Ley 1307
La Ley No. 1307 regula la educación superior en Cuba y establece la estructura organizativa de las instituciones de educación superior. Fue emitida por el Consejo de Ministros.
- La Universidad es una institución de educación superior cubana que se encarga de la formación de profesionales, investigación científica y promoción sociocultural.
- El sistema de educación superior incluye universidades, centros universitarios, institutos y escuelas especializadas.
- Se establecen niveles de dirección en las instituciones de educación superior: Rectorado, Facultad, Instituto, Colegio, Centro Universitario Municipal, Departamento, Filial y Unidad Docente.
- Las instituciones de educación superior se clasifican en: universidades, institutos, centros universitarios municipales y filiales.
- El Ministerio de Educación Superior aprueba la creación, extinción y estructura de las instituciones de educación superior.
- Se derogan disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Texto íntegro
NOTA:
La presente edición cumple con el mandato dispuesto en la Disposición Final Única,del Decreto-Ley No. 52, de 5 de octubre de 2021, publicado en la Edición Ordinaria No. 126 de la Gaceta Oficial de la República de Cuba, de 5 de noviembre de 2021;concordando la Ley No. 1307, de 29 de julio de 1976, publicada en la Edición Ordinaria No. 14 de la Gaceta Oficial de la República de Cuba de 31 de julio de 1976.
Esta norma contiene además las modificaciones que le realizaron el Decreto-Ley No. 29,de 16 de febrero de 2021 (G.O.O. No. 40 de 16 de abril de 2021) y el Decreto-Ley No. 369,de 17 de diciembre de 2018 (G.O.O. No. 40 de 5 de junio de 2019).
OSVALDO DORTICOS TORRADO, Presidente de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha acordado y yo he sancionado losiguiente:
POR CUANTO: Resulta necesario adecuar la estructura organizativa de la enseñanzasuperior y la dirección de ésta, de manera que constituya un subsistema armónico y únicode centros de enseñanza, con correctas estructuras de especialidades y especializacionescuyos objetivos se correspondan con la planificación del desarrollo y que incluya auniversidades, centros universitarios, institutos y escuelas especializadas, para querespondan con mayor eficacia a la demanda de graduados de la enseñanza superior,interrelacionen la docencia con la investigación científica y la producción, se eleve lacalificación de los graduados del nivel superior, se organice la enseñanza postgraduada yse desarrolle el sistema único de grados científicos.
POR CUANTO: A los fines de cumplimentar los objetivos contenidos en el Por Cuantoanterior, se han realizado los estudios necesarios y cuyos resultados para el desarrolloperspectivo de la educación superior deben ser aprobados y puestos en vigor ya parainiciar el próximo curso en el mes de septiembre del presente año.
POR TANTO: En uso de las facultades que le están conferidas y de acuerdo con la Cuarta Disposición de la Ley de Tránsito Constitucional, el Consejo de Ministros resuelvedictar la siguiente
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LEY No. 1307
ARTÍCULO 1. (Derogado)
Este artículo fue derogado por la Disposición Final Segunda del Decreto-Ley No.369, de 17 de diciembre de 2018 (G.O.O. No. 26 de 5 de abril de 2019).
ARTÍCULO 2. (Derogado)
Este artículo fue derogado por la Disposición Final Segunda del Decreto-Ley No.369, de 17 de diciembre de 2018 (G.O.O. No. 26 de 5 de abril de 2019).
ARTÍCULO 3. (Modificado) La Universidad es esencialmente el tipo de institución dela educación superior cubana encargada de la formación de profesionales de nivel superioren pregrado y posgrado, el desarrollo de la investigación científica y la innovación,así como la promoción sociocultural en los campos de las ciencias contenidas en laconformación que le ha sido aprobada, siempre en correspondencia con las necesidadeseconómicas, sociales y culturales, y con su alcance, ya sea nacional o provincial. Lasnuevas instituciones de educación superior que se creen tendrán esta denominación.
