Ley 142

Del Proceso Administrativo

Organismo
Asamblea Nacional del Poder Popular
Fecha emisión
2021-10-28
Publicada en
Gaceta No. 139 Ordinaria de 2021 (2021-12-07)
Páginas
3–25
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La Ley No. 142 regula el proceso para el conocimiento por los tribunales de las pretensiones en relación con los actos administrativos, disposiciones reglamentarias, actuaciones materiales y omisiones de la Administración pública. La ley emana de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.

Texto íntegro

JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Po-der Popular de la República de Cuba,

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en la sesión del día 28 de octubre de 2021, correspondiente al Séptimo Período Ordinario de Sesiones de laIX Legislatura, ha aprobado lo siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República, en sus artículos 1, 92 y 147, defineque Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social, reconoce el acceso de laspersonas a los órganos judiciales a fin de obtener una tutela efectiva de sus derechos eintereses legítimos y determina que el Estado garantiza dicho acceso, de conformidadcon la ley; igualmente establece que la función de impartir justicia dimana del pueblo yes ejercida en su nombre por el Tribunal Supremo Popular y los demás tribunales que laley instituye.

POR CUANTO: La realidad de la sociedad y del Estado cubanos requiere atemperarel ordenamiento jurídico y la aplicación del Derecho a los postulados de la Constitución,como norma jurídica suprema, de lo que se deriva el necesario perfeccionamiento de laactividad judicial y del ordenamiento procesal en función de propiciar mayor eficacia enla garantía de los derechos e intereses legítimos de las personas frente al funcionamientode la Administración pública y en la defensa del interés público.

POR CUANTO: Las regulaciones relativas al proceso administrativo, contenidas en lavigente Ley No. 7 “Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico”, de 19 de agosto de 1977, a la luz del nuevo marco constitucional, no resultan un mecanismoidóneo para asegurar eficazmente la tutela judicial de las personas frente al funcionamien-to administrativo, ni la defensa del interés público y la garantía de la buena administraciónpública, por lo que es necesario desarrollar legislativamente el proceso administrativo, deconformidad con los postulados de la Constitución de la República.

POR CUANTO: La Disposición Transitoria Décima de la Constitución de la Repúbli-ca encomendó al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular la presentación deesta Ley.

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POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en el ejercicio de la facultadque le confiere el

Artículo 108, inciso c), de la Constitución de la República, aprueba lasiguiente:

LEY No. 142

DEL PROCESO ADMINISTRATIVO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente Ley regula el proceso para el conocimiento por los tribunalesde las pretensiones en relación con los actos administrativos, disposiciones reglamenta-rias, actuaciones materiales y omisiones de la Administración pública, y de otras entida-des y personas en el ejercicio de la función administrativa.

Artículo 2. Se entiende por Administración pública, a los efectos de esta Ley, los suje-tos previstos en su

Artículo 6.

Artículo 3.1. En esta Ley, cuando los plazos no se establezcan, expresamente, en díasnaturales, se computan en días hábiles.

2. Son hábiles todos los días, con excepción de los declarados no laborables por la leyo por la autoridad competente.

3. Se consideran horas hábiles las correspondientes a la jornada laboral establecidapara el sistema de tribunales de justicia.

4. No obstante lo establecido en el apartado anterior, las notificaciones, citaciones,emplazamientos y requerimientos cursados por el tribunal, y los escritos remitidos por laspartes, por la vía electrónica, se consideran válidos siempre que se realicen en el día, conindependencia del horario.

Artículo 4.1. Las normas procesales administrativas se interpretan de modo que favo-rezcan la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses legítimos de las personas y lospronunciamientos sobre el fondo de las pretensiones formuladas.

2. Para lo no previsto expresamente en esta Ley, rigen, con carácter supletorio, lasdisposiciones de la “Ley de los Tribunales de Justicia” y el “Código de Procesos”, en laforma en que resulten de aplicación.

TÍTULO II

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

CAPÍTULO I

JURISDICCIÓN

Artículo 5. El ejercicio de la jurisdicción, en materia administrativa, corresponde, ex-clusivamente, al sistema de tribunales de justicia.

Artículo 6. Corresponden a la jurisdicción en materia administrativa las demandas quese establecen en relación con los actos administrativos, las disposiciones reglamentarias,actuaciones materiales y omisiones de:

a) El Consejo de Ministros, en el ámbito de sus competencias ejecutivo-administrativas,su Comité Ejecutivo y sus dependencias o las entidades subordinadas o adscritas;

b) los organismos de la Administración Central del Estado, sus entidades subordinadaso adscritas y, en lo correspondiente, sus delegaciones o direcciones territoriales;

c) las entidades y empresas nacionales, provinciales o municipales que prestan servi-cios públicos, realizan alguna función pública o ejercen potestades públicas;

d) los gobernadores, en el ámbito de sus competencias ejecutivo-administrativas y lasestructuras de la Administración provincial, así como sus dependencias y entidadessubordinadas o adscritas;

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e) los Consejos de la Administración municipal y demás estructuras de la Administra-ción municipal, sus dependencias y entidades subordinadas o adscritas;

f) la Contraloría General de la República;

g) la Fiscalía General de la República, salvo en lo dispuesto en el

Artículo 9, inciso h),de esta Ley;

h) las organizaciones y entidades de base asociativa de carácter profesional y con finespúblicos.

Artículo 7. Corresponden también a la jurisdicción en materia administrativa las de-mandas que se establecen en relación con:

a) La actividad en materia de personal funcionarial y de gestión de bienes o de con-tenido económico, de la Asamblea Nacional del Poder Popular y el Consejo de Estado, la Presidencia de la República, los gobiernos provinciales, las asambleasmunicipales del Poder Popular, los consejos electorales y los tribunales populares;

b) las infracciones electorales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación elec-toral;

c) los servicios públicos o las funciones o potestades administrativas prestados o ejer-cidas por cualquier otra entidad o persona, habilitada de conformidad con las dispo-siciones normativas, en el ámbito de esa prestación o realización.

Artículo 8. Se excluyen de la jurisdicción, en materia administrativa, las cuestionessiguientes:

a) Las atribuidas a la jurisdicción en las materias constitucional, civil, de familia, pe-nal, del trabajo y la seguridad social, y mercantil;

b) las de índole militar, la defensa nacional, la seguridad del Estado y las medidasadoptadas en situaciones excepcionales y de desastres para salvaguardar los intere-ses generales;

c) las relaciones exteriores;

d) las políticas monetaria, cambiaria, financiera, fiscal y bancaria;

e) la planificación de la economía nacional.

Artículo 9. También se excluyen:

a) Los acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado;

b) la actuación del Presidente y el Vicepresidente de la República y el Primer Ministro;

c) la actuación del Consejo de Ministros como Gobierno de la República;

d) la actuación de los gobernadores en el ámbito de su función gubernativa provincialy los consejos provinciales;

e) las ordenanzas y acuerdos de las asambleas municipales del Poder Popular;

f) las normas de obligado cumplimiento para todos los tribunales, dictadas por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, así como las instrucciones decarácter obligatorio que imparte ese órgano para establecer una práctica judicialuniforme en la interpretación y aplicación de la ley;

g) la función electoral;

h) el control de la investigación penal y el ejercicio de la acción penal pública en re-presentación del Estado por parte de la Fiscalía General de la República.

Artículo 10.1. La jurisdicción en materia administrativa conoce, en todo caso, de lascuestiones que se susciten sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración pú-blica, aun cuando esta se derive de la ejecución de cualquiera de las disposiciones que serefieren en el artículo anterior.

2. También conoce de la responsabilidad patrimonial derivada de lo dispuesto en el

Artículo 6 de esta Ley.

Artículo 11.1. La jurisdicción en materia administrativa se extiende al conocimientode las cuestiones prejudiciales e incidentales relacionadas con el objeto de la pretensiónde materias pertenecientes a otros órdenes jurisdiccionales directamente relacionados conél, con excepción de las de carácter penal y lo dispuesto en los tratados internacionales envigor para la República de Cuba.

2. La decisión que se pronuncie en el marco del conocimiento de esas cuestiones noproduce efectos fuera del proceso en que se dicte y puede ser revisada por la jurisdiccióncorrespondiente.

