Ley 152

Ley de Ejecución Penal

Organismo
Asamblea Nacional del Poder Popular
Fecha emisión
2022-05-15
Publicada en
Gaceta No. 94 Ordinaria de 2022 (2022-09-01)
Páginas
3–44
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La Ley de Ejecución Penal regula la ejecución de sanciones penales, medidas de seguridad y cautelares de prisión provisional. Es emitida por la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba. La ley tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de los objetivos de las sanciones y medidas de seguridad, y asegurar la reinserción social de las personas sancionadas.

Texto íntegro

JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Po-der Popular de la República de Cuba,

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en sesión del día 15 de mayo de 2022, correspondiente al Quinto Período Extraordinario de Sesiones de la IXLegislatura, ha aprobado lo siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba establece en sus artícu-los 60, 94, 95 y 151, que el Estado favorece en su política penitenciaria la reinserciónsocial de las personas privadas de libertad, garantiza el respeto de sus derechos y elcumplimiento de las normas establecidas para su tratamiento en los establecimientospenitenciarios, y se ocupa de la atención y reinserción social de las personas que extin-guen sanciones penales no detentivas o cumplen otros tipos de medidas impuestas porlos tribunales.

POR CUANTO: No existe una norma única que regule la ejecución de las sanciones,medidas de seguridad y cautelar de prisión provisional, lo que genera una dispersión nor-mativa que incide en su dominio y aplicación efectiva.

POR CUANTO: Con la aprobación de la Ley No. 143, “Ley del Proceso Penal”, de 28 de octubre de 2021, y de un nuevo Código Penal, se introducen cambios sustanciales encuanto a la medida cautelar de prisión provisional y sus formalidades, se faculta al fiscalpara solicitar al tribunal el sobreseimiento condicionado y se establece un nuevo diseñodel régimen de sanciones penales principales y accesorias, sus fines y reglas; todo lo queexige instrumentar legalmente la ejecución de tales aspectos.

POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de las atribucionesque le están conferidas en el

Artículo 108, inciso c), de la Constitución de la Repúblicade Cuba, aprueba la siguiente:

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LEY No. 152

LEY DE EJECUCIÓN PENAL

LIBRO PRIMERO

TÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPÍTULO I

OBJETO

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto:

a) Regular la ejecución de las sanciones principales y accesorias impuestas a personasnaturales y jurídicas y las medidas de seguridad previstas en la ley penal, definien-do la actuación de los órganos, organismos, instituciones, organizaciones y demássujetos que participan en su proceso de ejecución; asegurando el ejercicio de losderechos y garantías fundamentales de los sancionados y asegurados, en correspon-dencia con los postulados de la Constitución, la legislación vigente y los tratadosinternacionales en vigor para el país;

b) instrumentar la ejecución de la medida cautelar de prisión provisional, bajo el prin-cipio de presunción de inocencia y el tratamiento correspondiente a esa situaciónlegal, así como el cumplimiento de las obligaciones que impone el tribunal al impu-tado en los casos que decida el sobreseimiento condicionado;

c) normar el control jurisdiccional y de la legalidad en la ejecución de las sancionespenales, medidas de seguridad, disposiciones relativas a la responsabilidad civil yotras obligaciones impuestas en la resolución judicial correspondiente, cautelar deprisión provisional y de las obligaciones impuestas al imputado en el caso del so-breseimiento condicionado; y

d) asegurar el cumplimiento de los objetivos de las sanciones y medidas de seguridady, en especial, la reinserción social de las personas sancionadas y aseguradas, paraque a través de este proceso de ejecución, se eduquen en los principios de una ac-titud honesta ante el trabajo, el estricto cumplimiento de las leyes y el respeto a lasnormas de convivencia social.

CAPÍTULO II

FINES, PRINCIPIOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES

Artículo 2.1. Los responsables de la ejecución de las sanciones, medidas de seguridadposdelictivas y del sobreseimiento condicionado, en lo que les corresponde, velan porel cumplimiento de los fines educativos, coercitivos y preventivos de la sanción para elreforzamiento de los valores, la rectificación de la conducta del sancionado o imputado ysu reinserción social.

2. En el caso de que el imputado o acusado esté asegurado con medida cautelar deprisión provisional, los responsables de la ejecución de la misma facilitan las accionesdel órgano de instrucción o investigación en los procesos penales y garantizan su asegu-ramiento, control y presentación a los actos que correspondan.

3. La educación o superación de los sancionados, en los casos que corresponda, esresponsabilidad del Ministerio de Educación y de los centros de capacitación de los or-ganismos de la Administración Central del Estado, de conjunto con los funcionarios yautoridades a quienes la presente Ley les asigna esta labor; quienes acuerdan, coordinany concilian entre sí las acciones, tareas y medidas necesarias a tales efectos.

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Artículo 3.1. En los procesos de ejecución de sanciones, medidas de seguridad posde-lictivas, medida cautelar de prisión provisional y del cumplimiento de las obligacionesque se establezcan en el caso del sobreseimiento condicionado, rigen los principios delegalidad, humanismo, igualdad, derecho a la defensa, tutela judicial y acceso a la justicia,control de la ejecución, impugnabilidad, proporcionalidad, reinserción social y progresi-vidad; cuyos contenidos se especifican en el anexo a la presente Ley.

2. En cuanto a la ejecución de la medida cautelar de prisión provisional, rigen losprincipios, derechos y garantías del debido proceso, establecidos en la Constitución ylas leyes del Proceso Penal y del Proceso Penal Militar.

3. Además de los principios, derechos y garantías generales a los que se refiere el apar-tado anterior, todo imputado o acusado sujeto a la medida cautelar de prisión provisional:

a) Conserva sus derechos civiles y ciudadanos, salvo aquellos que entren en contradic-ción con la restricción de libertad contenida en la medida cautelar;

b) no está obligado a participar en actividades educativas diseñadas para la reinserciónsocial de los sancionados;

c) la causa por el delito que se le imputa o acusa no puede ser tenida en cuenta a losefectos de su clasificación por antecedentes penales; y

d) las autoridades encargadas de ejecutar la medida cautelar de prisión provisionalfacilitan que la persona asegurada se comunique con sus representantes y defenso-res en los plazos y condiciones establecidas por la presente Ley y su Reglamento,facilitan la entrega oportuna de documentos y decisiones judiciales relacionadoscon la causa que se le imputa, y garantizan las condiciones para que pueda ejercersu derecho a interponer los recursos que la ley le franquea.

Artículo 4.1. La ejecución efectiva de los fallos firmes se garantiza por los tribunales,a cuyo efecto:

a) Realizan las diligencias y emiten las órdenes y despachos que correspondan;

b) exigen y controlan a los encargados el cumplimiento del mandato judicial; y

c) ejecutan las acciones que sean necesarias en los lugares donde se cumplen las san-ciones u otras obligaciones.

2. Para la realización de las comunicaciones, y diligencias pueden utilizarse los dife-rentes medios tecnológicos de la información y las comunicaciones, de conformidad conlo previsto en el

Artículo 47 de la Ley del Proceso Penal.

Artículo 5.1. Adquirida firmeza por la sentencia sancionadora, el tribunal llamado aejecutarla procede de inmediato a practicar la liquidación de las sanciones principalesy accesorias.

2. El tribunal ejecuta de inmediato la medida de seguridad terapéutica y procede a darcumplimiento a los demás pronunciamientos de la sentencia.

3. El tiempo en que una persona se encuentre detenida o en prisión provisional se abo-na al cumplimiento de la sanción que se le imponga.

4. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, se cuenta como un día desde elmomento en que se produjo la detención o prisión provisional, apreciando como tal sufracción de tiempo aun sin que este haya alcanzado las veinticuatro horas; si la sanciónimpuesta es de multa, se computa a razón de un día por cuota.

Artículo 6.1. Los órganos y entidades del Estado, las organizaciones sociales y demasas, las formas asociativas no estatales y los ciudadanos están obligados a cumplir yhacer cumplir, en lo que les corresponda, las disposiciones de los fallos y demás resolu-ciones firmes dictadas por los tribunales dentro de los límites de su competencia; además,

participan y aseguran el proceso educativo y de reinserción social de los sancionados yasegurados.

2. Los órganos encargados de la prevención, asistencia y trabajo social intervienen enel proceso de ejecución de las sanciones y medidas de seguridad posdelictivas, así comoen la reinserción social de los sancionados y asegurados, mediante acciones dirigidas aprocurar la vinculación al trabajo o estudio del sancionado o asegurado, modificar sucomportamiento en la sociedad e influir positivamente en su entorno familiar, laboral oestudiantil, según el caso.

CAPÍTULO III

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Artículo 7.1. El tribunal que conoció del proceso en primera instancia ejecuta las san-ciones principales, las accesorias y las medidas de seguridad que se hayan impuesto;practica las correspondientes liquidaciones y las diligencias que la ley le ordena en lorelativo a la responsabilidad civil y otras obligaciones fijadas en la resolución judicialcorrespondiente; del mismo modo, resuelve las cuestiones e incidentes que se suscitendurante la ejecución de la sentencia.

2. Se excluye de lo previsto en el apartado anterior cuando la ley otorgue esas faculta-des a un tribunal distinto.

Artículo 8.1. El tribunal que corresponda al territorio en que conste domiciliado elsancionado o asegurado es el encargado de realizar, coordinar y controlar los trámites yacciones para la ejecución y cumplimiento de las sanciones alternativas a la de privacióntemporal de libertad, las medidas de seguridad que no conlleven internamiento, la remi-sión condicional de la sanción de privación temporal de libertad, la licencia extrapenal ylos beneficios de excarcelación anticipada que se hayan dispuesto; velará además porquese cumplan las sanciones accesorias y otras obligaciones dispuestas en la sentencia.

2. Del mismo modo, el tribunal controla las sanciones accesorias o la parte que de ellale resta por cumplir, así como otras obligaciones impuestas a los sancionados a multa,privación temporal de libertad o trabajo correccional con internamiento, que hayan cum-plido su sanción.

3. También se encarga de controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a lapersona a favor de quien se dispuso el sobreseimiento condicionado.

4. El presidente del tribunal correspondiente designa a los jueces que asumirán el con-trol de la ejecución de lo dispuesto en los apartados anteriores.

Artículo 9.1. Compete al tribunal provincial popular del territorio donde se encuentrecumpliendo el sancionado o asegurado conocer, tramitar y decidir sobre los incidentessiguientes:

a) Otorgar la libertad condicional y la licencia extrapenal;

b) sustituir la sanción de privación temporal de libertad por cualquiera de las sancio-nes alternativas a la de privación temporal de libertad;

c) sustituir la sanción de trabajo correccional sin internamiento y la de servicio enbeneficio de la comunidad, en los casos de impedimento para su cumplimiento porrazones de enfermedad;

d) declarar el cumplimiento anticipado de las sanciones de trabajo correccional sininternamiento, reclusión domiciliaria, servicio en beneficio de la comunidad y limi-tación de libertad por conducta ejemplar;

e) la modificación o cese de una medida de seguridad y extender la medida de sujecióna la vigilancia de los órganos de la Policía Nacional Revolucionaria;

f) suspender la ejecución de la sanción y adoptar la decisión que corresponda cuandoel sancionado presente manifestaciones de enajenación mental o de adicción al al-cohol u otras drogas o sustancias de efectos similares, así como adoptar las medidasde tratamiento necesarias según lo previsto en el

Artículo 158 de esta Ley;

g) revocar las sanciones alternativas a la de privación temporal de libertad, los benefi-cios de excarcelación anticipada, el sobreseimiento condicionado o dejar sin efectola licencia extrapenal concedida;

h) ordenar la ejecución de la sanción de privación temporal de libertad remitida con-dicionalmente;

i) aplicar la sanción conjunta cuando el sancionado se halle extinguiendo dos o mássanciones y no se le haya impuesto oportunamente una sanción única;

j) realizar las rectificaciones de liquidaciones de sanciones que conlleven interna-miento en los casos de interrupción de su cumplimiento;

k) suspender la aplicación de la sanción accesoria de privación de derechos;

l) reducir el período de prueba de la remisión condicional de la sanción;

m) dejar sin efecto la prohibición de salida del territorio nacional;

n) conocer y resolver las solicitudes de revisión de los reclusos por inconformidad conla medida disciplinaria impuesta por la autoridad penitenciaria, en el caso previstoen esta Ley;

ñ) declarar concluido el período de prueba del sobreseimiento condicionado de formaanticipada; y

o) otros que expresamente determine la ley.

2. Asimismo, resuelve los incidentes relacionados con sancionados por los tribunalesmilitares que extinguen en los establecimientos penitenciarios de su demarcación.

3. Corresponde a los tribunales militares resolver los incidentes de los sancionadosque continúen en la prestación del servicio militar activo, los que extingan sanciones enunidades disciplinarias, en las propias unidades militares y otros que así dispongan losmismos cuando razones de interés del servicio así lo aconsejen, excepto cuando se decidapor resolución que su conocimiento sea del tribunal, cuya competencia se define en elapartado Primero de este artículo.

4. Para la solución de los incidentes a los que se refiere este Artículo, el tribunal puedepracticar las pruebas que considere necesarias a fin de comprobar los motivos que danlugar a la solicitud.

Artículo 10. El tribunal provincial popular del territorio donde se encuentre domici-liada la persona jurídica sancionada o su representación en Cuba, es el competente paraconocer y decidir sobre los incidentes siguientes:

a) Dejar sin efecto las sanciones de clausura temporal, prohibición para desarrollardeterminadas actividades o negocios e intervención; y

b) aplicar, de conformidad con las reglas establecidas en el Código Penal, la sanciónconjunta cuando sobre la persona jurídica sancionada han recaído dos o más sancio-nes del mismo tipo o que por su naturaleza una excluya a las otras en su ejecución.

CAPÍTULO IV

LUGARES DE INTERNAMIENTO

Artículo 11.1. Se consideran lugares de internamiento a los efectos del cumplimientode las sanciones, medidas de seguridad que conllevan reclusión y la medida cautelar deprisión provisional, los siguientes:

a) Establecimientos penitenciarios cerrados para el cumplimiento de la sanción de pri-vación de libertad y la medida cautelar de prisión provisional;

b) establecimientos penitenciarios abiertos con mínimas condiciones de seguridadpara el cumplimiento de las sanciones privativas de libertad y de trabajo correccio-nal con internamiento, en los que se incluyen aquellos centros educacionales o desuperación que habilite a tales efectos el Ministerio del Interior;

c) establecimientos penitenciarios especializados destinados a la reclusión de sancio-nados jóvenes, mujeres, extranjeros y portadores del VIH o enfermos de SIDA;

d) unidades disciplinarias para el cumplimiento de las sanciones privativas de libertadimpuestas a los militares y combatientes, o unidad militar cuando así se dispongapor el tribunal militar correspondiente;

e) establecimientos o áreas receptoras para el ingreso, observación, evaluación y diag-nóstico del imputado, acusado o sancionado;

f) Hospital Nacional de Reclusos y puestos médicos de los establecimientos peniten-ciarios para la atención de personas privadas de libertad que así lo requieran; y

g) salas en hospitales de la red del Sistema de Salud Pública destinadas a la atenciónde sancionados, acusados, imputados y asegurados.

2. El personal que labore en los lugares de internamiento debe ser idóneo para desem-peñar sus funciones y recibir una capacitación adecuada.

