Ley 133
La Ley No. 133 regula el Servicio Exterior de la República de Cuba y es emitida por la Asamblea Nacional del Poder Popular. Esta ley establece los principios, organización y funcionamiento del Servicio Exterior, así como las atribuciones, obligaciones y derechos de sus miembros. El objetivo es regular la dirección, ejecución y control de la política exterior del Estado.
- La ley se basa en la Constitución de la República de Cuba y en los principios de política exterior y relaciones internacionales.
- El Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo encargado de proponer y ejecutar la política exterior del Estado.
- El Servicio Exterior se integra por el Servicio Interno y el Servicio Externo, que incluyen a los sujetos y miembros que ejecutan la política exterior del Estado.
- Los miembros del Servicio Exterior deben ser ciudadanos cubanos, gozar de buen concepto público y reunir requisitos de preparación técnico-profesional.
- Las misiones diplomáticas y oficinas consulares de la República de Cuba están integradas por trabajadores del Ministerio de Relaciones Exteriores y otros designados por el Ministro.
- Los miembros del Servicio Exterior tienen atribuciones y obligaciones comunes, como cumplir la Constitución y las leyes, defender la Patria y los principios de la Revolución, y mantener una conducta ética.
- El Jefe de Misión Diplomática ostenta la máxima representación de la Misión Diplomática y es responsable de garantizar la aplicación de la política exterior del Estado.
- Los miembros del Servicio Exterior tienen derechos, como recibir información oportuna, facilidades para la capacitación y salarios, y prohibiciones, como interferir en asuntos internos del Estado donde desarrollan su actividad.
Texto íntegro
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su sesión celebradael día 28 de octubre de 2020, correspondiente al Quinto Período Ordinario de sesiones dela IX Legislatura, ha aprobado lo siguiente:
POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba consagra como fundamen-tos políticos del Estado los principios de política exterior y las relaciones internacionalesde la República de Cuba, los cuales se basan en el ejercicio de la soberanía y los princi-pios antimperialistas e internacionalistas, en función de los intereses del pueblo.
POR CUANTO: Las leyes 563, de 15 de septiembre de 1959; 885, de 27 de septiembrede 1960; y 1134, de 26 de noviembre de 1963, promulgadas por el Gobierno Revolucio-nario, constituyeron pasos importantes en la organización del Servicio Exterior.
POR CUANTO: El nivel de desarrollo alcanzado en la organización, estructuración yaplicación sistemática de la política exterior revolucionaria cubana permite y determinala necesidad y conveniencia de promulgar una legislación que regule el Servicio Exteriorde la República de Cuba, así como las atribuciones, obligaciones y los derechos de losmiembros que lo integran.
POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en ejercicio de las atribu-ciones que le están conferidas en el inciso c), del artículo 108, de la Constitución de la República, aprueba la siguiente:
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LEY No. 133
DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA REPÚBLICA DE CUBA
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO I
OBJETIVO DE LA LEY
Artículo 1. La presente Ley tiene por objetivo regular:
a) Lo relativo a la dirección, ejecución y control de la política exterior del Estado;
b) los principios de la Acción Exterior del Estado; los sujetos que intervienen en esta y susfunciones;
c) la integración y organización del Servicio Exterior de la República de Cuba;
d) los requisitos para el ingreso y permanencia en el Servicio Exterior;
e) las funciones de las misiones diplomáticas y consulares;
f) las atribuciones y obligaciones comunes de los miembros del Servicio Exterior y lasespecíficas del Jefe de la Misión Diplomática y los de la Oficina Consular; y
g) los derechos y las prohibiciones de los miembros del Servicio Exterior.
CAPÍTULO II
DIRECCIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DE LA POLÍTICA EXTERIOR
Artículo 2.1. De conformidad con la Constitución de la República, la Asamblea Na-cional del Poder Popular aprueba los lineamientos generales de la política exterior del Estado.
2. Corresponde al Presidente de la República de Cuba la dirección de la política exte-rior y las relaciones con otros estados.
Artículo 3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo de la Administra-ción Central del Estado que tiene como misión proponer y, una vez aprobada, ejecutar lapolítica exterior del Estado y controlar su cumplimiento.
2. La misión establecida en el apartado anterior se cumple mediante la actuación coor-dinada y sistemática con los órganos y organismos de la Administración Central del Es-tado, en lo adelante organismos, así como con las entidades nacionales y organizacionespolíticas, de masas y sociales, en lo adelante organizaciones.
3. La ejecución de las funciones y tareas asignadas al Ministerio de Relaciones Exte-riores se realiza a través de sus correspondientes unidades organizativas mediante accio-nes de regulación, control, coordinación y cooperación.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores es el encargado de dirigir las misiones diplo-máticas y oficinas consulares de la República de Cuba.
