Ley 146

De los Tribunales Militares

Organismo
Asamblea Nacional del Poder Popular
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 11 Extraordinaria de 2022 (2022-02-01)
Páginas
3–36
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La Ley No. 146 regula la jurisdicción, competencia, organización e integración de los tribunales militares, y la elección, designación, revocación y responsabilidad de los magistrados y jueces que ejercen sus funciones en ellos. La norma es emitida por la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.

Texto íntegro

JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Po-der Popular de la República de Cuba,

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en la sesión celebradael 21 de diciembre de 2021, correspondiente al Octavo Período Ordinario de Sesiones dela IX Legislatura, ha aprobado lo siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba, en su

Artículo 147, confiere al Tribunal Supremo Popular y los demás tribunales la función de impartir justicia; encarga a la leyla regulación de sus principios, objetivos, organización, estructura, jurisdicción y compe-tencia; la forma en que se constituyen para los actos de impartir justicia; y los requisitospara la elección de los magistrados y jueces, así como la revocación y el cese en sus fun-ciones, entre otros postulados.

POR CUANTO: La Ley No. 97, de 21 de diciembre de 2002, “De los Tribunales Mi-litares” adecuó la estructura y las funciones de estos órganos a la reforma constitucionalaprobada en 1992 y a la Ley No. 82, de 11 de julio de 1997, “De los Tribunales Popula-res” y representó, en su momento, un avance importante en el perfeccionamiento de laactividad judicial. Durante su vigencia, se acumularon importantes experiencias en suaplicación que, en atención a las significativas transformaciones que tienen lugar en lasociedad y su proyección futura, en correspondencia, además, con el desarrollo alcanzadopor los Ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, determinan lanecesidad de su actualización.

POR CUANTO: Se requiere instituir de forma sistémica la carrera judicial, enaltecereste servicio público, y propiciar una mayor estabilidad y profesionalidad en el ejerciciode la labor jurisdiccional.

POR CUANTO: Los avances obtenidos en el sistema de tribunales, en los procesos degestión de la calidad y la necesidad de potenciar la ciencia, la tecnología, la innovación, lacomunicación y la informatización en los tribunales militares, precisan de una regulaciónparticular, que armonice con el principio de independencia de la función judicial.

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POR CUANTO: Los tribunales militares y los populares forman parte del mismo sis-tema de justicia, lo que hace necesario homogeneizar, entre otros asuntos, la forma deelección de los jueces profesionales y legos de aquellos órganos a lo dispuesto por la Ley No. 140, de 28 de octubre de 2021, “De los Tribunales de Justicia”.

POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de la facultad que le con-fiere el

Artículo 108, inciso c), de la Constitución de la República, aprueba la siguiente:

LEY No. 146

DE LOS TRIBUNALES MILITARES

TÍTULO I

LA FUNCIÓN JUDICIAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Esta Ley regula la jurisdicción, competencia, organización e integración delos tribunales militares, y la elección, designación, revocación y responsabilidad de losmagistrados y jueces que ejercen sus funciones en ellos.

Artículo 2. Los tribunales militares forman parte del sistema de tribunales de justicia,de conformidad con lo dispuesto en el

Artículo 147 de la Constitución de la República.

Artículo 3.1. Los tribunales militares, en su funcionamiento interno, se rigen por la Constitución de la República, la presente Ley y su reglamento, las demás disposicionesnormativas vigentes, las normas dictadas por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supre-mo Popular y por su Presidente.

2. En el ámbito militar, se atienen a las disposiciones del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

3. El presupuesto de las Fuerzas Armadas Revolucionarias establece, expresamente,la asignación de los recursos que garanticen el ejercicio efectivo de la función judicial enlos tribunales militares.

Artículo 4.1. La misión de los tribunales militares es impartir justicia, de conformidadcon la Constitución de la República, los tratados internacionales en vigor para el país y la le-gislación nacional, con sentido de lo justo, racionalidad, transparencia, diligencia y respetoa las garantías de las partes y demás intervinientes en los procesos judiciales.

2. En el ejercicio de la función judicial, se actúa con patriotismo, ética, probidad, hu-manismo, responsabilidad y calidad.

3. La interpretación e integración del Derecho se realizan conforme a los principios,valores y fuentes formales del ordenamiento jurídico cubano.

Artículo 5.1. En los tribunales militares, la función judicial implica un ejercicio deautoridad y, a su vez, la prestación de un servicio público.

2. Las sentencias y demás resoluciones firmes de los tribunales militares, dictadasdentro de los límites de su competencia, se pronuncian en nombre del pueblo de Cuba yson de obligatorio cumplimiento por los órganos del Estado, las entidades e institucionesmilitares y las personas, tanto por los directamente afectados por ellas como por los que,no teniendo interés directo en su ejecución, tengan que intervenir en esta.

Artículo 6.1. Los tribunales militares comunican a la Fiscalía Militar las infraccionesde la Ley que adviertan durante la tramitación o el examen de los procesos judiciales, afin de que esta actúe para que se restablezca la legalidad.

2. Similar proceder realizan con el órgano encargado de velar por la transparencia yadministración de los fondos públicos en los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolu-cionarias y del Interior.

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Artículo 7. Los tribunales militares reconocen los métodos alternos de solución deconflictos y utilizan fórmulas conciliatorias para resolver los asuntos que les están atri-buidos, según su naturaleza, de conformidad con la Constitución de la República y lasdisposiciones normativas establecidas al efecto.

Artículo 8. El año judicial, en los tribunales militares, coincide con el año natural y suapertura se formaliza en los primeros días de este, en acto solemne celebrado en el Tribu-nal Supremo Popular.

Artículo 9. En todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente Ley y su re-glamento, se aplican, con carácter supletorio, la Ley de los Tribunales de Justicia y sureglamento.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones generales

Artículo 10. Para ejercer la función de impartir justicia en lo militar se instituyen:

a) La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo Popular;

b) los tribunales militares territoriales;

c) los tribunales militares de región; y

d) otros constituidos con competencia similar a cualquiera de los previstos en los inci-sos b) y c).

Artículo 11.1. Integran los tribunales militares y en ellos imparten justicia los magis-trados y jueces, bajo la denominación particular de:

a) Magistrados, a los elegidos para desempeñar la función judicial en la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo Popular;

b) jueces profesionales titulares, a los electos para ejercer la función judicial en lostribunales militares territoriales y tribunales militares de región u otros con compe-tencia similar a cualquiera de los dos anteriores;

c) jueces profesionales suplentes, a los elegidos para sustituir a los jueces profesiona-les titulares en los casos de ausencia, enfermedad, incompatibilidad, excusa u otroimpedimento legal, o ejercer la función judicial en los períodos y condiciones quese determinen por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en la for-ma que establecen los artículos 57 apartado 1 y 58 apartado 1 de esta Ley, y cumplirotras tareas por necesidad del servicio judicial; y

d) jueces legos, a los militares no juristas, electos como representantes del pueblo,para el desempeño de funciones judiciales por determinado período.

2. Los jueces asistentes son los elegidos por el Consejo de Gobierno del Tribunal Su-premo Popular para auxiliar a los magistrados de la Sala de lo Militar del Tribunal Supre-mo Popular en el ejercicio de sus funciones.

3. El juez asistente puede ejercer funciones judiciales en los tribunales militares deinstancias inferiores.

Artículo 12.1. Los magistrados y jueces militares son responsables, disciplinaria y penal-mente, por los actos en que incurran en el ejercicio de sus funciones, en los casos y formasque determina esta Ley.

2. Los magistrados y jueces militares son inamovibles en su condición y solo puedenser suspendidos, cesados o revocados en sus funciones cuando concurran las causas esta-blecidas en esta Ley.

Artículo 13. Los documentos judiciales se autorizan mediante un sello uniforme paratodo el territorio nacional que contiene el Escudo de la República de Cuba y, en su orla,el tribunal militar al que corresponde.

SECCIÓN SEGUNDA

Principios, objetivos y garantías de la función judicial

Artículo 14. Los tribunales militares, en el ejercicio de la función judicial se atienena los principios, objetivos y garantías del sistema del que forman parte y tienen, además,los objetivos específicos siguientes:

a) Prevenir y reprimir, mediante sus pronunciamientos en los actos de justicia, todohecho delictivo que afecte o pueda afectar la seguridad nacional, la capacidad y dis-posición combativa de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, la disciplina o el orden reglamentario establecido para el cumplimientodel servicio militar, y las demás infracciones de la ley penal; y

b) contribuir a elevar la cultura jurídica de los miembros de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior en la observancia estricta de la Constitución de la República y de las demás disposiciones normativas.

CAPÍTULO III

RENDICIÓN DE CUENTA

Artículo 15. El Tribunal Supremo Popular rinde cuenta ante la Asamblea Nacional del Poder Popular de los resultados de su trabajo, en la forma que se le interese, al menosuna vez en cada legislatura; a ese fin, la Dirección de Tribunales Militares informa sobrela actividad judicial de los órganos que la integran al Presidente del Tribunal Supremo Popular.

Artículo 16. Los directivos, magistrados y jueces profesionales, jueces legos, secreta-rios judiciales y otros trabajadores de los tribunales militares rinden cuenta de su laborante el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, de conformidad con lo dis-puesto en la Ley de los Tribunales de Justicia y en esta Ley.

Artículo 17.1. Sin que constituya una rendición de cuenta, la Dirección de Tribunales Militares puede ofrecer información relacionada con la actuación de los órganos judicia-les militares a los consejos militares del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revoluciona-rias y al Ministerio del Interior, por solicitud de estos.

2. De igual manera, los presidentes de los tribunales militares territoriales y de región,por solicitud de los consejos militares de los Ejércitos, el Ministerio del Interior u otrasautoridades territoriales, pueden ofrecerles información sobre aspectos concretos de laactividad judicial, con la aprobación previa del Consejo de Gobierno del Tribunal Militar Territorial, sin que constituya una rendición de cuenta.

TÍTULO II

TRIBUNALES MILITARES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 18.1. La jurisdicción de los tribunales militares, en sus distintos niveles, seajusta a las necesidades de la función judicial.

2. La competencia de los tribunales militares, las salas y secciones se establece en lalegislación procesal correspondiente y se rige por el principio de que la mayoría de losasuntos se conocen y resuelven por los tribunales militares de región; la competencia del Tribunal Militar Territorial y de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo Popular sereserva a los procesos y recursos que determine esta Ley.

3. La organización e integración de los tribunales militares, la elección, designación,el cese, la revocación y responsabilidad de los magistrados y jueces militares están deter-minados por esta Ley y su reglamento.

Artículo 19.1. Los tribunales militares se constituyen sin tener en cuenta una relacióndirecta entre el grado militar de los acusados, sancionados y los jueces que lo integran;excepto cuando juzguen a oficiales, todos los jueces tienen esta condición y ejercen susfunciones en sus respectivas sedes o donde resulte más conveniente para la imparticiónde justicia.

2. En principio, su composición es colegiada y, excepcionalmente, pueden integrarsepor un solo magistrado o juez profesional para los trámites de impulso procesal y el juz-gamiento de los asuntos que lo requieren, dada su naturaleza y entidad, los que se deter-minan en el reglamento de esta Ley.

Artículo 20.1. La integración colegiada comprende las variantes siguientes:

a) Un juez profesional y dos jueces legos, para resolver aquellos procesos cuya com-petencia esté atribuida, en primera instancia, al Tribunal Militar de Región, salvocuando su conocimiento se atenga a otra forma de composición, de acuerdo con lodispuesto en esta Ley y su reglamento; excepcionalmente, cuando la complejidaddel asunto lo requiera, el presidente del tribunal o de la sección correspondientepuede modificar esta integración por la de dos jueces profesionales y un juez lego;

b) dos jueces profesionales y un juez lego, para conocer de los asuntos atribuidos alconocimiento del Tribunal Militar Territorial, salvo en aquellos casos en los que,por su elevada complejidad, el presidente del tribunal o de la sala decida que seconstituya con tres jueces profesionales y dos jueces legos;

c) tres magistrados y dos jueces legos para el juzgamiento por la Sala de lo Militardel Tribunal Supremo Popular de los asuntos que le están atribuidos en primerainstancia o aquellos en los que, en atención a su elevada complejidad, el presidentedel tribunal o de la sala así lo decida; en los recursos de apelación y casación, y elproceso de revisión, se integra por dos magistrados y un juez lego; y

d) tres magistrados o jueces profesionales, cuando en la Sala de lo Militar del Tribu-nal Supremo Popular o en el Tribunal Militar Territorial corresponda decidir sobrecuestiones de mera aplicación técnica del Derecho o de interpretación de la ley, loque se determina por el presidente de la sala o del tribunal.

