Ley 136

Del Presidente y el Vicepresidente de la República de Cuba

Organismo
Asamblea Nacional del Poder Popular
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 89 Ordinaria de 2020 (2020-12-24)
Páginas
3–22
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La Ley No. 136 regula la organización y el funcionamiento del Presidente y el Vicepresidente de la República de Cuba. La norma es emitida por la Asamblea Nacional del Poder Popular y desarrolla los preceptos constitucionales relacionados con estos órganos.

Texto íntegro

JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en la sesión celebradael día 28 de octubre de 2020, correspondiente al Quinto Período Ordinario de Sesiones dela IX Legislatura, ha aprobado lo siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba, proclamada el 10 de abrilde 2019, establece en el Capítulo III, Título VI “Estructura del Estado”, lo relativo al Pre-sidente y Vicepresidente de la República.

POR CUANTO: Se requiere el desarrollo normativo de los preceptos constitucionalesconcernientes a estos órganos, sistematizar las competencias que en diferentes disposi-ciones del ordenamiento jurídico se confieren al Presidente de la República y establecerotras atribuciones que son ineludibles para el cumplimiento de sus funciones representa-tivas del Estado, de dirección de la política general, la política exterior, las relaciones conotros estados y la referida a la defensa y la seguridad nacional.

POR CUANTO: La institucionalidad que pautan las normas jurídicas en torno del Presidente y el Vicepresidente de la República se fundamentan en nuestro constituciona-lismo, la necesidad de ajustar la estructura del Estado cubano para generar un equilibriofuncional y eficacia de sus órganos, las reglas de la democracia socialista, la unidad depoder, así como los principios y valores constitucionales.

POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en el ejercicio de las atribu-ciones que le están conferidas en el artículo 108, inciso c) de la Constitución de la Repú-blica, ha aprobado la siguiente:

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LEY No. 136

DEL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE

DE LA REPÚBLICA DE CUBA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1. La presente ley regula la organización y el funcionamiento del Presidentey el Vicepresidente de la República de Cuba.

Artículo 2. La organización y el funcionamiento del Presidente y el Vicepresidente serige por lo establecido en la Constitución, esta Ley, otras leyes, decretos-leyes y decretospresidenciales.

Artículo 3. El Presidente y el Vicepresidente tienen su sede en La Habana, comocapital del Estado cubano.

Artículo 4. El Presidente y el Vicepresidente de la República están obligados a:

a) Cumplir la Constitución; las disposiciones y actos que de ellos emanen se ajustan a loque en esta se dispone;

b) cumplir estrictamente la legalidad socialista, velar por su respeto en la vida de toda lasociedad y actuar dentro de los límites de sus respectivas competencias;

c) respetar, atender y dar respuesta al pueblo, mantener estrechos vínculos con estey someterse a su control, en las formas establecidas en la Constitución y las leyes.

Artículo 5. El Presidente y el Vicepresidente de la República son responsables ydesarrollan su actividad sobre la base de los principios de la democracia socialista,que se expresan en las reglas siguientes:

a) El pueblo controla sus actividades de conformidad con lo previsto en la ley;

b) rinden cuenta de su actuación periódicamente y pueden ser revocados de sus cargos encualquier momento;

c) de acuerdo con sus funciones y en el marco de sus competencias desarrollan iniciativasencaminadas al aprovechamiento de los recursos y las posibilidades locales, y la incor-poración de las organizaciones de masas y sociales a sus actividades;

d) las disposiciones de los órganos estatales superiores son de obligatorio cumplimiento;

e) los órganos estatales inferiores responden ante los superiores y les rinden cuenta de sugestión; y

f) actúan con la debida transparencia.

CAPÍTULO II

DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

SECCIÓN PRIMERA

De la definición de Presidente de la República, requisitos y procedimiento

para su elección

Artículo 6. El Presidente de la República es el Jefe del Estado.

Artículo 7. Para ser Presidente de la República se requiere haber cumplido treinta ycinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciuda-dano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía, y tener hasta sesenta años de edadpara ser elegido en este cargo en un primer período.

Artículo 8.1 El Presidente de la República es elegido por la Asamblea Nacional del Poder Popular de entre sus diputados, por un período de cinco años, de conformidad conla Constitución y las leyes.

2. El proceso de nominación y elección del Jefe del Estado es dirigido por el Presidentede la Asamblea Nacional.

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3. El Presidente de la República es elegido por voto libre, igual, directo y secreto.

4. Para ser elegido se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los integran-tes de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

5. El escrutinio y validación de su resultado se realiza por el Consejo Electoral Nacio-nal y su Presidente informa de la votación a los diputados.

Artículo 9. Declarado electo, el Presidente de la República toma posesión de su cargoante la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Artículo 10. El Presidente de la República se mantiene en su cargo hasta la elecciónde su sucesor.

Artículo 11. El Presidente puede ejercer su cargo hasta dos períodos consecutivos,luego de lo cual no puede desempeñarlo nuevamente.

SECCIÓN SEGUNDA

Del cese de las funciones, las faltas temporales en el ejercicio del cargo

y sustitución del Presidente de la República

Artículo 12. El Presidente cesa en sus funciones en los casos siguientes:

a) Por terminación del período presidencial;

b) por renuncia;

c) por pérdida de los requisitos para el ejercicio del cargo;

d) por revocación del mandato;

e) por incapacidad sobrevenida e inhabilitante para ejercer el cargo;

f) por ausencia definitiva; y

g) por muerte.

Artículo 13.1. En los casos de cese de las funciones, excepto por terminación delperíodo presidencial, el Vicepresidente asume interinamente las atribuciones del Presi-dente de la República.

2. La sustitución se realiza por un plazo de hasta ciento ochenta días, lapso en el que la Asamblea Nacional del Poder Popular elige al Presidente de la República.

Artículo 14.1. Cuando falten simultánea y definitivamente el Presidente y el Vicepre-sidente de la República, la Asamblea Nacional del Poder Popular elige a sus sustitutos deentre sus diputados.

2. Hasta tanto se realice la elección, el Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular asume interinamente el cargo de Presidente de la República.

3. La sustitución ocurre por un período de tiempo no mayor a ciento ochenta días.

Artículo 15.1. En caso de renuncia, el Presidente de la República presenta escrito desolicitud a la Asamblea Nacional del Poder Popular, por medio de su Presidente.