CAPÍTULO II

COMPETENCIA

Artículo 12.1. Corresponde al Tribunal Municipal Popular conocer de las demandas:

a) En materia de contravenciones, sancionadas por autoridades municipales o provin-ciales, salvo las que impongan la confiscación como sanción;

b) dirigidas contra actos administrativos, disposiciones reglamentarias, actuacionesmateriales y omisiones que adopten o corresponda adoptar a entidades municipalesen primera instancia, con independencia del nivel jerárquico de la autoridad quehaya dictado la disposición de última instancia;

c) de contenido económico cuya cuantía sea limitada;

d) de entrada e inspección en domicilios u otros inmuebles privados dispuestos por lasautoridades administrativas cuando el propietario, morador u ocupante, o el encar-gado, se niega a ello.

2. El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular determina lo que se conside-ra cuantía limitada, a efectos de lo dispuesto en este artículo.

3. En el supuesto del inciso a) de este artículo, el tribunal competente es el del territoriodonde ocurrió la contravención.

Artículo 13.1. Corresponde al Tribunal Provincial Popular conocer, en primera instan-cia, de las demandas:

a) En materia de contravenciones, sancionadas por autoridades nacionales;

b) contra actos administrativos, disposiciones reglamentarias, actuaciones materialesy omisiones de entidades provinciales o nacionales, en primera instancia, con ex-cepción de las determinadas en el

Artículo 16, incisos a) y b), de esta Ley;

c) de reparación o indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad patrimo-nial de la Administración pública o derivada de lo dispuesto en el

Artículo 7 de esta Ley;

d) de contenido económico cuya cuantía sea considerable, inestimable o indetermina-ble;

e) para la expropiación forzosa por razones de utilidad pública o interés social;

f) derivadas de confiscación;

g) las que surjan con motivo del incumplimiento de las regulaciones sobre protecciónal medio ambiente y los recursos naturales, o relacionadas con los daños ambienta-les en el territorio nacional, comprendidas las aguas interiores, el mar territorial, lazona económica exclusiva y la plataforma continental;

h) las pretensiones resarcitorias o de cumplimiento para la preservación del medioambiente y la protección de los recursos naturales;

i) en materia de infracciones electorales, cualquiera que sea la autoridad sancionadora;

j) los demás asuntos que no estén atribuidos por esta Ley a otro tribunal.

2. También es competente para conocer de los recursos de apelación que se interpongancontra las sentencias y demás resoluciones definitivas del Tribunal Municipal Popular.

3. El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular determina lo que se consi-dera cuantía considerable, inestimable o indeterminable, a efectos de lo dispuesto en esteartículo.

4. En el supuesto del inciso a) de este artículo, el tribunal competente es el del territoriodonde ocurrió la contravención.

Artículo 14.1. El Tribunal Provincial Popular de La Habana conoce, además, de lasdemandas contra las actuaciones de los órganos superiores de los organismos de la Admi-nistración Central del Estado, la Contraloría General de la República, la Fiscalía Generalde la República y de las organizaciones y entidades de base asociativa de carácter profe-sional y con fines públicos.

2. El Tribunal Provincial Popular de La Habana conoce, también, de las demandascontra las actuaciones de miembros del personal diplomático y de las oficinas consularesde la República de Cuba y de las personas naturales o jurídicas cubanas que actúan enel extranjero desarrollando la acción exterior del Estado de conformidad con la “Ley del Servicio Exterior de la República de Cuba”.

Artículo 15. Si la actuación emana, en primera instancia, de una autoridad municipalo provincial, el conocimiento del asunto corresponde al tribunal popular respectivo, deconformidad con los criterios de competencia establecidos en esta Ley, aunque la reso-lución dictada en la última instancia en la vía administrativa emane de una autoridad ofuncionario nacional.

Artículo 16.1. El Tribunal Supremo Popular es competente para conocer, en primerainstancia de:

a) Las demandas contra los actos administrativos, las disposiciones reglamentarias,actuaciones materiales y omisiones que adoptan o corresponda adoptar a los ór-ganos relacionados en el

Artículo 6, inciso a), de esta Ley, así como al Contralor General de la República y el Fiscal General de la República;

b) las reclamaciones relacionadas con la actividad en materia de personal funciona-rial y de gestión de bienes o de contenido económico de la Asamblea Nacional del Poder Popular y el Consejo de Estado, la Presidencia de la República, el Consejo Electoral Nacional y el Tribunal Supremo Popular;

c) la responsabilidad patrimonial derivada de lo previsto en los incisos anteriores;

d) cualquier otro asunto que le sea expresamente atribuido por las leyes.

2. También es competente para conocer de:

a) Los recursos de casación;

b) los procesos de revisión.

3. Contra la decisión que se adopte en los supuestos del apartado 1, de este artículo,procede el recurso de casación ante la Sala Especial del Tribunal Supremo Popular.

Artículo 17. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, en razón delterritorio, es competente el tribunal del domicilio de la Administración pública o entidaddemandada.

Artículo 18. El tribunal competente para conocer de una reclamación lo es tambiénpara conocer de todas sus incidencias y de la ejecución de las resoluciones que dicten.

Artículo 19.1. La competencia en materia administrativa es improrrogable.

2. El tribunal está obligado a declarar su incompetencia, de oficio o a instancia de parte.

3. Declarada la incompetencia, se remiten las actuaciones al tribunal que se estimecompetente; si la competencia pudiera corresponder a un tribunal superior, se está a loque este resuelva.

TÍTULO III

FACULTADES DE LOS TRIBUNALES

Artículo 20. Corresponde al tribunal adoptar, de oficio o a instancia de parte, todas lasmedidas que resulten necesarias para prevenir o sancionar cualquier conducta contraria alorden y buen desarrollo del proceso.

Artículo 21. Cuando en el proceso se presente una situación para la cual no se prevéuna solución específica en la ley y ello puede causar algún perjuicio irreparable a las par-tes o alguna afectación al interés público, el tribunal, de oficio y oídas aquellas, o a ins-tancia del interesado y oída la contraparte, adopta las medidas necesarias para garantizarla efectividad de la tutela judicial y la equidad procesal.

Artículo 22. Para garantizar el cumplimiento de sus resoluciones, el tribunal puede,de oficio o a instancia de parte y previo apercibimiento de las consecuencias que puedeacarrear su inobservancia:

a) Imponer multa de cien a quinientas cuotas a las autoridades, funcionarios o agentesque incumplan sus requerimientos y reiterar progresivamente las multas cada mes,hasta la completa ejecución de su resolución, sin perjuicio de la responsabilidadpatrimonial en que puedan incurrir;

b) auxiliarse de la fuerza pública y, cuando sea pertinente, librar testimonio a la ju-risdicción penal competente, si estima que la infracción deriva en la exigencia deresponsabilidad penal por la posible comisión de delito.

TÍTULO IV

LAS PARTES, OBJETO Y PRETENSIONES

CAPÍTULO I

SUJETOS PROCESALES

SECCIÓN PRIMERA

Las partes

Artículo 23. Están legitimados para demandar:

1. El que alegue la titularidad de un derecho o interés legítimo individual.

2. La entidad administrativa competente, en los supuestos siguientes:

a) Contra su propio acto firme en proceso de lesividad, según lo dispuesto en el

Artículo 48 de esta Ley;

b) cuando pretenda la expropiación forzosa por razones de utilidad pública o interéssocial;

c) para obtener la autorización de entrada e inspección en inmuebles de propiedadpersonal o privada;

d) para impugnar los actos de cualquier otra entidad que puedan afectar sus compe-tencias, derechos o intereses.

3. El fiscal, en los procesos que determine la ley.

4. Cualquier persona que alegue un interés colectivo o difuso, en materia relacionadacon la defensa del medio ambiente, del patrimonio cultural, y del ordenamiento te-rritorial y urbano.

Artículo 24. No pueden demandar a las entidades administrativas, en relación con susactos administrativos, disposiciones reglamentarias, actuaciones materiales y omisiones:

a) Los órganos de aquellas y los miembros de sus órganos colegiados, salvo que unaley lo autorice;

b) las entidades no estatales o los particulares, cuando obren por delegación o comomeros agentes o mandatarios de ellas.

