Ley 140
La Ley No. 140 regula los principios, objetivos, organización, estructura, jurisdicción y competencia de los tribunales de justicia en Cuba. La norma es emitida por la Asamblea Nacional del Poder Popular y tiene como objetivo fundamental garantizar la función judicial en el país.
- La función de impartir justicia emana del pueblo y es ejercida por el Tribunal Supremo Popular y los demás tribunales que la ley instituye.
- Los tribunales constituyen un sistema de órganos estatales con independencia funcional de cualquier otro.
- El presupuesto del Estado garantiza los recursos para el ejercicio efectivo de la función judicial.
- La misión de los tribunales es impartir justicia de conformidad con la Constitución, tratados internacionales y legislación nacional.
- Los magistrados y jueces son responsables disciplinaria y penalmente por los actos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
Texto íntegro
GOC-2021-1070-O137 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Po-der Popular de la República de Cuba,
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en sesión del día 28 de octubre de 2021, correspondiente al Séptimo Período Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura, ha aprobado lo siguiente:
POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba, en su
Artículo 147, confiere al Tribunal Supremo Popular y los demás tribunales la función de impartir justicia; encarga a la ley la regulación de sus principios, objetivos, organización, estructura, jurisdicción y competencia; la forma en que se constituyen para los actos de impartir justicia; y los re-quisitos para la elección de los magistrados y jueces, así como la revocación y el cese en sus funciones, entre otros postulados.
POR CUANTO: La Ley No. 82, de 11 de julio de 1997, “De los Tribunales Populares”, adecuó la estructura y las funciones del Sistema de Tribunales a la reforma constitucional aprobada en 1992, y representó, en su momento, un avance importante en el perfeccio-namiento de la actividad judicial. Durante su vigencia, se acumularon importantes expe-riencias en su aplicación que, en atención a las significativas transformaciones que tienen lugar en la sociedad y su proyección futura, determinan la necesidad de su actualización.
POR CUANTO: Se requiere instituir de forma sistémica la carrera judicial, enaltecer este servicio público, y propiciar una mayor estabilidad y profesionalidad en el ejercicio de la labor jurisdiccional.
POR CUANTO: Los avances obtenidos en los procesos de gestión de la calidad y la necesidad de potenciar la ciencia, la tecnología, la innovación, la comunicación y la in-formatización, en los tribunales, precisan de una regulación particular, que armonice con el principio de independencia de la función judicial.
POR CUANTO: La extinción de las asambleas provinciales del Poder Popular, a las cuales correspondía la elección de los jueces de los tribunales municipales y provinciales, obliga a establecer una nueva forma de elección de estos, de acuerdo con las necesidades del servicio judicial.
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POR CUANTO: La Disposición Transitoria Décima de la Constitución de la Repúbli-ca encomendó al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular la presentación de esta Ley.
POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de la facultad que le otorga el
Artículo 108, inciso c), de la Constitución de la República, aprueba la siguiente:LEY No. 140 DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA
TÍTULO ILA FUNCIÓN JUDICIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La función de impartir justicia dimana del pueblo y es ejercida, a nombre de este, por el Tribunal Supremo Popular y los demás tribunales que la ley instituye.
Artículo 2.1. Los tribunales constituyen un sistema de órganos estatales, estructurados con independencia funcional de cualquier otro. 2. El presupuesto del Estado y el plan de la economía establecen, expresamente, la asignación de los recursos que garanticen el ejercicio efectivo de la función judicial.
Artículo 3.1. La misión de los tribunales es impartir justicia, de conformidad con la Constitución de la República, los tratados internacionales en vigor para el país y la legislación nacional, con sentido de lo justo, racionalidad, transparencia, diligencia, y respeto a las garantías de las partes y demás intervinientes en los procesos judiciales. 2. En el ejercicio de la función judicial, se actúa con patriotismo, ética, probidad, humanismo, responsabilidad y calidad. 3. La interpretación e integración del Derecho se realizan conforme a los principios, valores y fuentes formales del ordenamiento jurídico cubano.
Artículo 4.1. La función judicial implica un ejercicio de autoridad y, a su vez, la prestación de un servicio público. 2. Las sentencias y demás resoluciones firmes de los tribunales, dictadas dentro de los límites de su competencia, se pronuncian a nombre del pueblo de Cuba y son de obliga-torio cumplimiento por los órganos del Estado, las entidades y las personas, tanto por los directamente afectados por ellas como por los que, no teniendo interés directo en su ejecución, tengan que intervenir en esta.
Artículo 5. Los tribunales, en su funcionamiento interno, se rigen por la Constitución de la República, la presente Ley y su reglamento, las demás disposiciones normativas vigentes, las normas dictadas por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular y por su Presidente.
Artículo 6.1. Los tribunales comunican a la Fiscalía las infracciones de la ley que adviertan durante la tramitación o el examen de los procesos judiciales, a fin de que esta actúe, para que se restablezca la legalidad. 2. Similar proceder realizan con la Contraloría ante hechos que puedan afectar la administración de los fondos públicos.
Artículo 7. Los tribunales reconocen los métodos alternos de solución de conflictos y utilizan fórmulas conciliatorias para resolver los asuntos que les están atribuidos, según su naturaleza, de conformidad con la Constitución de la República y las disposiciones normativas establecidas al efecto.
Artículo 8.1. El año judicial coincide con el año natural y su apertura se formaliza en los primeros días de este, en acto solemne celebrado en el Tribunal Supremo Popular, en el cual
3931 GACETA OFICIAL7 de diciembre de 2021 participan los integrantes del Consejo de Gobierno y los magistrados del máximo órgano de justicia. 2. A esta ceremonia pueden ser invitadas las autoridades del Estado, del Gobierno y de otras instituciones, así como los directivos, jueces, trabajadores del Sistema de Tribunales de Justicia y demás personas que se considere; su organización se regula en el reglamento de esta Ley.
CAPÍTULO IIORGANIZACIÓN DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
SECCIÓN PRIMERADisposiciones Generales
Artículo 9. Para ejercer la función de impartir justicia se instituyen: a) El Tribunal Supremo Popular; b) los tribunales provinciales populares; c) los tribunales municipales populares; d) los tribunales militares.
Artículo 10.1. Integran los tribunales y, en ellos, imparten justicia los magistrados y jueces, bajo la denominación particular de: a) Magistrados, a los elegidos para desempeñar la función judicial en el Tribunal Su-premo Popular; b) jueces profesionales titulares, a los electos para ejercer la función judicial en los tribunales provinciales y municipales populares; c) jueces profesionales suplentes, a los elegidos para sustituir a los jueces profesionales titulares en los casos de ausencia, enfermedad, incompatibilidad, excusa u otro impedimento legal, o ejercer la función judicial en los períodos y condiciones que se determinen por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en la forma que establece el
Artículo 71 de esta Ley, y cumplir otras tareas por necesidades del servicio judicial; d) jueces legos, a los ciudadanos no juristas, electos como representantes del pueblo, para el desempeño de funciones judiciales por determinado período. 2. Los jueces asistentes son los elegidos por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular para auxiliar a los magistrados en el ejercicio de sus funciones. 3. El juez asistente puede ejercer funciones judiciales en los tribunales de instancias inferiores.
Artículo 11.1. Los magistrados y jueces son responsables, disciplinaria y penalmente, por los actos en que incurran en el ejercicio de sus funciones, en los casos y formas que determina esta Ley. 2. Los magistrados y jueces son inamovibles en su condición y solo pueden ser suspendidos, cesados o revocados en sus funciones cuando concurran las causas establecidas en esta Ley.
Artículo 12. Los documentos judiciales se autorizan mediante un sello uniforme para todo el territorio nacional que contiene el Escudo de la República de Cuba y, en su orla, el tribunal instituido al que corresponde.
SECCIÓN SEGUNDAPrincipios de la función judicial
Artículo 13.1. El ejercicio de la función judicial se sustenta en los siguientes principios: a) Supremacía constitucional: la Constitución de la República, norma suprema del Esta-do, se aplica directamente por los tribunales, los que la emplean para la interpretación e
3932 GACETA OFICIAL 7 de diciembre de 2021 integración de las leyes; se abstienen de observar las disposiciones normativas que se le opongan; dejan sin efecto, en los procesos que conocen, los actos que la restrinjan o menoscaben; el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular promueve la interpretación general y obligatoria de las leyes, su modificación, revocación o decla-ración de inconstitucionalidad, según la ley; b) independencia: los magistrados y jueces, en su función de impartir justicia, son inde-pendientes y no deben obediencia más que a la ley; les está prohibido recibir instruc-ciones o recomendaciones de otros sobre el juzgamiento y la decisión de los casos que estén conociendo, o emitir consideraciones a otro tribunal acerca de los asuntos a cargo de este; los magistrados y jueces comunican, de inmediato, al presidente del tribunal, sala o sección al que pertenecen las perturbaciones a su independencia; c) imparcialidad: los magistrados y jueces se abstienen de intervenir en cualquier asunto en el que puedan tener interés o relaciones de amistad, enemistad, familiaridad o afinidad con cualquiera de las partes; evitan mostrar favoritismo o animadversión hacia los intervinientes durante la tramitación y solución de los procesos, sin perjuicio del trato cortés y respetuoso que deben ofrecerles y, al adoptar sus decisiones, evalúan objetivamente los hechos y sus circunstancias, desprovistos de prejuicios que puedan afectar su justeza; d) igualdad: la justicia se imparte sobre la base de la igualdad efectiva de todas las personas; cuando el tribunal advierta la concurrencia de situaciones de vulnerabilidad, que puedan dificultar, ante los órganos judiciales, el ejercicio pleno de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, adopta las medidas pertinentes para la protección de la persona en tal condición; e) gratuidad: la justicia se dispensa gratuitamente; f) participación popular directa: como regla general, para los actos de impartir justicia, los tribunales funcionan de forma colegiada y, en ellos, participan, con iguales derechos y deberes, magistrados o jueces profesionales y jueces legos; g) proactividad: los magistrados y jueces, en el ejercicio de sus funciones, disponen de amplias facultades para garantizar el debido proceso y arribar a decisiones justas, en la forma que regulen las leyes procesales correspondientes; h) seguridad jurídica: la actuación judicial está prevista en la ley y se apega a ella; las personas que son partes o interesados en los procesos conocen sus derechos y garantías, disponen de medios para su ejercicio y reciben información oportuna y fidedigna sobre los asuntos en que intervienen; las decisiones judiciales firmes son invariables y se cumplen efectivamente; i) juez preconstituido: la tramitación y solución de los conflictos corresponde a los tribunales ordinarios, previamente establecidos por la ley; la elección de magistrados y jueces, la estructura y composición de los tribunales, su jurisdicción y competencia, los procedimientos aplicables y las reglas de distribución de asuntos están predefinidos en las disposiciones normativas; j) publicidad: los actos judiciales son públicos, salvo en los casos previstos en la ley; k) obligación de resolver: los tribunales están obligados a solucionar, inexcusablemente, los asuntos que se les presenten; quien deniegue la justicia o la retarde de modo injustificado incurre en responsabilidad; l) carácter vinculante de las decisiones judiciales: toda persona natural o jurídica está obligada a cumplir y hacer cumplir las decisiones judiciales dictadas por los
3933 GACETA OFICIAL7 de diciembre de 2021 tribunales competentes, bajo conminación de incurrir en la responsabilidad que disponga la ley; m) integridad: los magistrados, jueces, secretarios judiciales y demás trabajadores de los tribunales están obligados a mantener un comportamiento ético e incorruptible en el desempeño de sus funciones y en su vida personal; n) inmunidad: ningún magistrado o juez en activo puede ser detenido o procesado sino con la autorización del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, salvo en el caso a que se contrae el
Artículo 89, apartado 3, de esta Ley; tampoco puede ser sujeto de acciones civiles directas por daños y perjuicios, en correspondencia con lo dispuesto en el
Artículo 102 de la presente Ley. 2. La infracción de cualquiera de los principios anteriores que incida en el resultado del proceso, puede conllevar a la nulidad de las actuaciones y decisiones judiciales asíadoptadas.
SECCIÓN TERCERAObjetivos de la función judicial
Artículo 14. La actividad de los tribunales tiene como principales objetivos: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República y la legalidad socialista; b) salvaguardar el orden económico, social y político establecido en la Constitución de la República; la seguridad jurídica y la disciplina social; c) amparar los derechos e intereses legítimos de las personas, los órganos, organismos y demás entidades estatales, las organizaciones políticas, sociales y de masas, las so-ciedades, asociaciones y otras personas jurídicas constituidas de conformidad con la ley; d) prevenir las infracciones de la ley y las conductas antisociales, y restablecer el imperio de las disposiciones normativas cuando hayan sido violadas; e) procurar la solución armónica y consensuada de los conflictos; f) fomentar la cultura jurídica de las personas, la observancia consciente y voluntaria de sus deberes, y promover el respeto a las normas de convivencia social.
SECCIÓN CUARTAGarantías de la función judicial
Artículo 15. Constituyen garantías esenciales en el ejercicio de la función judicial: a) Acceso a la justicia: todas las personas pueden promover acciones ante los tribunales, en defensa de sus derechos e intereses legítimos, de conformidad con la Constitución de la República y las leyes; su ejercicio efectivo se asegura con la estructura, planificación y organización de la actividad judicial; b) debido proceso: los procedimientos, trámites, plazos y términos para la defensa de los derechos se encuentran establecidos en la ley; los procesos judiciales garantizan la igualdad de oportunidades de las partes; la asistencia jurídica en los asuntos que la requieran; la defensa y la presunción de inocencia; la posibilidad de aportar los me-dios de prueba pertinentes y solicitar la exclusión de los que hayan sido ilícitamente obtenidos; la celeridad y diligencia en la tramitación y solución; la adopción de decisiones fundamentadas y argumentadas, siempre que proceda, de acuerdo con la ley; la posibilidad de interposición de los recursos y otros medios de impugnación que las leyes franquean; y la ejecución oportuna de las resoluciones firmes de los tribunales; c) tutela judicial efectiva: los órganos judiciales están obligados a proteger los derechos e intereses legítimos de las personas, mediante el aseguramiento del respeto a las
3934 GACETA OFICIAL 7 de diciembre de 2021 garantías del acceso a la justicia y el debido proceso, y a disponer las medidas que sean necesarias para restablecer la legalidad quebrantada; d) transparencia: los tribunales proporcionan información a las personas, por las vías pertinentes, acerca de su labor y funcionamiento, los requisitos de acceso, plazos y términos de los procesos, el comportamiento de la actividad judicial, la ejecución de sus decisiones, situación del personal y cualquier otra que sea oportuna; a su vez, orientan o informan a las partes, interesados o intervinientes sobre los asuntos en que participen, con las excepciones previstas en la ley, y ofrecen respuesta a las quejas, denuncias y planteamientos de los usuarios del servicio judicial, y de otras personas y entidades; las decisiones del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular trascendentes a otros se publican en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para conocimiento general; e) profesionalidad: el personal judicial se forma y supera continuamente; los tribunales favorecen la especialización de magistrados y jueces profesionales para elevar la calidad de su labor; f) calidad: la gestión judicial se controla y evalúa sistemáticamente para su mejora-miento continuo; g) exclusividad: ninguna autoridad, cualquiera que sea su rango o denominación, puede atribuirse el conocimiento de asuntos que corresponde resolver a los tribunales; ni dejar sin efecto sus sentencias y demás resoluciones, modificar su contenido, retardar su ejecución o interrumpir los procedimientos en trámite; h) evaluación: los magistrados, jueces y demás trabajadores judiciales son evaluados periódicamente en el desempeño de sus funciones, de acuerdo con los indicadores definidos y mediante el procedimiento previsto en esta Ley y su reglamento; la actividad judicial es monitoreada mediante un sistema interno de supervisión y control que verifica su calidad; i) responsabilidad: los magistrados, jueces y trabajadores judiciales responden por la calidad de su labor y asumen las consecuencias derivadas de la infracción de sus obligaciones, en la forma que establece esta Ley; j) rendición de cuenta: el Tribunal Supremo Popular rinde cuenta de su gestión ante la Asamblea Nacional del Poder Popular; los presidentes de los tribunales, las salas y secciones, los magistrados y jueces rinden cuenta de su labor ante el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y su reglamento.
