Ley 139
La Ley No. 139 regula la organización y funcionamiento del Consejo de la Administración Municipal. Es emitida por la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba con el objetivo de adecuar la organización y funcionamiento del Consejo de la Administración Municipal a lo dispuesto en la Constitución de la República de Cuba.
- El Consejo de la Administración Municipal es designado por la Asamblea Municipal del Poder Popular y se subordina a ella.
- El Consejo de la Administración Municipal está integrado por el Intendente Municipal, los Viceintendentes, el Secretario y otros miembros no profesionales, hasta un máximo de 21 miembros.
- El Intendente Municipal preside el Consejo de la Administración Municipal y es designado por la Asamblea Municipal del Poder Popular.
- El Consejo de la Administración Municipal tiene atribuciones ejecutivo-administrativas y dirige la Administración Municipal.
- El Consejo de la Administración Municipal rinde cuenta a la Asamblea Municipal del Poder Popular de su gestión al menos una vez al año.
Texto íntegro
GOC-2021-163-O14 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en la sesión celebrada el día 17 de diciembre del año 2020, correspondiente al Sexto Período Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura, ha aprobado lo siguiente:
596 GACETA OFICIAL 5 de febrero de 2021
POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba, en su Disposición Transitoria Novena dispone que la Asamblea Nacional del Poder Popular apruebe, en el plazo de dos años de su vigencia, el reglamento de las asambleas municipales del Poder Popular y de sus consejos de la Administración.
POR CUANTO: En el proceso de actualización del modelo económico y social cubano, de fortalecimiento de la institucionalidad del país y de perfeccionamiento de los órganos del Poder Popular, se otorga significativa importancia al Municipio como unidad políticoadministrativa primaria y fundamental de la organización nacional, con el propósito de lograr la satisfacción de las necesidades locales.
POR CUANTO: Se hace necesario adecuar la organización y funcionamiento del Consejo de la Administración Municipal a lo dispuesto en la Constitución de la República de Cuba proclamada el 10 de abril de 2019.
POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de la facultad que le confiere el
Artículo 108, inciso c) de la Constitución de la República de Cuba, ha aprobado la siguiente:LEY 139 DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Ley regula la organización y funcionamiento del Consejo de la Administración Municipal.
Artículo 2. La organización y funcionamiento del Consejo de la Administración Municipal se rige por lo establecido en la Constitución, esta Ley, otras leyes y disposiciones normativas dictadas al efecto por los órganos competentes.
Artículo 3. El territorio nacional, para los fines político-administrativos se divide en provincias y municipios; su número, límites y denominación se establecen en la Ley.
Artículo 4. El Municipio es la sociedad local, organizada por la Ley, que constituye la unidad político-administrativa primaria y fundamental de la organización nacional; goza de autonomía y personalidad jurídica propias a todos los efectos legales, con una extensión territorial determinada por necesarias relaciones de vecindad, económicas y sociales de su población e intereses de la nación, con el propósito de lograr la satisfacción de las necesidades locales. Cuenta con ingresos propios y las asignaciones que recibe del Gobierno de la República, en función del desarrollo económico y social de su territorio y otros fines del Estado, bajo la dirección de la Asamblea Municipal del Poder Popular.
Artículo 5. El Consejo de la Administración Municipal y la Administración que dirige, sus directivos, funcionarios y empleados, están obligados a respetar, atender y dar respuesta al pueblo, mantener estrechos vínculos con este y someterse a su control, en las formas establecidas en la Constitución y las leyes.
Artículo 6. El Consejo de la Administración Municipal desarrolla su actividad sobre la base de los principios de la democracia socialista que se expresan en las reglas establecidas en el
Artículo 101 de la Constitución de la República.
Artículo 7.1. La autonomía del Municipio comprende la elección o designación de sus autoridades, la facultad para decidir sobre la utilización de sus recursos y el ejercicio de las competencias que le corresponden, así como dictar acuerdos y disposiciones normativas necesarias para el ejercicio de sus facultades, según lo dispuesto en la Constitución y las leyes.
597 GACETA OFICIAL5 de febrero de 20212. La autonomía se ejerce de conformidad con los principios de solidaridad, coordinación y colaboración con el resto de los territorios del país y sin detrimento de los intereses superiores de la nación.
CAPÍTULO IIDEL CONSEJO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
SECCIÓN PRIMERADefinición e integración del Consejo de la Administración Municipal
Artículo 8. El Consejo de la Administración Municipal es designado por la Asamblea Municipal del Poder Popular a la que se le subordina y rinde cuenta.
Artículo 9. El Consejo de la Administración Municipal es presidido por el Intendente Municipal, tiene carácter colegiado, desempeña funciones ejecutivo-administrativas y dirige la Administración Municipal.
Artículo 10.1. El Consejo de la Administración Municipal se integra por el Intendente Municipal, los Viceintendentes, el Secretario y otros miembros no profesionales que, a propuesta del Intendente Municipal, son designados por la Asamblea Municipal del Poder Popular. 2. El número total de los integrantes del Consejo de la Administración Municipal es de hasta veintiún (21) miembros. 3. Excepcionalmente, atendiendo a las necesidades y características del territorio, el total de los integrantes del Consejo de la Administración Municipal puede extenderse en un número que no exceda de veinticinco (25), para lo cual se requiere la aprobación de la Asamblea Municipal del Poder Popular. 4. En la conformación del Consejo de la Administración Municipal se requiere una composición impar.
Artículo 11. Los miembros no profesionales del Consejo de la Administración Municipal comparten las atribuciones que se derivan de tal condición con el desempeño de sus respectivos cargos y responsabilidades de dirección.
Artículo 12. Los miembros del Consejo de la Administración Municipal son responsables individualmente de sus actos ante la Asamblea Municipal del Poder Popular y el Consejo de la Administración Municipal.
Artículo 13. El Consejo de la Administración Municipal se mantiene en funciones hasta tanto sea designado el nuevo Consejo de la Administración por la Asamblea Municipal del Poder Popular.
SECCIÓN SEGUNDADe las atribuciones del Consejo de la Administración Municipal
Artículo 14. Corresponde al Consejo de la Administración Municipal: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes y demás disposiciones normativas, así como los acuerdos y ordenanzas de la Asamblea Municipal del Poder Popular correspondiente; b) dirigir la Administración Municipal y la ejecución de las actividades económicas, de servicios, culturales, deportivas, recreativas, científicas, sociales, de la defensa, la defensa civil, de protección, la seguridad y el orden interior que le corresponda; c) elaborar y proponer a la Asamblea Municipal del Poder Popular y por medio de esta a quien corresponda, los proyectos del Plan de la Economía y del Presupuesto y una vez aprobados, dirigir la ejecución, controlar su cumplimiento y presentar su liquidación; d) proponer los objetivos generales y metas para la elaboración de los planes a corto, mediano y largo plazos, en función del desarrollo económico y social del Municipio; una vez aprobados por la Asamblea Municipal del Poder Popular, organizar, dirigir y controlar su ejecución;
598 GACETA OFICIAL 5 de febrero de 2021 e) coordinar y adoptar las decisiones que correspondan en lo relativo a la prevención y atención social; f) atender y controlar, en lo que le corresponda, lo relativo al enfrentamiento al delito, a las indisciplinas, ilegalidades y manifestaciones de corrupción y evaluar periódicamente la efectividad de las medidas adoptadas; g) presentar a la Asamblea Municipal del Poder Popular el Plan de Ordenamiento Territorial y Urbano; una vez aprobado, exigir y controlar su cumplimiento; h) proponer a la Asamblea Municipal del Poder Popular y por medio de esta a quiencorresponda:h.1.) la organización de Distritos Administrativos, acorde con lo que se establezca; h.2.) aprobar la creación, modificación, extinción o categorización, conforme a lo establecido, de entidades municipales para la satisfacción de las necesidades y el desarrollo de la localidad; h.3.) el establecimiento de relaciones de solidaridad y colaboración con otros municipios; para la realización de fines comunes; h.4.) solicitar la revocación, modificación o suspensión de las decisiones adoptadas por entidades o autoridades subordinadas al Consejo de Ministros o al Gobernador, o las adoptadas por el Consejo Provincial, el Gobernador y los consejos de la Administración de otras localidades, que contravengan normas legales, afecten los intereses de su comunidad o extralimiten las facultades de quien las adoptó; i) coordinar, controlar y fiscalizar la ejecución en su demarcación de las políticas, programas y planes aprobados por los órganos estatales e implementar y evaluar el cumplimiento de las políticas nacionales en lo que le competa; j) elaborar, proponer y una vez aprobadas, ejecutar y controlar políticas públicas en el Municipio; k) dictar acuerdos y otras disposiciones normativas dentro de los límites de sus atribuciones; l) emitir el Reglamento Interno del Consejo de la Administración Municipal, conforme a lo establecido en la Constitución y la presente Ley; y m) rendir cuenta a la Asamblea Municipal del Poder Popular de su gestión al menos una vez al año y de aspectos específicos en las ocasiones que a la misma le interese, por medio de su Intendente Municipal.