Artículo 25. Se considera parte demandada:

a) La Administración pública, entidad o persona de la que procedan los actos adminis-trativos, disposiciones reglamentarias, actuaciones materiales y omisiones impug-nados;

b) las personas favorecidas por la decisión o disposición reglamentaria objeto de lademanda;

c) los titulares de los bienes o derechos que pretendan expropiarse;

d) los titulares de los bienes confiscados;

e) el propietario, morador u ocupante, o el encargado del domicilio o inmueble cuyaentrada e inspección se solicita.

Artículo 26.1. En los casos en que la demanda se dirija directamente contra la entidadno estatal o particular que preste servicio o ejerza funciones o potestades administrativas,se considera demandada, además, a la entidad pública titular de estas.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el tribunal procede al emplaza-miento de la entidad pública correspondiente.

Artículo 27. Si el demandante funda su reclamación en la ilegalidad de una disposiciónreglamentaria, se considera demandada a la entidad emisora de esta.

Artículo 28. Los titulares de derechos que puedan resultar afectados por la estimaciónde las pretensiones del demandante, pueden solicitar su intervención en el proceso y tie-nen la consideración de demandados.

Artículo 29. Si la legitimación de las partes deriva de alguna relación jurídica transmi-sible, el interesado puede suceder a la persona que inicialmente haya actuado como parteen cualquier estado del proceso, a cuyo efecto son instruidos por el tribunal, de conformi-dad con lo dispuesto en el Código de Procesos.

Artículo 30. El fiscal interviene en el proceso administrativo según lo establecido enel “Código de Procesos”.

SECCIÓN SEGUNDA

Terceros

Artículo 31.1. Pueden intervenir como terceros quienes demuestren tener un interéslegítimo en el asunto.

2. El tercero puede intervenir en defensa de su propio interés o adherirse a la posiciónde cualquiera de las partes.

3. La intervención del tercero se atiene a las reglas previstas en el “Código de Procesos”.

SECCIÓN TERCERA

Representación y defensa de las partes y los terceros

Artículo 32.1. Las partes y los terceros interesados comparecen en el proceso represen-tados o dirigidos por abogado.

2. No es necesaria la representación ni la dirección de abogado en las reclamaciones:

a) De contenido económico cuya cuantía sea limitada;

b) sobre entrada e inspección de domicilios y locales.

3. En los casos de representación múltiple, se consignan, en el primer escrito que sepresente al tribunal, los nombres y firmas de todos los abogados que asumen la represen-tación de la parte, los que pueden actuar indistintamente en el proceso; la notificación quese realiza a uno de ellos surte efectos para el resto.

Artículo 33.1. En el caso de ser varios los actores o los demandados, si el fundamentode la pretensión es similar o se hace uso de iguales alegaciones o excepciones, puedenlitigar unidos y bajo una misma asistencia jurídica; si no comparecen de esta forma, eltribunal los instruye de la conveniencia procesal de hacerlo.

2. Si los fundamentos o excepciones son distintas, pueden litigar separadamente.

3. Lo previsto en los apartados anteriores no se aplica a la representación de la Admi-nistración pública.

Artículo 34. La forma de acreditar la representación y su cese se rigen por lo estable-cido en la ley.

CAPÍTULO II

OBJETO DEL PROCESO

SECCIÓN PRIMERA

Pretensiones ejercitables

Artículo 35. En el proceso administrativo pueden deducirse pretensiones de:

a) Anulación total o parcial de disposiciones reglamentarias;

b) anulación de actos administrativos;

c) reconocimiento o restablecimiento del derecho reclamado;

d) reparación de daños e indemnización de perjuicios;

e) condena a la Administración pública o entidad demandada al cumplimiento de susdeberes y obligaciones;

f) cese de actuaciones materiales contrarias a derecho;

g) expropiación forzosa por razones de utilidad pública o interés social.

Artículo 36. El proceso administrativo puede promoverse, en todo caso, contra losactos, las disposiciones reglamentarias, actuaciones materiales y omisiones que no seansusceptibles de ulterior recurso en la vía administrativa, salvo las excepciones estableci-das en la ley.

Artículo 37. Si el acto, las actuaciones materiales u omisiones proceden de una enti-dad no estatal o particular en el ejercicio de funciones administrativas, el interesado debeformular reclamación previa ante el órgano u organismo administrativo regulador de laactividad.

Artículo 38. Cuando la autoridad administrativa, en cualquiera de los grados de la je-rarquía, no resuelva dentro del plazo legal o, en su defecto, del de cuarenta y cinco díasnaturales, el interesado puede considerar desestimada la reclamación o recurso, al efectode establecer la correspondiente demanda.

Artículo 39. El tribunal juzga dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes.

SECCIÓN SEGUNDA

Pretensiones contra las disposiciones reglamentarias

Artículo 40.1. Las disposiciones reglamentarias y los actos que se deriven de su aplica-ción son impugnables directamente siempre que vulneren derechos o intereses legítimosdel reclamante.

2. La pretensión deducida en relación con la disposición reglamentaria y el acto deaplicación pueden fundarse en la infracción del procedimiento para su adopción o en lacontravención de normas de jerarquía superior.

3. Puede pretenderse la modificación o la nulidad parcial o total de la disposición,siempre que la redacción que se interese sea la única posible para adecuar la disposicióna las de rango superior infringidas.

Artículo 41. La falta de impugnación directa de una disposición reglamentaria o ladesestimación de la demanda formulada contra ella, no impide la impugnación del actode aplicación individual.

SECCIÓN TERCERA

Pretensiones contra los actos administrativos

Artículo 42. Pueden deducirse pretensiones en relación con los actos administrativosdefinitivos y con los de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asuntoo determinen la imposibilidad de continuar el proceso.

Artículo 43.1. No son impugnables los actos que sean reproducción de otros anterioresdefinitivos y firmes, ni los confirmatorios de actos o acuerdos consentidos por no habersido recurridos oportunamente.

2. Tampoco es impugnable el acto administrativo por quien, después de notificado, loconsienta expresa o tácitamente, salvo que se demuestre que en dicho consentimiento seincurrió en error, de hecho, o de derecho.

Artículo 44. La impugnación del acto de declaración de lesividad a los intereses públi-cos y de declaración de utilidad pública o interés social con fines de expropiación forzosa,se realiza en el trámite de contestación de la demanda.

Artículo 45. Cuando se impugnen actos que impongan el pago de obligaciones pecu-niarias, incluidos los de la materia tributaria, no es necesario el pago previo de cantidadalguna como condición para que se examine la pretensión.

Artículo 46. Cuando se impugnen actos que impliquen el ejercicio de potestades dis-crecionales, el tribunal controla que se hayan ejercido en la forma y dentro de los marcosestablecidos por el ordenamiento jurídico, sin que ello signifique sustituir a la entidadadministrativa en la valoración del mérito, conveniencia u oportunidad de la decisión.

Artículo 47. A los efectos del artículo anterior, el tribunal controla:

a) La competencia de la autoridad emisora por razón de la materia, el grado, el territo-rio o el tiempo;

b) los hechos en los que se funda la decisión y su calificación jurídica;

c) la motivación, con la debida exposición de las razones de fondo que justifican ladecisión;

d) la adecuación de la decisión a los fines específicos para los cuales el ordenamientojurídico concede la potestad ejercida;

e) la proporcionalidad entre el fin perseguido con la decisión adoptada y los mediosempleados para su consecución;

f) la correspondencia de la decisión con otras adoptadas en circunstancias análogas,de manera que no se produzcan tratos desiguales o discriminatorios ante supuestossimilares.

Artículo 48.1. La entidad administrativa puede impugnar su propio acto firme quehaya creado o reconocido un derecho, siempre que el órgano supremo de la jerarquíaadministrativa de donde emane ese acto haya declarado fundadamente que es lesivo a losintereses públicos, al objeto de impugnarlo en la vía judicial.

2. Esa declaración debe realizarse en el plazo de ciento ochenta días naturales, conta-dos desde la fecha de dictado el acto.

SECCIÓN CUARTA

Pretensiones por omisiones administrativas

Artículo 49. Pueden formularse pretensiones en relación con las omisiones de la Ad-ministración pública o entidad demandada, para exigir:

a) La realización de prestaciones concretas a las que está obligada;

b) la ejecución de los actos administrativos firmes;

c) la adopción de normas reglamentarias exigidas por disposiciones de rango superior;

d) la resolución de un procedimiento o la emisión de un acto administrativo.

