Ley 153
La Ley No. 153 regula el proceso de amparo de los derechos constitucionales en Cuba. Esta ley establece el procedimiento para que los tribunales conozcan de las pretensiones relacionadas con la vulneración de los derechos consagrados en la Constitución. La Asamblea Nacional del Poder Popular emite esta ley.
- La ley se aplica a vulneraciones de derechos constitucionales por órganos del Estado, sus directivos, funcionarios o empleados, y por particulares o entes no estatales.
- Se excluyen de esta jurisdicción las reclamaciones por inconformidad con decisiones judiciales, la declaración de inconstitucionalidad de leyes y las relativas a defensa y seguridad nacional.
- El Tribunal Supremo Popular y los tribunales provinciales populares son competentes para conocer de las reclamaciones.
- La demanda se presenta en un plazo de hasta 90 días desde que el demandante conozca el acto que vulneró el derecho constitucional.
- El proceso se concentra en una sola audiencia, que se señala en un plazo que no exceda de 10 días posteriores a la contestación de la demanda.
Texto íntegro
ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Po-pular de la República de Cuba,
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en la sesión del día 15 de mayo de 2022, correspondiente al Quinto Período Extraordinario de Sesiones de la IXLegislatura, ha aprobado lo siguiente:
POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba refuerza la protección delos derechos de las personas y sus garantías e incluye, entre estas últimas, el acceso a losórganos judiciales, a fin de obtener una tutela efectiva de los derechos e intereses legíti-mos que les asistan.
POR CUANTO: El
Artículo 99 de la Constitución establece que la persona a la que se levulneren los derechos consagrados en ella y, como consecuencia, sufriere daños o perjuiciospor órganos del Estado, sus directivos, funcionarios o empleados, con motivo de la acción uomisión indebida de sus funciones, así como por particulares o por entes no estatales, puedereclamar ante los tribunales la restitución de los derechos y obtener, de conformidad con laley, la correspondiente reparación o indemnización.
POR CUANTO: El precepto constitucional antes referido encomienda a una ley pos-terior de desarrollo la precisión de aquellos derechos amparados por esta garantía y elprocedimiento preferente, expedito y concentrado para su cumplimiento.
POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en el ejercicio de la facultadconferida por el
Artículo 108, inciso c) y la Disposición Transitoria Decimosegunda, am-bos de la Constitución de la República de Cuba, acuerda la siguiente:
LEY 153
DEL PROCESO DE AMPARO DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1. La presente Ley regula el proceso para el conocimiento por los tribunalesde las pretensiones en relación con la vulneración de los derechos consagrados en la
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Constitución de la República ante los daños o perjuicios que sufran las personas, causadospor los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios o empleados, con motivo de laacción u omisión indebida de sus funciones, y por particulares o por entes no estatales, encorrespondencia con lo dispuesto en el
Artículo 99 del texto constitucional, con excep-ción de los previstos en el
Artículo 6 de la presente Ley.
Artículo 2. En la solución de los conflictos que se originen por la vulneración de losderechos constitucionales, las disposiciones normativas se interpretan del modo quemás favorezca a la persona y al respeto a la dignidad humana, en correspondencia conlos valores y principios consagrados en la Constitución, en especial los de progresivi-dad e igualdad y no discriminación, en función de garantizar la tutela judicial efectivade los derechos, sin perjuicio de los derechos de las demás personas, la seguridad co-lectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, a la Constitución, los tratadosinternacionales en vigor para la República de Cuba y las leyes.
Artículo 3.1. Las actuaciones judiciales se practican en días y horas hábiles.
2. Son hábiles todos los días, con excepción de los declarados no laborables por la leyo por la autoridad competente.
3. Se entienden horas hábiles las correspondientes a la jornada laboral establecidapara el Sistema de Tribunales, excepto en cuanto a las notificaciones, citaciones, empla-zamientos y requerimientos cursados, y los escritos remitidos por las partes, por la víaelectrónica, que son válidos en cualquier horario del día.
Artículo 4. Para lo no previsto expresamente en esta Ley, rigen con carácter supletoriola Ley de los Tribunales de Justicia y el Código de Procesos, en cuanto resulten de apli-cación.
CAPÍTULO II
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
SECCIÓN PRIMERA
Jurisdicción
Artículo 5.1. La impartición de justicia, en materia constitucional, es exclusiva del Tri-bunal Supremo Popular y los demás tribunales, de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
2. Corresponde a los tribunales de este orden jurisdiccional conocer las demandas quese establezcan por la vulneración de los derechos consagrados en la Constitución que notengan una vía de defensa propia en procesos judiciales de otra materia, salvo cuando, porla trascendencia jurídico social de la vulneración alegada, se requiera de una actuaciónurgente y preferente.
3. A los efectos del apartado anterior, el tribunal valora la significación jurídico socialde la vulneración alegada, la posible irreparabilidad de la violación y del daño o perjuiciocausado, de dilatarse la protección del derecho constitucional y la situación de vulnerabi-lidad de la persona agraviada, entre otras circunstancias de naturaleza similar.