CAPÍTULO IIIRENDICIÓN DE CUENTA
Artículo 16.1. El Tribunal Supremo Popular rinde cuenta ante la Asamblea Nacional del Poder Popular de los resultados de su trabajo, en la forma que se le interese, al menos una vez en cada legislatura. 2. A ese fin, los tribunales provinciales populares informan de su trabajo y del de los tribunales municipales populares de su demarcación, al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular. 3. El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular adopta las medidas que correspondan para cumplir las recomendaciones realizadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular en ocasión de la rendición de cuenta, evalúa sistemáticamente su estado de cumplimiento y adopta las decisiones que procedan al efecto.
Artículo 17. Los directivos, magistrados y jueces profesionales, jueces legos, secretarios judiciales y otros trabajadores de los tribunales rinden cuenta de su labor ante el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
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Artículo 18. Sin que constituya una rendición de cuenta, los presidentes de los tribunales provinciales y municipales populares, por solicitud de los órganos locales del Poder Popular o de otras autoridades territoriales, pueden ofrecerles información sobre aspectos concretos de la actividad judicial, con la aprobación previa del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
TÍTULO IISISTEMA DE TRIBUNALES DE JUSTICIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 19.1. La jurisdicción de los tribunales de justicia, en sus distintos niveles, se ajusta a las necesidades de la función judicial. 2. La competencia de los tribunales, las salas y secciones se establece en la legislación procesal correspondiente y se rige por el principio de que la mayoría de los asuntos se conocen y resuelven por los tribunales municipales populares; la competencia del Tribunal Provincial Popular y del Tribunal Supremo Popular se reserva a los procesos y recursos que determinen esas leyes. 3. La organización e integración de los tribunales, la elección, designación, el cese, la revocación y responsabilidad de los magistrados y jueces están determinados por esta Ley y su reglamento. 4. La jurisdicción, competencia, organización e integración de los tribunales militares, y la elección, designación, revocación y responsabilidad de los jueces que ejercen sus fun-ciones en ellos, están determinadas por la Ley de los Tribunales Militares.
Artículo 20.1. Los tribunales se constituyen y ejercen sus funciones en sus respectivas sedes o donde resulte más conveniente para la impartición de justicia. 2. En principio, su composición es colegiada y, excepcionalmente, pueden integrarse por un solo magistrado o juez profesional para los trámites de impulso procesal y el juzgamiento de los asuntos que lo requieren, dada su naturaleza y entidad, los que se determinan en el reglamento de esta Ley.
Artículo 21.1. La integración colegiada comprende las variantes siguientes: a) Un juez profesional y dos jueces legos, para resolver aquellos procesos cuya competencia esté atribuida, en primera instancia, al Tribunal Municipal Popular, salvo cuando su conocimiento se atenga a otra forma de composición, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y su reglamento; excepcionalmente, cuando la complejidad del asunto lo requiera, el presidente del tribunal o de la sección territorial correspondiente puede modificar esta integración por la de dos jueces profesionales y un juez lego; b) dos jueces profesionales y un juez lego, para conocer de los asuntos atribuidos al conocimiento del Tribunal Provincial Popular, salvo en aquellos casos en los que, por su elevada complejidad, el presidente del tribunal o de la sala decida que se constituyan con tres jueces profesionales y dos jueces legos; c) tres magistrados y dos jueces legos para el juzgamiento por el Tribunal Supremo Popular de los asuntos que le están atribuidos en primera instancia o aquellos en los que, en atención a su elevada complejidad, el presidente del tribunal o de la sala respectiva así lo decida; en los recursos de apelación y casación, y el proceso de revisión, se integra por dos magistrados y un juez lego; d) tres magistrados o jueces profesionales, cuando en el Tribunal Supremo Popular o en el Tribunal Provincial Popular corresponda decidir sobre cuestiones de mera
3936 GACETA OFICIAL 7 de diciembre de 2021 aplicación técnica del Derecho o de interpretación de la ley, lo que se determina por el presidente de la sala; e) cinco magistrados y dos jueces legos, para los asuntos que conoce la Sala Especial del Tribunal Supremo Popular. 2. Los actos de justicia a que se refiere el apartado anterior son presididos: a) Por el magistrado o juez profesional de mayor rango de los que integran el tribunal, en correspondencia con el cargo que ocupe; b) por el magistrado o juez profesional que ocupe el cargo de presidente de la sala a la que corresponde el asunto, cuando intervenga más de un presidente de sala; c) por el magistrado o juez profesional ponente, en los restantes casos. 3. Los asuntos que estén sujetos a la integración colegiada, prevista en el apartado 1 de este artículo, no pueden derivar a unipersonales. 4. Los presidentes de las salas, de los tribunales municipales populares o de sus secciones, en atención a la naturaleza del asunto, a instancia de parte o de oficio, en cualquier estado del proceso, pueden disponer que una actuación que, de acuerdo con lo establecido en el reglamento de esta Ley, deba sustanciarse por un solo juez profesional, se lleve a cabo en composición colegiada.
Artículo 22. Los tribunales se clasifican en categorías, dependiendo del número y la complejidad de los asuntos que conocen, en la forma dispuesta en el reglamento de esta Ley.
Artículo 23.1. Los tribunales, cuando resulte necesario, se auxilian mutuamente para la ejecución de todas aquellas diligencias que deban practicarse fuera de sus respectivosterritorios.2. Las solicitudes de cooperación jurídica internacional que se libren a los tribunales extranjeros se ajustan, en cuanto a su forma y tramitación, a los requerimientos establecidos en los tratados internacionales en vigor para la República de Cuba, se cursan por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores y adaptan su forma a las disposiciones normativas dictadas por ese organismo. 3. Los tribunales diligencian las solicitudes de cooperación jurídica internacional libradas por los tribunales u otras autoridades extranjeras competentes, en el ámbito de sus funciones, cuando su práctica sea solicitada para la tramitación de un proceso judicial, siempre que se reciban por el conducto y con los requerimientos establecidos en los tratados internacionales en vigor para la República de Cuba o, en su defecto, en las disposiciones normativas vigentes.
Artículo 24.1. Los tribunales, durante las situaciones excepcionales, imparten justicia en correspondencia con la legislación especial dictada al efecto. 2. En situaciones de desastres, actúan a tenor de la legislación ordinaria, con las adecuaciones que correspondan.
CAPÍTULO IITRIBUNAL SUPREMO POPULAR
SECCIÓN PRIMERADisposiciones Generales
Artículo 25.1. El Tribunal Supremo Popular ejerce la máxima autoridad judicial y las resoluciones que dicta para decidir los medios de impugnación que le están atribuidos, son definitivas. 2. Mediante su Consejo de Gobierno, ejerce la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, toma decisiones y dicta normas de obligado cumplimiento por todos los tribunales y, sobre la base de la experiencia de estos, imparte instrucciones de carácter
3937 GACETA OFICIAL7 de diciembre de 2021 obligatorio para establecer una práctica judicial uniforme en la interpretación y aplicación de la ley.
SECCIÓN SEGUNDAJurisdicción y sede
Artículo 26. El Tribunal Supremo Popular tiene jurisdicción en todo el territorio nacional y sede en La Habana, capital de la República de Cuba.
SECCIÓN TERCERAIntegración y estructura
Artículo 27.1. El Tribunal Supremo Popular se integra por su Presidente, vicepresidentes, presidentes de sala y de las secciones de estas, en su caso, demás magistrados, jueces legos y jueces asistentes. 2. La estructura del Tribunal Supremo Popular está conformada por el Consejo de Gobierno, el Pleno de los magistrados, el Presidente, las salas de justicia y las secciones de estas que se determinen por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular. 3. El Tribunal Supremo Popular dispone, además, de dependencias adscritas al Consejo de Gobierno y al Presidente de ese órgano, encargadas de asegurar la actividad judicial y gubernativa de los tribunales; la organización y funciones de estas se establecen por su Consejo de Gobierno.
SECCIÓN CUARTAConsejo de Gobierno
Artículo 28.1. El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular es el máximo órgano de dirección colegiada de los tribunales de justicia, con funciones decisorias, deliberativas, consultivas y ejecutivas en cuanto a la organización y funcionamiento de estos, y que, por mandato de la Constitución de la República, ejerce la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, dicta normas de obligado cumplimiento e imparte instrucciones de carácter obligatorio para establecer una práctica judicial uniforme en la interpretación y aplicación de la ley; tiene, además, como atribución, la elección y la aprobación de los movimientos de los jueces profesionales por los distintos cargos, el cese en el ejercicio de sus funciones y la revocación de los elegidos, en su caso. 2. El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular se integra por el Presidente del Tribunal, quien lo preside, y por los vicepresidentes y los presidentes de las salas de justicia del máximo órgano judicial. 3. A las sesiones del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular pueden asistir, como invitados, el Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Primer Ministro, el Fiscal General de la República, el Ministro de Justicia y el Presidente de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos; asimismo, puede invitarse a otras autoridades, directivos, magistrados o jueces del Sistema de Tribunales de Justicia u otras personas, cuando resulte de interés, por razón del asunto atratar.4. El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular sesiona con la presencia de todos sus integrantes y adopta sus decisiones por mayoría simple de votos; los invitados participan con voz, pero sin voto.
Artículo 29.1. Corresponde al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular: a) Ejercer la iniciativa legislativa, en materias relativas a la administración de justicia; b) promover, ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, la declaración de inconstitucionalidad o la revocación, total o parcial, de disposiciones normativas; c) solicitar, ante la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado, según el caso, la interpretación de la Constitución de la República y de las leyes, en materias relativas a la administración de justicia;
3938 GACETA OFICIAL 7 de diciembre de 2021 d) solicitar al Consejo de Estado la suspensión de decretos presidenciales, decretos, acuerdos y demás disposiciones normativas que estime contrarias a la Constitución de la República y a las leyes; e) interesar al Consejo de Ministros la revocación, total o parcial, de las disposiciones de los gobernadores y la suspensión de los acuerdos y demás disposiciones de los consejos provinciales y de los consejos de la administración municipal que sean contrarios a la Constitución de la República y a las leyes, o los que afecten los intereses generales del país o de otras localidades; f) examinar y evaluar la práctica judicial de sus propias salas y de los demás tribunales; g) evacuar las consultas en materia de la impartición de justicia que formulen sus pro-pias salas, los tribunales de justicia, el Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Primer Ministro, el Fiscal General de la Re-pública, el Ministro de Justicia, el Presidente de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos y otras autoridades; h) tomar decisiones y dictar normas de obligado cumplimiento por todos los tribunales y, sobre la base de la experiencia de estos, impartir instrucciones de carácter obligatorio para establecer una práctica judicial uniforme en la interpretación y aplicación de la ley; i) dirimir las cuestiones de competencia, por razón de la materia, que se susciten entre los tribunales; j) resolver los conflictos de atribuciones que se susciten entre los organismos de la Administración Central del Estado y los tribunales; k) aprobar la creación o supresión de tribunales, salas y secciones; l) determinar la integración de las estructuras judiciales y de apoyo, y aprobar las plantillas de los tribunales; m) definir el orden de sustitución del Presidente, los vicepresidentes, presidentes de sala o sección y el secretario judicial del Tribunal Supremo Popular en los casos de ausencia temporal o impedimento; n) aprobar las convocatorias de los concursos de oposición o de méritos para los ingresos o promociones en el Sistema de Tribunales de Justicia; ñ) evaluar y aprobar las propuestas para la elección de los vicepresidentes, presidentes de sala o sección y magistrados del Tribunal Supremo Popular a presentar ante la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado; o) elegir y promover a los jueces profesionales de los tribunales de justicia, y seleccionar a los jueces asistentes de los magistrados; p) aprobar los traslados de jueces profesionales, en los términos dispuestos en el
Artículo 85, apartado 3, de esta Ley; q) emitir criterio a la Comisión Nacional de Candidatura acerca de las propuestas para cubrir los cargos de jueces legos del Tribunal Supremo Popular; r) aprobar el informe de rendición de cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular; s) conceder dispensas a los integrantes de la carrera judicial ante situaciones que las justifiquen, de conformidad con lo establecido en el reglamento de esta Ley; t) aprobar los reconocimientos a magistrados, jueces, demás trabajadores del Sistema de Tribunales de Justicia, jubilados y personas de otras instituciones que se hayan destacado durante el desempeño de las funciones judiciales, de acuerdo con el reglamento de esta Ley y las demás disposiciones normativas dictadas al efecto; u) aplicar medidas disciplinarias en los casos que proceda, de acuerdo con esta Ley, su reglamento, el Reglamento disciplinario interno y otras disposiciones normativas;
3939 GACETA OFICIAL7 de diciembre de 2021 v) decidir sobre la revocación y la renuncia de los presidentes, vicepresidentes, presidentes de sala o sección y jueces profesionales de los tribunales provinciales y municipales populares; w) conceder su autorización para reclamar el pago correspondiente a los magistrados, jueces, secretarios y otros trabajadores de los tribunales, cuando el Tribunal Supremo Popular haya respondido patrimonialmente de daños y perjuicios causados por estos, en el ejercicio indebido de sus funciones, en correspondencia con lo dispuesto en los artículos 102 y 153 de esta Ley; x) autorizar a proceder penalmente contra los magistrados y jueces por la presunta comisión de delito en el ejercicio de sus funciones. 2. Además, se encarga de: a) Ejercer el control y evaluar el desempeño del Sistema de Gestión de la Calidad; b) decidir la aplicación y generalización de los resultados de las investigaciones científicas relativas a la actividad judicial; c) aprobar y controlar el cumplimiento de la Estrategia de formación judicial del Sistema de Tribunales de Justicia, y aprobar los planes respectivos; d) dirigir y controlar la aplicación del Sistema de Trabajo con los Cuadros del Estado y del Gobierno, y sus Reservas en el Sistema de Tribunales de Justicia; e) establecer, en correspondencia con los documentos rectores de la economía, los lineamientos para la elaboración de los anteproyectos del presupuesto y del plan económico de los tribunales de justicia; aprobar las propuestas de estos y del plan anual de actividades; controlar su ejecución, y conocer y aprobar el informe anual de liquidación del presupuesto; f) evaluar sistemáticamente el cumplimiento de los objetivos de trabajo; g) aprobar los sistemas informáticos, de información y comunicación, de gestión documental y de archivo; h) las demás que le correspondan, como órgano colegiado de dirección. 3. El Consejo de Gobierno, a los efectos de cumplir las funciones previstas en los apartados anteriores, puede: a) Convocar a los presidentes de las salas del Tribunal Supremo Popular y a los presidentes de los demás tribunales, y solicitarles informes relativos a la práctica judicial de los órganos judiciales que dirigen; b) convocar a otros directivos del tribunal y requerirles información sobre la actividad de sus dependencias; c) llamar a rendir cuenta del resultado de su trabajo a los presidentes de los tribunales, las salas o sus secciones, los magistrados, jueces y otros trabajadores del Sistema de Tribunales de Justicia.
SECCIÓN QUINTAPleno
Artículo 30.1. El Pleno del Tribunal Supremo Popular es un órgano consultivo, delibera-tivo y judicial, de carácter colegiado, integrado por los magistrados en funciones, y convo-cado y presidido por el Presidente del Tribunal o un vicepresidente, en caso de ausencia temporal o impedimento de aquel. 2. El Pleno sesiona con la participación de las dos terceras partes de los magistrados en ejercicio efectivo de sus funciones y adopta sus decisiones por mayoría simple de votos.
Artículo 31.1. Corresponde al Pleno del Tribunal Supremo Popular: a) Constituirse en tribunal de justicia en los casos y forma que establece la legislación procesal correspondiente;
3940 GACETA OFICIAL 7 de diciembre de 2021 b) emitir criterio sobre la constitucionalidad de las leyes, decretos-leyes, decretos y demás disposiciones normativas, a solicitud del Consejo de Gobierno o del Presidente del Tribunal; c) conocer y evaluar el proyecto de informe de rendición de cuenta del Tribunal Supremo Popular a la Asamblea Nacional del Poder Popular; d) excepcionalmente, a solicitud del Presidente del Tribunal o del Consejo de Gobierno, dictaminar sobre las consultas formuladas a este órgano por sus propias salas, los tribunales de justicia, el Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Primer Ministro, el Fiscal General de la República, el Ministro de Justicia, el Presidente de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos y otras autoridades; e) pronunciarse respecto a los proyectos legislativos y de disposiciones dirigidas a establecer una práctica judicial uniforme en la interpretación y aplicación de la ley, siempre que sea instado para ello; f) las demás atribuciones que se le confieran por esta Ley o su reglamento. 2. A las sesiones del Pleno, cuando se constituya para el ejercicio de las funciones previstas en los incisos b) al g) del apartado anterior, pueden ser invitadas las autoridades previstas en el
Artículo 28, apartado 3, de esta Ley.