Artículo 50.1. En el caso del inciso b) del artículo anterior, el tribunal se limita a eva-luar la legitimidad del acto y, en su caso, ordena la ejecución.

2. Si se deduce oposición se le da el tratamiento previsto para los incidentes; de serinfundada se rechaza de plano.

SECCIÓN QUINTA

Pretensiones en relación con las actuaciones administrativas materiales

Artículo 51. El demandante puede impugnar la actuación administrativa material con-traria a derecho, a fin de que se restablezca la situación jurídica quebrantada.

SECCIÓN SEXTA

Pretensiones indemnizatorias en relación con la responsabilidad patrimonial

Artículo 52. Pueden formularse pretensiones dirigidas a obtener la reparación o indem-nización correspondiente por el daño o perjuicio causado indebidamente por la Adminis-tración pública o derivada de lo dispuesto en el

Artículo 7 de esta Ley.

Artículo 53. La responsabilidad patrimonial es exigible con independencia de la res-ponsabilidad penal en que incurran los directivos, funcionarios, empleados o agentescorrespondientes, salvo que sea necesaria la determinación de los hechos en el procesopenal.

SECCIÓN SÉPTIMA

Pretensiones en relación con la protección del medio ambiente y el daño ambiental

Artículo 54. Pueden formularse pretensiones dirigidas a:

a) Obtener el cumplimiento de las regulaciones sobre protección al medio ambiente ylos recursos naturales;

b) la preservación del medio ambiente y la protección de los recursos naturales;

c) el resarcimiento por daños ambientales.

SECCIÓN OCTAVA

Pretensiones en relación con la expropiación forzosa

Artículo 55. Pueden formularse pretensiones dirigidas a:

a) La expropiación forzosa por razones de utilidad pública o interés social;

b) obtener la reversión de la expropiación forzosa.

SECCIÓN NOVENA

Acumulación de pretensiones y procesos

Artículo 56.1. Las pretensiones pueden acumularse en un mismo proceso siempre que:

a) La causa de pedir sea la misma o las pretensiones estén, entre sí, en una relación deprejudicialidad o de dependencia, especialmente porque se inscriban en el ámbitode la misma relación jurídica material;

b) siendo diferente la causa de pedir, la procedencia de las pretensiones principalesdependa esencialmente del enjuiciamiento de los mismos hechos o de la interpreta-ción y aplicación de los mismos principios o reglas de Derecho.

2. Las pretensiones indemnizatorias pueden acumularse con las que se deduzcan enrelación con la actividad administrativa que resulte impugnada y de la que se derive eldaño o perjuicio reclamado.

Artículo 57. Si el tribunal no estima pertinente la acumulación, se lo notifica a la parteactora para que, en el plazo de diez días, precise qué pretensión hace valer en el proceso,con el apercibimiento de que, de no realizarlo, se procede al archivo.

Artículo 58. En caso de que no se admita la acumulación o se archive el proceso poresa causa, si se formulan nuevas demandas con las mismas pretensiones en el plazo detreinta días desde la firmeza de la resolución judicial, dichas demandas se consideranpresentadas en la fecha de la demanda inicial, al objeto de evitar la extemporaneidad enel ejercicio de la acción.

Artículo 59. El demandante puede, previo a la celebración de la audiencia, ampliar lapretensión a cualquier acto, disposición reglamentaria, actuación material u omisión queguarde relación, con la que dio lugar al proceso.

Artículo 60. La acumulación de procesos se rige por lo establecido en el “Código de Procesos”.

TÍTULO V

DILIGENCIAS PRELIMINARES Y MEDIDAS CAUTELARES

CAPÍTULO I

DILIGENCIAS PRELIMINARES

Artículo 61.1. Cuando la autoridad administrativa que haya realizado las actuacionesrelacionadas con la pretensión, se niegue a darle acceso, al interesado, al expediente y aexpedir las copias o certificaciones de los documentos solicitados por él para fundamentarla demanda, este puede pedirle al tribunal que lo conmine a realizarlo.

2. El tribunal resuelve de plano, mediante auto, sobre la procedencia de la diligenciasolicitada y, de acogerla, dispone de inmediato su ejecución en un plazo que no excedade cinco días.

3. Si la autoridad administrativa no cuenta con el expediente, el tribunal ordena sureconstrucción, en lo que corresponda.

Artículo 62. En caso de que la decisión a que se refiere el apartado 2 del artículo anteriorsea impugnada, el tribunal resuelve lo procedente en un plazo que no exceda de tres días.

Artículo 63.1. Si la autoridad administrativa incumple la disposición judicial, el tribu-nal la requiere para que la ejecute en un plazo que no exceda de tres días.

2. En los casos de negativa o de retraso por parte de la autoridad administrativa en elcumplimiento del requerimiento judicial, el tribunal impone multa al funcionario respon-sable, más un recargo por cada día de demora y, de persistir el incumplimiento, se procedede conformidad con la legislación penal.

Artículo 64. También pueden solicitarse como diligencias previas, en lo que resultepertinente, las previstas en el Código de Procesos.

Artículo 65. Presentada una solicitud de diligencia previa al tribunal, se suspenden losplazos para iniciar el proceso hasta que se atienda o se practique la diligencia; transcurri-do lo anterior comienza a contarse el plazo restante.

CAPÍTULO II

MEDIDAS CAUTELARES

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones generales

Artículo 66. Cualquier persona legitimada para demandar en el proceso administrativopuede solicitar la adopción de cuantas medidas cautelares sean necesarias para asegurarel proceso y la efectividad de la sentencia.

Artículo 67.1. El tribunal adopta la medida cautelar cuando, de los hechos alegadosy los elementos aportados, aparezca como justificado un juicio provisional e indiciariofavorable a la pretensión exhibida, sin que esto implique prejuzgar el fondo del asunto ysiempre que el retardo en la decisión del proceso pueda causar un perjuicio irreparable alderecho o interés reclamado o pueda afectar de alguna forma la efectividad de la presuntatutela a otorgar en la sentencia.

2. El tribunal no adopta la medida cautelar solicitada si con ello lesiona gravemente alinterés público.

Artículo 68.1. Las medidas cautelares que se adopten deben limitarse a lo necesariopara evitar la lesión de los intereses defendidos por el solicitante.

2. El tribunal puede adoptar otra u otras medidas cautelares cuando sea necesario paraevitar la lesión de esos intereses o sea menos gravoso para otros intereses, públicos oprivados.

SECCIÓN SEGUNDA

Tipos de medidas cautelares

Artículo 69.1. El tribunal puede adoptar cualquiera de las medidas cautelares siguientes:

a) Suspensión de la ejecución del acto o disposición impugnados;

b) la atribución provisional del poder de disposición de un bien;

c) la autorización provisional al interesado para iniciar o proseguir una actividad oadoptar una conducta;

d) la regulación provisional de una situación jurídica, en particular, la que impone, ala Administración pública o al sujeto correspondiente, la adopción o abstención deuna conducta, en el supuesto de que se alegue la vulneración o posibilidad fundadade vulneración de un derecho;

e) cualquier otra medida necesaria para asegurar el proceso y la efectividad de la sen-tencia.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, con la presentación de la demanda,queda suspendida la ejecución de los actos administrativos que impongan multas o elpago de obligaciones pecuniarias, incluidas las tributarias.

3. Las medidas cautelares previstas en el “Código de Procesos” resultan aplicables, enlo pertinente.

Artículo 70.1. Cuando la medida cautelar sea susceptible de causar perjuicios, el tribu-nal puede disponer una medida menos rigurosa que la solicitada.

2. También puede disponerse la prestación de fianza o caución suficiente para respon-der por los perjuicios.

3. La prestación de fianza o caución, fijada en el auto que dispone la medida cautelar,es previa a su cumplimiento y puede constituirse en cualquiera de las formas admitidasen Derecho.

4. Cuando el solicitante de la medida acredite la insuficiencia de medios económicosy siempre que la apariencia de buen derecho se manifieste de forma intensa, el tribunalpuede eximirle de la prestación de fianza o caución.