Artículo 15. Corresponde además al Consejo de la Administración Municipal: a) Designar y sustituir a los directivos y funcionarios de las estructuras de dirección administrativa y las entidades municipales, en atención a la relación de cargos que le corresponde, según los procedimientos establecidos en la legislación vigente sobre la materia; b) aprobar, a propuesta del Intendente Municipal, la relación de cargos correspondientes a los máximos directivos de las estructuras de dirección administrativa y entidades que se le subordinan; c) aprobar, a propuesta del Intendente Municipal, la plantilla de la administración que dirige, conforme a lo establecido; d) suspender, a propuesta del Intendente Municipal, en el ejercicio de su cargo a los Viceintendentes, el Secretario y en su condición a los demás miembros del Consejo de la Administración Municipal, e informar a la Asamblea Municipal del Poder Popular por medio de su Presidente;
599 GACETA OFICIAL5 de febrero de 2021 e) dirigir el diseño, actualización y regulación del Sistema de Control Interno, en el ámbito de su competencia; f) proponer a la Asamblea Municipal del Poder Popular el perfeccionamiento organizativo de la Administración Municipal, según lo que se establezca; g) encargar a los Viceintendentes del Consejo de la Administración Municipal la atención de objetivos, tareas y programas; h) exigir a las entidades radicadas en su territorio la atención, solución o respuesta oportuna, pertinente y fundamentada a los planteamientos, quejas y peticiones que les dirijan los ciudadanos, así como a los planteamientos que los electores formulan a sus delegados y evaluar trimestralmente los resultados de esta actividad; i) proponer al Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular los planteamientos que los electores formulen a sus delegados cuya solución no se logra en su territorio, para que se pronuncie al respecto; j) interesar de la Asamblea Municipal del Poder Popular la modificación o revocación de los acuerdos o disposiciones que el mismo haya adoptado que contravengan la Constitución, las leyes y disposiciones de los organismos superiores o afecten los intereses de su localidad; k) revocar o modificar decisiones de las estructuras de dirección administrativa y entidades municipales, cuando existan causas que lo justifiquen, e informar por medio del Intendente Municipal a la Asamblea Municipal del Poder Popular; l) evaluar, aprobar y modificar precios, tarifas y cuotas tributarias, en lo que le corresponda; m) aprobar, en el ámbito de sus atribuciones, los balances de productos alimenticios para la distribución en su demarcación; n) dirigir la Política de Cuadros, conforma a lo establecido; ñ) elaborar, aprobar y mantener actualizado el Plan de Reducción de Riesgo de Desastre del Municipio; controlar periódicamente su cumplimiento; o) conocer, evaluar y emitir recomendaciones sobre los informes que le solicite a las entidades radicadas en la demarcación; p) promover un efectivo y eficaz desempeño e interacción de los actores económicos de su demarcación, sobre la base de la cooperación, coordinación y complementariedad de los sistemas productivos; q) contribuir, dentro del marco de la colaboración, al desarrollo de las actividades de producción y de servicios de las entidades radicadas en su territorio que no le estén subordinadas; r) aprobar el Sistema de Preparación y Superación de los Cuadros, sus reservas, de los funcionarios y empleados de la Administración Municipal; s) dirigir y controlar lo relacionado con la Comunicación Institucional y el desarrollo del Gobierno Electrónico; t) promover los avances de la ciencia, la tecnología y la innovación, y su generalización; u) potenciar en su gestión el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; v) dirigir el Sistema de Inspección y Supervisión en el ámbito de sus atribuciones; w) crear grupos temporales de trabajo para impulsar el cumplimiento de actividades o tareas que así lo requieran; y x) las demás que les asignen las disposiciones normativas de los órganos superiores del Estado, el gobierno provincial y la Asamblea Municipal del Poder Popular.
600 GACETA OFICIAL 5 de febrero de 2021
SECCIÓN TERCERADe las atribuciones del Consejo de la Administración Municipal para el desarrollo local
Artículo 16. Corresponde al Consejo de la Administración Municipal para el desarrollo local: a) Elaborar y proponer a la Asamblea Municipal del Poder Popular la Estrategia de Desarrollo Municipal; una vez aprobada, implementarla, evaluarla y actualizarla de forma articulada con los intereses provinciales y nacionales; b) crear una estructura para coadyuvar a la coordinación y control de la implementación de la Estrategia de Desarrollo Municipal, así como para asesorar técnica y metodológicamente a los demás órganos locales del Poder Popular en esta materia; c) proponer a la Asamblea Municipal del Poder Popular, de ser necesario, la creación de formas económico-jurídicas organizativas municipales para el desarrollo local; d) convocar, previa aprobación de la Asamblea Municipal del Poder Popular, el inicio de procesos públicos de licitación o similares, concursos, otorgamiento de reconocimientos, proyectos o iniciativas relacionadas con el desarrollo municipal, informar de sus resultados a la Asamblea Municipal del Poder Popular y a la población; e) aprobar y evaluar los proyectos de desarrollo local del territorio de conformidad con la Estrategia de Desarrollo Municipal y los recursos financieros disponibles, de conformidad con las disposiciones normativas establecidas; f) movilizar las potencialidades locales y jerarquizar el desarrollo local como proceso esencialmente endógeno participativo e innovador que integra los actores estatales y no estatales, para contribuir al desarrollo local y la protección del medio ambiente; y g) proponer a la Asamblea Municipal del Poder Popular la aprobación de presupuestos participativos para el desarrollo local, a partir de fondos provenientes de la contribución territorial para el desarrollo local y de otros, de conformidad con lo establecido.
SECCIÓN CUARTADe las reuniones del Consejo de la Administración Municipal
Artículo 17.1. El Consejo de la Administración Municipal se reúne como mínimo dos (2) veces al mes, de conformidad con el plan de actividades del Municipio y el plan de temas que el mismo órgano apruebe. 2. Cuando la urgencia de un asunto requiera de la realización de reuniones no planificadas, estas se consideran reuniones extraordinarias y pueden realizarse cuantas seestimen necesarias.3. Las reuniones extraordinarias se convocan por el Intendente Municipal o a solicitud de más de la mitad de los miembros del Consejo de la Administración Municipal.
Artículo 18.1. Las reuniones del Consejo de la Administración Municipal son presididas por el Intendente Municipal. 2. Cuando el Intendente Municipal no pueda asistir a una de las reuniones convocadas, esta se preside por el Viceintendente, previamente designado para sustituirlo por la Asamblea Municipal del Poder Popular.
Artículo 19. El Consejo de la Administración Municipal garantiza, por distintas vías y medios, hacer públicos los debates y acuerdos de alcance general e interés de la comunidad que se deriven de sus reuniones.
Artículo 20. Para la celebración de las reuniones del Consejo de la Administración Municipal se requiere la presencia de más de la mitad de sus miembros.
Artículo 21.1. El Consejo de la Administración Municipal puede convocar e invitar a sus reuniones, por medio del Intendente Municipal, a directivos, funcionarios y otras personas, cuando los temas objeto de análisis lo requieran.
601 GACETA OFICIAL5 de febrero de 20212. Los convocados e invitados a las reuniones del Consejo de la Administración Municipal participan con voz y sin derecho a voto. 3. A propuesta de un miembro del Consejo de la Administración Municipal o del Intendente Municipal, pueden asistir a sus reuniones presidentes de consejos populares, presidentes de comisiones y delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular, previa coordinación con el Presidente de esta.
Artículo 22.1. De cada reunión del Consejo de la Administración Municipal se levanta acta, de la cual es responsable el Secretario de este órgano o en su ausencia, de quien actúe en esa condición. En el acta se reflejan los aspectos siguientes: a) Número consecutivo que le corresponde, dentro del año natural en curso, atendiendo al carácter de la reunión; b) precisión del carácter ordinario o extraordinario; c) lugar, fecha, hora de comienzo y terminación de la reunión; d) cantidad de integrantes del órgano presentes; e) la relación de miembros del Consejo de la Administración Municipal ausentes y una breve consignación del motivo de la ausencia; f) los invitados que asisten y los funcionarios o personas convocadas; g) el orden del día; h) breve exposición de las intervenciones en la que se recoge la esencia de los planteamientos realizados; i) los acuerdos adoptados; y j) otras cuestiones que el Consejo de la Administración Municipal acuerde que queden asentadas en el acta. 2. Los informes que se presenten en la reunión del Consejo de la Administración Municipal se anexan al acta correspondiente.
Artículo 23.1. Las actas de las reuniones del Consejo de la Administración Municipal se firman en la última página por el Intendente Municipal y el Secretario. 2. El resto de las páginas que conforman el acta de la reunión llevan la media firma del Secretario.3. En ausencia del Intendente Municipal se firma por el Viceintendente que haya dirigido la reunión. 4. Las actas, atendiendo a su contenido, se clasifican conforme a las normas establecidas para la información oficial.
Artículo 24. Las actas de las reuniones del Consejo de la Administración Municipal se conservan en el archivo de la Secretaría de dicho órgano, bajo la custodia y responsabilidad del Secretario, durante el término establecido en materia de gestión documental.
Artículo 25. El Consejo de la Administración Municipal remite al Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular, por medio del Intendente Municipal, copia certificada del acta, en un término no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que se celebró la reunión.
SECCIÓN QUINTADe las decisiones del Consejo de la Administración Municipal
Artículo 26. El Consejo de la Administración Municipal decide sobre los asuntos de su competencia en sus reuniones.
Artículo 27. El Consejo de la Administración Municipal adopta sus decisiones mediante acuerdos que aprueba en sus reuniones por el voto favorable de la mayoría simple de susintegrantes.
602 GACETA OFICIAL 5 de febrero de 2021
Artículo 28. Los acuerdos deben contener los aspectos siguientes: a) Numeración consecutiva por año natural; b) contenido del acuerdo y las acciones a ejecutar para su cumplimiento; c) responsables de su cumplimiento y de informar sobre la ejecución de lo dispuesto, de ser el caso; y d) la fecha de cumplimiento.
