Ley 144

Del Presupuesto del Estado para el año 2022

Organismo
Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 1 Extraordinaria de 2022 (2022-01-04)
Páginas
3–29
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La Ley No. 144 regula el Presupuesto del Estado para el año 2022 en Cuba. Fue emitida por la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba. El presupuesto considera la recuperación gradual de la economía en un escenario complejo debido al bloqueo económico, financiero y comercial de Estados Unidos y la crisis económica mundial agravada por la Covid-19.

Texto íntegro

ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Po-pular de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba, en su sesión del día 21 de diciembre de 2021, correspondiente al Octavo Período Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura, ha aprobado lo siguiente:

POR CUANTO: El Presupuesto del Estado del año 2022 considera la recuperacióngradual de la economía en los niveles de actividad fundamentales; en un escenario com-plejo donde persiste el recrudecido bloqueo económico, financiero y comercial del go-bierno de los Estados Unidos y los efectos de la crisis económica mundial agravada porla Covid-19.

POR CUANTO: El entorno económico del país se caracteriza por una elevada infla-ción, lo que constituye un imperativo a solucionar de manera gradual y objetiva, a partirde potenciar las reservas en la producción de bienes nacionales, un riguroso ahorro delos recursos financieros y una política de precios coherente con los objetivos propuestos.

POR CUANTO: El balance presupuestario tiene como premisas las directrices y linea-mientos aprobados en el VIII Congreso del Partido, el Plan de Desarrollo Económico y Social hasta el 2030 a través de los macroprogramas, programas y proyectos que garanti-cen el cumplimiento de las metas trazadas.

POR CUANTO: Los territorios en su gestión pública, potencian la captación de in-gresos a favor de los presupuestos locales, a partir de aplicar las estrategias de desarrollolocal, estimulando la producción de alimentos y otros bienes y servicios, que les permitadar cobertura financiera, con racionalidad, al sostenimiento de los servicios y programassociales, la atención a situaciones de vulnerabilidad, la transformación social y económi-ca a barrios y comunidades, el cumplimiento de los planes de construcción de viviendas,la atención a las soluciones habitacionales de madres con más de tres hijos menores deedad, entre otros.

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POR CUANTO: Las medidas aprobadas al sector empresarial, la creación de nue-vos actores económicos, y los avances en la implementación de la Tarea Ordenamiento,conducen a un mejor desempeño de la economía, por lo que se proyecta una importantereducción de los financiamientos corrientes al sistema empresarial y a unidades presu-puestadas con tratamiento especial.

POR CUANTO: La presente Ley contiene las adecuaciones en la aplicación de losimpuestos, tasas y contribuciones establecidos en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, y de otros aportes presupuestarios; las disposiciones generales sobrela aplicación del Sistema de Contabilidad Gubernamental, de Tesorería y los instrumentospara cubrir la demanda de financiamiento del Presupuesto del Estado del año 2022; asícomo otras regulaciones que conforman el perfeccionamiento paulatino de la Administra-ción Financiera del Estado.

POR CUANTO: El Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo dispuesto en el Ar-tículo 137, inciso f), de la Constitución de la República de Cuba, elaboró y presentó el Proyecto del Presupuesto del Estado para el año 2022 a la aprobación de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba, enel ejercicio de las atribuciones conferidas en los incisos c) y k) del

Artículo 108, de la Constitución de la República de Cuba, acuerda aprobar la siguiente:

LEY No. 144

DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO PARA EL AÑO 2022

CAPÍTULO I

DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO

Artículo 1. El Presupuesto del Estado correspondiente al año 2022 se sustenta en:

a) Mejorar en el desempeño presupuestario el déficit proyectado a partir de potenciarlas reservas de ingresos generadas en la economía, el enfrentamiento a la evasiónfiscal y las medidas de racionalidad y prioridad en el uso del gasto;

b) priorizar, en los presupuestos municipales, los recursos presupuestarios para latransformación de las comunidades con énfasis en las que presentan situaciones devulnerabilidad, con la participación de la población en la propuesta y solución delas acciones a acometer;

c) restringir los gastos corrientes en el sector presupuestado, a partir del uso más efi-ciente y mayor control de los recursos asignados, requiriendo reformular la presta-ción de los servicios, sin afectar su calidad;

d) limitar el crecimiento de los gastos de personal en las unidades presupuestadas,estos y los tributos asociados tienen carácter directivo y de destino específico;

e) aprobar, en los presupuestos de las asambleas municipales del Poder Popular lasprioridades en la asignación de los recursos financieros y en los diferentes concep-tos de gastos y actividades sociales, incluyendo la atención a situaciones de vulne-rabilidad y la solución a planteamientos más antiguos;

f) definir en los presupuestos locales los gastos destinados a la asistencia social comodirectivos y de destino específico, lo que implica que no pueden redistribuirse aotros fines sin la debida autorización, con el objetivo de garantizar su utilización enla protección de las personas y núcleos en situaciones de vulnerabilidad;

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g) crecer en los aportes del sector empresarial, en especial los asociados al Impuestosobre Utilidades y Rendimiento de la Inversión Estatal, a partir de elevar los nivelesproductivos e indicadores de eficiencia;

h) aplicar con la gradualidad diseñada, a partir de los incentivos otorgados, los regíme-nes tributarios de las micro, pequeñas y medianas empresas, de las cooperativas noagropecuarias, así como las adecuaciones tributarias de los trabajadores por cuentapropia; estos ingresos se aportan a los presupuestos municipales;

i) realizar la entrega de subsidios a personas naturales para acciones constructivasen sus viviendas, en correspondencia con el programa de construcción de célulasbásicas y reparaciones constructivas como parte de la transformación de los barriosy comunidades;

j) destinar recursos provenientes de las recaudaciones de la Contribución Territorialpara el Desarrollo Local con vista a la gestión del desarrollo territorial, en un con-texto de descentralización de facultades a los municipios, con el objetivo de impul-sar su desarrollo y aprovechar los recursos locales;

k) reducir, en niveles importantes, la reserva para apoyar al sistema empresarial, fun-damentalmente los financiamientos por pérdidas, así como las subvenciones a lasunidades presupuestadas de tratamiento especial, las organizaciones y asociacio-nes; a partir de proyectar incrementos de sus ingresos y aplicar medidas de controly restricción de los gastos;

l) mantener la financiación a los subsidios masivos de productos y servicios de altoimpacto a la población, hasta tanto el país transite a la implementación total de estosa personas naturales y no a productos;

m) ampliar los servicios y facilidades a los contribuyentes, con el empleo de las nuevastecnologías de la información y las comunicaciones e incrementar las acciones decontrol fiscal para enfrentar el incumplimiento y la evasión fiscal;

n) implementar el perfeccionamiento del sistema de Tesorería, con el objetivo de ele-var el control de los recursos monetarios, reduciendo la dispersión de los recursosen las cuentas de las unidades presupuestadas y abaratando los costos del endeuda-miento; y

ñ) implementar, controlar y rendir cuenta en todos los niveles y por los titulares de Presupuesto, de las medidas para el fortalecimiento de la contabilidad y la disci-plina financiera, en función de elevar el rigor de la administración de los recursospresupuestarios; reorientar y fortalecer las verificaciones presupuestarias con esteobjetivo y la actividad de inspección al enfrentamiento de las violaciones de pre-cios, en consonancia con la política que se apruebe.

Artículo 2.1. Los ingresos se planifican a partir de las proyecciones macroeconómicas,teniendo en cuenta los niveles de actividad del Plan de la Economía, el incremento de ladisciplina en el cumplimiento de los aportes por los contribuyentes, así como de su ges-tión y control por las autoridades tributarias.

2. Los límites de gastos previstos respaldan los niveles de actividad aprobados bajo losprincipios de racionalidad y prioridad en el uso del gasto presupuestario, para alcanzarlos objetivos trazados.

Artículo 3. El Presupuesto del Estado para el año 2022 queda conformado según sedetalla a continuación:

Artículo 4. El resultado financiero del Presupuesto del Estado para el año 2022 es deun déficit de 75 mil 827 millones 400 mil pesos; el que tiene carácter máximo; cuandoconcurran situaciones o se adopten decisiones que justifiquen su incremento, se requierela autorización del Consejo de Estado, quien informa de ello a la Asamblea Nacional del Poder Popular, en el período de sesiones más próximo.

Artículo 5.1. El Presupuesto del Estado para el año 2022, se planifica con los siguien-tes resultados que muestra el Estado de Ahorro, Inversión y Financiamiento:

2. En el Estado de Ahorro, Inversión y Financiamiento no se consideran los saldos decuentas reales.

3. En la liquidación del Presupuesto del Estado se consideran los saldos netos de lascuentas reales como fuentes o aplicaciones financieras, según corresponda.