SECCIÓN SEXTAPresidente y vicepresidente
Artículo 32.1. Corresponde al Presidente del Tribunal Supremo Popular: a) Representar y dirigir al Sistema de Tribunales de Justicia y, en particular, al Tribunal Supremo Popular; b) disponer las medidas necesarias para el orden interno del Tribunal Supremo Popular; c) promover relaciones de colaboración e intercambio con otros órganos, organismos, organizaciones, instituciones o entidades, según los requerimientos de la actividad judicial, y dar seguimiento a los convenios, acuerdos y protocolos suscritos al efecto; d) convocar y presidir el Consejo de Gobierno y el Pleno del Tribunal Supremo Popular; e) presentar, ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, el informe de rendición de cuenta del Tribunal Supremo Popular y los anteproyectos de leyes aprobados por su Consejo de Gobierno, cuando corresponda; f) presidir los procesos judiciales que lo requieran, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de esta Ley; g) solicitar las actuaciones de los procesos conocidos por los tribunales para su examen; h) disponer que magistrados del Tribunal Supremo Popular se constituyan en la sede de cualquier tribunal, examinen las sentencias dictadas y los procesos resueltos, obtengan los datos relativos a su actividad jurisdiccional, identifiquen dificultades en la aplicación uniforme de la ley y dictaminen sobre la necesidad de acordar instrucciones o propuestas para el perfeccionamiento de la legislación; i) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o, en su caso, al Consejo de Estado, las candidaturas para la elección de los vicepresidentes, presidentes de sala o sección y magistrados del Tribunal Supremo Popular, una vez aprobadas por el Consejo de Gobierno de ese órgano, y la revocación, cuando corresponda; j) poner en posesión de sus cargos a los magistrados del Tribunal Supremo Popular y a los presidentes de los tribunales provinciales populares, y asignar, a los primeros, a las salas de justicia correspondientes;
3941 GACETA OFICIAL7 de diciembre de 2021 k) convocar a los jueces asistentes a ejercer sus funciones; l) disponer que los magistrados de una sala integren otra del propio órgano o ejerzan funciones judiciales en cualquier otro tribunal, excepcionalmente, para el conocimiento de asuntos concretos o ante situaciones que comprometan la sostenibilidad del servicio judicial; m) presentar al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular las candidaturas para la elección de los presidentes, vicepresidentes, presidentes de salas y seccio-nes, y jueces profesionales de los demás tribunales, previamente aprobadas por sus respectivos consejos de Gobierno; n) determinar la demanda de jueces legos del máximo órgano de justicia; ñ) solicitar, a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, según corresponda, la convocatoria al proceso de elección de jueces legos del Tribunal Supremo Popular y, a las asambleas municipales del Poder Popular, de los jueces legos del resto de los tribunales de justicia; o) adoptar las medidas requeridas en los casos de graves discrepancias entre los magistrados del Tribunal Supremo Popular; p) imponer las medidas disciplinarias que le competan, de conformidad con esta Ley, su reglamento, el Reglamento disciplinario interno y otras disposiciones normativas; q) dar cuenta al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, a efectos de lo dispuesto en los artículos 88, 89, 90, 105 y 120 de esta Ley, de las presuntas infracciones disciplinarias y delitos cometidos por los magistrados y jueces profesionales, en el desempeño de sus funciones, de las causas de cese o revocación que puedan concurrir en ellos y de las renuncias presentadas; r) convocar a los presidentes de salas del máximo órgano de justicia y a los de los tribunales para que le rindan informes relativos a la práctica judicial de estos; s) nombrar al personal sujeto a designación para ocupar los cargos técnicos, administrativos y de servicios del propio tribunal, y al secretario judicial del Tribunal Provincial Popular; t) dirigir y controlar el sistema de información judicial del Tribunal Supremo Popular; u) evaluar el desempeño de los vicepresidentes, presidentes de salas y directivos del máximo órgano de justicia; v) aplicar el Sistema de Trabajo con los Cuadros del Estado y del Gobierno, y sus Reservas en el Sistema de Tribunales de Justicia; w) aprobar la programación de las vacaciones de los vicepresidentes, los presidentes de sala o sección, los magistrados, los jueces asistentes, el secretario judicial y los directivos no judiciales del Tribunal Supremo Popular, y de los presidentes de los tribunales provinciales populares; x) dirigir y controlar la aplicación de la legislación sobre ciencia, tecnología e innovación en los tribunales de justicia. 2. Además, se encarga de: a) Presentar al organismo del Gobierno que corresponda los proyectos del presupuesto y del plan de la economía de los tribunales populares; desagregar las cifras aprobadas y exigir su cumplimiento; b) aprobar el plan anual de actividades, exigir su ejecución y evaluar sus resultados; c) dirigir y controlar los recursos financieros y materiales de los tribunales, y los procesos de apoyo a la actividad judicial, mediante las dependencias correspondientes; d) otorgar la autorización para la realización de acciones de control externo al Sistema de Tribunales de Justicia;
3942 GACETA OFICIAL 7 de diciembre de 2021 e) dirigir y controlar la aplicación de la legislación especial para las situaciones excep-cionales y de desastres; f) los demás deberes y atribuciones que deriven de la legislación vigente.
Artículo 33.1. Los vicepresidentes del Tribunal Supremo Popular asumen las funciones que les sean delegadas o asignadas por el Presidente y lo sustituyen en los casos de ausencia temporal o impedimento, en el orden establecido el Consejo de Gobierno de ese tribunal. 2. A los vicepresidentes los sustituyen, provisionalmente, los presidentes de sala que correspondan, según el orden predeterminado por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
SECCIÓN SÉPTIMAPresidente de sala de justicia
Artículo 34. Corresponde al presidente de sala del Tribunal Supremo Popular: a) Representar a la sala, dirigir su trabajo y garantizar en ella el orden debido y la disciplina; b) presidir la sala en los actos de justicia en los que intervenga; c) cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular y del Presidente; d) evaluar, con el presidente de sala de la especialidad del Tribunal Provincial Popular, los asuntos relativos al trabajo judicial de esta que le conciernan; e) analizar el comportamiento de la especialidad en la sala que dirige y en el resto de las salas y tribunales del país e informar al Presidente del Tribunal Supremo Popular al respecto; f) proponer las medidas que contribuyan a la erradicación de las deficiencias advertidas en el trabajo de la especialidad en la sala y en los demás tribunales del país, así como la adopción de disposiciones que garanticen la interpretación y aplicación uniforme de las leyes por todos los tribunales, en la materia de la cual se ocupa la sala que dirige; g) formular consultas al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, oído el parecer de los magistrados de la sala; h) presentar los informes que les soliciten el Consejo de Gobierno y el Presidente del Tri-bunal Supremo Popular; i) identificar las necesidades de preparación del personal de la sala y de los jueces vinculados a su especialidad, y gestionar la realización de las acciones requeridas para ello; j) realizar las propuestas para la elección de los jueces asistentes de los magistrados de su sala; k) proponer al Presidente del Tribunal Supremo Popular, previo al inicio del proceso eleccionario de jueces legos, la cantidad de estos requerida para garantizar la actividad judicial de la sala; l) dar cuenta al Presidente del Tribunal Supremo Popular de las discrepancias graves que se produzcan entre los magistrados de la sala y, a efectos de lo dispuesto en los artículos 88, 89, 90, 105 y 120 de esta Ley, de las presuntas infracciones disciplinarias y delitos cometidos por ellos, en el ejercicio de sus funciones, de las causas de suspensión, cese o revocación que puedan concurrir y de las renuncias presentadas; m) elaborar anualmente el plan de ejercicio efectivo de las funciones de los jueces legos elegi-dos y comunicarlo con la antelación suficiente a estos y a los empleadores o institu-ciones a las que pertenezcan, en su caso;
3943 GACETA OFICIAL7 de diciembre de 2021 n) proponer la designación del secretario judicial de la sala al Presidente del Tribunal Supremo Popular; ñ) dirigir al secretario judicial de la sala y, por medio de este, el trabajo de la secretaría; o) disponer la apertura y cierre de los libros oficiales de la sala, revisarlos bimestral-mente y dejar constancia de ello; p) elaborar la propuesta del plan de trabajo anual de la sala, los objetivos de su actividad judicial y los indicadores para evaluar su cumplimiento; q) aprobar los planes de trabajo mensuales de los magistrados y el secretario judicial, y evaluar su ejecución; r) dirigir y controlar el sistema de información judicial de la sala que dirige; s) aprobar los planes de vacaciones del secretario judicial y el resto del personal auxiliar de la sala; t) evaluar el desempeño de los magistrados y el secretario judicial de la sala; u) celebrar reuniones periódicas de análisis del trabajo con la participación del personal de la sala; v) ejercer la facultad disciplinaria en la forma legalmente prevista; w) los demás deberes y atribuciones que deriven de la legislación vigente.
SECCIÓN OCTAVASalas de justicia
Artículo 35.1. Las salas de justicia del Tribunal Supremo Popular son las siguientes: a) Sala de Amparo de los Derechos Constitucionales; b) Sala de lo Penal; c) Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado; d) Sala de lo Civil y de lo Familiar; e) Sala de lo Administrativo; f) Sala del Trabajo y de la Seguridad Social; g) Sala de lo Mercantil; h) Sala de lo Militar. 2. Las salas de justicia se integran por su presidente, magistrados, jueces legos, jueces asistentes, en su caso, y secretarios judiciales, en el número que se determine por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular. 3. La Sala de Amparo de los Derechos Constitucionales puede estar presidida por el Presidente o un vicepresidente del Tribunal Supremo Popular e integrada, además, por los presidentes de las otras salas de justicia de ese órgano, cuando la naturaleza del asunto lo requiera, por su complejidad o la materia sobre la que recaiga, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de esta Ley.
Artículo 36.1. Asimismo, se conforma una Sala Especial para conocer: a) En primera instancia, de los asuntos que se determinan en la ley procesal penal; b) los recursos que se establezcan contra las sentencias dictadas, en primera instancia, por las salas del Tribunal Supremo Popular; c) las revisiones que se promuevan contra sus propias sentencias, dictadas para decidir los recursos a que se refiere el inciso anterior. 2. La Sala Especial se integra por el Presidente, un vicepresidente o un presidente de sala del Tribunal Supremo Popular, designado al efecto, que la preside; dos presidentes de sala, dos magistrados y dos jueces legos. 3. En los casos a que se contraen los incisos b) y c), del apartado 1, de este artículo, ninguno de los integrantes de la Sala Especial puede haber intervenido en la tramitación y decisión de los asuntos en los que recayeron las sentencias a examinar, ni pertenecer a la sala que las dictó.
3944 GACETA OFICIAL 7 de diciembre de 2021
CAPÍTULO IIITRIBUNAL PROVINCIAL POPULAR
SECCIÓN PRIMERAJurisdicción y sede
Artículo 37.1. En cada provincia existe un Tribunal Provincial Popular. 2. Los tribunales provinciales populares ejercen su jurisdicción en el territorio de las correspondientes provincias y tienen su sede donde determine el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados que anteceden, en el municipio espe-cial de Isla de la Juventud, existe un Tribunal Especial Popular, al que son aplicables las disposiciones establecidas para el Tribunal Provincial Popular, en lo pertinente.
Artículo 38. El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular puede extender la competencia del Tribunal Provincial Popular hacia el territorio de otra provincia, siempre que se requiera para el mejor desempeño de la función judicial.
SECCIÓN SEGUNDAIntegración y estructura
Artículo 39.1. El Tribunal Provincial Popular se integra por su presidente, vicepresi-dentes, presidentes de sala y de secciones de estas, en su caso, y demás jueces profesio-nales y legos. 2. La estructura del Tribunal Provincial Popular está conformada por el Consejo de Gobierno, las salas de justicia y las secciones de estas que se determinen por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular. 3. El Tribunal Provincial Popular dispone, además, de dependencias adscritas al Consejo de Gobierno y al presidente de ese órgano, encargadas de asegurar la actividad judicial y gubernativa del Tribunal Provincial Popular y de los tribunales municipales populares de su territorio; la organización y funciones de estas se aprueban por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
SECCIÓN TERCERAConsejo de Gobierno
Artículo 40.1. El Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular constituye un órgano de dirección colegiada, en el ámbito de sus atribuciones, con funciones deliberativas, consultivas, propositivas y de fiscalización respecto a la organización y el funcionamiento de los órganos judiciales de su territorio; además, ejecuta y controla el cumplimiento de las disposiciones del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular y de su Presidente. 2. El Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular se integra por el presidente del tribunal, quien lo preside, y por el o los vicepresidentes, en su caso, y los presidentes de las salas de justicia del propio órgano judicial. 3. A las sesiones del Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular pueden ser invitados el Gobernador, el Fiscal Jefe Provincial, los directores provinciales de Justicia y de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, y otras autoridades territoriales, al igual que los presidentes de los tribunales municipales populares del territorio y otros directivos, jueces o trabajadores, cuya presencia sea recomendable, en atención al asunto atratar.
Artículo 41. Corresponde al Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular: a) Analizar la actividad judicial de las salas del Tribunal Provincial Popular y de los tribunales municipales populares de su demarcación, y adoptar las medidas que procedan para su mejora continua;
3945 GACETA OFICIAL7 de diciembre de 2021 b) evaluar el cumplimiento de las disposiciones del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular y de su Presidente; c) elevar consultas al Tribunal Supremo Popular; d) solicitar al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular la creación o supresión de tribunales populares en la provincia y de sus salas o secciones; e) proponer al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular la plantilla de cargos del tribunal, de acuerdo con la complejidad y cantidad del trabajo a realizar, y la fuerza laboral requerida para ello; f) realizar la propuesta al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular de las candidaturas para la elección de los presidentes de salas o secciones y jueces profesionales del Tribunal Provincial Popular; los presidentes, el vicepresidente, los presidentes de sección y jueces profesionales de los tribunales municipales populares de su territorio, y de promoción, cese o revocación en las funciones judiciales, cuando proceda; g) emitir su parecer con relación a las propuestas para ocupar los cargos de presidente y vicepresidente del Tribunal Provincial Popular; h) proponer al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular los traslados definitivos de jueces profesionales entre las salas de justicia y tribunales de su demarcación, y el traslado temporal hacia otra provincia o desde ella; i) emitir criterios a la comisión municipal de candidatura acerca de las propuestas para cubrir los cargos de jueces legos del Tribunal Provincial Popular y de los tribunales municipales populares de su demarcación; j) determinar el orden de sustitución del presidente, los vicepresidentes y presidentes de sala o sección del Tribunal Provincial Popular, y de los presidentes, vicepresidentes, presidentes de sección y jueces profesionales de los tribunales municipales populares del territorio en los casos de ausencia temporal o impedimento; k) aprobar el orden de sustitución del secretario judicial del Tribunal Provincial Popular; l) solicitar informes a los presidentes de sala y demás directivos del Tribunal Provincial Popular, y a los presidentes de los tribunales municipales populares de sus respectivos territorios; m) aprobar y controlar los planes de superación de los jueces y el personal auxiliar del Tribunal Provincial Popular y de los tribunales municipales populares de su demarcación; n) aprobar y elevar al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular las propuestas fundamentadas de los jueces profesionales que ameriten el tratamiento a que se contrae el
Artículo 29, apartado 1, incisos s) y t) de esta Ley; ñ) aplicar las medidas disciplinarias en los casos en que proceda, de acuerdo con esta Ley, su reglamento y el Reglamento disciplinario interno; o) aprobar los proyectos de los informes que el presidente del Tribunal Provincial Popular debe presentar ante los órganos del Poder Popular, sobre el trabajo de los tribunales de su territorio; p) aprobar los informes sobre la labor de los tribunales populares de la provincia que deben elevarse al Presidente del Tribunal Supremo Popular, con motivo de la rendición de cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular; q) conocer y evaluar los resultados del control y desempeño del Sistema de Gestión de la Calidad, las supervisiones realizadas a los tribunales populares de la provincia; y formular al presidente del Tribunal Provincial Popular las recomendaciones que procedan al respecto;
3946 GACETA OFICIAL 7 de diciembre de 2021 r) controlar, en lo que le concierne, la aplicación del Sistema de Trabajo con los Cuadros del Estado y del Gobierno, y sus Reservas en el Tribunal Provincial Popular y los tribunales municipales populares de su territorio; s) aprobar los anteproyectos del presupuesto y del plan de la economía del Tribunal Provincial Popular, en todas sus categorías; el proyecto del plan anual de actividades; los objetivos de trabajo del Tribunal Provincial Popular y sus criterios de medida, y evaluar sistemáticamente su cumplimiento; t) las demás que le correspondan, como órgano colegiado de dirección.
