Ley 137
La Ley No. 137 regula el Presupuesto del Estado para el año 2021 en Cuba. Fue emitida por la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba. El presupuesto considera las proyecciones de la economía del país en el primer año de aplicación del ordenamiento monetario y financiero.
- El presupuesto para 2021 se sustenta en una proyección macroeconómica que incluye la unificación monetaria y cambiaria, la devaluación del peso cubano y la reforma de los salarios, pensiones y prestaciones sociales.
- El objetivo es continuar implementando los Lineamientos de la Política Económica y Social aprobados en el VI y VII congresos del Partido Comunista de Cuba.
- El presupuesto prevé un déficit de 86 mil 744 millones 500 mil pesos, con carácter máximo.
- Los ingresos brutos ascienden a 291 mil 259 millones 100 mil pesos, mientras que los gastos totales son de 374 mil 846 millones 100 mil pesos.
- Se faculta al Ministro de Finanzas y Precios para autorizar la redistribución de sobrecumplimientos de ingresos y la inejecución de gastos corrientes y de capital.
Texto íntegro
GOC-2021-09-EX2 ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba, en su sesión del día 17 de diciembre de 2020, correspondiente al Sexto Período Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura, ha aprobado lo siguiente:
POR CUANTO: El Presupuesto del Estado del año 2021 considera las proyecciones de la economía del país, en el primer año de la aplicación del ordenamiento monetario yfinanciero, que contempla la corrección gradual de los precios mayoristas y minoristas,la reforma de los salarios, pensiones y las prestaciones de la asistencia social, la eliminación de los subsidios excesivos y las gratuidades indebidas; tiene como objetivos continuar la implementación de los Lineamientos de la Política Económica y Social aprobados en el VI y VII congresos del Partido Comunista de Cuba, así como de la Estrategia Económico-Social, para el impulso de la economía y el enfrentamiento a la crisismundial por la COVID-19 y el recrudecimiento del bloqueo impuesto por el gobierno de Estados Unidos.
POR CUANTO: La presente Ley contiene las adecuaciones en la aplicación de los impuestos, tasas y contribuciones establecidos en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, y de otros aportes presupuestarios, derivadas de la implemen-tación del ordenamiento monetario y financiero; las disposiciones generales sobre laaplicación del Sistema de Contabilidad Gubernamental, de Tesorería y los instrumentospara cubrir la demanda de financiamiento del Presupuesto del Estado del año 2021; así como otras regulaciones que conforman el perfeccionamiento paulatino de la Administración Financiera del Estado.
POR CUANTO: El Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo dispuesto en el
Artículo 137, inciso f), de la Constitución de la República de Cuba, elaboró y presentó el Proyecto del Presupuesto del Estado para el año 2021 a la aprobación de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
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POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en los incisos c) y k) del
Artículo 108, de la Constitución de la República de Cuba, acuerda aprobar la siguiente: LEY NO. 137 DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO PARA EL AÑO 2021
CAPÍTULO IDEL PRESUPUESTO DEL ESTADO
Artículo 1. El Presupuesto del Estado correspondiente al año 2021 se sustenta en:a) Una proyección macroeconómica que contiene los efectos de la unificación monetariay cambiaria, la devaluación del peso cubano, la eliminación de subsidios excesivos,gratuidades indebidas, la reforma y transformación de los ingresos, que incluye el salario, las pensiones y las prestaciones de la asistencia social;b) lograr una mejor coherencia entre los procesos que rigen el Presupuesto en el año fiscal;c) considerar los impactos recaudatorios por la aplicación de los tributos en el primer añodel ordenamiento monetario y financiero; d) cubrir con los ingresos corrientes los gastos corrientes, excepto los vinculados a los financiamientos otorgados a la actividad empresarial para cubrir subsidios a precios mi-noristas que se mantienen en este escenario para la protección de bienes y servicios de impacto en la población, así como una reserva para apoyar financieramente al sector empresarial por las pérdidas en las que se incurran como resultado del incremento de loscostos por la devaluación de la moneda en el primer año del ordenamiento monetario yfinanciero en el país, y otras necesidades que para este sector se requieran;e) respaldar los gastos de la actividad presupuestada para garantizar la sostenibilidad de los servicios básicos a la población y los programas sociales, con prioridad a los gastos de salario de los trabajadores de este sector;f) financiar por el Presupuesto del Estado la actividad no presupuestada, subsidios aproductos y servicios seleccionados con carácter temporal, a precios y tarifas minoristas tales como consumo eléctrico de forma parcial, alimentos para niños, medicamentos controlados y complementarios para el tratamiento de enfermedades crónicas y otras transferencias corrientes;g) la captación de ingresos que respalden parte de los gastos del Presupuesto, en cum-plimiento del principio de redistribución de las riquezas, para el sostenimiento de las conquistas sociales y el desarrollo económico del país, así como la implementación delas políticas aprobadas; h) respaldar gastos de inversiones y transferencias de capital, de la actividad presupuestada y de sectores claves para el desarrollo económico del país, conforme a lo aprobado en el Plan de la Economía y su ejecución;i) que los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado,las entidades nacionales, las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, y lasorganizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto del Estado, definen las priori-dades en el financiamiento de los gastos, en particular el gasto de salario, ajustándose al Presupuesto que les haya sido notificado; j) implementar medidas que tributen al perfeccionamiento gradual de los presupuestos locales, orientadas a optimizar su operatoria, flexibilizar y perfeccionar los flujos de latesorería, potenciar la capacidad de obtención de ingresos, con el objetivo de contribuir al desarrollo territorial y a mejorar los resultados presupuestarios; y
15 GACETA OFICIAL11 de enero de 2021 k) regular el exceso de liquidez que se aporta al Presupuesto del Estado, que se genera por la diferencia entre el costo y el precio minorista de los productos y servicios que se co-mercializaban en pesos convertibles y que en el ordenamiento monetario y financierose expresan en pesos cubanos.
Artículo 2.1. Los ingresos se planifican a partir de las proyecciones macroeconómicas,bajo los supuestos generales diseñados para el primer año de aplicación del ordenamientomonetario y financiero en el país. 2. Se proyectan los límites de gastos que respaldan los niveles de actividad bajo losefectos de la devaluación del peso cubano, el estimado de la reforma general de los salarios, pensiones y asistencia social; así como del resto de las medidas del ordenamientomonetario y financiero.
Artículo 3. El Presupuesto del Estado para el año 2021 queda conformado según sedetalla a continuación:No. CONCEPTOS Millones de pesos 1 INGRESOS BRUTOS (2+3) 291 259.1 2 Tributarios 113 910.2 3 No tributarios 177 348.9 4 De ellos: Ingresos de Capital 650.0 5 Menos: Devoluciones 500.0 6 50 % de la Contribución para proyectos de desarrollo local 2 657.5 7 INGRESOS NETOS (1-5-6) 288 101.6 8 TOTAL DE GASTOS (9+17) 374 846.1 9 GASTOS Y TRANSFERENCIAS CORRIENTES (10+12+13) 312 383.4 10 Gastos de la Actividad Presupuestada 243 787.8 11 De ellos: Gastos Financieros de la Deuda Pública 1 277.5 12 Transferencias a la Actividad no Presupuestada 48 529.6 13 Reservas para Gastos Corrientes 20 066.0 14 De ellos: Reserva para apoyo financiero al sectorempresarial 18 000.0 15 Reserva para la atención a los vulnerables 716.0
16 GACETA OFICIAL 11 de enero de 2021 No. CONCEPTOS Millones de pesos 16 RESULTADO EN CUENTA CORRIENTE (-) (7-4-9) -24 931.8 17 TOTAL DE GASTOS DE INVERSIONES Y TRANSFERENCIAS DE CAPITAL (18+19)62 462.7 18 Gastos de Inversiones y Transferencias de Capital 62 162.7 19 Reserva para Gastos de Capital 300.0 20 RESULTADO FINANCIERO DÉFICIT (-) (7-8)-86 744.5
Artículo 4. El resultado financiero del Presupuesto del Estado para el año 2021 es de un déficit de 86 mil 744 millones 500 mil pesos y tiene carácter máximo; cuando con-curran situaciones o se adopten decisiones que justifiquen su incremento, se requiere la autorización del Consejo de Estado, quien informa de ello a la Asamblea Nacional del Poder Popular, en el período de sesiones más próximo.