2. El escrito de solicitud contiene las razones que justifican la renuncia.

3. Mientras la renuncia no sea aceptada, el Presidente continúa en el ejercicio de sucargo.

Artículo 16. Para ser aceptada la renuncia se requiere el voto favorable de la mayoríaabsoluta de los integrantes de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Artículo 17. Las causas y el procedimiento para la revocación del mandato del Presi-dente se regulan en ley.

Artículo 18. La incapacidad sobrevenida e inhabilitante para ejercer el cargo de Presi-dente de la República se declara por la Asamblea Nacional del Poder Popular con el votofavorable de la mayoría absoluta de los diputados que la integran.

Artículo 19. Corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular regular el proce-dimiento para la declaración de la incapacidad sobrevenida e inhabilitante del Presidentede la República.

Artículo 20.1. Son faltas temporales en el ejercicio del cargo de Presidente de la Repú-blica la enfermedad, la licencia y otra circunstancia de fuerza mayor que le imposibiliteel ejercicio de sus atribuciones.

2. La licencia a la que se refiere el apartado anterior es solicitada por el Presidente dela República y aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejode Estado, según corresponda.

Artículo 21. Ante la falta temporal para el ejercicio del cargo de Presidente de la Re-pública, el Vicepresidente asume de manera interina sus atribuciones.

Artículo 22. Cuando el Presidente se traslade a territorio extranjero en ejercicio de sucargo, el Vicepresidente ejerce las atribuciones que le delegue o asigne, conforme a losprincipios establecidos en la Constitución y las leyes.

SECCIÓN TERCERA

De las atribuciones del Presidente de la República

Artículo 23. Corresponde al Presidente de la República:

a) Cumplir y velar por el respeto a la Constitución y las leyes;

b) representar al Estado y dirigir su política general;

c) dirigir la política exterior, las relaciones con otros Estados y la relativa a la defensa yla seguridad nacional;

d) refrendar las leyes que emita la Asamblea Nacional del Poder Popular y disponer su publi-cación en la Gaceta Oficial de la República, de conformidad con lo previsto en la ley;

e) presentar a la Asamblea Nacional del Poder Popular, una vez elegido por esta, en esasesión o en la próxima, los miembros del Consejo de Ministros;

f) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, segúncorresponda, la elección, designación, suspensión, revocación o sustitución en susfunciones del Primer Ministro, del Presidente del Tribunal Supremo Popular, del Fis-cal General de la República, del Contralor General de la República, del Presidente del Consejo Electoral Nacional y de los miembros del Consejo de Ministros;

g) proponer a los delegados de las asambleas municipales del Poder Popular quecorrespondan, la elección o revocación de los gobernadores y vicegobernadoresprovinciales;

h) conocer, evaluar y adoptar decisiones sobre los informes de rendición de cuenta quele presente el Primer Ministro sobre su gestión, la del Consejo de Ministros o la de su Comité Ejecutivo;

i) desempeñar la Jefatura Suprema de las instituciones armadas y determinar su organi-zación general;

j) presidir el Consejo de Defensa Nacional y proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, según proceda, declarar el Estado de Guerrao la Guerra en caso de agresión militar;

k) decretar la Movilización General cuando la defensa del país lo exija, así como declararel Estado de Emergencia y la Situación de Desastre en los casos previstos en la Cons-titución, dando cuenta de su decisión, tan pronto las circunstancias lo permitan, a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, de no poder reunirseaquella, a los efectos legales procedentes;

l) ascender en grado y cargo a los oficiales de mayor jerarquía de las instituciones ar-madas de la nación y disponer el cese de estos, de conformidad con el procedimientoprevisto en la ley;

m) decidir, en los casos que le corresponda, el otorgamiento de la ciudadanía cubana,aceptar las renuncias y disponer sobre la privación de esta;

n) proponer, de conformidad con lo previsto en la Constitución y la ley, la suspensión,modificación o revocación de las disposiciones y acuerdos de los órganos del Estadoque contradigan la Constitución, las leyes o afecten los intereses generales del país;

ñ) dictar, en el ejercicio de sus atribuciones, decretos presidenciales y otras disposiciones;

o) crear comisiones o grupos de trabajo temporales para la realización de tareasespecíficas;

p) proponer al Consejo de Estado la designación o remoción de los jefes de misiones di-plomáticas de Cuba ante otros estados, organismos u organizaciones internacionales;

q) conceder o retirar el rango de embajador de la República de Cuba;

r) otorgar condecoraciones y títulos honoríficos;

s) otorgar o negar, en representación de la República de Cuba, el beneplácito a los jefesde misiones diplomáticas de otros estados;

t) recibir las cartas credenciales de los jefes de las misiones extranjeras; el Vicepresidentepodrá asumir esta función excepcionalmente;

u) conceder indultos y solicitar a la Asamblea Nacional del Poder Popular la concesiónde amnistías;

v) participar por derecho propio en las reuniones del Consejo de Estado y convocarlascuando lo considere;

w) presidir las reuniones del Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo; y

x) las demás atribuciones que por la Constitución o las leyes se le asignen.

Artículo 24. Son atribuciones del Presidente de la República, además:

a) Conocer y evaluar las propuestas que el Fiscal General y el Contralor General de la República presentan a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado,según corresponda, para la elección de los vicefiscales y vicecontralores generalesde la República;

b) crear y organizar una estructura que lo asista en el ejercicio de sus atribuciones, asícomo al Vicepresidente;

c) nombrar y remover asesores;

d) conocer y emitir consideraciones previas sobre la propuesta presentada al Consejo de Estado de suspensión del ejercicio de las responsabilidades del Fiscal General de la República, del Contralor General de la República y de los miembros del Consejo de Ministros;

e) conocer sobre la propuesta presentada al Consejo de Estado de suspensión del ejer-cicio de las responsabilidades del Presidente del Tribunal Supremo Popular y del Presidente del Consejo Electoral Nacional;

f) dictar instrucciones dentro de los límites de sus respectivas atribuciones;

g) conocer previamente los informes de rendición de cuenta o información de gestiónque la Fiscalía General de la República y la Contraloría General de la Repúblicapresenten ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y emitir consideracionesvinculantes, de ser necesarias;

h) presentar, para su aprobación por la Asamblea Nacional del Poder Popular, lineamientosgenerales de la política exterior;

i) convocar, por conducto del Primer Ministro, reuniones extraordinarias del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo;

j) conocer previamente la propuesta de declaración de inconstitucionalidad de los decre-tos presidenciales que promueva el Consejo de Ministros ante la Asamblea Nacionaldel Poder Popular;

k) conocer previamente la propuesta del Consejo de Ministros de revocación total oparcial o la suspensión de los decretos presidenciales que contradigan las leyes;

l) designar al Vicepresidente y demás miembros del Consejo de Defensa Nacional;

m) determinar los miembros del Consejo de Ministros que integran el Comité Ejecutivo;

n) decidir las ocasiones en que el Primer Ministro le rinde cuenta sobre su gestión, la del Consejo de Ministros o la de su Comité Ejecutivo;