2. Los actos de justicia a que se refiere el apartado anterior son presididos:

a) Por el magistrado o juez profesional de mayor rango de los que integran el tribunal,en correspondencia con el cargo que ocupe;

b) por el magistrado o juez profesional que ocupe el cargo de presidente de la sala a laque corresponde el asunto, cuando intervenga más de un presidente de sala; y

c) por el magistrado o juez profesional ponente, en los restantes casos.

3. Los asuntos que estén sujetos a la integración colegiada, prevista en el apartado 1 deeste artículo, no pueden derivar a unipersonales.

4. Los presidentes de las salas, los tribunales militares de región o sus secciones, enatención a la naturaleza del asunto, a instancia de parte o de oficio, en cualquier estadodel proceso, pueden disponer que una actuación que, de acuerdo con lo establecido en elreglamento de esta Ley, deba sustanciarse por un solo juez profesional, se lleve a cabo encomposición colegiada.

Artículo 21. Los tribunales militares se clasifican en categorías, dependiendo del nú-mero, la complejidad de los asuntos que conocen y las peculiaridades del territorio en elque ejercen su jurisdicción, en la forma dispuesta en el reglamento de esta Ley.

CAPÍTULO II

DIRECCIÓN DE TRIBUNALES MILITARES

SECCIÓN PRIMERA

Definición y estructura

Artículo 22.1. La Dirección de Tribunales Militares es el órgano del Tribunal Supremo Popular al que le corresponde ejecutar la dirección organizativa, el control y la inspecciónde los tribunales militares; subordinada, además, en los asuntos relativos al orden militar,al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

2. La estructura de la Dirección de Tribunales Militares está conformada por la jefa-tura y la secretaría y dispone, además, de departamentos adscritos al jefe, encargados deasegurar la actividad judicial y gubernativa de los tribunales militares; la organización yfunciones de estas, y el número de sus integrantes militares y civiles, se establecen por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular y el Ministerio de las Fuerzas Arma-das Revolucionarias.

Artículo 23.1. El jefe de la Dirección de Tribunales Militares es, a la vez, uno de los vi-cepresidentes del Tribunal Supremo Popular y se elige de entre los oficiales de las Fuerzas Armadas Revolucionarias que prestan el servicio militar activo y se le exige los mismosrequisitos que para ser magistrado.

2. Su elección y el orden de sustitución provisional se realiza conforme a lo dispuestoen la Ley de los Tribunales de Justicia y su reglamento.

Artículo 24. El Tribunal Supremo Popular, de conjunto con el Ministerio de las Fuer-zas Armadas Revolucionarias, determina:

a) El número, la demarcación, la estructura interna, plantilla y sede de los tribunalesmilitares;

b) el número de jueces legos que deben ser elegidos para los tribunales militares;

c) la creación y sede, permanente o temporal, por intereses del servicio, de salas ysecciones de tribunales militares; y

d) el número de magistrados y jueces legos de la Sala de lo Militar del Tribunal Supre-mo Popular.

Artículo 25. Los magistrados, jueces militares y demás oficiales que prestan servicioen la Dirección de Tribunales Militares, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo Popu-lar y los tribunales militares, requieren estar en servicio militar activo y están sujetos a lasdisposiciones legales y reglamentarias que regulan su cumplimiento.

SECCIÓN SEGUNDA

Vicepresidente del Tribunal Supremo Popular

Artículo 26.1. Corresponden al vicepresidente del Tribunal Supremo Popular, jefe dela Dirección de Tribunales Militares, además de las funciones definidas en la Ley de los Tribunales de Justicia, las específicas siguientes:

a) Representar y ejercer el mando de la Dirección de Tribunales Militares;

b) presidir los procesos judiciales que lo requieran, de conformidad con lo dispuestoen el reglamento de esta Ley;

c) mantener informado al Presidente del Tribunal Supremo Popular de la labor de ladirección a su mando, de los órganos que la integran y del cumplimiento de las fun-ciones que aquel le haya delegado o asignado;

d) presentar al Presidente del Tribunal Supremo Popular las candidaturas para la elec-ción de los presidentes, vicepresidentes, presidentes de salas o secciones y juecesprofesionales de los tribunales militares territoriales y de región, aprobadas por los Consejos de Gobierno de los tribunales militares territoriales, y las propuestas decese o revocación en sus funciones, cuando proceda;

e) aportar la información relacionada con la actuación de sus órganos al Consejo Mi-litar del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y al Ministerio del Interior, sobre aquellos aspectos que considera relevantes por su incidencia en ladisciplina y gestión de ese órgano;

f) cumplir con lo dispuesto para el “Sistema de trabajo con los cuadros del Estado y el Gobierno, y sus reservas”;

g) informar al Presidente del Tribunal Supremo Popular de las presuntas infraccionesdisciplinarias y delitos cometidos por los magistrados y jueces militares duranteel desempeño de sus funciones, y de los motivos de cese o revocación que puedanconcurrir en ellos;

h) dar seguimiento al control y evaluar el desempeño del sistema de gestión de la ca-lidad en los tribunales militares; y

i) dirigir y controlar los recursos financieros y materiales de los tribunales militares, y losprocesos de apoyo a la actividad judicial, mediante las dependencias correspondientes.

2. El vicepresidente del Tribunal Supremo Popular, jefe de la Dirección de Tribunales Militares, en el ámbito militar, se encarga de:

a) Promover relaciones de colaboración e intercambio con otros órganos, organismos,instituciones y entidades de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Ministeriodel Interior;

b) ofrecer a los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior losdatos de la información estadística sobre aquellos aspectos que considera relevantespor su incidencia en la disciplina y gestión de ese órgano;

c) convocar al Presidente de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo Popular y a lospresidentes de los tribunales militares para que le rindan informes sobre la actividadadministrativa o militar de esos órganos;

d) nombrar en cargo, en su condición de militares, a los recién graduados de las uni-versidades del país designados para prestar servicios en los tribunales militares y alos jueces profesionales de los tribunales militares territoriales y de región, con ex-cepción de los presidentes y vicepresidentes de los tribunales militares territoriales;

e) trasladar, entre tribunales militares de territorio o región, previa autorización del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, a los jueces militares;

f) nombrar al jefe de secretaría de la Dirección de Tribunales Militares y al del Tribu-nal Militar Territorial;

g) presentar al Presidente del Tribunal Supremo Popular las candidaturas para el nom-bramiento de los jefes de los departamentos de la Dirección de Tribunales Militares,oído el parecer del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias;

h) proponer el proyecto de presupuesto de la Dirección de Tribunales Militares al Mi-nisterio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias para su aprobación; desagregar lascifras aprobadas y exigir su cumplimiento; y

i) presentar, para su aprobación, el plan anual de actividades de la Dirección de Tri-bunales Militares y de los órganos que la integran, exigir su ejecución y evaluar susresultados.

CAPÍTULO III

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL

SECCIÓN PRIMERA

Jurisdicción y sede

Artículo 27.1. Los tribunales militares territoriales ejercen su jurisdicción dentro dellímite de su demarcación respecto a todas las áreas pertenecientes, asignadas o que repre-senten intereses de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior,con independencia de su subordinación, así como sobre las personas sometidas a su com-petencia de acuerdo con lo establecido en la legislación procesal penal militar.

2. Pueden también conocer, excepcionalmente, de hechos delictivos de la competenciade los tribunales militares cometidos fuera de su demarcación, cuando resulte más conve-niente para la impartición de justicia, lo que se adecua a lo establecido en la legislaciónprocesal penal militar.

3. No obstante lo previsto en el apartado 1, en atención a las necesidades del serviciomilitar o judicial, en una misma demarcación pueden ejercer su jurisdicción varios tribu-nales militares territoriales o salas correspondientes.

4. Su sede se establece por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, deconjunto con el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

SECCIÓN SEGUNDA

Integración y estructura

Artículo 28.1. El Tribunal Militar Territorial se integra por su presidente, vicepresidentes,presidentes de sala o secciones de estas, en su caso, y demás jueces profesionales y legos.

2. La estructura del Tribunal Militar Territorial está conformada por el Consejo de Gobierno, las salas de justicia y las secciones de esta, si las hubiera.

3. El Tribunal Militar Territorial dispone, además, de dependencias adscritas al Consejode Gobierno y al presidente de ese órgano, encargadas de asegurar la actividad judicial ygubernativa del Tribunal Militar Territorial y de los tribunales militares de región de sudemarcación; la organización y funciones de estas se aprueban por el Consejo de Gobier-no del Tribunal Supremo Popular, de conjunto con el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

Artículo 29.1. Cuando las necesidades del servicio judicial lo requieran, el Consejode Gobierno del Tribunal Supremo Popular, de conjunto con el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, puede:

a) Crear salas o secciones para conocer de los asuntos que se determinen;

b) suprimir, escindir o unir alguna de las salas o secciones creadas; y

c) crear más de una sala o sección en igual Tribunal Militar Territorial, cuando lo de-manden el volumen o la naturaleza de los asuntos, o el ámbito de competencia.

2. Las salas y secciones pueden estar ubicadas en la propia sede del Tribunal Militar Territorial o en cualquier otro lugar del territorio en que ejercen su jurisdicción.

3. Puede crearse más de un Tribunal Militar Territorial dentro de una misma demarca-ción cuando se requiera para el mejor desempeño de la función jurisdiccional.

SECCIÓN TERCERA

Consejo de Gobierno

Artículo 30.1. El Consejo de Gobierno del Tribunal Militar Territorial constituyeun órgano de dirección colegiada, en el ámbito de sus atribuciones, con funciones de-liberativas, consultivas, propositivas y de fiscalización respecto a la organización y el

funcionamiento de los órganos judiciales de su territorio; además, ejecuta y controla elcumplimiento de las disposiciones del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popu-lar y de su Presidente.

2. El Consejo de Gobierno del Tribunal Militar Territorial se integra por el presidentedel tribunal, quien lo preside, por el o los vicepresidentes y los presidentes de las salas dejusticia del propio órgano judicial, en su caso.

Artículo 31. A las sesiones del Consejo de Gobierno del Tribunal Militar Territorialpueden ser invitados los jefes de las fiscalías militares territoriales, los directores provin-ciales de Justicia y de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, y otras autorida-des que se consideren, al igual que los presidentes de los tribunales militares de regióndel territorio y otros directivos, jueces o trabajadores, cuya presencia sea recomendable,en atención al asunto a tratar.