Artículo 6.1. Se faculta al Ministro de Finanzas y Precios para autorizar la reasigna-ción de los sobrecumplimientos de ingresos, las inejecuciones de gastos corrientes y decapital del Presupuesto del Estado; siempre que con ello no se incremente el déficit fiscalfijado en el

Artículo 4 de esta Ley, dentro de los límites siguientes:

a) Por sobrecumplimiento de ingresos, hasta 2 mil 300 millones de pesos en el año,esta asignación adicional de recursos se aplica a gastos corrientes y de capital;

b) por inejecuciones de gastos corrientes, hasta un monto acumulado en el año que noexceda del tres por ciento (3 %) del total de los gastos corrientes aprobados en esta Ley; las reasignaciones se aplican a gastos corrientes o a gastos de capital; y

c) por inejecuciones de gastos de capital, hasta un monto acumulado en el año que noexceda el diez por ciento (10 %) del total de los gastos de capital aprobados en esta Ley; las reasignaciones se aplican a gastos de capital.

2. Corresponde al Consejo de Ministros autorizar el incremento de los por cientos dereasignación fijados anteriormente, sin que se incremente el resultado presupuestario (dé-ficit); de afectarse este, se actúa conforme a lo establecido en el

Artículo 4 de la presente Ley.

3. Se faculta al Ministro de Finanzas y Precios para modificar los resultados econó-micos y de capital que muestra el Estado de Ahorro, Inversión y Financiamiento proyec-tado por las reasignaciones anteriores.

Artículo 7.1. El Ministro de Finanzas y Precios notifica a los órganos estatales, organis-mos de la Administración Central del Estado, a los gobiernos provinciales y al Consejo dela Administración del municipio especial Isla de la Juventud, a las entidades nacionales,a las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, así como a las organizacionesy asociaciones vinculadas al Presupuesto del Estado, los recursos financieros tributariosy no tributarios, según los supuestos e indicadores para la planificación macroeconómica.

2. Se exceptúan de la notificación dispuesta en el apartado anterior, los ingresos delsector no estatal que no integran los presupuestos locales, los de carácter eventual, quepor su naturaleza no pueden asociarse en el proceso de planificación a sus aportadores, asícomo los que tendrán un tratamiento excepcional en su operatoria, según lo dispuesto enesta Ley y por el Ministerio de Finanzas y Precios.

3. La persona jurídica o natural que incurra en los hechos imponibles establecidosen la legislación tributaria, así como que genere ingresos no tributarios a favor del Presu-puesto del Estado, está obligada al cumplimiento de los aportes correspondientes en lostérminos y formas establecidos en la legislación vigente, con independencia de haber sidonotificado o no de ello, según lo dispuesto en los apartados precedentes.

Artículo 8. El Ministro de Finanzas y Precios notifica los gastos fijados a los titularesde Presupuesto, excepto los que por su naturaleza no puedan asociarse en el proceso deplanificación a sus ejecutores y los que tendrán un tratamiento excepcional en su operato-ria, según los supuestos e indicadores para la planificación macroeconómica, teniendo encuenta las complejidades que caracterizan el desempeño de la economía, sin exceder elresultado financiero del Presupuesto del Estado establecido en el

Artículo 4 de esta Ley;asimismo, fija los límites de gastos con carácter directivo y los de destino específico yaplica los procedimientos de asignación, ejecución y control que aseguren incrementar laeficiencia en el proceso de ejecución presupuestaria.

Artículo 9.1. Las cifras que como presupuesto aprobado se notifiquen a las entidades einstituciones enunciadas en los artículos 7 y 8, son las que resultan del proceso de elabo-ración del Presupuesto del Estado, en correspondencia con los niveles de actividad que seproyectan en el Plan de la Economía, los indicadores macroeconómicos aprobados y losenmarcamientos de los ingresos y de los gastos.

2. El proceso de notificación del Presupuesto del Estado por el Ministro de Finanzasy Precios a los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado, alos gobiernos provinciales y al Consejo de la Administración del municipio especial Islade la Juventud, a las entidades nacionales, a las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, así como a las organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto del Estado, culmina el 10 de enero de 2022.

Artículo 10.1. Los jefes de los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado, los gobiernos provinciales del Poder Popular, las entidades nacionalesy las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, conforme a lo establecido enlos artículos 7, 8 y 9 de esta Ley, disponen hasta el 17 enero de 2022 para notificar los pre-supuestos a las entidades empresariales y unidades presupuestadas que se les subordinano están adscritas, así como a otras entidades productivas o de servicios.

2. Las asambleas municipales del Poder Popular, conforme a lo establecido en losartículos 7, 8 y 9 de esta Ley, disponen hasta el 5 de febrero de 2022 para aprobar y noti-ficar los presupuestos a las entidades empresariales y unidades presupuestadas que se lessubordinan o están adscritas, así como a otras entidades productivas o de servicios.

Artículo 11.1. El Presupuesto que regirá en el mes de enero de 2022 es el total de lacifra programada como ingreso o gasto correspondiente al plan actualizado del mes dediciembre del ejercicio fiscal anterior.

2. Concluido el mes de enero, la cifra programada se ajusta al presupuesto real ejecutado.

Artículo 12. Los jefes de los órganos estatales, de los organismos de la Administra-ción Central del Estado, los gobiernos provinciales del Poder Popular, los consejos de la Administración municipales, así como los jefes de las entidades nacionales, de las orga-nizaciones superiores de Dirección Empresarial, las unidades presupuestadas y empresasa ellos subordinadas o adscritas, y de las organizaciones, asociaciones y demás institucio-nes vinculadas con el Presupuesto del Estado, son los responsables de la administracióny control de la ejecución de los presupuestos que les sean aprobados, así como de adoptarlas medidas para que se cumplan las obligaciones con el Presupuesto del Estado y segarantice la utilización más racional de los recursos materiales, humanos y financierosde que dispongan, incluyendo la utilización de las normas de consumo y de gastos, sinexceder los niveles de gastos presupuestarios y los indicadores directivos y de destinoespecífico, que les son aprobados para el año 2022.

Artículo 13. Los jefes de los órganos estatales, de los organismos de la Administra-ción Central del Estado, los gobiernos provinciales del Poder Popular, los consejos de la Administración municipales, así como los jefes de las entidades nacionales, organiza-ciones superiores de Dirección Empresarial, y las unidades presupuestadas y empresas aellos subordinadas o adscritas vinculadas al Presupuesto del Estado, controlan y evalúanmensualmente en sus máximos órganos colegiados de dirección, el cumplimiento de lospresupuestos aprobados y deciden las acciones para evitar incumplimientos de ingresos ynecesidades adicionales de recursos presupuestarios.

Artículo 14.1. La desagregación y programación mensual de los ingresos y gastosaprobados se elaboran antes del 15 de febrero de 2022 y se actualizan cada vez que se eje-cute una modificación presupuestaria, en los términos y formas que dispone el Ministrode Finanzas y Precios.

2. Los jefes de los órganos estatales, de los organismos de la Administración Centraldel Estado, los gobiernos provinciales del Poder Popular, los consejos de la Adminis-tración municipales, así como los jefes de las entidades nacionales, las organizacionessuperiores de Dirección Empresarial, las unidades presupuestadas que se le subordinan oestán adscritas, así como las organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto del Estado, de acuerdo con la programación mensual del gasto para el ejercicio fiscal, priori-zan los gastos de personal y las obligaciones con el Presupuesto del Estado.

Artículo 15. Los jefes de los órganos estatales, de los organismos de la Administración Central del Estado, los gobiernos provinciales del Poder Popular, los consejos de la Admi-nistración municipales, así como los jefes de las entidades nacionales, las organizacionessuperiores de Dirección Empresarial y las organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto del Estado, que durante la ejecución de su presupuesto requieran modifica-ción en los niveles de ingresos y gastos aprobados, lo solicitan al Ministro de Finanzas y Precios mediante escrito fundamentado.

Artículo 16.1. Se faculta a los jefes de los órganos estatales, de los organismos de la Administración Central del Estado, de los gobiernos provinciales del Poder Popular, delas asambleas municipales del Poder Popular a propuesta de sus consejos de Administra-ción municipales, de las entidades nacionales, las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, así como de las organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto del Estado, para aprobar redistribuciones, entre sus entidades subordinadas, de los recursosfinancieros, gastos corrientes y de capital, dentro de los límites notificados por el Ministrode Finanzas y Precios.

2. Se exceptúan de esta facultad los ingresos y gastos directivos y de destino especí-fico, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y por el Ministro de Finanzas y Precios.

CAPÍTULO II

DEL PRESUPUESTO CENTRAL

Artículo 17. El Presupuesto Central para el año 2022 lo integran los aportes que secaptan centralmente para su redistribución con el objetivo de financiar las actividadessociales y económicas previstas en el ejercicio fiscal, el que queda conformado por losingresos y gastos siguientes:

Artículo 18. En el Presupuesto Central se planifica la Reserva del Presupuesto para Gastos Corrientes y de Capital, que incluye la financiación por desastres y otros gastosque no pudieron ser previstos en la etapa de planificación, la que puede ser utilizada me-diante modificaciones presupuestarias, según lo dispuesto por el Ministro de Finanzas y Precios para esos fines.