Artículo 4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, en lo atinente a la ejecución y con-trol de la política exterior del Estado, tiene las funciones específicas siguientes:
a) Salvaguardar y promover los intereses del pueblo y proteger las propiedades del Es-tado cubano ante los estados extranjeros y los organismos y reuniones internacionalesen las que participe la República de Cuba;
b) promover, mantener y desarrollar las relaciones diplomáticas, políticas, económicas,consulares, culturales y de cooperación con los demás países;
c) representar al Estado y al Gobierno de la República de Cuba ante otros estados ygobiernos, el Cuerpo Diplomático acreditado, los organismos multilaterales y las reu-niones internacionales, según corresponda;
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d) promover y apoyar el desarrollo de los vínculos económicos, así como contribuir alestudio de los modelos y estrategias de desarrollo socioeconómico de otros países, encoordinación con los organismos encargados de su ejecución;
e) representar al Estado y al Gobierno de la República de Cuba ante los órganos jurisdic-cionales y arbitrales en aquellos casos en que la República de Cuba sea demandante odemandada;
f) asumir la dirección de la preparación, negociación, firma, ejecución, registro y cus-todia de los tratados internacionales; velar además por el cumplimiento de los que la República de Cuba sea Parte y de las obligaciones internacionales que correspondan;
g) dirigir, coordinar y supervisar las misiones diplomáticas, y los servicios diplomáticosy consulares de la República de Cuba en el extranjero;
h) proteger, en correspondencia con los principios y las normas del Derecho Internacio-nal, los derechos e intereses de los ciudadanos cubanos en el exterior;
i) proponer y, una vez aprobada, dirigir y controlar la ejecución de la política hacia loscubanos residentes en el exterior;
j) expedir los plenos poderes y demás documentos requeridos, según corresponda, parala acreditación, representación y participación de la República de Cuba en negociacio-nes diplomáticas, conferencias y reuniones internacionales, así como para la firma detratados internacionales y depósito de instrumentos de ratificación, adhesión o acepta-ción a dichos tratados;
k) dirigir, coordinar y supervisar la atención a las representaciones diplomáticas, consu-lares y de organismos internacionales acreditados en la República de Cuba;
l) dirigir los actos del Protocolo y Ceremonial Diplomático del Estado y del Gobierno;
m) dirigir y supervisar, según corresponda, la participación de la República de Cuba enlos organismos internacionales y en las agrupaciones regionales;
n) proponer, coordinar y ejecutar las acciones relacionadas con la delimitación de losespacios aéreos y marítimos de la República de Cuba;
ñ) proponer al Presidente de la República de Cuba otorgar o negar el beneplácito a losjefes de Misiones Diplomáticas de otros Estados; y
o) cualquier otra función que le asigne la Constitución y las leyes.
Artículo 5.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores, en el ejercicio de sus funcionesrectoras, planifica, organiza y ejecuta las inspecciones relativas al Servicio Exterior den-tro del Organismo y a los demás sujetos que integran la Acción Exterior del Estado.
2. Las inspecciones se realizan mediante las unidades organizativas y el personal del Organismo, dentro de los límites de sus funciones, según corresponda.
CAPÍTULO III
ACCIÓN EXTERIOR DEL ESTADO
SECCIÓN PRIMERA
Generalidades
Artículo 6.1. La Acción Exterior del Estado es el sistema de actuaciones que desarrollanlos sujetos que en ella intervienen, en el ejercicio de la misión y funciones que le han sidoconferidas, de acuerdo con los principios de la política exterior, los lineamientos apro-bados por la Asamblea Nacional del Poder Popular y las indicaciones impartidas por el Presidente de la República.
2. Los sujetos que intervienen en la Acción Exterior del Estado, con independencia deejercer otras funciones, atribuciones y obligaciones, son:
a) La Asamblea Nacional del Poder Popular;
b) el Consejo de Estado;
c) el Presidente de la República de Cuba;
d) el Consejo de Ministros;
e) el Ministerio de Relaciones Exteriores;
f) las misiones diplomáticas y oficinas consulares en el exterior; y
g) los órganos, organismos, entidades y organizaciones que participan en la ejecución dela política exterior del Estado.
Artículo 7. Son principios de la Acción Exterior del Estado, de obligatorio cumpli-miento por los sujetos que en ella intervienen, los siguientes:
a) Unidad de acción en el exterior: las relaciones de cooperación y coordinación delas actividades de los sujetos que intervienen en la ejecución y control de la políti-ca exterior del Estado;
b) fidelidad institucional: la actividad en el Servicio Exterior se ejecuta con respetoirrestricto a los principios de política exterior, así como a los objetivos y directivasestablecidos por el Estado y el Gobierno, sobre la base de jamás negociar bajo agre-sión, amenaza o coerción, las relaciones diplomáticas, políticas y económicas concualquier otro Estado;
c) planificación y organización: las prioridades, objetivos y actuaciones de la Acción Exterior del Estado se establecen en los planes y estrategias aprobados por el Estadoy el Gobierno;
d) jerarquía y control: La facultad de la Asamblea Nacional del Poder Popular para apro-bar los lineamientos generales de la política exterior, del Presidente de la Repúblicade Cuba para dirigirla, y del Ministerio de Relaciones Exteriores como encargado deproponer y controlar dicha política; así como del Consejo de Estado para ratificar ydenunciar los tratados internacionales, y para designar y remover los jefes de misionesdiplomáticas:
e) eficiencia y probidad: la utilización eficiente y racional de los recursos humanos, ma-teriales y financieros con la austeridad y honradez requerida en el cumplimiento de lasmisiones y funciones que corresponden a los sujetos de la Acción Exterior del Estado; y
f) legalidad: la actividad en el Servicio Exterior se ejecuta con respeto irrestricto a la Constitución de la República, las leyes y demás disposiciones normativas vigentes.