Este artículo fue modificado por el Artículo Único del Decreto-Ley No. 369, de 17 de diciembre de 2018 (G.O.O. No. 26 de 5 de abril de 2019).
ARTÍCULO 4. (Derogado)
Este artículo fue derogado por la Disposición Final Segunda del Decreto-Ley No. 369, de 17 de diciembre de 2018 (G.O.O. No. 26 de 5 de abril de 2019).
ARTÍCULO 5.1. (Modificado) Aprobar el cambio de denominación de la instituciónde educación superior que se relaciona a continuación, la que en lo adelante se nombracomo se consigna en el apartado siguiente:
a) Universidad de Artemisa.
2. La red nacional de instituciones de educación superior está integrada por lasuniversidades e instituciones de similar rango, que a continuación se detallan, las quecumplen misiones académicas en el campo de acción específico para el cual fueroncreadas:
Adscritas al Ministerio de Educación Superior:
a) Universidad de Pinar del Río Hermanos Saíz Montes de Oca.
b) Universidad de la Isla de la Juventud Jesús Montané Oropesa.
c) Universidad de Artemisa Julio Díaz González.
d) Universidad Agraria de La Habana Fructuoso Rodríguez Pérez.
e) Universidad de La Habana.
f) Universidad Tecnológica de La Habana José Antonio Echeverría, CUJAE.
g) Universidad de las Ciencias Informáticas.
h) Universidad de Ciencias Pedagógicas Enrique José Varona.
i) Universidad de Ciencias de la Cultura Física y el Deporte Manuel Fajardo.
j) Universidad de Matanzas.
k) Universidad de Cienfuegos Carlos Rafael Rodríguez.
l) Universidad Central Marta Abreu de Las Villas.
m) Universidad de Sancti Spíritus José Martí Pérez.
n) Universidad de Ciego de Ávila Máximo Gómez Báez.
ñ) Universidad de Camagüey Ignacio Agramonte Loynaz.
o) Universidad de Las Tunas.
p) Universidad de Holguín.
q) Universidad de Moa Dr. Antonio Núñez Jiménez.
r) Universidad de Granma.
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s) Universidad de Oriente.
t) Universidad de Guantánamo.
u) Escuela Superior de Cuadros del Estado y del Gobierno.
Adscritas al Ministerio de Salud Pública:
a) Universidad de Ciencias Médicas de Pinar del Río.
b) Facultad de Ciencias Médicas de Artemisa.
c) Escuela Latinoamericana de Medicina.
d) Universidad de Ciencias Médicas de La Habana.
e) Facultad de Ciencias Médicas de Mayabeque.
f) Universidad de Ciencias Médicas de Matanzas.
g) Universidad de Ciencias Médicas de Cienfuegos.
h) Universidad de Ciencias Médicas de Villa Clara.
i) Universidad de Ciencias Médicas de Sancti Spíritus.
j) Universidad de Ciencias Médicas de Ciego de Ávila.
k) Universidad de Ciencias Médicas de Camagüey.
l) Universidad de Ciencias Médicas de Las Tunas.
m) Universidad de Ciencias Médicas de Holguín.
n) Universidad de Ciencias Médicas de Granma.
ñ) Universidad de Ciencias Médicas de Santiago de Cuba.
o) Universidad de Ciencias Médicas de Guantánamo.
Adscrita al Ministerio de Cultura:
a) Universidad de las Artes.
Adscrita al Comité Central del Partido Comunista de Cuba:
a) Escuela Superior del PCC Ñico López.
Adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores:
a) Instituto Superior de Relaciones Internacionales Raúl Roa García.