Artículo 19. Se planifica una reserva para apoyo financiero al sector empresarial, conel objetivo de contribuir a la recuperación en sectores priorizados y al financiamientode pérdidas empresariales que ameriten un respaldo presupuestario, hasta los límitesprevistos en la mencionada reserva, según lo dispuesto por el Ministro de Finanzas y Precios para esos fines.

Artículo 20. En el Presupuesto Central se planifican recursos presupuestarios parafinanciar gastos corrientes, subsidios y transferencias corrientes y de capital al sectorempresarial, unidades presupuestadas, unidades presupuestadas con tratamiento especial,organizaciones y asociaciones, según corresponda.

CAPÍTULO III

DEL PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 21. El Presupuesto de la Seguridad Social queda conformado por los ingresos ygastos corrientes siguientes:

UM: Millones de pesos

Artículo 22. Cuando en el transcurso del ejercicio fiscal se determine que los gastosque se planifican no son suficientes, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social solicita yfundamenta la modificación presupuestaria al Ministro de Finanzas y Precios, quien pos-terior a los análisis correspondientes se pronuncia, según la legislación vigente.

Artículo 23.1. Se establece, para el ejercicio fiscal 2022, el catorce por ciento (14 %)como tipo impositivo de la Contribución a la Seguridad Social, exigible a las entidadesque empleen a los beneficiarios del régimen general de la Seguridad Social y aportan al Presupuesto del Estado el doce y medio por ciento (12,5 %); la base de cálculo y el pagose determinan según lo establecido en el

Artículo 289 de la Ley 113 “Del Sistema Tribu-tario”.

2. Queda a disposición de las entidades referidas en el apartado que antecede, obli-gadas a contribuir por este concepto, el uno y medio por ciento (1,5 %) restante, que lodestinan al pago de las prestaciones de Seguridad Social a corto plazo de los trabajadoresque les estén vinculados.

3. Se exceptúan de lo dispuesto en los apartados anteriores las entidades que tienenaprobado legalmente un régimen y tipo impositivo diferenciado de Contribución a la Se-guridad Social.

Artículo 24. Aplicar el cinco por ciento (5 %), como tipo impositivo de la Contribución Especial a la Seguridad Social, por el total de los ingresos percibidos por salarios y por ladistribución de utilidades, según corresponda, a los trabajadores del sector presupuestado,del sistema empresarial, incluidos a los contratados en las micro, pequeñas y medianasempresas, a los que laboran en el sector de la inversión extranjera y a los contratados porentidades autorizadas a suministrar fuerza de trabajo a concesionarios y usuarios que seestablezcan en la Zona Especial de Desarrollo Mariel, en correspondencia con lo que atales efectos dispone la Ley 113 “Del Sistema Tributario” y el Ministro de Finanzas y Precios.

Artículo 25. La base imponible y el tipo impositivo aplicable para el pago de la Con-tribución Especial a la Seguridad Social por las formas de gestión no estatal, incluidos lossocios de las cooperativas no agropecuarias y de las micro, pequeñas y medianas empresasprivadas, las unidades básicas de producción cooperativa, las cooperativas agropecuarias,los usufructuarios de tierras, los trabajadores por cuenta propia, la gente de mar, los artis-tas y personal de apoyo, así como las demás personas naturales obligadas a la afiliación alos regímenes especiales de Seguridad Social establecidos y al pago de esta contribución,se rigen por lo dispuesto en las regulaciones especiales vigentes a tales efectos.

CAPÍTULO IV

DE LOS PRESUPUESTOS LOCALES

SECCIÓN PRIMERA

Generalidades

Artículo 26. Los presupuestos provinciales y del municipio especial Isla de la Juventudestán constituidos por los estimados de ingresos y gastos de los gobiernos provincialesdel Poder Popular, de las asambleas municipales del Poder Popular, las unidades presu-puestadas, grupos empresariales y empresas que les están subordinadas o adscritas, segúncorresponda.

Artículo 27.1. Los superávits y déficits planificados de los presupuestos provincialesy del municipio especial Isla de la Juventud, notificados por el Ministro de Finanzas y Precios, son el resultado de los ingresos netos planificados, descontando los gastos co-rrientes de la actividad presupuestada y transferencias a la actividad no presupuestada ylos gastos y transferencias de capital, los que solo pueden modificarse previa aprobacióndel Ministro de Finanzas y Precios, según lo dispuesto en el

Artículo 6 de esta Ley y susnormas complementarias.

2. Los municipios que al cierre del ejercicio fiscal obtengan sobrecumplimientos deingresos cedidos, retienen un por ciento de su resultado, cuya cuantía se determina por el Consejo de Ministros, con el objetivo de que desde el presupuesto local incrementen lasfuentes de financiamiento de la Estrategia para el Desarrollo Territorial de los municipios.

3. Los presupuestos locales se rigen por la operatoria de funcionamiento establecidapor el Ministro de Finanzas y Precios.

4. Las asambleas municipales del Poder Popular, en sus presupuestos municipales,aprueban y definen las prioridades en el gasto.

Artículo 28.1. Los presupuestos provinciales y del municipio especial Isla de la Ju-ventud reciben una participación de los ingresos del Presupuesto Central para cubrir losgastos corrientes de la actividad presupuestada, calculada a partir de los ingresos porimpuestos sobre las utilidades de las empresas de subordinación nacional ubicadas en susterritorios, sobre las ventas y los especiales no cedidos, en los límites que se establecen acontinuación:

a) Hasta el siete coma ocho por ciento (7,8 %) de los gastos corrientes de la actividadpresupuestada, para la provincia de Pinar del Río;

b) hasta el dieciséis coma cinco por ciento (16,5 %) de los gastos corrientes de la acti-vidad presupuestada, para la provincia de Artemisa;

c) hasta el sesenta y siete coma siete por ciento (67,7 %) de los gastos corrientes de laactividad presupuestada, para la provincia de La Habana;

d) hasta el veintiuno coma cinco por ciento (21,5 %) de los gastos corrientes de laactividad presupuestada, para la provincia de Mayabeque;

e) hasta el treinta y siete coma dos por ciento (37,2 %) de los gastos corrientes de laactividad presupuestada, para la provincia de Matanzas;

f) hasta el nueve como uno por ciento (9,1 %) de los gastos corrientes de la actividadpresupuestada, para la provincia de Villa Clara;

g) hasta el cuarenta y dos coma tres por ciento (42,3 %) de los gastos corrientes de laactividad presupuestada, para la provincia de Cienfuegos;

h) hasta el seis coma ocho por ciento (6,8 %) de los gastos corrientes de la actividadpresupuestada, para la provincia de Sancti Spíritus;

i) hasta el seis por ciento (6,0 %) de los gastos corrientes de la actividad presupuesta-da, para la provincia de Ciego de Ávila;

j) hasta el cinco coma uno por ciento (5,1 %) de los gastos corrientes de la actividadpresupuestada, para la provincia de Camagüey;

k) hasta el seis por ciento (6,0 %) de los gastos corrientes de la actividad presupuesta-da, para la provincia de Las Tunas;

l) hasta el veintisiete coma ocho por ciento (27,8 %) de los gastos corrientes de laactividad presupuestada, para la provincia de Holguín;

m) hasta el tres coma cuatro por ciento (3,4 %) de los gastos corrientes de la actividadpresupuestada para la provincia de Granma;

n) hasta el cuatro coma nueve por ciento (4,9 %) de los gastos corrientes de la activi-dad presupuestada para la provincia de Santiago de Cuba.

ñ) hasta el dos coma dos por ciento (2,2 %) de los gastos corrientes de la actividadpresupuestada para la provincia de Guantánamo; y

o) hasta el cuatro coma seis por ciento (4,6 %) de los gastos corrientes de la actividadpresupuestada para el municipio especial Isla de la Juventud.

- 2. Los porcientos de participación de los referidos ingresos del Presupuesto Centralson los siguientes:

3. Los ingresos participativos del mes de enero se otorgan sobre la base de lo recau-dado en el mes de diciembre y forman parte del límite aprobado para el ejercicio del añofiscal que comienza.

Artículo 29.1. Los consejos provinciales determinan la participación en los conceptosde ingresos del Presupuesto Central para sus municipios en la medida que lo requieran,asegurando que en su conjunto cada presupuesto provincial cumpla lo regulado en elartículo precedente y con las disposiciones que establezca el Ministro de Finanzas y Precios para el otorgamiento de los ingresos participativos.

2. Los consejos provinciales fijan las transferencias máximas del presupuesto pro-vincial a los presupuestos municipales por concepto de subvención para cubrir el déficitpresupuestario aprobado.

