadapara respaldar niveles de actividad y a gastos de capital.

b) Por inejecuciones de gastos corrientes, hasta un monto acumulado en el año que noexceda del (3) tres por ciento del total de los gastos corrientes aprobados en la Ley.Estas redistribuciones se aplican a gastos corrientes o a gastos de capital.

c) Por inejecuciones de gastos de capital, hasta un monto acumulado en el año que noexceda el (10) diez por ciento del total de los gastos de capital aprobado en la Ley.Estas redistribuciones se aplican a gastos de capital.

2.- Para realizar modificaciones presupuestarias que excedan los montos fijados ante-riormente, se requerirá autorización del Consejo de Ministros, sin que se incremente elresultado presupuestario (déficit).

De afectarse el resultado presupuestario se actúa conforme a lo establecido en el artículo 5 de la presente Ley.

3.- Se faculta al Ministro de Finanzas y Precios a modificar los resultados económicosy de capital que muestra el Estado de Ahorro, Inversión y Financiamiento proyectado porlas redistribuciones anteriores.

ARTÍCULO 8.1.- El Ministro de Finanzas y Precios notifica a los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, a las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, alas entidades nacionales, así como a las organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuestodel Estado, los recursos financieros tributarios y no tributarios, comprometidos con su aporte al Presupuesto del Estado. Se exceptúan los ingresos del sector no estatal que no integran los pre-supuestos locales, los de carácter eventual, los que por su naturaleza no pueden asociarse en elproceso de planificación a sus aportadores, así como los que tendrán un tratamiento excepcionalen su operatoria, según lo dispuesto en esta Ley y por el Ministerio de Finanzas y Precios.

2.- Toda persona jurídica o natural que incurra en los hechos imponibles establecidosen la legislación tributaria, así como que genere ingresos no tributarios a favor del Presu-puesto del Estado, está obligada al cumplimiento de los aportes correspondientes en lostérminos y formas establecidos en la legislación vigente, con independencia de haber sidonotificado o no, según lo dispuesto en el Apartado precedente.

ARTÍCULO 9.- El Ministro de Finanzas y Precios notifica los gastos fijados a cada órgano,organismo de la Administración Central del Estado, a las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, a las entidades nacionales, así como a las organizaciones y asociaciones vinculadasal Presupuesto del Estado, excepto los gastos que por su naturaleza no puedan asociarse en elproceso de planificación a sus ejecutores y los que tendrán un tratamiento excepcional en su ope-ratoria, según lo dispuesto en esta Ley y por el Ministerio de Finanzas y Precios; fija los límitesde gastos con carácter directivo y aplica los procedimientos de asignación, ejecución y controlque aseguren incrementar la eficiencia en el proceso de ejecución presupuestaria.

ARTÍCULO 10.1.- Las cifras que como Presupuesto aprobado se notifiquen a las enti-dades e instituciones enunciadas en los artículos 8 y 9, son las que resultan del proceso deelaboración del Presupuesto del Estado, en correspondencia con los niveles de actividadque se proyectan en el Plan de la Economía y los indicadores macroeconómicos aprobados.

2.- El proceso de notificación del Presupuesto del Estado a los órganos y organismosde la Administración Central del Estado, a las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, a las entidades nacionales, así como a las organizaciones y asociacionesvinculadas al Presupuesto del Estado, culmina el 10 de enero de 2016.

ARTÍCULO 11. - Los jefes de los órganos y organismos de la Administración Centraldel Estado, las organizaciones superiores de Dirección Empresarial y de las entidadesnacionales, conforme a lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10 de esta Ley, tienen hasta el 30 de enero de 2016 para notificar los presupuestos a las entidades empresariales y uni-dades presupuestadas que se les subordinan o están adscriptas, así como a otras entidadesproductivas o de servicios.

ARTÍCULO 12.- El Presupuesto que regirá en el mes de enero, es el total de la cifra progra-mada como ingreso o gasto correspondiente al mes de diciembre del ejercicio fiscal anterior.

ARTÍCULO 13.- Los jefes de los órganos y organismos del Estado, las organizaciones supe-riores de dirección empresarial, las empresas y unidades presupuestadas a ellos subordinadas oadscriptas y las organizaciones, asociaciones y demás instituciones vinculadas con el Presupuestodel Estado, son los responsables de la administración y control de la ejecución de los presupuestosque les sean aprobados, así como de adoptar las medidas para que los mismos cumplan sus obliga-ciones con el Presupuesto del Estado y garanticen la utilización más racional de los recursos mate-riales, humanos y financieros de que dispongan; sin exceder los niveles de gastos presupuestarios ylos indicadores directivos y de destino específico, que les son aprobados para el año 2016.

ARTÍCULO 14.- Los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Es-tado, organizaciones superiores de Dirección Empresarial, entidades empresariales, productivaso de servicios y unidades presupuestadas, controlan y evalúan mensualmente en sus consejosde Dirección, el cumplimiento de los presupuestos aprobados y emprenden acciones para evitarincumplimientos de ingresos y necesidades adicionales de recursos presupuestarios.

ARTÍCULO 15.1.- Los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, las entidades nacionales, así como

de las organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto del Estado, quedan obligados a ela-borar antes del 15 de febrero de 2016, la desagregación y la programación mensual de los ingresosy gastos aprobados, en los términos y formas que dispone el Ministerio de Finanzas y Precios.

2.- La desagregación y la programación mensual de los ingresos y gastos aprobados seactualizan cada vez que se realice una modificación presupuestaria, en cada nivel presupues-tario correspondiente.

3.- Los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, las organiza-ciones superiores de Dirección Empresarial, las entidades nacionales, las unidades presupuestadasque se les subordinan o están adscriptas, así como las organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto del Estado, de acuerdo con la programación mensual del gasto para el ejercicio fiscal,priorizan los gastos de personal y las obligaciones con el Presupuesto del Estado.

ARTÍCULO 16.- Los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, las entidades nacionales y delas organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto del Estado, que durante la ejecu-ción de su presupuesto requieran modificación en los niveles de ingresos y gastos aprobados, losolicitan al Ministro de Finanzas y Precios mediante escrito fundamentado.

ARTÍCULO 17.- Se faculta a los jefes de los órganos y organismos de la Administración Cen-tral del Estado, de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, entidades nacionales,así como de las organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto del Estado, para aprobarredistribuciones, entre sus entidades subordinadas de los recursos financieros, gastos corrientes yde capital, dentro de los límites notificados por el Ministerio de Finanzas y Precios. Se exceptúade esta facultad los ingresos y gastos directivos y de destino específico, de conformidad con lodispuesto por el Ministerio de Finanzas y Precios.