SECCIÓN SEGUNDA
Funciones comunes de los sujetos que intervienen en la Acción Exterior del Estado
Artículo 8. Son funciones comunes de los sujetos que intervienen en la Acción Exte-rior del Estado las siguientes:
a) Promover y defender los fundamentos políticos, económicos y de la política educacio-nal, científica y cultural establecidos en la Constitución de la República de Cuba;
b) salvaguardar la soberanía y los intereses del Estado y pueblo cubanos;
c) promover y defender en las relaciones internacionales, los principios, la política y lasacciones exteriores del Estado;
d) promover, mantener y desarrollar denuncias y acciones para enfrentar la intervencióndirecta o indirecta en los asuntos internos o externos de cualquier Estado y, por tanto, laagresión armada, cualquier forma de coerción económica o política, incluidas medidascoercitivas unilaterales, violatorias del Derecho Internacional, u otro tipo de injerenciay amenaza a la integridad de los estados;
e) promover y defender la paz y la seguridad internacionales, el desarme general y com-pleto, en particular el desarme nuclear, y los principios y normas que conforman el Derecho Internacional;
f) fomentar la amistad y la cooperación internacional en beneficio e interés mutuo yequitativo;
g) promover, mantener y desarrollar las relaciones diplomáticas, políticas, económicas,consulares y de cooperación con los demás gobiernos y pueblos;
h) proteger, en correspondencia con los principios y las normas del Derecho Interna-cional, los derechos e intereses de las instituciones y los ciudadanos cubanos en elexterior;
i) promover tratados, acuerdos y negociaciones mediante una actuación coordinada conlos órganos, organismos, entidades y organizaciones que correspondan; y
j) desarrollar acciones internacionales encaminadas a proteger el medio ambiente yenfrentar el cambio climático.
Artículo 9. Los órganos, organismos, entidades y organizaciones que, según el caso,designan o proponen a su personal para cumplir misiones por tiempo determinado en elextranjero, que califiquen como ejercicio de la Acción Exterior del Estado, además de lasestablecidas en el artículo anterior, tienen las funciones siguientes:
a) Controlar que dicho personal y los jefes de las representaciones y oficinas mantenganla debida comunicación e interrelación con el Jefe de la Misión Diplomática cubanaacreditada en el país donde se encuentren y cumplir sus orientaciones, así como infor-marle periódicamente sobre:
i) las actividades que realizan y el cumplimiento de sus tareas;
ii) cualquier acción o decisión relevante que pueda tener influencia en las relacionesbilaterales o en las multilaterales por la existencia de esquemas regionales de inte-gración en el país en cuestión; y
iii) los resultados de los controles que se realicen en las representaciones y oficinas,ya sea por organismos o instituciones cubanas o por cualquier entidad del paísextranjero.
b) solicitar el criterio del Jefe de la Misión Diplomática de Cuba sobre la propuesta deconstitución o cierre de las representaciones u oficinas cubanas en el exterior, especifi-cando su objeto social, actividad y cualquier otra información de interés, incluida la delos directivos, funcionarios y personal administrativo cubano designado para trabajaren ella de forma permanente o en misión temporal, e informarle a este una vez adopta-da la decisión; y
c) comunicar con antelación al Jefe de la Misión Diplomática de Cuba sobre las misionesoficiales que realicen sus funcionarios al país extranjero en cuestión, así como la fechade su arribo, los objetivos que se persiguen y los resultados de su misión.
TÍTULO II
SERVICIO EXTERIOR DEL ESTADO
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 10.1. El Servicio Exterior es el Sistema conformado por el Servicio lnterno yel Servicio Externo, que integran los sujetos y miembros que ejecutan la política exteriordel Estado.
2. Son sujetos del Servicio Exterior el Ministerio de Relaciones Exteriores y otrosórganos, organismos, entidades y organizaciones que actúan de conformidad con lo esta-blecido en el apartado anterior.
3. Son miembros del Servicio Exterior las personas naturales que laboran en el servicioexterno e interno, cuando se encuentren directamente ejerciendo atribuciones y obligacio-nes para cumplir los principios de la política y la Acción Exterior del Estado.
Artículo 11.1. Las personas naturales referidas en el artículo anterior son el personaldiplomático, directivos y trabajadores administrativos, técnicos, de servicios u operarios,quienes desempeñan sus atribuciones y obligaciones en el Servicio Exterior como partedel personal de una Misión Diplomática u Oficina Consular, de delegaciones a confe-rencias y reuniones internacionales o en misiones especiales, los que se clasifican comosigue:
a) Personal diplomático;
b) personal consular;
c) personal administrativo y técnico; y
d) personal de servicio.
2. Las misiones que cumplen las personas naturales citadas en el apartado anterior sonlas siguientes:
a) Misión Permanente: la que desempeñan personas designadas para laborar de formapermanente, por un período de tiempo determinado, en una Misión Diplomática u Oficina Consular cubana en el exterior.
b) Misión Oficial: la que realizan las personas designadas para laborar de forma temporal,por un período de tiempo determinado, en una misión diplomática o consular y las queintegran una delegación oficial o desarrollan actividades específicas relacionadas conlas funciones diplomáticas y consulares cubanas en el exterior.
Artículo 12.1. Para ingresar y permanecer en el Servicio Exterior se exigen los requi-sitos siguientes:
a) Ser ciudadano cubano y residente permanente en Cuba;
b) gozar de buen concepto público y reunir las condiciones, requisitos y preparacióntécnico-profesional necesarios para el cargo de que se trate, con el fin de dar cumpli-miento a las atribuciones y obligaciones que les sean conferidas;
c) estar dispuesto a cumplir, aun en las circunstancias más difíciles, las misiones y tareasque se le encomienden para proteger los intereses del Estado y pueblo cubanos;
d) cumplir los principios de la Política y la Acción Exterior del Estado; y
e) los demás que se establecen en la legislación laboral y administrativa vigente.
