Ley 1312

De Migración

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 41 Extraordinaria de 2015 (2015-12-14)
Páginas
27–33
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La Ley de Migración regula los requisitos y procedimientos para la entrada y salida de ciudadanos cubanos y extranjeros del territorio nacional. La emite el Consejo de Ministros.

Texto íntegro

LEY No. 1312

LEY DE MIGRACIÓN

(Edición Actualizada)

ARTÍCULO 1.- (Modificado) Los ciuda-danos cubanos, para salir o entrar al territorionacional, deben poseer expedido a su nombreun pasaporte de la República de Cuba, dealguno de los tipos siguientes:

a) Diplomático

b) De Servicio

c) Oficial

d) Corriente

e) De Marino

(El Decreto-Ley No. 302 de 11 deoctubre de 2012, modificó este artículo,el que quedó redactado en la formaque se consigna).

ARTÍCULO 2.- (Modificado) Los extran-jeros o personas sin ciudadanía para entraro salir del territorio nacional, deben poseerun pasaporte vigente o documento equiva-lente expedido a su nombre y el carné deidentidad o tarjeta de menor como residentetemporal, permanente o de inmobiliaria, ouna visa de entrada, salvo que se trate deciudadanos de un país que en virtud de unconvenio suscrito por Cuba, estén exentosde cumplir este requisito, ateniéndose a lostérminos del expresado convenio.

(El Decreto-Ley No 302 de 11 deoctubre de 2012, modificó este artículo,el que quedó redactado en la forma quese consigna).

ARTÍCULO 3.- (Modificado) A los efec-tos de la entrada al territorio nacional losextranjeros y personas sin ciudadanía se cla-sifican en:

a) Visitantes: Turistas, transeúntes, pasajerosen trasbordo o de tránsito y tripulantes.

b) Diplomáticos: Agentes diplomáticos oconsulares y sus familiares, así comolos funcionarios de Naciones Unidasy otros organismos internacionales ysus familiares, acreditados en Cuba yen funciones oficiales o en tránsito, asícomo los representantes o funcionariosde gobiernos extranjeros en misión ofi-cial en Cuba.

c) Invitados: Dirigentes de estados, gobiernosy partidos que se encuentren de visitaen Cuba y los miembros de las delega-ciones que los acompañan, parlamen-tarios y otras personalidades invitadaspor el Estado o Gobierno cubanos o el Comité Central del Partido Comunistade Cuba; y extranjeros invitados porlos órganos, organismos y entidadesestatales y las organizaciones socialesy de masa cubanas.

ch) Residentes temporales: Técnicos, cientí-ficos y demás personas contratadas paratrabajar en Cuba, estudiantes o becarios,clérigos y ministros religiosos, artistas,deportistas, periodistas, refugiados yasilados políticos, representantes y em-pleados de empresas, firmas o agenciasextranjeras acreditadas en Cuba y agen-tes de negocios extranjeros.

d) Residentes permanentes: Los admitidospara establecer su domicilio en Cuba.

e) Residentes de inmobiliarias: Personasnaturales extranjeras propietarias oarrendatarias de viviendas en complejosinmobiliarios en el territorio nacional ysus familiares extranjeros residentes enesos inmuebles.

El Reglamento de esta Ley define cadauno de los términos de esta clasificación ylos plazos y condiciones bajo los que seránadmitidos en el país los extranjeros y perso-nas sin ciudadanía en ellos comprendidos.

(El Decreto-Ley No. 302 de 11 deoctubre de 2012, modificó este artículo,el que quedó redactado en la forma quese consigna).

ARTÍCULO 4.- (Modificado) El Minis-terio del Interior expide todos los tipos depasaportes de la República de Cuba.

(El Decreto-Ley No. 327 de 31 deenero de 2015, modificó este artículo,el que quedó redactado en la formaque se consigna).

ARTÍCULO 5.- (Modificado) Se expe-dirá pasaporte Diplomático a favor de losdirigentes, autoridades y funcionarios del Partido Comunista de Cuba, el Estado y el Gobierno que expresamente se determinenen el Reglamento de la presente Ley; asímismo se le expedirá a los funcionariosdiplomáticos y consulares de la Repúblicade Cuba, los consejeros y agregadoscomerciales, culturales, de prensa, milita-res, aéreos y navales, los funcionarios ycorreos diplomáticos, los delegados a con-gresos, conferencias internacionales o decarácter diplomático y otros eventos.

También se podrá expedir pasaporte Diplo-mático a favor de los miembros de la familiade las personas relacionadas en el párrafoanterior, según lo previsto en el artículo 37 dela Convención de Viena.

(El Decreto-Ley No. 327 de 31 deenero de 2015, modificó este artículo,el que quedó redactado en la formaque se consigna).

