Ley 121

Modificativa de la Ley No. 120, de 29 de diciembre de 2015, "Del Presupuesto del Estado para el año 2016"

Organismo
Asamblea Nacional del Poder Popular
Fecha emisión
2000-07-08
Publicada en
Gaceta No. 37 Ordinaria de 2016 (2016-08-25)
Páginas
2–3
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La Ley No. 121 modifica la Ley No. 120 de 2015, que regula el Presupuesto del Estado para el año 2016. Esta modificación, emitida por la Asamblea Nacional del Poder Popular, busca posponer la aplicación de ciertos impuestos y contribuciones.

Texto íntegro

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JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, presidente de la Asamblea Nacional del Po-der Popular de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba,en la sesión del día 8 de julio de 2016, correspondiente al Séptimo Período Ordinario de Sesiones de la VIII Legislatura, ha aprobado lo siguiente:

POR CUANTO: La Ley No. 120 “Del Presupuesto del Estado para el año 2016”, de 29 de diciembre de 2015, prevé la aplicación a partir del segundo semestre del presenteaño, de la Contribución Especial a la Seguridad Social y del Impuesto sobre los Ingresos Personales a los trabajadores vinculados al sistema empresarial cubano, por los ingresosasociados a los resultados y a la distribución de utilidades empresariales.

POR CUANTO: En razón a la necesidad de continuar creando las condiciones técni-co-organizativas en las empresas para la debida implementación de esta medida tributaria,así como de garantizar la adecuada preparación de los colectivos laborales, es necesariodisponer su aplicación en el cuarto trimestre del año 2016.

POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de la atribución quele confiere el artículo 75, inciso b), de la Constitución de la República, acuerda dictar lasiguiente:

LEY No. 121

“MODIFICATIVA DE LA LEY No. 120, DE 29 DE DICIEMBRE DE 2015,“DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO PARA EL AÑO 2016”

PRIMERO: Modificar el artículo 26.1 de la Ley No. 120 “Del Presupuesto del Estadopara el año 2016”, el que queda redactado de la forma siguiente:

Artículo 26.1.- Extender en el cuarto trimestre del año 2016, la aplicación de la Contribución Especial a la Seguridad Social a los trabajadores vinculados al sistema em-presarial cubano, que reciban ingresos por los resultados obtenidos, en adición al salariobásico y por la distribución de utilidades empresariales, acorde con lo que a tales efectosestablezca el Ministro de Finanzas y Precios”.

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SEGUNDO: Modificar el artículo 73 de la Ley No.120 “Del Presupuesto del Estadopara el año 2016”, el que queda redactado de la forma siguiente:

Artículo 73.- Aplicar en el cuarto trimestre del año 2016, el Impuesto sobre los Ingresos Personales a los trabajadores vinculados al sistema empresarial cubano, quereciban ingresos en adición al salario básico por los resultados obtenidos y por la dis-tribución de utilidades empresariales, en correspondencia con lo que a tales efectos sedisponga por el Ministro de Finanzas y Precios.”

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento.

DADA en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, en la ciudad de La Habana, a los ocho días del mes de julio de dos mildieciséis.

Juan Esteban Lazo Hernández

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