Artículo 71.1. El obligado por la medida cautelar puede pedir al tribunal que, en susti-tución de la medida, acepte la prestación por su parte de fianza o caución suficiente paraasegurar la efectividad de la sentencia estimatoria que se dicte.

2. Si se solicita antes de decidirse la adopción de la medida cautelar, el tribunal se pro-nuncia en el auto disponiéndola; si se solicita con posterioridad, se da traslado del escritoal solicitante de la medida por tres días y se convoca a las partes a una audiencia paradeterminar sobre la solicitud.

SECCIÓN TERCERA

Procedimiento

Artículo 72.1. La medida cautelar puede solicitarse antes de presentar la demanda, alinterponerla o en cualquier momento posterior del proceso.

2. Una vez iniciado el proceso, la medida cautelar se tramita en pieza separada.

Artículo 73. Cuando la medida se solicite antes de la interposición de la demanda, sepresenta ante el tribunal competente para conocer del proceso y, en ella, se indica:

a) La identificación del solicitante, del futuro demandado y de los terceros interesados,en su caso;

b) la pretensión de la que depende el proceso;

c) la medida cautelar que se propone y las razones que la justifican.

Artículo 74.1. Admitida la solicitud, el tribunal convoca a las partes y a los interesados,si los hay, a una audiencia, en un plazo que no exceda de cinco días, con la indicación deque deben presentar los elementos probatorios de los que intenten valerse.

2. Celebrada la audiencia, el tribunal resuelve lo que proceda en el propio acto; noobstante, si la complejidad del caso lo amerita, puede aplazar la decisión por el plazo detres días.

Artículo 75.1. El tribunal puede adoptar la medida cautelar sin audiencia, formalidado diligencia cuando concurran razones de urgencia u otras que así lo justifiquen, lo que senotifica de inmediato al obligado a su cumplimiento.

2. El plazo para impugnar la adopción de la medida es de cinco días, contados a partirdel día siguiente de la notificación.

3. Si se impugna la adopción de la medida, el tribunal convoca a la audiencia previstaen el artículo anterior, a los efectos de decidir sobre el mantenimiento, modificación orevocación de la medida otorgada.

Artículo 76. Adoptada la medida y, en su caso, prestada la fianza o caución, se proce-de de oficio a su inmediato cumplimiento, empleando los medios necesarios, incluso losprevistos para la ejecución forzosa.

SECCIÓN CUARTA

Vigencia de las medidas cautelares

Artículo 77.1. El tribunal puede decidir la modificación, sustitución o revocación delas medidas cautelares:

a) Cuando hayan variado o cesado las circunstancias que determinaron su adopción;

b) si la entidad administrativa demandada acredita que la medida cautelar adoptadalesiona gravemente el interés público.

2. Cualquiera de las partes puede solicitar la modificación, mediante escrito, acompa-ñado de los elementos acreditativos de la concurrencia de alguna de las causas señaladasen el apartado anterior.

3. Si el tribunal admite la solicitud, convoca a una audiencia para decidir sobre ella.

Artículo 78. Las medidas cautelares previas se extinguen, si no se establece la deman-da en el plazo de veinte días, desde que hayan sido adoptadas.

Artículo 79.1. Una vez iniciado el proceso, las medidas cautelares están vigentes hastaque se dicte sentencia firme desestimatoria o se haya ejecutado plenamente la sentenciaestimatoria de la pretensión.

2. Si se recurre la sentencia desestimatoria, el tribunal, a instancia de la parte deman-dada, puede disponer el cese de la medida cautelar o aumentar el importe de la fianza ocaución, atendiendo a las circunstancias concurrentes.

Artículo 80.1. Concluido el proceso, si la medida cautelar provoca daño o perjuicio,quien la solicitó está obligado a la indemnización correspondiente.

2. A tal efecto, la parte que pretenda tener derecho a esa indemnización puede solici-tarla ante el propio tribunal, dentro del año siguiente a la fecha de conclusión del proceso,por el trámite de los incidentes.

3. El tribunal dispone la devolución de la fianza o caución, si no se formula la solicitudde indemnización en el plazo señalado, se renuncia o no se acredita el derecho.

TÍTULO VI

DEMANDA, CONTESTACIÓN, AUDIENCIA Y PRUEBA

CAPÍTULO I

DEMANDA

Artículo 81.1. El proceso administrativo se inicia con la presentación de la demanda,en la que se consignan, con la debida separación, los hechos, los fundamentos de Derecho

y las pretensiones que se deducen, en justificación de las cuales pueden alegarse cuantasrazones procedan, aunque no se expusieran previamente en la vía administrativa.

2. Al escrito de demanda se acompañan los documentos que acrediten la representa-ción y la legitimación, así como la copia o traslado de la disposición o resolución, conexpresión de su notificación o, cuando menos, la indicación del expediente en que recayóo el medio oficial en que fue publicada.

3. Al escrito de demanda, se acompañan, también, los medios de prueba para acreditarlos hechos.

Artículo 82. Cuando la Administración pública demande contra su propio acto, con elescrito de demanda, acompaña el expediente administrativo y una copia certificada de laresolución en la que se declare la lesividad.

Artículo 83. En los casos de los procesos de expropiación forzosa, con el escrito dedemanda, se adjunta el expediente administrativo y una copia certificada de la resoluciónen la que se declare la utilidad pública o el interés social.

Artículo 84. Si en el escrito de demanda no se cumplen los requisitos señalados en losartículos anteriores, se otorga al demandante un plazo de quince días para que subsaneel defecto en que haya incurrido y, si no lo hace, se ordena el archivo de las actuaciones.

Artículo 85.1. El plazo para la presentación de la demanda, cuando sea una entidadno estatal o un particular el que reclame, es el de cuarenta y cinco días, contados desdeel siguiente a la notificación de la resolución o, en su caso, desde el día siguiente de lapublicación oficial de la disposición de que se trate, cuando proceda.

2. En el caso de silencio administrativo, el plazo comienza a contarse al siguiente díade aquel en que deba considerarse recaída la resolución presunta que agote la vía admi-nistrativa; no obstante, si el interesado no la impugna y, posteriormente, se dicta la reso-lución expresa, puede promover la acción administrativa contra esta.

3. En los supuestos de lesividad, la Administración pública debe presentar la demandadentro del plazo de treinta días, contados a partir del siguiente a aquel en que la resoluciónimpugnada fue declarada lesiva a los intereses públicos.

4. En asuntos de expropiación forzosa, debe presentarse la demanda dentro del plazode treinta días, contados a partir del día siguiente en que se dictó la resolución donde sedeclaró la utilidad pública o el interés social.

Artículo 86.1. Antes de dar traslado de la demanda, el tribunal aprecia, de oficio, lafalta de jurisdicción o de competencia.

2. Admitida la demanda, el tribunal reclama los expedientes administrativos directa-mente relacionados con el acto o disposición impugnados, los cuales deben ser remitidosdentro de los diez días siguientes, contados desde el día siguiente a que se reciba el oficio,bajo la personal y directa responsabilidad de quien se demanda.

3. Si en el plazo señalado no se recibe el expediente o se remite incompleto, el tribunalordena requerir al funcionario responsable de la entidad para que lo entregue dentro de lostres días, contados desde el día siguiente al requerimiento, con el apercibimiento de que,si no cumple lo ordenado, se procede de conformidad con lo dispuesto en el

Artículo 22 de esta Ley, sin perjuicio de otras acciones en correspondencia con la legislación vigente.

4. En el supuesto de que el interesado haya solicitado diligencias preliminares, puedepresentar la demanda sin esperar el vencimiento de los plazos señalados en los artículos 62 y 63 de esta Ley, en cuyo caso el tribunal reclama a la Administración pública o enti-dad demandada los expedientes administrativos para que los remita dentro de los cincodías siguientes; recibido el expediente, se notifica al demandante para que pueda ampliarla demanda, en el plazo de cinco días.

CAPÍTULO II

EMPLAZAMIENTO Y CONTESTACIÓN

Artículo 87.1. Recibido el expediente o transcurrido el plazo señalado en el

Artículo 86 de esta Ley sin cumplirse lo exigido, se da traslado de la demanda al demandado, y se leemplaza para que se persone y la conteste en el plazo de treinta días.