Artículo 30. Los presupuestos provinciales y del municipio especial Isla de la Juventuddisponen de una reserva para sufragar gastos que no hayan podido preverse, que se fijapara el año 2022, en el cero coma veinticinco por ciento (0,25 %) del total de los gastoscorrientes de la actividad presupuestada, en virtud de lo establecido por el Ministro de Finanzas y Precios.

SECCIÓN SEGUNDA

De la Contribución Territorial

Artículo 31.1. El cincuenta por ciento (50 %) de lo planificado a recaudar por la Con-tribución Territorial se proyecta como una minoración de ingresos de los presupuestoslocales, que se destinan al financiamiento del desarrollo territorial de los municipios, encorrespondencia con lo dispuesto en la legislación vigente al respecto y por el Ministrode Finanzas y Precios.

2. Con estos recursos se financian proyectos y programas que contribuyen al desa-rrollo económico y social sostenible de los municipios, según sus prioridades, teniendo encuenta los balances materiales y recursos adicionales que puedan utilizarse.

3. Estos recursos pueden financiar gastos corrientes planificados del Presupuesto delos órganos locales del Poder Popular, cuando no se puedan cubrir por incumplimientosde los ingresos cedidos.

SECCIÓN TERCERA

Sobre el subsidio de materiales de construcción

Artículo 32. El subsidio a personas naturales con falta de solvencia económica y connecesidades de realizar acciones constructivas en sus viviendas, se financia con cargo alos gastos de los presupuestos locales, de conformidad con lo dispuesto por el Ministrode Finanzas y Precios.

Artículo 33. La entrega de nuevos subsidios a personas naturales para acciones cons-tructivas en sus viviendas, se realiza en correspondencia con el programa constructivo decélulas básicas, reparación y rehabilitación, y reparaciones o construcción de viviendascomo parte de la transformación de los barrios y comunidades, con el objetivo de evitarla inmovilización de recursos de los beneficiados en los bancos.

CAPÍTULO V

SISTEMA DE TESORERÍA

Artículo 34. Se autoriza la compensación de flujos financieros entre las cuentas del Sistema de Tesorería, según lo que disponga el Ministro de Finanzas y Precios, con elpropósito de minimizar el movimiento de efectivo entre estas cuentas y disminuir lossaldos que puedan convertirse en efectivo inmovilizado en los diferentes niveles presu-puestarios.

Artículo 35. De la cuenta del Presupuesto Central se transfieren a las cuentas distri-buidoras de las provincias que planifican déficit para el año 2022, los importes aprobadoshasta el límite máximo a subvencionar por este concepto, según la programación de caja,la situación de liquidez y el resultado obtenido, en los plazos que correspondan, de acuer-do con los procedimientos que establezca el Ministro de Finanzas y Precios.

Artículo 36. Se transfiere de la cuenta del Presupuesto Central a las cuentas distri-buidoras de las provincias y del municipio especial Isla de la Juventud, el importe de laparticipación en los ingresos del Presupuesto Central, aplicando el por ciento aprobado ala recaudación real obtenida, hasta el límite del plan, calculado a partir de los ingresos porlos impuestos sobre las utilidades de las empresas de subordinación nacional ubicadas ensus territorios sobre las ventas, así como los especiales no cedidos.

Artículo 37. De la cuenta del Presupuesto Central se financia el déficit de la cuenta del Presupuesto de la Seguridad Social por los gastos en que incurre el Estado para el pagode las prestaciones, pensiones y jubilaciones prescritas en la legislación vigente a talesefectos.

Artículo 38. Los municipios y provincias transfieren a las cuentas distribuidoras quecorrespondan el importe del superávit presupuestario, según lo que se establezca por el Ministro de Finanzas y Precios.

Artículo 39. Los financiamientos planificados por concepto de transferencias corrien-tes y de capital a las empresas locales, que lo requieran y los gastos de inversiones ytransferencias de capital de la actividad presupuestada, son transferidos por la cuenta del Presupuesto Central a las cuentas distribuidoras del Sistema de Tesorería que administranlas provincias y municipios, de acuerdo con lo que se establezca por el Ministro de Fi-nanzas y Precios.

Artículo 40.1. El Ministerio de Finanzas y Precios, en el transcurso del ejercicio fiscal,puede retirar los recursos financieros que se consideren en exceso, previo análisis conlos órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado, los gobiernosprovinciales del Poder Popular y el Consejo de la Administración del municipio especial Isla de la Juventud, entidades nacionales y organizaciones superiores de Dirección Em-presarial y otras entidades vinculadas con el Presupuesto del Estado, según corresponda.

2. Los titulares de presupuesto, en el transcurso del ejercicio fiscal, pueden disponerel retiro de los recursos financieros que se consideren en exceso, previo análisis con susentidades subordinadas o adscritas.

Artículo 41. Los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Es-tado, los gobiernos provinciales del Poder Popular y el Consejo de la Administración delmunicipio especial Isla de la Juventud, las entidades nacionales, las organizaciones supe-riores de Dirección Empresarial, así como las organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto del Estado, quedan obligados a presentar al Ministerio de Finanzas y Preciosla programación de pagos para el año 2022, de acuerdo con las regulaciones establecidas.

Artículo 42. Las entregas de los financiamientos por las cuentas del Sistema de Teso-rería se realizan considerando los recursos de que dispongan las mencionadas cuentas,la programación de caja y la programación de pagos, según correspondan, así como lossaldos disponibles y la variación de las cuentas reales.

Artículo 43. De ocurrir desbalances temporales de caja en la cuenta del Presupuesto Central, se cubren con financiamientos a corto plazo que sean reintegrables dentro delejercicio fiscal, mediante créditos bancarios o letras del Tesoro.

Artículo 44.1. El Ministerio de Finanzas y Precios dispone el uso de anticipos de fon-dos desde la cuenta del Presupuesto Central para cubrir desbalances temporales de cajaen los presupuestos locales, con reintegro dentro del ejercicio fiscal, en virtud de losprincipios siguientes:

a) Cuando el desbalance es provocado por estacionalidad de ingresos y gastos, estosdeben preverse en el proceso de elaboración de la programación de caja; y

b) cuando el desbalance es provocado por desplazamiento de ingresos o por la ocu-rrencia de gastos no previstos en la programación del período, su otorgamientose condiciona a la disponibilidad de recursos financieros existente en la Tesorería Central.

2. Cuando los presupuestos municipales no puedan disponer del uso de anticipos defondos desde el presupuesto provincial para cubrir desbalances temporales de caja, estospueden financiarse mediante la utilización de créditos bancarios, que se amortizan dentrodel ejercicio fiscal, de conformidad con lo dispuesto por el Ministro de Finanzas y Precios.

3. El Ministerio de Finanzas y Precios, de conjunto con el Banco Central de Cuba,trabajan con vistas a crear las condiciones técnicas y organizativas para la implementa-ción de la utilización de las letras del Tesoro.

Artículo 45. La cuenta del Presupuesto Central asigna a las cuentas de los presupues-tos locales los recursos financieros necesarios para respaldar las decisiones del Estado,adoptadas durante el ejercicio fiscal, que incrementen los niveles de gastos aprobados, deconformidad con lo dispuesto por el Ministro de Finanzas y Precios.

Artículo 46. La operatoria del Sistema de Tesorería se rige por lo dispuesto por el Ministro de Finanzas y Precios y tiene en cuenta la aplicación gradual y de forma experi-mental del perfeccionamiento de la Tesorería en la asignación de recursos a las unidadespresupuestadas, para reducir las demandas financieras y concentrar la disponibilidad enlas cuentas distribuidoras.

CAPÍTULO VI

DEUDA PÚBLICA

Artículo 47. La deuda pública contraída al cierre del año 2022 asciende, como máximoa 122 mil 710 millones 800 mil pesos, que es la suma del déficit del Presupuesto del Es-tado del año 2022, de las amortizaciones de deudas con vencimiento en el año 2022, laactivación de cartas de garantías presupuestarias y otros títulos emitidos como resultadodel ordenamiento monetario y financiero que corresponde pagar ese año y las garantíassoberanas y otras garantías activadas, de conformidad con lo que a tales efectos dispongael Ministro de Finanzas y Precios.

Artículo 48. El financiamiento de la deuda pública se realiza mediante la emisión de Bonos Soberanos de la República de Cuba, los que son adquiridos por el sistema bancarionacional conforme a lo establecido por el Ministro de Finanzas y Precios.

Artículo 49. Se faculta al Ministro de Finanzas y Precios a emitir Bonos Soberanos dela República de Cuba, con un plazo de amortización desde uno (1) hasta veinte (20) añosy una tasa de interés promedio del dos y medio por ciento (2,5 %) por cada emisión.

Artículo 50. El Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba, de conjunto con el Mi-nistro de Finanzas y Precios, garantiza las condiciones técnicas para la implementacióndel mercado de Deuda Pública.

Artículo 51. La emisión, colocación y amortización de estos bonos, así como su controly fiscalización, se realiza conforme a lo establecido por el Ministro de Finanzas y Precios.