ñ) ejercer iniciativa para promover reformas a la Constitución;

o) ejercer la iniciativa de leyes y de decretos-leyes;

p) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado la elec-ción, suspensión o revocación del Vicepresidente y Secretario del Consejo Electoral Nacional, según corresponda;

q) remitir los candidatos para la elección de gobernadores y vicegobernadores, con ante-lación a la fecha fijada para su elección, al Presidente del Consejo Electoral Nacional,acompañada de sus biografías y fotos;

r) conocer por medio del Presidente del Consejo Electoral Nacional los resultados de laelección de los gobernadores y vicegobernadores;

s) decidir, cuando falten simultánea y definitivamente el Gobernador y el Vicegoberna-dor, los sustitutos provisionales hasta tanto se elijan estos cargos;

t) presentar a los delegados de las asambleas municipales del Poder Popular que corres-pondan las propuestas para cubrir las vacantes de Gobernador y Vicegobernador;

u) solicitar a la Asamblea Nacional del Poder Popular el ejercicio de la más alta fiscali-zación de los órganos del Estado;

v) interesar al Consejo de Estado el ejercicio del control y fiscalización de los órganosdel Estado;

w) promover ante la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado, segúncorresponda, la interpretación general y obligatoria de la Constitución y las leyes.

x) declarar duelo nacional u oficial;

y) dictar el reglamento de las comisiones o grupos de trabajo temporales que cree cuandocorresponda; e

z) interesar a la Asamblea Nacional del Poder Popular la convocatoria a consultas,referendos o a plebiscitos.

Artículo 25. Corresponde también al Presidente de la República:

a) Presentar iniciativa reglamentaria ante el Consejo de Ministros;

b) conocer, evaluar y adoptar decisiones sobre los informes de rendición de cuenta einformación de gestión que le presenten el Vicepresidente de la República, la Fiscalía General de la República, la Contraloría General de la República y las institucionesarmadas;

c) conocer previamente los informes de rendición de cuenta e información que realizael Primer Ministro de su gestión, de la del Consejo de Ministros o de su Comité Ejecutivo, ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y, de considerarlo, emitirrecomendaciones vinculantes;

d) conocer previamente los informes de rendición de cuenta o de gestión que realizan losorganismos de la Administración Central del Estado ante la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado, según corresponda, y emitir consideracionesvinculantes;

e) conocer previamente los informes de rendición de cuenta de los gobiernos provincia-les del Poder Popular ante la Asamblea Nacional del Poder Popular;

f) aceptar o no la renuncia del Primer Ministro;

g) aceptar o no las renuncias de los viceprimeros ministros, el Secretario y los demásmiembros del Consejo de Ministros, oído previamente el parecer del Primer Ministro;

h) determinar, oído el parecer del Primer Ministro, en caso de que un Viceprimer Mi-nistro esté imposibilitado temporalmente para desempeñar el cargo, los viceprimerosministros que asumen el ejercicio de sus atribuciones; de igual forma actúa ante laimposibilidad definitiva de estos y hasta tanto la Asamblea Nacional del Poder Popu-lar o el Consejo de Estado, según corresponda, realice la designación;

i) determinar, cuando el Secretario del Consejo de Ministros esté imposibilitado tempo-ralmente para desempeñar el cargo, el miembro del Consejo de Ministros que asumeel ejercicio de sus atribuciones; de igual forma, actúa ante la imposibilidad definitivade este y hasta tanto la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado,según corresponda, realice la designación;

j) conocer el contenido de las actas de las reuniones del Consejo de Ministros o de su Comité Ejecutivo;

k) determinar, ante la imposibilidad temporal o definitiva, por cualquier causa, del Primer Ministro para el ejercicio de sus funciones, al Viceprimer Ministro que lo sustituye,hasta que la Asamblea Nacional del Poder Popular realice la designación correspon-diente;

l) aprobar las salidas del territorio nacional del Vicepresidente de la República, del Pri-mer Ministro, los viceprimeros ministros, las máximas autoridades de los ministeriosde las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, el Fiscal General de la Repú-blica y el Contralor General de la República;

m) firmar tratados internacionales;

n) firmar los tratados de paz que se concerten;

ñ) dar su parecer, cuando lo interese el Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Po-pular, sobre la ejecución o conmutación de la sanción de muerte, previo a la decisióndel Consejo de Estado;

o) conocer el acuerdo del Consejo de Estado resolviendo sobre la ejecución o conmuta-ción de la sanción de muerte; y

p) promover políticas de comunicación social que contribuyan al desarrollo del país.

SECCIÓN CUARTA

De los actos que emite el Presidente de la República

Artículo 26.1. El Presidente de la República emite sus actos mediante Decretos Presidenciales.

2. También emite disposiciones internas mediante instrucciones.

3. Las instrucciones a que se refiere el apartado anterior se denominan: Instrucción del Presidente de la República.

Artículo 27.1. Los decretos presidenciales e instrucciones son firmados por el Presi-dente de la República.

2. Se enumeran consecutivamente y se asientan en el registro correspondiente de la Presidencia.

Artículo 28.1. El Presidente dispone la publicación en la Gaceta Oficial de la Repúblicade los decretos presidenciales de interés general, de conformidad con la certificacióncorrespondiente que al efecto se expida.

2. Los decretos presidenciales publicados entran en vigor de conformidad con lasreglas generales de publicación de los instrumentos jurídicos.