Artículo 32.1. Corresponde al Consejo de Gobierno del Tribunal Militar Territorial lasatribuciones siguientes:

a) Analizar la actividad judicial de las salas o secciones y tribunales militares de re-gión de su demarcación, y adoptar las medidas que procedan para su mejora conti-nua;

b) evaluar el cumplimiento de las disposiciones del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular y de su Presidente;

c) elevar consultas al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular;

d) solicitar al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular la creación o supre-sión de tribunales militares de región de su territorio y de sus salas o secciones;

e) proponer al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular la plantilla de car-gos del tribunal, de acuerdo con la complejidad y cantidad de trabajo a realizar, y lafuerza laboral disponible;

f) realizar la propuesta al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular de lascandidaturas para la elección de los presidentes de salas y jueces profesionales del Tribunal Militar Territorial, los presidentes, el vicepresidente, los presidentes de sec-ción y jueces profesionales de los tribunales militares de región de su territorio y depromoción, cese o revocación en las funciones judiciales, cuando proceda;

g) emitir su parecer con relación a las propuestas para ocupar los cargos de presidentey vicepresidente de Tribunal Militar Territorial;

h) proponer al jefe de la Dirección de Tribunales Militares los traslados de jueces pro-fesionales entre tribunales militares de su demarcación, en correspondencia con loestablecido por el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias;

i) emitir criterios a las comisiones de candidaturas de los ministerios de las Fuerzas Ar-madas Revolucionarias y del Interior acerca de las propuestas para cubrir los cargosde jueces legos del Tribunal Militar Territorial y de los tribunales militares de regiónde su demarcación;

j) determinar el orden de sustitución del presidente, los vicepresidentes y presidentesde sala del Tribunal Militar Territorial, y de los presidentes, vicepresidentes, pre-sidentes de sección y jueces profesionales de los tribunales militares de región delterritorio, en los casos de ausencia temporal o impedimento;

k) aprobar el orden de sustitución del secretario judicial del Tribunal Militar Territo-rial;

l) solicitar informes a los presidentes de salas y demás directivos del Tribunal Militar Territorial, y a los presidentes de los tribunales militares de región de sus respecti-vos territorios;

m) aprobar y controlar los planes de superación de los jueces y el personal auxiliar del Tribunal Militar Territorial y de los tribunales militares de región de su demarca-ción;

n) aprobar y elevar al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular las propues-tas fundamentadas de los jueces profesionales que ameriten el tratamiento a quese contrae el

Artículo 29, apartado 1, incisos s) y t), de la Ley de los Tribunales de Justicia;

ñ) aplicar las medidas disciplinarias en los casos en que proceda, de acuerdo con esta Ley, su reglamento, el reglamento disciplinario interno u otras disposiciones nor-mativas de rigor;

o) aprobar los informes sobre la labor de los tribunales militares de región de su terri-torio que deben elevarse al Presidente del Tribunal Supremo Popular con motivo dela rendición de cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular;

p) conocer y evaluar los resultados del control y desempeño del sistema de gestiónde la calidad, las supervisiones realizadas a los tribunales militares de región de sudemarcación, y formular al presidente del Tribunal Militar Territorial las recomen-daciones que procedan al respecto;

q) controlar, en lo que le concierne, la aplicación del “Sistema de trabajo con los cua-dros del Estado y del Gobierno, y sus reservas” en el Tribunal Militar Territorial yen los tribunales militares de región de su demarcación;

r) aprobar los anteproyectos del presupuesto del Tribunal Militar Territorial en todassus categorías; el proyecto del plan anual de actividades; los objetivos de trabajo del Tribunal Militar Territorial y sus criterios de medidas, y evaluar sistemáticamentesu cumplimiento; y

s) las demás atribuciones que le correspondan, como órgano colegiado de dirección.

2. Las propuestas que se realizan al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popu-lar se cursan mediante el jefe de la Dirección de Tribunales Militares.

SECCIÓN CUARTA

Presidente y Vicepresidente

Artículo 33.1. Corresponde al presidente del Tribunal Militar Territorial:

a) Representar y dirigir al Tribunal Militar Territorial;

b) disponer las medidas necesarias para el orden interno del Tribunal Militar Territorial;

c) promover relaciones de colaboración e intercambio con los ministerios de las Fuer-zas Armadas Revolucionarias y del Interior, organizaciones y entidades afines, se-gún los requerimientos de la actividad judicial, y dar seguimiento a los convenios,acuerdos y protocolos suscritos al efecto;

d) convocar y presidir el Consejo de Gobierno del Tribunal Militar Territorial;

e) reunir a los jueces profesionales del Tribunal Militar Territorial y de los tribunalesmilitares de región de su demarcación cuando estime pertinente escuchar sus crite-rios sobre cuestiones relativas a la práctica judicial;

f) cumplir y hacer cumplir, en las salas del Tribunal Militar Territorial y en los tribu-nales militares de región de su territorio, las disposiciones del Consejo de Gobiernodel Tribunal Supremo Popular, de su Presidente, del presidente de la Sala de lo Mi-litar del máximo órgano de justicia y del Consejo de Gobierno del Tribunal Militar Territorial;

g) presidir los procesos judiciales que lo requieran, de conformidad con lo dispuestoen el reglamento de esta Ley;

h) solicitar las actuaciones de los procesos conocidos por las salas y secciones del tri-bunal que preside, y por los tribunales militares de región de su demarcación, parasu examen;

i) realizar visitas de inspección a las salas, secciones y tribunales militares de regiónde su demarcación para examinar la actividad judicial e informar de su resultado al Presidente del Tribunal Supremo Popular, cuando sea conveniente;

j) remitir al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular las consultas aproba-das por el Consejo de Gobierno del Tribunal Militar Territorial;

k) dirigir al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular las candidaturas parala elección de presidentes, vicepresidentes, presidentes de sala o sección y juecesprofesionales de su demarcación, aprobadas por el Consejo de Gobierno del Tribu-nal Militar Territorial, y las propuestas de promoción en sus funciones judiciales,cuando proceda;

l) poner a los electos en posesión de sus cargos y asignar a los jueces profesionales del Tribunal Militar Territorial a sus respectivas salas, en su caso;

m) llamar a los jueces profesionales suplentes del Tribunal Militar Territorial a ejercersus funciones en la estructura judicial que los requiera;

n) determinar las necesidades de jueces legos de su tribunal, oído el parecer de lospresidentes de salas y de los tribunales militares de región de su demarcación, yelevarlas al Presidente del Tribunal Supremo Popular, para el inicio del procesoeleccionario de aquellos;

ñ) imponer las medidas disciplinarias que le competan, de conformidad con esta Ley,su reglamento, el reglamento disciplinario interno y otras disposiciones normativas;

o) dar cuenta al presidente del Tribunal Supremo Popular, a los efectos de lo dispuestoen los artículos 88, 89, 90, 105 y 120 de la Ley de los Tribunales de Justicia, delas presuntas infracciones disciplinarias y delitos cometidos por los jueces de lostribunales de su demarcación en el ejercicio de sus funciones, y de los motivos desuspensión, cese o revocación que puedan concurrir en ellos;

p) presentar al Presidente del Tribunal Supremo Popular las propuestas de suspensión,cese o revocación de los presidentes de sala, de los jueces del Tribunal Militar Te-rritorial y de los tribunales militares de región de su territorio;

q) rendir informes al Tribunal Supremo Popular sobre la actividad judicial y guber-nativa del Tribunal Militar Territorial y de los tribunales militares de región de sudemarcación;

r) solicitar a los presidentes de sala y de tribunales militares de región los informespertinentes acerca de la actividad judicial de estos;

s) analizar sistemáticamente el cumplimiento de los objetivos de trabajo;

t) nombrar a los trabajadores que ocupan cargos por designación en el Tribunal Mi-litar Territorial, al secretario judicial de los tribunales militares de región de su de-marcación y a los demás trabajadores de este nivel sujetos a esa forma de ingreso,según el Convenio colectivo de trabajo; y

u) dirigir y controlar el sistema de información judicial del tribunal que preside.

2. Le corresponde, además:

a) Evaluar el desempeño de los directivos y demás trabajadores que se le subordinendirectamente;

b) aplicar el “Sistema de trabajo con los cuadros del Estado y el Gobierno, y sus re-servas” en el Tribunal Militar Territorial y los tribunales militares de región de suterritorio;

c) aprobar la programación de las vacaciones de los vicepresidentes, los presidentesde sala, los jueces profesionales, el secretario judicial, de los jefes de las dependen-cias del Tribunal Militar Territorial y de los presidentes de los tribunales militaresde región de su demarcación;

d) dirigir y controlar la aplicación de la legislación sobre ciencia, tecnología e innova-ción en los tribunales de su demarcación;

e) elaborar el proyecto del plan anual de actividades del territorio, someterlo a la con-sideración de su Consejo de Gobierno, presentarlo a la aprobación del jefe de la Dirección de Tribunales Militares y evaluar su ejecución;

f) dirigir y controlar los recursos financieros y materiales de los tribunales, y los pro-cesos de apoyo a la actividad judicial, mediante las dependencias correspondientes;

g) dirigir y controlar, en su nivel, la aplicación de la legislación especial para las situa-ciones excepcionales y de desastres; y

h) los demás deberes y atribuciones que deriven de la legislación vigente.

3. Cuando el Tribunal Militar Territorial carezca de salas, el presidente de este órganoasume las funciones que, en cuanto a la actividad judicial, corresponderían al presidentede sala.

Artículo 34.1. El o los vicepresidentes del Tribunal Militar Territorial asumen las fun-ciones que les sean delegadas o asignadas por su presidente y lo sustituyen en los casosde ausencia temporal o impedimento.

2. En el caso de que exista más de un vicepresidente, la sustitución se realiza según elorden establecido por el Consejo de Gobierno del Tribunal Militar Territorial.

SECCIÓN QUINTA

Presidente de sala

Artículo 35. Corresponde al presidente de sala del Tribunal Militar Territorial:

a) Representar a la sala, dirigir su trabajo y garantizar en ella el orden interno y ladisciplina;

b) presidir la sala en los actos de justicia en los que intervenga;

c) cumplir y hacer cumplir, en la sala, las disposiciones del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular y de su Presidente, del presidente de la Sala de lo Militardel máximo órgano de justicia, del Consejo de Gobierno del Tribunal Militar Terri-torial y del presidente de este;

d) evaluar, con los presidentes de los tribunales militares de región de su territorio, losasuntos relativos al trabajo judicial de la especialidad en ese nivel;

e) analizar el comportamiento de la materia en la sala que dirige y en los tribunalesmilitares de región correspondientes, e informar al presidente del Tribunal Militar Territorial al respecto;

f) proponer las medidas que contribuyan a la erradicación de las deficiencias adverti-das en el trabajo de la especialidad en la sala y en los tribunales militares de regióndel territorio;

g) formular consultas al Consejo de Gobierno del Tribunal Militar Territorial para que,de estimarse procedente por este órgano, se eleven al Consejo de Gobierno del Tri-bunal Supremo Popular;

h) presentar los informes que les soliciten el Consejo de Gobierno del Tribunal Militar Territorial y su Presidente;

i) identificar las necesidades de preparación del personal de la sala y gestionar la rea-lización de las acciones requeridas para ello;

j) informar al presidente del Tribunal Militar Territorial, en lo que corresponda, de losasuntos concernientes al trabajo en la sala;

k) proponer al presidente del Tribunal Militar Territorial, previo al inicio del procesoeleccionario de jueces legos, la cantidad de estos requerida para garantizar la acti-vidad judicial de la sala;

l) dar cuenta al presidente del Tribunal Militar Territorial de las discrepancias gravesque se produzcan entre los jueces de la sala y, a los efectos de lo dispuesto en losartículos 88, 89, 90, 105 y 120 de la Ley de los Tribunales de Justicia, de las presun-tas infracciones disciplinarias y delitos cometidos por ellos, en el ejercicio de susfunciones, y de los motivos de suspensión, cese o revocación que puedan concurrir;

m) elaborar anualmente el plan de ejercicio efectivo de las funciones de los jueces legoselegidos y comunicarlo con la antelación suficiente a estos y a las instituciones a lasque pertenezcan;

n) proponer la designación del secretario judicial de la sala al presidente del Tribunal Militar Territorial;

ñ) dirigir al secretario judicial de la sala y, por medio de este, el trabajo de la secretaría;

o) disponer la apertura y cierre de los libros oficiales de la sala, revisarlos bimestral-mente y dejar constancia de ello;

p) presentar al Consejo de Gobierno de su tribunal las propuestas de medidas para eleficaz cumplimiento de las funciones atribuidas y elaborar los informes necesarioscon ese fin;

q) elaborar la propuesta del plan de trabajo anual de la sala, someterlo a la aprobacióndel presidente del Tribunal Militar Territorial y controlar su cumplimiento;

r) aprobar los planes de trabajo mensuales de los jueces profesionales y del secretariojudicial, y evaluar su ejecución;

s) dirigir y controlar el sistema de información judicial de la sala que preside;

t) aprobar los planes de vacaciones del secretario judicial y del resto del personal auxiliarde la sala;

u) evaluar el desempeño de los jueces y del secretario judicial de la sala;

v) celebrar reuniones periódicas de análisis del trabajo con la participación del perso-nal de la sala;

w) ejercer la facultad disciplinaria en la forma legalmente prevista; y

x) los demás deberes y atribuciones que deriven de la legislación vigente.