3. Las personas aseguradas con medidas de seguridad posdelictivas por enfermedadmental, por adicción al consumo de alcohol, drogas o sustancias de efectos similares seingresan en los lugares siguientes:

a) En sala de psiquiatría forense, los considerados inimputables conforme al Código Penal, o en otras salas de psiquiatría si ello es suficiente para lograr los objetivos desu rehabilitación o por así requerirlo su estado de salud;

b) en salas de psiquiatría forense, a los reclusos a los que se aplica esta medida por haberaparecido en ellos la enajenación mental durante el cumplimiento de la sanción; y

c) en los establecimientos asistenciales para la deshabituación del sistema de salud, alos asegurados que adquieran la adicción al alcohol u otras drogas o sustancias deefectos similares antes de comenzar a cumplir la sanción, y en los centros de saluddel sistema penitenciario a los asegurados que adquieran dicha adicción durante elcumplimiento de una sanción que implique su reclusión.

Artículo 12.1. Para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, los estable-cimientos penitenciarios se clasifican en cerrados o abiertos, y se organizan en lugares oáreas separadas para jóvenes, mujeres y hombres.

2. En los establecimientos o áreas reservadas para mujeres el tratamiento penitenciariose realiza preferentemente por personal femenino, lo que no excluye que funcionarios delsexo masculino desempeñen sus funciones profesionales, especialmente las vinculadascon la enseñanza, la atención médica y el tratamiento educativo.

3. Para la ejecución de la medida cautelar de prisión provisional se establecen estable-cimientos penitenciarios específicos; en aquellos territorios donde no existan, la medidacautelar referida se cumple en áreas compartimentadas y separadas de las destinadas a lossancionados.

4. En los casos a que se refieren los apartados anteriores, para la ubicación del reclusose atiende además a su identidad de género.

Artículo 13. Los lugares de internamiento se consideran áreas de salud a los efectosde brindar la asistencia médica por parte del Ministerio de Salud Pública y disponen de

los servicios médicos que garantizan una atención general y especializada; en ellos seaplican las normativas establecidas por el referido organismo para el cumplimiento de losprogramas de salud establecidos.

Artículo 14.1. En los lugares de internamiento a que se refieren los incisos del a)al f) del

Artículo 11 de esta Ley, es responsabilidad de los servicios médicos de losministerios del Interior y de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, según corresponda,garantizar la atención médica primaria y especializada a los sancionados o asegurados,así como coordinar con las correspondientes direcciones provinciales de Salud Públicael aseguramiento médico, estomatológico e higiénico epidemiológico necesario para ga-rantizar estos servicios y el asesoramiento en la aplicación de los programas establecidospor el Ministerio de Salud Pública.

2. En los restantes casos, corresponde al Ministerio de Salud Pública garantizar laatención médica primaria y especializada.

Artículo 15. Es responsabilidad del Ministerio de Educación y de los centros de capa-citación de los organismos de la Administración Central del Estado, de conjunto con laautoridad penitenciaria, la enseñanza, aprendizaje de oficios y preparación técnica de losreclusos.

Artículo 16.1. La permanencia del imputado o sancionado en los lugares de detención,con la finalidad de realizar acciones o diligencias investigativas en las que sea necesariasu intervención, puede autorizarla el fiscal, por el término requerido para ello.

2. La decisión del fiscal se comunica al imputado o sancionado, a su familiar o al abo-gado designado.

3. Contra la resolución dictada procede el recurso previsto en las leyes del Proceso Penal y del Proceso Penal Militar, para la fase preparatoria o investigativa.

CAPÍTULO V

SISTEMA PENITENCIARIO

Artículo 17.1. Corresponde al Ministerio del Interior la dirección del sistema peniten-ciario, así como la ejecución de las sanciones de muerte, privación de libertad y trabajocorreccional con internamiento, y el cumplimiento de la medida cautelar de prisión pro-visional.

2. Asimismo, conoce de las incidencias y asuntos referidos al régimen disciplinarioo relativo a los derechos y beneficios de las personas privadas de libertad y sujetos a lamedida cautelar de prisión provisional.

3. Informa sin dilación al tribunal o al fiscal, según el caso, de los incidentes que corres-ponda conocer a los mismos, que se susciten durante el cumplimiento de las sanciones omedidas referidas en el apartado 1 de este Artículo.

4. Igualmente, determina el establecimiento penitenciario donde los reclusos debencumplir la sanción, la medida cautelar de prisión provisional, y realiza su ubicación ytraslado a los lugares que procedan.

5. Corresponde al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias respecto a susunidades disciplinarias, en lo pertinente, lo previsto en los apartados que anteceden.

Artículo 18. El sistema penitenciario desarrolla el tratamiento educativo de los re-clusos mediante un proceso sistémico y continuo de influencias educativas, dirigido a latransformación de conductas y hábitos delictivos o antisociales, y a la formación de valo-res; a la vez que procura la disminución gradual del rigor penitenciario para propiciar lareinserción social, tomando en cuenta la evolución favorable mostrada por aquel.

Artículo 19. El órgano correspondiente del Ministerio del Interior cuenta con un regis-tro general automatizado para la identificación de los reclusos y la información relativa alcumplimiento de las sanciones y medida cautelar de prisión provisional.

Artículo 20. La autoridad penitenciaria conforma un expediente por cada recluso quecontiene la información relativa a su ingreso, sus generales, situación legal, la documen-tación relacionada con el período de cumplimiento y otros documentos que sean perti-nentes en su caso.

TÍTULO II

MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PROVISIONAL

CAPÍTULO I

UBICACIÓN DE LAS PERSONAS SUJETAS A PRISIÓN PROVISIONAL

Artículo 21.1. Las personas sujetas a la medida cautelar de prisión provisional se or-ganizan en grupos y solo en los casos previstos en la presente Ley y su reglamento secumple de forma aislada.

2. Las personas sancionadas mayores de dieciséis años de edad y menores de diecio-cho son ubicados en áreas especialmente destinadas a ellos o en secciones separadas delas previstas para aquellas personas que tienen una edad superior.

3. Siempre que sea posible, la ubicación de los reclusos se realiza en orden de priori-dad, en atención a sus características personales, edad y situación legal.

CAPÍTULO II

EJECUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PROVISIONAL

Artículo 22. La autoridad penitenciaria para la ejecución de la medida cautelar de pri-sión provisional procede a:

a) Verificar la identidad de la persona al ser presentada para su ingreso y, en caso deduda, lo admite y procede a su identificación conforme a lo establecido en la Leydel Proceso Penal;

b) aplicar a estas personas las medidas de seguridad y control físico de acuerdo a suubicación;

c) garantizar la comunicación con sus familiares, abogados y representantes consula-res, de ser el caso, en la forma y condiciones establecidas por la presente Ley y sureglamento;

d) informar a la autoridad que impuso la medida cautelar de prisión provisional loscasos de posible incompatibilidad con el régimen penitenciario, para que proceda averificar esta condición y a adoptar las decisiones pertinentes; y

e) cumplir las demás disposiciones de la presente Ley y su reglamento, en lo que corres-ponda.

LIBRO SEGUNDO

TÍTULO I

EJECUCIÓN DE SANCIONES PRINCIPALES IMPUESTAS

A PERSONAS NATURALES

CAPÍTULO I

MUERTE

Artículo 23. Ratificada la sanción de muerte por el Consejo de Estado, el tribunal dis-pone su ejecución por fusilamiento y el Ministerio del Interior adopta las medidas nece-sarias para garantizar su cumplimiento.

Artículo 24. Al acto de ejecución de esta sanción asisten representantes del Tribunal,la Fiscalía, el Ministerio del Interior y el médico legista.

CAPÍTULO II

PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Artículo 25.1. La sanción de privación de libertad se cumple en los lugares de interna-miento, conforme dispone el

Artículo 11 de esta Ley.

2. En atención a las condiciones de seguridad, los establecimientos penitenciarios seclasifican en:

a) De alta y mayor seguridad: destinados al internamiento de sancionados y acusadospor la comisión de delitos de grave lesividad social, con alto grado de deterioro dela personalidad y para aquellos que durante el cumplimiento de la sanción se carac-tericen por la comisión de indisciplinas o delitos graves;

b) de media seguridad: para el internamiento de los sancionados ubicados en el régi-men severo e imputados o acusados en prisión provisional no comprendidos en elinciso anterior; y

c) de mínima seguridad: destinados para el cumplimiento de la sanción de trabajo co-rreccional con internamiento y los sancionados que promueven como resultado delsistema progresivo establecido.

3. Las provincias que no posean en sus territorios establecimientos penitenciarios dealta y mayor seguridad, pueden crear áreas de seguridad incrementada en un estableci-miento penitenciario de media seguridad para el internamiento de los reclusos clasifica-dos en el régimen de mayor severidad, acusados sujetos a la medida cautelar de prisiónprovisional con petición por el fiscal de sanción de muerte o de privación perpetua delibertad, y los que manifiesten una potencial o real lesividad social.

4. El cumplimiento de la sanción de privación perpetua de libertad se ejecuta en esta-blecimientos penitenciarios de alta y mayor seguridad, o en las áreas de seguridad incre-mentada que se establezcan.

Artículo 26.1. La ubicación de las personas privadas de libertad se realiza en grupo, yen atención a las limitaciones de salud que presenten y a sus edades, en especial, los jóve-nes menores de veinte años de edad y los mayores de sesenta; solo en los casos previstosen la presente Ley y su reglamento es de forma aislada.

2. La ubicación de sancionados se realiza de la forma siguiente:

a) Las mujeres se ubican en establecimientos penitenciarios independientes a los des-tinados para los hombres; de no ser posible, se hará en áreas completamente sepa-radas;

b) los menores de dieciocho años de edad son ubicados en establecimiento o área espe-cialmente destinado a ellos o en secciones separadas de las previstas para aquellaspersonas que tienen una edad superior;

c) los mayores de sesenta y cinco años pueden ser ubicados en determinadas áreas,integrando grupos afines a su edad, siempre que lo posibiliten las condiciones dellugar de internamiento, sus características personales y la naturaleza del delito porel que fueron sancionados;

d) los sancionados en delitos culposos se ubican en áreas separadas del resto de lossancionados;

e) los extranjeros se ubican en el establecimiento penitenciario destinado a esa cate-goría, salvo que, por situaciones legales, de salud u otras se determine que sea en

uno distinto; en este caso, la ubicación se realiza en áreas o secciones separadas delresto de los reclusos;

f) los enfermos del VIH-SIDA se ubican en un mismo establecimiento o área destina-da para esta categoría y atendiendo a su situación legal, edad y sexo; y

g) los militares y combatientes se ubican en las unidades disciplinarias para el cumpli-miento de la sanción o en la unidad militar, cuando así se disponga por el tribunalmilitar correspondiente.

- 3.En todos los casos se garantiza la integridad y seguridad del recluso.

Artículo 27.1. El régimen de cumplimiento de la sanción de privación de libertad esprogresivo, como base para la posterior concesión de la libertad anticipada, cuando corres-ponda, y para propiciar su reinserción social, excepto que su comportamiento determine laregresión de régimen.

2. Para el análisis de la progresión en régimen o en fase se valora integralmente la con-ducta del recluso durante el cumplimiento de la sanción, sus características personales ylos mínimos de permanencia.

3. En los casos de los reclusos que se encuentran en régimen de mayor severidad ysevero bajo tratamiento diferenciado, debido a sus características criminológicas, inadap-tabilidad y riesgo o lesividad social, se realiza una especial valoración de estos elementospor la autoridad penitenciaria pertinente para conceder el beneficio de progresión en ré-gimen o fase.

Artículo 28. El sistema progresivo comprende las etapas siguientes:

a) Tratamiento en régimen de mayor severidad o severo;

b) tratamiento en régimen de mínima severidad; y

c) período de excarcelación anticipada.

Artículo 29. El sancionado, al ingresar al sistema penitenciario, es evaluado para ladeterminación de la ubicación en el régimen que le corresponde según el reglamento deesta Ley.

Artículo 30. El sancionado a privación perpetua de libertad progresa de régimen ypermanece en establecimiento o área de alta o mayor seguridad.

Artículo 31.1. Al sancionado a privación temporal de libertad se le puede otorgar, porel tribunal competente, la libertad condicional y la licencia extrapenal, así como sustituir-le la sanción por otra de las alternativas a la de privación temporal de libertad establecida,de conformidad con los requisitos previstos para cada caso.

2. El sancionado a privación temporal de libertad no residente en Cuba puede recibirlos beneficios de excarcelación anticipada, siempre que satisfaga los requisitos previstosen la ley para su concesión; si en atención a su lugar de residencia, se encuentra imposi-bilitado de cumplir las restricciones u obligaciones consustanciales al beneficio de que setrate, el tribunal puede autorizar su salida del territorio nacional bajo las condiciones queresulten pertinentes.

3. Al sancionado a privación perpetua de libertad no se le concede la libertad condi-cional; no obstante, el tribunal competente, excepcionalmente, puede otorgarla a partir deque el mismo cumpla treinta años de reclusión, si en atención a razones fundadas se hacemerecedor de ella y cumple los requisitos establecidos para su concesión.

4. Al sancionado a privación perpetua de libertad no se le concede licencia extrapenal.

CAPÍTULO III

SANCIONES ALTERNATIVAS A LA DE PRIVACIÓN

TEMPORAL DE LIBERTAD

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones comunes

Artículo 32.1. Las sanciones alternativas a la de privación temporal de libertad queno conllevan internamiento se cumplen en el lugar donde reside el sancionado; en cuyoproceso coordinan sus actividades y medidas con los órganos locales del Poder Popular,instituciones, centros educacionales o de superación, organizaciones de masas y socialesy otras entidades de dicho territorio.

2. El tribunal competente puede autorizar, por razones justificadas, que estas sancionesalternativas se ejecuten fuera del territorio donde reside el sancionado.

Artículo 33.1. Cuando el sancionado a alguna de las alternativas a la de privacióntemporal de libertad se niega a cumplir las obligaciones inherentes a esta o, durante suejecución, la quebranta u obstaculiza su cumplimiento, el tribunal, atendiendo a los moti-vos concurrentes, puede disponer:

a) Su modificación por otra alternativa de mayor rigor que no implique necesariamentesu internamiento; o

b) su revocación por la de privación temporal de libertad o trabajo correccional coninternamiento.

2. Procede la revocación de la sanción alternativa cuando el sancionado no se presentainjustificadamente ante el juez de ejecución o en el establecimiento receptor en la fechaseñalada para comenzar a cumplirla, o cuando, antes o durante su ejecución, resulta nue-vamente sancionado a privación de libertad por otro delito.

3. El momento a partir del cual surte efecto la modificación o revocación se determinaen el reglamento de la presente Ley.

4. La modificación o revocación de una sanción alternativa se decide después de habersido examinados los hechos y argumentos aducidos por la autoridad que la solicita y lasrazones expuestas por el sancionado.

5. El tiempo ejecutado de la sanción alternativa modificada o revocada se abona depleno derecho como parte cumplida de la nueva sanción que se decida.

6. Si la sanción modificada o revocada es la de servicio en beneficio de la comunidad,el término que le resta por cumplir al sancionado se computa a razón de dos horas por día.

Artículo 34. El tribunal, previa solicitud que se le presente y escuchado el criterio delfiscal, puede modificar las sanciones de trabajo correccional sin internamiento y servicioen beneficio de la comunidad por otra de menor rigor, cuando el sancionado durante sucumplimiento enferma o presenta padecimientos que lo incapacitan permanentementepara el trabajo, estudio o superación y siempre que no se haya colocado voluntariamenteen estas situaciones.