2. En los casos que resulte conveniente, el tribunal puede darle publicidad a la deman-da por los medios procedentes al efecto.

Artículo 88.1. Si las partes estiman que los expedientes administrativos no están com-pletos, pueden solicitar, dentro de los diez primeros días del plazo para formular la con-testación, que se reclamen los antecedentes adecuados para completarlos.

2. La solicitud suspende el plazo para la contestación y se resuelve en el plazo de lostres días siguientes a su presentación.

3. Si se accede a la reclamación de los nuevos antecedentes, se requiere al demandadopara que los remita en el plazo de cinco días.

4. Denegada la solicitud o recibidos, en su caso, los antecedentes reclamados, continúatranscurriendo el plazo para la contestación.

Artículo 89.1. Decursado el plazo conferido sin que el demandado haya comparecido,se continúa el proceso en su rebeldía; no obstante, puede personarse en cualquier momen-to para ejercer los derechos de que se estime asistido, sin que se retrotraiga el proceso,salvo en los casos en que la ley autoriza lo contrario.

2. Con respecto a la declaración y efectos de la rebeldía, se aplican las reglas del Có-digo de Procesos.

Artículo 90.1. El demandado redacta la contestación en la forma establecida para lademanda, en cuanto sea procedente.

2. A la contestación de la demanda se acompaña el expediente administrativo, si no loha remitido hasta ese momento.

3. De no acompañarse tampoco el expediente, puede tenerse por conforme a la partedemandada con los hechos que resultan de la exposición del demandante.

Artículo 91.1. En la contestación, el demandado debe hacer uso de todas las excepcio-nes de las que intente valerse.

2. Pueden deducirse, como excepciones procesales, además de la falta de jurisdiccióno de competencia, las previstas en el

Artículo 531 del “Código de Procesos”.

Artículo 92. Si el debate se contrae a cuestiones de estricto Derecho o a hechos cuyajustificación resulte de los escritos y documentos presentados, el tribunal puede dictarsentencia sin más trámites.

CAPÍTULO III

AUDIENCIA

Artículo 93. Contestada la demanda o vencido el plazo para hacerlo, el tribunalpuede convocar a las partes a una audiencia, para que se efectúe en un plazo que noexceda de veinte días.

Artículo 94.1. Las partes concurren a la audiencia asistidas por sus representantesprocesales.

2. La incomparecencia de estos últimos es causa de suspensión del acto y se disponeun nuevo señalamiento.

3. La ausencia injustificada del representante procesal da lugar a la imposición de unamulta que no exceda de trescientas cuotas y comunicación al superior jerárquico.

Artículo 95.1. Si las partes no comparecen, a pesar de constar debidamente citadas,el tribunal puede suspender el acto y realizar un nuevo señalamiento en un plazo que noexceda de diez días.

2. En caso de ausencia de la parte, por motivos justificados, el tribunal puede autorizarla celebración del acto solo con su representante.

Artículo 96. La audiencia tiene el cometido de:

a) Escuchar a las partes sobre las alegaciones previamente formuladas, las que puedeninvocar hechos nuevos que resulten del examen de los expedientes administrativos;

b) analizar y resolver las excepciones procesales y cualquier otra cuestión que impidaentrar al fondo del asunto, siempre que las partes las hayan propuesto debidamenteen sus escritos o expresado en el propio acto;

c) fijar los términos del objeto del proceso y del debate;

d) pronunciarse sobre la admisión y denegación de los medios de prueba propuestospor las partes, y disponer el orden para su práctica;

e) practicar las pruebas;

f) escuchar los alegatos orales conclusivos de las partes;

g) cualquier otra actuación indispensable, orientada a garantizar la sustanciación delproceso.

Artículo 97. Si fuera imposible agotar la práctica de las pruebas en el acto, el tribunaldispone su continuación en el más breve plazo posible, sin exceder de treinta días, pro-rrogable por cinco más, por causas justificadas.

Artículo 98.1. El tribunal, en la audiencia, se pronuncia sobre cada uno de los aspectosque sean objeto de valoración.

2. Las decisiones que el tribunal adopte durante el acto pueden ser objeto de recursode súplica establecido de forma oral, el que se resuelve en la propia audiencia y se dejaconstancia en el acta.

3. Si, del resultado de los hechos debatidos y de las pruebas practicadas, el órganojudicial advierte la necesidad de pronunciarse en la sentencia sobre aspectos no conteni-dos en las cuestiones planteadas, que están íntimamente relacionados o constituyen unaconsecuencia de ellas, y resultan de su competencia, sin prejuzgar su decisión, invita alas partes que, en sus alegatos orales conclusivos, lo ilustren al respecto; a tal efecto, lesseñala concretamente los puntos sobre los que deben manifestarse.

4. Si alguna de las partes considera no estar suficientemente preparada para la discu-sión en el acto de los aspectos sugeridos por el tribunal, puede interesar su traslado parauna fecha posterior, que el tribunal señala en un plazo que no exceda de cinco días, acuyo efecto pueden realizar alegaciones y proponer las pruebas que estimen convenir asu derecho.

Artículo 99. Concluida la práctica de las pruebas o el trámite a que se refieren losapartados 3 y 4 del artículo anterior, en su caso, las partes realizan sus alegatos orales con-clusivos en la audiencia y, una vez terminados, el proceso queda concluso para sentencia.

Artículo 100.1. Cuando la urgencia del asunto lo amerite, el tribunal puede, de oficioo a instancia de parte, reducir los plazos establecidos en esta Ley hasta la mitad, con elpropósito de adoptar una decisión judicial lo más pronta posible.

2. Este proceder es preceptivo en los supuestos siguientes:

a) Las actuaciones materiales manifiestamente ilegítimas;

b) las prestaciones de dar o hacer de excepcional urgencia;

c) las multas por contravenciones;

d) la confiscación;

e) los asuntos de limitado valor económico.

Artículo 101. En los casos a que se refiere el artículo anterior, la sentencia se dicta enun plazo que no exceda de los diez días siguientes de haber quedado el proceso conclusopara dicha resolución.

CAPÍTULO IV

PRUEBA

Artículo 102. La proposición, admisión y práctica de las pruebas se atienen a las re-gulaciones establecidas en el “Código de Procesos”, con las particularidades siguientes:

a) En los procesos contra actos de índole sancionadora, corresponde a la entidad ad-ministrativa probar la veracidad de los hechos en los que se funda la decisión;

b) cuando las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discrimi-natorias del demandado, corresponde a este probar su inexistencia o la proporcio-nalidad de las medidas adoptadas.

CAPÍTULO V

PROCESO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA

Artículo 103. En la tramitación del proceso de expropiación forzosa por razones deutilidad pública o interés social, se tienen en cuenta, además, los aspectos regulados enesta sección.

Artículo 104. El proceso de expropiación forzosa se promueve siempre que no existaacuerdo entre la Administración pública y el titular del bien o derecho de que se trate.

Artículo 105. La entidad administrativa facultada legalmente para dictar la resoluciónde declaración de utilidad pública o interés social está legitimada para promover el pro-ceso de expropiación forzosa.

Artículo 106.1. La pretensión expropiatoria se dirige contra el titular del bien o el de-recho objeto de la expropiación.

2. A este efecto, se entiende titular quien ostente el título correspondiente o conste contal carácter en los registros públicos o, en su defecto, lo sea pública y notoriamente.

3. Se dirige también contra los titulares de derechos o intereses económicos directossobre el bien expropiado, y contra los poseedores y ocupantes legítimos.

4. En caso que los titulares sean personas menores de edad o personas con discapa-cidad intelectual o sicosocial, sin representantes, o declarados judicialmente ausentes, elprocedimiento se entiende con el fiscal o el defensor designado por el tribunal en la formaprevista en el “Código de Procesos”; en los demás supuestos, admitida la demanda, eltribunal le da cuenta para el pronunciamiento que resulte pertinente.

Artículo 107.1. Al escrito de promoción se acompaña la resolución fundada, con elcontenido siguiente:

a) La declaración de utilidad pública o del interés social que justifique la expropiación;

b) la relación de los bienes o derechos objeto de la expropiación, con sus correspon-dientes descripciones y su situación jurídica;

c) la explicación razonada de la necesidad concreta de adquirir y ocupar dichos bieneso derechos por ser indispensables para el fin de la expropiación;

d) el avalúo de los bienes objeto de la expropiación, su forma de pago y, en su caso, ladescripción y el avalúo de los bienes que se proponga entregar a cambio de los quesean objeto de la expropiación, con expresión de las condiciones y términos de lapretendida operación.