Artículo 5.1. El Presupuesto del Estado para el año 2021, se planifica con los siguien-tes resultados que muestra el Estado de Ahorro, Inversión y Financiamiento:No. CONCEPTOS Millones de pesos 1 INGRESOS CORRIENTES NETOS (2+3) 287 451.6 2 Ingresos Tributarios Netos 110 752.7 3 Ingresos no Tributarios Netos 176 698.9 4 GASTOS CORRIENTES 312 383.4 5 Gastos de la Actividad Presupuestada 243 787.8 6 De ellos: Gastos Financieros de la Deuda 1 277.5 7 Gastos de la Actividad no Presupuestada 48 529.6 8 RESULTADO ECONÓMICO CUENTA CORRIENTE - Desahorro (-) (1-4) -24 931.8 9 RECURSOS DE CAPITAL 650.0 10 Ingresos de Capital 650.0 11 GASTOS DE CAPITAL 62 462.7 12 Gastos y Transferencias de Capital 62 462.7 13 RESULTADO CUENTA DE CAPITAL (9-11) -61 812.7
17 GACETA OFICIAL11 de enero de 2021 No. CONCEPTOS Millones de pesos 14 TOTAL DE RECURSOS FINANCIEROS NETOS (1+9) 288 101.615 TOTAL DE GASTOS (4+11) 374 846.116 RESULTADO FINANCIERO DÉFICIT (-) (14-15) -86 744.5 17 RESULTADO FINANCIERO PRIMARIO (-) (14-15-6) -85 467.0 DEMANDA DE FINANCIAMIENTO18 FUENTES 132 542.219 Incremento de Pasivos (16+24) 132 542.2 20 Incremento de Patrimonio Neto 21 Disminución de Activos 22 APLICACIONES 45 797.7 23 Incremento Activos 24 Disminución de Pasivos 45 797.7 25 Disminución de Patrimonio Neto 26 ENDEUDAMIENTO NETO DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO (18-22) 86 744.52. En el Estado de Ahorro, Inversión y Financiamiento no se consideran los saldos de cuentas reales.3. En la liquidación del Presupuesto del Estado se consideran los saldos netos de las cuentas reales como fuentes o aplicaciones financieras, según corresponda.
Artículo 6.1. Se faculta al Ministro de Finanzas y Precios para autorizar la redistribución de los sobrecumplimientos de ingresos, y las inejecuciones de gastos corrientes y decapital del Presupuesto del Estado, siempre que con ello no se incremente el déficit fijadoen el
Artículo 4, dentro de los límites siguientes: a) Por sobrecumplimiento de ingresos, hasta 2 mil 300 millones de pesos en el año, esta asignación adicional de recursos se aplica a gastos corrientes y de capital;b) por inejecuciones de gastos corrientes, hasta un monto acumulado en el año que noexceda del tres por ciento (3 %) del total de los gastos corrientes aprobados en esta Ley; las redistribuciones se aplican a gastos corrientes o a gastos de capital; yc) por inejecuciones de gastos de capital, hasta un monto acumulado en el año que noexceda el diez por ciento (10 %) del total de los gastos de capital aprobados en esta Ley; las redistribuciones se aplican a gastos de capital.2. Corresponde al Consejo de Ministros autorizar las modificaciones presupuestarias que excedan los montos fijados anteriormente, sin que se incremente el resultado presu-puestario (déficit); de afectarse el resultado presupuestario, se actúa conforme a lo establecido en el
Artículo 4 de la presente Ley.
18 GACETA OFICIAL 11 de enero de 20213. Se faculta al Ministro de Finanzas y Precios para modificar los resultados económicos y de capital que muestra el Estado de Ahorro, Inversión y Financiamiento proyectado porlas redistribuciones anteriores.
Artículo 7.1. El Ministro de Finanzas y Precios notifica a los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado, a los gobiernos provinciales, a las entidades nacionales, a las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, así como a lasorganizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto del Estado, los recursos finan-cieros tributarios y no tributarios, según los supuestos e indicadores para la planificación macroeconómica, teniendo en cuenta la reconversión de las nuevas escalas que adopta el presupuesto en el primer año de aplicación del ordenamiento monetario y financiero, cifra que se irá ajustando o corrigiendo durante la notificación y desagregación de los respectivos presupuestos, sin exceder el resultado financiero del Presupuesto del Estadoestablecido en el
Artículo 4 de esta Ley.2. Se exceptúan de la notificación dispuesta en el apartado anterior, los ingresos del sector no estatal que no integran los presupuestos locales, los de carácter eventual, que por su naturaleza no pueden asociarse en el proceso de planificación a sus aportadores, así como los que tendrán un tratamiento excepcional en su operatoria, según lo dispuesto enesta Ley y por el Ministerio de Finanzas y Precios.3. La persona jurídica o natural que incurra en los hechos imponibles establecidos en la legislación tributaria, así como que genere ingresos no tributarios a favor del Presupuestodel Estado, está obligada al cumplimiento de los aportes correspondientes en los términosy formas establecidos en la legislación vigente, con independencia de haber sido notificado o no de ello, según lo dispuesto en los apartados precedentes.
Artículo 8. El Ministro de Finanzas y Precios notifica los gastos fijados a los titulares de Presupuesto, excepto los que por su naturaleza no puedan asociarse en el proceso de planificación a sus ejecutores y los que tendrán un tratamiento excepcional en su opera-toria, según los supuestos e indicadores para la planificación macroeconómica, teniendo en cuenta la reconversión de las nuevas escalas que adopta el presupuesto en el primer año de aplicación del ordenamiento monetario y financiero, cifra que se irá ajustando o corrigiendo durante la notificación y desagregación de los respectivos presupuestos, sin exceder el resultado financiero del Presupuesto del Estado establecido en el
Artículo 4 de esta Ley; asimismo, fija los límites de gastos con carácter directivo y aplica los procedi-mientos de asignación, ejecución y control que aseguren incrementar la eficiencia en elproceso de ejecución presupuestaria.
Artículo 9.1. Las cifras que como presupuesto aprobado se notifiquen a las entidades e instituciones enunciadas en los artículos 7 y 8, son las que resultan del proceso de ela-boración del Presupuesto del Estado, en correspondencia con los niveles de actividad quese proyectan en el Plan de la Economía, los indicadores macroeconómicos aprobados ylos conceptos, tanto de ingresos como de gastos que se incorporen, actualicen o ajusten a partir del ordenamiento monetario y financiero del país. 2. El proceso de notificación del Presupuesto del Estado por el Ministro de Finanzasy Precios a los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado, a los gobiernos provinciales, a las entidades nacionales, a las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, así como a las organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto del Estado, culmina el 11 de enero de 2021.
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Artículo 10. Los jefes de los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado, los gobiernos locales, las entidades nacionales y las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, conforme a lo dispuesto en los artículos 7, 8 y 9 deesta Ley, tienen hasta el 1 de febrero de 2021 para notificar los presupuestos a las entida-des empresariales y unidades presupuestadas que se les subordinan o están adscritas, asícomo a otras entidades productivas o de servicios.
Artículo 11. El Presupuesto que regirá en el mes de enero de 2021 es el total de la cifraactualizada como ingreso o gasto correspondiente al plan actualizado del mes de diciem-bre del ejercicio fiscal anterior.
Artículo 12. Los jefes de los órganos estatales, de los organismos de la Administración Central del Estado, de los gobiernos provinciales, de las entidades nacionales, de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, las unidades presupuestadas y empresas a ellos subordinadas o adscritas, y de las organizaciones, asociaciones y demás instituciones vinculadas con el Presupuesto del Estado, son los responsables de la administración y con-trol de la ejecución de los presupuestos que les sean aprobados, así como de adoptar las medidas para que se cumplan las obligaciones con el Presupuesto del Estado y se garantice la utilización más racional de los recursos materiales, humanos y financieros de que dispongan, incluyendo la utilización de las normas de consumo y de gastos, sin exceder losniveles de gastos presupuestarios y los indicadores directivos y de destino específico, queles son aprobados para el año 2021.
Artículo 13. Los jefes de los órganos estatales, de los organismos de la Administración Central del Estado, de los gobiernos provinciales, entidades nacionales, organizaciones superiores de Dirección Empresarial, y las unidades presupuestadas y empresas a ellos subordinadas o adscritas vinculadas al Presupuesto del Estado, controlan y evalúan mensualmente en sus órganos colegiados de dirección, el cumplimiento de los presupuestos aprobados y deciden las acciones para evitar incumplimientos de ingresos y necesidades adicionales de recursos presupuestarios.
Artículo 14.1. La desagregación y programación mensual de los ingresos y gastosaprobados se elaboran antes del 15 de febrero de 2021 y se actualizan cada vez que se eje-cute una modificación presupuestaria, en los términos y formas que dispone el Ministrode Finanzas y Precios. 2. Los jefes de los órganos estatales, de los organismos de la Administración Central del Estado, de los gobiernos provinciales, las entidades nacionales, las organizacionessuperiores de Dirección Empresarial, las unidades presupuestadas que se le subordinan oestán adscritas, así como las organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto del Estado, de acuerdo con la programación mensual del gasto para el ejercicio fiscal, priorizan los gastos de personal y las obligaciones con el Presupuesto del Estado.