Artículo 35.1. La persona residente fuera del territorio nacional condenada a algunasanción alternativa a la de privación temporal de libertad o que esta última se le hayaremitido condicionalmente, o reciba el beneficio de libertad condicional, o se le haya otor-gado licencia extrapenal, y en atención a su lugar de residencia se encuentre imposibilitadode cumplir en el país las restricciones u obligaciones que le corresponden, el tribunal puedeautorizar su salida del territorio nacional bajo las condiciones que resulten pertinentes.

2. Igual tratamiento se aplica cuando se le otorgue algún otro beneficio de excarcela-ción anticipada y no resulte viable el cumplimiento de la sanción en el territorio nacional.

3. Para conceder el permiso de salida del país en estos casos, debe acreditarse que elsancionado satisfizo la responsabilidad civil dispuesta en la sentencia.

Artículo 36.1. Si el sancionado a reclusión domiciliaria, trabajo correccional sin inter-namiento, servicio en beneficio de la comunidad o limitación de libertad cumple satisfac-toriamente con las obligaciones impuestas por el tribunal y ha demostrado una conductalaboral, educacional y social ejemplar, el tribunal puede declarar ejecutada la sanciónanticipadamente siempre que aquel haya extinguido al menos dos tercios de la misma.

2. En los casos de delitos que evidencien violencia de género o familiar, el tribunalescucha previamente el parecer de la víctima o perjudicado antes de adoptar una decisión.

SECCIÓN SEGUNDA

Trabajo correccional con internamiento

Artículo 37. El sancionado a trabajo correccional con internamiento es ubicado en elestablecimiento penitenciario de trabajo, estudio o superación determinado por el Minis-terio del Interior y no se le aplica el sistema progresivo que se establece para el caso de lasanción de privación de libertad.

Artículo 38.1. Al sancionado a trabajo correccional con internamiento que cumpla sa-tisfactoriamente con sus obligaciones, el tribunal puede otorgarle la libertad condicionalsiempre que concurran los requisitos establecidos en esta Ley.

2. El tribunal puede conceder licencia extrapenal al sancionado a trabajo correccionalcon internamiento con padecimientos de salud que impidan u obstaculicen el cumpli-miento de la sanción o por otros motivos justificados, de conformidad con lo establecidoen esta Ley.

SECCIÓN TERCERA

Reclusión domiciliaria

Artículo 39. La sanción de reclusión domiciliaria se cumple en el domicilio donde resi-de el sancionado, quien queda bajo la atención, influencia, control y vigilancia del juez deejecución, de la Policía Nacional Revolucionaria, de las organizaciones sociales y de ma-sas y de los órganos encargados de la actividad de prevención, asistencia y trabajo socialde su lugar de residencia, así como del empleador y la dirección del centro laboral, edu-cacional o de superación al que se encuentre vinculado el sancionado, de ser pertinente.

SECCIÓN CUARTA

Trabajo correccional sin internamiento

Artículo 40. La sanción de trabajo correccional sin internamiento se cumple bajo laatención, influencia, control y vigilancia del juez de ejecución, la Policía Nacional Revo-lucionaria, las organizaciones de masas y sociales del centro de trabajo y de los órganosencargados de la actividad de prevención, asistencia y trabajo social del lugar de residen-cia del sancionado.

Artículo 41. La sanción de trabajo correccional sin internamiento se cumple en la acti-vidad laboral que autorice el juez de ejecución.

Artículo 42. Para el cumplimiento de esta sanción puede aprobarse cualquier formalegal de empleo, salvo las que se contrapongan a las sanciones accesorias, obligaciones oprohibiciones contenidas en la sentencia y, en su caso, los jueces de ejecución priorizansu ubicación en las actividades laborales de mayor interés para el territorio.

Artículo 43.1. La Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social del territoriodonde se ejecuta la alternativa de trabajo correccional sin internamiento designa funcio-narios que se responsabilizan con:

a) La presentación de propuestas laborales al sancionado, atendiendo a las necesida-des locales, tanto en el sector estatal como en el no estatal;

b) participar con el juez de ejecución en el análisis de los cambios de ubicación laboralque resulten necesarios;

c) controlar la permanencia del sancionado en la labor asignada, o en el centro edu-cacional o de superación en el que se ubicó; y cuando se detecten violaciones, locomunica al juez de ejecución, a los efectos pertinentes; y

d) en coordinación con los tribunales populares, evaluar mensualmente los resultadosde la ubicación laboral de los sancionados a este tipo de alternativa.

2. Lo previsto en el inciso a) del apartado anterior no excluye la posibilidad de queel sancionado gestione un empleo o ubicación laboral y presente su propuesta al juez deejecución para que la apruebe, si es compatible con la índole del delito cometido y con lassanciones accesorias y demás obligaciones impuestas por la sentencia.

Artículo 44. El empleador del sector no estatal, en los casos que correspondan, y ladirección del centro laboral al que se encuentre vinculado el sancionado a trabajo correc-cional sin internamiento, también se responsabilizan con su atención, influencia, controly vigilancia durante el tiempo en que se halle cumpliendo esta alternativa.

Artículo 45.1. El juez de ejecución puede autorizar que el sancionado cumpla estasanción alternativa en un centro determinado de estudio o superación, cuando sea factibleque se ejecute mediante esta vía, atendiendo a sus condiciones personales y necesidadeseducacionales.

2. En este caso, los directivos del centro de estudio o superación también se responsa-bilizan con la atención, influencia, control y vigilancia del sancionado durante el tiempoen que se encuentre en ese lugar.

SECCIÓN QUINTA

Servicio en beneficio de la comunidad

Artículo 46.1. La sanción de servicio en beneficio de la comunidad se cumple en ellugar donde debe ser ejecutada la labor asignada por el juez de ejecución, prioritariamenteen actividades de particular interés social del territorio donde resida el sancionado.

2. Las direcciones municipales de Trabajo realizan las propuestas de las labores enatención a las necesidades locales, previa coordinación con los consejos de la administra-ción municipal.

3. Esta sanción se cumple bajo la atención, influencia y control del juez de ejecución,de la Policía Nacional Revolucionaria, de las organizaciones de masas y sociales de lacomunidad y del centro de trabajo donde se ubique al sancionado.

Artículo 47.1. Las obligaciones y exigencias fijadas respecto a la labor asignada nopueden interferir en las actividades habituales que desempeña el sancionado cuando seencuentre vinculado a un trabajo remunerado o a un centro de estudio, y debe ajustarse alos requisitos previstos en el Código Penal.

2. El tiempo de labor diaria no puede ser inferior a dos horas ni superior a cuatro.

SECCIÓN SEXTA

Limitación de libertad

Artículo 48. La sanción de limitación de libertad se cumple bajo la atención, influencia ycontrol del juez de ejecución, la Policía Nacional Revolucionaria, las organizaciones de ma-sas y sociales, y los órganos encargados de la actividad de prevención, asistencia y trabajosocial del lugar de residencia del sancionado y, cuando corresponda, de su empleador o ladirección del centro de estudio o superación donde se encuentre vinculado.

CAPÍTULO IV

MULTA

Artículo 49. La multa se abona dentro del término de treinta días a partir del requeri-miento para su pago efectuado por el tribunal.

Artículo 50. Si en una misma sentencia se imponen sanciones de privación de libertado alternativas a esta y multa, el cumplimiento de aquellas no impide el pago de la multafijada en el término establecido.

Artículo 51. Si existen razones que lo justifiquen, el tribunal sancionador puede auto-rizar el pago a plazos de la multa por un período que no exceda de dos años; el incum-plimiento en el pago de alguno de los plazos lleva aparejada la pérdida de este beneficio,aplicándose, en lo atinente, la vía de apremio personal establecida.

Artículo 52. Transcurrido el término de treinta días o incumplidos los plazos otorgadossin hacerse efectivo el abono de la multa por el sancionado, el tribunal dispone su cobromediante la vía de embargo de bienes y, en su defecto, ordena el apremio personal.

Artículo 53.1. El apremio personal requiere que el tribunal declare previamente el es-tado de insolvencia del sancionado a multa.

2. Como primera opción del apremio personal y conforme a lo autorizado en el Código Penal, el tribunal le puede asignar al sancionado la ejecución de un servicio en beneficiode la comunidad para que el importe de la multa se satisfaga con los haberes monetariosque genere el trabajo que realice; en este caso se requiere el consentimiento del sancio-nado y si lo otorga, el tribunal sancionador gestiona con el juez de ejecución del lugar deresidencia del mismo su ubicación.

3. En defecto de lo previsto en el apartado anterior, el tribunal sancionador ordena lareclusión del sancionado en un establecimiento penitenciario.

Artículo 54.1. El apremio personal al que se refiere el apartado 3 del Artículo anteriorse computa a razón de un día por cuota, el que no podrá exceder de seis meses si la multaes de doscientas cuotas o menos, ni de dos años si es superior a esta cantidad y hasta milcuotas, y hasta ocho años en los demás casos.

2. Una vez satisfecha la multa o la parte adeudada, cesa el apremio personal y se dis-pone la inmediata libertad del sancionado.

Artículo 55. La autoridad penitenciaria queda encargada de comunicar al tribunal yrealizar los trámites que se requieran cuando el sancionado, por sí o mediante otra personaen su representación, manifieste interés en abonar el importe de la multa impuesta.

Artículo 56. Si a consecuencia de un procedimiento de revisión, al sancionado a multase le impone sanción de privación de libertad, el importe de aquella se devuelve y cumplela nueva sanción acordada.

Artículo 57. Una vez que el sancionado efectúe el pago de la multa, lo acredita ante eltribunal sancionador mediante la presentación del comprobante expedido por la entidadu oficina donde abonó su importe y si tiene pendiente el cumplimiento de alguna sanciónaccesoria que lo requiera, queda sujeto al control del juez de ejecución de su lugar deresidencia.

CAPÍTULO V

AMONESTACIÓN

Artículo 58. La sanción de amonestación se ejecuta por el presidente del tribunal o porotro juez designado al efecto en la forma acordada en la sentencia, de cuyo acto se dejaconstancia en la causa.

CAPÍTULO VI

REMISIÓN CONDICIONAL DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN

TEMPORAL DE LIBERTAD

Artículo 59. El período de prueba de la remisión condicional de la sanción de privacióntemporal de libertad se cumple bajo la atención, influencia y control del juez de ejecución,de la Policía Nacional Revolucionaria, de la unidad militar, de ser el caso, de las orga-nizaciones de masas y sociales del lugar de residencia, y del centro de trabajo, estudioo superación del sancionado de ser esto procedente, a fin de que observen y orienten suconducta durante este período.

Artículo 60. El tribunal ordena la ejecución de la sanción de privación temporal delibertad a quien durante el período de prueba de la remisión condicional es sancionado aprivación temporal de libertad por un nuevo delito o incumple cualquiera de las obliga-ciones o restricciones impuestas, y cuando la organización de masas o social, el colectivode trabajo, estudio o superación, o la unidad militar retiran la garantía que ofrecieron.

Artículo 61. El juez de ejecución puede solicitar al tribunal, mediante escrito fundado,que se reduzca el período de prueba impuesto y declare extinguida la sanción de privacióntemporal de libertad de forma anticipada, siempre que el sancionado haya mantenido unaconducta ejemplar durante más de la mitad del término de cumplimiento de dicho período.

TÍTULO II

EJECUCIÓN DE SANCIONES ACCESORIAS IMPUESTAS

A PERSONAS NATURALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 62. Las sanciones accesorias, incluso las que se aplican en lugar de las prin-cipales, se cumplen bajo la responsabilidad de los órganos, organismos, entidades y em-pleadores involucrados en su ejecución, quienes están obligados a cumplir estrictamentelo dispuesto por el tribunal en la forma que regula esta Ley y su reglamento.

Artículo 63. El juez de ejecución controla el cumplimiento de las sanciones accesoriasque se someten a su conocimiento, conforme se prevé en esta Ley y su reglamento.

CAPÍTULO II

PRIVACIÓN DE DERECHOS

Artículo 64. La sanción accesoria de privación de derechos comienza a cumplirse con-juntamente con la sanción principal.

Artículo 65. El Registro Electoral, a partir de la información que le brinden los tribuna-les, establece los controles pertinentes para garantizar que a las personas que se les privedel ejercicio del derecho al sufragio activo y pasivo, cumplan con ello.

Artículo 66. Cuando la sanción corresponda a una privación del derecho a ocuparcargos de dirección en los órganos correspondientes a la actividad político administrativadel Estado, en unidades económicas estatales y en organizaciones de masas y sociales, eljuez de ejecución vela por su cumplimiento al momento de la aprobación del empleo enque será ubicado el sancionado.

CAPÍTULO III

PRIVACIÓN O SUSPENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL,LA REMOCIÓN DE LA TUTELA O LA REVOCACIÓN DEL APOYOINTENSO PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD

Artículo 67. La sanción de privación o suspensión de la responsabilidad parental, laremoción de la tutela o la revocación del apoyo intenso para personas en situación dediscapacidad, comienza a cumplirse una vez firme la sentencia.

CAPÍTULO IV

PROHIBICIÓN DEL EJERCICIO DE UNA PROFESIÓN,

CARGO U OFICIO

Artículo 68. La sanción accesoria de prohibición del ejercicio de una profesión, cargou oficio comienza a cumplirse conjuntamente con la sanción principal.

Artículo 69. La autoridad penitenciaria y el juez de ejecución, según el caso, controlanel cumplimiento de la prohibición dispuesta en relación con cualquier profesión, cargo uoficio a desempeñar por el sancionado, lo que tendrán en cuenta, además, al momento desu ubicación laboral.

CAPÍTULO V

SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN

O INHABILITACIÓN PARA CONDUCIR VEHÍCULOS

Artículo 70.1. La sanción de suspensión o cancelación de la licencia de conducción oinhabilitación para conducir vehículos, que requieran esta autorización legal, se ejecutadesde el día en que el sancionado comienza a disfrutar de libertad, cuando la sanciónprincipal impuesta conlleve el internamiento.

2. Si se impone una sanción alternativa a la de privación temporal de libertad que noconlleve internamiento, este término se contará a partir de que comience a extinguir lasanción principal y, si fue remitida condicionalmente, se computará a partir del día en queel sancionado comience el período de prueba.

3. Si la sanción impuesta es de multa, el término de la accesoria se computa a razón deun día por cuota y se cuenta desde el día en que el sancionado la haya satisfecho o hayacomenzado a disfrutar de libertad después de haber sufrido apremio personal en defectode pago.

4. El tiempo decursado desde que fue ocupada la licencia de conducción se abona alcumplimiento de la sanción accesoria impuesta, siempre que la suspensión haya sido dis-puesta como medida cautelar.

CAPÍTULO VI

CANCELACIÓN DE LA LICENCIA DE ARMA DE FUEGO

Artículo 71. La sanción accesoria de cancelación de la licencia de arma de fuego co-mienza a cumplirse a partir de la firmeza de la sentencia.

CAPÍTULO VII

DENEGACIÓN DEL PERMISO PARA NAVEGAR

O DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL MOVIMIENTO DE BUQUES,

EMBARCACIONES Y ARTEFACTOS NAVALES

Artículo 72. La sanción accesoria de denegación del permiso para navegar o de la au-torización para el movimiento de buques, embarcaciones y artefactos navales comienza acumplirse a partir de la firmeza de la sentencia.