3. El Presidente puede disponer que se adopten otras medidas para la divulgación y elconocimiento de los decretos presidenciales.

Artículo 29.1. Los decretos presidenciales que no sean de interés general se notificana sus destinatarios.

2. También se comunican a los demás interesados directos.

Artículo 30. Las instrucciones se comunican a sus destinatarios.

Artículo 31. Las notificaciones y comunicaciones de los actos que emite el Presidentese realizan con la celeridad y garantías debidas, de conformidad con las certificacionescorrespondientes.

SECCIÓN QUINTA

De la potestad normativa del Presidente de la República

Artículo 32. El Presidente ejerce la potestad normativa dentro de los límites de la Constitución y las leyes.

Artículo 33. El Presidente emite las disposiciones normativas mediante Decretos Presidenciales.

Artículo 34. Para la elaboración de la disposición normativa se abre un expediente, enel que se hace constar:

a) La fundamentación en la que se expliquen las razones que justifican su aprobación; y

b) los previsibles impactos que tendría en su aplicación.

Artículo 35.1. Durante el procedimiento de creación normativa el Presidente puededecidir la realización de estudios, dictámenes, informes, consultas o acciones similares.

2. Puede decidir dar a conocer a los ciudadanos u organizaciones de masas y socialesel proyecto de disposición normativa, para que estos opinen, si su objeto de regulaciónles afecta.

3. Puede realizar consultas y conciliaciones con otros órganos, organismos y entidadesdel Estado.

4. Los resultados de las acciones establecidas en este artículo se integran al expedientecorrespondiente.

Artículo 36.1. El Presidente, previo a la firma del decreto presidencial, puede requerirdel Ministerio de Justicia dictamen de legalidad y establece el término para su emisión.

2. El dictamen emitido se integra al expediente.

Artículo 37.1. El Presidente, del análisis que realiza del contenido del expediente, firmael decreto presidencial y dispone su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

2. Concluido el procedimiento de creación normativa se cierra el expediente y seconserva en los archivos de la Presidencia.

3. Corresponde al jefe de la estructura auxiliar la custodia de los originales de losdecretos presidenciales.

SECCIÓN SEXTA

De la delegación y asignación de atribuciones al Vicepresidente de la República

Artículo 38.1. El Presidente puede delegar atribuciones al Vicepresidente conforme ala Constitución y a esta Ley.

2. El Vicepresidente es responsable ante el Presidente de la República, le rinde cuentae informa de su gestión periódicamente.

Artículo 39. No son delegables por el Presidente las atribuciones que le están conferi-das por la Constitución, ni las que se deriven de su condición de Jefe de Estado.

Artículo 40. La delegación de atribuciones se rige por los principios siguientes:

a) Su ejercicio tiene carácter restrictivo;

b) es indelegable;

c) tiene carácter temporal;

d) no implica el cese de la responsabilidad del Presidente sobre las atribuciones delegadas;

e) el Vicepresidente responde por el ejercicio de las atribuciones delegadas; y

f) el Vicepresidente hace constar en todos los actos que realice en estos términos sucondición.

Artículo 41.1. El Presidente puede asignar atribuciones al Vicepresidente conforme ala Constitución y a esta Ley.

2. Las atribuciones asignadas son controladas por el Presidente.

SECCIÓN SÉPTIMA

De la rendición de cuenta e información de gestión del Presidente de la Repúblicaante la Asamblea Nacional del Poder Popular

Artículo 42. El Presidente de la República rinde cuenta de su gestión ante la Asamblea Nacional del Poder Popular como órgano supremo del poder del Estado.

Artículo 43.1. La rendición de cuenta del Presidente tiene periodicidad anual.

2. Se fundamenta en los principios de publicidad, objetividad y transparencia.

3. Se efectúa en período ordinario de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

4. Se formaliza mediante informe en que da cuenta de los aspectos más relevantes dela política general del país.

5. La presentación del informe se realiza de manera oral en sesión plenaria.

Artículo 44. El informe del Presidente, de conformidad con la ley, no requiere dicta-men previo de las comisiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Artículo 45. Concluida la sesión de la Asamblea Nacional donde rinde cuenta el Presi-dente de la República, se publica el informe para el conocimiento general.

CAPÍTULO III

DEL REFRENDO DE LAS LEYES Y LA DISPOSICIÓN DE SU PUBLICACIÓN

SECCIÓN ÚNICA

Artículo 46.1. El Presidente, en un plazo de treinta días hábiles, refrenda las leyesaprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular y dispone su publicación en la Gaceta Oficial de la República, mediante decreto presidencial.

2. El plazo se computa a partir de la recepción de las leyes por el Presidente.

3. Refrendada la ley, se devuelve el original a la Asamblea Nacional del Poder Popu-lar para su custodia y se remite copia certificada del decreto presidencial que dispone lapublicación.

4. El decreto presidencial que dispone la publicación y la copia de la ley refrendada seconservan en los archivos de la Presidencia.

CAPÍTULO IV

DE LA RENDICIÓN DE CUENTA E INFORMACIÓN DE GESTIÓN

ANTE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones Generales

Artículo 47.1. Los procesos de rendición de cuenta e información de gestión ante el Presidente de la República se fundamentan en los principios de periodicidad, publicidad,objetividad y transparencia.

2. La periodicidad a la que se refiere el apartado anterior es de un año.

3. Se efectúan mediante informes en los que se da cuenta de la gestión realizada duranteel período que se examina.

4. En todos los casos se abre un expediente.

Artículo 48. Rinden cuenta ante el Presidente:

a) El Primer Ministro, el Consejo de Ministros y su Comité Ejecutivo;

b) la Fiscalía General de la República;

c) la Contraloría General de la República; y

d) las instituciones armadas.

Artículo 49. El Presidente, en los procesos de rendición de cuenta e información degestión, puede decidir la realización de estudios, informes, investigaciones, dictámenes oacciones similares.

Artículo 50.1. Las decisiones que se adoptan durante estos procesos tienen caráctervinculante y generan responsabilidad.

2. El Presidente controla el cumplimiento de las recomendaciones realizadas.

Artículo 51.1. El Presidente propicia el conocimiento general de los resultados de losprocesos de rendición de cuenta e información de gestión.

2. Los informes, resultados y las recomendaciones se integran a los expedientes.

3. Concluidos los procesos de rendición de cuenta e información de gestión, se cierranlos expedientes y se conservan en los archivos de la Presidencia.