ARTÍCULO 6.- Se expedirá pasaportede Servicio a favor del personal permanen-te administrativo, técnico o auxiliar de las Embajadas, Misiones o Consulados cuba-nos y el de cualquier agencia u oficina en elexterior, así como a sus respectivos fami-liares que lo acompañan.

ARTÍCULO 7.- (Modificado) El Minis-terio de Relaciones Exteriores presenta al

Ministerio del Interior las solicitudes depasaportes Diplomático y de Servicio queautorice, asegura la entrega de los persona-lizados a sus titulares y ejerce la custodiade dichos pasaportes, cuando sus titularesse encuentren en el territorio nacional.

(El Decreto-Ley No. 327 de 31 deenero de 2015, modificó este artículo,el que quedó redactado en la formaque se consigna).

ARTÍCULO 8.- Se expedirá pasaporte Oficial a favor de las personas que, sinestar comprendidas en los casos previstosen los artículos 5 y 6 de la presente, así lorequieran por la índole oficial de su viajeal extranjero.

ARTÍCULO 9.1.- ( Modificado) Seexpide pasaporte Corriente a los ciudada-nos cubanos residentes en el territorio na-cional que requieren viajar al extranjeropor asuntos particulares, a los autorizadosa residir en el exterior y a los emigrados.

Se expide pasaporte Corriente además,a solicitud de los órganos, organismos,entidades nacionales y las organizacionespolíticas, sociales y de masa que lo requie-ren por razones del servicio o para el cum-plimiento de los fines de su labor.

2.- Se considera que un ciudadanocubano ha emigrado, cuando viaja alexterior por asuntos particulares y per-manece de forma ininterrumpida por untérmino superior a los 24 meses, sin laautorización correspondiente; así comocuando se domicilia en el exterior sincumplir las regulaciones migratoriasvigentes.

El Reglamento de esta Ley define lossupuestos para autorizar la permanencia enel exterior por un término superior al esta-blecido en el párrafo anterior.

(El Decreto-Ley No. 302 de 11 deoctubre de 2012, modificó este artículo,el que quedó redactado en la forma quese consigna).

ARTÍCULO 10.- Se expedirá pasaportede Marino a los cubanos que integran la tri-pulación de naves marítimas que realicenviajes internacionales.

ARTÍCULO 11.- El Ministro del Interiorpodrá expedir certificado de Identidad y Viajea las personas que sin ser ciudadanos cuba-nos se encuentren en el territorio nacionaly deseen salir del mismo, cuando por cir-cunstancias especiales no puedan obtenerde sus cónsules o diplomáticos nacionalesla expedición o el visado de pasaportes.

ARTÍCULO 12.- ( Modificado) El Ministerio del Interior regula la forma, texto,medidas de seguridad y confección detodos los tipos de pasaportes de la Repúblicade Cuba y de los Certificados de Identidady Viaje.

(El Decreto-Ley No 327 de 31 deenero de 2015, modificó este artículo,el que quedó redactado en la formaque se consigna).

ARTÍCULO 13.- (Modificado) Los órga-nos, organismos, entidades nacionales ylas organizaciones políticas, sociales y demasa que lo requieren por razones del ser-vicio o para el cumplimiento de los fines desu labor, formulan las solicitudes de visasa favor de ciudadanos extranjeros y lassolicitudes de pasaporte Diplomático, de Servicio, Oficial, de Marino y Corriente,para ciudadanos cubanos.

(El Decreto-Ley No. 302 de 11 deoctubre de 2012, modificó este artículo,el que quedó redactado en la forma quese consigna).

ARTÍCULO 14.- (Modificado) Lospropios interesados formulan las solicitu-des de visas y de pasaporte Corriente porasuntos particulares.

El Reglamento de esta Ley determina lasformas y requisitos de dichas solicitudes.

(El Decreto-Ley No. 302 de 11 deoctubre de 2012, modificó este artículo,el que quedó redactado en la forma quese consigna).

ARTÍCULO 15.- (Modificado) El Ministe-rio de Relaciones Exteriores o el Ministeriodel Interior, según corresponda, resuelvenlas solicitudes de visas y pasaportes, deacuerdo con lo que establece el Reglamentode esta Ley.

(El Decreto-Ley No. 302 de 11 deoctubre de 2012, modificó este artículo,el que quedó redactado en la forma quese consigna).