CAPÍTULO VIII

PROHIBICIÓN DE FRECUENTAR MEDIOS O LUGARES

DETERMINADOS

Artículo 73. La sanción de prohibición de frecuentar medios o lugares determinadosse cumple a partir de que el sancionado comience a extinguir la sanción principal en con-diciones de libertad.

CAPÍTULO IX

DESTIERRO Y CONFINAMIENTO

Artículo 74. La sanción accesoria de destierro y confinamiento se cumple al disponerseel cumplimiento de la sanción principal.

CAPÍTULO X

COMISO O CONFISCACIÓN DE BIENES

Artículo 75. Las sanciones de comiso y confiscación de bienes se cumplen a partir dela firmeza de la sentencia.

CAPÍTULO XI

EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS DEL TERRITORIO NACIONAL

Artículo 76. La sanción de expulsión de extranjeros del territorio nacional se cumpledespués de extinguida la sanción principal.

Artículo 77.1. El órgano designado por el Ministerio del Interior, antes de ejecutar laexpulsión, verifica si se han cumplido las demás obligaciones impuestas al sancionado envirtud de los hechos por los que fue enjuiciado y sobre la existencia de cualquier impedi-mento para su inmediata expulsión.

2. De no existir impedimento alguno, procede a ejecutar la expulsión, informando a larepresentación consular correspondiente; caso contrario, se lo comunica al tribunal a losefectos pertinentes.

Artículo 78.1. La expulsión del sancionado extranjero dispuesta por el Ministro de Justicia, conforme a la facultad excepcional otorgada, procede una vez firme la sentencia,aunque por cualquier razón no haya comenzado a ejecutarse esta en los casos en que, porla índole del delito, las circunstancias de su comisión, las características personales delsancionado o razones humanitarias, así lo aconsejen.

2. Su tramitación puede ser de oficio o a instancia de las personas autorizadas enesta Ley.

CAPÍTULO XII

SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DEFINITIVA DE LA AUTORIZACIÓN,PERMISO O LICENCIA PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES

ECONÓMICAS U OTRAS DE SIMILAR NATURALEZA

Artículo 79. La sanción accesoria de suspensión o cancelación definitiva de la autori-zación, permiso o licencia para el ejercicio de actividades económicas u otras de similarnaturaleza, comienza a cumplirse a partir de la firmeza de la sentencia.

CAPÍTULO XIII

CIERRE FORZOSO DE ESTABLECIMIENTO O LOCAL

Artículo 80. Procede el cumplimiento de la sanción de cierre forzoso de establecimien-to o local en la forma dispuesta por el tribunal, una vez firme la sentencia.

Artículo 81. Cuando se disponga el cierre temporal del establecimiento o local, nopuede utilizarse ese espacio en la realización de cualquier otra actividad durante el tiempoque se determine.

Artículo 82.1. Si el cierre del establecimiento o local se dispone de forma definitiva, nopuede ser utilizado el establecimiento en igual actividad a la que generó el delito.

2. En este caso, de existir interés en su utilización por otra persona distinta al sanciona-do o para desarrollar una actividad diferente a la que generó la imposición de la sanción,se requiere la autorización del tribunal, previa aprobación del órgano competente queautoriza la labor a realizar.

CAPÍTULO XIV

PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, PERJUDICADO,FAMILIARES O PERSONAS ALLEGADAS

Artículo 83.1. La sanción accesoria de prohibición de acercamiento a las víctimas secumple a partir de que el sancionado comience a extinguir la sanción principal en condi-ciones de libertad.

2. En caso de que la sanción fuera la de multa, comenzará a cumplirse a partir del mo-mento en que el sancionado sea requerido para su pago o haya comenzado a disfrutar delibertad después de haber sufrido apremio personal por su incumplimiento.

CAPÍTULO XV

PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL

Artículo 84.1. La sanción accesoria de prohibición de salida del territorio nacional secumple conjuntamente con la sanción principal.

2. Una vez cumplida la sanción principal y las demás obligaciones impuestas en lasentencia, se deja sin efecto la prohibición migratoria dispuesta.

TÍTULO III

EJECUCIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD POSDELICTIVAS

CAPÍTULO I

MEDIDAS DE SEGURIDAD TERAPÉUTICAS

Artículo 85. El Ministerio de Salud Pública garantiza la ejecución de las medidas deseguridad de carácter terapéutico y responde por el cumplimiento de sus fines; igualmente,garantiza al asegurado la atención médica y psiquiátrica por personal calificado y el trata-miento que le corresponda en centros especializados de la red de salud habilitados con lascondiciones establecidas por este organismo, a excepción de los sancionados a privaciónde libertad, en que asesora metodológicamente a los servicios médicos penitenciarios delos ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior para la ejecuciónde conjunto de estas medidas.

Artículo 86. Los ministerios del Interior y de Salud Pública, de forma coordinada,garantizan la ejecución de las medidas de seguridad de carácter terapéutico en el Hospital Nacional de Reclusos y centros especializados del Sistema Nacional de Salud destinadosa la atención a personas privadas de libertad, a los efectos de brindar la asistencia médi-ca requerida para la deshabituación en los casos de sancionados que se les imponga unamedida de seguridad posdelictiva terapéutica por la adicción al alcohol u otras drogas osustancias de efectos similares.

Artículo 87. La persona que, encontrándose extinguiendo una medida de seguridadterapéutica, deba cumplir apremio personal por el impago de una multa judicial impuestacon anterioridad y no se encuentre en condiciones de ingresar al establecimiento peni-tenciario, el tribunal dispone la ejecución del apremio personal, una vez que su salud lopermita.

CAPÍTULO II

MEDIDA DE SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LOS ÓRGANOS

DE LA POLICÍA NACIONAL REVOLUCIONARIA

Artículo 88. La medida de sujeción a la vigilancia por los órganos de la Policía Na-cional Revolucionaria se cumple bajo la responsabilidad del Ministerio del Interior, a losfines de garantizar la debida orientación y control de la conducta del asegurado, cuyocumplimiento será supervisado por el juez de ejecución.

TÍTULO IV

CONDICIONES BÁSICAS DE SALUD PARA EL CUMPLIMIENTO

DE SANCIONES, MEDIDAS DE SEGURIDAD POSDELICTIVAS

Y CAUTELAR DE PRISIÓN PROVISIONAL

CAPÍTULO I

RECLUSOS CON PADECIMIENTOS PSIQUIÁTRICOS

Artículo 89. El recluso que se encuentre en condiciones de internamiento y presentepadecimientos psiquiátricos compatibles con este régimen, recibe la atención médica ypsiquiátrica por médicos y personal calificados, que garantice el tratamiento especializa-do para su enfermedad mental.

Artículo 90. Son responsables del control y atención especializada los servicios mé-dicos del Ministerio del Interior y de las Fuerzas Armadas Revolucionarias que, en coor-dinación con especialistas del Ministerio de Salud Pública, analizan individualmente loscasos y las problemáticas colectivas que permitan brindar un tratamiento diferenciado alas conductas suicidas, lesiones autoinfligidas y adicciones patológicas.

Artículo 91. El recluso con padecimientos psiquiátricos en fase de agudización re-cibe la atención médica especializada a partir de los servicios de intervención en crisisubicados en las salas de ingreso de los hospitales provinciales para personas privadas delibertad, habilitados con las condiciones establecidas por el Ministerio de Salud Públicapara el tratamiento a estas afecciones.

CAPÍTULO II

RECLUSOS CON OTROS PADECIMIENTOS O EN SITUACIONES

DE DISCAPACIDAD

Artículo 92. A la persona que cumpla sanción en condiciones de internamiento o lamedida cautelar de prisión provisional y se encuentre en estado de convalecencia a con-secuencia de intervenciones quirúrgicas, o bajo tratamientos o procedimientos médicos,o sufra de cualquier enfermedad terminal, contagiosa o crónica, o presente afectacionespsicológicas severas por haber sido víctima de violencia por razón de género u otras for-mas discriminatorias, se le garantiza por los servicios médicos del Ministerio del Interiory de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública, las condiciones adecuadas para su atención médica y rehabilitación.

Artículo 93.1. Al recluso que presenta algún tipo de discapacidad se le garantiza lascondiciones requeridas para su atención médica especializada o rehabilitación.

2. En el caso de que un recluso haya sido víctima de cualquier forma de agresión odiscriminación, se le brinda atención médica especializada para el mejoramiento de susalud física y mental.

3. De igual forma se hará en cuanto al recluso que requiera modificar rasgos violentosmanifestados en la conducta delictiva o asociados a su comportamiento en condicionesde internamiento.

Artículo 94. La ubicación de los reclusos en situaciones de discapacidad se efectúa enáreas adecuadas para esta categoría.

Artículo 95. Las autoridades penitenciarias, en coordinación con los organismos espe-cializados, adoptan las medidas necesarias en sus centros para disminuir el impacto de lasbarreras arquitectónicas o de otro tipo que afecten a personas con discapacidades.

Artículo 96. La discapacidad de un sancionado no puede afectar su promoción al ré-gimen de mínima severidad y, en lo posible, le son asignadas labores acordes a sus posi-bilidades.

Artículo 97. Si la persona privada de libertad se niega a ingerir alimentos o, en sucondición de enfermo, a recibir asistencia y tratamientos médicos, se adoptan las medidasmédicas necesarias para preservar su vida, sin perjuicio del respeto a su dignidad humana.

CAPÍTULO III

SANCIONADAS, ASEGURADAS, IMPUTADAS O ACUSADAS

EN ESTADO DE GESTACIÓN O EN ETAPA POSNATAL

Artículo 98. A la mujer en estado de gestación o posparto que se encuentre internadaen establecimiento penitenciario, así como al recién nacido en su primer año de vida, seles garantiza:

a) La existencia de condiciones para la maternidad y cuidados puerperales, además delos neonatales, pediátricos y la lactancia para el niño, en lugares habilitados para es-tos fines, en los que reciben el tratamiento asistencial establecido por el Ministeriode Salud Pública;

b) eximirlas de las obligaciones que resulten incompatibles con su estado, según lasregulaciones y especificaciones médicas;

c) las prestaciones de la seguridad social para el disfrute de licencia de maternidad, encorrespondencia con la legislación vigente;

d) su incorporación a los programas aprobados para la atención y educación de lasembarazadas y su familia;

e) la asignación de círculos infantiles en los casos requeridos; y

f) el acompañamiento a su hijo cuando requiere de ingresos hospitalarios.

Artículo 99. La mujer internada en establecimiento penitenciario, para garantizar laatención materna del menor, puede mantenerlo bajo su cuidado durante el primer año devida; no obstante, antes de cumplir esa edad, la madre puede conceder la guarda y cuidadode su hijo a un familiar u otra persona.

Artículo 100. La autoridad penitenciaria, transcurrido el primer año de vida del menor,en caso de que la madre no haya concedido la guarda y cuidado de este fuera del esta-blecimiento penitenciario, gestiona su ingreso en una institución estatal destinada a talesefectos.

Artículo 101. El tribunal puede otorgar licencia extrapenal a la mujer internada quese encuentre en la etapa pre o posnatal, por el período que corresponda a la licencia dematernidad, de conformidad con las disposiciones que regulan este beneficio de excarce-lación.

TÍTULO V

DERECHOS Y BENEFICIOS DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRANEN CONDICIONES DE INTERNAMIENTO

Artículo 102. La persona que extingue sanción en condiciones de internamiento oestá sujeta a la medida cautelar de prisión provisional, tiene los derechos penitenciariossiguientes:

a) Desde su ingreso, ser informada sobre las regulaciones relativas a la vida internadel lugar y, en especial, sobre su situación legal, beneficios, derechos, obligacionesy prohibiciones establecidas;

b) recibir alimentación, asistencia médica y vestuario;

c) ser atendida en consideración a su edad, sexo, situación de discapacidad, orienta-ción sexual e identidad de género;

d) vincularse a la educación y superación, capacitación en oficio y técnica, así como aobtener la certificación correspondiente;

e) practicar o disfrutar de actividades deportivas, culturales, artísticas y recreativas;

f) ser conducida fuera del lugar de internamiento por razones personales que lo justi-fiquen;

g) recibir asistencia jurídica y comunicarse con sus abogados;

h) solicitar la realización de trámites legales al jefe del lugar de internamiento o alfuncionario designado;

i) acceder al empleo y percibir remuneración económica por la actividad laboral rea-lizada, según lo establecido en las disposiciones normativas vigentes;

j) recibir los beneficios que le correspondan en materia de trabajo, maternidad y segu-ridad social;

k) recibir y enviar correspondencia;

l) realizar llamadas telefónicas;

m) acceder a los servicios de biblioteca;

n) poseer libros, material de estudio y documentos autorizados;

ñ) disfrutar diariamente de ejercicios al aire libre;

o) disponer de un fondo de dinero en efectivo en la cuantía y forma establecida;

p) recibir asistencia y servicios religiosos de forma individual o colectiva;

q) recibir visitas familiares, conyugales o de su pareja de hecho y de otras personasque ejerzan influencia positiva sobre los privados de libertad, así como consumirdurante estas alimentos y bebidas autorizados;

r) recibir productos y artículos autorizados;

s) recibir visita consular, en el caso de los extranjeros;

t) formular quejas, peticiones o denuncias de forma verbal o escrita ante las autorida-des, y recibir atención y respuesta a las mismas;

u) establecer los recursos y reclamaciones correspondientes contra las resoluciones ydecisiones adoptadas durante la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad;

v) ser evaluado para el análisis del otorgamiento de los beneficios de excarcelaciónanticipada previstos en la ley o para la concesión de licencia extrapenal, según elcaso;

w) acceder a la información contenida en su expediente y, en caso que proceda, solici-tar su rectificación; y

x) participar, con su consentimiento, en ensayos clínicos y otros tipos de investigacio-nes médicas accesibles a nivel de la comunidad, y donar células, tejidos u órganos.

Artículo 103.1. Los sancionados a privación temporal de libertad y trabajo correccio-nal con internamiento reciben los beneficios siguientes:

a) Rebaja de la sanción impuesta por un término de hasta sesenta días por cada añocumplido de la misma, como resultado de su buena conducta;

b) rebaja adicional de hasta sesenta días del tiempo de la sanción por cada año cum-plido de esta, por excepcional conducta y resultados relevantes en el trabajo, lacapacitación técnica y el resto de los programas educativos;

c) permisos de salida establecidos;

d) estímulos por los resultados obtenidos durante el tratamiento educativo; y

e) progresar en régimen o fase, para el caso de los sancionados a privación temporalde libertad.

2. Cuando la persona sujeta a prisión provisional le sea impuesta la sanción referidaen el apartado 1 que antecede, para acceder a los beneficios previstos en sus incisos a), b)y e), el tiempo cumplido por esta medida cautelar se deduce a los efectos de los términosestablecidos.

Artículo 104. Las rebajas de sanciones otorgadas a los reclusos se computan al cum-plimiento de la sanción impuesta y no pueden ser revocadas.

Artículo 105. Lo relativo al ejercicio de los derechos, el otorgamiento o suspensión delos beneficios penitenciarios y el proceder para resolver las reclamaciones de los reclusospor inconformidad, es facultad de la autoridad penitenciaria, en correspondencia con losprocedimientos establecidos en los reglamentos.

Artículo 106. Al decretarse en el país una situación excepcional o de desastre, o laocurrencia de eventos u otras circunstancias que por su naturaleza, proporción o entidadafecten la seguridad, estabilidad y la salud de los reclusos, la autoridad penitenciaria actúaconforme se disponga a tales efectos por la autoridad competente.

