Ley 123

Sobre el uso del nombre y la figura del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz

Organismo
Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba
Fecha emisión
2016-12-27
Publicada en
Gaceta No. 47 Extraordinaria de 2016 (2016-12-30)
Páginas
25–26
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La Ley No. 123 regula el uso del nombre y la figura del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz. Fue emitida por la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba. La ley establece prohibiciones y excepciones para el uso del nombre y la figura de Fidel Castro Ruz.

Texto íntegro

JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Po-der Popular de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba, en sesión celebrada el 27 de diciembre de 2016 correspondiente al Octavo Período Ordinario de Sesiones de la VIII Legislatura, ha aprobado lo siguiente:

POR CUANTO: Para la Revolución cubana, la vida, los ideales y la obra histórica consti-tuyen el fundamento esencial para perpetuar y reverenciar a los grandes hombres de la Patria.

POR CUANTO: En el líder histórico de la Revolución cubana Fidel Castro Ruz, siem-pre prevaleció el principio martiano de que toda la gloria del mundo cabe en un grano de

maíz, así como que el mejor reconocimiento público lo constituía el respeto de su puebloy en el orden personal la satisfacción del deber cumplido.

POR CUANTO: Fue voluntad de nuestro Comandante en Jefe, como expresión de laética política que siempre lo acompañó, que su nombre no se utilizara para denominarinstituciones, plazas, parques, avenidas, calles y otros lugares públicos, así como tampocose erigieran en su memoria monumentos, bustos, estatuas, tarjas conmemorativas y otrasformas similares de tributo.

POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de las atribucionesque le están conferidas en el artículo 75, inciso b) de la Constitución de la República,acuerda dictar la siguiente:

LEY No. 123

“Sobre el uso del nombre y la figura del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”

ARTÍCULO 1.1. Se prohíbe emplear el nombre del líder histórico de la Revolucióncubana, Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz, para denominar instituciones, plazas, par-ques, avenidas, calles y otros lugares públicos, así como en cualquier tipo de condecora-ción, reconocimiento o título honorífico. Del mismo modo, utilizar su figura para erigirmonumentos, bustos, estatuas, tarjas conmemorativas y otras formas similares de home-naje.

2. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior, el empleo de su nombre para de-nominar alguna institución, que conforme a la ley, se constituya para el estudio y difusiónde su pensamiento y obra.

ARTÍCULO 2. Se prohíbe el uso de denominaciones, imágenes o alusiones de cual-quier naturaleza referida a la figura del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz, para suutilización como marca u otros signos distintivos, nombre de dominio o diseños, con finescomerciales o publicitarios.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Se faculta al Consejo de Ministros para dictar las disposiciones necesariaspara el cumplimiento de lo previsto en la presente Ley.

SEGUNDA: Se deroga cualquier otra disposición, de igual o inferior jerarquía, en todolo que se opongan a lo que por la presente Ley se dispone.

TERCERA: La presente Ley entra en vigor a partir de su aprobación por la Asamblea Nacional del Poder Popular.

CUARTA: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para general co-nocimiento.

DADA, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, en La Habana, a los 27 días del mes de diciembre de 2016.

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