ARTÍCULO 16.- Las personas que en-tren al territorio nacional sin la autorizaciónpara establecer su residencia permanenteen Cuba, además de cumplir los requisitosestablecidos en los artículos precedentes,deberán hallarse en posesión de las visasnecesarias para regresar al país de proce-dencia o continuar viaje a un tercer país;así como de los pasajes correspondientes,o depositar en el Banco Nacional de Cubauna fianza, de su propio peculio, suficientepara cubrir su importe. No obstante lo dis-puesto en el párrafo anterior, el Ministeriodel Interior podrá determinar los casos quese exceptuarán de este último requisito.

El Banco Nacional de Cuba reintegrarála fianza cuando dicha persona obtenga au-torización para residir permanentemente en Cuba o en su caso, para adquirir los pasajesen el caso de ser autorizada su salida delterritorio nacional.

ARTÍCULO 17.- La empresa transpor-tadora de nave marítima o aérea que arriba-re al territorio nacional o saliere del mismo,deberá cumplir los requisitos o trámitesdispuestos para la inspección y el despachomigratorio.

El Ministerio del Interior podrá imponermulta de hasta cinco mil pesos ($ 5 000,00)a la empresa transportadora de la nave ma-rítima o aérea que no cumpla los requisitoso trámites dispuestos.

ARTÍCULO 18.- El Ministerio del Inte-rior procederá a la inspección y despachomigratorio, en todos los puertos y aeropuer-tos de la República, de las naves marítimaso aéreas que entren al territorio nacional osalgan del mismo, tanto en lo referente alos pasajeros como al personal que integrasus tripulaciones, salvo lo dispuesto sobre Salubridad Cuarentenaria, o en los casos demandamientos o resoluciones provenientesde los tribunales de justicia.

ARTÍCULO 19.- Las empresas trans-portadoras, cuyas naves marítimas o aéreasarriben al territorio nacional con pasajerosque no hayan cumplido todos los requisi-tos exigidos por esta Ley y su Reglamento,excepto el caso contemplado en elartículo 16 de esta Ley, serán responsa-bles de su reembarque y de los gastos queocasionen su retención, custodia y manu-tención. El Ministerio del Interior podráimponer a la empresa infractora multa dehasta mil pesos ($ 1 000,00) por cada pasa-jero así transportado.

ARTÍCULO 20.- Los pasajeros llama-dos polizones que viajen clandestinamen-te en las naves marítimas o aéreas, cuandoarriben a territorio nacional sin pasaporte,visa, ni permiso alguno, no podrán ser des-embarcados, quedando a bordo de las mis-mas bajo la responsabilidad del Capitán. Silograsen fugarse y penetrar en el territorionacional, el Ministerio del Interior podráimponer, a la empresa transportadora o a surepresentante como responsable solidario,una multa de hasta mil pesos ($ 1 000,00)por cada infracción, salvo que se demues-tre que la fuga y desembarque se produjeron a pesar de todas las medidas tomadaspara mantenerlos a bordo.

El Capitán de la nave marítima o aéreapodrá optar por entregar al polizón en cus-todia al Ministerio del Interior, bajo la con-dición de embarcarlo a su salida, previo elpago de los gastos de estancia, manuten-ción y custodia que se originen.

ARTÍCULO 21.- A los que infrinjancualesquiera otras de las disposicionesde esta Ley y su Reglamento, les seráimpuesta una multa administrativa dehasta cien pesos ($ 100,00) sin perjuiciode la responsabilidad penal en que pue-dan haber incurrido.

El Reglamento de la presente Ley deter-minará el funcionario facultado para impo-ner las multas a que se refieren los artículosanteriores, así como el procedimiento parasu imposición y cobro.

ARTÍCULO 22.- Los Ministros de Re-laciones Exteriores y del Interior designa-rán por resolución quiénes se encargarán delas funciones que les son encomendadas porla presente Ley a sus respectivos ministerios.

ARTÍCULO 23.- (Adicionado) Losciudadanos cubanos residentes en elterritorio nacional, no pueden obtenerpasaporte Corriente mientras se encuen-tren comprendidos en alguno de los su-puestos siguientes:

a) Estar sujeto a proceso penal, siempreque haya sido dispuesto por las autori-dades correspondientes.

b) Tener pendiente el cumplimiento de unasanción penal o medida de seguridad,excepto en los casos que se autorice deforma expresa por el tribunal.

c) Encontrarse sujeto al cumplimiento delas disposiciones sobre la prestación del Servicio Militar.

d) Cuando razones de Defensa y Seguri-dad Nacional así lo aconsejen.

e) Tener obligaciones con el Estado cuba-no o responsabilidad civil, siempre quehayan sido dispuestas expresamentepor las autoridades correspondientes.

f) Carecer de la autorización estableci-da, en virtud de las normas dirigidas apreservar la fuerza de trabajo califica-da para el desarrollo económico, socialy científico-técnico del país, así comopara la seguridad y protección de la in-formación oficial.

g) Los menores de edad o incapaces, queno cuenten con la autorización de lospadres o representantes legales, forma-lizada ante Notario Público.

h) Cuando por otras razones de interéspúblico lo determinen las autoridadesfacultadas.

i) No cumpla los requisitos exigidos en la Ley de Migración, su Reglamento y enlas disposiciones complementarias re-lacionadas con la solicitud, emisión yotorgamiento de pasaportes.