TÍTULO VI

ACCESO AL EMPLEO DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN

EN CONDICIONES DE INTERNAMIENTO

Artículo 107. El trabajo constituye un medio fundamental en el proceso educativo dela persona que cumple sanción en condiciones de internamiento, tiene un carácter for-mativo, creador o conservador de hábitos laborales con el fin de alcanzar su reinserciónsocial.

Artículo 108. El empleo se rige por los principios siguientes:

a) La incorporación al trabajo se sustenta en la voluntariedad del sancionado para eje-cutarlo;

b) no tiene un carácter aflictivo ni se aplica como medida disciplinaria;

c) no atenta contra la dignidad humana e integridad física;

d) no tiene carácter discriminatorio por razones de sexo, género, orientación sexual,identidad de género, edad, situación de discapacidad, creencia religiosa, origen ét-nico ni color de la piel;

e) se organiza atendiendo a las aptitudes, capacidad física y calificación del recluso; y

f) de la remuneración se deducen los descuentos por avituallamiento, manutencióny otros a los que legalmente estuviesen sujetos.

Artículo 109. Al recluso que se encuentre vinculado al trabajo se le reconoce:

a) Los derechos y deberes que establece el Código del Trabajo, la Ley de Seguridad Social y demás disposiciones, en lo que resulte de aplicación;

b) la remuneración de conformidad con las disposiciones salariales vigentes en el país; y

c) el tiempo de servicio laborado durante el tiempo de reclusión, a los efectos de laobtención de las prestaciones de la Seguridad Social.

Artículo 110. Los principios y garantías fundamentales establecidos por la legislaciónlaboral son de aplicación al recluso en lo que no se oponga a su situación legal y a lascondiciones en que se encuentre.

Artículo 111.1. El acceso al empleo del recluso se basa en los requisitos de la volunta-riedad, el conocimiento del oficio debidamente acreditado, sus aptitudes para la actividadlaboral, el régimen de cumplimiento y la conducta mantenida.

2. El sancionado a trabajo correccional con internamiento cumple la sanción a travésde la realización de una actividad laboral.

Artículo 112. Para la concesión del empleo a las personas privadas de libertad se prio-riza a las mujeres, jóvenes, aquellos que tengan obligaciones civiles provenientes deldelito u otras deudas contraídas, que extingan apremio personal, que tengan hijos u otrosfamiliares que dependan económicamente del recluso y los que están recibiendo ayudamonetaria por asistencia social.

Artículo 113.1. El empleo se formaliza mediante contrato escrito entre el recluso y laautoridad penitenciaria, que lo representa ante la entidad empleadora.

2. Los términos y condiciones de dicho contrato se ajustan a los requisitos que se esta-blecen para la contratación de la fuerza laboral y la legislación vigente.

Artículo 114. Las direcciones territoriales de Trabajo y las administraciones peniten-ciarias, de forma coordinada, gestionan las ofertas de empleos para los reclusos con losórganos, organismos, instituciones, entidades, organizaciones y cualquier otra fuente em-pleadora autorizada legalmente.

Artículo 115. Los órganos, organismos, instituciones, entidades, organizaciones ypersonas a que se refiere el artículo anterior, en lo que les concierna, están obligadosa asistir, apoyar y colaborar en el proceso de reinserción social de los sancionados, paralo cual otorgan empleo de acuerdo con las solicitudes y recomendaciones de las autori-dades competentes.

TÍTULO VII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO PARA LAS PERSONAS

QUE SE ENCUENTRAN EN CONDICIONES DE INTERNAMIENTO

CAPÍTULO I

VIOLACIONES DE LA DISCIPLINA PENITENCIARIA

Artículo 116. Se consideran violaciones de la disciplina penitenciaria aquellas accio-nes u omisiones cometidas por reclusos que infrinjan las obligaciones o prohibicionesprevistas en el Reglamento del Sistema Penitenciario o que pudieran constituir delito.

Artículo 117.1. Las violaciones de la disciplina penitenciaria se clasifican por su carác-ter en graves, menos graves y leves.

2. A los efectos de esta clasificación, se consideran:

a) Graves: las acciones u omisiones que constituyan infracciones de las prohibicionesestablecidas por el Sistema Penitenciario que afecten de forma significativa el ordeninterior, la disciplina y el correcto funcionamiento del establecimiento penitenciarioo aquellas conductas que puedan ser constitutivas de delitos;

b) menos graves: las acciones u omisiones que constituyan una violación de las prohi-biciones establecidas, cuando no concurra alguna de las circunstancias previstas enel inciso precedente; y

c) leves: las acciones u omisiones que constituyan incumplimiento de las obligacionesinternas establecidas por el Sistema Penitenciario.

Artículo 118.1. Se consideran indisciplinas graves:

a) Agredir a cualquier persona;

b) ejecutar actos intimidatorios o de violencia contra otro recluso por motivos discri-minatorios o de género;

c) reñir entre reclusos;

d) no concurrir al establecimiento en la fecha y hora establecidas al concluir su permisode salida;

e) faltar el respeto a las autoridades penitenciarias y a otras autoridades en el ejerciciode sus funciones;

f) dirigirse, sin previa autorización o de forma irrespetuosa, a dirigentes políticos oadministrativos, miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Ministeriodel Interior, u otras autoridades o funcionarios que visiten los lugares de reclusión;

g) alterar significativamente el funcionamiento interno y la disciplina del lugar de re-clusión;

h) promover o intervenir en desórdenes penitenciarios;

i) confeccionar, introducir, trasladar, poseer, utilizar, expender, canjear u ocultar ob-jetos, mercancías, sustancias, medios, equipos o dispositivos tecnológicos prohibi-dos;

j) elaborar, poseer, introducir, canjear, vender, trasladar o ingerir drogas o sustanciasde efectos similares, bebidas alcohólicas y medicamentos;

k) planificar, intentar o evadirse de los lugares de reclusión o de la custodia de funcio-narios penitenciarios;

l) formular quejas o peticiones propias o colectivas, como expresión de asumir posi-ciones de fuerza o de desobediencia a la autoridad penitenciaria;

m) ejercer acciones de cualquier índole sobre otro recluso o grupo de ellos para incum-plir lo establecido por las autoridades penitenciarias;

n) dañar intencionalmente los bienes de terceros o los de propiedad estatal puestos asu disposición para su uso o disfrute;

ñ) no informar a las autoridades penitenciarias sobre la existencia de objetos idóneospara la agresión o la evasión;

o) establecer o pretender relaciones contrarias a la ética profesional con militares otrabajadores civiles de la institución o cooperantes; y

p) difundir información falsa por cualquier medio de comunicación o redes sociales.

2. Se considera igualmente indisciplina grave cualquier otra acción u omisión constitu-tiva de delito, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pueda incurrir el infractor.

Artículo 119. Se consideran indisciplinas menos graves:

a) Incumplir las regulaciones establecidas para los diferentes permisos de salidas;

b) desobedecer las órdenes de las autoridades penitenciarias;

c) no guardar la debida postura, cortesía o dirigirse de forma incorrecta hacia las auto-ridades penitenciarias o visitantes;

d) negarse a vestir el uniforme reglamentario;

e) desplazarse por otras áreas o cambiarse del colectivo o lugar de trabajo sin la debidaautorización y custodia;

f) no estar en la formación en el momento del recuento;

g) enajenar, con otros reclusos o civiles, objetos y productos de su propiedad o de ter-ceros, o que le hayan sido entregados por la institución, o pertenecientes a la entidadempleadora;

h) no utilizar los medios de seguridad y salud del trabajo;

i) ausentarse al trabajo e incumplir las normas disciplinarias o de producción estable-cidas; y

j) proferir palabras o realizar gestos ofensivos u obscenos.

Artículo 120. Se consideran indisciplinas leves:

a) Vestir incorrectamente o modificar el uniforme reglamentario u otras pertenenciasentregadas por las autoridades penitenciarias;

b) poseer o usar prendas no autorizadas;

c) obstaculizar la iluminación en los colectivos o celdas;

d) incumplir las normas de organización, higiene, orden reglamentario y comunica-ción;

e) confeccionar alimentos o bebidas con medios no autorizados;

f) utilizar dispositivos o utensilios no autorizados;

g) realizar tatuajes a otros o a sí mismo, o dejarse tatuar;

h) incumplir las normas de conducta en cualquier lugar donde permanezcan o seanconducidos;

i) intentar extraer o entregar a las personas que lo visitan, objetos artesanales y pro-ductos fabricados en el lugar de reclusión no autorizados o entregados por la insti-tución para su uso y consumo personal;

j) enviar, recibir o contribuir a que otro envíe o reciba correspondencia por vía noautorizada;

k) poseer literatura u otros materiales no permitidos por las autoridades penitencia-rias; y

l) poseer dinero no autorizado.

CAPÍTULO II

MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Artículo 121. La imposición de medidas disciplinarias es facultad de la autoridad pe-nitenciaria, oído el parecer del órgano encargado del análisis, según los procedimientosestablecidos.

Artículo 122. Ante la ocurrencia de alguna violación de la disciplina se impone una delas medidas disciplinarias siguientes:

a) Amonestación privada;

b) amonestación pública;

c) limitación de derechos penitenciarios;

d) limitación de beneficios penitenciarios;

e) internamiento en celda de seguridad, con carácter excepcional, por un término dehasta quince días a los hombres y de hasta diez días a las mujeres, los jóvenes me-nores de 20 años de edad y los mayores de 60 años de edad; y

f) regresión a un régimen o fase de mayor rigor.

Artículo 123. La medida disciplinaria de amonestación privada es el reproche que sele realiza al recluso de forma individual por la autoridad penitenciaria para lograr quecomprenda la violación cometida y rectifique su comportamiento.

Artículo 124. La medida disciplinaria de amonestación pública comprende el reprocheque realiza la autoridad penitenciaria al infractor en presencia del colectivo de reclusoscon un fin educativo, ejemplarizante y disuasivo.

Artículo 125.1. La medida disciplinaria de limitación de derechos penitenciarios con-siste en la restricción, por una sola vez, del ejercicio y disfrute de uno de los derechosprevistos en los incisos e), i), m), p), r) y s) del

Artículo 102.

2. Cuando el derecho limitado sea el acceso al empleo, incluye también el cambio decondiciones laborales o la suspensión del vínculo existente por el período de hasta tres me-ses y, una vez cumplida, la autoridad penitenciaria puede ofrecer el mismo u otro empleo.

Artículo 126. La medida disciplinaria de limitación de beneficios penitenciarios es larestricción del otorgamiento de uno de los beneficios previstos en los incisos a), b), c) y d)del

Artículo 103.

Artículo 127.1. La medida de internamiento en celda de seguridad consiste en la ubi-cación del recluso en una celda en condiciones más restrictivas y separado del resto de lapoblación penal.

2. Durante el cumplimiento de esta medida se afecta el ejercicio de los derechos pre-vistos en los incisos d), e), h), i), k), l), m), n), q), r), s) y x) del

Artículo 102.

3. No se aplicará la medida de internamiento en celda de seguridad en los siguientescasos:

a) A las mujeres gestantes y a las que tuvieran hijos consigo;

b) a los reclusos con edades comprendidas entre 16 y menores de 18 años, exceptoque las circunstancias del hecho o las características personales del infractor así loaconsejen; y

c) a las personas en situaciones de discapacidad cuando su limitación sea incompatiblecon el internamiento en celda de seguridad.

Artículo 128. La medida disciplinaria de regresión a un régimen o fase de mayor rigorconsiste en el retorno o reubicación del recluso al régimen o fase más rigurosa por unperíodo de seis meses y hasta dos años.

Artículo 129.1. Cuando las indisciplinas se consideren graves, las medidas disciplina-rias a imponer son las reguladas en los incisos d), e) y f) del

Artículo 122.

2. Ante indisciplinas menos graves se imponen las medidas a que se refieren los in-cisos b) y c), y para las leves las establecidas en los incisos a) y b) del citado artículo.

Artículo 130. Al imponerse las medidas disciplinarias previstas en los incisos c), d), e)y f) del

Artículo 122 quedan sin efecto los estímulos adicionales que le hubieren sido otor-gados al recluso.

Artículo 131. Ante las infracciones de carácter grave, el jefe del establecimiento pe-nitenciario puede disponer el aislamiento provisional del recluso en celda de seguridadpor un término de setenta y dos horas de duración, lo que se abona al cumplimiento de lamedida prevista en el inciso e) del

Artículo 122.

Artículo 132. El jefe del Órgano Provincial de Establecimientos Penitenciarios y delmunicipio especial Isla de la Juventud podrá suspender la medida disciplinaria impuestasi se comprueba que con el término cumplido se han alcanzado sus fines.

Artículo 133. Ante la ocurrencia de hechos constitutivos de delitos, sin perjuicio dela tramitación legal correspondiente, el jefe del establecimiento penitenciario aplica lamedida disciplinaria que corresponda.

CAPÍTULO III

RECLAMACIÓN POR INCONFORMIDAD

CON LA MEDIDA DISCIPLINARIA

Artículo 134. El sancionado puede establecer reclamación ante la autoridad que impu-so la medida disciplinaria de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Artículo 135.1. El sancionado puede solicitar al tribunal competente la revisión de lamedida disciplinaria de regresión a un régimen o fase de mayor rigor, una vez agotadala vía administrativa.

2. En este caso, el tribunal decide, teniendo en cuenta el criterio del fiscal.

Artículo 136. Para impugnar o solicitar la revisión de la medida disciplinaria, el in-conforme puede asistirse de un abogado de su elección o de un familiar, y presentar losmedios de pruebas y demás elementos que estime pertinentes.

TÍTULO VIII

MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE AISLAMIENTO Y DE OCUPACIÓN

DE BIENES, OBJETOS Y MEDIOS PROHIBIDOS

CAPÍTULO I

MEDIDA DE AISLAMIENTO

Artículo 137.1. La medida de protección de aislamiento consiste en la ubicación delrecluso en celda destinada al internamiento individual, separado del resto del colectivo,con la finalidad de preservar su integridad física, la de otras personas o la seguridad yorden interior del establecimiento penitenciario.

2. El jefe del establecimiento penitenciario es el facultado para aplicar esta medida.

Artículo 138. El aislamiento se dispone por el tiempo indispensable para solucionar lacausa que lo origina y no puede exceder de tres meses, transcurrido el cual puede integrar-se al colectivo o trasladarse a otro.

CAPÍTULO II

MEDIDA DE OCUPACIÓN DE BIENES, OBJETOS

Y MEDIOS PROHIBIDOS

Artículo 139.1. La autoridad penitenciaria, cuando tenga conocimiento de la posesióno existencia de bienes, objetos y medios prohibidos por el Reglamento del Sistema Peni-tenciario, debe realizar requisas y registros personales al recluso o cualquier persona quese encuentre en el establecimiento penitenciario, excepto en los casos previstos por la ley.

2. Los bienes, objetos y medios prohibidos que sean ocupados pueden ser decomisadospor la autoridad penitenciaria y reciben el destino establecido en las disposiciones legalescorrespondientes.