SECCIÓN CUARTAPresidente y vicepresidente
Artículo 42.1. Corresponde al presidente del Tribunal Provincial Popular: a) Representar y dirigir al Tribunal Provincial Popular; b) disponer las medidas necesarias para el orden interno del Tribunal Provincial Popular; c) promover relaciones de colaboración e intercambio con organizaciones, instituciones o entidades, según los requerimientos de la actividad judicial, y dar seguimiento a los convenios, acuerdos y protocolos suscritos al efecto; d) convocar y presidir el Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular; e) reunir a los jueces profesionales del Tribunal Provincial Popular y de los tribunales municipales populares de su demarcación cuando estime pertinente, escuchar sus criterios sobre cuestiones relativas a la práctica judicial; f) cumplir y hacer cumplir, en las salas del Tribunal Provincial Popular y en los tribunales municipales populares de su territorio, las disposiciones del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, de su Presidente y del Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular; g) presidir los procesos judiciales que lo requieran, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de esta Ley; h) solicitar las actuaciones de los procesos conocidos por las salas y secciones del tribunal que preside, y por los tribunales municipales populares del territorio, para su examen; i) supervisar las salas, secciones y tribunales municipales populares de su demarcación para examinar la actividad judicial e informar de sus resultados al Presidente del Tribunal Supremo Popular, cuando sea conveniente; j) remitir al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular las consultas aprobadas por el Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular; k) dirigir al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular las candidaturas para la elección de presidentes, vicepresidentes, presidentes de sala o sección y jueces profesionales de su demarcación, aprobadas por el Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular, y las propuestas de promoción en sus funciones judiciales, cuando proceda; l) poner a los electos en posesión de sus cargos y asignar a los jueces profesionales del Tribunal Provincial Popular a sus respectivas salas; m) llamar a los jueces profesionales suplentes del Tribunal Provincial Popular a ejercer sus funciones en la estructura judicial que los requiera; n) disponer que los jueces profesionales asignados a una sala del Tribunal Provincial Popular integren otra del propio órgano o ejerzan las funciones judiciales en cualquier otro tribunal de su demarcación, o que los jueces profesionales de los tribunales municipales populares de su territorio sean trasladados, excepcionalmente, para
3947 GACETA OFICIAL7 de diciembre de 2021 el conocimiento de asuntos concretos o ante situaciones que comprometan la sostenibilidad del servicio judicial; ñ) disponer la sustitución provisional de los presidentes de los tribunales municipales populares, de acuerdo con el orden establecido por el Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular; o) determinar las necesidades de jueces legos de su tribunal, oído el parecer de los presidentes de salas y de los tribunales municipales populares de su demarcación, y elevarlas al Presidente del Tribunal Supremo Popular, para el inicio del proceso eleccionario de aquellos; p) adoptar las medidas necesarias en los casos de graves discrepancias entre los jueces del Tribunal Provincial Popular; q) imponer las medidas disciplinarias que le competan, de conformidad con esta Ley, su reglamento, el Reglamento disciplinario interno y otras disposiciones normativas; r) dar cuenta al Presidente del Tribunal Supremo Popular, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 88, 89, 90, 105 y 120 de esta Ley, de las presuntas infracciones disciplinarias y delitos cometidos por los jueces de los tribunales de la provincia, en el ejercicio de sus funciones, y de las causas de suspensión, cese o revocación que puedan concurrir en ellos; s) elevar al Presidente del Tribunal Supremo Popular las renuncias de los presidentes de sala o sección, y de los jueces del Tribunal Provincial Popular y de los tribunales municipales populares de su territorio; t) rendir informes al Tribunal Supremo Popular sobre la actividad judicial y guberna-tiva del órgano provincial y de los tribunales municipales populares de su demar-cación; u) solicitar a los presidentes de salas y de tribunales municipales populares los informes pertinentes acerca de la actividad judicial de estos; v) analizar sistemáticamente el cumplimiento de los objetivos de trabajo; w) proponer al Presidente del Tribunal Supremo Popular la designación del secretario judicial del Tribunal Provincial Popular, oído el parecer de su Consejo de Gobierno; x) nombrar a los trabajadores que ocupan cargos por designación en el Tribunal Provincial Popular, al secretario judicial de los tribunales municipales populares de su demarcación y a los demás trabajadores de este nivel sujetos a esa forma de ingreso, según el Convenio colectivo de trabajo; y) dirigir y controlar el sistema de información judicial del tribunal que preside. 2. Le corresponde, además: a) Evaluar el desempeño de los directivos y demás trabajadores que se le subordinan directamente; b) aplicar el Sistema de Trabajo con los Cuadros del Estado y del Gobierno, y sus Reservas en el Tribunal Provincial Popular y los tribunales municipales populares de su territorio; c) aprobar la programación de las vacaciones de los vicepresidentes, los presidentes de sala o sección, los jueces profesionales, el secretario judicial y los jefes de las dependencias del Tribunal Provincial Popular, y de los presidentes de los tribunales municipales populares de su demarcación; d) dirigir y controlar la aplicación de la legislación sobre ciencia, tecnología e innova-ción en los tribunales de su demarcación; e) elevar al Presidente del Tribunal Supremo Popular los anteproyectos del presupuesto y del plan de la economía, en todas sus categorías; y, una vez aprobados, controlar su ejecución;
3948 GACETA OFICIAL 7 de diciembre de 2021 f) elaborar el proyecto del plan anual de actividades de la provincia, someterlo a la consideración de su Consejo de Gobierno, presentarlo a la aprobación del Presidente del Tribunal Supremo Popular y evaluar su ejecución; g) dirigir y controlar los recursos financieros y materiales de los tribunales, y los procesos de apoyo a la actividad judicial, mediante las dependencias correspondientes; h) dirigir y controlar, en su nivel, la aplicación de la legislación especial para las situa-ciones excepcionales y de desastres; i) los demás deberes y atribuciones que deriven de la legislación vigente.
Artículo 43.1. El o los vicepresidentes del Tribunal Provincial Popular asumen las funciones que les sean delegadas o asignadas por su presidente y lo sustituyen en los casos de ausencia temporal o impedimento. 2. En el caso de que exista más de un vicepresidente, la sustitución se realiza según el orden establecido por el Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular.
SECCIÓN QUINTAPresidente de sala de justicia
Artículo 44. Corresponde al presidente de sala del Tribunal Provincial Popular: a) Representar a la sala, dirigir su trabajo y garantizar en ella el orden interno y la disciplina; b) presidir la sala en los actos de justicia en los que intervenga; c) cumplir y hacer cumplir, en la sala, las disposiciones del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular y de su Presidente, de los presidentes de salas del máximo órgano de justicia, del Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular y del presidente de este; d) evaluar, con los presidentes de los tribunales municipales populares del territorio, los asuntos relativos al trabajo judicial de la especialidad en ese nivel; e) analizar el comportamiento de la materia en la sala que dirige y en los tribunales municipales populares correspondientes e informar al Presidente del Tribunal Pro-vincial Popular al respecto; f) proponer las medidas que contribuyan a la erradicación de las deficiencias advertidas en el trabajo de la especialidad en la sala y en los tribunales municipales populares del territorio; g) formular consultas al Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular, para que, de estimarse procedente por este órgano, se eleven al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular; h) presentar los informes que les soliciten el Consejo de Gobierno del Tribunal Provin-cial Popular y su presidente; i) identificar las necesidades de preparación del personal de la sala y de los jueces vinculados a su especialidad, y gestionar la realización de las acciones requeridas para ello; j) proponer al presidente del Tribunal Provincial Popular, previo al inicio del proceso eleccionario de jueces legos, la cantidad de estos requerida para garantizar la actividad judicial de la sala; k) dar cuenta al presidente del Tribunal Provincial Popular de las discrepancias graves que se produzcan entre los jueces de la sala y, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 88, 89, 90, 105 y 120 de esta Ley, de las presuntas infracciones disciplinarias y delitos cometidos por ellos, en el ejercicio de sus funciones, y de las causas de suspensión, cese o revocación que puedan concurrir; l) remitir al presidente del Tribunal Provincial Popular las renuncias de los jueces de la sala, a sus efectos;
3949 GACETA OFICIAL7 de diciembre de 2021 m) elaborar anualmente el plan de ejercicio efectivo de las funciones de los jueces legos elegidos y comunicarlo con la antelación suficiente a estos y a los empleadores o instituciones a las que pertenezcan, en su caso; n) proponer la designación del secretario judicial de la sala al presidente del Tribunal Provincial Popular; ñ) dirigir al secretario judicial de la sala y, por medio de este, el trabajo de la secretaría; o) disponer la apertura y cierre de los libros oficiales de la sala, revisarlos bimestral-mente y dejar constancia de ello; p) elaborar la propuesta del plan de trabajo anual de la sala, someterlo a la aprobación del presidente del Tribunal Provincial Popular y controlar su cumplimiento; q) aprobar los planes de trabajo mensuales de los jueces profesionales y del secretario judicial de la sala, y evaluar su ejecución; r) dirigir y controlar el sistema de información judicial de la sala que preside; s) aprobar los planes de vacaciones del secretario judicial y del resto del personal auxiliar de la sala; t) evaluar el desempeño de los jueces y del secretario judicial de la sala; u) celebrar reuniones periódicas de análisis del trabajo con la participación del personal de la sala; v) ejercer la facultad disciplinaria en la forma legalmente prevista; w) los demás deberes y atribuciones que deriven de la legislación vigente.
SECCIÓN SEXTASalas de justicia
Artículo 45.1 En el Tribunal Provincial Popular pueden existir las salas siguientes: a) Sala de Amparo de los Derechos Constitucionales; b) Sala de lo Penal; c) Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado; d) Sala de lo Civil y de lo Familiar; e) Sala de lo Administrativo; f) Sala del Trabajo y de la Seguridad Social; g) Sala de lo Mercantil. 2. Las salas de justicia se integran por su presidente, jueces profesionales y legos, y secretarios judiciales, en el número que se determine por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular. 3. La Sala de Amparo de los Derechos Constitucionales puede estar presidida por el presidente o un vicepresidente del Tribunal Provincial Popular e integrada, además, por los presidentes de las otras salas de justicia de ese órgano, cuando la naturaleza del asunto lo requiera, por su complejidad o la materia sobre la que recaiga, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de esta Ley.
Artículo 46.1. El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular puede: a) Crear otras salas o secciones de estas, para conocer de asuntos en materias especializadas, cuando así se requiera; b) suprimir alguna de las salas o secciones existentes; c) constituir salas o secciones a las que atribuya el conocimiento de varias materias o de una en específico con competencia territorial sobre demarcaciones de más de una provincia; d) crear más de una sala o sección para una misma materia y en igual Tribunal Provincial Popular, cuando lo demanden la densidad de población, el volumen o la naturaleza de los asuntos, o el ámbito de competencia.
3950 GACETA OFICIAL 7 de diciembre de 20212. Las salas y secciones pueden estar ubicadas en la propia sede del Tribunal Provincial Popular o en cualquier otro municipio del territorio en el que ejercen su jurisdicción.
Artículo 47.1. Al crear salas, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular determina la competencia específica que corresponde a cada una de ellas, por razón de la materia y del territorio. 2. Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1, inciso b), del artículo anterior, se suprima alguna de las salas previstas para el Tribunal Provincial Popular, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular decide si atribuye la competencia de la suprimida a otra sala del propio tribunal o si la extiende a otro Tribunal Provincial Popular.
CAPÍTULO IVTRIBUNAL MUNICIPAL POPULAR
SECCIÓN PRIMERAJurisdicción y sede
Artículo 48.1. El Tribunal Municipal Popular ejerce su jurisdicción en el territorio correspondiente al municipio en el que radique y tiene su sede en este. 2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular puede disponer la extensión de la competencia del Tribunal Municipal Popular o de sus secciones para que conozcan de los asuntos de otros municipios, siempre que estos se encuentren comprendidos dentro de la misma provincia. 3. El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular puede, asimismo, disponer: a) La creación de más de un Tribunal Municipal Popular dentro de la demarcación territorial de un municipio, para conocer de los asuntos de su competencia que se determinen; b) la creación o supresión de secciones en un Tribunal Municipal Popular; c) la constitución de tribunales territoriales o de secciones de estos, con jurisdicción sobre dos o más municipios, para conocer de los asuntos de la competencia de la instancia municipal que se les atribuyan.
SECCIÓN SEGUNDAIntegración y estructura
Artículo 49.1. El Tribunal Municipal Popular se integra por su presidente, vicepresidente y presidentes de secciones, en su caso, y demás jueces profesionales y legos. 2. Los cargos de vicepresidente y presidente de sección se aprueban por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular para los tribunales municipales populares en los que se justifique por el número, la naturaleza y la complejidad de los asuntos de queconocen.3. Los tribunales municipales populares pueden integrarse por secciones que conozcan de las materias especializadas, cuando lo demande la densidad de población, el volumen o la naturaleza de los asuntos, o el ámbito de competencia.
SECCIÓN TERCERAPresidente y vicepresidente
Artículo 50.1. Corresponde al presidente del Tribunal Municipal Popular: a) Representar y dirigir al Tribunal Municipal Popular; b) disponer las medidas necesarias para el orden interno del Tribunal Municipal Popular; c) promover relaciones de colaboración e intercambio con organizaciones, instituciones o entidades, según los requerimientos de la actividad judicial, y dar seguimiento a los convenios, acuerdos y protocolos suscritos al efecto;
3951 GACETA OFICIAL7 de diciembre de 2021 d) participar en las reuniones del Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular cuando sea convocado y rendir los informes que se le requieran por este o por su presidente; e) cumplir y hacer cumplir, en el Tribunal Municipal Popular, las disposiciones del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular y de su Presidente, del Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular, el presidente de este y los presidentes de las salas de justicia de ambos órganos, en lo que les concierne; f) presidir los procesos judiciales que lo requieran, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de esta Ley; g) solicitar las actuaciones de los procesos conocidos por el Tribunal Municipal Popu-lar para su examen; h) formular consultas al Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular, para que, de estimarse procedente por este órgano, se eleven al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular; i) presentar, al Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular, la propuesta de creación o supresión de secciones, cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, a fin de que, de estimarse procedente por este órgano, se eleve al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular; j) organizar las secciones, en su caso y asignarles los jueces profesionales que deban integrarlas; k) proponer al presidente del Tribunal Provincial Popular, previo al inicio del proceso eleccionario de jueces legos, la cantidad de estos requerida para garantizar la actividad judicial del Tribunal Municipal Popular; l) elaborar anualmente el plan de ejercicio efectivo de los jueces legos elegidos, y comunicarlo con la antelación suficiente a estos y a los empleadores o instituciones de procedencia, según el caso; m) adoptar las medidas necesarias en los casos de graves discrepancias entre los jueces del Tribunal Municipal Popular; n) dar cuenta al presidente del Tribunal Provincial Popular, a efectos de lo dispuesto en los artículos 88, 89, 90, 105 y 120 de esta Ley, de las presuntas infracciones disciplinarias y delitos cometidos por los jueces del Tribunal Municipal Popular, en el ejercicio de sus funciones, y de las causas de suspensión, cese o revocación que puedan concurrir en ellos; ñ) elevar al presidente del Tribunal Provincial Popular las renuncias de los jueces del Tribunal Municipal Popular, a sus efectos; o) identificar las necesidades de preparación del personal del Tribunal Municipal Popular y gestionar la realización de las acciones requeridas para ello; p) proponer al presidente del Tribunal Provincial Popular la designación del secretario judicial del Tribunal Municipal Popular; q) dirigir y controlar el sistema de información judicial del Tribunal Municipal Popular que preside; r) evaluar el desempeño de los jueces y demás trabajadores que se le subordinan directamente; s) aprobar los planes de vacaciones de los vicepresidentes, presidentes de sección, jueces profesionales, secretario judicial y demás personal del Tribunal Municipal Popular; t) elaborar el plan anual de actividades del Tribunal Municipal Popular, presentarlo a la aprobación del presidente del Tribunal Provincial Popular y evaluar su ejecución;
3952 GACETA OFICIAL 7 de diciembre de 2021 u) dirigir y controlar los recursos financieros y materiales asignados, y el desempeño, en su nivel, de los procesos de apoyo a la actividad judicial; v) dirigir y controlar, en su nivel, la aplicación de la legislación especial para las situaciones excepcionales y de desastres; w) los demás deberes y atribuciones que deriven de la legislación vigente. 2. Cuando el Tribunal Municipal Popular no esté organizado en secciones, en la forma que permite el
Artículo 48, apartado 3, incisos b) y c), de la presente Ley, el presidente de ese órgano cumple, además de las funciones propias de su cargo, las atribuidas al presidente de sección.