SECCIÓN SEXTA

Salas de justicia

Artículo 36.1. En el Tribunal Militar Territorial pueden existir salas de justicia.

2. Las salas de justicia se integran por su presidente, jueces profesionales y legos, y se-cretarios judiciales, en el número que se determine por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, de conjunto con el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

Artículo 37.1. El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, de conjunto conel Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, puede:

a) Crear salas o secciones de los Tribunales Militares Territoriales y de Región, paraconocer de asuntos o trámites concretos, cuando así se requiera; y determina lacompetencia específica que corresponda a cada una de ellas; y

b) suprimir alguna de las salas o secciones existentes.

2. Cuando se suprima alguna de las salas previstas para el Tribunal Militar Territorial,el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular decide si atribuye la competenciade la suprimida a otra sala del propio tribunal o si la extiende a otro Tribunal Militar Territorial.

3. Las salas y secciones pueden estar ubicadas en la propia sede del Tribunal Militar Territorial o en cualquier otro lugar del territorio en que ejercen su jurisdicción.

CAPÍTULO IV

TRIBUNAL MILITAR DE REGIÓN

SECCIÓN PRIMERA

Jurisdicción y sede

Artículo 38.1. El Tribunal Militar de Región ejerce su jurisdicción en la demarcaciónque se determine.

2. Su sede se establece por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, deconjunto con el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

3. El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, de conjunto con el Ministe-rio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, puede disponer:

a) La creación de más de un Tribunal Militar de Región dentro de una misma demar-cación territorial;

b) la creación o supresión de secciones en un Tribunal Militar de Región; y

c) la constitución de tribunales militares de región o de secciones de estos, con juris-dicción sobre dos o más regiones, para conocer de los asuntos de la competencia dela instancia de región que se les atribuyan.

SECCIÓN SEGUNDA

Integración y estructura

Artículo 39.1. El Tribunal Militar de Región se integra por su presidente, vicepresiden-te y presidentes de secciones, en su caso, y demás jueces profesionales y legos.

2. Los cargos de vicepresidente y presidente de sección se aprueban por el Consejode Gobierno del Tribunal Supremo Popular, de conjunto con el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, para los tribunales militares de región en los que se justifiquepor el número, la naturaleza y la complejidad de los asuntos de que conocen.

3. Los tribunales militares de región pueden integrarse por secciones cuando lo deman-de el volumen o la naturaleza de los asuntos, o el ámbito de competencia.

SECCIÓN TERCERA

Presidente y Vicepresidente

Artículo 40.1. Corresponde al presidente del Tribunal Militar de Región:

a) Representar y dirigir al Tribunal Militar de Región;

b) disponer las medidas necesarias para el orden interno del Tribunal Militar de Re-gión;

c) promover relaciones de colaboración e intercambio con los ministerios de las Fuer-zas Armadas Revolucionarias y del Interior, u organizaciones y entidades afines,según los requerimientos de la actividad judicial y dar seguimiento a los convenios,acuerdos y protocolos suscritos al efecto;

d) participar en las reuniones del Consejo de Gobierno del Tribunal Militar Territorialcuando sea convocado y rendir los informes que se le requieran por este o por supresidente;

e) cumplir y hacer cumplir, en el Tribunal Militar de Región, las disposiciones del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular y de su Presidente, del Consejode Gobierno del Tribunal Militar Territorial, el presidente de este y los presidentesde las salas de justicia de ambos órganos, en lo que les concierne;

f) presidir los procesos judiciales que lo requieran, de conformidad con lo dispuestoen el reglamento de esta Ley;

g) solicitar las actuaciones de los procesos conocidos por el Tribunal Militar de Re-gión a su cargo, para su examen;

h) formular consultas al Consejo de Gobierno del Tribunal Militar Territorial para que,de estimarse procedente por este órgano, se eleven al Consejo de Gobierno del Tri-bunal Supremo Popular;

i) presentar al Consejo de Gobierno del Tribunal Militar Territorial la propuesta decreación o supresión de secciones, cuando las necesidades del servicio lo aconse-jen, a fin de que, de estimarse procedente por este órgano, se eleve al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular;

j) organizar las secciones, en su caso, y asignarles los jueces profesionales que debanintegrarlas;

k) proponer al presidente del Tribunal Militar Territorial, previo al inicio del procesoeleccionario de jueces legos, la cantidad de estos requerida para garantizar la acti-vidad judicial del Tribunal Militar de Región;

l) elaborar anualmente el plan de ejercicio efectivo de los jueces legos elegidos, y co-municarlo con la antelación suficiente a estos y a las instituciones de procedencia;

m) adoptar las medidas necesarias en los casos de graves discrepancias entre los juecesdel Tribunal Militar de Región;

n) dar cuenta al presidente del Tribunal Militar Territorial, a efectos de lo dispuestoen los artículos 88, 89, 90, 105 y 120 de la Ley de los Tribunales de Justicia, de laspresuntas infracciones disciplinarias y delitos cometidos por los jueces del Tribunal Militar de Región en el ejercicio de sus funciones, y de los motivos de suspensión,cese o revocación que puedan concurrir en ellos;

ñ) identificar las necesidades de preparación del personal del Tribunal Militar de Re-gión y gestionar la realización de las acciones requeridas para ello;

o) proponer al presidente del Tribunal Militar Territorial la designación del secretariojudicial del Tribunal Militar de Región;

p) dirigir y controlar el sistema de información judicial del Tribunal Militar de Regiónque preside;

q) evaluar el desempeño de los jueces y demás trabajadores que se le subordinan di-rectamente;

r) aprobar los planes de vacaciones del vicepresidente, presidentes de secciones, juecesprofesionales, secretario judicial y demás personal del Tribunal Militar de Región;

s) elaborar el plan anual de actividades del Tribunal Militar de Región, presentarlo ala aprobación del presidente del Tribunal Militar Territorial y evaluar su ejecución;

t) dirigir y controlar los recursos financieros y materiales asignados, y el desempeño,en su nivel, de los procesos de apoyo a la actividad judicial;

u) dirigir y controlar, en su nivel, la aplicación de la legislación especial para las situa-ciones excepcionales y de desastres; y

v) los demás deberes y atribuciones que deriven de la legislación vigente.

2. Cuando el Tribunal Militar de Región carezca de secciones, el presidente de esteórgano asume las funciones que, en cuanto a la actividad judicial, corresponderían alpresidente de sección.

Artículo 41. El vicepresidente del Tribunal Militar de Región cumple las funcionesque le sean delegadas o asignadas por el presidente y lo sustituye en los casos de ausenciatemporal o impedimento.

SECCIÓN CUARTA

Presidente de sección

Artículo 42. Corresponde al presidente de sección:

a) Representar a la sección, dirigir su trabajo y garantizar en ella el orden interno y ladisciplina;

b) presidir la sección en los actos de justicia en los que intervenga;

c) cumplir y hacer cumplir, en la sección, las disposiciones del Consejo de Gobiernodel Tribunal Supremo Popular y de su Presidente, del Consejo de Gobierno del Tribunal Militar Territorial, el presidente de este y los presidentes de las salas dejusticia de ambos órganos, en lo que les concierne;

d) evaluar, con los jueces profesionales de la sección, los asuntos relativos al trabajojudicial de esta;

e) analizar el comportamiento de los procesos de la sección e informar al Presidentedel Tribunal Militar de Región al respecto;

f) proponer las medidas que contribuyan a la erradicación de las deficiencias adverti-das en el trabajo de la sección;

g) formular consultas al Consejo de Gobierno del Tribunal Militar Territorial, por con-ducto del presidente del Tribunal Militar de Región, para que, de estimarse pro-cedente por ese órgano, se eleven al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular;

h) presentar los informes que le solicite el presidente del Tribunal Militar de Región;

i) identificar las necesidades de preparación del personal de la sección y gestionar larealización de las acciones requeridas para ello;

j) proponer al presidente del Tribunal Militar de Región, previo al inicio del procesoeleccionario de jueces legos, la cantidad de estos requerida para garantizar la acti-vidad judicial de la sección;

k) dar cuenta al presidente del Tribunal Militar de Región de las discrepancias gravesque se produzcan entre los jueces de la sección y, a efectos de lo dispuesto en losartículos 88, 89, 90, 105 y 120 de la Ley de los Tribunales de Justicia, de las pre-suntas infracciones disciplinarias y delitos cometidos por ellos en el ejercicio de susfunciones, y de los motivos de suspensión, cese o revocación que puedan concurrir;

l) elaborar anualmente el plan de ejercicio efectivo de las funciones de los jueces le-gos elegidos y comunicarlo con la antelación suficiente a estos y a las institucionesde procedencia;

m) proponer la designación del secretario judicial de la sección al presidente del Tribu-nal Militar Territorial, por conducto del presidente del Tribunal Militar de Región;

n) dirigir al secretario judicial de la sección y, por medio de este, el trabajo de la secre-taría;

ñ) disponer la apertura y cierre de los libros oficiales de la sección, revisarlos bimes-tralmente y dejar constancia de ello;

o) elaborar la propuesta del plan de trabajo anual de la sección, someterlo a la aproba-ción del presidente del Tribunal Militar de Región y controlar su cumplimiento;

p) aprobar los planes de trabajo mensuales de los jueces profesionales de la sección ydel secretario judicial, y evaluar su ejecución;

q) dirigir y controlar el sistema de información judicial de la sección que preside;

r) evaluar el desempeño de los jueces profesionales y del secretario judicial de la sec-ción;

s) celebrar reuniones periódicas de análisis del trabajo con la participación del perso-nal de la sección;

t) ejercer la facultad disciplinaria en la forma legalmente prevista; y

u) los demás deberes y atribuciones que deriven de la legislación vigente.

TÍTULO III

CARRERA JUDICIAL

CAPÍTULO I

CARRERA JUDICIAL

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones generales

Artículo 43.1. La carrera judicial constituye un sistema relativo al ingreso, permanen-cia, traslado, promoción, formación y desarrollo, evaluación y conclusión en el serviciojudicial.

2. Se diferencia del régimen general del empleo público por la naturaleza especial delas funciones judiciales y las atribuciones conferidas a los tribunales por la Constituciónde la República.

3. La carrera judicial procura asegurar la idoneidad, profesionalidad y experticia desus integrantes, su tránsito coherente por las diferentes instancias y órganos de justicia,de acuerdo con los resultados de trabajo y los méritos alcanzados, favorecer la estabilidaddel personal técnico y reforzar la motivación por el ejercicio de la función judicial.

4. Los magistrados y jueces profesionales militares ingresan y transitan por la carre-ra judicial según las atribuciones conferidas a los tribunales por la Constitución de la República, la Ley de los Tribunales de Justicia y su reglamento, y lo establecido en el Reglamento para la prestación del servicio militar activo en las Fuerzas Armadas Revo-lucionarias.

SECCIÓN SEGUNDA

Integrantes

Artículo 44. Forman parte de la carrera judicial los magistrados y jueces profesionalesmilitares que imparten justicia en los tribunales.

SECCIÓN TERCERA

Deberes, derechos y garantías

Artículo 45. Constituyen deberes, derechos y garantías de los integrantes de la carrerajudicial, según su competencia, los previstos en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley de los Tribunales de Justicia, en lo que no se contradigan con la condición de oficiales en servi-cio militar activo.