CAPÍTULO VII

SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Artículo 52. Establecer la base contable del devengado para el registro de los ingresos ygastos del Presupuesto del Estado para el año 2022, en sus diferentes niveles, tomando enconsideración los momentos de su reconocimiento que se establecen en la presente Ley.

Artículo 53. En el Presupuesto del Estado los momentos de reconocimiento de los ingresosson los siguientes:

a) Recaudación efectiva, para reconocer los ingresos a partir del informe de recauda-ción que emite la Oficina Nacional de Administración Tributaria;

b) compensación de flujos financieros que involucran ingresos;

c) las donaciones que reciban las unidades presupuestadas; y

d) se imputan directamente al Presupuesto del Estado el valor de los servicios no mer-cantiles, según disposición vigente.

Artículo 54. En el Presupuesto del Estado, los momentos de reconocimiento de losgastos son los siguientes:

a) Insumido para los gastos reportados por las unidades presupuestadas;

b) pagado para los gastos reportados por las unidades de registro del Sistema de Teso-rería, que abarca las operaciones de participación del Presupuesto del Estado en lasactividades no presupuestadas, que incluye transferencias a la actividad empresa-rial, subsidios, subvenciones a unidades presupuestadas de tratamiento especial, aasociaciones y otras transferencias al sector cooperativo y campesino, entre otros;y los gastos de gobierno y de inversiones financieras; este momento se reconoce apartir de la emisión de los instrumentos de pago;

c) a su vencimiento los intereses de la Deuda Pública;

d) avance físico para los gastos de capital por inversiones;

e) compra de activos fijos con independencia de su momento de pago; y

f) se imputan directamente en el Presupuesto del Estado los gastos de los servicios nomercantiles según disposición vigente.

Artículo 55. En el Presupuesto del Estado, los recursos que se capten por la emisiónde los instrumentos de deuda pública se constituyen en fuente de financiamiento, por suparte, las erogaciones del principal asociados a la Deuda Pública interna y externa, se con-sideran aplicaciones financieras; ambas partidas no forman parte del resultado financierodel Presupuesto del Estado.

Artículo 56. En el Presupuesto Central, los momentos de reconocimiento de los ingre-sos son los siguientes:

a) Recaudación efectiva de los ingresos que se materializan por la entrada de los re-cursos en la cuenta distribuidora del Presupuesto Central del Sistema de Tesorería ylas donaciones que reciban las unidades presupuestadas; y

b) compensación de flujos financieros que involucran ingresos.

Artículo 57. En el Presupuesto Central, los momentos de reconocimiento de los gastosson los siguientes:

a) Insumido para los gastos reportados por las unidades presupuestadas subordinadasa los organismos de la Administración Central del Estado;

b) pagado para los gastos reportados por las unidades de registro del Sistema de Te-sorería, que abarca las operaciones de participación del Presupuesto del Estado enlas actividades no presupuestadas, que incluye transferencias a la actividad empre-sarial, subsidios, subvenciones a unidades presupuestadas de tratamiento especial ya asociaciones, otras transferencias al sector cooperativo y campesino, entre otros;y los gastos de gobierno y de inversiones financieras; este momento se reconoce apartir de la emisión de los instrumentos de pago;

c) a su vencimiento, los intereses de la Deuda Pública;

d) avance físico para los gastos de capital por inversiones; y

e) compra de activos fijos, con independencia de su momento de pago.

Artículo 58. En el Presupuesto Central, los recursos que se capten por la emisión de losinstrumentos de deuda pública se constituyen en fuente de financiamiento y las erogacio-nes del principal, asociados a la Deuda Pública interna y externa, se consideran aplicacio-nes financieras; ambas partidas no forman parte del resultado financiero del Presupuestodel Estado.

Artículo 59. En el Presupuesto de la Seguridad Social, los momentos de reconocimien-to de los ingresos y gastos son los siguientes:

a) Recaudación efectiva para los ingresos, que se materializa en el informe de recau-dación que emite la Oficina Nacional de Administración Tributaria; y

b) prestaciones pagadas a los beneficiarios como momento de registro de los gastos.

Artículo 60. En los presupuestos locales los momentos de reconocimiento de los in-gresos son los siguientes:

a) Recaudación efectiva para el reconocimiento de los ingresos cedidos, participativosy las transferencias, que se materializa por la entrada de los recursos en las cuentasdistribuidoras correspondientes al Sistema de Tesorería; y

b) las donaciones que reciban las unidades presupuestadas.

Artículo 61. La subvención para nivelar presupuestos no constituye ingreso de lospresupuestos locales.

Artículo 62. Se reconocen como gastos de los presupuestos locales los registrados enlas unidades presupuestadas subordinadas, el financiamiento para gastos de la actividadno presupuestada y los de capital de las entidades subordinadas a estos órganos, así comolos vinculados al manejo de la cuenta distribuidora de cada nivel.

Artículo 63. En los presupuestos locales, los momentos de reconocimiento de los gas-tos son los siguientes:

a) Insumido para los gastos reportados por las unidades presupuestadas subordinadasa los órganos locales del Poder Popular;

b) pagado para los gastos reportados por las unidades de registro del Sistema de Te-sorería que abarca las operaciones de participación del Presupuesto Local en lasactividades no presupuestadas, que incluye transferencias a la actividad empresa-rial, subsidios, subvenciones a unidades presupuestadas de tratamiento especial yotras transferencias al sector cooperativo y campesino, entre otros y de inversionesfinancieras; este momento se reconoce a partir de la emisión de los instrumentos depago;

c) avance físico para los gastos de capital por inversiones; y

d) compra de activos fijos, con independencia de su momento de pago.

Artículo 64. La base contable y los momentos descritos se aplican a la informaciónestadística que se procese para conformar la ejecución y liquidación del Presupuesto del Estado en el año 2022, en tanto se continúe implementando el Sistema de Contabilidad Gubernamental.

Artículo 65. El Ministerio de Finanzas y Precios puede disponer ajustes en los momen-tos de registro, en correspondencia con los avances de las pruebas piloto de la implemen-tación del Sistema de Contabilidad Gubernamental, así como autorizar a los organismosde la Administración Central del Estado que por sus particularidades requieran adecua-ciones en el reconocimiento de los gastos.

CAPÍTULO VIII

DEL SISTEMA TRIBUTARIO

SECCIÓN PRIMERA

Generalidades

Artículo 66. Aplicar en el año 2022, conforme a lo establecido en la Ley 113 “Del Sis-tema Tributario”, de 23 de julio de 2012, los tributos que se detallan a continuación conlas precisiones y adecuaciones que en la presente Ley se disponen:

1. Impuesto sobre los Ingresos Personales.

2. Impuesto sobre Utilidades.

3. Impuesto sobre las Ventas.

4. Impuesto Especial a Productos y Servicios.

5. Impuesto sobre los Servicios.

6. Impuesto por la Ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales.

7. Impuesto sobre el Transporte Terrestre.

8. Impuesto sobre la Propiedad o Posesión de Embarcaciones.

9. Impuesto sobre la Transmisión de Bienes y Herencias.

10. Impuesto sobre Documentos.

11. Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo.

12. Impuesto por el Uso o Explotación de las Playas.

13. Impuesto por el Vertimiento Aprobado de Residuales en Cuencas Hidrográficas.

14. Impuesto por el Uso y Explotación de las Bahías.

15. Impuesto por la Utilización y Explotación de los Recursos Forestales y la Fauna Silvestre.

16. Impuesto por el Derecho de Uso de las Aguas Terrestres.

17. Impuesto Aduanero.

18. Contribución a la Seguridad Social.

19. Contribución Especial a la Seguridad Social.

20. Contribución Territorial para el Desarrollo Local.

21. Tasa por Peaje.

22. Tasa por Servicio de Aeropuertos a Pasajeros.

23. Tasa por la Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial.

SECCIÓN SEGUNDA

Del Impuesto sobre los Ingresos Personales

Artículo 67.1. Las personas naturales sujetos del Impuesto sobre los Ingresos Persona-les, presentan al finalizar el ejercicio fiscal 2022, una declaración jurada por los ingresosobtenidos durante ese período, con excepción de los casos previstos en la legislacióntributaria.

2. Aquellas obligadas a la liquidación y pago anual de este impuesto, incluyen en ladeclaración jurada el cumplimiento de estas obligaciones.

Artículo 68.1. Aplicar el Impuesto sobre los Ingresos Personales, mediante la presenta-ción de declaración jurada por los ingresos obtenidos en el año 2022, a los usufructuariosde tierras agrícolas estatales y a los propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganadosin tierra y otros productores individuales de alimentos, incluidos los productores cañeros,en correspondencia con lo que a tales efectos dispone el Ministro de Finanzas y Precios.