Artículo 51. El vicepresidente del Tribunal Municipal Popular cumple las funciones que le sean delegadas o asignadas por el presidente y lo sustituye en los casos de ausencia temporal o impedimento.
SECCIÓN CUARTAPresidente de sección
Artículo 52. Corresponde al presidente de sección: a) Representar a la sección, dirigir su trabajo y garantizar en ella el orden interno y la disciplina; b) presidir la sección en los actos de justicia en los que intervenga; c) cumplir y hacer cumplir, en la sección, las disposiciones del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular y de su Presidente, del Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular, el presidente de este y los presidentes de las salas de justicia de ambos órganos, en lo que les concierne; d) evaluar, con los jueces profesionales de la sección, los asuntos relativos al trabajo judicial de esta; e) analizar el comportamiento de los procesos de la sección e informar al presidente del Tribunal Municipal Popular al respecto; f) proponer las medidas que contribuyan a la erradicación de las deficiencias advertidas en el trabajo de la sección; g) formular consultas al Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular, por conducto del presidente del Tribunal Municipal Popular, para que, de estimarse procedente por ese órgano, se eleven al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular; h) presentar los informes que le solicite el presidente del Tribunal Municipal Popular; i) identificar las necesidades de preparación del personal de la sección y gestionar la realización de las acciones requeridas para ello; j) proponer al presidente del Tribunal Municipal Popular, previo al inicio del proceso eleccionario de jueces legos, la cantidad de estos requerida para garantizar la actividad judicial de la sección; k) dar cuenta al presidente del Tribunal Municipal Popular, de las discrepancias graves que se produzcan entre los jueces de la sección y, a efectos de lo dispuesto en los artículos 88, 89, 90, 105 y 120 de esta Ley, de las presuntas infracciones disciplina-rias y delitos cometidos por ellos, en el ejercicio de sus funciones, y de las causas de suspensión, cese o revocación que puedan concurrir; l) remitir al presidente del Tribunal Municipal Popular las renuncias de los jueces de la sección, a sus efectos; m) elaborar anualmente el plan de ejercicio efectivo de las funciones de los jueces legos elegidos y comunicarlo con la antelación suficiente a estos y a los empleadores o instituciones a las que pertenezcan, en su caso;
3953 GACETA OFICIAL7 de diciembre de 2021 n) proponer la designación del secretario judicial de la sección al presidente del Tribunal Provincial Popular, por conducto del presidente del Tribunal Municipal Popular; ñ) dirigir al secretario judicial de la sala y, por medio de este, el trabajo de la secretaría; o) disponer la apertura y cierre de los libros oficiales de la sección, revisarlos bimestralmente y dejar constancia de ello; p) elaborar la propuesta del plan de trabajo anual de la sección, someterlo a la aprobación del presidente del Tribunal Municipal Popular y controlar su cumplimiento; q) aprobar los planes de trabajo mensuales de los jueces profesionales de la sección y del secretario judicial, y evaluar su ejecución; r) dirigir y controlar el sistema de información judicial de la sección que preside; s) evaluar el desempeño de los jueces profesionales y del secretario judicial de la sección; t) celebrar reuniones periódicas de análisis del trabajo con la participación del personal de la sección; u) ejercer la facultad disciplinaria en la forma legalmente prevista; v) los demás deberes y atribuciones que deriven de la legislación vigente.
TÍTULO IIICARRERA JUDICIAL
CAPÍTULO ICARRERA JUDICIAL
SECCIÓN PRIMERADisposiciones Generales
Artículo 53.1. La carrera judicial constituye el sistema relativo al ingreso, permanen-cia, traslado, promoción, formación y desarrollo, evaluación y conclusión en el servicio judicial. 2. Se diferencia del régimen general del empleo público por la naturaleza especial de las funciones judiciales y las atribuciones conferidas a los tribunales por la Constitución de la República.
Artículo 54. La carrera judicial procura asegurar la idoneidad, profesionalidad y ex-perticia de sus integrantes, su tránsito coherente por las diferentes instancias y órganos de justicia, de acuerdo con los resultados de trabajo y los méritos alcanzados; favorecer la estabilidad del personal técnico y reforzar la motivación por el ejercicio de la función judicial.
SECCIÓN SEGUNDAIntegrantes
Artículo 55. Forman parte de la carrera judicial los magistrados y jueces profesionales que imparten justicia en los tribunales.
SECCIÓN TERCERADeberes, derechos y garantías
Artículo 56. Constituyen deberes de los integrantes de la carrera judicial, según su competencia: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes y demás dispo-siciones normativas del ordenamiento jurídico del país; b) impartir justicia con independencia, imparcialidad, transparencia, sentido de lo justo, calidad, responsabilidad, patriotismo, probidad, humanismo y honestidad; c) conocer, interpretar, integrar y aplicar el Derecho, para la solución de los casos sometidos al conocimiento de los tribunales, en la forma dispuesta en esta Ley;
3954 GACETA OFICIAL 7 de diciembre de 2021 d) tramitar y resolver los asuntos a su cargo dentro de los términos y plazos establecidos en la ley, con celeridad y diligencia; e) desarrollar estudios superiores, académicos y científicos, a fin de mantener e incrementar su nivel y desempeño profesional; f) asistir a los cursos y eventos de capacitación para los que se les designe; g) autoprepararse y actualizarse para el ejercicio de sus funciones; h) cumplir con los postulados del Código de ética judicial; i) ser evaluado en su desempeño, de conformidad con el procedimiento establecido, y superar los señalamientos realizados; j) rendir cuenta de su trabajo ante el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en las oportunidades en que este órgano lo disponga; k) los demás que emanen de esta Ley.
Artículo 57. Constituyen derechos de los integrantes de la carrera judicial: a) ser respetados en su independencia e imparcialidad al impartir justicia por todas las personas, entidades y autoridades estatales, gubernamentales o de otra clase; b) ser electos sin sujeción a término de mandato y gozar de estabilidad en el cargo; c) disfrutar de permisos y licencias, en los casos en que se justifique, conforme a la ley; d) ser trasladados y promovidos en correspondencia con el principio de idoneidad y el mérito adquirido; e) solicitar traslados por razones debidamente argumentadas; f) recibir formación y desarrollarla; g) percibir una retribución digna, suficiente e irreductible, en correspondencia con lo dispuesto en el
Artículo 98 de esta Ley; h) solicitar la concesión de dispensas ante situaciones personales o familiares que lo justifiquen, de acuerdo con lo establecido en el reglamento de esta Ley; i) recibir estimulación moral y material, por los méritos alcanzados, de acuerdo con el reglamento aprobado; j) solicitar la concesión de reconocimientos y estímulos, siempre que consideren que reúnen los requisitos para ello y no han sido tomados en cuenta; k) recibir chequeos médicos y atención de salud periódicos; l) ser informado de las decisiones que les conciernan, de acuerdo con sus funciones; m) los demás que emanen de la legislación laboral vigente.
Artículo 58. Constituyen garantías de los derechos de los integrantes de la carrera judicial: a) No ser trasladado de su cargo, suspendido, cesado o revocado, sino en los casos y con las formalidades establecidas en esta Ley; b) no ser detenido ni procesado sin la autorización del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, con la excepción que regula el
Artículo 89, apartado 3, de esta Ley; c) no ser declarado responsable civilmente de daños y perjuicios sino en los casos y mediante el procedimiento que correspondan, de conformidad con lo previsto en esta Ley y su reglamento; d) recibir las garantías del debido proceso al ser sometido a procedimiento disciplinario o de revocación; e) reclamar ante las violaciones de los derechos reconocidos a su favor.
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CAPÍTULO IIMAGISTRADOS Y JUECES PROFESIONALES
SECCIÓN PRIMERARequisitos y perfil
Artículo 59.1. Para ser elegido magistrado o juez profesional, se exigen los requisitos generales siguientes: a) Estar habilitado para el ejercicio del Derecho por título expedido o revalidado por una universidad o institución oficial autorizada; b) ser ciudadano cubano y tener residencia efectiva en Cuba; c) gozar de buen concepto público y poseer buenas condiciones morales. 2. Para ocupar los cargos de magistrado del Tribunal Supremo Popular o de juez profesional de Tribunal Provincial Popular, se debe contar con un título académico o grado científico. 3. Para ser juez asistente se requiere: a) Ser un juez profesional con conocimientos, competencias y resultados de trabajo notables o un jurista de demostrada calificación; b) gozar de buen concepto público.
Artículo 60.1. Asimismo, para ser elegido magistrado o juez profesional es necesario haber ejercido como jurista o en la docencia en las facultades o carreras de Derecho durante: a) Diez años, si la elección es como magistrado; b) cinco años, si es para un Tribunal Provincial Popular; c) dos años, si es para un Tribunal Municipal Popular. 2. Se exceptúan del término previsto en el inciso c) del apartado anterior los recién graduados de la carrera de Derecho que ingresan al Sistema de Tribunales de Justicia.
Artículo 61. El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, excepcionalmente, puede prescindir de los requisitos a que se contraen los artículos 59, apartado 2 y 60, apartado 1, de esta Ley, para: a) Proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, en su caso, elegir o promover magistrados; b) elegir o promover jueces profesionales.
Artículo 62. El perfil de la carrera judicial está constituido por un conjunto de compe-tencias exigibles a los magistrados y jueces profesionales, que aseguran su idoneidad para el desempeño de la función judicial, expresadas en: a) Tener formación jurídica; b) conducirse con independencia e imparcialidad; c) interpretar el Derecho y argumentar jurídicamente sus decisiones, con sentido de lo justo; d) actuar en correspondencia con el momento histórico concreto y la realidad social; e) demostrar humanismo, integridad, transparencia, responsabilidad, compromiso éti-co y vocación de servicio.
SECCIÓN SEGUNDAIncompatibilidades
Artículo 63.1. A los magistrados y jueces profesionales, durante el ejercicio de sus funciones, se les prohíbe desempeñar otro cargo o empleo que lleve aparejada autoridad, potestad administrativa o función ejecutiva fuera del Sistema de Tribunales de Justicia, salvo que se trate de actividades docentes, investigativas o de creación intelectual que genere derechos de autor, compatibles con la función judicial.
3956 GACETA OFICIAL 7 de diciembre de 20212. Se exceptúa, además, de la interdicción establecida en el apartado anterior, la elección como delegado o diputado a las asambleas del Poder Popular, siempre que no se ocupen, en esos órganos, cargos profesionales o con facultad ejecutiva.
Artículo 64. Los magistrados y jueces que estén vinculados por el matrimonio o la unión de hecho, o por el parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o el segundo de afinidad, están impedidos de formar parte de la misma sala o sección, en cualquier tribunal, y de participar, de conjunto, en los procesos y en los actos de impartir justicia.
SECCIÓN TERCERAClasificación
Artículo 65. Los magistrados y jueces profesionales del Sistema de Tribunales de Justicia se clasifican de acuerdo con las categorías que establece el
Artículo 10 de esta Ley.
Artículo 66. Pueden confluir en un mismo juez profesional la condición de titular de un tribunal de instancia y la de suplente para cubrir cargos en un órgano judicial de superior jerarquía.
Artículo 67.1 Los magistrados y jueces profesionales son considerados funcionarios del Estado. 2. Se consideran directivos los magistrados y jueces profesionales que ocupen cargos de dirección en el Sistema de Tribunales de Justicia. 3. La aplicación de la legislación especial dispuesta para funcionarios y directivos del Estado se realiza, en cuanto a magistrados y jueces profesionales, con las adecuaciones que correspondan, conforme a lo establecido en esta Ley.
CAPÍTULO IIIINGRESO, PERMANENCIA Y CESE EN LA FUNCIÓN JUDICIAL
SECCIÓN PRIMERADisposiciones Generales
Artículo 68.1. Los procedimientos para el ingreso en la carrera judicial, los traslados y las promociones se inician, como regla, a partir de los resultados obtenidos en los concursos de oposición y de mérito convocados por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, bajo los principios de igualdad y publicidad, según lo dispuesto en el reglamento de esta Ley. 2. Excepcionalmente, en atención a las necesidades del servicio judicial, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular puede aprobar ingresos, traslados y promociones, sin convocar los ejercicios a que se refiere el apartado anterior.
SECCIÓN SEGUNDAIngreso y permanencia
Artículo 69.1. Los jueces profesionales en ejercicio y otros juristas que hayan aprobado los concursos de oposición o de mérito, dentro del plazo de vigencia de estos, pueden aspirar a un cargo judicial en convocatoria. 2. Se exceptúan los cargos de presidente y vicepresidentes del Tribunal Supremo Popular.
Artículo 70. A la carrera judicial se ingresa, como regla, por el Tribunal Municipal Popular, con las excepciones previstas en esta Ley.
Artículo 71.1. Los recién egresados de la licenciatura en Derecho de las universidades del país, que resulten electos para desempeñarse en los tribunales de justicia, ingresan como jueces profesionales suplentes. 2. No obstante, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, excepcionalmente, puede elegirlos como jueces profesionales titulares.
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Artículo 72.1. De acuerdo con las necesidades del servicio judicial, también pueden ser elegidos como jueces profesionales suplentes, para desempeñarse en el Sistema de Tribunales de Justicia, profesores de las facultades y carreras de Derecho de las universidades del país, juristas del Tribunal Supremo Popular y de los tribunales provinciales populares. 2. En el caso a que se refiere el apartado anterior, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular determina la periodicidad con la cual los electos ejercerán sus funciones judiciales.
Artículo 73.1. La incorporación a la carrera judicial requiere un período de formación inicial, cuyas características se fijan en el reglamento de esta Ley. 2. El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular puede exceptuar de esa preparación a quienes hayan estado vinculados a la actividad judicial previo a su ingreso a la carrera y demuestren poseer las competencias que ella procura.
Artículo 74. Al cumplir la edad para la jubilación, dispuesta en la legislación general de seguridad social, el magistrado o juez profesional puede: a) Continuar en sus funciones judiciales; b) jubilarse y permanecer en el ejercicio judicial, en el mismo cargo u otro, si se considera pertinente por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular; c) ocupar el cargo de Magistrado o Juez Emérito, cuando acumule una trayectoria relevante al servicio de la judicatura y pueda continuar aportando sus conocimientos y experiencias.
Artículo 75. Los magistrados y jueces profesionales que se jubilen y, a la vez, permanezcan en la función judicial, perciben, conjuntamente, la pensión fijada y el salario del cargo que ocupen.
Artículo 76.1. El cargo de Magistrado o Juez Emérito supone condiciones laborales diferentes de las que, en general, se aplican a los cargos de magistrado y juez profesional. 2. Además, incluye las funciones de asesoramiento, docencia, investigación, innovación o el empleo en otras áreas de los tribunales respectivos. 3. Su concesión comporta un alto reconocimiento en la carrera judicial.
Artículo 77.1. En los casos de magistrados y jueces profesionales que reflejen una pérdida notable de sus capacidades, en magnitud tal que comprometa la calidad en el desempeño de sus funciones, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, por decisión propia o a solicitud del Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular, puede: a) Promover su revocación o revocarlo, según corresponda, una vez agotadas las posibilidades de preparación; b) promover la jubilación por edad a que se refiere la legislación general sobre seguridad social, siempre que reúna los requisitos de edad y tiempo de servicios establecidos. 2. Antes de proceder en la forma que determina el apartado anterior, se escucha el criterio de la organización sindical.
SECCIÓN TERCERAElección y mandato
Artículo 78.1. Los magistrados y jueces profesionales se eligen sin sujeción a término de mandato. 2. La elección y revocación de los magistrados y jueces se publica en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para conocimiento general.
Artículo 79.1. El Presidente del Tribunal Supremo Popular es elegido por la Asamblea Nacional del Poder Popular, a propuesta del Presidente de la República.