CAPÍTULO III

DEL PRESUPUESTO CENTRAL

ARTÍCULO 18.- El Presupuesto Central para el año 2016, lo integran los aportes que se captancentralmente para su redistribución con el objetivo de financiar las actividades económicas y socialesprevistas en el ejercicio fiscal, el que queda conformado por los ingresos y gastos siguientes:

| No. | CONCEPTOS | Millones de Pesos | | - | - | - | | 1 | INGRESOS BRUTOS | 30 517,5 | | 2 | Menos: Devoluciones | 203,3 | | 3 | INGRESOS NETOS | 30 314,2 | | 4 | TOTAL DE GASTOS | 27 969,0 | | 5 | Gastos Corrientes | 25 177,6 | | 6 | Actividad Presupuestada | 10 202,0 | | 7 | De ellos: Operaciones Financieras | 1 156,8 | | 8 | Actividad no Presupuestada | 14 840,6 | | 9 | Fondo de Desarrollo | 25,0 | | 10 | Reserva | 110,0 | | 11 | Gastos de Capital | 2 791,4 | | 12 | De ellos: Fondo de Desarrollo | 25,0 | | 13 | Reserva | 50,0 | | 14 | SUPERÁVIT | 2 345,2 |

ARTÍCULO 19.1.- En el Presupuesto Central se planifica la Reserva del Presupuesto para Gastos Corrientes y de Capital, que incluye la Reserva para Desastres, las que podrán serutilizadas mediante modificaciones presupuestarias, según lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas y Precios para esos fines.

2.- Se dispone de un Fondo de Desarrollo para Gastos Corrientes y Transferencias de Capital, a losefectos de respaldar decisiones del Gobierno en interés de estimular el sector productivo y de servicios.

ARTÍCULO 20.- En el Presupuesto Central se planifica el ocho y medio por ciento (8,5 %)del importe recaudado por concepto de Impuesto sobre ventas de materiales de la construcción,el que se destina a subsidiar personas naturales, para acciones constructivas en viviendas, segúnlo establecido a tales efectos por el Ministerio de Finanzas y Precios.

ARTÍCULO 21.- En el Presupuesto Central se planifican recursos presupuestarios parafinanciar gastos corrientes, pérdidas, subsidios y transferencias corrientes y de capital, al sec-tor empresarial, unidades presupuestadas, unidades presupuestadas con tratamiento especial,organizaciones y asociaciones, según corresponda.

ARTÍCULO 22.- En el Presupuesto Central se planifican recursos por contratos con terceros,donde el Ministerio de Finanzas y Precios se constituye en garante, en correspondencia con loestablecido a tales efectos.

CAPÍTULO IV

DEL PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ARTÍCULO 23.- El Presupuesto de la Seguridad Social queda conformado por losingresos y gastos corrientes siguientes:

UM: Millones de pesos

| INGRESOS POR LA CONTRIBUCIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL | 4 514,0 | | - | - | | GASTOS | 5 696,3 | | DÉFICIT A CUBRIR POR LA CUENTA DEL PRESUPUESTO CENTRAL (-) | -1 182,3 |

ARTÍCULO 24.- Cuando en el transcurso del ejercicio fiscal se determine que losgastos que se planifican no son suficientes, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social,solicita y fundamenta la modificación presupuestaria al Ministro de Finanzas y Precios,quien posterior a los análisis correspondientes se pronuncia, según la legislación vigente.

ARTÍCULO 25.1.- Se establece, para el ejercicio fiscal 2016, el catorce por ciento (14 %)como tipo impositivo de la Contribución a la Seguridad Social, exigible a las entidades que em-pleen a los beneficiarios del régimen general de la Seguridad Social en correspondencia con loestablecido en los artículos 286 al 291 de la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, en especialcon lo dispuesto en el artículo 289, sobre los elementos que integran la base imponible de estacontribución, y aportan al Presupuesto del Estado el doce y medio por ciento (12,5 %) del tipoimpositivo mencionado.

2.- El uno y medio por ciento (1,5 %) restante, queda a disposición de las citadas entida-des, obligadas a contribuir por este concepto, las que lo destinan al pago de las prestacionesde seguridad social a corto plazo de los trabajadores que les estén vinculados.

3.- Se exceptúan de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las entidades que tienen aprobadolegalmente un régimen y tipo impositivo diferenciado de Contribución a la Seguridad Social.

ARTÍCULO 26.1.- Extender, a partir del segundo semestre del año 2016, la aplicaciónde la Contribución Especial a la Seguridad Social a los trabajadores vinculados al sistemaempresarial cubano, que reciban ingresos por los resultados obtenidos, en adición al salariobásico y por la distribución de utilidades empresariales, acorde con lo que a tales efectosestablezca el Ministro de Finanzas y Precios.

2.- Para los trabajadores que laboran en entidades incorporadas al perfeccionamientoempresarial y en las actividades de la flota pesquera de plataforma, se aplica la Contribución Especial a la Seguridad Social con un tipo impositivo del cinco por ciento (5 %), hasta tantose implemente lo dispuesto en el Apartado anterior.

ARTÍCULO 27.- Aplicar el cinco por ciento (5 %), como tipo impositivo de la Contribución Especial a la Seguridad Social al personal contratado por las entidades cubanas autorizadas aprestar los servicios de suministro de fuerza de trabajo a concesionarios y usuarios que se esta-blezcan en la Zona Especial de Desarrollo Mariel.

ARTÍCULO 28.- Se establece hasta un cinco por ciento (5 %), como tipo impositivode la Contribución Especial a la Seguridad Social, para los trabajadores que laboran enentidades que operan en el sector de la inversión extranjera, con arreglo a las disposicionescomplementarias emitidas por el Ministerio de Finanzas y Precios.

ARTÍCULO 29.- A los trabajadores del sector presupuestado con incrementos salariales en susescalas, aprobados a partir de mayo de 2008, y a los trabajadores comprendidos en el sistema sala-rial específico para la producción de programas en la actividad presupuestada de radio y televisión,les corresponde abonar la Contribución Especial a la Seguridad Social, según lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.

ARTÍCULO 30.- La base imponible y el tipo impositivo aplicable para el pago de la Contri-bución Especial a la Seguridad Social por las formas de gestión no estatal, incluidas las coopera-tivas del sector agropecuario, las cooperativas no agropecuarias, los usufructuarios de tierras, lostrabajadores por cuenta propia, así como las demás personas naturales obligadas a la afiliacióna los regímenes especiales de Seguridad Social establecidos y al pago de esta Contribución, serigen por lo dispuesto en las regulaciones especiales vigentes a tales efectos.