Artículo 15. Los jefes de los órganos estatales, de los organismos de la Administración Central del Estado, de los gobiernos provinciales, las entidades nacionales, las organizaciones superiores de Dirección Empresarial y las organizaciones y asociacionesvinculadas al Presupuesto del Estado, que durante la ejecución de su presupuesto requieran modificación en los niveles de ingresos y gastos aprobados, lo solicitan al Ministro de Finanzas y Precios mediante escrito fundamentado.
Artículo 16.1. Se faculta a los jefes de los órganos estatales, de los organismos de la Administración Central del Estado, de los gobiernos provinciales, entidades nacionales, de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, así como de las organizacio-
20 GACETA OFICIAL 11 de enero de 2021 nes y asociaciones vinculadas al Presupuesto del Estado, para aprobar redistribuciones,entre sus entidades subordinadas, de los recursos financieros, gastos corrientes y de capi-tal, dentro de los límites notificados por el Ministerio de Finanzas y Precios. 2. Se exceptúan de esta facultad los ingresos y gastos directivos y de destino específico,de conformidad con lo dispuesto por el Ministro de Finanzas y Precios.
CAPÍTULO IIDEL PRESUPUESTO CENTRAL
Artículo 17. El Presupuesto Central para el año 2021 lo integran los aportes que se captan centralmente para su redistribución con el objetivo de financiar las actividades económicas y sociales previstas en el ejercicio fiscal, el que queda conformado por losingresos y gastos siguientes:No. CONCEPTOS Millones de pesos 1 INGRESOS BRUTOS (2+3) 202 618.5 2 Tributarios 63 870.0 3 No tributarios 138 748.5 4 Menos Devoluciones 240.0 5 INGRESOS NETOS (1-4) 202 378.5 6 TOTAL DE GASTOS (7+13) 180 930.7 7 Total de Gastos y Transferencias Corrientes (8+10+11) 134 881.6 8 Gastos de la Actividad Presupuestada 77 628.5 9 De ellos: Operaciones Financieras 1 577.7 10 Transferencias a la Actividad no Presupuestada 37 903.1 11 Reservas para Gastos Corrientes 19 350.0 12 De ellos: Reserva para apoyo financiero alsector empresarial 18 000.0 13 Total de Gastos de inversiones y Transferencias de Capital (14+15) 46 049.1 14 Gastos de inversiones y Transferencias de Capital 45 749.1 15 Reserva 300.0 16 RESULTADO FINANCIERO (DÉFICIT) (5-6) 21 447.8
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Artículo 18. En el Presupuesto Central se planifica la Reserva del Presupuesto para Gastos Corrientes y de Capital, que incluye la financiación por desastres y otros gastos que no pudieron ser previstos en la etapa de planificación, la que puede ser utilizada me-diante modificaciones presupuestarias, según lo dispuesto por el Ministro de Finanzas y Precios para esos fines.
Artículo 19. Se planifica una reserva para apoyar financieramente a las empresas quepor los impactos de la devaluación obtengan pérdidas en el primer año del ordenamientomonetario y financiero en el país, así como otras necesidades que para este sector se re-quieran.
Artículo 20. En el Presupuesto Central se planifica la reserva con destino a subsidiar a personas naturales para acciones constructivas en viviendas, así como financiar las acciones constructivas de las madres con tres (3) o más hijos menores de diecisiete (17) años,según lo establecido en las normas que a tales efectos se dispongan por el Consejo de Ministros y el Ministro de Finanzas y Precios.
Artículo 21. En el Presupuesto Central se planifican recursos presupuestarios para financiar gastos corrientes, subsidios y transferencias corrientes y de capital al sectorempresarial, unidades presupuestadas, unidades presupuestadas con tratamiento especial, organizaciones y asociaciones, según corresponda.
Artículo 22. En el Presupuesto Central se planifican recursos que respaldan garantíasactivadas, donde el Ministerio de Finanzas y Precios se constituye en garante, en correspondencia con lo establecido a tales efectos.
CAPÍTULO IIIDEL PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 23. El Presupuesto de la Seguridad Social queda conformado por los ingresosy gastos corrientes siguientes: UM: MILLONES DE PESOS INGRESOS BRUTOS POR LA CONTRIBUCIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL 21 599.1 MENOS: DEVOLUCIONES 10.0 INGRESOS NETOS 21 589.1 GASTOS 33 139.0 DÉFICIT A CUBRIR POR LA CUENTA DEL PRESUPUESTO CENTRAL (-) -11 549.9
Artículo 24. Cuando en el transcurso del ejercicio fiscal se determine que los gastos que se planifican no son suficientes, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social solicita y fundamenta la modificación presupuestaria al Ministro de Finanzas y Precios, quienposterior a los análisis correspondientes se pronuncia, según la legislación vigente.
Artículo 25.1. Se establece, para el ejercicio fiscal 2021, el catorce por ciento (14 %)como tipo impositivo de la Contribución a la Seguridad Social, exigible a las entidadesque empleen a los beneficiarios del régimen general de la Seguridad Social y aportanal Presupuesto del Estado el doce y medio por ciento (12,5 %); la base de cálculo y el pago se determinan según lo establecido en el
Artículo 289 de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”.
22 GACETA OFICIAL 11 de enero de 20212. Queda a disposición de las entidades citadas en el apartado que antecede, obligadas a contribuir por este concepto, el uno y medio por ciento (1,5 %) restante, que lo destinan al pago de las prestaciones de Seguridad Social a corto plazo de los trabajadores que lesestén vinculados.3. Se exceptúan de lo dispuesto en los numerales anteriores las entidades que tienenaprobado legalmente un régimen y tipo impositivo diferenciado de Contribución a la Seguridad Social.
Artículo 26. Aplicar el cinco por ciento (5 %), como tipo impositivo de la Contribución Especial a la Seguridad Social, por el total de los ingresos percibidos por salarios y por la distribución de utilidades, según corresponda, a los trabajadores del sector presupuestado,del sistema empresarial, a los que laboran en el sector de la inversión extranjera y a loscontratados por entidades autorizadas a suministrar fuerza de trabajo a concesionarios yusuarios que se establezcan en la Zona Especial de Desarrollo Mariel, en correspondencia con lo que a tales efectos dispone la Ley 113 “Del Sistema Tributario” y el Ministro de Finanzas y Precios.
Artículo 27. La base imponible y el tipo impositivo aplicable para el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social por las formas de gestión no estatal, incluidas las unidades básicas de producción cooperativa, las cooperativas del sector agropecuario y no agropecuario, los usufructuarios de tierras, los trabajadores por cuenta propia, la gente de mar, los artistas y personal de apoyo, así como las demás personas naturales obligadasa la afiliación a los regímenes especiales de Seguridad Social establecidos y al pago deesta contribución, se rigen por lo dispuesto en las regulaciones especiales vigentes a tales efectos.
CAPÍTULO IVDE LOS PRESUPUESTOS LOCALES
SECCIÓN PRIMERAGeneralidades
Artículo 28. Los presupuestos provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud están constituidos por los estimados de ingresos y gastos, de los órganos provinciales y municipales del Poder Popular y las unidades presupuestadas, grupos empresariales y em-presas que les están subordinadas o adscritas, según corresponda.
Artículo 29.1. Los superávits y déficits planificados de los presupuestos provinciales, notificados por el Ministerio de Finanzas y Precios, son el resultado de los ingresos netos planificados, descontando los gastos corrientes de la actividad presupuestada y no presu-puestada y los gastos y transferencias de capital, los que solo pueden modificarse previaaprobación del Ministro de Finanzas y Precios, según lo dispuesto en el
Artículo 6 de esta Ley y sus normas complementarias.2. Los municipios que al cierre del ejercicio fiscal obtengan sobrecumplimientos de ingresos cedidos, retienen un por ciento de estos, cuya cuantía se determina por el Consejode Ministros, con el objetivo de que desde el presupuesto local incrementen las fuentes de financiamiento del Programa de Desarrollo Territorial de los municipios.3. Los presupuestos locales se rigen por la operatoria de funcionamiento establecida por el Ministro de Finanzas y Precios.