2. Para el cálculo y pago de la liquidación adicional del Impuesto sobre los Ingresos Personales, mediante la presentación de declaración jurada por los ingresos obtenidos enel año 2021, los usufructuarios de tierras agrícolas estatales y los propietarios de tierrasagrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos,incluidos los productores cañeros aplican un tipo impositivo fijo del dos por ciento (2 %)al resultado que se obtiene al descontar de los ingresos obtenidos, los conceptos recogidosen la Ley 113 “Del Sistema Tributario”.

3. Las personas naturales mencionadas en el apartado anterior tributan como aportemínimo del Impuesto sobre los Ingresos Personales, el dos por ciento (2 %) sobre la ventade productos agropecuarios, que realicen a entidades acopiadoras, y aplican para ello elprocedimiento de retención, las que tienen carácter definitivo a los efectos de la liquida-ción y pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales.

Artículo 69. Aplicar en el año 2022 el Impuesto sobre los Ingresos Personales a lagente de mar (marinos y otro personal afín), por los ingresos derivados del contrato deenrolamiento suscrito con compañías navieras o armadoras extranjeras, a través de unaentidad cubana autorizada, en una escala progresiva con tipos impositivos entre el quincepor ciento (15 %) y el treinta por ciento (30 %), de conformidad con lo dispuesto por el Ministro de Finanzas y Precios.

Artículo 70. Exonerar, durante el año 2022, del pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales a quienes reciban ingresos derivados del sistema de estimulación aprobadopara atletas, entrenadores y personalidades del deporte cubano.

Artículo 71.1. Aplicar en el año 2022, a los trabajadores de todos los sectores, el pagodel Impuesto sobre los Ingresos Personales por las remuneraciones salariales y la distri-bución de utilidades, en correspondencia con lo que a tales efectos regule el Ministro de Finanzas y Precios.

2. Extender durante el transcurso del año 2022 el Impuesto sobre los Ingresos Perso-nales a los trabajadores, por otras remuneraciones no salariales recibidas como resultadode su trabajo, en correspondencia con lo que a tales efectos regule el Ministro de Finanzasy Precios.

Artículo 72.1. El proceso de declaración jurada, liquidación y pago del Impuesto sobrelos ingresos personales al que están obligados los sujetos dispuestos en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2021, se inicia el 10 deenero y concluye el 30 de abril de 2022; los contribuyentes que declaren y paguen en oantes del 1 ro. de marzo pueden acogerse a la bonificación en el pago del Impuesto, con-sistente en el cinco por ciento (5 %) de la cuantía que resulte a pagar según declaraciónjurada, prevista en el

Artículo 39 de la referida Ley.

2. Para los productores agropecuarios individuales del sector cañero el proceso de pre-sentación de la declaración jurada, liquidación y pago de este impuesto, por los ingresosobtenidos por sus producciones, excluidos los derivados de la caña de azúcar, se inicia el 1 ro. de julio y concluye el 31 de octubre de 2022; y se les concede una bonificación delcinco por ciento (5 %) de la cuantía que resulte a pagar según declaración jurada, a aque-llos que declaren y paguen en o antes del 30 de agosto.

SECCIÓN TERCERA

Del Impuesto sobre Utilidades

Artículo 73. Para el cálculo del Impuesto sobre Utilidades se aplica con carácter gene-ral el tipo impositivo del treinta y cinco por ciento (35 %), salvo las excepciones previstasen la Ley 113 “Del Sistema Tributario”; en la Ley 118 “Ley de la Inversión Extranjera”y en el Decreto 316 “Reglamento del Decreto-Ley de la Zona Especial de Desarrollo Mariel”.

Artículo 74. Exonerar de la liquidación anual del Impuesto sobre Utilidades por lasoperaciones correspondientes al año 2021 a las unidades básicas de producción coopera-tiva del sector no cañero, siempre que más del cincuenta por ciento (50 %) de sus ingresosprovengan de la comercialización de sus producciones agropecuarias o de la prestación deservicios vinculados a estas producciones, con el objetivo de contribuir al mejoramientode sus condiciones financieras.

Artículo 75.1. Las cooperativas de producción agropecuaria y las unidades básicas deproducción cooperativa aportan el dos por ciento (2 %) sobre el total de los ingresos ob-tenidos por la venta de sus producciones agropecuarias anualmente, como aporte mínimode este impuesto.

2. Se excluyen del pago de este tributo, tanto del aporte mínimo como de la liquida-ción anual mediante la presentación de la declaración jurada, los ingresos obtenidos delcultivo de caña de azúcar.

Artículo 76. Las cooperativas de producción agropecuaria, las de créditos y serviciosy las unidades básicas de producción cooperativa del sector no cañero que no están com-prendidas en la circunstancia prevista en el

Artículo 74 de esta Ley, liquidan y pagan esteimpuesto por los ingresos obtenidos en el año 2022, mediante declaración jurada quepresentan en el año 2023, de conformidad con lo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”.

Artículo 77. Para las actividades de producción agropecuaria cuyos ciclos productivosno coinciden con el año natural, se aplica lo establecido en los artículos 373 y 374 de la Ley 113 “Del Sistema Tributario” y las normas complementarias dictadas por el Ministrode Finanzas y Precios.

SECCIÓN CUARTA

De los impuestos sobre las Ventas y los Servicios

Artículo 78. Gravar en el año 2022 con los impuestos sobre las Ventas y los Servicios alas personas jurídicas, incluidas las micro, pequeñas y medianas empresas, por la

comercialización minorista de bienes y la prestación de servicios a la población, aplicandoun tipo impositivo del diez por ciento (10 %), salvo las excepciones establecidas en lalegislación vigente y en correspondencia con lo que a tales efectos disponga el Ministrode Finanzas y Precios.

Artículo 79. Las cooperativas no agropecuarias pagan en el año 2022 los impuestossobre las Ventas y los Servicios, con un tipo impositivo del diez por ciento (10 %), salvolas excepciones que disponga el Ministro de Finanzas y Precios, en correspondencia conla política aprobada para esta forma de gestión no estatal.

Artículo 80. Las personas naturales gravadas con los impuestos sobre las Ventas y los Servicios, aplican durante el año 2022 un tipo impositivo del diez por ciento (10 %) parasu pago.

Artículo 81. Aplicar los impuestos sobre las Ventas y los Servicios que se comercia-licen y presten a la población, aplicando un tipo impositivo del diez por ciento (10 %), alas asociaciones, fundaciones y otras formas asociativas, en correspondencia con lo que atales efectos disponga el Ministro de Finanzas y Precios.

Artículo 82.1. Gravar en el transcurso del año 2022 con los impuestos sobre las Ventasy los Servicios, las ventas realizadas mediante canales y plataformas digitales, incluyendolos que se realizan en moneda libremente convertible.

2. Se faculta al Ministro de Finanzas y Precios para regular la aplicación de este tribu-to y el tipo impositivo para su cálculo y pago, hasta el límite del diez por ciento (10 %),definido con carácter general en esta ley.

Artículo 83. Aplicar un tipo impositivo del cinco por ciento (5 %), al Impuesto por laprestación de los servicios de telecomunicaciones que brinda la Empresa de Telecomuni-caciones de Cuba, de conformidad con lo dispuesto por el Ministro de Finanzas y Precios.

Artículo 84. No están gravadas con el Impuesto sobre las Ventas la comercializaciónde libros, periódicos, revistas y materiales educacionales y científicos, así como la ventade cualesquiera otros materiales relacionados con el desarrollo educacional y cultural dela población.

Artículo 85. No gravar con el Impuesto sobre los Servicios la transmisión de energíaeléctrica que prestan las empresas de la Unión Nacional Eléctrica.

Artículo 86.1. Exonerar del pago de los impuestos sobre las Ventas por la comerciali-zación minorista y sobre los Servicios:

a) La canasta familiar normada, que incluye los productos de entrega específica a niños;

b) la venta liberada o regulada de la nomenclatura de productos que integran la canastafamiliar normada, la papa y el gas licuado y manufacturado;

c) dietas médicas por enfermedades crónicas de la infancia, retrovirosis, la fórmulabasal, módulos para niños con déficit nutricional, y de postrados e incontinentes,así como los productos no alimenticios de venta regulada de canastilla, el calzadoprofiláctico y el uniforme escolar;

d) medicamentos de venta en farmacias comunitarias;

e) Programa Nacional de Medicina Natural y Tradicional y a las producciones de dis-pensarios de las empresas de farmacias y ópticas, la masa vegetal y otros insumosvinculados a este programa;

f) productos de óptica y artículos médicos, prótesis auditivas, que se financian parcialo totalmente por el Presupuesto del Estado;

g) Programa de Sistema de Alimentación Familiar;

h) merienda escolar;

i) servicios de reparación del calzado ortopédico;

j) servicio estatal de transportación de pasajeros urbano, suburbano, rural, intermuni-cipal y del Plan Turquino, por la vía marítima, ferrocarril y aérea nacional; y

k) otras que se determinen por la autoridad competente, de conformidad con lo dis-puesto en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”.