3958 GACETA OFICIAL 7 de diciembre de 20212. Los vicepresidentes, presidentes de salas o secciones y magistrados del Tribunal Supremo Popular se eligen por la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado, en su caso, a propuesta del Presidente del Tribunal Supremo Popular. 3. La elección en los cargos de dirección judicial a que se refieren los apartados anteriores comporta la condición de magistrado.
Artículo 80.1. Los presidentes y vicepresidentes de los tribunales provinciales populares son elegidos por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, a propuesta de su Presidente. 2. A ese efecto, el Presidente del Tribunal Supremo Popular escucha previamente el parecer del Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular respectivo. 3. Los presidentes y vicepresidentes, presidentes de salas y secciones, y jueces pro-fesionales del resto de los tribunales se eligen por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, a propuesta del Consejo de Gobierno de los tribunales provinciales populares, remitida por sus presidentes. 4. La elección en cualquiera de los cargos de dirección judicial a que se contraen los apartados anteriores comporta la condición de juez profesional.
Artículo 81.1. El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular elige a los jueces asistentes de los magistrados, a propuesta de los presidentes de sala del máximo órgano de justicia. 2. La selección se realiza de acuerdo con las necesidades del servicio y las competencias demostradas en el ejercicio profesional.
SECCIÓN CUARTAToma de posesión
Artículo 82.1. La carrera judicial comienza a partir de la primera toma de posesión en el cargo de juez profesional para el que se haya sido electo. 2. Los magistrados y jueces profesionales toman posesión de los cargos para los que sean elegidos durante su carrera judicial, en el plazo de treinta días hábiles posteriores a la elección. 3. La toma de posesión se realiza en acto solemne, en la forma que regula el reglamento de esta Ley.
SECCIÓN QUINTAPromociones y traslados
Artículo 83. A los efectos de la presente Ley, se considera promoción que los jueces profesionales transiten a cargos similares en tribunales de mayor complejidad o de superior jerarquía en sus propios tribunales o en otros, o de jueces asistentes o magistrados del Tribunal Supremo Popular; o, en el caso de estos últimos, cuando sean electos como presidentes de sala o sección, vicepresidentes o Presidente de este órgano.
Artículo 84.1. Para la promoción, se toma en cuenta: a) El cumplimiento de los requisitos generales y específicos a que se contraen los artículos 59 y 60 de esta Ley; b) el grado de desarrollo alcanzado por el candidato en relación con las competencias previstas en el
Artículo 62; c) los resultados del concurso de oposición o de méritos, la evaluación del desempeño, la superación profesional, la docencia y la investigación; d) la experiencia del aspirante, expresada en su tránsito por las diferentes instancias y órganos judiciales. 2. El procedimiento para la promoción se regula en el reglamento de esta Ley.
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Artículo 85.1. Cuando la necesidad del servicio judicial lo demande, se puede disponer el traslado temporal o definitivo de un juez profesional de un tribunal a otro, de igual o inferior jerarquía. 2. También es posible el traslado, a instancia del juez profesional, por interés propio. 3. El traslado temporal que comporte el movimiento del juez profesional de una provincia a otra y el traslado definitivo se aprueban por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular; el traslado temporal entre las salas y tribunales de una provincia se dispone por el presidente del Tribunal Provincial Popular ante situaciones que comprometan la sostenibilidad del servicio judicial. 4. El juez profesional trasladado percibe el salario del puesto que pasa a ocupar, salvo cuando se realice por necesidades del servicio y el de su plaza de origen sea superior, en cuyo caso, lo mantiene.
Artículo 86.1. El traslado, en cualquiera de sus modalidades, requiere la anuencia del afectado. 2. La duración del traslado temporal se determina en la disposición que lo establezca.
SECCIÓN SEXTASustituciones, suspensiones y cese
Artículo 87. Los presidentes, vicepresidentes, presidentes de sala o sección, magistra-dos y jueces profesionales pueden ser sustituidos de sus cargos ante la ausencia temporal o el impedimento para el ejercicio de sus funciones, en la forma en que se determina en el reglamento de esta Ley.
Artículo 88.1. Los magistrados y jueces pueden ser suspendidos en el ejercicio de sus funciones judiciales por el Presidente del Tribunal Supremo Popular cuando: a) Sean sometidos a una investigación por presuntas infracciones disciplinarias o sujetos a un proceso penal por la comisión de delito; b) se inicie o se esté tramitando su revocación; c) se advierta que ha perdido alguno de los requisitos para ser elegible; d) exista cualquier causa que constituya impedimento o incompatibilidad para el ejercicio del cargo; e) se esté tramitando su renuncia. 2. El Presidente del Tribunal Supremo Popular puede disponer que, mientras dure el plazo de suspensión, el magistrado o juez profesional afectado realice labores administrativas en un tribunal, con el salario correspondiente a la actividad a la que se le destine. 3. El Presidente del Tribunal Supremo Popular, en los casos señalados en los incisos c) y d), del apartado 1, de este artículo, da cuenta inmediatamente al órgano de elección para que decida acerca de la revocación de quienes estén comprendidos en estas causas. 4. La suspensión se mantiene mientras subsista la causa que la motivó y hasta que se decida, definitivamente, el tratamiento que corresponda.
Artículo 89.1. El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular es el único facultado para autorizar a proceder penalmente contra magistrados o jueces en el ejercicio de sus funciones ante hechos que revistan caracteres de delito en los que estuvieran presuntamente involucrados, e informarlo al Fiscal General de la República, a fin de que disponga lo que corresponda, en su caso. 2. A ese efecto, toda autoridad, órgano, organismo, funcionario o persona que conozca o presuma la comisión de tales actos debe ponerlo en conocimiento del Presidente del Tribunal Supremo Popular y abstenerse de otra actuación. 3. Cuando se trate de delitos flagrantes, la autoridad actuante procede a la práctica de las diligencias previas indispensables y lo comunica de inmediato al Presidente del
3960 GACETA OFICIAL 7 de diciembre de 2021 Tribunal Supremo Popular, a fin de que el Consejo de Gobierno de este órgano proceda según lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
Artículo 90.1. Los magistrados y jueces cesan en el ejercicio de su función judicial por: a) La jubilación, cuando no se les autorice a permanecer en el cargo; b) el fallecimiento; c) la incapacidad para continuar en el desempeño de la función judicial; d) la renuncia aceptada por el órgano que los eligió; e) la incorporación definitiva a otras funciones; f) la revocación. 2. También cesan en su función judicial como jueces profesionales suplentes los profesores de las facultades o carreras de Derecho del país y los juristas del Tribunal Supremo Popular y los tribunales provinciales populares que concluyan su desempeño en esas ocupaciones. 3. En el caso de cese de un magistrado o juez profesional en el ejercicio de la función judicial, por cualquiera de las causas expresadas en los incisos a), b), c) y e) del apartado 1 y en el supuesto del apartado 2, de este artículo, se comunica por el Presidente del Tribunal Supremo Popular al órgano de elección, para su conocimiento.
Artículo 91. La renuncia de los magistrados y jueces se presenta ante el Consejo de Gobierno respectivo y se remite al órgano que lo eligió, por el procedimiento establecido a ese efecto.
Artículo 92. No obstante lo previsto en los dos artículos anteriores, el magistrado o juez profesional jubilado o renunciante, que cese en sus funciones, continúa los procesos cuyas audiencias hayan comenzado con su participación, si así lo decide el presidente del tribunal correspondiente.
CAPÍTULO IVSISTEMA DE FORMACIÓN Y DESARROLLO
SECCIÓN PRIMERASistema de formación y desarrollo judiciales
Artículo 93.1. La formación y el desarrollo profesionales de los integrantes de la carrera judicial constituyen un deber y un derecho de estos en el ejercicio de sus funciones, y un factor indispensable para evaluar su desempeño, que se sustenta en las necesidades del servicio judicial y propende a su mejoramiento continuo. 2. El desarrollo y la utilización de los adelantos de la ciencia, la tecnología y la innovación es un elemento determinante de la formación, contribuye a la solución de los problemas judiciales y eleva la calidad del servicio de justicia; a ese efecto, se formalizan convenios de colaboración e intercambio científico con otras instituciones nacionales e internacionales. 3. Dicha actividad se integra a la gestión de los recursos humanos y se lleva a cabo, fundamentalmente, por la Escuela de Formación Judicial y la dependencia encargada de la ciencia, la tecnología y la innovación.
Artículo 94.1. La Escuela de Formación Judicial conduce e implementa los procesos de planificación, organización, coordinación, desarrollo, supervisión y evaluación del impacto de las acciones de formación que se realizan en el Sistema de Tribunales de Justicia, en correspondencia con la estrategia aprobada y las disposiciones normativas dictadas por los organismos rectores de la educación. 2. Para el cumplimiento de sus funciones, formaliza convenios de colaboración e inter-cambio docente con las universidades y otras instituciones nacionales e internacionales.
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Artículo 95. La actividad de ciencia, tecnología e innovación implica el diseño, la coordinación y el monitoreo de las investigaciones científicas judiciales, de conformidad con las líneas definidas por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, y las disposiciones normativas del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, la socialización de los resultados científicos pertinentes y su introducción en la actividad judicial.
Artículo 96. Las actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación se regulan en el reglamento de esta Ley.
CAPÍTULO VEVALUACIÓN
Artículo 97.1. La evaluación del desempeño verifica los resultados alcanzados por los integrantes de la carrera judicial en relación con los requisitos y las competencias a que se contraen los artículos 59 y 62 de esta Ley, con la finalidad de mejorar continuamente su actuación profesional en función de los objetivos e indicadores de calidad del servicio de justicia. 2. Esta evaluación se realiza integral y sistemáticamente, de conformidad con el proce-dimiento previsto en el reglamento de esta Ley, y constituye la base para la capacitación, las promociones y demociones, los traslados y el cese en sus funciones, según el caso.
CAPÍTULO VIREMUNERACIÓN Y ESTÍMULOS
SECCIÓN PRIMERARemuneración a magistrados y jueces profesionales
Artículo 98. Los magistrados y jueces profesionales reciben una remuneración digna, suficiente e irreductible, según su categoría y la del órgano judicial en el que ejerzan sus funciones, de acuerdo con las condiciones del país y la legislación dictada al efecto.
SECCIÓN SEGUNDASistema de estímulos
Artículo 99. Se establece un sistema de estímulos, que tiene como presupuestos: a) Los resultados destacados en el desempeño de la función judicial; b) los títulos académicos y grados científicos alcanzados, y los estudios de superación realizados; c) las publicaciones de índole jurídica; d) la participación en investigaciones e innovaciones; e) la labor docente; f) los servicios de asesoramiento prestados, dentro y fuera de la institución, para la elaboración de proyectos normativos u otros, requeridos de la participación y experticia de los tribunales de justicia; g) el comportamiento social.
Artículo 100.1. Los jueces pueden ser seleccionados para el otorgamiento de: a) Las condecoraciones y títulos honoríficos instituidos por el Estado; b) los reconocimientos, premios, medallas, distinciones u otros estímulos establecidos por el Gobierno central o local, otras organizaciones sociales, de masas, institucioneso entidades.2. Además, en el Sistema de Tribunales de Justicia, se establecen como estímulos morales: a) El Reconocimiento al Mérito Judicial; b) el reconocimiento por el desempeño destacado o por años de servicios;
3962 GACETA OFICIAL 7 de diciembre de 2021 c) los honores a los fallecidos; d) otros que se determinen en las leyes o en el reglamento de la presente. 3. Pueden otorgarse, a su vez, estímulos materiales, de conformidad con el reglamento respectivo.
CAPÍTULO VIIRESPONSABILIDAD DE LOS MAGISTRADOS Y JUECES PROFESIONALES
SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales
Artículo 101.1. Durante el tiempo de ejercicio de sus funciones, los magistrados y jueces profesionales, con excepción del Presidente y vicepresidentes del Tribunal Supremo Popular, están sujetos al régimen disciplinario previsto en esta Ley, sin perjuicio de las correcciones procesales en que incurran como integrantes de los tribunales infractores de las disposiciones normativas establecidas. 2. A los magistrados y jueces profesionales que ostenten la condición de directivos les son aplicables, además, las disposiciones normativas específicamente dictadas para esa actividad.
Artículo 102. Los daños y perjuicios causados por los magistrados y jueces, en el ejercicio indebido de sus funciones, dan lugar a la responsabilidad patrimonial del Estado, con cargo al presupuesto del Tribunal Supremo Popular, de conformidad con los procedimientos establecidos, ante el tribunal competente y con todas las garantías, con independencia de la responsabilidad disciplinaria o penal que corresponda individualmente a aquellos y del derecho de reclamarles el pago, en los casos en que proceda.
SECCIÓN SEGUNDACausas de corrección disciplinaria
Artículo 103. Los magistrados y jueces son objeto de corrección disciplinaria cuando: a) Cometan hechos delictivos o realicen actos que comprometan la dignidad de sus funciones; b) abandonen las funciones judiciales; c) traspasen los límites racionales de su autoridad, cualquiera que sea el objetivo con el que lo hagan, al relacionarse con el personal de los tribunales y las personas que acuden a ellos; d) recomienden a jueces o tribunales la tramitación o resolución indebida o contraria a las prescripciones legales en procesos judiciales pendientes; e) ataquen la actuación oficial de otros jueces; f) realicen publicaciones en defensa de su conducta oficial sin la autorización de su superior jerárquico; g) incumplan injustificada y reiteradamente las disposiciones normativas en la tramitación y solución de los asuntos a su cargo; h) ejerzan actividades lucrativas no autorizadas; i) incurran en violaciones de los preceptos del Código de ética judicial; j) infrinjan o incumplan reiteradamente las disposiciones del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular o de su Presidente, del Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular correspondiente o del presidente de este, dictados dentro de los límites establecidos en la Constitución de la República y las leyes, en lo que respectivamente les concierne; k) causen daños o perjuicios a terceros, en el ejercicio indebido de su función, según determine la autoridad facultada;
3963 GACETA OFICIAL7 de diciembre de 2021 l) falten el respeto, de palabra, por escrito o de obra, a sus superiores en el orden jerárquico, a sus iguales o subordinados; m) infrinjan cualquiera de las prohibiciones a que están sujetos o incumplan los deberes establecidos en las leyes.
SECCIÓN TERCERAExpediente disciplinario
Artículo 104. Para conocer de los hechos o conductas susceptibles de correcciones disciplinarias, se inicia un expediente que contiene las diligencias necesarias para el esclarecimiento de aquellos y la determinación del grado de responsabilidad del presunto infractor.
Artículo 105. El inicio del expediente de corrección disciplinaria se dispone: a) Por el Presidente del Tribunal Supremo Popular, cuando los inculpados sean presidentes de salas, secciones o magistrados de este órgano, presidentes o vicepresidentes de los tribunales provinciales populares; b) por el Presidente del Tribunal Supremo Popular o por el del Tribunal Provincial Po-pular correspondiente, cuando los inculpados sean presidentes de salas, secciones o jueces profesionales de estos últimos, presidentes, vicepresidentes, presidentes de sección o jueces de un Tribunal Municipal Popular.
Artículo 106. El Presidente del Tribunal Supremo Popular y los presidentes de los tri-bunales provinciales populares, al mismo tiempo que disponen el inicio del expediente de corrección disciplinaria, designan al magistrado, juez profesional o comisión encargado de instruirlo.
Artículo 107. En el procedimiento para la exigencia de esta responsabilidad, se observan las reglas del debido proceso; la tramitación, las formalidades, los plazos y términos se regulan en el reglamento de esta Ley.
SECCIÓN CUARTAMedidas de corrección
Artículo 108. Al magistrado o juez profesional que incurra en causal de corrección disciplinaria puede aplicársele alguna de las medidas siguientes: a) Amonestación ante el colectivo de magistrados y jueces profesionales; b) amonestación ante el Consejo de Gobierno correspondiente; c) multa de hasta el veinticinco por ciento del salario del magistrado o juez profesional implicado, después de descontados los tributos a los que esté obligado; d) democión temporal en el desempeño de su cargo por el plazo de hasta un año; e) democión definitiva.
Artículo 109. Las medidas disciplinarias se imponen teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción, las circunstancias concurrentes, la gravedad de los hechos, las condiciones personales, la historia laboral y la conducta actual del infractor.
SECCIÓN QUINTADemociones
Artículo 110. La democión procede ante infracciones de la disciplina calificadas como graves o muy graves, según se defina en el Reglamento disciplinario interno.