CAPÍTULO II

MAGISTRADOS Y JUECES PROFESIONALES

SECCIÓN PRIMERA

Requisitos y perfil

Artículo 46.1. Para ser elegido magistrado o juez profesional de los tribunales milita-res se exigen los requisitos generales siguientes:

a) Estar habilitado para el ejercicio del Derecho por título expedido o revalidado poruna universidad o institución oficial autorizada;

b) ser ciudadano cubano y tener residencia efectiva en Cuba;

c) gozar de buen concepto público y poseer buenas condiciones morales; y

d) tener la condición de oficial y encontrarse en servicio militar activo en los Ministe-rios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior.

2. Para ocupar los cargos de magistrado de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo Popular o de juez profesional del Tribunal Militar Territorial, se debe contar con un títuloacadémico o grado científico.

3. Para ser juez asistente se requiere:

a) Ser un juez profesional titular con conocimientos, competencias y resultados detrabajo notables, o un jurista de demostrada calificación;

b) gozar de buen concepto público; y

c) tener la condición de oficial y encontrarse en servicio militar activo en el Ministeriode las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

Artículo 47.1. Asimismo, para ser elegido magistrado o juez profesional es necesariohaber ejercido como jurista, o en la docencia en las facultades o carreras de derecho du-rante:

a) Diez años, si la elección es como magistrado;

b) cinco años, si es para un Tribunal Militar Territorial; y

c) dos años, si es para un Tribunal Militar de Región.

2. Se exceptúan del término previsto en el inciso c) del apartado anterior los reciéngraduados de la carrera de Derecho que sean asignados directamente a los tribunalesmilitares.

Artículo 48. El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, excepcionalmen-te, puede prescindir de los requisitos a que se contraen los artículos 46, apartado 2 y 47,apartado 1, de esta Ley, para:

a) Proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, en sucaso, elegir o promover a la condición de magistrados; y

b) elegir o promover jueces profesionales.

Artículo 49. El perfil de la carrera judicial está constituido por un conjunto de compe-tencias exigibles a los magistrados y jueces profesionales de los tribunales militares, queaseguran su idoneidad para el desempeño de la función judicial, expresadas en:

a) Tener formación jurídica;

b) conducirse con independencia e imparcialidad;

c) interpretar el Derecho y argumentar jurídicamente sus decisiones, con sentido de lo justo;

d) actuar en correspondencia con el momento histórico concreto y la realidad social; y

e) demostrar humanismo, integridad, transparencia, responsabilidad, compromiso éti-co y vocación de servicio.

SECCIÓN SEGUNDA

Incompatibilidades

Artículo 50.1. A los magistrados y jueces profesionales de los tribunales militares,durante el ejercicio de sus funciones, se les prohíbe desempeñar otro cargo o empleo quelleve aparejada autoridad, potestad administrativa o función ejecutiva fuera del sistemade tribunales de justicia, salvo que se trate de actividades docentes, investigativas o decreación intelectual que genere derechos de autor, compatibles con la función judicial.

2. Se exceptúa, además, de la interdicción establecida en el apartado anterior, la elec-ción como delegado o diputado a las asambleas del Poder Popular, siempre que no seocupen, en esos órganos, cargos profesionales o con facultad ejecutiva.

Artículo 51. Los magistrados y jueces de los tribunales militares que estén vinculadospor el matrimonio o la unión de hecho, o por el parentesco dentro del cuarto grado deconsanguinidad o el segundo de afinidad, están impedidos de formar parte de la mismasala o sección, en cualquier tribunal, y de participar, de conjunto, en los procesos y en losactos de impartir justicia.

SECCIÓN TERCERA

Clasificación

Artículo 52. Los magistrados y jueces profesionales de los tribunales militares se cla-sifican de acuerdo con las categorías que establece el

Artículo 11 de esta Ley.

Artículo 53. Pueden confluir en un mismo juez profesional la condición de titular de untribunal de instancia y la de suplente para cubrir cargos en un órgano judicial de superiorjerarquía.

Artículo 54.1. Los magistrados y jueces profesionales de los tribunales militares sonconsiderados funcionarios del Estado.

2. Se consideran directivos los magistrados y jueces profesionales que ocupen cargosde dirección en los tribunales militares.

3. La aplicación de la legislación especial dispuesta para funcionarios y directivos del Estado se realiza, en cuanto a magistrados y jueces profesionales de los tribunales milita-res, con las adecuaciones que correspondan, conforme a lo establecido en esta Ley.

CAPÍTULO III

INGRESO, PERMANENCIA Y CESE EN LA FUNCIÓN JUDICIAL

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones generales

Artículo 55. Los procedimientos para el ingreso en la carrera judicial, los traslados ylas promociones, se rigen por lo dispuesto en esta Ley, en correspondencia con los resul-tados, el desarrollo y la superación alcanzados por los magistrados y jueces profesionalesde los tribunales militares, y se regula, además, por lo dispuesto en las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

SECCIÓN SEGUNDA

Ingreso y permanencia

Artículo 56. A la carrera judicial se ingresa, como regla, iniciando su desempeño porel Tribunal Militar de Región, con las excepciones previstas en esta Ley.

Artículo 57.1. Los recién egresados de la licenciatura en Derecho de las universida-des del país, que resulten electos para desempeñarse en los tribunales militares, ingresancomo jueces profesionales suplentes.

2. No obstante, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, excepcional-mente, oído el parecer del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, puedeelegirlos como jueces profesionales titulares.

Artículo 58.1. De acuerdo con las necesidades del servicio judicial, también puedenser elegidos como jueces profesionales suplentes para desempeñarse en los tribunalesmilitares, sin afectar su vínculo laboral, profesores de las facultades y carreras de Dere-cho de las universidades militares, y juristas de los Ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior que se encuentren en servicio militar activo.

2. En el caso a que se refiere el apartado anterior, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular determina la periodicidad con la cual los electos ejercerán sus funcionesjudiciales.

Artículo 59. Al cumplir la edad para la jubilación dispuesta en las Fuerzas Armadas Revolucionarias, el magistrado o juez profesional puede:

a) Continuar en sus funciones judiciales; y

b) ocupar el cargo de Magistrado o Juez Emérito, cuando acumule una trayectoriarelevante al servicio de la judicatura y pueda continuar aportando sus conocimientos yexperiencias.

Artículo 60.1. El cargo de Magistrado o Juez Emérito supone condiciones laboralesdiferentes de las que, en general, se aplican a los cargos de magistrado y juez profesional.

2. Además, incluye las funciones de asesoramiento, docencia, investigación, innova-ción o el empleo en otras áreas de los tribunales respectivos.

3. Su concesión comporta un alto reconocimiento en la carrera judicial.

SECCIÓN TERCERA

Elección y mandato

Artículo 61.1. Los magistrados y jueces profesionales se eligen sin sujeción a términode mandato.

2. La elección y revocación de los magistrados y jueces de los tribunales militares sepublica en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para conocimiento general.

Artículo 62.1. El vicepresidente del Tribunal Supremo Popular, jefe de la Dirección de Tribunales Militares, es elegido por la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejode Estado, en su caso, a propuesta del Presidente del Tribunal Supremo Popular, oído elparecer del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

2. El Presidente de la Sala de lo Militar y magistrados del Tribunal Supremo Popularse eligen por la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado, en su caso,a propuesta del Presidente del Tribunal Supremo Popular, oído el parecer del Ministro delas Fuerzas Armadas Revolucionarias.

3. La elección en los cargos de dirección judicial a que se refieren los apartados ante-riores comporta la condición de magistrado.

Artículo 63.1. Los presidentes y vicepresidentes de los tribunales militares territorialesson elegidos por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, a propuesta de supresidente, oído el parecer del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

2. Los presidentes y vicepresidentes, presidentes de salas y secciones, y jueces pro-fesionales del resto de los tribunales militares, se eligen por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, a propuesta del Consejo de Gobierno de los tribunales milita-res territoriales, remitida por sus presidentes, oído el parecer del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

3. La elección en cualquiera de los cargos de dirección judicial a que se contraen losapartados anteriores comporta la condición de juez profesional.

Artículo 64.1. El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular elige a los jue-ces asistentes de los magistrados, a propuesta del presidente de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo Popular.

2. La selección se realiza de acuerdo con las necesidades del servicio y las competen-cias demostradas en el ejercicio profesional.

SECCIÓN CUARTA

Toma de posesión

Artículo 65.1. La carrera judicial comienza a partir de la primera toma de posesión enel cargo de juez profesional para el que haya sido electo.

2. Los magistrados y jueces profesionales de los tribunales militares toman posesiónde los cargos para los que sean elegidos durante su carrera judicial, en el plazo de treintadías hábiles posteriores a la elección.

3. La toma de posesión se realiza en acto solemne, en la forma que regula el reglamen-to de esta Ley.

SECCIÓN QUINTA

Promociones y traslados

Artículo 66. A los efectos de la presente Ley, se considera promoción que los juecesprofesionales transiten a cargos similares en tribunales militares de mayor complejidad ode superior jerarquía en sus propios tribunales o en otros, o de jueces asistentes o magis-trados del Tribunal Supremo Popular; o, en el caso de estos últimos, cuando sean electoscomo presidente de sala o vicepresidente de este órgano.

Artículo 67.1. Para la promoción se toma en cuenta:

a) El cumplimiento de los requisitos generales y específicos a que se contraen losartículos 46 y 47 de esta Ley;

b) el grado de desarrollo alcanzado por el candidato en las competencias previstas enel

Artículo 49 de esta Ley;

c) los resultados de la evaluación, la superación profesional, la docencia y la investi-gación; y

d) la experiencia del aspirante, expresada en su tránsito por las diferentes instancias yórganos judiciales.

2. El procedimiento para la promoción se regula en el reglamento de esta Ley, teniendoen cuenta, además, lo establecido en las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

Artículo 68.1. Cuando la necesidad del servicio judicial lo demande, se puede disponerel traslado temporal o definitivo de un juez profesional de un tribunal militar a otro, deigual o inferior jerarquía.

2. También es posible el traslado, a instancia del juez profesional, por interés propio.

3. El traslado temporal que comporte el movimiento del juez profesional de una pro-vincia a otra y el traslado definitivo se dispone por el jefe de la Dirección de Tribunales Militares y se aprueban por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

4. La duración del traslado temporal se determina en la disposición que lo establezca.

Artículo 69. Los magistrados y jueces profesionales, dada su condición de oficialesen servicio militar activo, se rigen, además, por las disposiciones para la prestación delservicio en los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, segúncorresponda.

SECCIÓN SEXTA

Sustituciones, suspensiones y cese

Artículo 70. Los presidentes, vicepresidentes, presidentes de sala o sección, magistra-dos y jueces profesionales de los tribunales militares pueden ser sustituidos de sus cargosante la ausencia temporal o el impedimento para el ejercicio de sus funciones, en la formaen que se determina en la Ley de los Tribunales de Justicia y su reglamento.

Artículo 71.1. Los magistrados y jueces de los tribunales militares pueden ser suspen-didos en el ejercicio de sus funciones judiciales por el Presidente del Tribunal Supremo Popular, acorde a lo previsto en el

Artículo 88, apartado 1, de la Ley de los Tribunales de Justicia.

2. Una vez dispuesta la suspensión de un magistrado o juez profesional, se da cuenta alos Ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias o del Interior, según corresponda.

3. El Presidente del Tribunal Supremo Popular, en los casos señalados en el

Artículo 88,apartado 1, en los incisos c) y d), de la Ley de los Tribunales de Justicia, da cuenta inme-diatamente al órgano de elección para que decida acerca de la revocación de quienes esténcomprendidos en estas causas.

4. La suspensión se mantiene mientras subsista la causa que la motivó y hasta que sedecida, definitivamente, el tratamiento que corresponda.