2. El cónyuge o acompañante del designado para el Servicio Externo debe ser ciuda-dano cubano o extranjero residente permanente en Cuba.
Artículo 13.1. Los miembros del Servicio Exterior deben regir su actuación, tanto enel desempeño de su cargo como en la vida personal, de conformidad con lo establecidoen esta Ley.
2. Los directivos, además, cumplen con lo establecido en el Código de Ética de los Cuadros del Estado.
CAPÍTULO II
SERVICIO INTERNO
Artículo 14.1. El Servicio Interno se integra por los órganos, organismos, entidadesy organizaciones radicadas en el territorio nacional y las personas naturales cubanas queejecutan, coordinan y controlan, según su ámbito de competencia, la política exterior del Estado.
2. Para la ejecución de lo regulado en el artículo anterior, los sujetos y miembros del Servicio Interno cumplen las disposiciones contenidas en esta ley y en cualquier otravigente a estos efectos.
CAPITULO III
SERVICIO EXTERNO
SECCIÓN PRIMERA
Generalidades
Artículo 15. El Servicio Externo se integra por las misiones diplomáticas y oficinasconsulares de la República de Cuba, así como las personas jurídicas y naturales cubanasque actúan en el extranjero, desarrollando la Acción Exterior del Estado.
Artículo 16.1. La Misión Diplomática es la que representa al Estado cubano de formapermanente y desarrolla las funciones de ese carácter ante el Estado, organismo o sujetointernacional especial, según corresponda.
2. La Misión Diplomática de la República de Cuba ante otros estados tiene la categoríade Embajada y ante organismos internacionales, de Misión, Delegación o Representación Permanente.
Artículo 17.1. Las oficinas consulares, en representación del Estado cubano ante otro Estado, cumplen con carácter permanente la función principal de proteger los interesesdel Estado y de las personas jurídicas y naturales cubanas radicadas en su circunscripciónconsular.
2. Las oficinas consulares se clasifican en consulados generales, consulados, sec-ciones consulares y agencias consulares, según el contenido y alcance de las funcionesasignadas.
3. Su sede, clase y circunscripción consular la determina el Ministro de Relaciones Exteriores y se subordinan al Jefe de la Misión Diplomática cubana del país donde seencuentren acreditadas.
4. Circunscripción consular es el territorio atribuido a una Oficina Consular para elejercicio de sus funciones.
Artículo 18. Las misiones diplomáticas y oficinas consulares de la República de Cuba están integradas por los trabajadores del Ministerio de Relaciones Exteriores ypor aquellos que, a propuesta de los órganos, organismos y entidades nacionales, desig-na el Ministro de Relaciones Exteriores u otra autoridad facultada para ello.
Artículo 19.1. Cuando el Estado cubano no tenga Misión Diplomática en un Estado,ni esté representado ante este por un tercer Estado, el Ministro de Relaciones Exteriorespuede autorizar a un funcionario consular, previo consentimiento del Estado receptor,para que, sin afectar su estatus consular, realice actos diplomáticos.
2. Asimismo, cuando resulte necesario, puede disponer que la Oficina Consular cubanaestablecida en un Estado asuma el ejercicio de funciones consulares en otro, previa acep-tación por el Estado concernido.
3. Previo al cumplimiento de los requisitos establecidos a esos efectos, el Ministrode Relaciones Exteriores puede designar funcionarios diplomáticos de la Misión paraejercer en la Sección Consular de esta, las que mantienen sus privilegios e inmunidadesdiplomáticas.
Artículo 20. La Misión Diplomática Especial es la representación del Estado cubanoenviada con carácter temporal a otro Estado, con el consentimiento de este, para uncometido determinado.
SECCIÓN SEGUNDA
Funciones de las misiones diplomáticas y oficinas consulares
Artículo 21. Las misiones diplomáticas tienen las funciones principales siguientes:
a) Representar al Estado cubano ante el Estado receptor u organismos internacionales enlos términos autorizados;
b) proteger en el Estado receptor los intereses del Estado y de los ciudadanos cubanos,dentro de los límites permitidos por el Derecho Internacional;
c) negociar con el Gobierno del Estado receptor;
d) informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y la evolución de losacontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al Gobierno cubano,así como divulgar y promover información que contribuya al conocimiento de larealidad cubana; y
e) fomentar los lazos de amistad y desarrollar las relaciones políticas, económicas,comerciales, culturales, educacionales, deportivas y científicas del Estado cubanocon el Estado receptor.