SECCIÓN SEXTADe los actos del Consejo de la Administración Municipal
Artículo 29.1. El Consejo de la Administración Municipal emite sus actos y disposiciones reglamentarias mediante acuerdos. 2. Los acuerdos son firmados por el Intendente Municipal y por el Secretario.
Artículo 30.1. Los acuerdos que adopta el Consejo de la Administración Municipal se enumeran consecutivamente por año natural y se asientan en un registro a cargo del Secretario.2. Los acuerdos del Consejo de la Administración Municipal se certifican por su Secretario.
Artículo 31.1. El Intendente Municipal dispone la publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba de los acuerdos de interés general emitidos por el Consejo de la Administración Municipal, de conformidad con la certificación correspondiente que al efecto se expida. 2. Los acuerdos publicados entran en vigor al día siguiente de su publicación, salvo que en ellos se disponga lo contrario. 3. Además de su publicación oficial, el Consejo de la Administración Municipal adopta otras medidas, según corresponda, para la comunicación y el conocimiento de los acuerdos publicados.
Artículo 32.1. Los acuerdos y otras disposiciones del Consejo de la Administración Municipal que no sean de interés general se notifican a su destinatario con la celeridad y garantías debidas, de conformidad con la certificación que expida el Secretario. 2. También se notifican, con la debida celeridad, a los demás interesados directos.
SECCIÓN SÉPTIMADel procedimiento reglamentario del Consejo de la Administración Municipal
Artículo 33. El Consejo de la Administración Municipal emite disposiciones reglamentarias en el marco de su competencia.
Artículo 34. Ejercen iniciativa reglamentaria ante el Consejo de la Administración Municipal: a) Los delegados; b) el Intendente Municipal; c) los miembros del Consejo de la Administración Municipal; y d) los máximos directivos de las estructuras de dirección administrativa y demás entidades municipales.
Artículo 35. La presentación de la iniciativa reglamentaria se realiza mediante escrito fundamentado donde se haga constar: a) Los datos generales que identifican al o los promoventes; b) los motivos de interés general que lo justifiquen; c) la identificación de los fines perseguidos con ella; y d) la pertinencia de la disposición normativa.
603 GACETA OFICIAL5 de febrero de 2021
Artículo 36.1. Presentada la iniciativa reglamentaria, el Consejo de la Administración Municipal decide sobre su aceptación o no. 2. Si la decisión fuera aceptar la solicitud presentada, da inicio al procedimiento y encarga de ello al Secretario. 3. Si el Consejo de Administración Municipal acuerda no aceptar la solicitud, dispone su archivo y da por concluido el asunto. 4. La decisión que se adopte se notifica a los promoventes.
Artículo 37. Al acordar el inicio del procedimiento, el Consejo de la Administración Municipal determina el o los responsables de la redacción de la disposición reglamentaria.
Artículo 38. El Consejo de la Administración Municipal, al aceptar la solicitud del procedimiento para la emisión de una disposición reglamentaria indica el inicio del expediente correspondiente.
Artículo 39. El Consejo de la Administración Municipal, durante el procedimiento de elaboración de la disposición reglamentaria puede acordar los estudios, informes y consultas que estime pertinentes.
Artículo 40. Concluida la redacción del proyecto de disposición reglamentaria, previo a su presentación al Consejo de la Administración Municipal, el Secretario remite al órgano de asesoría jurídica correspondiente el expediente en cuestión para que lo analice y emita dictamen sobre su legalidad.
Artículo 41. De apreciarse insuficiencias subsanables en el análisis del proyecto de disposición reglamentaria, el órgano de asesoría jurídica correspondiente interesa del promovente su subsanación. Concluido esto emite dictamen sobre su legalidad.
Artículo 42. El Secretario, cumplidos los trámites anteriores, da cuenta al Consejo de la Administración Municipal para que adopte la decisión correspondiente.
Artículo 43.1. El Consejo de la Administración Municipal, de aprobar la disposición reglamentaria, notifica esta decisión a los promoventes y demás interesados. 2. Si deniega la aprobación de la disposición reglamentaria lo notifica a los promoventes. 3. El Consejo de la Administración Municipal, en los supuestos antes referidos, da por concluido el asunto y dispone su archivo.
CAPÍTULO IIIDEL INTENDENTE MUNICIPAL
SECCIÓN PRIMERADe la designación del Intendente Municipal
Artículo 44.1. El Intendente Municipal es designado por la Asamblea Municipal del Poder Popular a propuesta de su Presidente y preside el Consejo de la Administración Municipal. 2. El Intendente Municipal es miembro del Consejo Provincial.
Artículo 45.1. Para ser designado Intendente Municipal se requiere ser mayor de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía. 2. El Intendente Municipal debe residir en la provincia donde está enclavado el Municipio por el cual se designa.
Artículo 46. Para ser designado Intendente Municipal se requiere el voto favorable de la mayoría simple de los delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popularcorrespondiente.
604 GACETA OFICIAL 5 de febrero de 2021
SECCIÓN SEGUNDADe la sustitución del Intendente Municipal
Artículo 47. El Intendente Municipal es sustituido por la Asamblea Municipal del Poder Popular a propuesta de su Presidente, de conformidad con las causales establecidas en la Ley.
Artículo 48.1. La renuncia al cargo por el Intendente Municipal se presenta por este a la Asamblea Municipal del Poder Popular, por medio de su Presidente. 2. El Intendente Municipal se mantiene en el ejercicio del cargo mientras la renuncia no sea aceptada, excepto cuando las circunstancias aconsejen lo contrario. 3. Aceptada la renuncia del Intendente Municipal, se procede a designar un nuevo Intendente Municipal conforme a lo establecido en esta Ley.
Artículo 49. En caso que el Intendente Municipal esté imposibilitado temporalmente para desempeñar el cargo, lo sustituye en el ejercicio del mismo el Viceintendente que determine previamente la Asamblea Municipal del Poder Popular.
SECCIÓN TERCERADe las atribuciones del Intendente Municipal
Artículo 50. Corresponde al Intendente Municipal: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y demás disposiciones normativas; b) cumplir y hacer cumplir las decisiones del Consejo de la Administración Municipal; c) proponer el proyecto de orden del día para las reuniones del Consejo de la Administración Municipal; d) representar a la Administración Municipal de su demarcación, según se disponga por el Consejo de la Administración Municipal; e) adoptar de forma excepcional decisiones sobre los asuntos ejecutivo-administrativos competencia del Consejo de la Administración Municipal, cuando el carácter apremiante de la situación o el tema a solucionar lo exijan, informándole posteriormente a ese órgano en la reunión más próxima; f) dictar resoluciones e instrucciones, dentro de los límites de sus atribuciones; g) firmar convenios a nombre del Consejo de la Administración Municipal o delegar esta atribución en alguno de los miembros de este órgano; h) firmar los acuerdos y las disposiciones normativas dictadas por el Consejo de la Administración Municipal y por él, y disponer su publicación oficial, de conformidad con las normas jurídicas correspondientes; i) organizar, orientar y controlar la actividad que desempeñan los Viceintendentes, el Secretario y los demás miembros del Consejo de la Administración Municipal; j) orientar el diseño, actualización y regulación del Sistema de Control Interno en el ámbito de su competencia; k) presentar a las reuniones del Consejo de la Administración Municipal proyectos de acuerdos sobre asuntos de competencia de la administración que considere pertinente; l) proponer a la Asamblea Municipal del Poder Popular la designación o sustitución de los integrantes del Consejo de la Administración Municipal; m) proponer al Consejo de la Administración la plantilla de la Administración Municipal conforme a lo establecido; n) proponer al Consejo de la Administración Municipal la relación de cargos correspondientes a los máximos directivos de las estructuras de dirección administrativa y las entidades municipales;
605 GACETA OFICIAL5 de febrero de 2021 ñ) designar, sustituir y aplicar medidas disciplinarias a los directivos y funcionarios de la relación de cargos que le corresponde; o) designar, sustituir y aplicar medidas disciplinarias a aquellos trabajadores que se le subordinen directamente; p) presentar a la Asamblea Municipal del Poder Popular el informe de rendición de cuenta y de gestión del Consejo de la Administración Municipal o de aspectos específicos que se le interesen al órgano, en las ocasiones que se le indique; q) informar al Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular, cuando se le solicite, sobre los aspectos que incidan directamente en la localidad y de ser necesario, adoptar las medidas que correspondan; r) informar al Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular sobre temas relevantes en el ejercicio de sus atribuciones; s) informar periódicamente sobre su gestión al Consejo de la Administración Municipal y a la Asamblea Municipal del Poder Popular, cuando esta lo requiera; t) presentar al Consejo de la Administración Municipal para su aprobación el Plan de Auditoría, Supervisión y Control en el ámbito de su competencia, a partir de las directivas y objetivos de control aprobados por el Presidente de la República; y u) cumplir las tareas de la defensa y el orden interior que le correspondan.