Artículo 72.1. Los magistrados y jueces de los tribunales militares cesan en el ejerciciode su función judicial por:

a) Cese en el servicio militar activo;

b) el fallecimiento;

c) la incapacidad para continuar en el desempeño de la función judicial;

d) la incorporación definitiva a otras funciones;

e) la revocación; y

f) encontrarse en otras situaciones en el servicio militar activo.

2. También cesan en su función judicial como jueces profesionales suplentes los pro-fesores de las facultades o carreras de derecho del país y los juristas de los ministerios delas Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior que concluyan su desempeño en esasocupaciones.

3. En el caso de cese de un magistrado o juez profesional en el ejercicio de la función ju-dicial, por cualquiera de las causas expresadas en los incisos a), b), c) y d) del apartado 1, yen el supuesto del apartado 2, de este artículo, se comunica por el Presidente del Tribunal Supremo Popular al órgano de elección, para su conocimiento.

Artículo 73. No obstante lo previsto en el artículo anterior, el magistrado o juezprofesional jubilado que cese en sus funciones, continúa los procesos cuyas audienciashayan comenzado con su participación, si así lo decide el presidente del tribunalcorrespondiente.

CAPÍTULO IV

SISTEMA DE FORMACIÓN Y DESARROLLO

Artículo 74. La formación y el desarrollo profesionales de los integrantes de la carrerajudicial, en los tribunales militares, se realiza de conformidad con lo establecido en la Leyde los Tribunales de Justicia y su reglamento, teniendo en cuenta lo relativo al ámbitomilitar.

CAPÍTULO V

EVALUACIÓN

Artículo 75.1. La evaluación del desempeño verifica los resultados alcanzados por losintegrantes de la carrera judicial en relación con los requisitos y las competencias a que secontraen los artículos 46 y 49 de esta Ley, con la finalidad de mejorar continuamente suactuación profesional en función de los objetivos e indicadores de calidad del servicio dejusticia.

2. Esta evaluación se realiza integral y sistemáticamente, de conformidad con el pro-cedimiento previsto en las Fuerzas Armadas Revolucionarias, y constituye la base parala capacitación, las promociones y demociones, los traslados y el cese en sus funciones,según el caso.

CAPÍTULO VI

REMUNERACIÓN Y ESTÍMULOS

SECCIÓN PRIMERA

Remuneración a magistrados y jueces profesionales

Artículo 76. Los magistrados y jueces profesionales de los tribunales militares recibenuna remuneración digna, suficiente e irreductible, según su categoría y la del órgano ju-dicial en el que ejerzan sus funciones, las características propias del servicio militar, deacuerdo con las condiciones del país y la legislación dictada al efecto.

SECCIÓN SEGUNDA

Sistema de estímulos

Artículo 77. Se establece un sistema de estímulos que, además de lo establecido en la Ley de los Tribunales de Justicia, toma en cuenta los resultados del desempeño militar.

Artículo 78. Los magistrados y jueces profesionales de los tribunales militares puedenser seleccionados para el otorgamiento de los estímulos de conformidad con lo estable-cido en los artículos 99 y 100 de la Ley de los Tribunales de Justicia y, además, por loregulado en los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, dadala condición de militares de estos, según lo previsto en el reglamento de la presente Ley.

CAPÍTULO VII

RESPONSABILIDAD DE LOS MAGISTRADOSY JUECES PROFESIONALES

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones generales

Artículo 79.1. A los magistrados y jueces profesionales de los tribunales militares lesson aplicables, además del régimen disciplinario establecido en la Ley de los Tribunalesde Justicia, el previsto para los militares en servicio activo.

2. A los magistrados y jueces profesionales que ostenten la condición de directivos lesson aplicables, además, las disposiciones normativas específicamente dictadas para esaactividad.

Artículo 80. Los daños y perjuicios causados por los magistrados y jueces profesio-nales de los tribunales militares en el ejercicio indebido de sus funciones, dan lugar a laresponsabilidad patrimonial del Estado, con cargo al presupuesto del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, de conformidad con los procedimientos establecidos,ante tribunal competente y con todas las garantías, con independencia de la responsabi-lidad disciplinaria o penal que corresponda individualmente a aquellos y del derecho dereclamarles el pago, en los casos que proceda.

SECCIÓN SEGUNDA

Causas de corrección disciplinaria

Artículo 81. Constituyen causas de corrección disciplinaria para los magistrados yjueces militares, además de las previstas en el

Artículo 103 de la Ley de los Tribunales de Justicia, las establecidas en las disposiciones para la prestación del servicio militar activo.

SECCIÓN TERCERA

Expediente disciplinario

Artículo 82. Para conocer de los hechos o conductas susceptibles de correcciones dis-ciplinarias, se inicia un expediente que contiene las diligencias necesarias para el es-clarecimiento de aquellos y la determinación del grado de responsabilidad del presuntoinfractor.

Artículo 83.1. El inicio del expediente de corrección disciplinaria se dispone:

a) Por el Presidente del Tribunal Supremo Popular, cuando los inculpados sean el Presidente de la Sala de lo Militar o magistrados de este órgano, presidentes o vice-presidentes de los tribunales militares territoriales; y

b) por el Presidente del Tribunal Militar Territorial correspondiente, cuando los incul-pados sean presidentes de salas, secciones o jueces profesionales de estos últimos,presidentes, vicepresidentes, presidentes de sección o jueces de un Tribunal Militarde Región.

2. En ambos casos la propuesta se realiza por conducto del vicepresidente del Tribunal Supremo Popular, jefe de la Dirección de Tribunales Militares.

Artículo 84. El Presidente del Tribunal Supremo Popular y los presidentes de los tri-bunales militares territoriales, al mismo tiempo que disponen el inicio del expediente decorrección disciplinaria, designan al magistrado, juez profesional de los tribunales milita-res o comisión encargado de instruirlo.

Artículo 85. En el procedimiento para la exigencia de esta responsabilidad se observanlas reglas del debido proceso; la tramitación, las formalidades, los plazos y términos seregulan en el reglamento de esta Ley.

SECCIÓN CUARTA

Medidas de corrección

Artículo 86. Al magistrado o juez militar que incurra en causal de corrección discipli-naria puede aplicársele alguna de las medidas previstas en el

Artículo 108 de la Ley delos Tribunales de Justicia.

Artículo 87. Las medidas disciplinarias se imponen teniendo en cuenta la naturaleza dela infracción, las circunstancias concurrentes, la gravedad de los hechos, las condicionespersonales, la trayectoria militar y la conducta actual del infractor.

SECCIÓN QUINTA

Demociones

Artículo 88. La democión procede ante infracciones de la disciplina calificadas comograves o muy graves, según se defina en el reglamento disciplinario aplicable a los mili-tares.

Artículo 89.1. Se considera democión definitiva la medida disciplinaria dispuesta porel Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular que implica el movimiento de unmagistrado o juez profesional para un cargo de inferior jerarquía al que venía desempe-ñando o en un tribunal de inferior instancia o categoría.

2. La democión temporal comporta el movimiento a que se refiere el apartado anteriorpor el tiempo que se fije, en correspondencia con el

Artículo 108, inciso d), de la Ley delos Tribunales de Justicia, y puede aplicarse por el Presidente del Tribunal Supremo Po-pular, oído el parecer del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

3. La democión temporal se cumple, siempre que sea posible, en el propio tribunal, enun cargo de inferior jerarquía, con la remuneración salarial correspondiente a este.

Artículo 90.1. Las demociones definitivas de magistrados o jueces profesionales de lostribunales militares a que se refiere el artículo anterior se disponen por el Consejo de Go-bierno del Tribunal Supremo Popular, de oficio o a instancia del Consejo de Gobierno del Tribunal Militar Territorial respectivo.

2. En el caso de los magistrados, si procede de oficio, escucha el parecer de la Asam-blea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado para que procedan conforme laley establece.

3. Cuando se trate de jueces profesionales, escucha previamente el parecer del Consejode Gobierno del Tribunal Militar Territorial correspondiente.

Artículo 91.1. Para proceder a la democión definitiva, se instruye un expediente porel magistrado, juez profesional o comisión que se designe al efecto por el Presidente del Tribunal Supremo Popular, en la forma que regula el

Artículo 82 de esta Ley.

2. La tramitación, formalidades, plazos y términos del expediente se regulan en el Re-glamento de la Ley de los Tribunales de Justicia.

SECCIÓN SEXTA

Aplicación de las medidas de corrección disciplinaria

Artículo 92. Están facultados para imponer las medidas de corrección disciplinaria:

a) El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, cuando los inculpadossean presidente y los magistrados de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo Popular, o presidentes y vicepresidentes de los tribunales militares territoriales; y

b) el Consejo de Gobierno del Tribunal Militar Territorial, cuando los inculpados seanpresidentes de sala o secciones de estas, y jueces profesionales de los tribunalesmilitares territoriales o presidentes, vicepresidentes, presidentes de sección y juecesprofesionales de los tribunales militares de región.

Artículo 93. El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, antes de decidirsobre las medidas disciplinarias de democión temporal o definitiva, oye el parecer del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

SECCIÓN SÉPTIMA

Recursos

Artículo 94. Las medidas de corrección disciplinaria impuestas por el Consejo de Go-bierno de los tribunales militares territoriales son apelables, en el plazo de diez días há-biles a partir de la notificación, y se resuelven por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular dentro de los treinta días hábiles posteriores.

Artículo 95. Cuando las medidas de corrección disciplinaria sean impuestas por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, el corregido puede impugnarla den-tro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, mediante el recursode reforma, ante ese propio órgano, que resuelve en el plazo establecido en el artículoanterior.

SECCIÓN OCTAVA

Rehabilitación

Artículo 96.1. El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular y el de los tribu-nales militares territoriales, de oficio o a solicitud del interesado, efectúan la rehabilita-ción de aquel a quien se le haya aplicado una medida disciplinaria.

2. La rehabilitación constituye la demostración de que el sancionado ha enmendado sucomportamiento.

3. A ese propósito, del expediente del magistrado o juez corregido se extrae la resolu-ción sancionadora o cualquier otro documento relacionado con ella, los que no pueden serutilizados en su contra, en lo adelante, a ningún efecto.

Artículo 97.1. Cuando se disponga la rehabilitación de un magistrado o juez profesio-nal de los tribunales militares, el Consejo de Gobierno lo hace público ante el colectivomilitar que corresponda.

2. En los casos en los que se decida, se comunica la rehabilitación a los órganos yorganizaciones que les competa, de acuerdo con el cargo que desempeña el magistrado ojuez profesional de los tribunales militares sancionado en el momento de su corrección.

SECCIÓN NOVENA

Revocación

Artículo 98. Los magistrados y jueces profesionales pueden ser revocados por las cau-sales establecidas en el

Artículo 120 de la Ley de los Tribunales de Justicia.

Artículo 99.1. Para proceder a la revocación, se instruye un expediente en la forma queregula el

Artículo 104 de la Ley de los Tribunales de Justicia.

2. La solicitud para tramitar la revocación suspende el plazo para el ejercicio de lapotestad disciplinaria, el que se reanuda una vez concluido el proceso revocatorio si sedecide no promover tal cuestión o cuando, una vez promovida ante el órgano elector, estedetermine no acceder a ella.

3. La tramitación, formalidades, plazos y términos para diligenciar la revocación seregulan en la Ley de los Tribunales de Justicia y su reglamento.

TÍTULO IV

PARTICIPACIÓN POPULAR DIRECTAEN LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA

CAPÍTULO I

JUECES LEGOS

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones generales

Artículo 100. Los jueces legos participan en los actos de impartir justicia, de conformi-dad con lo previsto en el

Artículo 20 de esta Ley y su reglamento, en igualdad de derechosy deberes que los magistrados y jueces profesionales de los tribunales militares.

Artículo 101. El desempeño de las funciones judiciales para el juez lego, dada su im-portancia social, tiene prioridad con respecto a su ocupación habitual.