Artículo 30.1. Los presupuestos provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud reciben una participación de los ingresos del Presupuesto Central para cubrir los gastos corrientes de la actividad presupuestada, calculada a partir de los ingresos por impuestos sobre las utilidades de las empresas de subordinación nacional ubicadas ensus territorios, sobre las ventas y especiales no cedidos, en los límites que se establecena continuación:
23 GACETA OFICIAL11 de enero de 2021 a) Hasta el nueve coma dos por ciento (9,2 %) de los gastos corrientes de la actividad presupuestada, para la provincia de Pinar del Río; b) hasta el diecisiete coma tres por ciento (17,3 %) de los gastos corrientes de la actividad presupuestada, para la provincia de Artemisa; c) hasta el cincuenta y cinco coma uno por ciento (55,1 %) de los gastos corrientes de la actividad presupuestada, para la provincia de La Habana; d) hasta el doce coma seis por ciento (12,6 %) de los gastos corrientes de la actividadpresupuestada, para la provincia de Mayabeque;e) hasta el dieciocho coma ocho por ciento (18,8 %) de los gastos corrientes de la actividad presupuestada, para la provincia de Matanzas; f) hasta el veintidós coma cuatro por ciento (22,4 %) de los gastos corrientes de la actividad presupuestada, para la provincia de Villa Clara; g) hasta el veintiuno coma uno por ciento (21,1 %) de los gastos corrientes de la actividad presupuestada, para la provincia de Cienfuegos; h) hasta el catorce coma seis por ciento (14,6 %) de los gastos corrientes de la actividad presupuestada, para la provincia de Sancti Spíritus; i) hasta el trece coma uno por ciento (13,1 %) de los gastos corrientes de la actividad presupuestada, para la provincia de Ciego de Ávila; j) hasta el ocho coma nueve por ciento (8,9 %) de los gastos corrientes de la actividad presupuestada, para la provincia de Camagüey; k) hasta el nueve coma cinco por ciento (9,5 %) de los gastos corrientes de la actividad presupuestada, para la provincia de Las Tunas; l) hasta el once coma dos por ciento (11,2 %) de los gastos corrientes de la actividad presupuestada, para la provincia de Holguín; m) hasta el seis coma cuatro por ciento (6,4 %) de los gastos corrientes de la actividad presupuestada para la provincia de Granma; n) hasta el nueve coma seis por ciento (9,6 %) de los gastos corrientes de la actividad presupuestada para la provincia de Santiago de Cuba. ñ) hasta el cuatro por ciento (4,0 %) de los gastos corrientes de la actividad presupuestada para la provincia de Guantánamo; y o) hasta el nueve coma uno por ciento (9,1 %) de los gastos corrientes de la actividad presupuestada para el municipio especial Isla de la Juventud; 2. Los porcentajes de participación de los referidos ingresos del Presupuesto Central son los siguientes: Pinar del Río 100 Ciego de Ávila 100 Artemisa 100 Camagüey 100 La Habana 51.8 Las Tunas 100 Mayabeque 100 Holguín 100 Matanzas 100 Granma 100 Villa Clara 100 Santiago de Cuba 100 Cienfuegos 100 Guantánamo 100 Sancti Spíritus 100 Isla de la Juventud 100 3. Los ingresos participativos del mes de enero se otorgan sobre la base de lo recaudado en el mes de diciembre y forman parte del límite aprobado para el ejercicio del añofiscal que comienza.
24 GACETA OFICIAL 11 de enero de 2021
Artículo 31.1. Los consejos provinciales determinan la participación en los conceptosde ingresos del Presupuesto Central para sus municipios en la medida que lo requieran, asegurando que en su conjunto cada presupuesto provincial cumpla lo regulado en el artículo precedente y con las disposiciones que establezca el Ministerio de Finanzas y Precios para el otorgamiento de los ingresos participativos.2. Los consejos provinciales fijan las transferencias máximas del presupuesto provincial a los presupuestos municipales por concepto de subvención para cubrir los excesos de gastos corrientes aprobados, a partir de los ingresos cedidos netos y participativosplanificados.
Artículo 32.1. Los presupuestos provinciales y del municipio especial Isla de la Ju-ventud disponen de una reserva para sufragar gastos que no hayan podido preverse, que se fija para el año 2021, en el cero coma veinticinco por ciento (0,25 %) del total de losgastos corrientes de la actividad presupuestada, en virtud de lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios. 2. Los presupuestos provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud disponende una reserva para sufragar gastos para la atención a núcleos y personas que resulten eco-nómicamente vulnerables a partir de la implementación del ordenamiento monetario y financiero del país, de conformidad con lo dispuesto por el Ministro de Finanzas y Precios.
SECCIÓN SEGUNDADe la Contribución Territorial
Artículo 33.1. El cincuenta por ciento (50 %) de lo planificado a recaudar por la Contribución Territorial se proyecta como una minoración de ingresos de los presupuestoslocales, que se destinan al financiamiento del desarrollo territorial de los municipios, encorrespondencia con lo dispuesto en la legislación vigente al respecto y por el Ministro de Finanzas y Precios.2. Con estos recursos se financian proyectos y programas que contribuyen al desarrolloeconómico y social sostenible de los municipios, según las prioridades de las localidades,teniendo en cuenta los balances materiales y recursos adicionales que puedan utilizarse. 3. Estos recursos pueden financiar gastos corrientes planificados del Presupuesto delos órganos locales del Poder Popular, cuando no se puedan cubrir por incumplimientos de los ingresos cedidos.
SECCIÓN TERCERASobre el subsidio de materiales de construcción
Artículo 34. El subsidio a personas naturales de bajos ingresos y con necesidades derealizar acciones constructivas en sus viviendas, se financia con cargo a los gastos de lospresupuestos locales, de conformidad con lo dispuesto por el Ministro de Finanzas y Precios.
CAPÍTULO VSISTEMA DE TESORERÍA
Artículo 35. Se autoriza la compensación de flujos financieros entre las cuentas del Sistema de Tesorería, según lo que disponga el Ministro de Finanzas y Precios, con elpropósito de minimizar el movimiento de efectivo entre estas cuentas y disminuir lossaldos que puedan convertirse en efectivo inmovilizado en los diferentes niveles presupuestarios.
Artículo 36. De la cuenta del Presupuesto Central se transfieren a las cuentas distri-buidoras de las provincias que planifican déficit para el año 2021, los importes aprobadoshasta el límite máximo a subvencionar por este concepto, según la programación de caja,la situación de liquidez y el resultado obtenido, en los plazos que correspondan.
25 GACETA OFICIAL11 de enero de 2021
Artículo 37. Se transfiere de la cuenta del Presupuesto Central a las cuentas distribuidoras de las provincias y del municipio especial Isla de la Juventud, el importe de la participación en los ingresos del Presupuesto Central, aplicando el por ciento aprobado a la recaudación real obtenida, hasta el límite del plan, calculado a partir de los ingresos por los impuestos sobre las utilidades de las empresas de subordinación nacional ubicadas en sus territorios sobre las ventas, así como los especiales no cedidos.
Artículo 38. De la cuenta del Presupuesto Central se financia el déficit de la cuenta del Presupuesto de la Seguridad Social por los gastos en que incurre el Estado para el pagode las prestaciones, pensiones y jubilaciones prescritas en la legislación vigente a tales efectos.
Artículo 39. Los municipios y provincias transfieren a las cuentas distribuidoras que correspondan el importe del superávit presupuestario, según lo que se establezca por el Ministerio de Finanzas y Precios.
Artículo 40. Los financiamientos planificados por concepto de transferencias corrientes y de capital a las empresas locales, la subvención a las unidades presupuestadas contratamiento especial que lo requieran y los gastos de inversiones y transferencias de capital de la actividad presupuestada, son transferidos por la Cuenta del Presupuesto Centrala las cuentas distribuidoras del Sistema de Tesorería que administran las provincias y municipios, de acuerdo con lo que se establezca por el Ministerio de Finanzas y Precios.
Artículo 41.1. El Ministerio de Finanzas y Precios, en el transcurso del ejercicio fiscal, puede retirar los recursos financieros que se consideren en exceso, previo análisis conlos órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado, los gobiernos provinciales, entidades nacionales y organizaciones superiores de Dirección Empresarialque corresponda y otras entidades vinculadas con el Presupuesto del Estado. 2. Los gobiernos locales, en el transcurso del ejercicio fiscal, pueden disponer el retiro de los recursos financieros que se consideren en exceso, previo análisis con lasentidades de su subordinación.
Artículo 42. Los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado, los gobiernos provinciales, las entidades nacionales, las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, así como las organizaciones y asociaciones vinculadas al Pre-supuesto del Estado, quedan obligados a presentar al Ministerio de Finanzas y Precios laprogramación de pagos para el año 2021, de acuerdo con las regulaciones establecidas.
Artículo 43. Las entregas de los financiamientos por las cuentas del Sistema de Teso-rería se realizan considerando los recursos de que dispongan las mencionadas cuentas,la programación de caja y la programación de pagos, según correspondan, así como los saldos disponibles y la variación de las cuentas reales.
Artículo 44. De ocurrir desbalances temporales de caja en la cuenta del Presupuesto Central, se cubrirán con financiamientos a corto plazo que sean reintegrables dentro del ejercicio fiscal, mediante créditos bancarios o letras del Tesoro.
Artículo 45.1. El Ministerio de Finanzas y Precios dispone el uso de anticipos de fondos desde el Presupuesto Central para cubrir desbalances temporales de caja en los pre-supuestos locales, con reintegro dentro del ejercicio fiscal, en virtud de los principiossiguientes: a) Cuando el desbalance es provocado por estacionalidad de ingresos y gastos, estos deben preverse en el proceso de elaboración de la programación de caja; y b) cuando el desbalance es provocado por desplazamiento de ingresos o por la ocurrencia de gastos no previstos en la programación del período, su otorgamiento se condicionaa la disponibilidad de recursos financieros existente en la Tesorería Central.