Artículo 51. Corresponde también al Intendente Municipal: a) Organizar la rendición de cuenta periódica ante el Consejo de la Administración Municipal de las estructuras de dirección administrativa y entidades municipales; b) exigir y controlar la atención a las quejas y peticiones de la población en el ámbito administrativo municipal, así como los planteamientos formulados por los electores a sus delegados; c) presentar el plan de trabajo individual al Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular para la aprobación; d) aprobar los planes de trabajo individuales de los miembros profesionales del Consejo de la Administración Municipal y de los máximos directivos de las estructuras de dirección administrativa y entidades subordinadas a dicho órgano; e) convocar o invitar a las reuniones del Consejo de la Administración Municipal a directivos, funcionarios y otras personas, cuando los temas objeto de análisis lo requieran; f) presentar a la Asamblea Municipal del Poder Popular el acuerdo del Consejo de la Administración Municipal referido a interesar la modificación, revocación o suspensión de los acuerdos o disposiciones adoptados por órganos o autoridades subordinados al Consejo de Ministros o al Gobernador, por el Consejo Provincial, el Gobernador y los consejos de la Administración de otras localidades, que contravengan normas legales; g) autorizar, cuando sea pertinente, las consultas de las actas del Consejo de Administración Municipal a personas que lo interesen; h) exigir el cumplimiento de lo relacionado con la Política de Cuadros de la Administración Municipal, conforme a lo establecido; i) proponer al Consejo de la Administración Municipal la suspensión de los miembros del órgano; j) organizar la gestión del Sistema de Información y Comunicación Institucional; k) proponer el Sistema de Preparación y Capacitación de los Cuadros y sus reservas, funcionarios, especialistas y trabajadores de la Administración Municipal; y
606 GACETA OFICIAL 5 de febrero de 2021 l) otras que le atribuyan las leyes, la Asamblea Municipal del Poder Popular, su Presidente y el Consejo Provincial, por su condición de miembro de este órgano.
SECCIÓN CUARTADe los actos del Intendente Municipal
Artículo 52.1. El Intendente Municipal emite resoluciones e instrucciones en correspondencia con la naturaleza del acto de que se trate y de sus atribuciones. 2. Los actos referidos en el apartado anterior se firman por el Intendente Municipal.
Artículo 53.1. Las resoluciones e instrucciones emitidas por el Intendente Municipal se enumeran consecutivamente en relación con cada año natural. 2. Los actos referidos en este Artículo se asientan en el registro de disposiciones jurídicas del Consejo de la Administración Municipal.
Artículo 54. El Intendente Municipal dispone la publicación de las resoluciones de interés general que emite y adopta otras medidas para su divulgación y conocimiento en los medios de comunicación social, en cualquiera de sus manifestaciones y soportes.
Artículo 55. Las resoluciones del Intendente Municipal que no sean de interés general se notifican a sus destinatarios y se comunican a otros interesados, de conformidad con la certificación correspondiente que al efecto se expida.
SECCIÓN QUINTADe la delegación de atribuciones por el Intendente Municipal
Artículo 56. El Intendente Municipal puede delegar atribuciones en los demás miembros del Consejo de la Administración Municipal.
Artículo 57. La delegación se rige por los principios siguientes: a) Su ejercicio tiene carácter restrictivo; b) quien recibe autoridad por delegación para ejercer atribuciones no puede delegarla; c) se realiza mediante resolución en la que se consigna expresamente el carácter temporal de la delegación; d) no implica el cese de la responsabilidad del Intendente Municipal sobre las atribuciones delegadas; e) la persona a la que se le delega la atribución responde ante el Intendente Municipal por el ejercicio de las atribuciones delegadas; f) quien actúa por delegación lo hace constar en todos los actos que realice en esa condición; y g) al que se le delega se le asignan los recursos y medios necesarios para garantizar el cumplimiento de la atribución encomendada.
CAPÍTULO IVDE LOS VICEINTENDENTES, EL SECRETARIO Y DEMÁS MIEMBROS DEL CONSEJO DE LA ADMINISTRACIÓN
SECCIÓN PRIMERADe los Viceintendentes del Consejo de la Administración Municipal
Artículo 58.1. Los Viceintendentes del Consejo de la Administración Municipal son designados por la Asamblea Municipal del Poder Popular, a propuesta del Intendente Municipal. 2. Para ser designado Viceintendente se requieren los mismos requisitos establecidos en esta Ley para el Intendente Municipal.
Artículo 59.1. El número de Viceintendentes es determinado por la Asamblea Municipal del Poder Popular, a propuesta del Intendente Municipal, para garantizar el cumplimiento de las atribuciones que le correspondan, teniendo en cuenta la heterogeneidad y características del municipio, sobre la base de parámetros físicos, sociales y político-económicos.
607 GACETA OFICIAL5 de febrero de 20212. El Consejo de la Administración Municipal puede tener como máximo cinco (5) Viceintendentes, los que tendrán carácter profesional. 3. El Intendente Municipal puede, excepcionalmente, interesar de manera fundamentada a la Asamblea Municipal del Poder Popular la aprobación de hasta siete (7) Viceintendentes, atendiendo a necesidades y características del territorio.
Artículo 60. Los Viceintendentes, en cumplimiento de sus atribuciones y sobre temas referidos a los programas y tareas que atienden, proponen al Consejo de la Administración o al Intendente Municipal la emisión de disposiciones internas.
SECCIÓN SEGUNDAAtribuciones de los Viceintendentes del Consejo de la Administración Municipal
Artículo 61. Corresponde a los Viceintendentes: a) Atender, coordinar y controlar la labor de las estructuras de dirección administrativa y de otras entidades municipales; b) atender, coordinar y controlar programas, objetivos y tareas en correspondencia con la distribución realizada por el Consejo de la Administración Municipal; c) informar sobre su gestión al Consejo de la Administración Municipal cuando este lo requiera; d) controlar en las entidades radicadas en su territorio la atención, solución o respuesta oportuna, pertinente y fundamentada a las quejas y peticiones que les dirijan los ciudadanos, así como a los planteamientos que los electores formulan a sus delegados con relación a temas vinculados con los objetivos, programas y tareas que atiende; e) presentar al Consejo de la Administración Municipal, las propuestas que considere para el mejor desempeño de sus atribuciones; f) representar al Consejo de la Administración Municipal en los programas y tareas asignados por este; y g) las demás atribuciones y tareas que se le asignen por el Consejo de la Administración Municipal y el Intendente Municipal, respectivamente.
SECCIÓN TERCERADel Secretario del Consejo de la Administración Municipal
Artículo 62.1. El Consejo de la Administración Municipal cuenta con un Secretario que lo asiste en el cumplimento de sus funciones. 2. Para ser designado Secretario del Consejo de la Administración Municipal se requieren los mismos requisitos que se establecen para el cargo de Intendente Municipal en esta Ley.
Artículo 63. El Secretario del Consejo de la Administración Municipal dirige la Secretaría de este órgano.
Artículo 64.1. El Secretario del Consejo de la Administración Municipal tiene la responsabilidad de conservar y controlar el patrimonio documental del órgano durante el término establecido en materia de gestión documental. 2. El Secretario es el responsable de los registros referidos al funcionamiento del Consejo de la Administración Municipal.
Artículo 65. La organización y funcionamiento de la Secretaría del Consejo de la Administración Municipal se regula en su Reglamento Interno.
Artículo 66. Cuando el Secretario del Consejo de la Administración Municipal esté imposibilitado temporalmente para desempeñar su cargo, el Intendente Municipal determina de entre los miembros del Consejo de Administración Municipal quien lo sustituye.
608 GACETA OFICIAL 5 de febrero de 2021
SECCIÓN CUARTAAtribuciones del Secretario del Consejo de la Administración Municipal
Artículo 67. Corresponde al Secretario del Consejo de la Administración Municipal: a) Dirigir la Secretaría del Consejo de la Administración Municipal; b) auxiliar al Intendente Municipal en la preparación y celebración de las reuniones del Consejo de la Administración Municipal, elaborar las actas correspondientes y controlar el cumplimiento de los acuerdos que se adopten; c) auxiliar al Intendente Municipal en el control de los acuerdos y ordenanzas adoptados por la Asamblea Municipal del Poder Popular, en lo que le corresponda; d) organizar y coordinar las tareas a desarrollar por el Intendente Municipal y demás miembros del Consejo de la Administración Municipal; e) organizar, actualizar y controlar los registros a su cargo, custodiar las actas y demás documentos del Consejo de la Administración Municipal; f) expedir las certificaciones que se les soliciten sobre los acuerdos, actas y otros documentos bajo su custodia; g) efectuar las diligencias debidas para dar cumplimiento a la publicación de las disposiciones normativas y actos de interés general, emitidos por el Consejo de la administración municipal y el Intendente Municipal; h) controlar que se cumplan las diligencias debidas para la notificación y comunicación de los actos que no sean de interés general y de las disposiciones normativas emitidas por el Consejo de la Administración Municipal, el Intendente Municipal y los Viceintendentes, según corresponda; i) informar del contenido de las actas de las reuniones del Consejo de la Administración Municipal a los miembros de ese órgano que lo soliciten; j) recepcionar y tramitar con las entidades que correspondan la atención y solución de los planteamientos resultados de los procesos de rendición de cuenta y despachos de los delegados con sus electores; k) auxiliar al Consejo de la Administración Municipal y al Intendente Municipal en el control de las quejas y peticiones que realice la población; l) organizar y controlar el programa de visitas del Consejo de la Administración Municipal a las entidades subordinadas; m) custodiar el Sello del Consejo de la Administración Municipal; y n) las demás que se le asignen por el Consejo de la Administración Municipal y el Intendente Municipal.