2. En el sector de la inversión extranjera y para los usuarios y concesionarios estable-cidos en la Zona Especial de Desarrollo Mariel se aplica este tributo con los beneficiosfiscales establecidos en la Ley 118 “Ley de la Inversión Extranjera” y en el Decreto 316“Reglamento del Decreto-Ley de la Zona Especial de Desarrollo Mariel”.

Artículo 87. Facultar al Ministro de Finanzas y Precios para disponer las adecuacionesque se requieran para la gestión y control de estos tributos.

SECCIÓN QUINTA

Impuesto Especial a Productos y Servicios

Artículo 88.1. Aplicar el Impuesto Especial a Productos y Servicios, a la comercializaciónminorista de vehículos de motor por las entidades comercializadoras autorizadas.

2. Se faculta al Ministro de Finanzas y Precios para aplicar este Impuesto especial enotros productos o servicios en los que en el transcurso del año se justifique.

SECCIÓN SEXTA

Del Impuesto por la Ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales

Artículo 89. Aplicar el Impuesto por la Ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales duranteel año 2022 en todas las provincias y municipios del país, a partir del último balance de latierra certificado por el Ministerio de la Agricultura, de conformidad con lo establecido enla Ley 113 “Del Sistema Tributario” y lo que a tales efectos se disponga por el Ministrode Finanzas y Precios.

SECCIÓN SÉPTIMA

Del Impuesto sobre la Transmisión de Bienes y Herencias

Artículo 90.1. Aplicar el Impuesto sobre la Transmisión de Bienes y Herencias duranteel año 2022, de conformidad con lo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario” ydemás disposiciones que se establezcan a tales efectos.

2. En los actos de compraventa y donación de vehículos de motor entre personas natu-rales y cooperativas no agropecuarias u otras formas de gestión no estatal, la base impo-nible se integra por el valor del bien declarado por las partes en la Escritura Pública queformalice la transmisión, siempre que sea igual o superior al valor referencial mínimoestablecido en la legislación especial vigente al respecto; en caso contrario está constitui-da por este último.

3. Bonificar el pago de este Impuesto, consistente en aplicar un tipo impositivo deldos por ciento (2 %), a los adquirentes de vehículos de motor mediante actos de donaciónentre cónyuges y familiares hasta el quinto grado de consanguinidad.

SECCIÓN OCTAVA

Del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo

Artículo 91. Establecer para el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo elcinco por ciento (5 %) como tipo impositivo para el año 2022, salvo las excepcionesprevistas en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, en la Ley 118 “Ley de la Inversión Extranjera” y en el Decreto 316 “Reglamento del Decreto-Ley de la Zona Especial de Desarrollo Mariel”.

Artículo 92. Eximir del pago de este Impuesto a las cooperativas, unidades básicas deproducción cooperativa, empresas estatales, usufructuarios de tierra y otros productoresindividuales autorizados, por el personal contratado directamente a la producción agro-pecuaria.

SECCIÓN NOVENA

De la Tributación por el Uso o Explotación de Recursos Naturales y para la Protección del Medio Ambiente

Artículo 93.1. Aplicar en el año 2022, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 113“Del Sistema Tributario”, el Impuesto por el Uso o Explotación de las Playas, en las zonasde playa definidas en los numerales 7 y 8 del

Artículo 240 de la referida Ley:

a) Cayo Coco, en la provincia de Ciego de Ávila, el área al norte del vial de acceso,acotada por playa Las Coloradas en su extremo este y por playa los Perros en suextremo oeste; y

b) Cayo Guillermo, en la provincia de Ciego de Ávila, el área al norte del vial de ac-ceso, acotada por playa El Paso en su extremo este y por playa Pilar en su extremooeste.

2. Para el cálculo de este Impuesto se aplica un tipo impositivo de medio punto por-centual (0,5 %) sobre el total de ingresos obtenidos por las personas jurídicas y naturalesgravadas con el mismo.

Artículo 94.1. Aplicar en el año 2022 el Impuesto por el Vertimiento Aprobado de Residuales en Cuencas Hidrográficas, de conformidad con lo establecido en la Ley 113“Del Sistema Tributario”, a las entidades titulares de autorizaciones emitidas por las ins-tancias facultadas del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, para realizar vertimientos en las cuencas hidrográficas Tadeo, Martín Pérez, Luyanó, la Bahía de La Habana, así como las cuencas hidrográficasque tributan a las bahías de Matanzas y de Cienfuegos.

2. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos certifican los volúmenes de vertimiento y el grado de agresividadde los residuales vertidos, a los efectos de la determinación de la base imponible de esteimpuesto, así como las entidades sujetas al pago de este tributo por estar autorizadas averter residuales en los límites que se les aprueba, emitiendo copias de las certificacionesa la Oficina Nacional de Administración Tributaria.

Artículo 95. Para el cálculo del impuesto referido en el artículo anterior se aplican lostipos impositivos siguientes por metros cúbicos (m 3) diarios de vertimientos:

UM: PESOS

Artículo 96. Aplicar en el año 2022 el cobro del Impuesto por el Uso y Explotación de Bahías, de conformidad con lo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, paralas bahías de La Habana, Matanzas y Cienfuegos.

Artículo 97. Aplicar el Impuesto por la Utilización y Explotación de los Recursos Forestales y la Fauna Silvestre, de conformidad con lo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”.

Artículo 98.1. Disponer el cobro del Impuesto por el Derecho del Uso de las Aguas Terrestres, de conformidad con lo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, conun tipo impositivo de 0,0004 pesos por metro cúbico (m 3) consumido y según lo dispuestopor el Ministro de Finanzas y Precios.

2. Se exime del pago de este Impuesto a las empresas de aprovechamiento hidráulicoatendidas por el Presidente del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos.

SECCIÓN DÉCIMA

De la Contribución Territorial para el Desarrollo Local

Artículo 99.1. La Contribución Territorial para el Desarrollo Local se aplica en todoslos municipios del país, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 113 “Del Sistema Tributario” y por el Ministro de Finanzas y Precios.

2. Están sujetos durante el año 2022 al pago de esta contribución las cooperativas agro-pecuarias y no agropecuarias, las unidades básicas de producción cooperativa, así comolos establecimientos de sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y losde empresas nacionales y provinciales, aun cuando ejecuten procesos inversionistas.

3. Están sujetos al pago de este tributo durante el año 2022 además, las empresas mix-tas, los inversionistas nacionales y extranjeros partes en contratos de asociación econó-mica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero, con las exenciones yadecuaciones que se disponen en la Ley 118 “Ley de la Inversión Extranjera”.

4. Como parte de la implementación del perfeccionamiento de los actores económicos,en el año 2022, no están sujetas al pago de la Contribución Territorial para el Desarrollo Local las micro, pequeñas y medianas empresas.

Artículo 100.1. Para el cálculo de la Contribución Territorial para el Desarrollo Localdurante el año 2022, se aplica un tipo impositivo del uno por ciento (1 %) sobre los in-gresos brutos por las ventas de bienes o prestación de servicios, atribuibles a cada esta-blecimiento o a la propia empresa, sociedad o cooperativa, cuando genere por sí mismaestos ingresos y se aporta al presupuesto municipal correspondiente al domicilio fiscal delestablecimiento o entidad que genere el ingreso gravado.

2. Las empresas que como actividad fundamental se dediquen a prestar el serviciode importación para el cálculo y pago de esta contribución, descuentan de los ingresostotales el costo de venta de las mercancías.

3. En el transcurso del año 2022, se evalúa la situación de las entidades comerciali-zadoras mayoristas hacia la economía interna, para realizar los ajustes que se requieran,en correspondencia con los costos de las materias primas y los insumos importados.

DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: De ocurrir inejecuciones del déficit del Presupuesto del Estado y de lasaplicaciones financieras, correspondientes al año 2021, los recursos no ejecutados sonfuentes de financiamiento del Presupuesto del Estado del año 2022.

SEGUNDA: De conformidad con la implementación gradual de la Ley 113 “Del Sis-tema Tributario”, no serán de aplicación en el año 2022 los siguientes tributos:

1. Impuesto sobre la Propiedad y Posesión de Tierras Agrícolas.

2. Impuesto sobre la Propiedad de las Viviendas y Solares Yermos para las personasnaturales cubanas y extranjeras con residencia permanente en el territorio nacional.

TERCERA: El Ministro de Finanzas y Precios informa al Consejo de Ministros sobrelos resultados de la ejecución del Presupuesto del Estado al cierre del primer semestre delaño o cuando se le interese.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Los jefes de los organismos, los gobiernos provinciales del Poder Populary los consejos de Administración municipales y otros titulares de presupuesto, elaboranantes del 28 de febrero, un programa de medidas para incrementar los ingresos y reducirlos gastos, en el que se definen las prioridades y garanticen la calidad requerida de susservicios, teniendo en cuenta el escenario económico en que se ejecuta el Presupuesto del Estado para el 2022.