CAPÍTULO V

PRESUPUESTOS LOCALES

ARTÍCULO 31.- Los presupuestos provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud,están constituidos por los estimados de ingresos y gastos, de los órganos provinciales y munici-pales del Poder Popular y las unidades presupuestadas, grupos empresariales y empresas que lesestán subordinadas o adscriptas, según corresponda.

ARTÍCULO 32.1.- Los superávits y déficits de los presupuestos provinciales notificados porel Ministerio de Finanzas y Precios, son el resultado de los ingresos planificados, descontandolos gastos corrientes de la actividad presupuestada, no presupuestada y los gastos y transferen-cias de capital, los cuales solo pueden modificarse, previa aprobación del Ministerio de Finanzasy Precios, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la presente.

2.- Los presupuestos locales se regirán por la operatoria de funcionamiento establecidapor el Ministerio de Finanzas y Precios.

ARTÍCULO 33.1.- Los presupuestos provinciales y del municipio especial Isla de la Juven-tud, reciben una participación de los ingresos del Presupuesto Central, para cubrir hasta el treintapor ciento (30 %) de los gastos corrientes de la actividad presupuestada, calculados en base a losingresos por impuestos de Circulación y sobre Ventas no cedidos, y del Impuesto sobre Utili-dades de las empresas de subordinación nacional ubicadas en sus territorios. Los porcentajes departicipación son los siguientes:

| Pinar del Río | 43,6 | Ciego de Ávila | 40,2 | | - | - | - | - | | Artemisa | 45,8 | Camagüey | 54,8 | | La Habana | 20,6 | Las Tunas | 56,4 | | Mayabeque | 41,3 | Holguín | 48,0 | | Matanzas | 41,7 | Granma | 70,0 | | Cienfuegos | 36,1 | Santiago de Cuba | 58,1 | | Villa Clara | 34,9 | Guantánamo | 72,9 | | Sancti Spíritus | 48,3 | Isla de la Juventud | 51,8 |

2.- Los ingresos participativos del mes de enero se otorgan sobre la base de lo recaudadoen el mes de diciembre y forman parte del límite aprobado para el ejercicio del año fiscalque comienza.

ARTÍCULO 34.1.- Las asambleas provinciales del Poder Popular determinan la participa-ción en los conceptos de ingresos del Presupuesto Central que han sido establecidos, para susmunicipios, en la medida que lo requieran, asegurando que en su conjunto cada presupuestoprovincial cumpla lo regulado en el artículo precedente y con las disposiciones que establezcael Ministerio de Finanzas y Precios para el otorgamiento de los ingresos participativos.

2.- Las asambleas provinciales del Poder Popular fijan las transferencias máximas del pre-supuesto provincial a los presupuestos municipales por concepto de subvención, para cubrir losexcesos de gastos corrientes aprobados, con base a los ingresos cedidos netos y participativosplanificados.

ARTÍCULO 35.- Los presupuestos provinciales y del municipio especial Isla de la Juventuddisponen de una reserva para sufragar gastos que no hayan podido preverse, que se fija para elaño 2016, en el cero punto veinticinco por ciento (0.25 %) del total de los gastos corrientes dela actividad presupuestada, en virtud de lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.

ARTÍCULO 36.- La Cuenta del Presupuesto Central asigna a las cuentas de los presu-puestos locales, los recursos financieros necesarios para respaldar las decisiones del Esta-do, adoptadas durante el ejercicio fiscal, que incrementen los niveles de gastos aprobados,de conformidad con lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas y Precios.

CAPÍTULO VI

SISTEMA DE TESORERÍA

ARTÍCULO 37.- Se autoriza la compensación de flujos financieros entre las cuentas del Sistema de Tesorería, según lo que disponga el Ministerio de Finanzas y Precios, con elpropósito de minimizar el movimiento de efectivo entre estas cuentas y disminuir los saldosque puedan convertirse en efectivo inmovilizado en los diferentes niveles presupuestarios.

ARTÍCULO 38.- De la cuenta del Presupuesto Central se transfieren a las cuentasdistribuidoras de las provincias, que planifican déficit para el año 2016, los importesaprobados como límite máximo a subvencionar por este concepto, según la programaciónde caja correspondiente.

ARTÍCULO 39.- Se transfiere de la cuenta del Presupuesto Central a las cuentas distribuido-ras de las provincias y el municipio especial Isla de la Juventud, el importe de la participaciónen los ingresos del Presupuesto Central, aplicando el por ciento aprobado a la recaudación realobtenida, hasta el límite del plan, por concepto de impuestos de circulación y sobre ventas nocedidos y del impuesto sobre utilidades de las empresas de subordinación nacional ubicadas ensus territorios.

ARTÍCULO 40.- De la cuenta del Presupuesto Central se financia el déficit de la cuen-ta del Presupuesto de la Seguridad Social, dispuesto en el artículo 23 de esta Ley, por losgastos en que incurre el Estado para el pago de las prestaciones, pensiones y jubilacionesprescritas en la legislación vigente a tales efectos.

ARTÍCULO 41.- De la cuenta del Presupuesto Central se transfiere a las cuentas distribuido-ras de las provincias y del municipio especial Isla de la Juventud, el cincuenta y uno y medio porciento (51,5 %) del importe recaudado por concepto del Impuesto sobre ventas de materiales de laconstrucción, para subsidiar a personas naturales por acciones constructivas en viviendas, según lalegislación vigente.

ARTÍCULO 42.- De la cuenta del Presupuesto Central se transfiere mensualmente a lacuenta habilitada en el Banco Central de Cuba, el ocho y medio por ciento (8,5 %) del importerecaudado por concepto de Impuesto sobre ventas de materiales de la construcción, según seregula en el artículo 20 de esta Ley.

ARTÍCULO 43.- Los municipios y provincias transfieren a las cuentas distribuidorasque correspondan, el importe del superávit presupuestario, según lo que se establezca porel Ministerio de Finanzas y Precios.

ARTÍCULO 44.- Los financiamientos planificados por concepto de transferencias corrientesy de capital a las empresas locales, la subvención a las unidades presupuestadas con Tratamiento Especial que lo requieran y los gastos de capital de la actividad presupuestada, son transferidospor la Cuenta del Presupuesto Central a las cuentas distribuidoras del Sistema de Tesorería queadministran las provincias, municipios y el municipio especial Isla de la Juventud, de acuerdocon lo que se establezca por el Ministerio de Finanzas y Precios.