SECCIÓN QUINTAAtribuciones de los miembros del Consejo de la Administración Municipal
Artículo 68. Corresponde a los miembros del Consejo de Administración Municipal: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes y demás disposiciones normativas, así como los acuerdos y ordenanzas de la Asamblea Municipal del Poder Popular correspondiente; b) asistir, participar y emitir criterios sobre los asuntos tratados en las reuniones del Consejo de la Administración Municipal; c) cumplir, controlar e informar sobre los acuerdos y decisiones del Consejo de la Administración Municipal, cuya ejecución se le haya responsabilizado; d) exigir y cumplir el Reglamento Interno del Consejo de la Administración Municipal en lo que le corresponda;
609 GACETA OFICIAL5 de febrero de 2021 e) recibir información sobre el cumplimiento de los acuerdos y acceder a las actas del Consejo de la Administración Municipal; f) solicitar al Secretario aclaración sobre el contenido de las actas de las reuniones del Consejo de la Administración Municipal; g) presentar a las reuniones del Consejo de la Administración Municipal los proyectos de acuerdos sobre asuntos de competencia de la Administración que considere pertinente; h) representar al Consejo de la Administración Municipal y a la Administración Municipal en las ocasiones que así se disponga por aquel o el Intendente Municipal; i) informar oportunamente al Consejo de la Administración Municipal sobre las actividades o tareas que por su importancia o trascendencia lo requieran; j) solicitar al Consejo de la Administración Municipal la realización de reuniones extraordinarias, cuando así lo considere; k) proponer la creación de grupos de trabajo o comisiones temporales para estudios o investigaciones de determinados asuntos de su competencia; y l) las demás que les asignen las disposiciones normativas, el Consejo de la Administración Municipal y la Asamblea Municipal del Poder Popular.
CAPÍTULO VDE LA SUSTITUCIÓN O SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS VICEINTENDENTES, SECRETARIO Y DEMÁS MIEMBROS DEL CONSEJO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Artículo 69. Los Viceintendentes, el Secretario y demás miembros del Consejo de la Administración Municipal son sustituidos por la Asamblea Municipal del Poder Popular a propuesta del Intendente Municipal, de conformidad con las causales establecidas en la Ley.
Artículo 70.1. El Consejo de la Administración Municipal, cuando existan causas que lo justifiquen, a propuesta del Intendente Municipal, aprueba la suspensión provisional de los viceintendentes, del Secretario o de los demás miembros de ese órgano, y lo informa a la Asamblea Municipal del Poder Popular por medio de su Presidente. 2. El Consejo de la Administración Municipal, en el término de hasta sesenta (60) días contados a partir de la información a la Asamblea Municipal del Poder Popular determina dejar sin efectos la suspensión provisional o acuerda interesar su sustitución a la Asamblea por medio del Intendente Municipal. 3. El Reglamento Interno del Consejo de la Administración Municipal determina el procedimiento para la suspensión provisional de sus miembros.
CAPÍTULO VIDE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Artículo 71.1. El Consejo de la Administración Municipal dirige la administración municipal, que está constituida por las estructuras de dirección administrativa y otras entidades que cumplan funciones de la administración en el territorio, conforme a lo establecido. 2. La Administración Municipal tiene como objetivo esencial satisfacer, entre otras, las necesidades de la economía, de la salud, asistenciales, educacionales, culturales, deportivas y recreativas de la colectividad del territorio a que se extiende su jurisdicción, así como ejecutar las tareas relativas a la prevención y atención social. 3. La administración municipal, dentro del marco de sus competencias, coordina y coadyuva al cumplimiento de políticas estatales, los servicios que se prestan a la población y las actividades de las entidades no subordinadas radicadas en su demarcación, con incidencia en el desarrollo económico y social del municipio.
610 GACETA OFICIAL 5 de febrero de 2021
Artículo 72. La Administración Municipal, sus directivos, funcionarios y empleados, cumplen estrictamente la legalidad socialista, velan por su respeto en la vida de toda la sociedad y actúan dentro de los límites de sus respectivas competencias.
Artículo 73. La Administración Municipal actúa sobre la base de los principios y valores éticos de integridad, probidad, responsabilidad y eficiencia, que garanticen un adecuado servicio a la colectividad.
Artículo 74. La creación de las estructuras de dirección administrativa y entidades municipales depende de las necesidades objetivas de organización de la demarcación, de las características particulares del municipio, de las complejidades de las actividades que se realizan, de su incidencia en el desarrollo del territorio y de lo que se establezca por los órganos competentes para la rama o sector.
Artículo 75. Para cumplir con el objetivo esencial de la Administración Municipal, a las estructuras de dirección administrativa y a las entidades económicas, de producción y de servicios les corresponden: a) Cumplir y hacer cumplir lo establecido en la Constitución de la República, las leyes y demás disposiciones normativas, así como en los acuerdos y ordenanzas de la Asamblea Municipal del Poder Popular correspondiente; b) asesorar a sus entidades subordinadas y, en materia de su competencia, a la Asamblea Municipal del Poder Popular y al Consejo de la Administración Municipal correspondientes, así como a las demás entidades e instituciones del territorio que lo requieran; c) dirigir y controlar, según proceda, la aplicación de las políticas públicas aprobadas que estén relacionadas con sus funciones y el desarrollo integral del territorio; d) cumplir con las actividades de preparación de la economía para la Defensa Nacional, así como el cumplimiento de las medidas de Seguridad y Orden Interior, de la Defensa Civil y los planes relacionados con estas actividades y exigir su cumplimiento, en correspondencia con sus atribuciones; e) participar en la elaboración del Plan Territorial del Desarrollo Económico-Social y en interés de la defensa; f) promover el desarrollo local y asegurar que los planes de las entidades subordinadas estén en correspondencia con las políticas aprobadas; g) elaborar y mantener actualizado el Plan de Reducción del Riesgo de Desastre y sus aseguramientos según corresponda; h) elaborar los anteproyectos de presupuesto y del plan económico para las actividades a su cargo y, una vez aprobados, controlar y evaluar su ejecución sistemáticamente; i) atender y controlar a las entidades que les están subordinadas, y contribuir al desarrollo de la autonomía e iniciativa económica de estas y al desarrollo del perfeccionamiento empresarial; j) instruir, asesorar y controlar a sus entidades subordinadas sobre el funcionamiento de los consejos de dirección; k) cumplir las normas establecidas para el Sistema de Trabajo con los Cuadros del Estado y del Gobierno, en el ámbito de su competencia, controlar y asesorar su aplicación en las entidades subordinadas; l) aplicar y evaluar, de acuerdo con lo establecido, las políticas de empleo, laboral, salarial y de seguridad y salud del trabajo, en el ámbito de su competencia; m) rendir cuenta e informar de su gestión, por medio de su Director, al Consejo de la Administración Municipal en la fecha y sobre los aspectos que por este o el Intendente Municipal se les soliciten;
611 GACETA OFICIAL5 de febrero de 2021 n) informar al Consejo de la Administración Municipal o al Intendente Municipal, según corresponda, sobre temas relevantes en el ejercicio de sus funciones; ñ) informar, por medio de su Director, a la Asamblea Municipal del Poder Popular cuando se le solicite, sobre aspectos que inciden directamente en la localidad; o) participar en las reuniones de rendición de cuenta del delegado a sus electores que se considere por la Asamblea Municipal del Poder Popular, el Consejo de la Administración Municipal y el Intendente Municipal; p) atender, solucionar o dar respuestas pertinentes y fundamentadas a los planteamientos, quejas, denuncias y solicitudes que les dirijan los ciudadanos, o se tramiten por los diputados a la Asamblea Nacional y los delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular, y cumplir con los términos establecidos; y q) asegurar el funcionamiento eficiente de los servicios y trámites que se prestan a la población.
Artículo 76. Corresponde también a las estructuras de dirección administrativa y a las entidades económicas de producción y de servicios, para cumplir con el objetivo esencial de la Administración Municipal: a) promover en el marco de sus atribuciones el desarrollo de producciones y servicios que aumenten o creen fondos exportables o sustituyan importaciones; b) proponer y participar, según el procedimiento establecido, en la elaboración de propuestas de inversiones, controlar la ejecución de las que estén a su cargo, su oportuna puesta en explotación y evaluar el aprovechamiento eficiente de las capacidades instaladas; c) exigir y controlar un adecuado Sistema de Control Interno que garantice el uso eficiente de los recursos materiales, humanos y financieros, evaluar los resultados económicofinancieros en la administración y la gestión de las entidades subordinadas, de acuerdo con la Ley, las políticas de desarrollo aprobadas y los objetivos que se definan para cada etapa; d) participar en la fijación de precios y tarifas de los productos y servicios que estén en el ámbito de sus facultades, proponer su modificación cuando sea necesario y exigir su cumplimiento cuando sean aprobados por la autoridad competente; e) cumplir las normas y procedimientos establecidos para la creación, acumulación y financiamiento de las reservas movilizativas, de las que haya sido designada como depositaria; f) cumplir con las disposiciones y medidas que se deriven de la Política Ambiental Nacional y las particularidades del patrimonio natural y cultural del territorio; g) implementar, en el marco de sus atribuciones, los avances científicos y tecnológicos encaminados a la elevación constante de la eficiencia en la esfera y actividades de su competencia, en correspondencia con la política y los planes específicos que se establezcan; h) comunicar aquellos asuntos vinculados con su esfera de actividad que requieran del conocimiento público y generalizado; i) evaluar sistemáticamente y ejecutar, en lo que corresponda, las tareas relativas a la prevención y la asistencia social en su territorio; j) evaluar y ejecutar, en lo que corresponda, las tareas relativas al enfrentamiento a las indisciplinas, el delito, las ilegalidades y las manifestaciones de corrupción administrativa;
612 GACETA OFICIAL 5 de febrero de 2021 k) exigir el cumplimiento de las actividades y medidas del Sistema de Seguridad y Protección en el órgano de dirección de la entidad y de las que les están subordinadas; l) fomentar el ahorro y la correcta utilización de los portadores energéticos; m) fomentar el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en su gestión y seguridad; n) implementar y controlar el cumplimiento de las normativas asociadas a la gestión documental y la memoria histórica de su ámbito de competencia; y ñ) las demás que les asignen las disposiciones normativas, los órganos superiores y la Asamblea Municipal del Poder Popular.