2. Al escrito de promoción se adjunta, también, el expediente administrativo en queconsten las negociaciones previas y los detalles sobre la falta de acuerdo.

Artículo 108.1. Cuando la entidad administrativa justifique, por razón de interés pú-blico, la necesidad de ocupación inmediata de los bienes objeto de la expropiación, eltribunal procede según lo dispuesto para las medidas cautelares en caso de urgencia.

2. Si la utilidad o interés de la expropiación deriva directamente de una calamidad pú-blica o por motivos de orden público o seguridad nacional, y exista necesidad apremiantede ocupación de los bienes, la Administración pública puede tomar posesión inmediata delos necesarios para satisfacer esa finalidad, sin formalidad previa ni otra diligencia, conindependencia de que se siga el proceso para determinar la indemnización.

3. Si el bien afectado por la posesión inmediata dispuesta conforme al apartado 1 deeste artículo, estuviera destinado a vivienda, en todo o en parte, se procede a compensara los afectados con otra vivienda adecuada, a reserva de lo que se decida, en definitiva.

Artículo 109.1. La parte demandada puede oponerse a la pretensión impugnando ladeclaración de utilidad pública en todo su contenido.

2. Si la oposición se funda únicamente en el precio que se considera justo o en la for-ma de compensación, el tribunal puede disponer la entrega de los bienes de que se trate ycontinuar el curso del proceso en cuanto a los demás aspectos contenciosos.

Artículo 110. Si se pretende expropiar una parte de un bien, de tal manera que la parterestante pierda su valor o utilidad, sea por la extensión o el precio, el titular puede exigirque la expropiación incluya la totalidad del bien.

Artículo 111.1. Para determinar el precio, las tasaciones se efectúan con arreglo alvalor real que tengan los bienes o derechos expropiables en la fecha de la declaración deutilidad pública o interés social.

2. Las mejoras realizadas con posterioridad a la incoación del proceso de expropiaciónforzosa no son objeto de indemnización, a no ser que se demuestre que eran indispensa-bles para la conservación de los bienes.

Artículo 112.1. En el caso de que la Administración pública no destine el bien expro-piado a los fines expresados en la declaratoria de utilidad pública dentro del plazo de hastatres años, contados desde la fecha de la firmeza de la sentencia, o exista alguna parte so-brante de los bienes expropiados, el titular puede pedir la reversión al mismo tribunal quedispuso la expropiación y pagar a la Administración pública su justo precio.

2. Se estima como justo precio, sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo siguien-te, el valor real que tenga el bien en el momento en que se solicite su recuperación, fijadocon arreglo a las normas contenidas en el

Artículo 111 de esta Ley.

Artículo 113. El plazo para solicitar la reversión es de hasta tres años, contado a partirdel vencimiento del plazo a que se refiere el artículo anterior, o a partir de que se tengaconocimiento del propósito de dar a los bienes un destino distinto al declarado en el pro-ceso expropiatorio.

Artículo 114. Iniciado el proceso expropiatorio, si la Administración pública desisteo no presenta la demanda en el plazo legalmente previsto, se vuelve al estado de cosasanterior al inicio del expediente de declaración de utilidad pública o interés social y sedebe indemnizar al propietario por los perjuicios causados, con independencia de que sepueda iniciar un nuevo expediente.

TÍTULO VII

SENTENCIA Y OTRAS FORMAS DE TERMINACIÓN DEL PROCESO

CAPÍTULO I

SENTENCIA

SECCIÓN PRIMERA

Contenido y efectos de la sentencia

Artículo 115.1. Las sentencias deben ser claras y motivadas.

2. Al dictar sentencia, el tribunal decide sobre la totalidad de las cuestionesplanteadas por las partes y los terceros que hayan intervenido en el proceso y, en

la parte dispositiva, expresa, con precisión, los términos en que debe cumplirse elmandato judicial.

3. Las sentencias se dictan dentro de los veinte días siguientes de haber quedado elproceso concluso para dicha resolución, salvo que un precepto expreso prescriba plazodistinto.

Artículo 116.1. La sentencia desestima la demanda cuando la disposición, acto o ac-tuación material impugnados se ajusten a derecho o cuando no exista la perturbación delorden jurídico alegada.

2. Esta declaración, en su caso, implica la confirmación del acto, disposición o actua-ción objeto del litigio.

Artículo 117.1. El fallo que estime la pretensión deducida en relación con una disposi-ción reglamentaria declara su nulidad total o parcial y se publica en la Gaceta Oficial dela República de Cuba.

2. La sentencia surte efectos respecto a terceros y no afecta la eficacia de las decisionesjudiciales o actos administrativos firmes que la hayan aplicado.

Artículo 118.1. El fallo estima la demanda cuando el acto impugnado es contrario a Derecho.

2. La sentencia que estime la pretensión deducida en relación con un acto lo anula totalo parcialmente y condena a la adopción de cuantas medidas sean necesarias para dejar sinefecto las situaciones jurídicas y demás consecuencias derivadas de aquel, hasta que serestablezca el orden jurídico perturbado.

3. Si se hubiese pretendido el reconocimiento de una situación jurídica individualiza-da, el fallo la declara y adopta las medidas necesarias para su restablecimiento, incluidoel resarcimiento de daños y perjuicios.

Artículo 119.1. La sentencia que estime la pretensión deducida en relación con ac-tuación material o inactividad, declara la nulidad total o parcial, o la no conformidad aderecho, según el caso, y condena al demandado a la adopción de cuantas medidas seannecesarias para dejar sin efecto sus consecuencias hasta que se restablezca el orden jurí-dico perturbado.

2. Cuando la medida indicada comporta el ejercicio de la facultad discrecional, lasentencia indica las reglas que se deben observar, de acuerdo con la legislación, por laautoridad competente, sin invadir el ámbito del funcionamiento administrativo.

Artículo 120.1. La sentencia que declare la expropiación forzosa o su reversión con-tiene los pronunciamientos necesarios para constituir título traslativo de dominio de losbienes expropiados o revertidos, a todos los efectos procedentes en derecho.

2. El tribunal, a instancia de la parte interesada, puede adoptar cuantas medidas se re-quieran para el cumplimiento de la ejecutoria en los términos dispuestos.

Artículo 121.1. La sentencia que estime una pretensión indemnizatoria, siempre quesea posible, determina la cuantía de la indemnización.

2. En caso contrario, la cuantía se fija en la ejecución de la sentencia, con arreglo a loestablecido en el “Código de Procesos”.

SECCIÓN SEGUNDA

Extensión de los efectos de la sentencia

Artículo 122.1. La sentencia que reconoce una situación jurídica individualizada pro-duce efectos entre las partes, los que pueden extenderse a quienes demuestren encontrarseen idéntica situación, previa solicitud a la entidad administrativa, dentro del año siguientea la última notificación de la sentencia.

2. Si la solicitud de la extensión de los efectos de la sentencia se desestima por laentidad administrativa o no es respondida en el plazo de treinta días naturales, el asuntopuede promoverse ante el tribunal que la dictó, en trámite de ejecución, por la vía de losincidentes, dentro de los treinta días siguientes, acompañando los documentos que acre-diten la identidad jurídica con el contenido de la sentencia.

SECCIÓN TERCERA

Ejecución de las resoluciones judiciales

Artículo 123. Una vez firme la resolución judicial o dispuesta la ejecución provisionalde la que es objeto de recurso, se comunica al órgano competente para que, sin dilaciones,la lleve a efecto.

Artículo 124.1. Las disposiciones y actos contrarios a los pronunciamientos de la reso-lución judicial que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento, son nulos de ple-no derecho y pueden ser impugnados en trámite de ejecución, por la vía de los incidentes.

2. Similar trámite se sigue de oficio cuando el tribunal advierta que los términos de laejecutoria no se avienen a lo decidido.

Artículo 125.1. Los tribunales que tienen a su cargo el conocimiento y la decisión deasuntos en materia administrativa intervienen activamente en la ejecución de los fallosque pronuncien.