TÍTULO IX

INCIDENTES DE EJECUCIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 140.1. Constituyen incidentes de ejecución las solicitudes de:

a) Otorgamiento de la libertad condicional y de la licencia extrapenal;

b) formación de sanción conjunta;

c) rectificación de liquidación de sanción;

d) sustitución de la sanción de privación temporal de libertad por sanciones alternativas;

e) revocación de sanciones alternativas, de los beneficios de excarcelación anticipada,del sobreseimiento condicionado o dejar sin efecto la licencia extrapenal;

f) ordenar la ejecución de la sanción de privación temporal de libertad remitida con-dicionalmente;

g) modificación de sanciones alternativas en los casos previstos en esta Ley;

h) cumplimiento anticipado de las sanciones de trabajo correccional sin internamiento,reclusión domiciliaria, servicio en beneficio de la comunidad y limitación de libertad;

i) declarar concluido el período de prueba del sobreseimiento condicionado de formaanticipada;

j) reducción del período de prueba de la remisión condicional de la sanción de priva-ción temporal de libertad;

k) suspensión de la sanción a las personas con manifestaciones de enajenación mental ode adicción al consumo de alcohol u otras drogas, o sustancias de efectos similares;

l) modificación y cese de las medidas de seguridad posdelictiva terapéuticas;

m) extender el tiempo de la medida de vigilancia por los órganos de la Policía Nacional Revolucionaria;

n) suspensión de la sanción accesoria de privación de derechos;

ñ) dejar sin efecto la sanción accesoria de prohibición de salida del territorio nacional;

o) autorización de salida del país a sancionados no residentes en Cuba;

p) dejar sin efecto la sanción de clausura temporal, la de prohibición para desarrollardeterminadas actividades o negocios, o la de intervención impuesta a la personajurídica; y

q) cualquier otra situación que acontezca con incidencia en el cumplimiento de lasanción o medida de seguridad posdelictiva terapéutica, o en la situación legal delsancionado o asegurado.

2. En los delitos que hayan sido cometidos como consecuencia de la violencia de gé-nero o familiar, y en los demás en los que su elevada lesividad social lo haga necesario,el tribunal puede escuchar previamente el parecer de la víctima o perjudicado antes deresolver la solicitud de alguno de los incidentes señalados en el apartado anterior, exceptoen los de los incisos b), c), f), k), m), n), o), p) y q).

Artículo 141.1. Los autos dictados por los tribunales que resuelvan los incidentes deejecución son notificados al imputado, acusado, sancionado, asegurado o a sus abogadoso representantes legales, según el caso.

2. La decisión judicial se comunica a la autoridad del lugar donde cumple la sanción,medida de seguridad posdelictiva terapéutica o cautelar de prisión provisional impuesta,a las entidades obligadas a ejecutar el pronunciamiento judicial, así como al juez de eje-cución y los demás involucrados con su cumplimiento; igualmente, el tribunal notifica alfiscal la resolución que se dicte en aquellos casos que la ley prevé su intervención.

3. Contra el auto dictado podrá interponerse por las partes recurso de súplica, cuyatramitación y resolución se cumplen conforme a lo dispuesto en la Ley del Proceso Penal.

Artículo 142.1. El cumplimiento por el sancionado de lo dispuesto sobre la responsabi-lidad civil será valorado por el tribunal, en unión de los requisitos establecidos, según loscasos, para el otorgamiento de beneficios de excarcelación anticipada, para declarar cum-plida la sanción de trabajo correccional sin internamiento, reclusión domiciliaria, servicioen beneficio de la comunidad y limitación de libertad de forma anticipada, o para reducirel término del período de prueba de la remisión condicional de la sanción de privacióntemporal de libertad.

2. El incumplimiento de esta obligación será evaluado también para disponer la revo-cación de las sanciones alternativas a la de privación temporal de libertad o de los benefi-cios otorgados, y para ordenar la ejecución de la sanción de privación temporal de libertadremitida condicionalmente.

3. En los casos de otorgamiento de beneficios de excarcelación anticipada u otras for-mas de cumplimiento anticipado se exige que el sancionado haya satisfecho, al menos,la mitad del importe fijado por concepto de responsabilidad civil y solo por circuns-tancias muy justificadas, el tribunal puede prescindir de la valoración de este requisito.

4. Para adoptar las decisiones a que se refieren los apartados anteriores se atenderátambién a los acuerdos que las partes conciertan respecto a la forma del resarcimientodispuesto en la sentencia.

Artículo 143.1. La persona que realice la solicitud de los incidentes que se refieren enel artículo anterior, debe acreditar al tribunal competente el estado de cumplimiento de laresponsabilidad civil, lo que debe ser avalado por la Caja de Resarcimientos del Ministe-rio de Justicia, la entidad a favor de la que se dispuso la responsabilidad civil o medianteel acuerdo concertado con la víctima o perjudicado.

2. Igual proceder corresponde hacer al sancionado que interese salir del territorio na-cional, en los casos establecidos en esta Ley.

CAPÍTULO II

EXCARCELACIÓN ANTICIPADA

SECCIÓN PRIMERA

Libertad condicional

Artículo 144.1. El tribunal competente, previa solicitud, puede disponer la libertadcondicional del sancionado a privación temporal de libertad o trabajo correccional coninternamiento, si existen razones fundadas para considerar que se ha enmendado y que elfin de la punición se ha alcanzado, siempre que haya extinguido, por lo menos, uno de lostérminos siguientes:

a) La tercera parte de la sanción impuesta, cuando se trate de sancionados que nohayan arribado a los 20 años de edad al comenzar a cumplir la sanción y sean pri-marios en la comisión de delitos, y la mitad de la sanción cuando sean reincidenteso multirreincidentes;

b) la tercera parte de la sanción impuesta, cuando se trate de mujeres primarias en lacomisión de delitos;

c) la mitad del término de la sanción impuesta, cuando se trate de sancionados prima-rios en la comisión de delitos;

d) las dos terceras partes de la sanción impuesta, cuando se trate de reincidentes omultirreincidentes;

e) las dos terceras partes de lo que le resta por cumplir de la sanción privativa de libertad,en los casos en los que su ingreso en prisión haya sido producto a la revocación de unasanción alternativa o de un beneficio de excarcelación anticipada anterior; y

f) las dos terceras partes o más de la sanción, cuando lo disponga el tribunal en lasentencia.

2. Al sancionado, a partir de que cumpla 65 años de edad se le puede otorgar la libertadcondicional sin sujeción a los términos anteriores, cuando su estado de salud así lo acon-seje y haya mantenido un buen comportamiento durante el cumplimiento de la sanción.

Artículo 145. El Ministro de Justicia, en casos extraordinarios y en atención al criteriodel Ministro del Interior, puede solicitar la libertad condicional de un sancionado a lassalas correspondientes del Tribunal Supremo Popular, sin que se haya extinguido la partede la sanción establecida en el apartado 1 del artículo anterior.

Artículo 146.1. La libertad condicional implica un período de prueba por un términoigual al resto de la sanción que al liberado le quede por extinguir.

2. El tribunal, en la resolución que disponga la libertad condicional, señala las obliga-ciones que el sancionado tiene que cumplir para evitar que incurra en nuevo delito.

Artículo 147. El tribunal puede supeditar la concesión de la libertad condicional delsancionado al hecho de que alguna organización de masas o social, o unidad militar aque este pertenezca, o su colectivo de trabajo, asuma el compromiso de que orientará suconducta y adoptará las medidas apropiadas para que en lo sucesivo no incurra en nuevodelito.

Artículo 148. Cuando se otorga la libertad condicional, el sancionado queda sometidoa control por parte del juez de ejecución, de la Policía Nacional Revolucionaria y de lasorganizaciones que desarrollan la actividad de prevención, asistencia y trabajo social ensu lugar de residencia, y debe cumplir las obligaciones que en tal sentido le establezca eltribunal, de conformidad con lo previsto en el reglamento de esta Ley.

Artículo 149. El tribunal puede revocar la libertad condicional y ordenar el cumplimien-to de la sanción que le resta por cumplir, si el sancionado durante el período de pruebaquebranta alguna de las obligaciones establecidas o es sancionado a privación de libertadpor un nuevo delito.

Artículo 150. El tiempo que el sancionado haya disfrutado de libertad condicional se leabona al cumplimiento de la sanción, aun en el caso en que resulte revocada, lo que se ten-drá en cuenta por el tribunal al momento de realizar la nueva liquidación de sanción.

SECCIÓN SEGUNDA

Sustitución de la sanción de privación temporal de libertad

por sanciones alternativas

Artículo 151.1. La sanción de privación temporal de libertad de hasta cinco años pue-de ser sustituida por el tribunal mediante resolución fundada, previa solicitud del órganocorrespondiente del Ministerio del Interior y considerado el parecer del fiscal, por algunade las sanciones alternativas previstas en el Código Penal, por el término que al sancio-nado le reste por cumplir, siempre que haya extinguido, al menos:

a) La tercera parte de la sanción impuesta, cuando es un sancionado primario;

b) la mitad de la sanción impuesta, cuando sea reincidente;

c) las dos terceras partes si es un multirreincidente; y

d) las dos terceras partes de lo que le resta por cumplir de la sanción privativa de libertad,en los casos en los que su ingreso en prisión haya sido producto a la revocación de unasanción alternativa o de un beneficio de excarcelación anticipada anterior.

2. El tribunal, para proceder a la sustitución a que se refiere el apartado anterior, debetener en cuenta la índole del delito y sus circunstancias, y el comportamiento del sancio-nado en el establecimiento penitenciario, así como sus características personales.

3. No obstante, en el caso de los reincidentes y multirreincidentes, el tribunal puededisponer la sustitución de la sanción privativa de libertad, cuando el sancionado hayaextinguido por lo menos la tercera parte de aquella y si su comportamiento en el esta-blecimiento penitenciario resulta relevantemente positivo que justifique el otorgamientoanticipado del beneficio.

4. En los casos de sancionados a trabajo correccional sin internamiento o servicio enbeneficio de la comunidad que, durante el cumplimiento de la sanción, presenten algunaenfermedad, y sea motivo de incompatibilidad permanente con la naturaleza o condicio-nes de la sanción impuesta, el tribunal, conforme a lo establecido en la ley, puede sustituiresta sanción por cualquier otra de las alternativas de menor rigor.

CAPÍTULO III

OTROS INCIDENTES

SECCIÓN PRIMERA

Licencia extrapenal

Artículo 152.1. La licencia extrapenal es un permiso de excarcelación que puede con-ceder el tribunal a los sancionados a privación temporal de libertad y trabajo correccionalcon internamiento por padecimientos de salud, situación de discapacidad u otros motivosjustificados que impiden u obstaculizan el cumplimiento de la sanción.

2. También puede concederse por el Ministro del Interior, por motivos extraordinarios,comunicándolo al presidente del Tribunal Supremo Popular.

3. Durante el período de la licencia extrapenal, el sancionado queda sujeto a controlpor el juez de ejecución y el tiempo por el que fue otorgada se abona al término de lasanción.

Artículo 153. El tribunal, durante el período por el que se conceda la licencia extra-penal, puede proceder a dejarla sin efecto por haber cesado la causa que la originó, si elsancionado no observa una buena conducta durante su disfrute, resulta sancionado por unnuevo delito o infringe alguna de las obligaciones impuestas, y se ordena su reingreso al es-tablecimiento penitenciario para que cumpla la sanción impuesta por el tiempo que le reste.

SECCIÓN SEGUNDA

Sanción conjunta

Artículo 154. Cuando un sancionado se halle extinguiendo dos o más sanciones y no sele haya impuesto oportunamente una sanción única, el tribunal competente procede a su for-mación, conforme las reglas establecidas en el Código Penal, tomando como referencia,para su liquidación e inicio de su cumplimiento, la fecha de firmeza de la sentencia queimpuso la última de las sanciones.

SECCIÓN TERCERA

Rectificación de liquidación de sanción

Artículo 155.1. La rectificación de la liquidación de sanción procede cuando ocurreninterrupciones a partir de que se disponga la ejecución de la sanción previamente liqui-dada, sea por el incumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas o por otrosmotivos para los que la ley no prevé su abono al período de extinción.

2. El tribunal provincial popular del territorio donde se halle cumpliendo el sanciona-do, practica la rectificación de la liquidación que se requiera respecto a la sanción que seextingue en condiciones de internamiento y las relacionadas con los asuntos incidentalesde su competencia.

3. Corresponde al tribunal municipal popular encargado del control de los sancionadosque extinguen en condiciones de libertad, realizar la rectificación de la liquidación delas sanciones principales y accesorias por interrupciones o dilaciones justificadas en sucumplimiento.

SECCIÓN CUARTA

Sancionados con manifestaciones de enfermedad mental o adicción al consumo

del alcohol u otras drogas o sustancias de efectos similares

Artículo 156. Quien, durante el cumplimiento de la sanción presente manifestacionesde enfermedad mental, el tribunal dispone su suspensión y adopta la medida de seguridadposdelictiva terapéutica que corresponda, o sustituye la sanción por otra de menor rigor y,en caso de que le sobrevengan síntomas de adicción al alcohol u otras drogas o sustanciasde efectos similares, adopta las medidas de tratamiento necesarias y las demás decisionesque sean pertinentes, según lo previsto en la ley.

Artículo 157.1. Si la persona que se encuentra en la situación descrita en el artículoanterior es un sancionado recluido en establecimiento penitenciario, se aplican las dispo-siciones establecidas en la Ley del Proceso Penal para su aseguramiento con la medidaterapéutica que corresponda.

2. Cuando el tribunal dispone dejar sin efecto la medida de seguridad posdelictiva te-rapéutica impuesta, el sancionado reingresa en el establecimiento penitenciario para quecontinúe el cumplimiento de la sanción por el tiempo que reste.

Artículo 158. Al declararse el cese de la medida de seguridad posdelictiva terapéuticaimpuesta a un sancionado que extingue en condiciones de libertad, se dispone la forma enque continuará cumpliendo la sanción.

Artículo 159. El tiempo en que el sancionado estuvo asegurado se abona al cumpli-miento de la sanción, y se le conceden los derechos y garantías que procedan en materiade seguridad social si se encontraba trabajando.

SECCIÓN QUINTA

Suspensión de la sanción accesoria de privación de derechos

Artículo 160. El tribunal competente, previa solicitud, puede suspender la aplicaciónde la sanción accesoria de privación de derechos en lo relativo al ejercicio del sufragio ac-tivo, o a ocupar cargos de dirección; asimismo, al resolver las solicitudes de otorgamientode los beneficios de excarcelación anticipada, puede disponerlo en la resolución que dicte.

Artículo 161. Para conceder la suspensión de la aplicación de la sanción accesoriade privación de derechos en lo relativo al ejercicio del sufragio activo o a ocupar cargos dedirección, el tribunal valora la índole del delito, su repercusión social y las característicaspersonales del sancionado.

SECCIÓN SEXTA

Sobre la prohibición de salida del territorio nacional

Artículo 162. El tribunal competente, previa solicitud y durante el cumplimiento de lasanción principal, puede dejar sin efecto la prohibición de salida del territorio nacionala las personas sancionadas, en atención el parecer del fiscal y en correspondencia con loestablecido en el reglamento de esta Ley.

SECCIÓN SÉPTIMA

Sancionados no residentes en Cuba

Artículo 163. Al sancionado no residente en Cuba que cumple una sanción alternativaa la de privación temporal de libertad que no conlleve internamiento, se le haya remitidocondicionalmente la sanción de privación temporal de libertad, otorgado algún beneficiode excarcelación anticipada, o que se encuentre en similar situación a estas, la Sala corres-pondiente del Tribunal Supremo Popular, previo dictamen del fiscal, puede permitirle lasalida del territorio nacional si, por razón de su residencia, no resulta viable el cumpli-miento de la sanción o del período de prueba en el país.