Artículo 77. Los máximos directivos de las estructuras de dirección administrativa y de las entidades municipales ostentan la representación legal de la entidad y son responsables del cumplimiento de las tareas, deberes, atribuciones y funciones encargadas a su dirección.
Artículo 78. El Consejo de la Administración Municipal, en el marco de sus atribuciones, orienta y controla el trabajo de los Distritos Administrativos establecidos, las de las estructuras de dirección administrativa y las entidades municipales.
CAPÍTULO VIIDE LA SOLICITUD PARA LA PROMOCIÓN DE MODIFICACIÓN, REVOCACIÓN O SUSPENSIÓN DE ACUERDOS Y DISPOSICIONES NORMATIVAS
SECCIÓN PRIMERADe la solicitud a la Asamblea Municipal del Poder Popular para la promociónde modificación, revocación o suspensión de acuerdos y disposiciones de órganos superioresy de los consejos de la Administración de otras localidades
Artículo 79. El Consejo de la Administración Municipal ante conflictos derivados de acuerdos o disposiciones normativas adoptados por órganos o autoridades subordinados al Consejo de Ministros o al Gobernador, por el Consejo Provincial, el Gobernador y los consejos de la Administración de otras localidades que contravengan normas legales, afecten los intereses de su comunidad o extralimiten las facultades de quién las adoptó, promueve ante la Asamblea Municipal del Poder Popular que interese la solicitud de su modificación, revocación o suspensión.
Artículo 80. La promoción ante el Consejo de la Administración de la propuesta a que se refiere el artículo anterior puede realizarse por: a) El Intendente Municipal; b) uno o más de sus miembros; c) los máximos directivos de las estructuras de dirección administrativa y de las entidades municipales; y d) los delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular respectiva.
Artículo 81. La promoción de la propuesta a que se refiere el Artículo anterior se presenta al Intendente Municipal mediante escrito fundamentado, donde se expresen: a) La identificación del o los promoventes; b) la identificación del órgano que emitió el acuerdo o la disposición normativa en cuestión; c) la identificación del acuerdo o disposición normativa en cuestión; d) los fundamentos que la motivan; y e) los intereses de las comunidades que se consideran afectados.
613 GACETA OFICIAL5 de febrero de 2021
Artículo 82. El Intendente Municipal, al conocer del asunto, antes de someter la solicitud a la valoración de los miembros del Consejo de la Administración Municipal interesa, de ser pertinente, la opinión del máximo directivo de la estructura o entidad que guarde relación con el asunto en análisis.
Artículo 83. El Intendente Municipal da cuenta al Consejo de la Administración Municipal de lo interesado, quien de acceder a la solicitud, acuerda presentarla a la respectiva Asamblea Municipal del Poder Popular la cual procede conforme a la ley.
SECCIÓN SEGUNDADe la suspensión, revocación o modificación de los acuerdosy disposiciones tomadas por el Consejo de la Administración Municipal que se consideren contravengan las normas legales superiores, afecten los intereses de la comunidad o extralimiten sus facultades
Artículo 84.1. El Consejo de la Administración Municipal puede solicitar a la Asamblea Municipal del Poder Popular revocar o modificar los acuerdos y disposiciones tomadas que haya adoptado cuando contravengan las normas legales superiores, afecten los intereses de la comunidad o extralimiten sus facultades. 2. Están facultados a presentar la solicitud ante dicho órgano: a) El Intendente Municipal; b) uno o más miembros del Consejo de la Administración Municipal; c) los máximos directivos de las estructuras de dirección administrativa y de las entidades municipales; d) los delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular respectiva; y e) otros intendentes municipales de territorios que puedan ser afectados.
Artículo 85.1. Promovida la propuesta, se inicia el expediente correspondiente, que está a cargo del secretario del Consejo de la Administración Municipal. 2. El escrito de promoción de la solicitud cumple las formalidades establecidas en el
Artículo 81 de esta Ley, en lo pertinente.
Artículo 86. El Consejo de la Administración Municipal analiza la solicitud presentada, se pronuncia sobre la pertinencia o no de la misma, completa el expediente con los resultados del análisis y da cuenta a la Asamblea Municipal del Poder Popular para su decisión y efectos pertinentes.
SECCIÓN TERCERADe la modificación o revocación de las disposiciones que se adoptanpor los máximos directivos de las estructuras de dirección administrativa y entidades municipales
Artículo 87. Corresponde al Consejo de la Administración Municipal revocar o modificar las disposiciones que sean adoptadas por los máximos directivos de las entidades administrativas municipales subordinadas que contravengan la Constitución, las leyes y demás disposiciones normativas, o que afecten los intereses de la localidad o extralimiten sus facultades.
Artículo 88. Pueden promover ante el Consejo de la Administración Municipal la modificación o revocación antes mencionadas: a) El Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular; b) los integrantes del Consejo de la Administración Municipal; c) los delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular respectiva; d) los máximos directivos de las estructuras de dirección administrativa y entidades municipales; y e) los ciudadanos que resulten lesionados en sus derechos o intereses por la disposición en cuestión.
614 GACETA OFICIAL 5 de febrero de 2021
Artículo 89. La promoción de modificación o revocación se presenta mediante escrito fundamentado ante el Intendente Municipal y en este se expresan: a) Los datos generales del o los promoventes; b) la identificación del máximo directivo de la entidad subordinada al municipio que emitió la disposición en cuestión; c) la identificación de la disposición correspondiente; d) los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la propuesta; y e) la propuesta de modificación, cuando corresponda.
Artículo 90.1. El Intendente Municipal, al conocer del asunto define la competencia del Consejo de la Administración Municipal para resolver al respecto y notifica a la autoridad administrativa municipal que emitió la disposición normativa para que, por escrito, conteste sobre los fundamentos que dieron lugar a dictarla. 2. La autoridad administrativa municipal que emitió la disposición responde al Intendente Municipal en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente al cumplimiento de la notificación referida. 3. La autoridad administrativa municipal puede decidir dejar sin efecto o modificar la disposición adoptada.
Artículo 91.1. El Intendente Municipal, con la respuesta remitida por la autoridad mencionada en el Artículo anterior y con el escrito de solicitud de modificación o revocación, da cuenta al Consejo de la Administración Municipal, de ser el caso. 2. Si la autoridad administrativa decide modificar o dejar sin efectos la disposición adoptada, el Intendente Municipal dispone el archivo del asunto y da cuenta al o los promoventes.
Artículo 92.1. El Consejo de la Administración Municipal, al conocer de lo interesado decide revocar o modificar la disposición en cuestión. 2. Si decide revocar, la disposición queda sin efecto y los actos realizados a su amparo son nulos de pleno derecho. 3. Si la decisión es modificar la disposición, puede realizar esto por sí mismo o indicar a la autoridad administrativa que proceda en consecuencia. 4. Lo dispuesto por el Consejo de la Administración Municipal se notifica al o los promoventes y demás interesados, concluido esto se da por finalizado el asunto y se archiva; de todo lo cual da cuenta el Intendente Municipal a la Asamblea Municipal del Poder Popular, por medio de su Presidente, para su conocimiento y efectos pertinentes.
CAPÍTULO VIIIDE LA RENDICIÓN DE CUENTA E INFORMACIÓN DE LA GESTIÓN
SECCIÓN PRIMERADe la rendición de cuenta del Consejo de la Administración Municipal
Artículo 93.1. El Consejo de la Administración Municipal rinde cuenta a la Asamblea Municipal del Poder Popular de su gestión y de aspectos específicos que esta le interese, por medio de su Intendente Municipal. 2. La rendición de cuenta antes referida se efectúa al menos una vez al año y en las ocasiones que la Asamblea Municipal del Poder Popular se lo interese.
Artículo 94.1. El Consejo de la Administración Municipal aprueba el informe de rendición de cuenta con antelación a su análisis por la Asamblea Municipal del Poder Popular. 2. Una vez aprobado el informe de rendición de cuenta, el Intendente Municipal lo presenta al Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular y esta procede conforme a la Ley.
615 GACETA OFICIAL5 de febrero de 2021
Artículo 95. El Consejo de la Administración Municipal elabora un plan de medidas para dar cumplimiento a las recomendaciones derivadas de su rendición de cuenta a la Asamblea Municipal del Poder Popular, el que da a conocer a esta para su evaluación y control.
SECCIÓN SEGUNDADe la rendición de cuenta e información de gestión de las estructuras de dirección administrativa y demás entidades municipales
Artículo 96. Las estructuras de dirección administrativa y demás entidades municipales están sujetas al control de su gestión, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y esta Ley.
Artículo 97. Las estructuras de dirección administrativa y las otras entidades municipales rinden cuenta e informan periódicamente de su gestión ante el Consejo de la Administración Municipal por medio de su Director.
Artículo 98. El Consejo de la Administración Municipal valora el informe de rendición de cuenta o de gestión y adopta los acuerdos pertinentes.