Artículo 22. Las oficinas consulares tienen las funciones siguientes:
a) Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado cubano, de sus ciudadanos ypersonas jurídicas, dentro de los límites permitidos por el Derecho Internacional;
b) ejecutar la política aprobada hacia los cubanos residentes en el extranjero;
c) fomentar, en lo que le compete, el desarrollo de las relaciones políticas, comercia-les, económicas, culturales, educacionales, deportivas y científicas entre el Estadocubano y el Estado receptor, así como promover las de amistad, de conformidad conlas disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de 24 deabril de 1963;
d) informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y la evolución de la vidacomercial, económica, cultural y científica del Estado receptor, así como de los flujosmigratorios, y comunicar a través de las vías establecidas al Gobierno cubano y pro-porcionar datos a las personas interesadas;
e) extender pasaportes y documentos de viaje a los ciudadanos del Estado cubano, asícomo visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a Cuba;
f) prestar ayuda y asistencia a los ciudadanos y personas jurídicas del Estado cubano;
g) ejercer, de conformidad con las leyes cubanas y del Estado receptor, la actividad nota-rial y del Registro del Estado Civil, así como las demás acciones de carácter adminis-trativo u otras para los hechos y actos que le competen;
h) velar, de acuerdo con la legislación del Estado receptor, por los intereses de:
i) las personas jurídicas y los ciudadanos del Estado cubano, en los casos de sucesiónpor causa de muerte que acontezca en el territorio del Estado receptor; y
ii) los menores de edad y otras personas que carezcan de capacidad plena y que seanciudadanos del Estado cubano, en particular cuando se requiera instituir para ellostutela o curatela.
i) representar a los ciudadanos del Estado cubano ante los tribunales y otras autoridadesdel Estado receptor, de conformidad con la práctica y los procedimientos legales envigor en este último, o adoptar las medidas convenientes para ello, con el fin de lograrla preservación de los derechos e intereses de estos cuando, por estar ausentes o cual-quier otra causa, no puedan defenderlos oportunamente;
j) comunicar decisiones judiciales y diligenciar las asistencias jurídicas internacio-nales, de conformidad con los tratados internacionales en vigor y, a falta de estos,en correspondencia con los compromisos de reciprocidad que se contraigan con lascontrapartes extranjeras;
k) ejercer, de conformidad con la legislación del Estado cubano, los derechos de controlo inspección de los buques y aeronaves que tengan la nacionalidad o matrícula cuba-nas y de sus tripulaciones;
l) prestar ayuda a los buques y aeronaves a que se refiere el numeral anterior y asus tripulaciones; recibir declaración sobre el viaje de dichos buques; encaminar yrefrendar los documentos de a bordo y, dentro de los límites de sus facultades, re-solver los conflictos que se planteen entre el capitán y los restantes miembros de latripulación; y
m) ejercer las demás funciones encomendadas por el Estado cubano a la Oficina Consularo las que le sean atribuidas por los tratados internacionales en vigor entre el Estadocubano y el receptor.
CAPÍTULO IV
PERSONAL DIPLOMÁTICO Y CONSULAR
SECCIÓN PRIMERA
Rangos diplomáticos
Artículo 23.1. Los miembros del personal diplomático ostentan, tanto en el Servicio Interno como en el Servicio Externo, los rangos siguientes:
a) Embajador;
b) Ministro Consejero;
c) Consejero;
d) Primer Secretario;
e) Segundo Secretario;
f) Tercer Secretario;
g) Agregado.
2. Para el personal de las oficinas consulares se establecen las equivalencias de rangossiguientes:
a) Cónsul General, equivalente a Ministro Consejero o Consejero;
b) Cónsul de Primera, equivalente a Consejero o Primer Secretario;
c) Cónsul de Segunda, equivalente a Segundo Secretario;
d) Cónsul de Tercera, equivalente a Tercer Secretario;
e) Vicecónsul, equivalente a Agregado;
f) Agente Consular, equivalente a Agregado.
3. El rango de Embajador de la República de Cuba se concede o retira por el Presidentede la República de Cuba.
4. Los requisitos y el procedimiento para proponer al Presidente de la Repúblicaconceder o retirar el rango de Embajador de la República de Cuba se establecen por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 24. El Ministro de Relaciones Exteriores determina y designa los demásrangos del personal diplomático y los que corresponden al personal consular.
SECCIÓN SEGUNDA
Jefe de Misión Diplomática
Artículo 25.1. El Jefe de Misión Diplomática es el representante extraordinario yplenipotenciario del Estado cubano en el país donde es designado.
2. Constituye la máxima autoridad jerárquica, a la que se subordinan los trabajadorescubanos que cumplen misión permanente por tiempo determinado y de los que se encuen-tren en el país extranjero contratados para prestar asistencia técnica, colaboración u otrosservicios, en misión oficial, y de aquellos que realizan cualquier otra actividad temporalpor encargo o con autorización de los órganos, organismos, entidades y organizaciones.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las personas jurídicas y natu-rales cubanas que actúan en el extranjero desarrollando la Acción Exterior del Estado, sesubordinan funcionalmente a sus órganos, organismos, entidades y organizaciones.
Artículo 26.1. El Jefe de Misión puede ser un Embajador o un Encargado de Negocios,según lo aconsejen las circunstancias.
2. Ante la falta de un Jefe de Misión acreditado, el Ministro de Relaciones Exteriorespuede designar un Encargado de Negocios, quien asume las responsabilidades y disfrutade los beneficios y prerrogativas que corresponden al Jefe de Misión, mientras permanezcaen el cargo.
3. El Jefe de Misión acreditado, ante ausencias temporales, designa entre los funciona-rios de la Misión Diplomática un Encargado de Negocios ad interim.
Artículo 27. Para ser designado Jefe de Misión se requiere hallarse en pleno goce delos derechos civiles y políticos, haber acumulado experiencia en el ejercicio del Servicio Exterior y las relaciones internacionales, y ser ciudadano cubano.
Artículo 28.1. La designación o remoción del Jefe de Misión Diplomática ante otrosestados corresponde al Consejo de Estado, a propuesta del Presidente de la República.