Artículo 164.1. La solicitud, mediante escrito fundado puede hacerla el sancionado porsí mismo, por medio de su abogado o un familiar, ante el tribunal competente.

2. El Ministerio del Interior también puede instar al tribunal competente paraque autorice la salida del territorio nacional de aquellos sancionados a los que serefiere el

Artículo 163.

Artículo 165. Para autorizar la salida del territorio nacional es requisito indispensableque el sancionado haya satisfecho en su totalidad la responsabilidad civil dispuesta, lo quedebe acreditar mediante documento que se acompaña a la solicitud.

SECCIÓN OCTAVA

Modificación y cese de las medidas de seguridad posdelictiva terapéuticas

Artículo 166.1. El tribunal, en cualquier momento durante la ejecución de la medida deseguridad terapéutica, previa solicitud, puede adoptar las siguientes decisiones:

a) La modificación de la medida de ingreso en establecimiento asistencial psiquiátricoo de deshabituación por la de tratamiento médico ambulatorio, o viceversa, cuandola evolución favorable o el empeoramiento del estado del asegurado lo necesite; y

b) declarar el cese de la medida, que conlleva a dejar sin efecto su cumplimiento cuan-do desaparezcan los motivos que originaron su imposición.

2. Para disponer la modificación o cese de la medida de seguridad posdelictiva te-rapéutica de ingreso en establecimiento asistencial psiquiátrico o de deshabituación, setiene en cuenta el parecer del fiscal.

3. Para resolver la solicitud de modificación o cese de una medida de seguridad pos-delictiva terapéutica, el tribunal requiere del dictamen pericial psiquiátrico del aseguradoque determine su estado de salud mental.

4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores y con el objetivo de que la medi-da de seguridad posdelictiva terapéutica no se prolongue por un tiempo innecesario, si eltribunal lo estima conveniente puede requerir del establecimiento asistencial psiquiátricoo de deshabituación informes periódicos, que lo actualicen respecto a la evolución delasegurado.

TÍTULO X

CONTROL DE LAS PERSONAS QUE EXTINGUEN SANCIONESY MEDIDAS DE SEGURIDAD POSDELICTIVAS EN LIBERTAD

CAPÍTULO I

CONTROL, INFLUENCIA Y ATENCIÓN A SANCIONADOS

Y ASEGURADOS QUE CUMPLEN EN CONDICIONES DE LIBERTAD

Artículo 167.1. La actividad de control, influencia y atención a los sancionados y ase-gurados se realiza de forma concertada y coordinada entre los que intervienen en el proce-so de reinserción social, bajo el principio de individualización en el tratamiento y controlal sancionado o asegurado.

2. Esta actividad es ejercida en el territorio del lugar de su residencia y procura laasistencia y facilitación al sancionado de oportunidades y condiciones para que demues-tre comportamientos y conductas positivas, a partir de la responsabilidad individual delcontrolado en el cumplimiento de los deberes y obligaciones impuestas.

Artículo 168.1. En cada tribunal municipal popular o militar se designa a uno o variosjueces de ejecución que, en el ámbito de su actuación y de conjunto con la Policía Nacio-nal Revolucionaria, ejercen el control, atención e influencia sobre los sancionados y ase-gurados que extinguen en condiciones de libertad y las personas sujetas al sobreseimientocondicionado, para lo que se auxilian de asistentes judiciales.

2. El juez de ejecución, el asistente judicial, la Policía Nacional Revolucionaria, elempleador y los responsables de los centros educacionales o de superación realizan lasacciones pertinentes para la comprobación de la conducta de la persona y del cumpli-miento de las obligaciones impuestas; y en los casos en los que sea posible, colaborancon los órganos encargados de la actividad de prevención, asistencia y trabajo social desu lugar de residencia para dar continuidad al trabajo de reinserción social de las personasque hayan extinguido.

3. Para la realización de las acciones antes mencionadas, el juez de ejecución puedeauxiliarse del tribunal municipal popular del territorio donde el sancionado mantiene suvínculo laboral o estudiantil, o resida temporalmente por causas justificadas.

Artículo 169.1. Es objeto de control por parte del juez de ejecución el cumplimiento delas sanciones principales y accesorias, medidas de seguridad posdelictiva terapéutica, elsobreseimiento condicionado y otras obligaciones fijadas, incluyendo la responsabilidadcivil, impuestas a:

a) Los sancionados a trabajo correccional sin internamiento, reclusión domiciliaria,servicio en beneficio de la comunidad, limitación de libertad y privación temporalde libertad remitida condicionalmente;

b) los beneficiados con libertad condicional;

c) los que se les haya otorgado licencia extrapenal;

d) los sujetos a las medidas de seguridad posdelictiva terapéutica de tratamiento mé-dico externo;

e) quienes sean objeto de la medida de vigilancia por los órganos de la Policía Na-cional Revolucionaria, cuando se impone como refuerzo a la medida de seguridadposdelictiva terapéutica;

f) las personas respecto a las cuales se dispuso el sobreseimiento condicionado; y

g) otros que expresamente determine la ley.

2. Una vez extinguida la sanción alternativa de forma satisfactoria, el juez de ejecuciónlo comunica al tribunal pertinente a los efectos de que se expida la comunicación al Re-gistro Central de Sancionados para la cancelación del antecedente penal.

Artículo 170.1. Los jueces de ejecución ejercen el control, influencia y atención de lossancionados por los tribunales militares que cumplen sanciones alternativas a la de priva-ción temporal de libertad, medidas de seguridad posdelictivas terapéuticas y beneficios deexcarcelación anticipada en condición de libertad.

2. En el caso de los sancionados que continúen en la prestación del servicio militaractivo, los que extingan sanciones en las unidades disciplinarias, en las propias unida-des militares y otros que así se decidan por esos órganos, cuando razones de interés delservicio que prestan en las instituciones armadas así lo aconsejen, el control lo ejercenlos jueces encargados para esta actividad en los tribunales militares, excepto cuando porresolución dispongan que el control lo ejerzan los jueces de ejecución de la demarcaciónterritorial que corresponda.

Artículo 171. Para el control de los sancionados que extinguen en condiciones de li-bertad pueden utilizarse medios y dispositivos tecnológicos que permitan reforzar la vigi-lancia y comprobación de su comportamiento.

CAPÍTULO II

ACCESO AL EMPLEO, DERECHOS Y DEBERES DE LOS SANCIONADOSY ASEGURADOS QUE EXTINGUEN EN CONDICIONES DE LIBERTAD

Artículo 172. El sancionado que cumple en condiciones de libertad gestiona su incor-poración al trabajo.

Artículo 173. El juez de ejecución aprueba la propuesta de actividad laboral del san-cionado o decide en la que es ubicado, para lo que tiene en cuenta las prioridades delterritorio, siempre que no se contraponga a las limitaciones o prohibiciones fijadas por eltribunal u otras que puedan concurrir.

Artículo 174. El empleador es el encargado de controlar la permanencia del sancio-nado que le es ubicado, influir positivamente en su orientación y formación e informa aljuez de ejecución el comportamiento mantenido y, de forma inmediata, las incidenciassurgidas durante el cumplimiento de la sanción.

Artículo 175.1. El sancionado en tales condiciones está sujeto a los derechos y deberescontenidos en la legislación del trabajo y la seguridad social, en tanto no sean incompati-bles con su situación legal.

2. Los asegurados que mantienen una relación laboral durante la ejecución de la me-dida de seguridad posdelictiva también se encuentran sujetos al régimen de derechos ydeberes establecidos en la legislación del trabajo y la seguridad social con las limitacionesestablecidas en el apartado anterior.

TÍTULO XI

RESPONSABILIDADES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE SANCIONES

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD POSDELICTIVAS TERAPÉUTICAS

Artículo 176. Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior,los órganos y entidades del Estado, las organizaciones sociales y de masas, y las formasasociativas no estatales que actúan en el entorno social de los lugares de internamientoestablecen relaciones de trabajo que garanticen acciones dirigidas a contribuir al trata-miento educativo que se les dispensa a los reclusos, la satisfacción de sus necesidades yel aseguramiento del orden y la tranquilidad de los lugares de internamiento.

Artículo 177. La actividad de control, influencia y atención sistemáticos hacia lossancionados y asegurados que extinguen en condiciones de libertad se realiza de formaintegral y coordinada por jueces de ejecución y asistentes judiciales, la Policía Nacio-nal Revolucionaria, los órganos y entidades del Estado, las organizaciones sociales y demasas, y las formas asociativas no estatales, quienes garantizan las condiciones que serequieran para el cumplimiento efectivo de la obligaciones impuestas por los tribunales.

Artículo 178. Los representantes de los órganos y entidades del Estado, las organiza-ciones sociales y de masas, las formas asociativas no estatales que intervengan en esta la-bor, actúan en correspondencia con su encargo estatal o social, y a esos efectos coordinan,se asesoran e intercambian informaciones con el juez de ejecución y asistentes judiciales.

TÍTULO XII

EJECUCIÓN DE SANCIONES MEDIANTE LA COOPERACIÓN

PENAL INTERNACIONAL

CAPÍTULO I

EJECUCIÓN DE SANCIONES IMPUESTAS A CUBANOS

POR TRIBUNALES EXTRANJEROS

Artículo 179. Los ciudadanos cubanos con residencia en Cuba que son sancionados aprivación de libertad por tribunales extranjeros pueden cumplir la sanción en el territorionacional, en los casos y en la forma establecida en los tratados internacionales en vigorpara la República de Cuba y en la ley.

Artículo 180.1. Corresponde a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular, co-nocido el criterio del fiscal, decidir el cumplimiento de las sanciones impuestas por tri-bunales extranjeros a ciudadanos cubanos, en los casos en que, con arreglo a los tratadossuscritos por Cuba, sean trasladados al país.

2. El tribunal competente para conocer en primera instancia del hecho, lo será paradictar la resolución que determina la sanción a cumplir, la que se equipara, a todos losefectos, a la sentencia de primera instancia.

3. Contra el auto dictado se puede establecer el recurso que autoriza la Ley del Proceso Penal contra las sentencias dictadas en primera instancia.

CAPÍTULO II

EJECUCIÓN DE SANCIONES IMPUESTAS A EXTRANJEROS

POR TRIBUNALES CUBANOS

Artículo 181. Los ciudadanos extranjeros, y cubanos con otra ciudadanía y residenciaen el exterior que son sancionados a privación de libertad por los tribunales cubanos, pue-den ser trasladados a su país de origen o de residencia para que cumplan la sanción, en loscasos y en la forma establecida en los tratados internacionales en vigor para la Repúblicade Cuba y en la Ley del Proceso Penal.

LIBRO TERCERO

TÍTULO I

EJECUCIÓN DE SANCIONES IMPUESTAS A PERSONAS JURÍDICAS

CAPÍTULO I

EJECUCIÓN DE SANCIONES PRINCIPALES

SECCIÓN PRIMERA

Disolución

Artículo 182.1. La sanción de disolución de la persona jurídica se ejecuta, en lo perti-nente, por los procedimientos legales establecidos a ese efecto por los órganos y organis-mos competentes.

2. Para ejecutar esta sanción, el tribunal emite las comunicaciones y la copia de sen-tencia certificada, a los efectos de su conocimiento y el inicio del proceso de liquidación,y adopta las medidas necesarias que garanticen su efectivo cumplimiento.

Artículo 183.1. El tribunal, para cumplir el trámite de liquidación, designa las personasque conformarán la comisión liquidadora, atendiendo a lo regulado en los estatutos de lapersona sancionada o en las disposiciones legales vigentes para su extinción y, en defectode ambas, se auxilia de los organismos u organizaciones que desarrollan actividades afi-nes a aquella.

2. Los resultados finales de la liquidación se hacen constar en informe que presenta lacomisión al tribunal, para su aprobación.

3. En los casos en que se haya impuesto como sanción accesoria el comiso o la confis-cación de bienes de la persona jurídica, aquellos sobre los que recaiga dichas sancionesno son incluidos en la liquidación del patrimonio.

Artículo 184. Presentado el informe de la liquidación, si algún asociado de la personajurídica impugna o está inconforme con el balance final o de cierre presentado por la co-misión liquidadora, el tribunal nombra los peritos que tienen a su cargo la comprobaciónde los aspectos sobre los que versa la impugnación o inconformidad.

Artículo 185. Una vez que apruebe la liquidación, el tribunal dispone la ejecución deesta conforme a lo establecido en las disposiciones legales que la regulan.

Artículo 186. Concluida la liquidación, ordena la remisión de los libros comerciales ycontables de la entidad sancionada al registro donde obre inscrita como persona jurídica,a los efectos de su cancelación, con lo cual cesa su personalidad jurídica.

SECCIÓN SEGUNDA

Clausura temporal

Artículo 187. Cuando en la sentencia se disponga la sanción de clausura temporal, eltribunal emite las comunicaciones que procedan a los efectos de dar a conocer la paraliza-ción de las actividades u operaciones propias del establecimiento que resulte clausurado,durante el término fijado, y adopta las medidas que garanticen su efectivo cumplimiento.

SECCIÓN TERCERA

Prohibición de desarrollar determinadas actividades o negocios

Artículo 188. Cuando en la sentencia se impone la sanción de prohibición temporalo permanente para desarrollar determinadas actividades o negocios a la persona jurídi-ca, el tribunal emite las comunicaciones y la copia de sentencia certificada en caso quese requiera, para poner en conocimiento la restricción de que ha sido objeto la entidadsancionada y adopta las medidas que garanticen el efectivo cumplimiento de la sanción.

SECCIÓN CUARTA

Intervención

Artículo 189.1. Al disponerse en la sentencia la sanción de intervención, el tribunalordena su cumplimiento según se haya dispuesto y nombra a la persona que tendrá a sucargo la misma, si no hubiese sido designado con motivo de haberse decretado la inter-vención como medida cautelar.

2. El interventor inspecciona los libros y registros, fiscaliza las operaciones financierasy mercantiles, accede a todas las instalaciones y locales de la persona jurídica, y recibe lainformación que estime necesaria, a los efectos de asegurar su correcto funcionamiento;también informa mensualmente y por escrito al tribunal sobre su gestión durante el cum-plimiento de la sanción impuesta.

SECCIÓN QUINTA

Multa

Artículo 190. La multa se abona dentro de los treinta días a partir del requerimientoefectuado por el tribunal para su pago.

Artículo 191. Si la persona solicita el cumplimiento de la sanción a plazo, el tribunalpuede acordarlo por un período que no exceda de dos años, cuando el pago de su montototal en un solo acto pueda poner en riesgo la continuidad de las operaciones de la personasancionada en el tráfico jurídico, por razones de interés público o social u otras que así lojustifiquen; el incumplimiento del pago en alguno de los plazos lleva aparejada la pérdidade este beneficio.

Artículo 192. Transcurrido el término indicado sin hacerse efectiva la multa o incum-plido el pago en alguno de los plazos concedidos, el tribunal dispone la ejecución de lasanción mediante el embargo de cuentas bancarias y, de no ser posible por esta vía, semantendrá la retención bancaria y dispone la intervención de la persona jurídica sancio-nada por el término que considere suficiente para satisfacer la multa impuesta.

Artículo 193. En los casos de transformación, fusión, absorción, escisión o liquida-ción de la persona jurídica, se procede de la forma establecida en el reglamento de lapresente Ley.