Artículo 111.1. Se considera democión definitiva la medida disciplinaria dispuesta por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular que implica el movimiento de un magistrado o juez profesional para un cargo de inferior jerarquía al que venía desempe-ñando o en un tribunal de inferior instancia o categoría. 2. La democión temporal comporta el movimiento a que se refiere el apartado anterior por el tiempo que se fije, en correspondencia con el
Artículo 108, inciso d), de esta Ley, y
3964 GACETA OFICIAL 7 de diciembre de 2021 puede aplicarse por cualquiera de las autoridades que se indican en el
Artículo 114, de igual disposición normativa. 3. La democión temporal se cumple, siempre que sea posible, en el propio tribunal, en un cargo de inferior jerarquía, con la remuneración salarial correspondiente a este.
Artículo 112.1. Las demociones definitivas de magistrados o jueces profesionales a que se refiere el artículo anterior se disponen por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, de oficio o a instancia del Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular respectivo. 2. Si procede de oficio, escucha previamente el parecer de la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado, o del Consejo de Gobierno del tribunal correspon-diente, según se trate de magistrados o jueces profesionales.
Artículo 113.1. Para proceder a la democión definitiva, se instruye un expediente por el magistrado, juez profesional o comisión que se designe al efecto por el Presidente del Tribunal Supremo Popular, en la forma que regula el
Artículo 104 de esta Ley. 2. La tramitación, formalidades, plazos y términos del expediente se regulan en el regla-mento de esta Ley.
SECCIÓN SEXTAAplicación de las medidas de corrección disciplinaria
Artículo 114. Están facultados para imponer las medidas de corrección disciplinaria: a) El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, cuando los inculpados sean presidentes de sala o sección, o magistrados de este órgano, presidentes o vicepresidentes de los tribunales provinciales populares; b) el Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular, cuando los inculpados sean presidentes de sala o sección, o jueces profesionales de este órgano, presidentes, vicepresidentes, presidentes de sección o jueces profesionales de los tribunales municipales populares.
SECCIÓN SÉPTIMARecursos
Artículo 115. Las medidas de corrección disciplinaria impuestas por el Consejo de Gobierno de los tribunales provinciales populares son apelables en el plazo de diez días hábiles y se resuelven por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, dentro de los treinta días hábiles posteriores.
Artículo 116. Cuando las medidas de corrección disciplinaria sean impuestas por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, el corregido puede impugnarla, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, mediante el recurso de reforma, ante ese propio órgano, que resuelve en el plazo establecido en el artículo anterior.
SECCIÓN OCTAVARehabilitación
Artículo 117.1. El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular y el de los tribunales provinciales populares, de oficio o a solicitud del interesado, efectúan la rehabilitación de aquel a quien se le haya aplicado una medida disciplinaria. 2. La rehabilitación constituye la demostración de que el sancionado ha enmendado su comportamiento laboral. 3. A ese propósito, del expediente del magistrado o juez corregido, se extrae la resolución sancionadora o cualquier otro documento relacionado con ella, los que no pueden ser utilizados en su contra, en lo adelante, a ningún efecto.
Artículo 118.1. Cuando se disponga la rehabilitación de un magistrado o juez profesional, el Consejo de Gobierno lo hace público ante el colectivo laboral que corresponda.
3965 GACETA OFICIAL7 de diciembre de 20212. En los casos en los que se decida, se comunica la rehabilitación a los órganos y organizaciones que les competa, de acuerdo con el cargo que desempeñaba el magistrado o juez profesional sancionado en el momento de su corrección.
Artículo 119. La tramitación, formalidades y términos para diligenciar la rehabilitación se regulan en el reglamento de esta Ley.
SECCIÓN NOVENARevocación
Artículo 120.1. Los magistrados y jueces profesionales pueden ser revocados por: a) Haber sido sancionados penalmente; b) estar sujetos a proceso penal por delito; c) abandonar sus funciones; d) ejercer indebidamente sus funciones, de modo que cause o pueda causar un perjuicio grave a la impartición de justicia; e) perder alguno de los requisitos exigidos para su elección; f) perder las competencias requeridas para el desempeño de la función judicial. 2. La revocación de los magistrados y jueces profesionales puede ser acordada en cualquier momento por el órgano que los eligió, por iniciativa propia o a instancia del Presidente del Tribunal Supremo Popular. 3. Si procede por iniciativa propia, escucha el parecer del Presidente del Tribunal Supremo Popular, antes de acordar la revocación; cuando esta corresponda al Consejo de Gobierno del máximo órgano de justicia, se interesa, además, previamente, el criterio del presidente del tribunal provincial popular al que pertenezca el juez profesional. 4. El reingreso de un magistrado o juez profesional revocado por haber sido sancio-nado penalmente solo es posible una vez que cumpla la sanción y siempre que el delito cometido no sea de los que hacen desmerecer el buen concepto público.
Artículo 121.1. Para proceder a la revocación, se instruye un expediente en la forma que regula el
Artículo 104 de esta Ley. 2. La solicitud para tramitar la revocación suspende el plazo para el ejercicio de la potestad disciplinaria, el que se reanuda una vez concluido el proceso revocatorio si se decide no promover tal cuestión o cuando, una vez promovida ante el órgano elector, este determine no acceder a ella. 3. La tramitación, formalidades, plazos y términos para diligenciar la revocación se regulan en el reglamento de esta Ley.
TÍTULO IVPARTICIPACIÓN POPULAR DIRECTA EN LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA
CAPÍTULO IJUECES LEGOS
SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales
Artículo 122. Los jueces legos participan en los actos de impartir justicia, de conformidad con lo previsto en el
Artículo 21 de esta Ley y su reglamento, en igualdad de derechos y deberes que los magistrados y jueces profesionales.
Artículo 123. El desempeño de las funciones judiciales para el juez lego, dada su importancia social, tiene prioridad con respecto a su ocupación laboral habitual.
SECCIÓN SEGUNDARequisitos
Artículo 124.1. Para desempeñar la función de juez lego, se requiere: a) Mantener buena actitud ante el trabajo, en su caso;
3966 GACETA OFICIAL 7 de diciembre de 2021 b) tener una conducta ejemplar ante el cumplimiento de sus deberes, en general; c) poseer un adecuado nivel educacional, disposición para el ejercicio de la función judicial y gozar de buen concepto público. 2. Además de los requisitos que se establecen en el apartado anterior, para ser elegido juez lego, es necesario haber cumplido: a) Treinta años de edad, si la elección es para el Tribunal Supremo Popular; b) dieciocho años de edad, si la elección es para los demás tribunales de justicia.
Artículo 125.1 No pueden ser elegidos como jueces legos los graduados en estudios superiores de Derecho. 2. El juez lego que adquiera la titulación a que se refiere el apartado anterior cesa en su desempeño jurisdiccional.
SECCIÓN TERCERAElección
Artículo 126.1. Los jueces legos del Tribunal Supremo Popular son elegidos por la Asamblea Nacional del Poder Popular o por el Consejo de Estado, en su caso. 2. Los jueces legos del resto de los tribunales son electos por las asambleas municipales del Poder Popular del territorio por donde los propongan. 3. La nominación y elección de los jueces legos requiere su voluntariedad; se prohíbe ejercer presión de cualquier naturaleza sobre una persona para compulsarla a aceptar esta responsabilidad.
Artículo 127.1. Los jueces legos son electos por las asambleas correspondientes para un mandato de cinco años. 2. El proceso de elección se inicia mediante solicitud del Presidente del Tribunal Supremo Popular dirigida al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado, y a los presidentes de las asambleas municipales del Poder Popular para que libren la convocatoria, en un plazo no inferior a los seis meses anteriores a la fecha estimada de la elección.
Artículo 128.1. La Asamblea Nacional del Poder Popular y las asambleas municipales del Poder Popular, disponen la creación de las comisiones de candidaturas nacional y mu-nicipales, respectivamente, para que elaboren y les presenten los proyectos de candidatu-ras de los jueces legos del Tribunal Supremo Popular y de los demás tribunales de justicia. 2. Las comisiones de candidaturas se integran por representantes de la Central de Trabajadores de Cuba, los Comités de Defensa de la Revolución, la Federación de Mu-jeres Cubanas, la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, la Federación Estu-diantil Universitaria y la Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media, designados por las direcciones nacionales y municipales correspondientes, en el número que se determine al disponerse su constitución.
Artículo 129. El representante de la Central de Trabajadores de Cuba preside la Comisión de Candidatura.
Artículo 130. Los requisitos para integrar las comisiones de candidatura, los derechos y las obligaciones de sus miembros, el procedimiento para su funcionamiento, la selección de los candidatos, y la elección y asignación de los jueces legos a las estructuras judiciales que correspondan, se regulan en el reglamento de esta Ley.
Artículo 131.1. En las sesiones de las asambleas del Poder Popular dispuestas al efecto, los presidentes de las comisiones de candidaturas presentan las propuestas. 2. Los diputados y delegados pueden solicitar la exclusión de alguno de los candidatos, a cuyo efecto exponen las razones en las que se fundamentan, lo que se somete a consideración de la asamblea y se aprueba por el voto favorable de la mayoría de los presentes.
3967 GACETA OFICIAL7 de diciembre de 20213. A continuación, el presidente de la asamblea del Poder Popular conduce la votación, que se lleva a cabo de manera directa y pública a mano alzada, cuenta los votos obtenidos por cada candidato y anuncia los que han resultado electos.
Artículo 132. Los jueces legos toman posesión de sus cargos en acto solemne dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su elección.
SECCIÓN CUARTAMandato
Artículo 133. Los jueces legos ejercen sus funciones durante un período de cinco años; no obstante, vencido este, continúan en sus cargos hasta que sean electos y tomen posesión los que deban sustituirlos.
Artículo 134.1. Los jueces legos, durante la vigencia de sus mandatos, ejercen las funciones judiciales por un período de hasta treinta días cada año, que pueden ser consecutivos o distribuidos en varios días, semanas y meses, en dependencia de las necesidades del servicio de justicia. 2. Dicho plazo puede prorrogarse, excepcionalmente, por igual duración. 3. Los jueces legos tienen la obligación de concurrir al tribunal, además, en los momentos en que se les convoque para: a) Actuar en la continuación de las audiencias de los procesos en los que hayan intervenido; b) deliberar y votar los asuntos en que actuaron, y firmar las resoluciones recaídas en ellos; c) participar en los actos judiciales que lo requieran, en virtud del reenvío dispuesto al resolverse el recurso de casación; d) intervenir en algún asunto relacionado con la profesión, el oficio o los conocimientos técnicos que posea.
Artículo 135. Si, por cualquier causa, durante el mandato, se producen vacantes de plazas de jueces legos y resulta indispensable cubrirlas, se da inicio al proceso eleccionario, en la forma que dispone el
Artículo 127, apartado 2, de esta Ley, con las adecuaciones que resulten necesarias, dado su carácter extraordinario.
SECCIÓN QUINTATratamiento laboral
Artículo 136.1. Los jueces legos que laboran como trabajadores asalariados, durante el período en el que ejercen efectivamente sus funciones en los tribunales de justicia, conservan los derechos y garantías que les asisten, de conformidad con la legislación laboral común y las regulaciones internas aplicables, según su fuente de procedencia. 2. Los jueces legos, durante el ejercicio de la función judicial, mantienen los ingresos que les hubieran correspondido por el trabajo que realizan habitualmente, de haber continuado en sus actividades. 3. Los jueces legos que no reciben ingresos por el trabajo, cuando ejercen la función judicial, reciben un estipendio para sufragar los gastos en que incurran por concepto de alimentación y transporte.
Artículo 137.1. En el caso a que se refiere el apartado 2, del artículo anterior, el salario se abona por el empleador, en correspondencia con el tiempo real trabajado por el juez lego en el tribunal respectivo. 2. Verificado el pago, el empleador puede solicitar al órgano judicial que corresponda el rembolso de la remuneración pagada.
3968 GACETA OFICIAL 7 de diciembre de 2021
Artículo 138. Los representantes de los empleadores y de las organizaciones políticas, sociales o de masas, en su caso, están obligados a garantizar la participación de los jueces legos en las ocasiones en que se disponga y a respetar los derechos que les correspondan, durante el tiempo de permanencia en la función judicial.
Artículo 139. Quienes infrinjan lo dispuesto en el artículo anterior, incurren en el delito de desobediencia y pueden ser procesados penalmente por tal motivo.
SECCIÓN SEXTACapacitación
Artículo 140. Los jueces legos reciben la capacitación necesaria para el adecuado cumplimiento de su cometido, referida a los principales aspectos de la organización y el funcionamiento de los tribunales, los derechos y las obligaciones que les asisten, el comportamiento ético a observar, el régimen disciplinario al que se atienen, entre otros temas contemplados en la Estrategia de formación judicial del Sistema de Tribunales de Justicia.
SECCIÓN SÉPTIMARégimen disciplinario
Artículo 141. Los jueces legos incurren en las infracciones de la disciplina previstas para los magistrados y jueces profesionales en el
Artículo 103 de esta Ley.
Artículo 142.1. En correspondencia con las faltas cometidas, los jueces legos pueden ser sujetos de: a) Las correcciones procesales, establecidas en las correspondientes leyes; b) las medidas disciplinarias previstas en el
Artículo 108, incisos a) al c), de esta Ley; c) la revocación de sus funciones. 2. Las medidas disciplinarias se aplican por el Consejo de Gobierno respectivo, de acuerdo con la instancia en que el juez lego ejerza sus funciones, como determina el
Artículo 114 de esta Ley. 3. La revocación se solicita por el Presidente del Tribunal Supremo Popular al órgano elector. 4. Las asambleas del Poder Popular pueden revocar, de oficio y por las causas que esta Ley establece, a los jueces legos que hayan elegido; en tal caso, se escucha el parecer del Presidente del Tribunal Supremo Popular, quien, a su vez, en el caso de los jueces legos de los tribunales provinciales y municipales populares, puede oír el criterio del presidente del Tribunal Provincial Popular respectivo.
Artículo 143.1. El inicio del procedimiento disciplinario se dispone: a) Por el Presidente del Tribunal Supremo Popular, en cuanto a los jueces legos del máximo órgano de justicia; b) por el presidente del Tribunal Provincial Popular, para los jueces legos de sus salas, de los tribunales municipales populares de su demarcación y de sus respectivassecciones.2. Los plazos para la aplicación de las medidas disciplinarias y la realización de investigación, cuando esta sea necesaria, son los establecidos para los magistrados y jueces profesionales.
Artículo 144.1. En los casos en que el juez lego, encontrándose en el ejercicio efectivo de las funciones judiciales, incurra en causal determinante de revocación, conforme al
Artículo 120, incisos a) al e), de esta Ley, el presidente del órgano judicial al que está asignado solicita, al Presidente del Tribunal Supremo Popular, su suspensión y el inicio de las diligencias investigativas que resulten pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de su responsabilidad.
3969 GACETA OFICIAL7 de diciembre de 20212. La suspensión se mantiene hasta tanto se determine que no existen elementos para solicitar la revocación o, en el caso de promoverse esta, hasta la decisión del órgano elector. 3. Cuando el juez lego cometa una falta que amerite la revocación de su mandato o se conozca de ella, en el período en que no ejerce sus funciones judiciales, se procede a realizar las investigaciones pertinentes; los tribunales se abstienen de convocar a ejercer sus funciones a quien se encuentre en esta situación.
Artículo 145.1. Para conocer de los hechos susceptibles de corrección disciplinaria o de revocación, se confecciona un expediente, en la forma establecida en el
Artículo 104 de esta Ley. 2. El procedimiento para la exigencia de la responsabilidad disciplinaria y la revocación se atiene, en lo pertinente, al previsto para los magistrados y jueces profesionales. 3. Las medidas disciplinarias impuestas a los jueces legos son impugnables en los plazos y forma establecidos en los artículos 115 y 116 de esta Ley.
SECCIÓN OCTAVACese de las funciones judiciales
Artículo 146.1. A los jueces legos les son aplicables las causas de cese en el ejercicio de las funciones judiciales previstas para los jueces profesionales en el
Artículo 90 de esta Ley y, además, las específicas siguientes: a) Por vencimiento del término de elección; b) por obtención de algún título de graduado en estudios superiores de Derecho. 2. El cese en la función judicial de un juez lego se comunica, por el presidente del tribunal respectivo, al órgano que lo eligió y al centro de procedencia, en su caso.