2. El Ministro de Relaciones Exteriores presenta al Presidente de la República su pro-puesta de designación o remoción del Jefe de Misión Diplomática de Cuba ante otrosestados.
Artículo 29. El funcionario que previamente haya ocupado el cargo de Jefe de Misiónpuede ser designado como Segundo Jefe de Misión o Cónsul General cuando existanrazones de interés político u otras que lo justifiquen; en ese caso, mantiene su rango di-plomático.
TÍTULO III
ATRIBUCIONES, OBLIGACIONES, DERECHOS Y PROHIBICIONES
DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO EXTERIOR
CAPÍTULO I
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
SECCIÓN PRIMERA
Atribuciones y obligaciones comunes
Artículo 30. Corresponde a los miembros del Servicio Exterior, con independencia delcargo que ocupen:
a) Cumplir lo preceptuado en la Constitución de la República, las leyes y demás disposi-ciones normativas vigentes, así como las directivas y planes del Estado y el Gobiernocubanos;
b) defender y ser leales a la Patria y los principios de la Revolución;
c) cumplir y defender los principios de la Política Exterior del Estado;
d) mantener una conducta ética acorde con los principios de nuestra sociedad socialistay garantizar que las personas residentes en su domicilio mantengan similar conducta;
e) respetar la soberanía y las leyes del Estado donde ejercen sus atribuciones y obligacio-nes, observar las costumbres sociales del país y la práctica diplomática internacional;
f) cumplir, en lo que les corresponde, las convenciones y tratados internacionales de losque la República de Cuba sea parte;
g) representar fielmente al Estado cubano en los estados donde están acreditados;
h) cumplir las disposiciones contenidas en la legislación vigente para el personal quelabora en el Servicio Exterior;
i) defender y proteger en el país donde ejercen sus atribuciones y obligaciones las pro-piedades, derechos e intereses del Estado cubano y, en su caso, los intereses legítimosde las personas naturales y jurídicas cubanas;
j) proteger el patrimonio natural, histórico y cultural de la nación;
k) defender los intereses, la inviolabilidad y la integridad de nuestras sedes diplomáticasfrente a cualquier agresión;
l) mantenerse en la misión permanente u oficial encomendada, en cualquier circunstan-cia, incluso en caso de guerra en el país donde está acreditado, y permanecer en la Misión Diplomática u Oficina Consular, según el caso, hasta recibir instrucciones porparte de sus superiores;
m) cumplir las disposiciones e indicaciones que recibe del:
i) jefe de la Misión Diplomática u Oficina Consular, según corresponda; y
ii) Ministerio de Relaciones Exteriores y de la entidad rectora en los asuntos de sucompetencia, atendiendo a los principios de la Acción Exterior del Estado.
n) alcanzar la preparación integral requerida y elevar sus conocimientos de manera per-manente, principalmente en los asuntos relativos a las relaciones políticas y económi-cas internacionales y en el dominio de idiomas extranjeros, así como propiciar el desus subordinados;
ñ) mantener la debida discreción sobre los asuntos a ellos asignados o que conozcan porrazón de sus actividades, aun después de haber finalizado su labor en el exterior, asícomo cumplir las normas de seguridad y protección de la información y de los localesde trabajo;
o) informar de forma oportuna y precisa los acontecimientos o proposiciones prove-nientes de instituciones o personas que, por su contenido, puedan resultar lesivas opeligrosas para el Gobierno y el pueblo cubanos;
p) cumplir las disposiciones e indicaciones establecidas para las misiones diplomáticas yconsulares sobre los horarios de trabajo y descanso; los días feriados y festivos, duelo,receso y conmemoración nacional, en el país donde cumplen misión permanente uoficial; y
q) ser estricto cumplidor de los compromisos y de la palabra empeñada por un represen-tante del Estado y del pueblo cubanos.