26 GACETA OFICIAL 11 de enero de 20212. Cuando los presupuestos municipales no puedan disponer del uso de anticipos de fondos desde el presupuesto provincial para cubrir desbalances temporales de caja, estospueden financiarse mediante la utilización de créditos bancarios, que se amortizan dentro del ejercicio fiscal, de conformidad con lo dispuesto por el Ministro de Finanzas y Precios. 3. El Ministerio de Finanzas y Precios crea las condiciones técnicas y organizativas para iniciar la implementación de la utilización de las letras del tesoro.
Artículo 46. La cuenta del Presupuesto Central asigna a las cuentas de los presupues-tos locales los recursos financieros necesarios para respaldar las decisiones del Estado, adoptadas durante el ejercicio fiscal, que incrementen los niveles de gastos aprobados, deconformidad con lo dispuesto por el Ministro de Finanzas y Precios.
Artículo 47. La operatoria del Sistema de Tesorería se rige por lo dispuesto por el Ministro de Finanzas y Precios.
CAPÍTULO VIDEUDA PÚBLICA
Artículo 48. La deuda pública contraída al cierre del año 2021 asciende, como máximo,a 132 mil 542 millones 200 mil pesos, que es la suma del déficit del Presupuesto del Estado del año 2021, de las amortizaciones de deudas con vencimiento en el año 2021 y el diferencial de la tasa de cambio de las deudas vencidas con el exterior como resultadodel ordenamiento monetario y financiero, que corresponde pagar ese año y de las garantías soberanas activadas que son recuperables.
Artículo 49. El financiamiento de la deuda pública se realiza mediante la emisión de Bonos Soberanos de la República de Cuba, los que son adquiridos por el sistema bancarionacional y conforme a lo establecido por el Ministro de Finanzas y Precios.
Artículo 50. Se faculta al Ministro de Finanzas y Precios a emitir Bonos Soberanos de la República de Cuba, con un plazo de amortización desde uno (1) hasta veinte (20) años y una tasa de interés promedio del dos y medio por ciento (2,5 %) por cada emisión.
Artículo 51. El Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba, de conjunto con el Ministro de Finanzas y Precios, garantiza las condiciones técnicas para la implementación del mercado de Deuda Pública.
Artículo 52. La emisión, colocación y amortización de estos bonos, así como su controly fiscalización, se realiza conforme a lo establecido por el Ministro de Finanzas y Precios.
CAPÍTULO VIISISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Artículo 53. Establecer la base contable del devengado para el registro de los ingresos y gastos del Presupuesto del Estado para el año 2021, en sus diferentes niveles, tomandoen consideración los momentos de su reconocimiento que se establecen en la presente Ley.
Artículo 54. En el Presupuesto del Estado los momentos de reconocimiento de los ingresos son los siguientes: a) Recaudación efectiva, para reconocer los ingresos a partir del informe de recaudaciónque emite la Oficina Nacional de Administración Tributaria; b) compensación de flujos financieros que involucran ingresos; c) las donaciones que reciban las unidades presupuestadas; yd) se imputan directamente al Presupuesto del Estado el valor de los servicios no mercantiles, según disposición vigente.
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Artículo 55. En el Presupuesto del Estado, los momentos de reconocimiento de los gastos son los siguientes: a) Insumido para los gastos reportados por las unidades presupuestadas; b) pagado para los gastos reportados por las unidades de registro del Sistema de Teso-rería, que abarca las operaciones de participación del Presupuesto del Estado en las actividades no presupuestadas, que incluye transferencias a la actividad empresarial,subsidios, subvenciones a unidades presupuestadas de tratamiento especial, a asociaciones y otras transferencias al sector cooperativo y campesino, entre otros; y los gas-tos de gobierno y de inversiones financieras; este momento se reconoce a partir de laemisión de los instrumentos de pago; c) a su vencimiento los intereses de la Deuda Pública; d) avance físico para los gastos de capital por inversiones;e) compra de activos fijos con independencia de su momento de pago; yf) se imputan directamente en el Presupuesto del Estado los gastos de los servicios no mercantiles según disposición vigente.
Artículo 56. En el Presupuesto del Estado, los recursos que se capten por la emisión de los instrumentos de deuda pública se constituyen en fuente de financiamiento, y laserogaciones del principal asociados a la Deuda Pública interna y externa, se consideranaplicaciones financieras; ambas partidas no forman parte del resultado financiero del Presupuesto del Estado.
Artículo 57. En el Presupuesto Central, los momentos de reconocimiento de los ingresos son los siguientes:a) Recaudación efectiva de los ingresos que se materializan por la entrada de los recursosen la cuenta distribuidora del Presupuesto Central del Sistema de Tesorería y las dona-ciones que reciban las unidades presupuestadas; y b) compensación de flujos financieros que involucran ingresos.
Artículo 58. En el Presupuesto Central, los momentos de reconocimiento de los gastos son los siguientes: a) Insumido para los gastos reportados por las unidades presupuestadas subordinadas a los organismos de la Administración Central del Estado; b) pagado para los gastos reportados por las unidades de registro del Sistema de Tesorería,que abarca las operaciones de participación del Presupuesto del Estado en las actividades no presupuestadas, que incluye transferencias a la actividad empresarial, subsidios,subvenciones a unidades presupuestadas de tratamiento especial, a asociaciones y otras transferencias al sector cooperativo y campesino, entre otros; y los gastos degobierno y de inversiones financieras; este momento se reconoce a partir de la emisiónde los instrumentos de pago; c) a su vencimiento, los intereses de la Deuda Pública; d) avance físico para los gastos de capital por inversiones; ye) compra de activos fijos, con independencia de su momento de pago.
Artículo 59. En el Presupuesto Central, los recursos que se capten por la emisión de los instrumentos de deuda pública se constituyen en fuente de financiamiento y las erogaciones del principal, asociados a la Deuda Pública interna y externa, se consideran aplicacio-nes financieras; ambas partidas no forman parte del resultado financiero del Presupuestodel Estado.
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Artículo 60. En el Presupuesto de la Seguridad Social, los momentos de reconocimiento de los ingresos y gastos son los siguientes:a) Recaudación efectiva para los ingresos, que se materializa en el informe de recauda-ción que emite la Oficina Nacional de Administración Tributaria; y b) prestaciones pagadas a los beneficiarios como momento de registro de los gastos.
Artículo 61. En los presupuestos locales los momentos de reconocimiento de los ingresos son los siguientes: a) Recaudación efectiva para el reconocimiento de los ingresos cedidos, participativosy las transferencias, que se materializa por la entrada de los recursos en las cuentasdistribuidoras correspondientes al Sistema de Tesorería; yb) las donaciones que reciban las unidades presupuestadas.
Artículo 62. La subvención para nivelar presupuestos no constituye ingreso de los presupuestos locales.
Artículo 63. Se reconocen como gastos de los presupuestos locales los registrados enlas unidades presupuestadas subordinadas, el financiamiento para gastos de la actividadno presupuestada y los de capital de las entidades subordinadas a estos órganos, así como los vinculados al manejo de la cuenta distribuidora de cada nivel.
Artículo 64. En los presupuestos locales, los momentos de reconocimiento de los gastos son los siguientes: a) Insumido para los gastos reportados por las unidades presupuestadas subordinadas a los órganos locales del Poder Popular; b) pagado para los gastos reportados por las unidades de registro del Sistema de Tesoreríaque abarca las operaciones de participación del Presupuesto Local en las actividades no presupuestadas, que incluye transferencias a la actividad empresarial, subsidios,subvenciones a unidades presupuestadas de tratamiento especial y otras transferenciasal sector cooperativo y campesino, entre otros y de inversiones financieras; este momento se reconoce a partir de la emisión de los instrumentos de pago; c) avance físico para los gastos de capital por inversiones; yd) compra de activos fijos, con independencia de su momento de pago.
Artículo 65. La base contable y los momentos descritos se aplican a la informaciónestadística que se procese para conformar la ejecución y liquidación del Presupuesto del Estado en el año 2021, en tanto se continúe implementando el Sistema de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 66. El Ministerio de Finanzas y Precios puede disponer ajustes en los momentos de registro, en correspondencia con los avances de las pruebas piloto de la implementación del Sistema de Contabilidad Gubernamental, así como autorizar a los organismosde la Administración Central del Estado que por sus particularidades requieran adecuaciones en el reconocimiento de los gastos.
CAPÍTULO VIIIDEL SISTEMA TRIBUTARIO
SECCIÓN PRIMERAGeneralidades
Artículo 67. Aplicar en el año 2021, conforme a lo establecido en la Ley 113 “Del Sis-tema Tributario”, de 23 de julio de 2012, los tributos que se detallan a continuación con las precisiones y adecuaciones que en la presente Ley se disponen:1. Impuesto sobre los ingresos personales. 2. Impuesto sobre utilidades. 3. Impuesto sobre las ventas.