SECCIÓN SEGUNDA

De la rendición de cuenta e información de gestión del Primer Ministro,

del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo

Artículo 52. El Primer Ministro es responsable ante el Presidente de la República.

Artículo 53.1. El Presidente conoce, evalúa y adopta decisiones sobre los informesde rendición de cuenta de la gestión del Primer Ministro, del Consejo de Ministros y del Comité Ejecutivo.

2. Los informes a los que se refiere el apartado anterior se presentan por el Primer Ministro.

3. La presentación de los informes puede realizarse en unidad de acto.

Artículo 54. El Presidente conoce sistemáticamente informaciones de la gestión del Primer Ministro, del Consejo de Ministros o de su Comité Ejecutivo.

SECCIÓN TERCERA

De la rendición de cuenta e información de gestión de la Fiscalía General

de la República

Artículo 55.1. La Fiscalía General de la República rinde cuenta de su gestión ante el Presidente.

2. Los informes de rendición de cuenta se presentan por el Fiscal General de la República.

Artículo 56. El Presidente conoce sistemáticamente informaciones de la gestión de la Fiscalía General de la República.

SECCIÓN CUARTA

De la rendición de cuenta e información de gestión de la Contraloría General

de la República

Artículo 57.1. La Contraloría General de la República rinde cuenta de su gestión anteel Presidente.

2. Los informes de rendición de cuenta se presentan por el Contralor General de la República.

Artículo 58. El Presidente conoce sistemáticamente informaciones de la gestión de la Contraloría General de la República.

SECCIÓN QUINTA

De la rendición de cuenta e información de gestión de las instituciones armadas

Artículo 59.1. Las instituciones armadas rinden cuenta e informan de su gestión anteel Presidente.

2. El procedimiento para la rendición de cuenta de las instituciones armadas se regulapor el Presidente de la República.

CAPÍTULO V

DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

ANTE LAS SITUACIONES EXCEPCIONALES Y DE DESASTRE

Y LOS TRATADOS DE PAZ

SECCIÓN ÚNICA

Artículo 60.1. El Presidente de la República propone a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, según proceda, la declaración del Estado de Guerra o la Guerra, en caso de agresión militar.

2. También propone la aprobación de tratados de paz, una vez que cesen estas situacio-nes excepcionales u otro suceso similar.

3. Las propuestas a las que se refieren los apartados anteriores se realizan por conduc-to del Presidente de la Asamblea Nacional y del Consejo de Estado, mediante solicitudescrita.

4. El Presidente firma los tratados de paz que se aprueban.

Artículo 61.1. El Presidente decreta la Movilización General cuando la defensa delpaís lo exija y declara el Estado de Emergencia y la Situación de Desastre, en los casosprevistos en la Constitución y en las leyes.

2. El Estado de Emergencia o la Situación de Desastre puede declararlos en todo o enuna parte del territorio nacional.

3. Al decretar o declarar estas situaciones excepcionales y de desastre, expresa lascausas que originaron su decisión, los efectos previstos y el período de vigencia.

4. Para la extensión del período de vigencia a que se refiere el apartado anterior seactúa conforme a lo que se disponga en la Ley Especial.

5. La ley regula los requisitos y procedimientos para la declaración o decreto de lassituaciones excepcionales y de desastre.

CAPÍTULO VI

DEL OTORGAMIENTO DE LA CIUDADANÍA, LA ACEPTACIÓN

DE SU RENUNCIA Y SU PRIVACIÓN

SECCIÓN ÚNICA

Artículo 62.1. El Presidente de la República decide el otorgamiento de la ciudadaníacubana por naturalización, acepta la renuncia y dispone sobre su privación en los casosprevistos en la Constitución y la Ley.

2. Los requisitos y procedimientos se regulan en Ley.

CAPÍTULO VII

DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

DE LOS ACTOS Y DISPOSICIONES NORMATIVAS QUE PUEDE PROMOVEREL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

SECCIÓN PRIMERA

De la declaración de inconstitucionalidad de actos y disposiciones normativas

Artículo 63.1. El Presidente puede promover, ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, decretos-leyes, decretos ydemás disposiciones generales.

2. También puede instar el control constitucional de los acuerdos y disposicionesnormativas de las asambleas municipales del Poder Popular.

Artículo 64. Pueden solicitar ante el Presidente de la República la promoción de decla-ración de inconstitucionalidad, en el ámbito de sus competencias:

a) La Contraloría General de la República;

b) los Gobernadores o los Consejos Provinciales; y

c) las asambleas municipales del Poder Popular.

Artículo 65.1. La solicitud de referencia se realiza mediante escrito en el que seexprese:

a) Identificación del solicitante;

b) disposición normativa que se cuestiona;

c) contrastación de la disposición normativa objetada con la Constitución; y

d) fundamentos de hecho y de derecho que motivan la solicitud.

2. Recibida la propuesta, se abre el expediente correspondiente.

Artículo 66.1. El Presidente remite copia del expediente al Ministerio de Justicia paraque dictamine sobre su constitucionalidad y legalidad y determina el término para suemisión.

2. El dictamen emitido se integra al expediente.

Artículo 67.1. El Presidente decide acerca de la solicitud de promoción de la declara-ción de inconstitucionalidad.

2. Si procede, notifica al solicitante y promueve declaración de inconstitucionalidadante la Asamblea Nacional del Poder Popular de conformidad con la Constitución y la ley.

3. Si la rechaza, notifica al solicitante.

4. Aceptada o rechazada la solicitud, concluye el procedimiento, se cierra el expedien-te y este se conserva en los archivos de la Presidencia.