SECCIÓN SEGUNDA
Atribuciones y obligaciones del Jefe de Misión Diplomática
Artículo 31. Corresponde al Jefe de la Misión Diplomática:
a) Ostentar la máxima representación de la Misión Diplomática;
b) representar, dentro de los límites de su competencia, al Estado cubano ante otros es-tados y gobiernos, el Cuerpo Diplomático acreditado, los organismos multilaterales yregionales, y en eventos y reuniones internacionales, así como intervenir en defensade los intereses del pueblo;
c) garantizar la aplicación de la política exterior del Estado;
d) ejercer la máxima autoridad sobre el personal cubano que cumple misión permanentepor tiempo determinado y de los que se encuentren en el país extranjero prestandoasistencia técnica, colaboración u otros servicios, en misión oficial o realizando cual-quier otra actividad temporal por encargo o con autorización de los órganos, organis-mos, entidades y organizaciones;
e) asumir la máxima responsabilidad de la atención política y administrativa del per-sonal cubano que cumple misión permanente por tiempo determinado en el Estadoreceptor, por lo que controla, supervisa y atiende que este y cualquier trabajador quese encuentre prestando asistencia técnica, colaboración u otros servicios, en misiónoficial o realizando cualquier otra actividad temporal por encargo o con autorizaciónde los órganos, organismos, entidades y organizaciones, cumpla convenientementelas atribuciones, obligaciones y tareas que le fueron asignadas y la legislación del paísextranjero, e informa al respecto al jefe de la entidad estatal cubana que corresponde;
f) controlar el cumplimiento de las funciones asignadas a la Misión y los servicios diplo-máticos y consulares que Cuba preste en el Estado receptor;
g) ejecutar las estrategias y directivas diplomáticas aprobadas hacia el Estado receptor ytemas priorizados, en función de las prioridades políticas establecidas;
h) mantener informado al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre los principalesaspectos de las actividades políticas, económicas, sociales y culturales del Estado uorganismo internacional donde esté acreditado;
i) participar, según proceda, en negociaciones y firmas de los tratados bilaterales ymultilaterales a nivel de Estado o de Gobierno;
j) tramitar las solicitudes de asilo y actuar de conformidad con las políticas y legislacio-nes vigentes, así como con las indicaciones que reciba a estos efectos;
k) requerir, conforme con los procedimientos legales establecidos, las inmunidades yfranquicias que correspondan a los miembros del Servicio Exterior;
l) garantizar que el personal cubano en el Estado receptor cumpla las disposiciones rela-tivas en materia de franquicias, privilegios e inmunidades diplomáticas y consulares;
m) mantener el intercambio de información, la conciliación de criterios, el traslado deconsultas y la cooperación con los sujetos que intervienen y se interrelacionan en laejecución de la Acción Exterior del Estado, en función de los intereses de la políticaexterior hacia el Estado receptor;
n) dirigir en el Estado receptor el cumplimiento de las tareas y actividades relacionadascon la defensa, la Defensa Civil, así como la seguridad y la protección en la esfera delas relaciones exteriores, en correspondencia con los planes aprobados;
ñ) contribuir al desarrollo del país y fomentar aquellas relaciones económicas que serequieran, de conformidad con las indicaciones recibidas y los intereses de Cuba en elpaís donde se encuentra acreditado;
o) cumplir y controlar que el resto del personal del Servicio Exterior cumpla los pre-ceptos establecidos en las convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares, suscritas el 18 de abril de 1961 y el 24 de abril de 1963, respectivamente,y las demás convenciones, acuerdos y tratados internacionales de los que Cuba seaparte;
p) exigir y controlar el cumplimiento de las medidas de control interno por los miembrosdel Servicio Exterior;
q) garantizar la observancia por los miembros del Servicio Exterior de una conductaacorde con los principios y normas éticas que lo rigen y con el Código de Ética de los Cuadros del Estado, según corresponda; y
r) exigir y controlar las medidas que correspondan para la protección del patrimonionatural, histórico y cultural de la nación.
SECCIÓN TERCERA
Atribuciones y obligaciones del Jefe de la Oficina Consular
Artículo 32. Corresponde al Jefe de la Oficina Consular:
a) Dirigir y controlar, según el caso, el cumplimiento de las funciones asignadas a la Oficina Consular;
b) proteger los intereses de la República de Cuba y los derechos de sus ciudadanos,de conformidad con el Derecho Internacional, y mantener informado al Ministerio de Relaciones Exteriores de la condición en que se encuentran estos, particularmente enlos casos en que proceda una protección especial, de acuerdo con las funciones esta-blecidas para la Oficina Consular;
c) dirigir la ejecución de la política aprobada hacia los cubanos residentes en el extranjero;
d) fomentar el intercambio político, económico y social;
e) diligenciar trámites migratorios y de obtención de la ciudadanía cubana, de acuerdocon la legislación vigente;
f) ejercer, para surtir efectos en Cuba:
i) la función notarial; y
ii) las atribuciones y obligaciones del Registrador del Estado Civil, de conformidadcon las leyes y sus reglamentos correspondientes, y las demás de carácter adminis-trativo u otras para los hechos y actos que le competen.
g) diligenciar los requerimientos que les encomienden las autoridades judiciales yadministrativas de la República de Cuba;
h) prestar el apoyo y la cooperación que demande la Misión Diplomática acreditada en elpaís donde ejerce sus funciones;
i) cumplir y controlar que el resto del personal de la Oficina Consular cumpla los precep-tos establecidos en las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consu-lares, suscritas el 18 de abril de 1961 y el 24 de abril de 1963, respectivamente, y lasdemás convenciones, acuerdos y tratados internacionales de los que Cuba sea parte; y
j) contribuir, en lo que le compete, a la salvaguarda del patrimonio natural, históricoy cultural de la nación.
CAPÍTULO II
DERECHOS Y PROHIBICIONES
Artículo 33. Los miembros del Servicio Exterior, sin perjuicio de otros derechosestablecidos en la legislación cubana, tienen los siguientes:
a) Recibir información oportuna sobre asuntos y circunstancias que inciden en el cumpli-miento de la actividad o misión asignada y las disposiciones contenidas en la legisla-ción vigente, aplicable al personal que labora en el Servicio Exterior;
b) recibir facilidades para la capacitación y el asesoramiento, principalmente en los asun-tos relativos a las relaciones políticas y económicas internacionales y el dominio deidiomas extranjeros;
c) percibir salarios y otros ingresos que les correspondan por el cargo, rango, misiones ocontratos formalizados, según el tipo de relación laboral que mantengan con la entidadestatal rectora o patrocinadora de la misión, representación u oficina cubana en elextranjero donde laboran;
d) formalizar, para el cónyuge o acompañante del personal designado, un contrato laboralcon la entidad estatal rectora o patrocinadora de la misión, representación u oficinacubana en el extranjero donde laboran y conservar el derecho a la plaza que ocupabanen el órgano, organismo o entidad de procedencia, conforme con las disposiciones es-tablecidas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
e) recibir los recursos financieros para:
i) su habilitación e instalación inicial, la del cónyuge o, en su defecto, del acompañante, ycada uno de los hijos o menores de edad bajo su abrigo que integran su núcleo familiaren el extranjero;
ii) garantizar el derecho a la educación de sus hijos o menores de edad bajo su abrigo,conforme con las disposiciones normativas vigentes en Cuba y las exigencias quedeterminen los países de destino; y
iii) garantizar el derecho a su salud y la de su cónyuge o, en su defecto, del acompañante, ylos hijos o menores de edad bajo su abrigo, conforme con las disposiciones normativasvigentes en Cuba.