SEGUNDA: Los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, delas entidades nacionales, los gobiernos provinciales del Poder Popular y los consejos de Administración municipales, aprueban la ejecución de las verificaciones presupuestariasprogramadas a las entidades que les están subordinadas o adscritas.

TERCERA: El Jefe de la Oficina Nacional de Administración Tributaria organiza yejecuta las gestiones y acciones de control dirigidas a establecer la disciplina en el pagode los tributos y otros ingresos no tributarios, tanto de personas naturales como jurídicas.

CUARTA: Se faculta al Ministro de Finanzas y Precios para establecer en el transcursodel año 2022, el procedimiento para la aprobación del régimen simplificado de tributa-ción, sus términos y requisitos, de así requerirse.

QUINTA: Se faculta al Ministro de Finanzas y Precios para dictar las disposicionescomplementarias que se requieran en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

SEXTA: Se establece el glosario de términos en el Anexo Único a la presente Ley, parasu mejor comprensión, y forma parte de su contenido.

SÉPTIMA: Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan a lodispuesto en esta Ley.

OCTAVA: La presente Ley rige a partir del 1 ro. de enero y hasta el 31 de diciembrede 2022.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, en La Habana, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos milveintiuno, “Año 63 de la Revolución”.

Juan Esteban Lazo Hernández

Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular

Miguel Díaz-Canel Bermúdez

Presidente de la República

ANEXO

GLOSARIO DE TÉRMINOS

A los fines de la presente Ley y demás disposiciones presupuestarias se entiende por:

1. Aplicaciones financieras: las aplicaciones financieras o usos de los fondos se ob-tienen por las variaciones de los saldos de las cuentas contables, motivadas porel incremento de activos; así como, la disminución de pasivos y patrimonio neto;muestra el destino de los recursos del Presupuesto del Estado.

2. Bono Soberano: instrumento de deuda que permite al Estado acceder a financia-miento, proporcionando un determinado rendimiento al beneficiario.

3. Capacidad Fiscal de los órganos provinciales y municipales del Poder Popular: ca-pacidad que tienen los órganos provinciales y municipales del Poder Popular paracubrir los gastos de sus respectivos presupuestos con los ingresos que conformanese nivel presupuestario.

4. Crédito Público: capacidad que tiene el Estado de endeudarse con el propósito decaptar medios de financiamiento, para llevar a cabo determinadas operaciones.

5. Desagregación del Presupuesto: acción mediante la cual los titulares de presupuesto,distribuyen el presupuesto aprobado, considerando las secciones y párrafos de in-gresos, así como los conceptos de gastos y costos que correspondan, de acuerdo conla actividad que realizan.

6. Deuda Pública: conjunto de obligaciones que asume el Estado como consecuenciadel uso del Crédito Público; la constituyen los deberes y compromisos que se deri-ven de los préstamos internos o externos y otras obligaciones del Estado.

7. Estado de Ahorro, Inversión y Financiamiento: estado financiero que resume losflujos, cuya estructura facilita el análisis del impacto económico de la gestión guber-namental y el resultado desde las perspectivas económicas, de capital y financiera.

8. Flujo de Caja: es la estimación de las entradas reales de recursos financieros a lascuentas del Sistema de Tesorería del Presupuesto del Estado, durante el ejerciciopresupuestario, así como las erogaciones para el pago de las obligaciones contraí-das, que se hacen efectivas en dicho período.

Constituye un instrumento de análisis y control, con el objetivo de lograr laadministración eficiente de los recursos financieros que se captan en las cuentas del Sistema de Tesorería y los pagos que conforman el flujo de estos recursos hacia elsector público y productivo.

9. Fuentes financieras: las fuentes financieras u origen de fondos se obtienen por las variaciones de los saldos de las cuentas contables, motivadas por la disminución de losactivos, así como el incremento de pasivos y del patrimonio neto. Muestra de dóndeprovienen los recursos del Presupuesto del Estado en un período determinado.

10. Garantía: documento legal que emite el Ministro de Finanzas y Precios, previamenteautorizado por el Consejo de Ministros, para garantizar a nombre y en representa-ción del Gobierno cubano, un financiamiento concedido a un sujeto distinto de él.

11. Gasto de Destino Específico: importe asignado para un objetivo determinado que nopuede ser empleado con propósitos diferentes a los previstos.

12. Ingresos Cedidos: los provenientes de ingresos tributarios, o sea, de impuestos, tasasy contribuciones, así como de ingresos no tributarios que, aunque son normados porel nivel central, el monto de su recaudación se le atribuye íntegramente a los presu-puestos de las provincias y municipios.

13. Ingreso Participativo: ingreso proveniente de una parte de los ingresos tributariosque corresponden al Presupuesto Central y de los que se atribuye determinado por-centaje de su recaudación, aprobado anualmente, a los presupuestos locales.

14. Ingresos Tributarios: ingresos que se recaudan como resultado de las prestacionespecuniarias que el Estado exige mediante ley, a través de la aplicación de impuestos,tasas y contribuciones, con el objetivo de obtener recursos financieros para la satis-facción de los gastos públicos y otros fines de interés general.

15. Ingresos no Tributarios: otros recursos financieros que se recaudan, que el Estadotiene derecho a percibir.

16. Límite de Gastos: importe máximo autorizado a ejecutar por un determinado con-cepto de gasto.

17. Modificación Presupuestaria: movimiento de recursos presupuestarios que modifi-can los límites notificados en el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal en cur-so, tanto incrementando como disminuyendo el mismo, o que sin afectar los límitesaprobados implique una variación con relación a lo notificado (redistribución delpresupuesto aprobado).

18. Notificación del Presupuesto: documento oficial mediante el cual se comunica a lostitulares de Presupuesto el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal.

19. Presupuesto del Estado: constituye un balance de ingresos y gastos a nivel de país,para el que se tienen en cuenta las condiciones de la economía, las capacidades deingresos y la racionalidad de los gastos.

Es un instrumento del Estado en el cual, con los ingresos que se prevén recaudar yotras fuentes de financiamiento, se respaldan los gastos que permiten el sostenimien-to de los servicios públicos y el desarrollo económico del país, a partir de financiarproducciones y servicios, así como las inversiones del sector presupuestado, de in-fraestructura e importancia estratégica.

Su planificación, ejecución y liquidación se realizan conforme a las regulacionesestablecidas en la Ley Anual del Presupuesto; el Decreto-Ley 192 “De la Admi-nistración Financiera del Estado” y demás normas complementarias.

Es el instrumento de que dispone el Gobierno para la redistribución de los recursosmonetarios en beneficio de la sociedad.

20. Programación de Caja: es la estimación de las entradas planificadas de recursosfinancieros a las cuentas del Sistema de Tesorería del Presupuesto del Estado, asícomo de las erogaciones planificadas para el pago de las obligaciones contraídas enel ejercicio fiscal.

21. Programación de Ingresos y Gastos: acción de programar para cada mes aquellos

conceptos que constituyen ingresos y gastos del presupuesto aprobado que conside-ren los titulares, atendiendo a la forma en que han proyectado ejecutarlos.

22. Programación de Pagos: comprende el desglose mensual de los pagos que realizanlos titulares de Presupuesto para sufragar sus gastos y otras salidas contempladasen el presupuesto; se actualiza ante modificaciones presupuestarias que demandanrecursos adicionales.

23. Reasignación: redistribución de capacidades de gastos generadas por el retiro decifras aprobadas o de recursos por sobrecumplimiento de ingresos, a otros titularesde presupuesto o destinos presupuestarios.

24. Reserva del Presupuesto del Estado: corresponde a un nivel de gastos planificados,a disposición del Ministerio de Finanzas y Precios, de los consejos provinciales y dela asamblea del Poder Popular del municipio especial de Isla de la Juventud, desti-nados a sufragar gastos que no hayan podido preverse al aprobarse el Presupuestodel Estado; se divide en gastos corrientes y de capital; el monto se fija en la Ley del Presupuesto del Estado.

25. Titular del Presupuesto Notificado por el Ministro de Finanzas y Precios: son los ór-ganos y organismos de la Administración Central del Estado, los consejos provincia-les, las asambleas municipales del Poder Popular, las organizaciones superiores dedirección empresarial, las entidades nacionales, las organizaciones y asociaciones yaquellas entidades que se relacionan de forma directa con el Presupuesto del Estado.

26. Transferencias Corrientes: transferencia directa de recursos monetarios destinada afinanciar diversos conceptos de gastos de entidades del sector empresarial, unidadespresupuestadas de Tratamiento Especial y formas de gestión no estatal.

27. Transferencias Directas a los presupuestos locales: subvenciones que se otorgan,con cargo al Presupuesto Central, a los presupuestos provinciales o con cargo al Presupuesto de la Provincia a los presupuestos municipales, que comprenden lastransferencias generales, subvención para nivelación y las transferencias de destinoespecífico.