SECCIÓN SEGUNDA

Del control de legalidad de los actos y disposiciones normativas

Artículo 68.1. El Presidente de la República puede promover ante la Asamblea Nacio-nal del Poder Popular, el Consejo de Estado o el Consejo de Ministros, según corresponda:

a) La revocación total o parcial de los decretos-leyes, decretos, acuerdos o disposicionesgenerales que contradigan las leyes;

b) la revocación total o parcial de los acuerdos o disposiciones de las asambleas munici-pales del Poder Popular que contravengan la Constitución, las leyes, los decretos-le-yes, los decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por órganoscompetentes, o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales delpaís;

c) la suspensión de los decretos, acuerdos y demás disposiciones que contradigan la Constitución y las leyes;

d) la suspensión de los acuerdos y disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular que no se ajusten a la Constitución o a las leyes, los decretos-leyes, los decre-tos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por órganos competentes,o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;

e) la revocación o modificación de los acuerdos y demás disposiciones de los goberna-dores y consejos provinciales que contravengan la Constitución, las leyes, los decre-tos-leyes, los decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por unórgano de superior jerarquía, o cuando afecten los intereses de otras localidades o losgenerales del país;

f) la suspensión de los acuerdos y demás disposiciones de los consejos provinciales yde los consejos de la administración municipal que no se ajusten a la Constitución,las leyes, decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos y demás disposicionesde los órganos superiores, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los gene-rales del país;

g) la revocación total o parcial de las disposiciones que emitan los gobernadores pro-vinciales cuando contravengan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, decretospresidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por órganos competentes, o losque afecten los intereses de otras localidades o los generales del país; y

h) la revocación total o parcial de las disposiciones de los jefes de organismos de la Admi-nistración Central del Estado cuando contravengan las normas superiores que les seande obligatorio cumplimiento.

2. En todos los casos se abre un expediente.

Artículo 69.1. El Presidente, previo a la promoción de control de legalidad de los actosy disposiciones normativas, requiere del Ministerio de Justicia dictamen de legalidad ydetermina el término para su emisión.

2. El dictamen se integra al expediente correspondiente.

Artículo 70.1. El Presidente decide acerca de la promoción del control de legalidad yprocede conforme establece la Constitución y las leyes.

2. Adoptada la decisión, se cierra el expediente y este se conserva en los archivos dela Presidencia.

CAPÍTULO VIII

DEL SERVICIO EXTERIOR Y LAS RELACIONES CON OTROS ESTADOS

SECCIÓN ÚNICA

Artículo 71. El Presidente, como parte de su función de dirigir la política exterior ylas relaciones con otros estados, puede auxiliarse del Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 72. La ley regula los requisitos y procedimientos para el ejercicio de las atri-buciones que dimanan de esta función.

CAPÍTULO IX

DEL OTORGAMIENTO DE CONDECORACIONES Y TÍTULOS HONORÍFICOS

SECCIÓN ÚNICA

Artículo 73. El Presidente de la República otorga las condecoraciones y títulos hono-ríficos de mayor jerarquía de la República de Cuba.

Artículo 74. Los requisitos y procedimientos para el otorgamiento se regulan en Ley.

CAPÍTULO X

DE LA CONCESIÓN DE INDULTOS Y SOLICITUD DE AMNISTÍAS

SECCIÓN PRIMERA

De la concesión de indultos

Artículo 75. El Presidente concede indultos sobre la base de lo establecido en la Cons-titución y la Ley.

Artículo 76. La Ley regula los requisitos, límites y procedimientos para la concesióndel indulto.

SECCIÓN SEGUNDA

De la solicitud de amnistías

Artículo 77. El Presidente solicita a la Asamblea Nacional del Poder Popular, previocumplimiento de los requisitos establecidos en Ley, la concesión de amnistías.

Artículo 78. El Presidente se auxilia de órganos estatales para solicitar amnistías.

CAPÍTULO XI

DE LAS INICIATIVAS DE REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN, LEYES,DECRETOS-LEYES Y REGLAMENTARIA

DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

SECCIÓN ÚNICA

Artículo 79. El Presidente ejerce iniciativas de reformas constitucionales, leyes,decretos-leyes y reglamentaria ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Con-sejo de Estado o el Consejo de Ministros, según corresponda.

Artículo 80.1. Las propuestas de anteproyectos o proyectos, según proceda, de reformasconstitucionales, leyes, decretos-leyes y reglamentos deben cumplir con los requisitos yprocedimientos que establecen la Constitución y las leyes.

2. En todos los casos se abre un expediente.

Artículo 81. El Presidente puede auxiliarse de comisiones o grupos de trabajo en elejercicio de sus iniciativas de reformas constitucionales, de leyes, de decretos-leyes yreglamentaria.

Artículo 82. Durante la elaboración de anteproyectos o proyectos, según corresponda,el Presidente puede decidir la realización de estudios, informes, consultas o accionessimilares, los que se integran al expediente correspondiente.

Artículo 83.1. El Presidente, previo a su presentación ante los órganos competentes,remite los anteproyectos o proyectos, según corresponda, al Ministerio de Justicia para queemita dictamen sobre la constitucionalidad y legalidad, el que se integra al expediente.

2. El plazo para la emisión de ese dictamen lo determina el Presidente de la República.

Artículo 84.1. El Presidente firma y remite al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular escrito de solicitud que contiene la propuesta de proyecto de reformas a la Constitución, de anteproyecto de Ley o de Decreto-Ley, según corresponda.

2. El Presidente es el ponente de la propuesta de reforma constitucional que promuevey puede designar al de las iniciativas de Ley y Decreto-Ley.

3. El Presidente puede interesar la convocatoria a consulta popular y referendos enrelación con los objetos de las propuestas.

Artículo 85. El Presidente, para el ejercicio de la iniciativa reglamentaria ante el Con-sejo de Ministros, actúa conforme al procedimiento establecido.

Artículo 86. Ejercidas las iniciativas, según proceda, se cierra el expediente correspon-diente y se conserva en los archivos de la Presidencia.

Artículo 87. Las atribuciones constitucionales y el período de mandato del Presi-dente de la República no pueden ser objeto de su iniciativa para promover reformasa la Constitución.

CAPÍTULO XII

DE LA INTERPRETACIÓN GENERAL Y OBLIGATORIA

DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES VIGENTES QUE PUEDE PROMOVEREL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

SECCIÓN ÚNICA

Artículo 88.1. El Presidente puede promover ante la Asamblea Nacional del Poder Po-pular o el Consejo de Estado, según corresponda, la interpretación general y obligatoriade la Constitución y las leyes vigentes.

2. La promoción se documenta en expediente que se abre a tales efectos.

3. El expediente se conserva en los archivos de la Presidencia.

Artículo 89.1. Previa a la presentación de la solicitud, puede requerir dictamen del Ministerio de Justicia y determina el plazo para su emisión.