Artículo 99. Las estructuras de dirección administrativa y las entidades municipales elaboran un plan de medidas para dar cumplimiento a las recomendaciones derivadas de su rendición de cuenta o del informe de gestión ante el Consejo de Administración Municipal, el que da a conocer a este.
CAPÍTULO IXDEL CONSEJO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DURANTE LAS SITUACIONES EXCEPCIONALES Y DE DESASTRE
Artículo 100. El Consejo de Administración Municipal durante las situaciones excepcionales y de desastre actúa en correspondencia con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley.
CAPÍTULO XDE LAS RELACIONES DEL CONSEJO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
SECCIÓN PRIMERADe las relaciones del Consejo de la Administración Municipal con la Asamblea Municipal del Poder Popular
Artículo 101. El Consejo de la Administración Municipal se subordina a la Asamblea Municipal del Poder Popular de su demarcación, la que controla y fiscaliza su gestión.
Artículo 102. El Consejo de la Administración Municipal y la Asamblea Municipal del Poder Popular mantienen relaciones de cooperación y coordinación para el cumplimiento de sus atribuciones.
Artículo 103. El Consejo de la Administración Municipal contribuye con los consejos populares y los delegados para el mejor desempeño de estos en el cumplimiento de sus atribuciones.
Artículo 104. El Intendente Municipal y los demás integrantes del Consejo de la Administración Municipal asisten a las sesiones de la Asamblea Municipal del Poder Popular con voz, pero sin derecho al voto.
SECCIÓN SEGUNDADe las relaciones entre consejos de la Administración Municipal de dos o más municipios
Artículo 105.1. El Consejo de la Administración Municipal solicita la aprobación de la Asamblea Municipal del Poder Popular para establecer relaciones de solidaridad y colaboración con otros municipios en la realización de fines comunes. 2. Cuando por las características de esta relación se considere que implican intereses provinciales o nacionales, se consulta previamente al Gobernador y por medio de este, al Consejo de Ministros, de ser pertinente.
616 GACETA OFICIAL 5 de febrero de 2021
Artículo 106. Al relacionarse los municipios por medio de los respectivos consejos de la Administración Municipal, estos adquieren responsabilidades mancomunadas y comprometen de común acuerdo los recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
Artículo 107. Cuando la coordinación entre dos o más Consejos de la Administración Municipal se derive de una relación intermunicipal para el logro de un objetivo dentro de sus propias competencias, pueden aunar esfuerzos o proponer a las respectivas asambleas municipales del Poder Popular, la creación de una nueva persona jurídica para la satisfacción de los intereses generales de las localidades involucradas.
Artículo 108. La materialización de esta relación intermunicipal se instrumenta mediante convenios adoptados por los consejos de las administraciones municipales implicadas, con la aprobación previa de las respectivas asambleas municipales del Poder Popular.
SECCIÓN TERCERADe las relaciones del Consejo de la Administración Municipal con los Consejos Populares
Artículo 109. Las relaciones del Consejo de la Administración Municipal y los consejos populares se establecen por medio del Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular.
Artículo 110.1. El Consejo de la Administración Municipal, las estructuras de dirección administrativa y demás entidades municipales mantienen relaciones de trabajo, de colaboración y cooperación con los consejos populares de su demarcación territorial. 2. Las entidades municipales establecen sus relaciones con los consejos populares por medio del Presidente de estos.
Artículo 111. El Consejo de la Administración Municipal garantiza la participación de directivos de las estructuras de dirección administrativa y de las entidades que se le subordinan, en las evaluaciones que realicen los consejos populares sobre la atención a los planteamientos que los electores formulan a sus delegados, para atender y dar respuesta pertinente a lo planteado por los electores a sus delegados.
Artículo 112. El Consejo de la Administración Municipal, las estructuras de dirección administrativa y las entidades municipales, al conocer los resultados de las acciones de control que realizan los consejos populares, evalúan las deficiencias detectadas, las tramitan con las instancias competentes para su atención o solución, depuran responsabilidades e informan de todo ello al Consejo Popular.
Artículo 113. El Consejo de la Administración Municipal le da a conocer a los consejos populares, por medio de sus presidentes, los resultados de las acciones de control e inspección realizadas en su demarcación y las medidas adoptadas para la solución de los problemas detectados.
Artículo 114. Los representantes de las estructuras de dirección administrativa y demás entidades municipales participan, cuando se solicite, en las reuniones del Consejo Popular para los puntos en los que se analicen aspectos vinculados con la actividad que desarrollan, previa coordinación entre el Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular, el Intendente Municipal y el Presidente del Consejo Popular.
Artículo 115. Las entidades encargadas de las tareas de prevención y atención social en la demarcación participan, cuando se les solicite, en las reuniones que realizan los consejos populares con ese fin, previa coordinación entre el Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular, el Intendente Municipal y el Presidente del Consejo Popular.
617 GACETA OFICIAL5 de febrero de 2021
Artículo 116.1. El Consejo de la Administración Municipal incentiva que las entidades de producción y de servicios de incidencia local promuevan iniciativas para facilitar la satisfacción de las necesidades de la demarcación del Consejo Popular. 2. Las entidades de producción y de servicios de incidencia local comunican previamente a los presidentes de los consejos populares sobre proyectos de creación, modificación, traslado o eliminación de servicios en su demarcación. 3. Se consideran entidades de producción y de servicios de incidencia local aquellas que prestan los servicios públicos de forma directa a la comunidad y las que, a los efectos de la actividad que realizan, repercuten directamente en la vida de la población residente en la demarcación del Consejo Popular.
SECCIÓN CUARTADe las relaciones del Consejo de la Administración con las estructuras de dirección administrativa y entidades municipales
Artículo 117. El Consejo de la Administración Municipal ejerce autoridad funcional, en materia de su competencia, sobre los órganos de dirección de las estructuras de dirección administrativa y de las entidades municipales.
SECCIÓN QUINTADe las relaciones del Consejo de la Administración Municipal con las entidades provinciales y nacionales radicadas en la demarcación municipal
Artículo 118.1. El Consejo de la Administración Municipal establece relaciones de coordinación y cooperación con las entidades y unidades no subordinadas radicadas en su demarcación y coadyuva a la ejecución de las políticas, programas y planes aprobados por los órganos estatales superiores, con incidencia municipal. 2. El Consejo de la Administración Municipal convoca a las entidades no subordinadas radicadas en la demarcación, previo a adoptar decisiones que las impliquen.
Artículo 119.1. El Consejo de la Administración Municipal o el Intendente Municipal solicitan a las entidades no subordinadas radicadas en el territorio, la atención e información respecto a situaciones o problemas que afecten a la población o para coordinar acciones en beneficio de la localidad. 2. Estas entidades deben responder con la debida celeridad.
Artículo 120. El Consejo de la Administración Municipal tramita con las instancias correspondientes los planteamientos, quejas, peticiones y otros asuntos que puedan surgir sobre las entidades radicadas en la demarcación.
SECCIÓN SEXTADe las relaciones del Consejo de la Administración Municipal con el sistema empresarial
Artículo 121.1. El Consejo de la Administración Municipal mantiene relaciones de coordinación, colaboración y control con las entidades empresariales, en materia de su competencia, para el cumplimiento de prioridades y políticas en el territorio. 2. El Consejo de la Administración Municipal no interviene directamente en la gestión y administración de las empresas.
Artículo 122. El Consejo de la Administración, por medio de la estructura administrativa correspondiente, establece relaciones contractuales con las entidades empresariales para el aseguramiento de su actividad.
SECCIÓN SÉPTIMADe las relaciones del Consejo de la Administración Municipal con el Gobierno Provincial del Poder Popular
Artículo 123.1. El Consejo de la Administración Municipal establece relaciones de cooperación y coordinación con el Gobierno Provincial del Poder Popular para facilitar la ejecución y cumplimiento de políticas estatales, programas y tareas en la demarcación territorial.
618 GACETA OFICIAL 5 de febrero de 20212. El Consejo de la Administración Municipal cumple las orientaciones del Gobernador y del Consejo Provincial emitidas para armonizar los intereses propios de la provincia y los municipios.
Artículo 124. Las atribuciones que se le confieren al Consejo de la Administración Municipal no podrán ser asumidas ni interferidas por el Gobierno Provincial del Poder Popular.
SECCIÓN OCTAVADe las relaciones del Consejo de la Administración Municipal con el Consejo de Ministros
Artículo 125. El Consejo de la Administración Municipal se relaciona con el Consejo de Ministros, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, las leyes y otras disposiciones normativas, según corresponda.
Artículo 126. El Consejo de la Administración Municipal y el Consejo de Ministros pueden establecer, en lo que le corresponda, relaciones de cooperación, coordinación y colaboración para el cumplimiento de sus funciones.
SECCIÓN NOVENADe las relaciones del Consejo de la Administración Municipal con los organismos de la Administración Central del Estado y las entidades nacionales
Artículo 127. El Consejo de la Administración Municipal se relaciona con los organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, las leyes y demás disposiciones normativas de estos organismos en lo que le compete.
SECCIÓN DÉCIMADe las relaciones del Consejo de la Administración Municipal con los órganos de la Defensa, la Defensa Civil, de Seguridad y Orden Interior
Artículo 128. El Consejo de la Administración Municipal mantiene relaciones de coordinación y cooperación con los órganos de la Defensa, la Defensa Civil, de Seguridad y Orden Interior para el cumplimiento de las misiones y tareas, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República y las leyes.