CAPÍTULO II

EJECUCIÓN DE SANCIONES ACCESORIAS

Artículo 194. Las sanciones accesorias impuestas a las personas jurídicas se cumplende conformidad con lo establecido en el reglamento de esta Ley.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 195. El tribunal puede dejar sin efecto las sanciones de clausura temporal, laprohibición de desarrollar determinadas actividades o negocios y la intervención, si con-sidera que los fines han sido alcanzados sin haber transcurrido aún el tiempo total para sucumplimiento.

Artículo 196. En los casos en los que se requiere la cooperación penal internacionalpara el cumplimiento de las sanciones principales y accesorias y demás pronunciamien-tos de las sentencias firmes dictadas por los tribunales cubanos o extranjeros contra unapersona jurídica, se ejecutan, en lo pertinente, de acuerdo con lo establecido en la ley, lostratados internacionales en vigor para la República de Cuba y, en su defecto, por el prin-cipio de reciprocidad.

LIBRO CUARTO

TÍTULO I

CONTROL DE LA LEGALIDAD DURANTE EL CUMPLIMIENTO

DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD POSDELICTIVAS

TERAPÉUTICAS O CAUTELAR DE PRISIÓN PROVISIONAL

Artículo 197.1. Los tribunales y la Fiscalía General de la República, en lo que corres-ponde a sus funciones, ejercen el control de la legalidad durante el cumplimiento de lassanciones penales, medidas de seguridad posdelictivas terapéuticas o cautelar de prisiónprovisional, sobreseimiento condicionado y el resto de las obligaciones impuestas en lasentencia, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes y demás dispo-siciones legales.

2. En los casos que resulten necesarios, ambos órganos, previa coordinación, actúan deconjunto en el cumplimiento de estas facultades.

Artículo 198.1. En las actividades de control del cumplimiento de las sanciones, me-didas de seguridad posdelictivas terapéuticas o cautelar de prisión provisional, sobre-seimiento condicionado y el resto de las obligaciones impuestas en la sentencia, sonfacultades comunes del tribunal y del fiscal las siguientes:

a) Personarse en los lugares de internamiento o detención, para comprobar el cum-plimento de la legalidad, y el respeto de los derechos y garantías de las personasprivadas de libertad y aseguradas;

b) tramitar e investigar las quejas, peticiones y denuncias presentadas por las personassancionadas, aseguradas, imputadas y acusadas o sus familiares, ofreciendo la res-puesta que en el orden legal proceda;

c) examinar los documentos relacionados con los derechos, garantías y el cumpli-miento de las sanciones y medidas de seguridad posdelictivas impuestas a personasque extinguen en condiciones de internamiento o están aseguradas con prisión pro-visional;

d) entrevistar a sancionados, asegurados, imputados o acusados, y a funcionarios oempleados vinculados a las personas jurídicas sujetas a sanciones penales u otrasobligaciones dispuestas en la sentencia;

e) solicitar a la autoridad penitenciaria, los órganos y entidades del Estado, las or-ganizaciones sociales y de masas que intervienen en el proceso de atención a losreclusos, informes al respecto;

f) solicitar a los órganos e instituciones del Estado, organismos y entidades que inter-vienen en el proceso de ejecución de las sanciones penales impuestas a las personasjurídicas, informes al respecto; y

g) comprobar que los órganos, organismos y entidades del Estado cumplan sus obli-gaciones respecto a la ejecución de las sanciones penales, medidas de seguridadposdelictivas terapéuticas u otras obligaciones establecidas, realizando las verifica-ciones y pronunciamientos que procedan.

2. El fiscal, además de las facultades generales anteriores, tiene las específicas siguientes:

a) Realizar inspecciones en los lugares de internamiento o detención, con los fines pre-vistos en el inciso a) del apartado anterior y realiza las verificaciones que procedan;

b) emitir los pronunciamientos que correspondan, conforme a los requisitos fijados enla ley, en los casos en las que se exige la intervención del fiscal;

c) formular recomendaciones a la autoridad penitenciaria, órganos e instituciones del Estado, entidades y organizaciones sociales y de masas que intervienen en el pro-ceso de atención a los reclusos, y proponer las medidas para la erradicación de lasinfracciones que detecte; y

d) exigir el restablecimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitu-ción y las demás normas jurídicas, que sean vulnerados durante el cumplimiento delas sanciones penales, medidas de seguridad posdelictivas terapéuticas o cautelaresque se extinguen en condiciones de internamiento.

DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: Las disposiciones contenidas en la presente Ley, en lo que corresponda,son de aplicación a los casos de sancionados por tribunales militares.

SEGUNDA: Si el sancionado a cualquiera de las sanciones alternativas a la de pri-vación temporal de libertad o que esta le hubiese sido remitida condicionalmente, cum-ple satisfactoriamente las obligaciones impuestas o el período de prueba fijado, según elcaso, y ha satisfecho totalmente la responsabilidad civil fijada, el tribunal, al transcurrirsu término, declara extinguida la sanción y lo comunica al Ministerio de Justicia a losefectos de que se cancele en el Registro Central de Sancionados el antecedente penalproveniente de dicha sanción.

TERCERA: Cuando la persona que cumple el servicio militar activo es sancionada aprivación de libertad o a cualquiera de las alternativas a la de privación temporal de li-bertad, o aquella resulta remitida condicionalmente, o que extinguiendo dichas sancionesson llamados al cumplimiento del servicio militar, se procede a ejecutar las sancionesimpuestas en los lugares destinados al efecto en los términos y forma que regula esta Ley.

CUARTA: Cuando el tribunal disponga la satisfacción de la responsabilidad civilcomo condicionante para la salida del país, la prohibición se mantiene vigente hasta queel obligado satisfaga la deuda y lo acredite ante el tribunal.

QUINTA: La ejecución de los pronunciamientos sobre responsabilidad civil que con-tengan las sentencias y demás resoluciones judiciales firmes dictadas en procesos penales,se ejecutan de conformidad con lo que dispone la ley.

SEXTA: En lo referido a la ejecución del sobreseimiento condicionado, se actúa encorrespondencia con lo establecido en las leyes del Proceso Penal y del Proceso Penal Militar.

SÉPTIMA: Para la adecuada interpretación y aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, se anexan los conceptos y definiciones pertinentes, que forman parte de su texto.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, de conjunto con el Ministerio del Interior, en un plazo de sesenta días a partir de la aprobación de esta Ley,presentan a la aprobación del Consejo de Estado su reglamento.

SEGUNDA: Se faculta a los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior para que, en un plazo de noventa días a partir de la aprobación de la Ley, emitanlas normas que implementen el procedimiento a seguir para la ejecución de las medidas

cautelares de prisión provisional y sanciones impuestas por los tribunales militares a losmilitares, combatientes y civiles de la defensa, en correspondencia con las característicaspropias del servicio militar, su control y lugares de cumplimiento.

TERCERA: Se faculta al Ministro del Interior para que, en un plazo de noventa días apartir de la aprobación de esta Ley, dicte las disposiciones que se requieran para garanti-zar su cumplimiento.

CUARTA: Los órganos, organismos y entidades con responsabilidades en el procesode ejecución de las sanciones y medidas de seguridad, y en la incorporación social in-tegral, comunitaria, laboral y familiar de los sancionados y asegurados, emitirán, en unplazo de noventa días a partir de la aprobación de esta Ley, las normas complementarias,en lo que les compete, que garanticen su cumplimiento.

QUINTA: Esta Ley entrará en vigor a los noventa días a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional de Poder Popular, Palacio de Convenciones, en La Habana, a los 15 días del mes de mayo de 2022.

ANEXO

RELATIVO AL CONTENIDO DE CONCEPTOS Y DEFINICIONES

APLICABLES A LA PRESENTE LEY

1. Los principios que se recogen en el

Artículo 3 de la presente Ley son del contenidosiguiente:

a) Acceso a la justicia: Las cuestiones relativas a la sustitución, modificación, re-vocación o extinción de las sanciones, medidas de seguridad penal, cautelar deprisión provisional y obligaciones dimanantes del sobreseimiento condiciona-do, así como los demás incidentes que se suscitan durante su cumplimiento, seventilan ante el tribunal competente y mediante los procedimientos legalmenteestablecidos; y, en los casos que correspondan, también se conocen y resuelvenpor el fiscal.

b) Control de la ejecución: El Estado, a través de los órganos designados, ejerce elcontrol de la ejecución de las sanciones, medidas de seguridad penal y cautelarde prisión provisional, además del cumplimiento de las obligaciones impuestasen el sobreseimiento condicionado, velando porque se aplique el régimen esta-blecido y se cumplan los fines constitucionales y legales previstos.

c) Derecho a la defensa: Durante la ejecución de las sanciones, medidas de segu-ridad penal, cautelar de prisión provisional y del cumplimiento de obligacionesdel sobreseimiento condicionado, se garantiza el derecho a la defensa de la per-sona bajo esa situación, por sí, mediante terceros, o con asistencia o representa-ción letrada.

d) Humanismo: A la persona privada de libertad se le trata con respeto a su digni-dad humana, integridad física, psíquica y moral, y se le respeta el ejercicio desus derechos y garantías con apego a la Constitución de la República de Cuba, alordenamiento jurídico interno y a lo previsto en los tratados internacionales envigor para el país. Ningún sancionado o asegurado es sometido a tratos crueles,degradantes o inhumanos.

e) Igualdad: Durante el cumplimiento de la sanción, medida de seguridad penal,cautelar de prisión provisional o de obligaciones relativas al sobreseimiento con-dicionado, está proscrita la discriminación por razones de sexo, género, orienta-ción sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creenciareligiosa, situación de discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otracondición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidadhumana. No se considera discriminatoria la clasificación que se realiza en loslugares de reclusión a los efectos del tratamiento penitenciario.

f) Impugnabilidad: Contra las decisiones que se adopten durante el proceso de eje-cución, el sancionado, asegurado o imputado sujeto a obligaciones condicionan-tes del sobreseimiento puede establecer los recursos que la ley prevé.

g) Legalidad: Nadie puede ser sometido al cumplimiento de una sanción, medi-da de seguridad, cautelar de prisión provisional u obligación condicionante delejercicio de la pretensión punitiva, que no esté establecida en la ley ni haya sidoimpuesta por resolución firme dictada por el tribunal competente o el fiscal, se-gún el caso, y se ejecutan de conformidad con la Constitución de la República de Cuba, las leyes y sus reglamentos, y siempre del modo que resulte más acordecon la naturaleza e índole de cada una. Durante la ejecución de sanciones y de lamedida cautelar de prisión provisional, no pueden aplicarse medidas disciplina-rias distintas a las previstas en esta Ley y en su reglamento, las que se decidenpor la autoridad facultada y conforme a los procedimientos establecidos.

h) Progresividad: Los sancionados a privación de libertad acceden a condicionesmenos restrictivas de reclusión, en correspondencia con el tiempo cumplido dela sanción y la conducta mantenida, salvo que su comportamiento determine locontrario.

i) Proporcionalidad: Las autoridades encargadas del tratamiento educativo y dereinserción social del sancionado ejercen sus facultades con racionalidad y encorrespondencia con los motivos que determinen su intervención, atendiendo ala conducta y situación legal de aquellos y las consecuencias producidas con susactos.

j) Reinserción social: El Estado, a través de los órganos designados garantiza elretorno progresivo del sancionado a la vida en sociedad y ofrece oportunidadespara fortalecer las relaciones con la comunidad, mediante el reforzamiento opreservación de los vínculos familiares, educacionales, laborales y el acceso a lainformación y los medios masivos de comunicación.

2. Los demás conceptos y definiciones son los siguientes:

a) Administración penitenciaria: Se refiere a las estructuras diseñadas en el Sistema Penitenciario para la gestión de los recursos humanos, bienes y medios destina-dos al funcionamiento de los lugares de internamiento, y al logro de los fines delas sanciones privativas de libertad.

b) Autoridad penitenciaria: Es el representante facultado por las leyes y reglamen-tos para organizar, controlar o ejecutar los distintos procesos que surgen durantela ejecución de las sanciones de privación de libertad y trabajo correccional coninternamiento.

c) Beneficios de excarcelación anticipada: Es el beneficio alcanzado por el sanciona-do previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de lalibertad condicional y la sustitución de la sanción de privación temporal de libertadpor alguna de las sanciones alternativas a la de privación temporal de libertad.

d) Beneficios penitenciarios: Los que favorecen al sancionado durante el cumplimien-to de la sanción y cuya concesión está condicionada a la buena conducta mantenida,al tiempo extinguido, al régimen en que se encuentra y los resultados alcanzados enla actividad educativa.

e) Derechos penitenciarios: Aquellos que son inalienables a la persona que extinguesanción o cautelar en condiciones de internamiento y los instituidos en atención asu situación legal.

f) Incidentes de ejecución: Son aquellas situaciones que se suscitan durante la extin-ción de una sanción principal o accesoria, o medida de seguridad que modifican elestado de su cumplimiento o duración, o que inciden en la situación del sancionadoo asegurado.

g) Juez de ejecución: Es el juez profesional que, en la demarcación territorial corres-pondiente, está encargado de controlar el cumplimiento de las sanciones, medidasde seguridad u otras obligaciones impuestas a los sujetos a sobreseimiento condicio-nado, sancionados y asegurados que extinguen en condiciones de libertad; realizalas coordinaciones con los obligados a garantizar las condiciones que se requieranpara el cumplimiento efectivo de lo dispuesto por el tribunal, y atiende y ejerceinfluencia sobre las personas que se encuentran bajo su control con la finalidad deorientar adecuadamente sus conductas.

h) Modificación: Cuando el tribunal dispone que una sanción alternativa a la de priva-ción temporal de libertad sea cambiada por otra otra alternativa de mayor rigor queno implique su internamiento.

i) Recluso: El imputado o acusado en prisión provisional y el sancionado en condicio-nes de internamiento.

j) Revocación: Es la decisión del tribunal mediante la cual se modifica el cumplimientode la sanción impuesta en la forma inicialmente fijada o del beneficio otorgado encon-trándose el sancionado en libertad y se dispone su cumplimiento en condiciones másrigurosas en aquellos casos en que se impuso una sanción alternativa a la de privacióntemporal de libertad o cuando la persona estaba disfrutando de alguno de los benefi-cios de excarcelación anticipada, o se hallaba en situación similar.

k) Sistema penitenciario: Es el conjunto de instalaciones, medios, fuerzas, relacionesy procesos, así como las disposiciones legales y reglamentarias que contienen losprincipios, bases, métodos y formas en que se desarrolla la ejecución de las sancio-nes, la educación, control, seguridad y el régimen que se aplica a los reclusos en losestablecimientos penitenciarios y demás lugares de internamiento.

l) Suspensión de la sanción: Se refiere al pronunciamiento del tribunal de dejar sinefecto el cumplimiento de una sanción y adoptar en su lugar otra decisión por deter-minados motivos previstos en la ley que, de desaparecer, implicaría que el sancio-nado retorne al cumplimiento de la sanción que se encontraba extinguiendo.

m) Sustitución de la sanción de privación temporal de libertad: Cuando el tribunal, enlos casos previstos en la ley, sustituye este tipo de sanción impuesta por una de lasalternativas establecidas en la ley.

n) Trámites legales: Son las situaciones legales que presentan los sancionados y queprecisan de solución por parte de las autoridades competentes, y requieren de laintervención de la autoridad penitenciaria para su tramitación.