(El Decreto-Ley No. 302 de 11 deoctubre de 2012, adicionó este artículo,el que quedó redactado en la forma quese consigna).

ARTÍCULO 24.1.- (Adicionado) A losefectos de la entrada al territorio nacional,resulta inadmisible toda persona que seencuentre comprendida en alguno de lossupuestos siguientes:

a) Tener antecedentes de actividades terro-ristas, tráfico de personas, narcotráfico,lavado de dinero, tráfico de armas u otrasperseguibles internacionalmente.

b) Estar vinculado con hechos contra lahumanidad, la dignidad humana, la sa-lud colectiva o perseguibles en virtud

de tratados internacionales de los que Cuba es parte.

c) Organizar, estimular, realizar o parti-cipar en acciones hostiles contra losfundamentos políticos, económicos ysociales del Estado cubano.

d) Cuando razones de Defensa y Seguri-dad Nacional así lo aconsejen.

e) Tener prohibida su entrada al país, porestar declarado indeseable o expulsado.

f) Incumplir las regulaciones de la Ley de Migración, su Reglamento y las disposi-ciones complementarias para la entradaal país.

2.- La autoridad migratoria puede ponera disposición de las autoridades compe-tentes, a las personas comprendidas en el Apartado 1 de este artículo, cuando el he-cho es perseguible en el territorio nacionalconforme a la Ley y los tratados internacio-nales de los que Cuba es parte.

3.- La autoridad migratoria puedeautorizar la entrada al país de las perso-nas comprendidas en los incisos e) y f)del Apartado 1 de este artículo, cuandorazones humanitarias o de interés esta-tal así lo aconsejen.

(El Decreto-Ley No. 302 de 11 deoctubre de 2012, adicionó este artículo,el que quedó redactado en la forma quese consigna).

ARTÍCULO 25.- ( Adicionado) Todapersona que se encuentre en el territorionacional, no puede salir del país mientrasse encuentre comprendida en alguno de lossupuestos siguientes:

a) Estar sujeto a proceso penal, siempreque haya sido dispuesto por las autori-dades correspondientes.

b) Tener pendiente el cumplimiento deuna sanción penal o medida de seguri-dad, excepto en los casos que se autori-ce de forma expresa por el tribunal.

c) Encontrarse sujeto al cumplimiento delas disposiciones sobre la prestación del Servicio Militar.

d) Cuando razones de Defensa y Seguri-dad Nacional así lo aconsejen.

e) Tengan obligaciones con el Esta-do cubano o responsabilidad civil,siempre que hayan sido dispuestasexpresamente por las autoridadescorrespondientes.

f) Carecer de la autorización establecida,en virtud de las normas dirigidas a pre-servar la fuerza de trabajo calificada parael desarrollo económico, social y cien-tífico-técnico del país, así como para laseguridad y protección de la informaciónoficial.

g) Los menores de edad o incapaces, aquienes les sea revocada la autorizaciónde los padres o representantes legales,formalizada ante Notario Público.

h) Cuando por otras razones de interéspúblico lo determinen las autoridadesfacultadas.

i) No cumpla los requisitos exigidos en la Ley de Migración, su Reglamento y enlas disposiciones complementarias parasalir del país.

(El Decreto-Ley No. 302 de 11 deoctubre de 2012, adicionó este artículo,el que quedó redactado en la forma quese consigna).

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: El Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Interior ele-varán al Presidente de la República, parasu aprobación, el Proyecto de Reglamentode esta Ley, dentro del término de noventadías a partir de su promulgación.

SEGUNDA: Se derogan el Título II del Decreto Número 358, de 4 de febrero de 1944, la Ley Número 1034, de 22 de juniode 1962 y cuantas más disposiciones lega-les y reglamentarias se opongan al cumpli-miento de lo dispuesto en la presente Ley.

TERCERA: Esta Ley comenzará aregir 60 días después de su publicaciónen la Gaceta Oficial de la República.

POR TANTO: Mando que se cumpla yejecute la presente Ley en todas sus partes.

DADA en el Palacio de la Revolución,en La Habana, a 20 de septiembre de 1976.

| Osvaldo Dorticós Torrado | | - | | Fidel Castro Ruz Primer Ministro | | Sergio del Valle Jiménez Ministro del Interior |