Adscritas al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias:
a) Universidad Tecnológica Militar José Martí.
b) Universidad de Ciencias Militares General Antonio Maceo.
c) Universidad de Ciencias Militares General José Maceo.
d) Universidad Militar de Ciencias Jurídicas Comandante Arides Estévez Sánchez.
e) Universidad de Ciencias Médicas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
f) Academia de las Fuerzas Armadas Revolucionarias General Máximo Gómez.
g) Academia Naval Granma.
h) Colegio de Defensa Nacional.
Adscrita al Ministerio del Interior:
a) Universidad del Ministerio del Interior Eliseo Reyes Rodríguez, Capitán San Luis
Este artículo fue modificado por el Artículo Único del Decreto-Ley No. 52, de 5 deoctubre de 2021 (G.O.O. No. 126 de 5 de noviembre de 2021).
ARTÍCULO 6. (Modificado) El Centro Nacional de Sanidad Agropecuaria, el Institutode Ciencia Animal y el Instituto Nacional de Ciencias Agrícolas, en su condición deentidades de Ciencia, Tecnología e Innovación, forman parte de la red de institucionesde educación superior del país adscritas al Ministerio de Educación Superior.
Este artículo fue modificado por el Artículo Único del Decreto-Ley No. 369, de 17 de diciembre de 2018 (G.O.O. No. 26 de 5 de abril de 2019).
ARTÍCULO 7. (Modificado) Los niveles fundamentales de dirección de las estructurasorganizativas académicas de las instituciones de educación superior se tipifican y definende la manera siguiente:
1. Rectorado: Nivel superior de dirección de las instituciones de educación superior alfrente del cual está el rector como máxima autoridad. El Rectorado tiene la responsabilidadde llevar a cabo la misión, los objetivos y los planes que le correspondan a la institución.A este nivel se subordinan las unidades organizativas aprobadas en la estructura paraconducir los procesos y las funciones que se desarrollan en las instituciones de educaciónsuperior a fin de cumplir su encargo social.
2. Facultad: Nivel intermedio de dirección al frente del cual está el decano comomáxima autoridad subordinado directamente al rector. La facultad tiene como objetivollevar a cabo la formación de los profesionales de pregrado y posgrado, el desarrollode la investigación científica, la innovación y la promoción sociocultural en el campo delas ciencias que le son afines, y se agrupan en la conformación que le ha sido aprobada.Responde metodológicamente por la formación en las carreras que dirige cualquierasea la estructura en que se desarrolle, siempre en correspondencia con las necesidadessocioeconómicas y culturales, así como con su alcance, ya sea nacional o provincial.
3. Instituto: Nivel intermedio de dirección que se constituye a propuesta del rector y seaprueba por el Ministro de Educación Superior. Se crea para atender los procesos univer-sitarios en un campo específico de la ciencia o en un programa especial, en correspondenciacon determinadas necesidades de desarrollo estratégico del país, de su provincia o de sumunicipio. Puede constituirse como una unidad presupuestada, pero siempre estará ads-crita a las instituciones de educación superior. Tiene como máxima autoridad al Director General, subordinado directamente al rector. En su composición puede tener o no departa-mentos y centros de estudios.
4. Colegio: Nivel de dirección que se crea a propuesta del rector y se aprueba por el Ministro de Educación Superior con el objetivo principal de llevar a cabo la formaciónde los estudiantes de los programas de Educación Superior de Ciclo Corto, de los quecursan el primer año de determinadas carreras universitarias y de los que estudian en lasuniversidades el nivel de educación preuniversitaria. También desarrollan actividades deinvestigación científica, innovación y promoción sociocultural en el campo de las cienciasque le son afines, siempre en correspondencia con el nivel de actividad, las necesidadessocioeconómicas y culturales, así como con su alcance, ya sea nacional o provincial.Tiene como máxima autoridad al director subordinado directamente al rector o a quieneste proponga.