2. El dictamen se integra al expediente correspondiente.

CAPÍTULO XIII

DE LA SOLICITUD POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL EJERCICIODE LA MÁS ALTA FISCALIZACIÓN SOBRE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO

Artículo 90. El Presidente puede solicitar ante la Asamblea Nacional del Poder Popularel ejercicio de la más alta fiscalización sobre los órganos del Estado.

Artículo 91. Pueden promover ante el Presidente la más alta fiscalización, dentro dellímite de sus competencias:

a) La Fiscalía General de la República; y

b) la Contraloría General de la República.

Artículo 92.1. La promoción anterior se realiza mediante escrito en el que se exprese:

a) Identificación del promovente;

b) los órganos estatales que se proponen sean objeto de control; y

c) razones que la justifican.

2. Recibida la propuesta, se abre el expediente correspondiente.

Artículo 93.1. El Presidente decide acerca de la promoción de la más alta fiscalización.

2. Si procede, notifica al promovente y solicita ante la Asamblea Nacional del Poder Popular el ejercicio de la más alta fiscalización, de conformidad con la Constitución y la ley.

3. Si la rechaza, notifica al promovente.

4. Aceptada o rechazada la promoción, concluye el procedimiento, se cierra el expe-diente y este se conserva en los archivos de la Presidencia.

CAPÍTULO XIV

DE LAS RELACIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CON OTROS ÓRGANOS, ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO

SECCIÓN PRIMERA

De las relaciones con la Asamblea Nacional del Poder Popular y el Consejo de Estado

Artículo 94. El Presidente se subordina a la Asamblea Nacional del Poder Popular,como órgano supremo del poder del Estado.

Artículo 95. El Presidente se relaciona con la Asamblea Nacional del Poder Popular yel Consejo de Estado, según corresponda, de conformidad con lo establecido en la Cons-titución y las leyes.

Artículo 96. El Presidente de la República y la Asamblea Nacional del Poder Populary el Consejo de Estado, según proceda, pueden establecer relaciones de coordinación,cooperación y colaboración para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 97.1. El Presidente participa por derecho propio en las reuniones del Consejode Estado.

2. Convoca reuniones extraordinarias de este órgano cuando lo considere.

3. La convocatoria se realiza por medio del Presidente de la Asamblea Nacional.

SECCIÓN SEGUNDA

De las relaciones con el Consejo de Ministros

Artículo 98. El Presidente se relaciona con el Consejo de Ministros conforme estable-cen la Constitución y las leyes.

Artículo 99. El Consejo de Ministros se subordina al Presidente de la República como Jefe del Estado.

Artículo 100. El Presidente de la República y el Consejo de Ministros pueden estable-cer relaciones de coordinación, cooperación y colaboración para el cumplimiento de susfunciones.

Artículo 101.1. El Presidente determina los miembros del Consejo de Ministros que,de conjunto con el Primer Ministro, los Viceprimeros Ministros y el Secretario, confor-man el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; a tales efectos, puede escuchar elparecer del Primer Ministro.

2. El Presidente informa en la primera reunión del Consejo de Ministros, posterior a suconstitución, los miembros que integran el Comité Ejecutivo.

SECCIÓN TERCERA

De las relaciones con los tribunales de justicia

Artículo 102. El Presidente se relaciona con los tribunales de justicia de conformidadcon lo establecido en la Constitución y las leyes.

Artículo 103. El Presidente y los tribunales de justicia pueden establecer relaciones decooperación y colaboración para el cumplimiento de sus funciones.

SECCIÓN CUARTA

De las relaciones con el Consejo Electoral Nacional

Artículo 104.1. El Presidente se relaciona con el Consejo Electoral Nacional deconformidad con la Constitución y las leyes.

2. Colabora con el Consejo Electoral Nacional en el ejercicio de las funciones que aeste órgano corresponden.

SECCIÓN QUINTA

De las relaciones con la Fiscalía General de la República

Artículo 105.1. El Presidente se relaciona con la Fiscalía General de la República con-forme establecen la Constitución y las leyes.

2. La Fiscalía General de la República se subordina al Jefe del Estado.

Artículo 106. El Presidente puede interesar del Fiscal General de la República la adop-ción de acciones dirigidas a garantizar el estricto cumplimiento de la Constitución, lasleyes y demás disposiciones generales.

SECCIÓN SEXTA

De las relaciones del Presidente de la República con la Contraloría General

de la República

Artículo 107. El Presidente se relaciona con la Contraloría General de la Repúblicaconforme establecen la Constitución y las leyes.

Artículo 108. La Contraloría General de la República se subordina al Presidente.

Artículo 109.1. El Presidente aprueba las directivas y objetivos generales de las accio-nes de control que realiza la Contraloría General de la República y el Sistema Nacionalde Auditoría.

2. Puede disponer la ejecución de acciones de auditoría, supervisión y control en órga-nos, organismos, organizaciones y entidades no previstas en el plan anual.

SECCIÓN SÉPTIMA

De las relaciones con los organismos de la Administración Central del Estado

y entidades nacionales

Artículo 110.1. El Presidente se relaciona con los organismos de la Administración Central del Estado y con las entidades nacionales de conformidad con lo establecido enla Constitución y las leyes.

2. Puede establecer con estos organismos y entidades relaciones de coordinación ycolaboración para el cumplimiento de sus funciones.

SECCIÓN OCTAVA

De las relaciones con las instituciones armadas del Estado

Artículo 111. El Presidente se relaciona con las instituciones armadas de conformidadcon lo establecido en la Constitución y las leyes.

Artículo 112. Las instituciones armadas se subordinan al Presidente de la República.

Artículo 113.1. El Jefe del Estado determina la organización general de las institucio-nes armadas.

2. Aprueba los planes de trabajo de las máximas autoridades de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior.

SECCIÓN NOVENA

De las relaciones con los Gobernadores, los Consejos Provinciales

y las Administraciones Provinciales

Artículo 114.1. El Presidente se relaciona con los gobiernos provinciales de conformi-dad con lo establecido en la Constitución y las leyes.

2. Puede establecer, en lo correspondiente, relaciones de coordinación y colaboraciónpara el cumplimiento de sus funciones.