ARTÍCULO 45.- En el transcurso del ejercicio fiscal y al cierre del mismo, el Ministerio de Finanzas y Precios, podrá retirar a las entidades los recursos financieros que se consideren enexceso, previo análisis con los órganos, organismos y organizaciones superiores de Dirección Empresarial que corresponda, y otras entidades vinculadas con el Presupuesto del Estado.

ARTÍCULO 46.- Los órganos, organismos del Estado, las organizaciones superiores de direc-ción empresarial, y las entidades que se le subordinan, así como las organizaciones y asociacionesvinculadas al Presupuesto del Estado, quedan obligados a presentar al Ministerio de Finanzas y Precios, la programación de caja para el año 2016, de acuerdo con las regulaciones establecidas.

ARTÍCULO 47.- Las entregas de los financiamientos vinculados a la cuenta del Presu-puesto Central se realizan considerando los recursos de que disponga la mencionada cuenta,la programación de caja y la disponibilidad de las unidades de registro de Tesorería.

ARTÍCULO 48.- De ocurrir desbalances temporales de caja en la cuenta del Presupuesto Cen-tral, se cubrirán con financiamientos a corto plazo, que sean reintegrables dentro del ejercicio fiscal.

ARTÍCULO 49.- Disponer el uso de anticipo de fondos desde el Presupuesto Centralpara cubrir desbalances temporales de caja en los presupuestos locales, con reintegrodentro del ejercicio fiscal, en virtud de los principios siguientes:

a) cuando el desbalance es provocado por estacionalidad de ingresos y gastos, estos debenpreverse en el proceso de planificación del Presupuesto del Estado;

b) cuando el desbalance es provocado por desplazamiento de ingresos o por la ocurrenciade gastos no previstos, su otorgamiento se condiciona a la disponibilidad de recursosfinancieros existente en la Tesorería Central.

ARTÍCULO 50.- La operatoria del Sistema de Tesorería y el proceso de liquidación de cajase rigen por las disposiciones que a tales efectos disponga el Ministerio de Finanzas y Precios.

CAPÍTULO VII

DEUDA PÚBLICA

ARTÍCULO 51.- La deuda pública contraída al cierre del año 2016 asciende, comomáximo, a 8 mil 538 millones 100 mil pesos que es la suma del déficit del Presupuesto del Estado de 2016 y de las amortizaciones de deudas de períodos anteriores, que correspondepagar en este año.

ARTÍCULO 52.- El financiamiento de la deuda pública se realiza mediante la emisiónde Bonos Soberanos de la República de Cuba.

ARTÍCULO 53.- Se faculta al Ministro de Finanzas y Precios, a emitir los Bonos Soberanosde la República de Cuba, con un plazo de amortización desde uno (1) hasta veinte (20) años yuna tasa de interés promedio del dos y medio por ciento (2,5 %) anual.

ARTÍCULO 54.- Los Bonos Soberanos que se emitan, son adquiridos por el sistemabancario nacional.

ARTÍCULO 55.- La emisión, colocación y amortización de estos bonos, así como su control y fis-calización, se realiza conforme a lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios a tales efectos.

ARTÍCULO 56.- Disponer que en la Deuda Pública se registre 3 mil 21 millones 583 milpesos, correspondientes a obligaciones de la Cuenta de Financiamiento Central con el Banco Central de Cuba, por operaciones realizadas en años anteriores.

CAPÍTULO VIII

SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

ARTÍCULO 57.- Establecer la base contable del devengado para el registro de los ingresosy gastos del Presupuesto del Estado para el año 2016, en sus diferentes niveles, tomando enconsideración los momentos de su reconocimiento que se establecen en la presente Ley.

ARTÍCULO 58.- En el Presupuesto del Estado, los momentos de reconocimiento delos ingresos son los siguientes:

a) Recaudación efectiva, para reconocer los ingresos a partir del informe de recaudaciónque emite la Oficina Nacional de Administración Tributario.

b) Compensación de flujos financieros que involucran ingresos.

c) Al cierre de cada período se imputan directamente al Presupuesto del Estado, el valor delos servicios no mercantiles, las donaciones que reciban las unidades presupuestadas.

d) Al momento de liberación de las provisiones de gastos, creadas en el año 2015, estasse imputan como ingresos extraordinarios en el 2016.

ARTÍCULO 59.- En el Presupuesto del Estado, los momentos de reconocimiento delos gastos son los siguientes:

a) Insumido para los gastos reportados por las unidades presupuestadas.

b) Pagado para los gastos reportados por las unidades de registro del Sistema de Tesorería,que abarca las operaciones de participación del Presupuesto del Estado en las activi-dades no presupuestadas (incluye transferencias a la actividad empresarial, subsidios,subvenciones a unidades presupuestadas de tratamiento especial, a asociaciones y otrastransferencias al sector cooperativo y campesino, entre otros), los gastos de gobiernoy de inversiones financieras. Este momento se reconoce a partir de la emisión de losinstrumentos de pago.

c) A su vencimiento, los intereses de la Deuda Pública.

d) Avance físico para los gastos de capital por inversiones materiales.

e) Compra de activos fijos, con independencia de su momento de pago.

ARTÍCULO 60.- En el Presupuesto del Estado, los recursos que se capten por la emisión delos instrumentos de deuda pública se constituyen en fuente de financiamiento y las erogacionesdel principal, asociados a la Deuda Pública interna y externa, se consideran aplicaciones finan-cieras; ambas partidas no forman parte del Resultado Financiero del Presupuesto del Estado.

ARTÍCULO 61.- En el Presupuesto Central, los momentos de reconocimiento de losingresos son los siguientes:

a) Recaudación efectiva de los ingresos que se materializan por la entrada de los recursosen la cuenta distribuidora del Presupuesto Central del Sistema de Tesorería.

b) Compensación de flujos financieros que involucran ingresos.

c) Al cierre de cada período se imputan directamente al Presupuesto del Estado, el valor delos servicios no mercantiles y las donaciones que reciban las unidades presupuestadas.

d) Al momento de liberación de las provisiones de gastos creadas en año 2015, estas seimputan como ingresos extraordinarios en el 2016.