29 GACETA OFICIAL11 de enero de 20214. Impuesto especial a productos y servicios. 5. Impuesto sobre los servicios. 6. Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales. 7. Impuesto sobre el transporte terrestre. 8. Impuesto sobre la propiedad o posesión de embarcaciones. 9. Impuesto sobre la transmisión de bienes y herencias. 10. Impuesto sobre documentos. 11. Impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo. 12. Impuesto por el uso o explotación de las playas.13. Impuesto por el vertimiento aprobado de residuales en cuencas hidrográficas.14. Impuesto por el uso y explotación de las bahías. 15. Impuesto por la utilización y explotación de los recursos forestales y la fauna silvestre. 16. Impuesto por el derecho de uso de las aguas terrestres. 17. Impuesto aduanero. 18. Contribución a la seguridad social. 19. Contribución especial a la seguridad social. 20. Contribución territorial para el desarrollo local. 21. Tasa por peaje. 22. Tasa por servicio de aeropuertos a pasajeros. 23. Tasa por la radicación de anuncios y propaganda comercial.
SECCIÓN SEGUNDADel Impuesto sobre los Ingresos Personales
Artículo 68.1. Aplicar el Impuesto sobre los ingresos personales, mediante la presentación de declaración jurada por los ingresos obtenidos en el año 2021, a los usufructuarios de tierras agrícolas estatales y a los propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos, incluidos los productores cañeros,en correspondencia con lo que a tales efectos dispone el Ministro de Finanzas y Precios. 2. Para el cálculo y pago de la liquidación adicional del Impuesto sobre los ingresospersonales, mediante la presentación de declaración jurada por los ingresos obtenidos en el año 2020, los usufructuarios de tierras agrícolas estatales y los propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos,aplican un tipo impositivo fijo del cinco por ciento (5 %) al resultado que se obtiene aldescontar de los ingresos obtenidos, los conceptos recogidos en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”. Aplicar similar tratamiento a los productores cañeros con relación a los ingresos personales obtenidos en el año 2021. 3. Las personas naturales mencionadas en el apartado anterior aportan además el cin-co por ciento (5 %) sobre la venta de productos agropecuarios que realicen a entidades acopiadoras, y aplican para ello el procedimiento de retención, las que tienen carácter de-finitivo a los efectos de la liquidación y pago del Impuesto sobre los ingresos personales.
Artículo 69. Aplicar en el transcurso del año 2021 el Impuesto sobre los ingresos personales a la gente de mar (marinos y otro personal afín), por los ingresos derivados del contrato de enrolamiento suscrito con compañías navieras o armadoras extranjeras, a través de una entidad cubana autorizada, en una escala progresiva con tipos impositivosentre el quince por ciento (15 %) y el treinta por ciento (30 %), de conformidad con lodispuesto por el Ministro de Finanzas y Precios.
30 GACETA OFICIAL 11 de enero de 2021
Artículo 70.1. Aplicar en el año 2021, el Impuesto sobre los ingresos personales a losatletas que se contratan en el exterior, de conformidad con los procedimientos establecidos, por los ingresos obtenidos de estos contratos, según lo dispuesto en el
Artículo 28 de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, y a lo que a tales efectos regule el Ministro de Finanzas y Precios. 2. Exonerar, durante el año 2021, del pago del Impuesto sobre los ingresos personalesa quienes reciban ingresos derivados del sistema de estimulación aprobado para atletas,entrenadores y personalidades del deporte cubano.
Artículo 71.1. El proceso de declaración jurada, liquidación y pago del Impuesto sobre los ingresos personales al que están obligados los sujetos dispuestos en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2020, se inicia el 28 de enero y concluye el 30 de abril de 2021; los contribuyentes que declaren y paguen en o an-tes del 1 de marzo pueden acogerse a la bonificación en el pago del Impuesto, consistente en el cinco por ciento (5 %) de la cuantía que resulte a pagar según declaración jurada,prevista en el
Artículo 39 de la referida Ley. 2. Para los productores agropecuarios individuales del sector cañero el proceso depresentación de la declaración jurada, liquidación y pago de este impuesto, por losingresos obtenidos por todas sus producciones, se inicia el 1 de julio y concluye el 31 de octubre de 2021; y se les concede una bonificación del cinco por ciento (5 %) de la cuantía que resulte a pagar según declaración jurada, a aquellos que declaren y paguenen o antes del 30 de agosto.
Artículo 72. Exonerar del pago anual del Impuesto sobre los ingresos personalesmediante declaración jurada a los trabajadores por cuenta propia que se mantuvieronsuspendidos por un período de seis (6) meses o más en el ejercicio de su actividad porel efecto de la COVID-19 como medida compensatoria a la pérdida de ingresos quetuvieron el año 2020.
SECCIÓN TERCERADel Impuesto sobre Utilidades
Artículo 73. Para el cálculo del Impuesto sobre utilidades se aplica con carácter general el tipo impositivo del treinta y cinco por ciento (35 %), salvo las excepciones previstas en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”; en la Ley 118 “Ley de la Inversión Extranjera” y en el Decreto 316 “Reglamento del Decreto-Ley de la Zona Especial de Desarrollo Mariel”.
Artículo 74. Exonerar de la liquidación anual del Impuesto sobre utilidades por lasoperaciones correspondientes al año 2021 a las unidades básicas de producción coopera-tiva del sector no cañero, siempre que más del cincuenta por ciento (50 %) de sus ingresosprovengan de la comercialización de sus producciones agropecuarias o de la prestación de servicios vinculados a estas producciones, con el objetivo de contribuir al mejoramientode sus condiciones financieras.
Artículo 75. Las cooperativas de producción agropecuaria y las unidades básicas de producción cooperativa aportan el cinco por ciento (5 %) sobre el total de los ingresos obtenidos por la venta de sus producciones agropecuarias anualmente, como aporte mínimo de este impuesto.
Artículo 76. Las cooperativas de producción agropecuaria, las de créditos y serviciosy las unidades básicas de producción cooperativa del sector no cañero que no están com-prendidas en la circunstancia prevista en el
Artículo 74 de esta Ley, liquidan y pagan este impuesto por los ingresos obtenidos en el año 2021, mediante declaración jurada quepresentan en el año 2022, de conformidad con lo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”.
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Artículo 77. Para las actividades de producción agropecuaria cuyos ciclos productivos no coinciden con el año natural, se aplica lo establecido en los artículos 373 y 374 de la Ley 113 “Del Sistema Tributario” y las normas complementarias dictadas por el Ministro de Finanzas y Precios.
SECCIÓN CUARTADe los Impuestos sobre las Ventas y los Servicios
Artículo 78. Gravar en el año 2021 con los Impuestos sobre las ventas y los servicios a las personas jurídicas, por la comercialización minorista de bienes y la prestación de servicios a la población, aplicando un tipo impositivo del diez por ciento (10 %), salvo lasexcepciones establecidas en la legislación vigente y en correspondencia con lo que a talesefectos disponga el Ministro de Finanzas y Precios.
Artículo 79. Las cooperativas no agropecuarias pagan en el año 2021 los Impuestos sobre las ventas y los servicios, con un tipo impositivo del diez por ciento (10 %), salvolas excepciones que disponga el Ministro de Finanzas y Precios, en correspondencia conla política aprobada para esta forma de gestión no estatal.
Artículo 80. Las personas naturales gravadas con los Impuestos sobre las ventas y los servicios, aplican durante el año 2021 un tipo impositivo del diez por ciento (10 %) para su pago.
Artículo 81. Aplicar un tipo impositivo del cinco por ciento (5 %), el Impuesto por laprestación de los servicios de telecomunicaciones que brinda la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, de conformidad con lo dispuesto por el Ministro de Finanzas y Precios.
Artículo 82. Eximir en la provincia de La Habana del pago del Impuesto sobre las ventas a todas las formas de comercialización minorista de productos agropecuarios.
Artículo 83. No están gravadas con el Impuesto sobre las ventas la comercializaciónde libros, periódicos, revistas y materiales educacionales y científicos, así como la venta de cualesquiera otros materiales relacionados con el desarrollo educacional y cultural dela población.
Artículo 84. No está gravada con el Impuesto sobre los servicios la transmisión deenergía eléctrica que prestan las empresas de la Unión Nacional Eléctrica.