SECCIÓN SEGUNDA

Requisitos

Artículo 102.1. Para desempeñar la función de juez lego se requiere:

a) Mantener buena actitud ante el trabajo y la disciplina militar;

b) tener una conducta ejemplar ante el cumplimiento de sus deberes, en general; y

c) poseer un adecuado nivel educacional, disposición para el ejercicio de la funciónjudicial y gozar de buen concepto público;

2. Además de los requisitos que se establecen en el apartado anterior, para ser elegidojuez lego es necesario encontrarse en servicio militar activo y haber cumplido:

a) Treinta años de edad, si la elección es para el Tribunal Supremo Popular; y

b) dieciocho años de edad, si la elección es para los demás tribunales militares.

Artículo 103.1. No pueden ser elegidos como jueces legos los graduados en estudiossuperiores de Derecho.

2. El juez lego que adquiera la titulación a que se refiere el apartado anterior cesa ensu desempeño jurisdiccional.

SECCIÓN TERCERA

Elección

Artículo 104.1. Los jueces legos de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo Popularson elegidos por la Asamblea Nacional del Poder Popular o por el Consejo de Estado, ensu caso.

2. Los jueces legos del resto de los tribunales militares son electos por las asambleasmunicipales del Poder Popular del territorio por donde los propongan.

3. La nominación y elección de los jueces legos requiere su voluntariedad; se prohíbeejercer presión de cualquier naturaleza sobre una persona para compulsarla a aceptar estaresponsabilidad.

Artículo 105.1. Los jueces legos son electos por las asambleas del Poder Popularcorrespondientes para un mandato de cinco años, y para iniciar el proceso de elecciónse cumplen los requerimientos y plazos establecidos en el

Artículo 127 de la Ley de los Tribunales de Justicia.

2. Los requisitos para integrar las comisiones de candidatura, los derechos y las obli-gaciones de sus miembros, el procedimiento para su funcionamiento, la selección de loscandidatos, y la elección y asignación de los jueces legos a las estructuras judiciales quecorrespondan, se regulan en el reglamento de esta Ley.

Artículo 106. Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interiorconforman sus comisiones de candidaturas a los niveles en que deben funcionar con re-presentación del mando, las organizaciones políticas u otras que se determinen, para queelaboren y les presenten los proyectos de candidaturas de los jueces legos del Tribunal Supremo Popular y de los demás tribunales militares.

Artículo 107. Los jueces legos toman posesión de sus cargos en acto solemne dentrode los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su elección.

SECCIÓN CUARTA

Tratamiento laboral

Artículo 108.1. Los jefes de las unidades o instituciones militares, en su caso, estánobligados a garantizar la participación de los jueces legos en las ocasiones en que se dis-ponga y a respetar los derechos que les correspondan durante el tiempo de permanenciaen la función judicial.

2. El mandato, tratamiento laboral y la capacitación de los jueces legos de los tribuna-les militares se realizará de acuerdo a lo previsto en la Ley de los Tribunales de Justicia.

SECCIÓN QUINTA

Régimen disciplinario

Artículo 109. Los jueces legos incurren en las infracciones de la disciplina previstaspara los magistrados y jueces profesionales de los tribunales militares en el

Artículo 103 de la Ley de los Tribunales de Justicia.

Artículo 110.1. En correspondencia con las faltas cometidas, los jueces legos puedenser sujetos de:

a) Las correcciones procesales establecidas en las correspondientes leyes;

b) las medidas disciplinarias previstas en el

Artículo 108, incisos a) al c), de la Ley delos Tribunales de Justicia;

c) las medidas disciplinarias previstas en las disposiciones que rigen la prestación delservicio militar; y

d) la revocación de sus funciones.

2. Las medidas disciplinarias se aplican por el Consejo de Gobierno respectivo, de acuer-do con la instancia en que el juez lego ejerza sus funciones, como determina el

Artículo 114 de la Ley de los Tribunales de Justicia, con independencia de otras que procedan por sucondición de militares.

3. La revocación se solicita por el Presidente del Tribunal Supremo Popular al órgano elector.

4. Las asambleas del Poder Popular pueden revocar, de oficio y por las causas que esta Ley establece, a los jueces legos que hayan elegido; en tal caso, se escucha el parecer del Presidente del Tribunal Supremo Popular, quien, a su vez, en el caso de los jueces legosde los tribunales militares territoriales y tribunales militares de región, puede oír el crite-rio del presidente del Tribunal Militar Territorial respectivo.

Artículo 111.1. El inicio del procedimiento disciplinario se dispone:

a) Por el Presidente del Tribunal Supremo Popular, en cuanto a los jueces legos de la Sala de lo Militar del máximo órgano de justicia; y

b) por el presidente del Tribunal Militar Territorial, para los jueces legos de sus salas, delos tribunales militares de región de su demarcación y de sus respectivas secciones.

2. Los plazos para la aplicación de las medidas disciplinarias y la realización de in-vestigación, cuando esta sea necesaria, son los establecidos para los magistrados y juecesprofesionales de los tribunales militares.

Artículo 112.1. En los casos en que el juez lego, encontrándose en el ejercicio efectivo de lasfunciones judiciales, incurra en causal determinante de revocación, conforme al

Artículo 120,apartado 1, de la Ley de los Tribunales de Justicia, el presidente del órgano judicial alque está asignado requiere al jefe de la Dirección de Tribunales Militares para que, por suconducto, solicite al Presidente del Tribunal Supremo Popular su suspensión y el iniciode las diligencias investigativas que resulten pertinentes para el esclarecimiento de loshechos y la determinación de su responsabilidad.

2. La suspensión se mantiene hasta tanto se determine que no existen elementos parasolicitar la revocación o, en el caso de promoverse esta, hasta la decisión del órgano elec-tor.

3. Cuando el juez lego cometa una falta que amerite la revocación de su mandato o seconozca de ella en el período en que no ejerce sus funciones judiciales, se procede a realizarlas investigaciones pertinentes; los tribunales militares se abstienen de convocar a ejercersus funciones a quien se encuentre en esta situación.

Artículo 113.1. Para conocer de los hechos susceptibles de corrección disciplinaria ode revocación, se confecciona un expediente en la forma establecida en el

Artículo 82 deesta Ley.

2. El procedimiento para la exigencia de la responsabilidad disciplinaria y la revoca-ción se atiene, en lo pertinente, al previsto para los magistrados y jueces profesionales delos tribunales militares.

3. Las medidas disciplinarias impuestas a los jueces legos son impugnables en los pla-zos y forma establecidos en los artículos 94 y 95 de esta Ley.

SECCIÓN SEXTA

Cese de las funciones judiciales

Artículo 114.1. A los jueces legos les son aplicables las causas de cese en el ejerciciode las funciones judiciales previstas para los jueces profesionales en el

Artículo 72 de esta Ley y, además, las específicas siguientes:

a) Por vencimiento del término de elección; y

b) por obtención de algún título de graduado en estudios superiores de Derecho.

2. El cese en la función judicial de un juez lego se comunica por el presidente del tri-bunal respectivo al órgano que lo eligió, y a la unidad o institución de donde procede, ensu caso.

TÍTULO V

SECRETARIOS Y OTROS TRABAJADORESDE LOS TRIBUNALES MILITARES

CAPÍTULO I

SECRETARIOS JUDICIALES

SECCIÓN PRIMERA

Requisitos

Artículo 115.1. Los tribunales militares territoriales tienen, cada uno, un jefe de se-cretaría que es, a la vez, el secretario del Consejo de Gobierno; las salas de justicia y sussecciones cuentan con un secretario judicial.

2. El jefe de secretaría de los tribunales militares territoriales ostenta la condición deoficial en servicio militar activo y requiere ser jurista.

3. Para ser designado secretario judicial de un tribunal, una sala de justicia o sus sec-ciones, se requiere:

a) Ser ciudadano cubano;

b) poseer la calificación formal del cargo;

c) demostrar las competencias necesarias; y

d) gozar de buen concepto público y poseer buenas condiciones morales.

4. Cuando los secretarios judiciales y auxiliares tengan una calificación jurídica supe-rior a la requerida para ocupar el cargo, pueden recibir su remuneración en corresponden-cia con el nivel alcanzado.

SECCIÓN SEGUNDA

Funciones y atribuciones

Artículo 116. El jefe de secretaría del Tribunal Militar Territorial, que es a su vez elsecretario del Consejo de Gobierno, tiene las funciones y atribuciones siguientes:

a) Dirigir y controlar el trabajo de la secretaría;

b) custodiar y conservar la documentación de esta;

c) circular la convocatoria para las sesiones del Consejo de Gobierno;

d) asistir a las sesiones del Consejo de Gobierno y extender acta de estas, o asegurarsu grabación o filmación por los medios autorizados;

e) cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Consejo de Gobierno y del presidente,en lo que le concierne;

f) asistir y documentar los actos del presidente del tribunal;

g) proponer al Consejo de Gobierno, por conducto del presidente, medidas dirigidas amejorar el trabajo de la secretaría;

h) dar cuenta al presidente del estado de tramitación de los asuntos;

i) dar fe de las actuaciones del Consejo de Gobierno, y de las disposiciones adoptadaspor este y por su presidente, según lo dispuesto en la ley;

j) expedir certificaciones sobre documentos relacionados con los asuntos que le con-ciernen;

k) dar cuenta al presidente del tribunal de cualquier hecho realizado por el personal a élsubordinado que pueda ser constitutivo de una infracción disciplinaria o un delito;

l) cumplir las disposiciones normativas sobre gestión documental y archivística, en loque le corresponda;

m) rendir cuenta de su trabajo ante el Consejo de Gobierno correspondiente, en lasoportunidades en las que dicho órgano lo disponga;

n) gestionar el sistema de información judicial, en el ámbito de su competencia; y

ñ) cualquier otro que por su naturaleza deba entenderse referido a su actuación.

Artículo 117. El secretario judicial de sala y el secretario judicial de los tribunalesmilitares de región, o de sus secciones respectivas, tiene las funciones y atribucionessiguientes:

a) Organizar y dirigir la secretaría y controlar la tramitación de los asuntos que cursanen ella relativos a la actividad judicial;

b) custodiar y conservar el sello del tribunal y los documentos a su cargo;

c) cumplir y hacer cumplir los plazos y términos legales, en lo que a la secretaría con-cierne;

d) dar cuenta oportunamente al presidente, magistrados y jueces profesionales, de lascuestiones que les competan;

e) intervenir en los actos judiciales que requieran su presencia, de acuerdo con la ley;

f) dar fe de las actuaciones realizadas por las salas, los tribunales militares de región osus secciones respectivas, y de las decisiones adoptadas por estos;

g) expedir certificaciones relativas a los documentos generados por la sala o tribunal;

h) ejecutar las tareas de organización, planificación, control, información y demás quele corresponda realizar a la secretaría;

i) dar cuenta al presidente de la sala o tribunal de cualquier hecho realizado por elpersonal subordinado a él, que pueda constituir una infracción disciplinaria o undelito;

j) gestionar el sistema de información judicial en el ámbito de sus competencias;

k) coordinar, de acuerdo con las instrucciones del presidente de la sala o el tribunal,los asuntos relacionados con las necesidades administrativas de estos órganos;

l) cumplir las disposiciones normativas sobre gestión documental y archivística, en loque les corresponda;

m) rendir cuenta de su trabajo ante el Consejo de Gobierno correspondiente, en lasoportunidades en las que dicho órgano lo disponga; y

n) cualquier otra que, por su naturaleza, deba entenderse referida a su actuación.

Artículo 118.1. Corresponde a los secretarios judiciales auxiliares asistir al secretariojudicial en sus funciones, participar en los actos de justicia que este indique, practicarlas diligencias que les sean encomendadas por este, sustituirlo en los casos de ausenciatemporal o impedimento y cumplir las obligaciones establecidas para dichos cargos, enlo pertinente.

2. Para actuar como secretarios judiciales auxiliares de los tribunales militares puedendesignarse sargentos, cabos y soldados del servicio militar activo, por períodos determi-nados.