ARTÍCULO 62.- En el Presupuesto Central, los momentos de reconocimiento de losgastos son los siguientes:

a) Insumido para los gastos reportados por las unidades presupuestadas subordinadas a losorganismos de la Administración Central del Estado.

b) Pagado para los gastos reportados por las unidades de registro del Sistema de Tesorería que abarcalas operaciones de participación del Presupuesto del Estado en las actividades no presupuestadas(incluye, transferencias a la actividad empresarial, subsidios, subvenciones a unidades presupuesta-das de tratamiento especial, a asociaciones y otras transferencias al sector cooperativo y campesino,entre otros); los gastos de gobierno y de inversiones financieras. Este momento se reconoce a partirde la emisión de los instrumentos de pago.

c) A su vencimiento, los intereses de la Deuda Pública.

d) Avance físico para los gastos de capital por inversiones materiales.

e) Compra de activos fijos, con independencia de su momento de pago.

ARTÍCULO 63.- En el Presupuesto Central, los recursos que se capten por la emisión de losinstrumentos de deuda pública se constituyen en fuente de financiamiento y las erogaciones del prin-cipal, asociados a la Deuda Pública interna y externa, se consideran aplicaciones financieras; ambaspartidas no forman parte del Resultado Financiero del Presupuesto del Estado.

ARTÍCULO 64.- En el Presupuesto de la Seguridad Social, los momentos de reconocimiento delos ingresos y gastos son los siguientes:

a) Recaudación efectiva para los ingresos, que se materializa en el informe de recaudación queemite la Oficina Nacional de Administración Tributaria.

b) Prestaciones pagadas a los beneficiarios como momento de registro de los gastos.

ARTÍCULO 65.- En los Presupuestos locales, los momentos de reconocimiento de losingresos son los siguientes:

a) Recaudación efectiva para el reconocimiento de los ingresos cedidos, participativos y lastransferencias, que se materializa por la entrada de los recursos en las cuentas distribuido-ras correspondientes del Sistema de Tesorería.

b) Al cierre de cada período se imputan directamente al Presupuesto del Estado, el valor de losservicios no mercantiles y las donaciones que reciban las unidades presupuestadas.

c) Al momento de liberación de las provisiones de gastos creadas en el año 2015, estas seimputan como ingresos extraordinarios en el 2016.

ARTÍCULO 66.- La subvención para nivelar presupuestos no constituye ingreso de lospresupuestos locales.

ARTÍCULO 67.- Se reconocen como gastos de los presupuestos locales, los registradosen las unidades presupuestadas subordinadas, el financiamiento para gastos de la actividadno presupuestada y los de capital de las entidades subordinadas a estos órganos, así como, losvinculados al manejo de la cuenta distribuidora de cada nivel.

ARTÍCULO 68.- En los Presupuestos locales, los momentos de reconocimiento de losgastos son los siguientes:

a) Insumido para los gastos reportados por las unidades presupuestadas subordinadas a losórganos locales del Poder Popular.

b) Pagado para los gastos reportados por las unidades de registro del Sistema de Tesorería queabarca las operaciones de participación del Presupuesto Local en las actividades no presupues-tadas (incluye transferencias a la actividad empresarial, subsidios, subvenciones a unidades pre-supuestadas de tratamiento especial y otras transferencias al sector cooperativo y campesino,entre otros) y de inversiones financieras. Este momento se reconoce a partir de la emisión de losinstrumentos de pago.

c) Avance físico para los gastos de capital por inversiones materiales.

d) Compra de activos fijos, con independencia de su momento de pago.

ARTÍCULO 69.- La base contable y los momentos descritos se aplican a la información estadís-tica que se procese para conformar la ejecución y liquidación del Presupuesto del Estado en el año 2016, en tanto se continúe implementando el Sistema de Contabilidad Gubernamental.

ARTÍCULO 70.- El Ministerio de Finanzas y Precios puede disponer ajustes en los momentos deregistro, en correspondencia con los avances de las pruebas piloto de la implementación del Sistemade Contabilidad Gubernamental, así como autorizar a los organismos que por sus particularidadesrequieran adecuaciones en el reconocimiento de los gastos.

CAPÍTULO IX

DEL SISTEMA TRIBUTARIO

SECCIÓN PRIMERA

Generalidades

ARTÍCULO 71.- Aplicar en el año 2016 conforme a lo establecido en la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, de fecha 23 de julio de 2012, los tributos que se detallan a continuación conlas precisiones y adecuaciones que en la presente Ley se disponen:

1. Impuesto sobre los ingresos personales.

2. Impuesto sobre utilidades.

3. Impuesto sobre las ventas.

4. Impuesto especial a productos y servicios.

5. Impuesto sobre los servicios.

6. Impuesto sobre el transporte terrestre.

7. Impuesto sobre la propiedad o posesión de embarcaciones.

8. Impuesto sobre la transmisión de bienes y herencias.

9. Impuesto sobre documentos.

10. Impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo.

11. Impuesto por el uso o explotación de las playas.

12. Impuesto por el vertimiento aprobado de residuales en cuencas hidrográficas.

13. Impuesto por el uso y explotación de las bahías.

14. Impuesto por la utilización y explotación de los recursos forestales y la fauna silvestre.

15. Impuesto por el derecho de uso de las aguas terrestres.

16. Impuesto aduanero.

17. Contribución a la seguridad social.

18. Contribución especial a la seguridad social.

19. Contribución territorial para el desarrollo local.

20. Tasa por peaje.

21. Tasa por servicio de aeropuertos a pasajeros.

22. Tasa por la radicación de anuncios y propaganda comercial.

SECCIÓN SEGUNDA

Del Impuesto sobre los Ingresos Personales

ARTÍCULO 72.1.- Exonerar del pago anual del Impuesto sobre los Ingresos Personales mediantela declaración jurada, por los ingresos obtenidos en los años 2015 y 2016, a los usufructuarios de tierrasagrícolas estatales y se mantiene este beneficio para esos períodos, a los propietarios de tierras agrícolas,tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos del sector no cañero.

2.- Las personas naturales mencionadas en el Apartado anterior continúan aportando elcinco por ciento (5 %) sobre la venta de productos agropecuarios que realicen a entidadesacopiadoras, aplicándose para ello el procedimiento de retención.

ARTÍCULO 73.- Aplicar a partir del segundo semestre del año 2016, el Impuesto sobre los Ingre-sos Personales a los trabajadores vinculados al sistema empresarial cubano, que reciban ingresos enadición al salario básico por los resultados obtenidos y por la distribución de utilidades empresaria-les, en correspondencia con lo que a tales efectos se disponga por el Ministro de Finanzas y Precios.