2. Las entidades administrativas quedan obligadas a informar a los órganos de justiciael cumplimiento de la sentencia, en un plazo que no exceda de treinta días, contados desdela fecha de devolución del expediente administrativo.

3. Cuando, en el plazo señalado, no se haya recibido la información referida, tratándo-se del incumplimiento injustificado de la resolución judicial dictada, el tribunal disponecomunicarlo al superior jerárquico del obligado, para que este adopte las medidas quecorrespondan, a fin de garantizar el cumplimiento inmediato de lo decidido en el plazomás breve posible y que dé cuenta de ello al tribunal.

4. Transcurridos quince días de comunicado el incumplimiento injustificado al supe-rior, sin que haya llevado a cabo lo dispuesto, el tribunal procede a deducir testimonio porla posible comisión de un delito.

Artículo 126.1. Tanto en los casos de demora en dictar la nueva resolución como enaquellos en que, aun dictada, no se cumpla materialmente lo dispuesto, el tribunal puedefijar una multa por cada día de retraso, con independencia de la responsabilidad por dañosy perjuicios en que puede quedar inmerso el incumplidor y de que en su contra se formuledenuncia por la posible comisión de delito.

2. En similar sentido actúa si se incumple la obligación de hacer, de no hacer o de to-lerar la realización de un acto, empleando para su ejecución todos los medios necesariosal efecto.

Artículo 127. Si concurre alguna causa de imposibilidad de ejecución, la parte obliga-da al cumplimiento lo pone en conocimiento del tribunal, a fin de que este, con audienciade las partes, verifique su concurrencia, adopte las medidas adecuadas para asegurar lamayor efectividad de la resolución judicial y fije la indemnización que proceda.

Artículo 128. Las condenas al pago de cantidades líquidas, dispuestas por resoluciónfirme, se hacen efectivas en el plazo de treinta días, con cargo a los fondos del condenadoy, de no contar con estos, previamente justificada la iliquidez y las gestiones emprendi-das para obtener los activos necesarios a fin de cumplir la obligación fijada, aquel puedesolicitar que se difiera el cumplimiento a la propuesta presupuestaria del siguiente año.

Artículo 129. Lo dispuesto en el “Código de Procesos” sobre la ejecución de las reso-luciones judiciales, resulta de aplicación en esta materia, en lo pertinente.

CAPÍTULO II

OTRAS FORMAS DE TERMINACIÓN DEL PROCESO

SECCIÓN PRIMERA

Disposición general

Artículo 130. Además de la sentencia firme, el proceso administrativo termina por:

a) El desistimiento;

b) el allanamiento;

c) la satisfacción extraprocesal de la pretensión;

d) el acuerdo o la transacción aprobados judicialmente.

SECCIÓN SEGUNDA

Desistimiento

Artículo 131. El demandante puede desistir del proceso en cualquier momento, antesde dictarse la sentencia.

Artículo 132.1. Para que el desistimiento del representante del demandante produzcaefectos es necesario que se ratifique por este último.

2. Si es la Administración u otra entidad de carácter público, ha de aportarse testimoniode que el desistimiento ha sido decidido por la autoridad competente, de conformidad conlo establecido en las disposiciones normativas correspondientes.

Artículo 133. Del escrito en que se formula el desistimiento, se da traslado a las demáspartes en un plazo de cinco días para que se pronuncien al respecto.

Artículo 134.1. El tribunal rechaza el desistimiento si se opone la parte demandada oestima que se lesiona el interés público.

2. Aunque las partes declaren su conformidad con el desistimiento, el tribunal puede, sise estima que se lesiona el interés público, dar traslado al fiscal y disponer que el procesocontinúe hasta su terminación.

Artículo 135. Si son varios los demandantes, el proceso continúa respecto de los queno desistieron.

SECCIÓN TERCERA

Allanamiento

Artículo 136. Los demandados pueden allanarse a la pretensión, en cualquier momen-to, antes de dictarse la sentencia.

Artículo 137. Producido el allanamiento de los demandados, el tribunal dicta sentenciade conformidad con las pretensiones del demandante, salvo que se infrinja manifiesta-mente el ordenamiento jurídico o se lesione el interés público, en cuyo caso convoca aaudiencia en un plazo de cinco días, con la participación del fiscal y, luego, dicta la sen-tencia que considere ajustada a Derecho.

Artículo 138. Si son varios los demandados, el proceso continúa respecto de los queno se allanaron.

SECCIÓN CUARTA

Satisfacción extraprocesal de la pretensión

Artículo 139.1. Si durante la tramitación del proceso la parte demandada reconoceextraprocesalmente las pretensiones del demandante, cualquiera de las partes o un terceropersonado en el asunto puede ponerlo en conocimiento del tribunal.

2. El tribunal escucha a las partes en audiencia y, comprobado lo alegado, dicta autoen el que declara la terminación del proceso, excepto que se infrinja manifiestamente elordenamiento jurídico o se lesione el interés público, en cuyo caso dicta la sentencia queconsidere ajustada a Derecho.

Artículo 140.1. Si el demandante desiste del proceso por reconocerse su pretensión envía administrativa y, después, se revoca ese reconocimiento, total o parcialmente, puedepedir, en el plazo de los cuarenta y cinco días siguientes a la notificación de esa decisión,que continúe el proceso en el estado en que se encontraba en el momento del desistimien-to, y se amplía la pretensión a la decisión revocatoria.

2. La reanudación del proceso, deja sin efecto la decisión que aprobó el desistimiento.

SECCIÓN QUINTA

Acuerdo o transacción

Artículo 141.1. En los casos en que el proceso tenga como objeto cuestiones suscepti-bles de acuerdo o transacción, las partes pueden convenir que finalice la controversia, locual se formaliza mediante escrito.

2. El acuerdo y la transacción proceden siempre que lo acordado no infrinja mani-fiestamente el ordenamiento jurídico o lesione el interés público; si el tribunal aprecia lainfracción o lesión, puede dar traslado al fiscal y disponer que el proceso continúe hastasu terminación.

3. La Administración u otra entidad de carácter público, para realizar el acuerdo o latransacción, requiere de la aprobación de la autoridad competente, de conformidad conlo establecido en las disposiciones normativas correspondientes, lo que se acredita anteel tribunal.

4. El tribunal resuelve lo que proceda mediante auto.

TÍTULO VIII

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

CAPÍTULO I

RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Artículo 142.1. Las resoluciones judiciales son impugnables por la parte afectada me-diante los recursos de súplica, apelación y casación, según el caso.

2. Los recursos se tramitan y deciden con sujeción a las disposiciones contenidas en el“Código de Procesos”.

CAPÍTULO II

DEL PROCESO DE REVISIÓN

Artículo 143. Las resoluciones firmes solo pueden ser examinadas mediante el procesode revisión, en la forma y con las consecuencias que se regulan en el “Código de Proce-sos”.

DISPOSICIÓN ESPECIAL

ÚNICA: Las cuotas a que se refieren los artículos 22, inciso a), 63, apartado 2 y 94,apartado 3, de esta Ley, se determinan en un rango de entre diez y cien pesos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA: Los procesos iniciados al amparo de la Ley No. 7, de 19 de agosto de 1977,“De Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico”, continúan sustancián-dose con arreglo a esa disposición normativa, hasta su conclusión.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Se faculta al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, de con-formidad con lo dispuesto en el

Artículo 148 de la Constitución de la República, para dic-tar las disposiciones que resulten necesarias a fin de garantizar la efectiva implementaciónde esta Ley y su aplicación uniforme por los tribunales de justicia.

SEGUNDA: Se derogan:

1. De la Ley No. 7, de 19 de agosto de 1977, “De Procedimiento Civil, Administra-tivo, Laboral y Económico”, la segunda parte, referida al procedimiento administrativo,artículos 654 al 695;

2. Las demás disposiciones normativas que se contrapongan a lo establecido por lapresente.

TERCERA: Esta ley entra en vigor el primero de enero de 2022.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional de Poder Popular, Palacio de Convenciones, en La Habana, a los 28 días del mes de octubre de 2021.

Juan Esteban Lazo Hernández

Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular

Miguel Mario Díaz-Canel Bermúdez

Presidente de la República