Artículo 85.1. No están gravadas con los Impuestos sobre las ventas por la comercialización minorista y sobre los servicios:a) La canasta familiar normada, que incluye los productos de entrega específica a niños;b) dietas médicas por enfermedades crónicas de la infancia, retrovirosis, la fórmula basal, así como los productos no alimenticios de venta regulada de canastilla y el calzadoprofiláctico;c) medicamentos controlados y complementarios asociados a tratamientos permanentes; d) Programa Nacional de Medicina Natural y Tradicional y a las producciones de dispensarios de las empresas de farmacias y ópticas, la masa vegetal y otros insumos vinculados a este programa; e) productos de óptica y artículos médicos, prótesis auditivas; f) servicio estatal de transportación urbana de pasajeros, por la vía marítima, ferrocarril y aérea nacional; yg) otras que se determinen de conformidad con lo dispuesto en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”. 2. En el sector de la inversión extranjera y para los usuarios y concesionarios estable-cidos en la Zona Especial de Desarrollo Mariel se aplica este tributo con los beneficios fiscales establecidos en la Ley 118 “Ley de la Inversión Extranjera” y en el Decreto 316“Reglamento del Decreto-Ley de la Zona Especial de Desarrollo Mariel”.
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Artículo 86. Facultar al Ministro de Finanzas y Precios para disponer las adecuacionesque se requieran para la gestión y control de estos tributos.
SECCIÓN QUINTAImpuesto Especial a Productos y Servicios
Artículo 87.1. Aplicar el Impuesto especial a productos y servicios, a la comercialización minorista de vehículos de motor por las entidades comercializadoras autorizadas. 2. Se faculta al Ministro de Finanzas y Precios para aplicar este Impuesto especial enotros productos o servicios en los que en el transcurso del año se justifique.
SECCIÓN SEXTADel Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales
Artículo 88. Aplicar el Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales durante el año 2021 en todas las provincias y municipios del país, a partir del último balancede la tierra certificado por el Ministerio de la Agricultura, de conformidad con lo estable-cido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario” y lo que a tales efectos se disponga por el Ministro de Finanzas y Precios.
SECCIÓN SÉPTIMADel Impuesto sobre la Transmisión de Bienes y Herencias
Artículo 89.1. Aplicar el Impuesto sobre la transmisión de bienes y herencias durante el año 2021, de conformidad con lo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario” ydemás disposiciones que se establezcan a tales efectos. 2. Bonificar el pago de este Impuesto, consistente en aplicar un tipo impositivo del dos por ciento (2 %), a los adquirentes de vehículos de motor mediante actos de donación entre cónyuges y familiares hasta el quinto grado de consanguinidad.
SECCIÓN OCTAVADel Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo
Artículo 90. Establecer para el Impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo el cinco por ciento (5 %) como tipo impositivo para el año 2021, salvo las excepciones pre-vistas en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, modificada por el Decreto-Ley 354, de 23 de febrero de 2018, en la Ley 118 “Ley de la Inversión Extranjera” y en el Decreto 316 “Reglamento del Decreto-Ley de la Zona Especial de Desarrollo Mariel”.
Artículo 91. Eximir del pago de este Impuesto a las cooperativas, unidades básicas de producción cooperativa, empresas estatales, usufructuarios de tierra y otros productores individuales autorizados, por el personal contratado directamente a la producción agropecuaria.
SECCIÓN NOVENADe la Tributación por el Uso o Explotación de Recursos Naturales y para la Protección del Medio Ambiente
Artículo 92.1. Aplicar en el año 2021, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, el Impuesto por el uso o explotación de las playas, en las zonasde playa definidas en los apartados 7 y 8 del
Artículo 240 de la referida Ley:a) Cayo Coco, en la provincia de Ciego de Ávila, el área al norte del vial de acceso, acotada por Playa Las Coloradas en su extremo este y por Playa los Perros en su extremo oeste; y b) Cayo Guillermo, en la provincia de Ciego de Ávila, el área al norte del vial de acceso, acotada por Playa El Paso en su extremo este y por Playa Pilar en su extremo oeste. 2. Para el cálculo de este Impuesto se aplica un tipo impositivo de medio punto porcentual (0,5 %) sobre el total de ingresos obtenidos por las personas jurídicas y naturales gravadas con el mismo.
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Artículo 93.1. Aplicar en el año 2021 el Impuesto por el vertimiento aprobado de re-siduales en cuencas hidrográficas, de conformidad con lo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, a las entidades titulares de autorizaciones emitidas por las instancias facultadas del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y del Instituto Na-cional de Recursos Hidráulicos, para realizar vertimientos en las cuencas hidrográficas Tadeo, Martín Pérez, Luyanó, la Bahía de La Habana, así como las cuencas hidrográficas que tributan a las bahías de Matanzas y de Cienfuegos.2. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos certifican los volúmenes de vertimiento y el grado de agresividadde los residuales vertidos, a los efectos de la determinación de la base imponible de este impuesto, así como las entidades sujetas al pago de este tributo por estar autorizadas averter residuales en los límites que se les aprueba, emitiendo copias de las certificaciones a la Oficina Nacional de Administración Tributaria.
Artículo 94. Para el cálculo del impuesto referido en el artículo anterior se aplican los tipos impositivos siguientes por metros cúbicos (m 3 ) diarios de vertimientos: UM: PESOSTipo de Residual Vertimiento Directo Clasificador del Cuerpo ReceptorCLASE A CLASE B CLASE C Doméstico 0.80 0.50 0.30 Agroindustrial 1.20 0.80 0.50 Industrial 2.00 1.20 0.80 Tipo de Residual Vertimiento Directo Clasificador del Cuerpo ReceptorCLASE A CLASE B CLASE C Doméstico 0.60 0.40 0.20 Agroindustrial 0.80 0.60 0.30 Industrial 1.40 1.00 0.70
Artículo 95. Establecer en el año 2021 que el cobro del Impuesto por el uso y explotación de bahías, de conformidad con lo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributa-rio”, se aplique para las bahías de La Habana, Matanzas y Cienfuegos.
Artículo 96. Aplicar el Impuesto por la utilización y explotación de los recursos forestales y la fauna silvestre, de conformidad con lo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”.
Artículo 97.1. Disponer el cobro del Impuesto por el derecho del uso de las aguas terrestres, de conformidad con lo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, con un tipo impositivo de 0,0004 pesos por metro cúbico (m 3) consumido y según lo dispuesto por el Ministro de Finanzas y Precios. 2. Se exime del pago de este Impuesto a las empresas de aprovechamiento hidráulico atendidas por el Presidente del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos.
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SECCIÓN DÉCIMADe la Contribución Territorial para el Desarrollo Local
Artículo 98.1. La Contribución Territorial para el Desarrollo Local se aplica en todos los municipios del país, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 113 “Del Sistema Tributario” y por el Ministerio de Finanzas y Precios. 2. Están sujetos durante el año 2021 al pago de esta contribución las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, las unidades básicas de producción cooperativa, así como los establecimientos de sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y los de empresas nacionales y provinciales, aun cuando ejecuten procesos inversionistas. 3. Están sujetos al pago de este tributo durante el año 2021 además, las empresas mixtas, los inversionistas nacionales y extranjeros partes en contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero, con las exenciones yadecuaciones que se disponen en la Ley 118 “Ley de la Inversión Extranjera”.
Artículo 99.1. Para el cálculo de la Contribución Territorial para el Desarrollo Local durante el año 2021, se aplica un tipo impositivo del uno por ciento (1 %) sobre los ingresos brutos por las ventas de bienes o prestación de servicios, atribuibles a cada establecimiento o a la propia empresa, sociedad o cooperativa, cuando genere por sí mismaestos ingresos y se aporta al Presupuesto municipal correspondiente al domicilio fiscal del establecimiento o entidad que genere el ingreso gravado. 2. Las empresas que como actividad fundamental se dediquen a prestar el servicio deimportación aplican para el cálculo de esta contribución un tipo impositivo del cero comatres por ciento (0,3 %), según las condiciones que establezca el Ministro de Finanzas y Precios.
DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: De ocurrir inejecuciones del déficit del Presupuesto del Estado y de las aplicaciones financieras, correspondientes al año 2020, los recursos no ejecutados son fuentes de financiamiento del Presupuesto del Estado del año 2021.SEGUNDA: De conformidad con la implementación gradual de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, no serán de aplicación en el año 2021 los siguientes tributos: 1. Impuesto sobre la propiedad y posesión de tierras agrícolas. 2. Impuesto sobre la propiedad de las viviendas y solares yermos para las personas naturales cubanas y extranjeras con residencia permanente en el territorio nacional.
TERCERA: Se faculta a los consejos provinciales y a los consejos de la Administra-ción municipales, según corresponda, para conceder bonificaciones totales o parciales, enel pago de los impuestos sobre las ventas y los servicios a las formas de gestión no estatal con el objetivo de lograr adecuadas concertaciones de precios de los bienes y servicios deimpacto en la población, de conformidad con lo que a tales efectos disponga el Ministrode Finanzas y Precios.
CUARTA: El Ministro de Finanzas y Precios informa al Consejo de Ministros sobre los resultados de la ejecución del Presupuesto del Estado al cierre del primer semestre del año o cuando se le interese.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, de las entidades nacionales y de los órganos locales del Poder Popular, aprueban la ejecuciónde las verificaciones presupuestarias programadas a las entidades que les están subordinadas o adscritas.