ARTÍCULO 74.- Exonerar, durante el año 2016, del pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales a los atletas y entrenadores activos y retirados de todas las disciplinas deportivas, porlos ingresos que reciban en pesos convertibles (CUC), como estímulo por las medallas obtenidas,según lo establecido en la legislación vigente a tales efectos.

ARTÍCULO 75.1.- Incrementar un diez por ciento (10 %) los límites de gastos deducibles parael cálculo anual del Impuesto sobre los Ingresos Personales, establecidos actualmente por gruposde actividades del trabajo por cuenta propia que aportan en el Régimen General.

2.- Lo dispuesto en el Apartado anterior se aplica a partir de la liquidación anual del Impuestocorrespondiente al año 2015, con la presentación de la declaración jurada en el año 2016.

ARTÍCULO 76.1.- El proceso de declaración jurada, liquidación y pago del Impuesto sobre losingresos personales se inicia el 7 de enero de 2016 y concluye el 30 de abril del propio año.

2.- Para los productores individuales propietarios de tierra del sector cañero, el proceso depresentación de la declaración jurada, liquidación y pago de este Impuesto se inicia el 1 ro. dejulio y concluye el 30 de octubre de 2016.

ARTÍCULO 77.1.- Incorporar a partir del año 2016 en el Régimen Simplificado de Tributación pre-visto en la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, las actividades para el ejercicio del trabajo por cuentapropia que se relacionan a continuación. Se faculta al Ministro de Finanzas y Precios para disponer lascuotas consolidadas mínimas que correspondan por la aplicación de este Régimen de Tributación.

| No. | Actividades | | - | - | | 1 | Transporte de pasajeros con medios de tracción animal (Cochero) | | 2 | Servicio de coche de uso infantil tirado por animales | | 3 | Productor-recolector vendedor de hierbas para alimento animal o de hierbasmedicinales | | 4 | Alquiler de animales |

| No. | Actividades | | - | - | | 5 | Criador vendedor de animales afectivos | | 6 | Peluquero de animales domésticos | | 7 | Pintor rotulista | | 8 | Productor vendedor de flores y plantas ornamentales | | 9 | Profesor de música y otras artes | | 10 | Reparador de enseres menores | | 11 | Animador de fiestas, payasos y magos | | 12 | Reparador de colchones | | 13 | Pintor de bienes muebles o barnizador | | 14 | Pulidor de Metales | | 15 | Oxicortador | | 16 | Bordadora-Tejedora | | 17 | Aserrador |

2.- Los contribuyentes que ejercen estas actividades al cierre del año 2015, se incorporanal Régimen Simplificado de Tributación siempre que no contraten más de una persona para elejercicio de la actividad, ni desarrollen más de una de las actividades autorizadas.

3.- Los incrementos de cuotas aprobados en el Régimen General por los consejos de la Administra-ción municipales para estas actividades o de forma personalizada, mantienen su vigencia en el Régimen Simplificado, de conformidad con lo que a tales efectos disponga el Ministerio de Finanzas y Precios.

SECCIÓN TERCERA

Del Impuesto sobre Utilidades

ARTÍCULO 78.- Para el cálculo de este Impuesto se aplica con carácter general el tipo impositivodel treinta y cinco por ciento (35 %) salvo las excepciones previstas en la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, en la Ley No.118 “Ley de la Inversión Extranjera” y en el Decreto No. 316 “Reglamentodel Decreto-Ley de la Zona Especial de Desarrollo Mariel”.

ARTÍCULO 79.- Las cooperativas no agropecuarias liquidan y pagan este Impuesto de confor-midad con lo establecido en la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario” y en las disposiciones comple-mentarias establecidas por el Ministerio de Finanzas y Precios a estos efectos.

ARTÍCULO 80.- Exonerar de la liquidación anual del Impuesto sobre Utilidades por las opera-ciones correspondientes al año 2016, a las unidades básicas de producción cooperativa del sector nocañero, así como a las cooperativas de créditos y servicios, siempre que más del cincuenta por ciento(50 %) de sus ingresos provengan de la comercialización de sus producciones agropecuarias o de laprestación de servicios vinculados a estas producciones, con el objetivo de contribuir al mejoramientode las condiciones financieras de las mismas.

ARTÍCULO 81.- Las cooperativas de producción agropecuaria y las unidades básicas de pro-ducción cooperativa aportan el cinco por ciento (5 %) sobre el total de los ingresos obtenidos porla venta de sus producciones agropecuarias, como aporte mínimo de este Impuesto, de conformi-dad con lo establecido en el artículo 367 de la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”.

ARTÍCULO 82.- Las cooperativas de producción agropecuaria liquidan y pagan este Impuesto,por los ingresos obtenidos en el año 2016, mediante declaración jurada que presentan en el 2017.

ARTÍCULO 83.- Para las actividades de producción agropecuaria cuyos ciclos productivos no coin-ciden con el año natural, se aplica lo establecido en los artículos 373 y 374 de la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario” y las normas complementarias dictadas por el Ministro de Finanzas y Precios.

ARTÍCULO 84.- Las empresas estatales, bancos comerciales y las sociedades mercantiles decapital ciento por ciento (100 %) cubano realizan en pesos cubanos (CUP), el pago del Impuestosobre Utilidades por las operaciones que realicen en el año 2016, eliminando la obligatoriedad dehacerlo según la participación de las monedas en sus ingresos.

SECCIÓN CUARTA

De los Impuestos sobre las Ventas y los Servicios

ARTÍCULO 85.- Gravar con el Impuesto sobre las Ventas la comercialización minorista debienes en pesos cubanos (CUP). Se faculta al Ministro de Finanzas y Precios para reglamentarlos tipos impositivos de este Impuesto y disponer las adecuaciones que se requieran para la mejorgestión y control en el pago de este tributo.

ARTÍCULO 86.1.- Aplicar de conformidad con lo establecido en los artículos 139 y 151 de la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, los impuestos sobre las ventas minoristas y servicios a lapoblación que realicen en pesos convertibles (CUC), según corresponda, en las empresas pertenecientes o atendidas por el Ministerio de Turismo, la Oficina del Historiador de La Habana, al grupode administración empresarial del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y al grupoempresarial PALCO, con un tipo impositivo general del diez por ciento (10 %). Se exceptúa de laaplicación de estos tributos a la actividad hotelera.

2.- El pago de los tributos referidos en este artículo se realiza en pesos cubanos (CUP).