f) recibir, de conformidad con las regulaciones establecidas, los recursos materiales yfinancieros para garantizar una residencia adecuada y el cumplimiento de las misionesencomendadas en el extranjero;
g) recibir franquicias diplomáticas, de conformidad con las regulaciones vigentes;
h) disfrutar, junto a los integrantes del núcleo familiar que lo acompaña, las vacacionesanuales pagadas en Cuba; y
i) cualquier otro derecho que le otorguen las leyes.
Artículo 34. Los miembros del Servicio Exterior tienen las siguientes prohibiciones,con independencia del cargo que ocupen y sin perjuicio de otras establecidas en las dis-posiciones normativas vigentes:
a) Interferir en los asuntos internos del Estado donde desarrollan su actividad o en losasuntos internacionales de este;
b) desarrollar cualquier gestión diplomática o consular en interés propio, de terceros o nocomprendida en las atribuciones de su cargo;
c) aceptar la representación diplomática o consular de otros países u otro tipo de represen-tación sin previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores;
d) aceptar condecoraciones u otros reconocimientos oficiales de estados o institucionesextranjeras sin la debida autorización;
e) ejercer, a título personal, profesión o empleo en el país donde ejerce sus atribuciones yobligaciones; realizar trabajos, remunerados o no, de carácter privado; efectuar contra-tos u operaciones económicas, mercantiles o financieras no autorizadas por la instanciasuperior correspondiente; tener interés personal en sociedades o empresas mercantileso industriales; y contraer compromisos que obliguen económicamente al Estado cuba-no sin la autorización expresa de la autoridad superior;
f) trasladarse fuera del país donde está acreditado o en misión oficial sin la autorizaciónrequerida;
g) extender la estancia en el extranjero sin la autorización previa de la instancia facultadapara ello;
h) renunciar a la inmunidad diplomática y de jurisdicción penal, civil y administrativa del Estado receptor sin previa autorización;
i) hacer uso indebido de derechos, inmunidades y privilegios inherentes al cargo con finesdistintos a los establecidos;
j) tratar asuntos oficiales con terceros, ajenos o no a la labor diplomática, salvo mandatoexpreso del jefe facultado para ello; y
k) cualquier otra prohibición que establezcan las leyes.
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA: El Ministerio de Relaciones Exteriores recibe del presupuesto del Estadoy del plan anual de la economía los recursos que le son asignados, a partir de sus propues-tas y de sus ingresos propios, para el desarrollo y funcionamiento de las misiones diplo-máticas y oficinas consulares de la República de Cuba, y controla su ejecución.
SEGUNDA: El Ministerio de Relaciones Exteriores es el encargado de asegurary determinar la organización y funcionamiento del trabajo de las misiones diplomáticas yoficinas consulares de la República de Cuba.
TERCERA: El Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Ministerio del Interior establecen las regulaciones a aplicar a sus instalaciones, medios y personal desig-nado para cumplir sus misiones permanentes en el exterior.
CUARTA: Los miembros del personal diplomático, administrativos, técnicos, de ser-vicios y operarios que son designados para desempeñarse en el Servicio Exterior en lasmisiones diplomáticas y oficinas consulares de la República de Cuba, a propuesta de otrosórganos, organismos y entidades nacionales, o por tratarse del cónyuge o acompañantedel personal designado, mantienen una relación laboral por tiempo determinado con el Ministerio de Relaciones Exteriores hasta que termine su misión en el exterior y estánobligados a cumplir las disposiciones y regulaciones que rigen el Servicio Exterior.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: El Ministro de Relaciones Exteriores queda facultado para dictar las dis-posiciones normativas que se requieran en función de la aplicación de los principios de lapolítica y las acciones exteriores aprobados por el Estado.
SEGUNDA: Los jefes de órganos, organismos y otras entidades nacionales que parti-cipan en la ejecución de la política exterior del Estado quedan facultados, en el ámbito desu competencia, para dictar las disposiciones que aseguren el cumplimiento estricto de losprincipios de la política y las acciones exteriores del Estado y el Gobierno definidos en lapresente Ley, oído el parecer del Ministro de Relaciones Exteriores.
TERCERA: Se derogan las leyes 563, de 15 de septiembre de 1959; 885, de 27 de sep-tiembre de 1960; 1134, de 26 de noviembre de 1963; y cualquier otra de igual o inferiorjerarquía que se oponga a lo establecido en la presente Ley.
CUARTA: Esta Ley entra en vigor a los sesenta (60) días contados a partir de su publi-cación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, en La Habana, y en videoconferencia con cada una de las provincias y el Municipio Especial Isla de la Juventud, a los veintiocho días del mes de octubre del añodos mil veinte, “Año 62 de la Revolución”.