5. Centro Universitario Municipal: Nivel de dirección que tiene un alcancemunicipal en la dinámica de su desempeño, al frente del cual está el director como máximaautoridad, quien se subordina directamente al rector. El centro universitario municipal esuna unidad organizativa de la universidad que tiene como objetivo llevar a cabo todos losprocesos y funciones de la educación superior en la magnitud que se demande por elmunicipio y en la medida que se asegure la calidad requerida. Su creación, extinción yestructura es aprobada por el Ministro a propuesta del rector.
6. Departamento: Nivel básico de dirección de la facultad, del instituto, del colegio odel centro universitario municipal al frente del cual se encuentra el jefe del Departamentocomo máxima autoridad. Desarrolla la labor educativa entre los estudiantes, la forma-ción de pregrado y posgrado, la investigación científica, la innovación y la promociónsociocultural en las disciplinas afines que lo integran, propiciando la interacción de estosprocesos y funciones. Atiende la preparación de los profesores que lo conforman.
7. Filial: La filial tiene como finalidad desarrollar la formación de pregrado,fundamentalmente en cursos por encuentros, en aquellos lugares donde se demande y en
las carreras en las que existan las condiciones que garanticen desarrollarlas con la calidadrequerida. En el caso de las filiales que excepcionalmente se crean en los municipios,asumen funciones similares a los centros universitarios municipales en el nivel deactividad y subordinación que se le apruebe por el rector. El Ministro de Educación Superior a propuesta del rector, aprueba la creación de las filiales, las que tienen comomáxima autoridad al Director.
8. Unidad Docente: Se constituye por las instituciones de educación superior bajosu subordinación en entidades de producción, de investigación o de servicio, previacoordinación con el nivel correspondiente de los organismos de la Administración Central del Estado u Organización Superior de Dirección Empresarial, con la finalidad derealizar parte de las actividades prácticas del ejercicio de la profesión previstas en el plande estudio de las carreras. Tiene como máxima autoridad al Director, que es nombradopor el rector y se subordina al nivel de la estructura organizativa de las instituciones deeducación superior que decida el rector.
9. Entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación: Nivel de dirección de lasinstituciones de educación superior que, en correspondencia con lo establecido en el Decreto-Ley No. 323 “De las Entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación”, de 31 dejulio de 2014, puede denominarse:
a) Centro de Investigación.
b) Centro de Servicios Científicos y Tecnológicos.
c) Unidad de Desarrollo e Innovación.
Tiene como máxima autoridad al Director General o Director, según sea pertinente.Como regla se adscribe a las instituciones de educación superior a la cual pertenece;excepcionalmente, a propuesta del rector, el Ministro de Educación Superior puedeaprobar que una entidad de Ciencia, Tecnología e Innovación se adscriba al Ministerio.
10. Centro de Estudios: Nivel de dirección de las instituciones de educación superiorque se define como una dependencia docente e investigativa que realiza actividadesdocentes de pregrado o posgrado y trabajos de investigación científica, orientadas aldesarrollo socioeconómico del país. Tiene como máxima autoridad al Director. Comoregla general se subordina a una facultad y de forma excepcional al rector cuando este loproponga y el Ministro de Educación Superior lo apruebe.
Este artículo fue modificado por el Artículo Único del Decreto-Ley No. 369, de 17 de diciembre de 2018 (G.O.O. No. 26 de 5 de abril de 2019).
ARTICULO 8. (Derogado)
Este artículo fue derogado por la Disposición Final Segunda del Decreto-Ley No.369, de 17 de diciembre de 2018 (G.O.O. No. 26 de 5 de abril de 2019).
DISPOSICIÓN FINAL
Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan al cumplimientode lo dispuesto en la presente Ley, la que comenzará a regir a partir de su publicación enla Gaceta Oficial de la República.
POR TANTO: Mando que se cumpla y ejecute la presente Ley en todas sus partes.
DADA en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a 29 de julio de 1976.
Osvaldo Dorticos Torrado
Fidel Castro Ruz
Primer Ministro
Belarmino Castilla Mas
Viceprimer Ministro para
el Sector de Educación,
Cultura y Ciencia