ARTÍCULO 87.- Aplicar el Impuesto sobre los servicios por la transmisión de energíaeléctrica, que aportan las empresas de la Unión Nacional Eléctrica, de conformidad con lodispuesto por el Ministerio de Finanzas y Precios.

ARTÍCULO 88.- Aplicar el Impuesto sobre los servicios por la transportación interprovincialde pasajeros a la población mediante ómnibus y medios navales, desde y hacia la Isla de la Juven-tud, de conformidad con lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas y Precios.

ARTÍCULO 89.- Exonerar del pago del Impuesto sobre las ventas a todas las formas decomercialización minorista de productos agropecuarios en las provincias Artemisa, La Haba-na y Mayabeque.

ARTÍCULO 90.- No están gravadas con el Impuesto sobre las Ventas la comercialización delibros, periódicos, revistas y materiales educacionales y científicos, así como la venta de cuales-quiera otros materiales relacionados con el desarrollo educacional y cultural de la población.

ARTÍCULO 91.- Exonerar del pago del Impuesto sobre las Ventas a la comercializaciónde medicamentos del Programa Nacional de Medicina Natural y Tradicional y las produccio-nes de dispensarios de las empresas de Farmacia y Ópticas.

ARTÍCULO 92.1.- Aplicar de conformidad con lo establecido en los artículos 132 al 137 dela Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, el Impuesto sobre las Ventas por la comercialización debienes de forma mayorista con un tipo impositivo general del dos por ciento (2 %), a las empresas ysociedades mercantiles cubanas, que realizan comercio mayorista de bienes con destino inmediatoal consumo final de las mercancías. Se faculta al Ministro de Finanzas y Precios para reglamentar ydisponer el pago de este tributo.

2.-En el sector de la inversión extranjera y para los usuarios y concesionarios establecidosen la Zona Especial de Desarrollo Mariel, se aplica este tributo con los beneficios fiscalesestablecidos en la Ley No. 118 “Ley de la Inversión Extranjera” y en el Decreto No. 316“Reglamento del Decreto-Ley de la Zona Especial de Desarrollo Mariel”.

ARTÍCULO 93.- El pago del Impuesto sobre las Ventas por la comercialización de bienesde forma mayorista se realiza en pesos cubanos (CUP).

ARTÍCULO 94.- Las cooperativas no agropecuarias pagan en el año 2016 los impuestossobre las ventas y los servicios, con un tipo impositivo del diez por ciento (10 %), salvo lasexcepciones que disponga el Ministro de Finanzas y Precios, en correspondencia con la políticaaprobada para esta forma de gestión no estatal.

SECCIÓN QUINTA

Impuesto Especial a Productos y Servicios

ARTÍCULO 95.1.- Aplicar el Impuesto especial a productos y servicios, a la comercializaciónde combustibles, a las ventas minoristas de vehículos de motor por las entidades comercializadorasautorizadas, así como a la producción de cervezas y bebidas alcohólicas.

2.- El Ministro de Finanzas y Precios reglamenta los tipos impositivos, porcentuales o en valores porunidades físicas con independencia del nivel de comercialización de los productos gravados, así comolas formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de este tributo.

ARTÍCULO 96.- Se faculta al Ministro de Finanzas y Precios para establecer este Impuesto es-pecial en otros productos o servicios en los que, en el transcurso del año, se justifique su aplicación.

SECCIÓN SEXTA

Del Impuesto sobre la Transmisión de Bienes y Herencias

ARTÍCULO 97.1.- Aplicar este Impuesto durante el año 2016, de conformidad con lo establecidoen la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario” y demás disposiciones que se establezcan a tales efectos.

2.- Bonificar el pago de este Impuesto, consistente en aplicar un tipo impositivo del dospor ciento (2 %) a los adquirentes de vehículos de motor, mediante actos de donación, entrecónyuges y familiares hasta el quinto grado de consanguinidad.

SECCIÓN SÉPTIMA

Del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo

ARTÍCULO 98.- Establecer el diez por ciento (10 %) como tipo impositivo para el año 2016,salvo las excepciones previstas en la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, en la Ley No. 118“Ley de la Inversión Extranjera” y en el Decreto No. 316 “Reglamento del Decreto-Ley de la Zona Especial de Desarrollo Mariel”.

ARTÍCULO 99.- Exonerar del pago de este Impuesto por el personal contratado directamentea la producción agropecuaria, por las cooperativas, unidades básicas de producción cooperativay empresas estatales, así como por los usufructuarios de tierra y otros productores individuales,autorizados por la legislación vigente.

SECCIÓN OCTAVA

De la Tributación por el Uso o Explotación de Recursos Naturalesy para la Protección del Medio Ambiente

ARTÍCULO 100.- Aplicar en el año 2016, de conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 113“Del Sistema Tributario” el Impuesto por el uso o explotación de las playas, en las zonas de playadefinidas en los apartados 7 y 8 del artículo 240 de la referida Ley:

a) Cayo Coco en la provincia de Ciego de Ávila, el área al norte del vial de acceso, acotada por Playa Las Coloradas en su extremo este y por Playa los Perros en su extremo oeste; y

b) Cayo Guillermo, en la provincia de Ciego de Ávila, el área al norte del vial de acceso,acotada por Playa El Paso en su extremo este y por Playa Pilar en su extremo oeste.

Para el cálculo de este Impuesto se aplica un tipo impositivo de medio punto porcentual (0,5 %)sobre el total de ingresos obtenidos por las personas jurídicas y naturales gravadas con el mismo.

ARTÍCULO 101.1- Aplicar en el año 2016 el Impuesto por el vertimiento aprobado deresiduales en cuencas hidrográficas, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 113“Del Sistema Tributario”, a las entidades titulares de autorizaciones emitidas por las instanciasfacultadas del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y del Instituto Nacionalde Recursos Hidráulicos, para realizar vertimientos en las cuencas hidrográficas Tadeo, Martín Pérez, Luyanó y la Bahía de La Habana.

2.- El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y el Instituto Nacional de Recursos Hi-dráulicos, certifican los volúmenes de vertimiento y el grado de agresividad de los residuales vertidos, alos efectos de la determinación de la base imponible de este Impuesto, así como las entidades sujetas alpago de este tributo por estar autorizadas a verter residuales en los límites que se les aprueba, emitiendocopias de las certificaciones a la Oficina Nacional de Administración Tributaria.