TÍTULO VSECRETARIOS Y OTROS TRABAJADORES DE LOS TRIBUNALES
CAPÍTULO ISECRETARIOS JUDICIALES
SECCIÓN PRIMERARequisitos
Artículo 147.1. Los tribunales tienen, cada uno, un secretario judicial que es, a la vez, el secretario del Consejo de Gobierno y del Pleno, en su caso; las salas de justicia y sus secciones cuentan, igualmente, con un secretario judicial. 2. Para ser designado secretario judicial de un tribunal, una sala de justicia o sus secciones se requiere: a) Ser ciudadano cubano; b) poseer la calificación formal del cargo; c) demostrar las competencias necesarias; d) gozar de buen concepto público y poseer buenas condiciones morales. 3. El secretario judicial del Tribunal Supremo Popular requiere ser jurista. 4. Cuando los secretarios judiciales y auxiliares tengan una calificación jurídica superior a la requerida para ocupar el cargo, pueden recibir su remuneración en correspondencia con el nivel alcanzado.
SECCIÓN SEGUNDAFunciones y atribuciones
Artículo 148. El secretario judicial del Tribunal Supremo Popular y de los tribunales provinciales populares tiene los deberes y atribuciones siguientes:a) Dirigir y controlar el trabajo de la secretaría;
3970 GACETA OFICIAL 7 de diciembre de 2021 b) custodiar y conservar la documentación de esta; c) circular la convocatoria para las sesiones del Consejo de Gobierno; d) asistir a las sesiones del Consejo de Gobierno y extender acta de estas o asegurar su grabación o filmación por los medios autorizados; e) cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Consejo de Gobierno y del presidente, en lo que le concierne; f) asistir y documentar los actos del presidente del tribunal; g) proponer al Consejo de Gobierno, por conducto del presidente, medidas dirigidas a mejorar el trabajo de la secretaría; h) dar cuenta al presidente del estado de tramitación de los asuntos; i) dar fe de las actuaciones del Consejo de Gobierno, y de las disposiciones adoptadas por este y por su presidente, según lo dispuesto en la ley; j) expedir certificaciones sobre documentos relacionados con los asuntos que le conciernen; k) dar cuenta al presidente del tribunal de cualquier hecho realizado por el personal a él subordinado que pueda ser constitutivo de una infracción disciplinaria o un delito; l) cumplir las disposiciones normativas sobre gestión documental y archivística, en lo que les corresponda; m) rendir cuenta de su trabajo ante el Consejo de Gobierno correspondiente, en las oportunidades en las que dicho órgano lo disponga; n) cualquier otro que, por su naturaleza, deba entenderse referido a su actuación.
Artículo 149. El secretario judicial de sala y de Tribunal Municipal Popular, o de sus secciones respectivas, tiene las funciones y atribuciones siguientes: a) Organizar y dirigir la secretaría, y controlar la tramitación de los asuntos que cursan en ella relativos a la actividad judicial; b) custodiar y conservar los documentos a su cargo; c) cumplir y hacer cumplir los plazos y términos legales, en lo que a la secretaría concierne; d) dar cuenta oportunamente al presidente, magistrados y jueces profesionales, de las cuestiones que les competan; e) intervenir en los actos judiciales que requieran su presencia, de acuerdo con la ley; f) dar fe de las actuaciones realizadas por las salas, los tribunales municipales popula-res o sus secciones respectivas, y de las decisiones adoptadas por estos; g) expedir certificaciones relativas a los documentos generados por la sala o tribunal; h) ejecutar las tareas de organización, planificación, control, información y demás que le corresponda realizar a la secretaría; i) dar cuenta al presidente de la sala o tribunal de cualquier hecho realizado por el personal subordinado a él, que pueda constituir una infracción disciplinaria o un delito; j) gestionar el sistema de información judicial en el ámbito de sus competencias; k) coordinar, de acuerdo con las instrucciones del presidente de la sala o el tribunal, los asuntos relacionados con las necesidades administrativas de estos órganos; l) cumplir las disposiciones normativas sobre gestión documental y archivística, en lo que les corresponda; m) rendir cuenta de su trabajo ante el Consejo de Gobierno correspondiente, en las oportunidades en las que dicho órgano lo disponga; n) cualquier otro que, por su naturaleza, deba entenderse referido a su actuación.
Artículo 150. Corresponde a los secretarios judiciales auxiliares asistir al secretario judicial en sus funciones, practicar las diligencias que les sean encomendadas por este,
3971 GACETA OFICIAL7 de diciembre de 2021 sustituirlo en los casos de ausencia temporal o impedimento y cumplir las obligaciones establecidas para dicho cargo, en lo pertinente.
SECCIÓN TERCERACapacitación y estimulación
Artículo 151.1. La formación, capacitación y estimulación de los secretarios judiciales y auxiliares se atiene, en lo pertinente, a las regulaciones establecidas para los integrantes de la carrera judicial y a las disposiciones normativas dictadas al efecto. 2. El Reconocimiento al Mérito Judicial se aplica solo a los secretarios vinculados a la actividad jurisdiccional.
CAPÍTULO IIOTROS TRABAJADORES DE LOS TRIBUNALES
Artículo 152.1. La denominación general de personal auxiliar abarca a quienes asisten a los jueces profesionales en el cumplimiento de las resoluciones judiciales y a los trabajadores de las diferentes categorías ocupacionales que desarrollan funciones en los tribunales de justicia no vinculadas directamente a la actividad judicial. 2. Para ocupar estos cargos, se exigen los requisitos generales de idoneidad establecidos en la legislación laboral y los demás que se determinen en el Convenio colectivo de trabajo. 3. La formalización, modificación y terminación de la relación de trabajo del personal auxiliar se atiene a la legislación común. 4. El régimen disciplinario se determina en esta Ley y su reglamento.
CAPÍTULO IIIRESPONSABILIDAD DEL PERSONAL DE LOS TRIBUNALES
SECCIÓN PRIMERAResponsabilidad patrimonial
Artículo 153. Los daños y perjuicios causados por los secretarios y demás trabajadores de los tribunales, en el ejercicio indebido de sus funciones, dan lugar a la responsabilidad patrimonial del Estado, en la forma dispuesta en el
Artículo 102 de esta Ley.
SECCIÓN SEGUNDARégimen disciplinario
Artículo 154. Se consideran violaciones de la disciplina del trabajo las previstas en el
Artículo 103, incisos a), d), e), f), j), k), l) y m), de esta Ley, y las contenidas en el Código de Trabajo y en el Reglamento disciplinario interno del tribunal respectivo.
Artículo 155. Las autoridades facultadas para la aplicación de las medidas disciplinarias, sus formas de impugnación y el procedimiento a seguir, se regulan en el reglamento de esta Ley.
Artículo 156. En todo lo que no se oponga a lo establecido en este título son aplica-bles, con carácter supletorio, el Código de Trabajo, las disposiciones normativas que lo complementan, el Convenio colectivo de trabajo y el Reglamento disciplinario interno del tribunal correspondiente.
TÍTULO VIOTROS ASPECTOS DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES
CAPÍTULO IGESTIÓN DEL SERVICIO JUDICIAL
SECCIÓN PRIMERAGestión de la calidad
Artículo 157.1. Los tribunales procuran la mejora continua de la calidad en el servicio de justicia mediante un sistema de gestión basado en normas cubanas, en el que participan,
3972 GACETA OFICIAL 7 de diciembre de 2021 de forma activa, todos sus recursos humanos, a fin de satisfacer las expectativas de los justiciables y la sociedad, en general, de conformidad con los derechos y garantías dispuestos en la Constitución de la República y las leyes. 2. Las actividades judiciales se planifican objetivamente, se ejecutan, controlan y evalúan, tomando en cuenta los riesgos que puedan comprometerlas.
Artículo 158.1. La actividad de los tribunales es objeto de supervisión y control, me-diante un sistema interno, propio de la institución, transparente, abierto y conocido por sus integrantes, dirigido a garantizar la integridad en el ejercicio de la función judicial, el estricto cumplimiento de la legalidad, el debido proceso y la tutela judicial efectiva en todos los asuntos. 2. Los tribunales ofrecen atención priorizada a las quejas, las denuncias y los plantea-mientos sobre el servicio judicial, formulados por los usuarios de este y otras personas y entidades, en correspondencia con lo establecido en el
Artículo 61 de la Constitución de la República. 3. El Tribunal Supremo Popular ejerce el control sobre la calidad del desempeño de la función judicial de todos los tribunales del país; los tribunales provinciales populares tienen igual atribución respecto a las salas y secciones de justicia que los integran y los tribunales municipales populares de sus demarcaciones respectivas. 4. La forma en que se realizan las acciones de supervisión, su periodicidad y participantes se determinan por el presidente de cada tribunal, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 159. El reglamento de esta Ley regula los procedimientos para el desarrollo de la supervisión, la atención a las quejas, las denuncias y los planteamientos sobre el servicio judicial, y otras acciones de control.
SECCIÓN SEGUNDAComunicación institucional
Artículo 160.1. Los tribunales realizan acciones de comunicación permanente y sistemática con todas las personas y entidades en las que impacta su actuación, de acuerdo con las disposiciones dictadas al efecto. 2. La comunicación en las actuaciones judiciales se rige por las disposiciones normativas procesales.
Artículo 161. La gestión comunicacional tiene un carácter integrador y dinámico, abarca todos los procesos, se sustenta en las tecnologías disponibles y contribuye a la cultura jurídica de la sociedad; su realización es responsabilidad de todos los integrantes del Sistema de Tribunales de Justicia.
Artículo 162.1. Los tribunales mantienen relaciones con los medios de comunicación masiva, de conformidad con los intereses de cada parte, expresados en los convenios que se establezcan al efecto. 2. En el ejercicio de esta actividad, se preservan los principios de independencia judicial e imparcialidad, así como la protección de los derechos y las garantías reconocidos a las personas por la Constitución de la República y las leyes.
Artículo 163. Los componentes de la comunicación institucional se desarrollan en el reglamento de esta Ley.
SECCIÓN TERCERAAplicación de la ciencia, la tecnología y la innovación
Artículo 164.1. En el ejercicio de la función judicial, se emplean los adelantos de la ciencia, la tecnología y la innovación, en correspondencia con lo regulado en esta Ley y en las disposiciones normativas procesales.
3973 GACETA OFICIAL7 de diciembre de 20212. La introducción y utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, de acuerdo con su grado de desarrollo, es esencial para incrementar la eficacia del servicio judicial.
Artículo 165.1. Las herramientas y los medios informáticos se incorporan a la trami-tación y solución de los procesos judiciales, siempre que se garantice la autenticidad, integridad, seguridad y conservación de la información. 2. La utilización de dispositivos electrónicos e informáticos por las partes y otros interesados se atiene a lo regulado en las leyes procesales y en las disposiciones del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular. 3. La grabación y filmación de los actos judiciales, a los fines de su registro en el pro-ceso, está sujeta a la autorización del tribunal que conoce del asunto. 4. Cuando la grabación y filmación tengan otra finalidad, incluida la difusión en los medios de comunicación masiva, requieren ser autorizadas por el Presidente del Tribunal Supremo Popular.
SECCIÓN CUARTAGestión documental y archivística
Artículo 166.1. El sistema institucional de gestión documental y archivo de los tribu-nales garantiza la implementación de los procedimientos de creación, uso, disposición, conservación y custodia de sus fondos documentales, de conformidad con lo establecido en la disposición normativa reguladora de esta materia. 2. Las partes en los procesos judiciales u otras personas que demuestren tener un interés legítimo pueden solicitar certificaciones de las actuaciones de los tribunales, las que se expiden por el secretario judicial, en correspondencia con las funciones que le están atribuidas. 3. En el reglamento de esta Ley, se definen los requisitos y procedimientos aplicables.
CAPÍTULO IIRELACIONES INSTITUCIONALES
SECCIÓN PRIMERARelaciones con el Estado, el Gobierno y otras entidades
Artículo 167.1. El Tribunal Supremo Popular mantiene relaciones con la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Consejo de Estado, el Presidente de la República, el Con-sejo de Ministros, el Primer Ministro, y los demás órganos y organismos del Estado y el Gobierno, al igual que con otras organizaciones, instituciones y entidades nacionales, en el ámbito de sus respectivas funciones y atribuciones, de conformidad con lo establecido en la Constitución y en las leyes, para la consecución de objetivos comunes, con apego estricto al principio de independencia judicial. 2. Los tribunales provinciales y municipales populares sostienen vínculos similares con los órganos locales del Estado y el Gobierno u otras organizaciones, instituciones y entidades, en su nivel.
SECCIÓN SEGUNDARelaciones internacionales
Artículo 168.1. Las relaciones internacionales del Tribunal Supremo Popular se rigen por la política exterior del Estado y, en especial, por los principios de igualdad, indepen-dencia, soberanía, respeto mutuo, reciprocidad y los demás rectores de la materia, de conformidad con la Constitución de la República, los tratados y las leyes. 2. A esos efectos, se sostienen vínculos de colaboración e intercambio con las misiones diplomáticas acreditadas en el país y con las cortes supremas, los organismos y las organizaciones internacionales, y otras instituciones y entidades foráneas, en el ámbito de sus respectivas funciones y atribuciones, para la consecución de objetivos comunes.
3974 GACETA OFICIAL 7 de diciembre de 2021
DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: El Tribunal Supremo Popular registra, actualiza y controla las estadísticas de la actividad judicial, y suministra los datos concretos que le sean interesados expresamente, de acuerdo con los sistemas de información del Gobierno y de la Defensa.
SEGUNDA: El Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular de La Habana decide el Tribunal Municipal Popular que conoce de los delitos cometidos a bordo de naves o aeronaves cubanas, en cualquier lugar en que se encuentren fuera del país, y los cometidos en el extranjero y a bordo de naves o aeronaves extranjeras que se encuentren en mar o aire territorial cubano, que sean competencia de esa instancia.
DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA: Los procesos que se encuentren en tramitación al entrar en vigor esta Ley continúan su sustanciación de forma colegiada, de acuerdo con las previsiones a cuyo amparo se iniciaron, hasta su conclusión.
SEGUNDA: Los procedimientos disciplinarios y los movimientos de jueces iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley continúan tramitándose conforme a la ley a cuyo amparo comenzaron hasta su culminación, salvo en lo referido a las garantías de defensa que se incorporan por la presente.
TERCERA: Los jueces legos que se encuentren en el ejercicio de sus cargos al entrar en vigor esta Ley, se consideran electos a todos los efectos legales y sus mandatos se tienen por prorrogados hasta que se elijan los que deban sustituirlos.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Los presidentes y vicepresidentes de los tribunales populares, los presidentes de salas de justicia, los jueces profesionales titulares y suplentes permanentes, electos de conformidad con lo previsto en la Ley No. 82, de 11 de julio de 1997, "De los Tribunales Populares" que, en el momento de comenzar a regir la presente Ley, se encuentren en el desempeño de sus funciones, se consideran elegidos en sus cargos a todos los efectos legales, con los cambios de denominación que establece esta disposición normativa.
SEGUNDA: Los jueces profesionales suplentes no permanentes electos de acuerdo con las disposiciones de la Ley No. 82, de 11 de julio de 1997, "De los Tribunales Populares" se mantienen en el ejercicio de sus funciones judiciales, por el tiempo que les resta por cumplir de sus mandatos respectivos.
TERCERA: El Ministerio de Finanzas y Precios dicta la disposición normativa requerida para definir la cuantía del estipendio que debe abonarse a los jueces legos que no reciban ingresos por el trabajo, para sufragar los gastos en que incurran por concepto de alimentación y transporte, durante el ejercicio de sus funciones en los tribunales, a partir de la vigencia de esta Ley.
CUARTA: El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular dicta el reglamento de esta Ley y las demás disposiciones requeridas para garantizar su implementación efectiva y aplicación uniforme por los tribunales, las que se divulgan, de inmediato, en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para conocimiento general.
QUINTA: Se derogan: 1. La Ley No. 82, de 11 de julio de 1997, "De los Tribunales Populares"; 2. el Decreto-Ley No. 195, de 23 de agosto de 1999, "Reglamento para el Proceso de Selección y Elección de Jueces Legos de los Tribunales Provinciales"; 3. cualquier otra disposición normativa que se oponga a lo establecido por la presente.
3975 GACETA OFICIAL7 de diciembre de 2021
SEXTA: Esta Ley entra en vigor el primero de enero de 2022.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional de Poder Popular, Palacio de Convenciones, en La Habana, a los 28 días del mes de octubre de 2021.Juan Esteban Lazo Hernández Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular Miguel Mario Díaz-Canel Bermúdez Presidente de la República