SECCIÓN DÉCIMA

De las relaciones con los órganos municipales del Poder Popular

Artículo 115.1. El Presidente se relaciona con las asambleas municipales del Poder Popular, las administraciones municipales y los consejos populares de conformidad conlo establecido en la Constitución y las leyes.

2. Puede establecer con estos órganos relaciones de cooperación, coordinación ycolaboración para el cumplimiento de sus funciones.

CAPÍTULO XV

DE LAS RELACIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CON LOS CIUDADANOS Y LAS ORGANIZACIONES DE MASAS Y SOCIALES

SECCIÓN ÚNICA

Artículo 116. El Presidente se relaciona con los ciudadanos y las organizaciones demasas y sociales de conformidad con lo establecido en la Constitución y las leyes.

Artículo 117. El Presidente basa sus relaciones con los ciudadanos en:

a) La garantía a la dignidad plena de las personas y su desarrollo integral;

b) el goce y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución, en corresponden-cia con los principios de progresividad, igualdad y no discriminación;

c) la promoción de la participación ciudadana;

d) la garantía de los derechos; y

e) el cumplimiento de los deberes.

Artículo 118. El Presidente tiene el deber de recibir las quejas y peticiones de laspersonas, las que está obligado a tramitar y dar respuestas oportunas, pertinentes y funda-mentadas, en el plazo y según el procedimiento correspondiente.

Artículo 119. El Presidente y las organizaciones de masas y sociales pueden entablarrelaciones de cooperación y colaboración para el desarrollo de sus funciones.

CAPÍTULO XVI

DEL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

SECCIÓN PRIMERA

De los requisitos y procedimiento para su elección

Artículo 120.1. Para ser Vicepresidente de la República se requiere haber cumplidotreinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, serciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía.

2. La elección del Vicepresidente se realiza por la Asamblea Nacional del Poder Po-pular de entre sus diputados, con el mismo procedimiento, por igual período y limitacióndel mandato que el Presidente de la República.

SECCIÓN SEGUNDA

Del cese de las funciones, las faltas temporales en el ejercicio del cargo

y sustitución del Vicepresidente de la República

Artículo 121.1. El Vicepresidente cesa en sus funciones en los casos previstos para el Presidente de la República.

2. Para la renuncia y declaración de incapacidad sobrevenida e inhabilitante para elejercicio del cargo de Vicepresidente, se actúa conforme se establece en esta Leypara el Presidente de la República.

Artículo 122. Cuando quede vacante el cargo de Vicepresidente de la República, la Asamblea Nacional del Poder Popular elige a su sustituto en un plazo de hasta cientoochenta días.

Artículo 123. Son faltas temporales del Vicepresidente las definidas en esta Ley parael Presidente de la República.

SECCIÓN TERCERA

De las atribuciones del Vicepresidente de la República

Artículo 124. Corresponde al Vicepresidente de la República:

a) Sustituir temporalmente en sus funciones al Presidente en los casos previstos en la Constitución y las leyes;

b) ejercer las atribuciones que le sean delegadas o asignadas por el Presidente; y

c) emitir formalmente indicaciones como disposiciones internas.

SECCIÓN CUARTA

De los actos que emite el Vicepresidente de la República

Artículo 125. Las indicaciones que emite el Vicepresidente se enumeran consecutiva-mente y se asientan en el registro correspondiente de la Presidencia.

Artículo 126. Las indicaciones se comunican a sus destinatarios, con la celeridad ygarantías debidas, conforme a la certificación correspondiente.

CAPÍTULO XVII

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

SECCIÓN ÚNICA

Artículo 127. El Presidente, el Vicepresidente y la estructura auxiliar que los asistenconforman la Presidencia de la República.

Artículo 128. La creación, denominación, organización y el funcionamiento de laestructura auxiliar se regula en el reglamento que dicte el Presidente.

CAPÍTULO XVIII

DE LOS SELLOS DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

DE LA REPÚBLICA

Artículo 129.1. Los decretos presidenciales, instrucciones y demás documentos oficialesque emita el Presidente se estampan con el Sello de la República.

2. El Gran Sello de la República se estampa en los documentos internacionales queautorice con su firma el Presidente y en los demás en que así se disponga legalmente.

3. Las indicaciones y demás documentos oficiales que emita el Vicepresidente seestampan con el Sello de la República.

Artículo 130.1. El Sello de la República del Presidente y el del Vicepresidente estáninscritos en circunferencias de cuarenta y cinco milímetros de diámetro que contienen:

a) En su centro, el escudo de la palma real;

b) en su parte superior, el nombre del Estado cubano: República de Cuba; y

c) en su parte inferior, la inscripción: Presidente de la República o Vicepresidente de la República, según corresponda.

2. Con el Sello de la República se forma el Gran Sello de la República, inscrito en unacircunferencia de setenta milímetros de diámetro, con una orla dentro de la cual en la partesuperior lleva el lema ‹‹República de Cuba›› y en la parte inferior contrapuesta, un arabescode cuarenta milímetros que indica el punto medio del Gran Sello de la República.

3. Los sellos del Presidente, del Vicepresidente y el Gran Sello de la República secustodian por el jefe de la estructura auxiliar que los asiste.

DISPOSICION TRANSITORIA

ÚNICA: El Presidente de la República, en el plazo de dos años contados a partir dela entrada en vigor de esta Ley, presenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular laspropuestas de modificaciones que resulten necesarias.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: El Presidente de la República, en un plazo de ciento ochenta días a partirde la entrada en vigor de la presente Ley, dicta el reglamento de la estructura auxiliar, asícomo otras disposiciones que se requieran.

SEGUNDA: Modificar el artículo 197.1 de la Ley 132 “De la Organización y Funcio-namiento de las Asambleas Municipales del Poder Popular y de los Consejos Populares”,de 20 de diciembre de 2019, el cual queda redactado de la manera siguiente:

“ARTÍCULO 197.1. La Asamblea Nacional de Poder Popular, el Consejo de Estado, la Asamblea Municipal del Poder Popular y su Presidente son las únicas autoridades compe-tentes para dar indicaciones e instrucciones a los consejos populares”.

TERCERA: Esta Ley entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial dela República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, en La Habana, y en videoconferencia con cada una de las provincias y el Municipio Especial Isla de la Juventud, a los veintiocho días del mes de octubre del añodos mil veinte, “Año 62 de la Revolución”.