ARTÍCULO 102.- Para el cálculo del Impuesto referido en el artículo anterior se aplican lostipos impositivos siguientes por metros cúbicos (m 3) diarios de vertimientos:

UM: Pesos

| Tipo de Residual Vertimiento Directo | Clasificación del Cuerpo Receptor | | - | - | | CLASE A | CLASE B | CLASE C | | Doméstico | 0,80 | 0,50 | 0,30 | | Agroindustrial: | 1,20 | 0,80 | 0,50 | | Industrial: | 2,00 | 1,20 | 0,80 |

| Tipo de Residual Vertimiento Indirecto | Clasificación del Cuerpo Receptor | | - | - | | CLASE A | CLASE B | CLASE C | | Doméstico | 0,60 | 0,40 | 0,20 | | Agroindustrial: | 0,80 | 0,60 | 0,30 | | Industrial: | 1,40 | 1,00 | 0,70 |

ARTÍCULO 103.- Establecer que el cobro del Impuesto por el uso y explotación de bahías, deconformidad con lo establecido en la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, se aplique de formaexclusiva para la Bahía de La Habana.

ARTÍCULO 104.- Aplicar el Impuesto por la utilización y explotación de los recursos forestalesy la fauna silvestre de conformidad con lo establecido en la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”.

ARTÍCULO 105.1.- Disponer el cobro del Impuesto por el derecho del uso de las aguas terres-tres, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, con un tipoimpositivo de 0,0004 pesos por metro cúbico (m 3) consumido y según lo dispuesto por el Ministeriode Finanzas y Precios.

2.-Se exime del pago de este Impuesto a las empresas de aprovechamiento hidráulico su-bordinadas al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos.

SECCIÓN NOVENA

De la Contribución Territorial para el Desarrollo Local

ARTÍCULO 106.1.- La Contribución Territorial para el Desarrollo Local, se aplica en todos losmunicipios del país, de conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”y por el Ministerio de Finanzas y Precios.

2.- Están sujetos durante el 2016 al pago de esta contribución las cooperativas agrope-cuarias y no agropecuarias, las unidades básicas de producción agropecuarias, así como los

establecimientos de sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y los de empresasnacionales y provinciales, aun cuando ejecuten procesos inversionistas.

3.- Están sujetos al pago de este tributo durante el año 2016 las empresas mixtas, los inver-sionistas nacionales y extranjeros partes en contratos de asociación económica internacionaly las empresas de capital totalmente extranjero, con las exenciones y exclusiones que se dis-ponen en la Ley No. 118 “De la Inversión Extranjera”.

ARTÍCULO 107.- Para el cálculo de la Contribución Territorial para el Desarrollo Local durante elaño 2016 se aplica un tipo impositivo del uno por ciento (1 %) sobre los ingresos brutos por las ventasde bienes o prestación de servicios, atribuibles a cada establecimiento o a la propia empresa, sociedado cooperativa, cuando genere por sí misma estos ingresos y se aporta al Presupuesto municipal corres-pondiente al domicilio fiscal del establecimiento o entidad que genere el ingreso gravado.

ARTÍCULO 108.1.- El pago de esta Contribución durante el año 2016 se realiza en pesos (CUP);las recaudaciones de la misma constituyen ingresos cedidos de los presupuestos locales y forman partede los ingresos y del resultado presupuestario planificado, con excepción de la provincia de La Habana.

2.- Las recaudaciones de la Contribución Territorial para el Desarrollo Local en la provin-cia de La Habana no forman parte de los ingresos cedidos planificados y constituyen fuentepara financiar gastos no previstos de los presupuestos locales, de conformidad con el proce-dimiento establecido por el Ministro de Finanzas y Precios.

ARTÍCULO 109.1.- Los ingresos que se obtengan por la Contribución Territorial para el Desarrollo Local pueden financiar gastos corrientes y de capital.

2.- Los sobrecumplimientos de los ingresos por esta Contribución podrán utilizarse parafinanciar gastos no previstos inicialmente en el presupuesto del municipio, siempre que a esenivel estén cumplidos los ingresos cedidos.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Los organismos de la Administración Central del Estado, las entidades nacionales y los órga-nos de administración de las asambleas provinciales y municipales del Poder Popular, aprueban y ejecutan lasverificaciones presupuestarias programadas a las entidades que les están subordinadas o adscriptas.

SEGUNDA: La Oficina Nacional de Administración Tributaria organiza y ejecuta las ges-tiones y acciones de control dirigidas a establecer la disciplina en el pago de los tributos yotros ingresos no tributarios, tanto de personas naturales como jurídicas.

DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: De ocurrir inejecuciones del déficit del Presupuesto del Estado y de las apli-caciones financieras, correspondientes al año 2015, los recursos no ejecutados son fuentes definanciamiento del Presupuesto del Estado del año 2016.

SEGUNDA: De conformidad con la implementación gradual de la Ley No. 113 “Del Sis-tema Tributario”, no serán de aplicación en el año 2016 los siguientes tributos:

1. Impuesto sobre la propiedad y posesión de tierras agrícolas.

2. Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales.

3. Impuesto sobre la propiedad de las viviendas y solares yermos para las personas naturalescubanas y extranjeras con residencia permanente en el territorio nacional.

TERCERA: Para la inversión extranjera y los negocios que se desarrollen en la Zona Especial de Desarrollo del Mariel se aplican los regímenes especiales de tributación previstos en la legislaciónvigente a tales efectos.

CUARTA: De conformidad con la implementación gradual de la Ley No. 113 “Del Siste-ma Tributario”, mantienen su vigencia las disposiciones tributarias del Ministerio de Finan-zas y Precios aprobadas con anterioridad a su entrada en vigor, referentes a:

a) Impuesto sobre las ventas a aquellos productos para los que no se haya reglamentado elmismo, de conformidad con la mencionada Ley.

b) Impuesto sobre los servicios en las actividades de alojamiento y recreación en pesos cubanos (CUP).

c) Impuesto de circulación para los productos cárnicos, en los que no se ha dispuesto su sustitu-ción, en las entidades subordinadas al grupo empresarial de la Industria Alimentaria.

QUINTA: El Ministerio de Finanzas y Precios informa al Consejo de Ministros sobre losresultados de la ejecución del Presupuesto del Estado al cierre del primer semestre del año.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Se faculta al Ministro de Finanzas y Precios para dictar las disposicionescomplementarias que se requieran para implementar y garantizar el mejor cumplimiento delo dispuesto en la presente Ley.

SEGUNDA: Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan a lodispuesto en esta Ley.

TERCERA: La presente Ley comienza a regir a partir del primero de enero del año 2016.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento.

DADA en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Conven-ciones, en la ciudad de La Habana, a los 29 días del mes de diciembre de 2015.