35 GACETA OFICIAL11 de enero de 2021
SEGUNDA: El Jefe de la Oficina Nacional de Administración Tributaria organiza yejecuta las gestiones y acciones de control dirigidas a establecer la disciplina en el pago de los tributos y otros ingresos no tributarios, tanto de personas naturales como jurídicas.
TERCERA: Se faculta al Ministro de Finanzas y Precios para establecer en el transcur-so del año 2021, la actualización de la nomenclatura de actividades sobre las que se aplica el régimen simplificado y general de tributación, sus términos y requisitos.CUARTA: Se faculta al Ministro de Finanzas y Precios para dictar las disposicionescomplementarias que se requieran en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.QUINTA: Se establece el glosario de términos en el Anexo Único a la presente Ley, para su mejor comprensión, y forma parte de su contenido.
SEXTA: Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan a lo dispuesto en esta Ley.
SÉPTIMA: La presente Ley rige a partir del 1.º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2021.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, en La Habana, a los 17 días del mes de diciembre de 2020.Juan Esteban Lazo Hernández Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular Miguel Díaz-Canel Bermúdez Presidente de la República ANEXO ÚNICOGLOSARIO DE TÉRMINOSA los fines de la presente Ley y demás disposiciones presupuestarias se entiende por:1. Aplicación o usos de fondos: se obtiene por las variaciones de los saldos de las cuentas contables, motivadas por el incremento de activos; así como, la disminución de pasivos y patrimonio neto; muestra el destino de los recursos del Presupuesto del Estado.2. Bono Soberano: instrumento de deuda que permite al Estado acceder a financiamien-to, proporcionando un determinado rendimiento al beneficiario.3. Capacidad Fiscal de los órganos provinciales y municipales del Poder Popular: capa-cidad que tienen los órganos provinciales y municipales del Poder Popular para cubrir los gastos de sus respectivos presupuestos con los ingresos que conforman ese nivelpresupuestario.4. Crédito Público: capacidad que tiene el Estado de endeudarse con el propósito de captar medios de financiamiento, para llevar a cabo determinadas operaciones.5. Crédito Presupuestario: importe máximo a distribuir y a gastar por las entidades vin-culadas al presupuesto, los que se conceden en los plazos que se determine.6. Desagregación del Presupuesto: acción mediante la cual todos los titulares del Presupuesto, distribuyen el presupuesto aprobado, considerando las secciones y párrafosde ingresos, así como los conceptos de gastos y costos que correspondan, de acuerdo con la actividad que realizan. 7. Deuda Pública: conjunto de obligaciones que asume el Estado como consecuencia del uso del Crédito Público; la constituyen los deberes y compromisos que se deriven delos préstamos internos o externos y otras obligaciones del Estado.
36 GACETA OFICIAL 11 de enero de 20218. Estado de Ahorro, Inversión y Financiamiento: estado financiero que resume los flujos, cuya estructura facilita el análisis del impacto económico de la gestión guberna-mental y el resultado desde las perspectivas económicas, de capital y financiera. 9. Flujo de Caja: es la estimación de las entradas reales de recursos financieros a lascuentas del Sistema de Tesorería del Presupuesto del Estado, durante el ejercicio presupuestario, así como las erogaciones para el pago de las obligaciones contraídas,que se hacen efectivas en dicho período.Constituye un instrumento de análisis y control, con el objetivo de lograr la adminis-tración eficiente de los recursos financieros que se captan en las cuentas del Sistema de Tesorería y los pagos que conforman el flujo de estos recursos hacia el sector público y productivo. 10. Fuente u origen de fondos: se obtiene por las variaciones de los saldos de las cuentas contables, motivadas por la disminución de los activos, así como incremento de pasivos y del patrimonio neto. Muestra de donde provienen los recursos del Presupuesto del Estado en un período determinado.11. Garantía: documento legal que emite el Ministro de Finanzas y Precios, previamenteautorizado por el Consejo de Ministros, para garantizar a nombre y en representacióndel Gobierno cubano, un financiamiento concedido a un sujeto distinto de él. 12. Gasto de Destino Específico: importe asignado para un objetivo determinado que nopuede ser empleado con propósitos diferentes a los previstos. 13.Ingresos Cedidos: los provenientes de ingresos tributarios, o sea, de impuestos, tasasy contribuciones, así como de ingresos no tributarios que, aunque son normados por elnivel central, el monto de su recaudación se le atribuye íntegramente a los presupuestos de las provincias y municipios.14. Ingreso Participativo: ingreso proveniente de una parte de los ingresos tributarios que corresponden al Presupuesto Central y de los que se atribuye determinado porcentajede su recaudación, aprobado anualmente, a los presupuestos locales.15. Ingresos Tributarios: ingresos que se recaudan como resultado de las prestaciones pe-cuniarias que el Estado exige mediante ley, a través de la aplicación de impuestos, tasas y contribuciones, con el objetivo de obtener recursos financieros para la satisfacción de los gastos públicos y otros fines de interés general. 16. Ingresos no Tributarios: otros recursos financieros que se recaudan, que el Estadotiene derecho a percibir. 17. Límite de Gastos: importe máximo autorizado a ejecutar por un determinado concepto de gasto.18. Modificación Presupuestaria: movimiento de recursos presupuestarios que modifican los límites notificados en el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal en curso, tan-to incrementando como disminuyendo el mismo, o que sin afectar los límites aproba-dos implique una variación con relación a lo notificado (redistribución del presupuestoaprobado).19. Notificación del Presupuesto: documento oficial mediante el cual se comunica a los titulares del Presupuesto el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal.20. Presupuesto del Estado: constituye un balance de ingresos y gastos a nivel de país,para el que se tienen en cuenta las condiciones de la economía, las capacidades de ingresos y la racionalidad de los gastos.Es un instrumento del Estado en el cual, con los ingresos que se prevén recaudar y otras fuentes de financiamiento, se respaldan los gastos que permiten el sostenimiento de los servicios públicos y el desarrollo económico del país, a partir de financiar produccio-
37 GACETA OFICIAL11 de enero de 2021 nes y servicios, así como las inversiones del sector presupuestado, de infraestructura e importancia estratégica.Su planificación, ejecución y liquidación se realizan conforme a las regulaciones establecidas en la Ley Anual del Presupuesto; el Decreto-Ley 192 “De la Administración Financiera del Estado” y demás normas complementarias.Es el instrumento de que dispone el Gobierno para la redistribución de los recursos m onetarios en beneficio de la sociedad. 21. Programación de Caja: es la estimación de las entradas planificadas de recursos financieros a las cuentas del Sistema de Tesorería del Presupuesto del Estado, así como delas erogaciones planificadas para el pago de las obligaciones contraídas en el ejercicio fiscal. 22. Programación de Ingresos y Gastos: acción de programar para cada mes aquellos con-ceptos que constituyen ingresos y gastos del presupuesto aprobado que consideren los titulares, atendiendo a la forma en que han proyectado ejecutarlos. 23. Programación de Pagos: comprende el desglose mensual de los pagos que realizan lostitulares del Presupuesto para sufragar sus gastos y otras salidas contempladas en elpresupuesto; se actualiza ante modificaciones presupuestarias que demandan recursosadicionales. 24. Reasignación: redistribución de las cifras aprobadas y consignadas en el presupuesto para los diferentes destinos, dentro del marco de los límites de gastos establecidos.25. Reserva del Presupuesto del Estado: corresponde a un nivel de gastos planificados, adisposición del Ministerio de Finanzas y Precios, de los Consejos de Administración de las Asambleas Provinciales del Poder Popular y del municipio especial de Isla de la Juventud, destinados a sufragar gastos que no hayan podido preverse al aprobarse el Presupuesto del Estado; se divide en gastos corrientes y de capital; el monto se fija enla Ley del Presupuesto del Estado. 26. Reserva para subsidios a personas naturales por acciones constructivas en sus vivien-das: reserva que se planifica en el Presupuesto Central destinada a subsidiar a personasnaturales para emprender acciones constructivas en sus viviendas, de conformidad conlo dispuesto en esta Ley y otras normas que regulan esta política del Estado y el Gobierno.27. Titular del Presupuesto Notificado por el Ministro de Finanzas y Precios: son los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular, las organizaciones superiores de dirección empresarial, las entidades nacionales, las organizaciones y asociacionesy aquellas entidades que se relacionan de forma directa con el Presupuesto del Estado.28. Transferencias Corrientes: transferencia directa de recursos monetarios destinada afinanciar diversos conceptos de gastos de entidades del sector empresarial, unidadespresupuestadas de Tratamiento Especial y formas de gestión no estatal.29. Transferencias Directas a los presupuestos locales: subvenciones que se otorgan, concargo al Presupuesto Central, a los presupuestos provinciales o con cargo al Presupues-to de la Provincia a los presupuestos municipales, que comprenden las transferencias generales, subvención para nivelación y las transferencias de destino específico.