3. El Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias asigna el personal a que serefiere el apartado anterior.

SECCIÓN TERCERA

Capacitación y estimulación

Artículo 119.1. La formación, capacitación y estimulación de los secretarios judiciales yauxiliares se atiene, en lo pertinente, a las regulaciones establecidas para los integrantes de lacarrera judicial y a las disposiciones normativas dictadas al efecto, que incluyen las emitidaspor el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias para los trabajadores civiles de ladefensa.

2. El Reconocimiento al Mérito Judicial se aplica solo a los secretarios vinculados a laactividad jurisdiccional.

CAPÍTULO II

OTROS TRABAJADORES DE LOS TRIBUNALES MILITARES

Artículo 120.1. La denominación general de personal auxiliar abarca a quienes asis-ten a los magistrados y jueces profesionales en el cumplimiento de las resoluciones ju-diciales y a los trabajadores de las diferentes categorías ocupacionales que desarrollanfunciones en los tribunales militares no vinculadas directamente a la actividad judicial.

2. Para ocupar estos cargos, se exigen los requisitos generales de idoneidad establecidosen la legislación laboral y los demás que se determinen en el Convenio colectivo de trabajo.

3. La formalización, modificación y terminación de la relación de trabajo del personalauxiliar se atiene a la legislación común.

Artículo 121. El régimen disciplinario se determina en esta Ley, su reglamento y lasdisposiciones emitidas por el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, paralos trabajadores civiles de la defensa.

CAPÍTULO III

RESPONSABILIDAD DEL PERSONAL DE LOS TRIBUNALES MILITARES

SECCIÓN PRIMERA

Responsabilidad patrimonial

Artículo 122. Los daños y perjuicios causados por los secretarios y demás trabajadoresde los tribunales, en el ejercicio indebido de sus funciones, dan lugar a la responsabilidadpatrimonial del Estado, en la forma dispuesta en el

Artículo 80 de esta Ley.

SECCIÓN SEGUNDA

Régimen disciplinario

Artículo 123. Se consideran violaciones de la disciplina del trabajo las previstasen el

Artículo 103, incisos a), d), e), f), i), j), k), l) y m), de la Ley de los Tribunales de Justicia, así como las contenidas en el Código de Trabajo, el reglamento disciplinariointerno y las disposiciones emitidas por el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolu-cionarias para los trabajadores civiles de la defensa.

Artículo 124. Las autoridades facultadas para la aplicación de las medidas disciplina-rias, sus formas de impugnación y el procedimiento a seguir, se regulan en el reglamentode esta Ley y las disposiciones emitidas por el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revo-lucionarias para los trabajadores civiles de la defensa.

Artículo 125. En todo lo que no se oponga a lo establecido en este título son aplica-bles, con carácter supletorio, el Código de Trabajo, las disposiciones normativas que locomplementan, el Convenio colectivo de trabajo, el reglamento disciplinario y las dis-posiciones emitidas por el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias para lostrabajadores civiles de la defensa.

TÍTULO VI

OTROS ASPECTOS DEL FUNCIONAMIENTODE LOS TRIBUNALES MILITARES

CAPÍTULO I

GESTIÓN DEL SERVICIO JUDICIAL

SECCIÓN PRIMERA

Gestión de la calidad

Artículo 126. Los tribunales militares procuran la mejora continua de la calidad en elservicio de justicia mediante un sistema de gestión basado en normas cubanas, en el queparticipan, de forma activa, todos sus recursos humanos, a fin de satisfacer las expectati-vas de los justiciables, de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, y la sociedad en general, de conformidad con los derechos y garantías dispuestosen la Constitución de la República y las leyes.

Artículo 127.1. La actividad de los tribunales militares es objeto de supervisión ycontrol mediante un sistema interno, propio de la institución, transparente, abierto y co-nocido por sus integrantes, dirigido a garantizar la integridad en el ejercicio de la funciónjudicial, el estricto cumplimiento de la legalidad, el debido proceso y la tutela judicialefectiva en todos los asuntos.

2. Los tribunales militares ofrecen atención priorizada a las quejas, las denuncias ylos planteamientos sobre el servicio judicial, formulados por los usuarios de este y otraspersonas, entidades y los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del In-terior, en correspondencia con lo establecido en el

Artículo 61 de la Constitución de la República.

3. El Tribunal Supremo Popular, mediante la Sala de lo Militar, ejerce el control sobrela calidad del desempeño de la función judicial de todos los tribunales militares del país;los tribunales militares territoriales tienen igual atribución respecto a las salas y seccionesque los integran, y los tribunales militares de región de sus demarcaciones respectivas.

Artículo 128.1. El Tribunal Supremo Popular ejerce el control sobre la calidad deldesempeño de la función judicial de todos los tribunales del país; los tribunales militaresterritoriales tienen igual atribución respecto a las salas y secciones de justicia que los in-tegran y los tribunales militares de región de sus demarcaciones respectivas.

2. El jefe de la Dirección de Tribunales Militares presenta a la aprobación del Presiden-te del máximo órgano de justicia el plan para realizar las acciones de supervisión y controlen los tribunales militares, precisando su periodicidad y participantes.

3. La forma en que se realizan las acciones de supervisión, su periodicidad y partici-pantes se determinan por el presidente de cada tribunal, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 129. El reglamento de esta Ley regula los procedimientos para el desarrollode la supervisión, la atención a las quejas, las denuncias y los planteamientos sobre elservicio judicial, y otras acciones de control.

SECCIÓN SEGUNDA

Comunicación institucional

Artículo 130.1. Los tribunales militares realizan acciones de comunicación permanen-te y sistemática con todas las personas, entidades e instituciones en las que impacta suactuación, de acuerdo con las disposiciones dictadas al efecto.

2. La comunicación en las actuaciones judiciales se rige por las disposiciones norma-tivas procesales.

Artículo 131. La gestión comunicacional tiene un carácter integrador y dinámico, abar-ca todos los procesos, se sustenta en las tecnologías disponibles y contribuye a la culturajurídica de la sociedad y de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior; su realización es responsabilidad de todos los integrantes de los tribunales mili-tares en correspondencia con lo establecido en el

Artículo 160 de la Ley de los Tribunalesde Justicia.

Artículo 132.1. Los tribunales militares mantienen relaciones con los medios de co-municación masiva, de conformidad con los intereses de cada parte, expresados en losconvenios que se establezcan al efecto.

2. En el ejercicio de esta actividad se preservan los principios de independencia judi-cial e imparcialidad, así como la protección de los derechos y las garantías reconocidos alas personas por la Constitución de la República y las leyes, y lo concerniente a la segu-ridad nacional.

Artículo 133. Los componentes de la comunicación institucional se desarrollan en elreglamento de esta Ley.

SECCIÓN TERCERA

Aplicación de la ciencia, la tecnología y la innovación

Artículo 134.1. En los tribunales militares las herramientas y los medios informáticosse incorporan a la tramitación y solución de los procesos judiciales, siempre que se garan-tice la autenticidad, integridad, seguridad y conservación de la información.

2. La utilización de dispositivos electrónicos e informáticos por las partes y otros in-teresados se atiene a lo regulado en las leyes procesales, las disposiciones del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular y del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revo-lucionarias.

3. La grabación y filmación de los actos judiciales, a los fines de su registro en el pro-ceso está sujeta a la autorización del tribunal que conoce del asunto.

CAPÍTULO II

RELACIONES INSTITUCIONALES

SECCIÓN ÚNICA

Relaciones con los órganos y organismos del Estado y el Gobierno, otras entidadesy los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior

Artículo 135.1. A través del Tribunal Supremo Popular y del Ministerio de las Fuer-zas Armadas Revolucionarias, la Dirección de Tribunales Militares mantiene relacionescon los órganos y organismos del Estado y el Gobierno, al igual que con otras organi-zaciones, instituciones, entidades nacionales y los Ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, en el ámbito de sus respectivas funciones y atribuciones,de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y en las leyes, parala consecución de objetivos comunes, con apego estricto al principio de independenciajudicial.

2. Los tribunales militares territoriales y de región sostienen vínculos similares con losórganos locales del Estado y el Gobierno, u otras organizaciones, instituciones, entidades ylos ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, en su nivel.

DISPOSICIÓN ESPECIAL

ÚNICA: En lo que respecta a los magistrados y jueces profesionales, todos los trámitesse cumplen en coordinación con el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias,dada la condición de militares en servicio activo de aquellos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Los procesos que se encuentren en tramitación al entrar en vigor esta Ley,continúan su sustanciación de forma colegiada, de acuerdo con las previsiones a cuyoamparo se iniciaron, hasta su conclusión, con independencia de que, por su naturaleza, atenor de las nuevas disposiciones, correspondan a otra forma de composición.

SEGUNDA: Los procedimientos disciplinarios y los movimientos de magistrados yjueces profesionales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, conti-núan tramitándose conforme a la ley a cuyo amparo comenzaron hasta su culminación,salvo en lo referido a las garantías de defensa que se incorporan por la presente.

TERCERA: Los jueces legos que se encuentren en el ejercicio de sus cargos al entraren vigor esta Ley, se consideran electos a todos los efectos legales y sus mandatos se tie-nen por prorrogados hasta que se elijan los que deban sustituirlos.

CUARTA: La implementación de los tribunales unipersonales se realiza paulatina-mente, en la medida en que lo permitan las leyes procesales vigentes, y hasta tanto sepromulguen y entren en vigor las que deben sustituirlas.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Los presidentes y vicepresidentes, en su caso, así como los jueces profe-sionales titulares y los suplentes de los tribunales militares que, de conformidad con lodispuesto en la Ley No. 97, de 21 de diciembre de 2002, resultaron electos y se encuen-tran en el desempeño de sus funciones en el momento de comenzar a regir la presente Ley, se consideran elegidos en sus cargos, a todos los efectos legales, con los cambios dedenominación que esta norma establece.

SEGUNDA: Los jueces profesionales suplentes no permanentes electos de acuerdocon las disposiciones de la Ley No. 97, de 21 de diciembre de 2002, se mantienen en elejercicio de sus funciones judiciales por el tiempo que les resta por cumplir de sus man-datos respectivos.

TERCERA: El aseguramiento material, técnico y financiero de la Dirección de Tribu-nales Militares, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo Popular y los tribunales mili-tares, así como la seguridad y protección de sus instalaciones, corresponde al Ministeriode las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

CUARTA: El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular dicta el reglamentode esta Ley, y el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias las demás disposi-ciones requeridas para su implementación, en el periodo de vacancia de la ley; disponela creación de salas y secciones, así como la actualización de las funciones de sus estruc-turas de apoyo, en el plazo de sesenta días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba; las que se divulgan, de inmediato, en el propio medio, para generalconocimiento.

QUINTA: Los consejos de gobierno de los tribunales militares territoriales se constitu-yen en acto solemne organizado al efecto en el período de vacancia de la ley; en el propioplazo, se planifica y organiza su funcionamiento, y se habilitan los libros requeridos.

SEXTA: El Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias queda encargado deemitir o actualizar las órdenes o disposiciones que correspondan para garantizar el cum-plimiento de lo que se dispone por la presente, para los tribunales militares y el personalque en él labora, dentro de los sesenta días posteriores a su publicación oficial.

SÉPTIMA: En el propio período, los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior adoptan las disposiciones requeridas para regular la constitución y funcionamien-to de las comisiones de candidatura encargadas de la selección de las propuestas de jueceslegos, en los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior.

OCTAVA: Se deroga la Ley No. 97, de 21 de diciembre de 2002, “De los Tribunales Militares”; así como cualquier otra disposición normativa que se oponga a lo establecidopor la presente.

NOVENA: Esta Ley entra en vigor con su publicación en la Gaceta Oficial de la Re-pública de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional de Poder Popular, Palacio de Convenciones, en La Habana, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil vein-tiuno, “Año 63 de la Revolución”.

Juan Esteban Lazo Hernández

Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular

Miguel Mario Díaz-Canel Bermúdez

Presidente de la República