SECCIÓN UNDÉCIMADe las relaciones del Consejo de la Administración Municipal con los Tribunales de Justicia, la Fiscalía General de la República y la Contraloría General de la República
Artículo 129. El Consejo de la Administración Municipal mantiene relaciones de cooperación y colaboración con los Tribunales de Justicia, la Fiscalía General de la República y la Contraloría General de la República para el cumplimento de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las leyes.
SECCIÓN DUODÉCIMADe las relaciones del Consejo de la Administración Municipal con el Consejo Electoral Nacional
Artículo 130.1. El Consejo de la Administración Municipal se relaciona con el Consejo Electoral Nacional de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las leyes. 2. El Consejo de la Administración Municipal mantiene relaciones de coordinación y cooperación con el Consejo Electoral Municipal y el Consejo Electoral Provincial para el ejercicio de los procesos electorales.
619 GACETA OFICIAL5 de febrero de 2021
SECCIÓN DECIMOTERCERADe las relaciones del Consejo de la Administración Municipal con otras formas de gestión no estatales
Artículo 131. El Consejo de la Administración Municipal mantiene relaciones de coordinación y cooperación con las formas de gestión no estatales.
Artículo 132. El Consejo de la Administración Municipal aplica y controla el cumplimiento de las disposiciones normativas a estas formas de gestión, sobre la base de sus atribuciones y dentro del marco de sus competencias.
CAPÍTULO XIDE LAS RELACIONES DEL CONSEJO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL CON LA POBLACIÓN
SECCIÓN PRIMERADe las relaciones del Consejo de la Administración Municipal con la población
Artículo 133.1. El Consejo de la Administración Municipal se relaciona con la población de conformidad con lo establecido en la Constitución, las leyes y demás disposiciones que correspondan, observándose en esas relaciones la garantía y el desarrollo de la dignidad humana, el respeto a los derechos de las personas y a las formas de participación popular. 2. El Consejo de la Administración Municipal, para el ejercicio de sus funciones, se apoya en la iniciativa y amplia participación de la población y actúa en coordinación con las organizaciones de masas y sociales.
Artículo 134. Las relaciones del Consejo de la Administración Municipal con la población se desarrollan de conformidad con los aspectos siguientes: a) El Consejo de la Administración Municipal facilita la labor de los delegados y los consejos populares, da respuesta y solución de los asuntos que se someten a su atención y garantiza que el delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular reciba de las entidades del territorio, la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones; b) el Consejo de la Administración Municipal y los consejos de dirección de las entidades analizan sistemáticamente en sus reuniones la solución de los planteamientos, quejas y peticiones realizadas por la población y precisa las acciones a realizar para su atención y solución; c) los miembros del Consejo de la Administración Municipal y los directivos de las estructuras de dirección administrativa y entidades económicas, de producción y de servicios, participan en las reuniones de rendición de cuenta y en visitas a las comunidades para discutir los problemas que las afectan, las causas que lo generan y las posibles soluciones; d) el Consejo de la Administración Municipal habilita mecanismos o espacios para que los ciudadanos participen, expongan preocupaciones, propongan temas o asuntos cuya solución es de su competencia; e) el Consejo de la Administración Municipal comunica las disposiciones normativas que adopta y sean de interés de la localidad por los medios de comunicación social en cualquiera de sus manifestaciones y soportes; y f) el Consejo de la Administración Municipal, los directivos de las estructuras de dirección administrativa y de las entidades municipales, crean mecanismos para conocer y asegurar cotidianamente la satisfacción de las necesidades de la población.
620 GACETA OFICIAL 5 de febrero de 2021
SECCIÓN SEGUNDASobre la atención a las quejas y peticiones de la población
Artículo 135. Las personas tienen derecho a dirigir quejas y peticiones al Consejo de la Administración Municipal, a su Intendente Municipal, a las estructuras de dirección administrativa y a las entidades radicadas en su territorio.
Artículo 136.1. El Consejo de la Administración Municipal, sus miembros, directivos, funcionarios y empleados están obligados a atender las quejas, planteamientos y peticiones de la población, procurar su solución y dar respuestas oportunas, pertinentes y fundamentadas, aun cuando no sea posible solucionarlas en el plazo establecido. 2. El Consejo de la Administración Municipal informa a la Asamblea Municipal del Poder Popular, por medio del Intendente Municipal, en las fechas establecidas o cuando se le solicite, sobre los resultados de la atención a los planteamientos, quejas y peticiones de la población de su territorio.
Artículo 137. El Consejo de la Administración Municipal exige y controla a las entidades radicadas en su territorio la correcta atención y respuesta oportuna, pertinente y fundamentada, de las quejas y peticiones de la población auxiliado del Intendente Municipal, de los Viceintendentes, la Secretaría y de su oficina de Atención a la Población.
Artículo 138.1. En el caso de quejas contra la actuación de directivos, funcionarios u otros trabajadores que constituyen denuncias, el Consejo de la Administración Municipal, por medio del Intendente Municipal, puede decidir que sean previamente investigadas por un grupo temporal de trabajo que se constituya a tales efectos, conformado por personas ajenas a los hechos objeto de investigación, a fin de garantizar la objetividad e imparcialidad de la misma. 2. El grupo temporal de trabajo valora e informa al Consejo de la Administración Municipal de los hechos investigados y de la participación en ellos de los implicados. 3. Con los resultados de la investigación practicada, el Consejo de la Administración Municipal decide las medidas que corresponda y, por medio del Intendente Municipal, da cuenta a quien considere pertinente.
Artículo 139.1. El Consejo de la Administración Municipal conoce y evalúa los resultados del análisis realizado por los consejos de dirección de las estructuras de dirección administrativa y entidades radicadas en su territorio, sobre la atención a las quejas y peticiones formuladas por la población; en correspondencia, adopta las decisiones oportunas e informa a la Asamblea Municipal del Poder Popular al respecto. 2. En las evaluaciones que realice sobre la atención a las quejas y peticiones formuladas por la población, garantiza la participación de los directivos de las estructuras de dirección administrativa y de las entidades radicadas en el territorio y adopta las decisiones quecorrespondan.
SECCIÓN TERCERASobre la atención a los planteamientos que los electores formulan a sus delegados
Artículo 140. El Consejo de la Administración Municipal, por medio de su Secretario, recibe de la Secretaría de la Asamblea Municipal del Poder Popular los planteamientos que los electores formulan a sus delegados para tramitar con las entidades administrativas correspondientes su atención, solución y respuesta.
Artículo 141. El Consejo de la Administración Municipal recibe por escrito, de los máximos directivos de las estructuras de dirección administrativa y las entidades radicadas en el territorio, la valoración y argumentos de las razones por las que se consideran que no es posible la solución inmediata de los planteamientos de los electores o no corresponden ser resueltos en esa instancia.
621 GACETA OFICIAL5 de febrero de 2021
Artículo 142.1. El Consejo de la Administración Municipal, con la participación de los organismos y entidades implicadas, analiza periódicamente en sus reuniones la situación de la atención dada a los planteamientos que los electores formulan a sus delegados, precisando los ya solucionados y las acciones a realizar con los restantes. 2. El Intendente Municipal informa trimestralmente a la Asamblea Municipal del Poder Popular, los resultados del análisis realizado por el Consejo de la Administración Municipal sobre el estado de la atención a los planteamientos formulados por los electores a sus delegados, cuya solución no se logre en el Municipio, así como sus causas. 3. Previo al inicio de los procesos de rendición de cuenta, el Intendente Municipal informa a los delegados sobre el resultado de la atención a los planteamientos recibidos.
Artículo 143. Siempre que sea solicitado por la Asamblea Municipal del Poder Popular, por los consejos populares o por los delegados, el Consejo de la Administración Municipal o el Intendente Municipal en su caso, coordina y garantiza la participación de directivos de las entidades radicadas en el territorio o miembros del Consejo de Administración Municipal, en las respuestas a los planteamientos de los electores, previa coordinación con el Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular.
CAPÍTULO XIIDEL SELLO DEL CONSEJO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Artículo 144.1. En los originales de los documentos de carácter oficial que se emitan por el Consejo de la Administración Municipal, se estampa el Sello del Consejo de la Administración Municipal con la firma del Intendente Municipal. 2. El Sello del Consejo de la Administración Municipal está inscripto en una circunferencia de cincuenta (50) mm de diámetro, tiene en su centro el Escudo de la República de Cuba, en la parte superior aparece Consejo de la Administración Municipal y en su parte inferior los nombres del municipio y el de la provincia correspondiente.
DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA: Mantiene vigencia el Acuerdo 3435 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 29 de enero de 1999, en lo que no se oponga a lo establecido por la presente Ley, hasta que se emita la norma jurídica correspondiente sobre funcionamiento de las administraciones provinciales y municipales del Poder Popular.
SEGUNDA: El Consejo de Ministros presenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular las propuestas de modificaciones que resulten necesarias en correspondencia con el cumplimiento de la misma, en el plazo de un (1) año contado a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El Consejo de la Administración Municipal, en el término de noventa (90) días a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, emite su Reglamento Interno de conformidad con lo establecido en la misma.
SEGUNDA: Derogar el Decreto 301, de 12 de octubre del 2012, en lo que se oponga a la presente Ley, así como las disposiciones normativas que se opongan a lo que por la presente se establece.
TERCERA: La presente Ley entra en vigor a partir de los treinta (30) días posteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
622 GACETA OFICIAL 5 de febrero de 2021
DADA en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, La Habana, a los 17 días del mes de diciembre de dos mil veinte, “Año 62 de la Revolución”.Juan Esteban Lazo Hernández Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular Miguel Mario Díaz-Canel Bermúdez Presidente de la República