Artículo 6. Se excluyen de esta jurisdicción:
a) Las reclamaciones por inconformidad con las decisiones judiciales adoptadas enotras materias;
b) la declaración de inconstitucionalidad de las leyes y otros actos normativos; y
c) las reclamaciones relativas a la defensa y la seguridad nacional, las medidas adopta-das en situaciones excepcionales y de desastre para salvaguardar la independencia,la paz y la seguridad del país.
Artículo 7. Los tribunales están obligados a resolver, inexorablemente, los asuntos quese les presenten, aun cuando en ellos aprecien la existencia de una disposición normativa
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que se contraponga a la Constitución de la República, de forma total o parcial, sin perjuiciode comunicarlo al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular al efecto de queeste, de estimarlo pertinente, promueva, ante el órgano correspondiente, la suspensión,revocación, modificación o declaración de inconstitucionalidad de aquella, conforme a loestablecido en la ley.
Artículo 8. El tribunal, previo a la admisión de la demanda, pondera y aprecia la per-tinencia de tramitar el asunto por este orden jurisdiccional, en correspondencia con lodispuesto en el
Artículo 5 y, de no ser admisible, resuelve mediante auto.
SECCIÓN SEGUNDA
Competencia
Artículo 9.1. El Tribunal Supremo Popular es competente para conocer, en primerainstancia, de las reclamaciones dirigidas a la restitución de los derechos consagrados enla Constitución de la República que se consideren vulnerados por:
a) La Asamblea Nacional del Poder Popular, el Consejo de Estado, el Presidente y Vicepresidente de la República, el Consejo de Ministros y el Primer Ministro, susdirectivos, funcionarios o empleados, con motivo de la acción u omisión indebidade sus funciones; y
b) cualquier otro asunto que le sea expresamente atribuido por las leyes o cuyo cono-cimiento no esté asignado a ningún otro órgano judicial.
2. También es competente para conocer de:
a) Los recursos de apelación contra las resoluciones definitivas dictadas, en primerainstancia, por las correspondientes salas de justicia en esta materia; y
b) los procesos de revisión en esta materia.
Artículo 10. El Tribunal Provincial Popular conoce, en primera instancia, de las recla-maciones dirigidas a la restitución de los derechos consagrados en la Constitución quese consideren vulnerados por los directivos, funcionarios o empleados de los órganos del Estado no comprendidos en el apartado 1 del artículo que antecede, con motivo de la ac-ción u omisión indebida de sus funciones, así como por particulares o entes no estatales.
Artículo 11. En los procesos de esta materia no procede la sumisión de parte. El tri-bunal competente por razón del lugar es el de donde haya ocurrido la vulneración delderecho constitucional alegada o, en su defecto, el del domicilio de la persona agraviada.
SECCIÓN TERCERA
Integración del tribunal
Artículo 12. Las salas de Amparo de los Derechos Constitucionales del Tribunal Su-premo Popular y del Tribunal Provincial Popular pueden estar presididas por el presiden-te o un vicepresidente del tribunal e integrada, además, por los presidentes de las salasde justicia de los referidos órganos, cuando la naturaleza del asunto lo requiera, por sucomplejidad o las materias sobre las que recaiga, en la forma dispuesta en la Ley de los Tribunales de Justicia y su Reglamento.
CAPÍTULO III
PROCESO
SECCIÓN PRIMERA
Las partes
Artículo 13. Pueden demandar:
a) La persona agraviada; y
b) el fiscal.
Artículo 14. Son demandados:
a) Los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios o empleados a quienes se atri-buya la vulneración alegada; y
b) los particulares y entes no estatales a los que se imputa la lesión del derecho cons-titucional.
Artículo 15.1. La Fiscalía es parte en los procesos que regula esta Ley, para el cumpli-miento de las funciones que le encomiendan la Constitución y las demás leyes, de confor-midad con lo dispuesto en el Código de Procesos.
2. En los procesos en que la Fiscalía no concurra como demandante, se le comunica lapresentación de la demanda, con entrega de copia de esta.
Artículo 16. Las partes comparecen en el proceso representadas por abogado.
SECCIÓN SEGUNDA
Diligencias preliminares y medidas cautelares
Artículo 17.1. Antes de iniciarse un proceso, pueden realizarse diligencias preliminaresen lo referido a:
a) Los aspectos relativos a la identidad, capacidad, representación o posible legitima-ción de la persona contra la que se dirigirá la demanda;
b) cualquier diligencia de prueba anticipada, cuya fuente corra riesgo de perderse o quepueda resultar de imposible práctica en el momento procesal que corresponda; y
c) cualquier otra diligencia sin cuya práctica urgente se pudiera originar un perjuicio.
2. La solicitud y tramitación de las diligencias preliminares se atiene a lo regulado enel Código de Procesos, en lo pertinente.
Artículo 18.1. El tribunal puede, de oficio o a instancia de parte, adoptar las medidascautelares previstas en esta Ley.
2. Las medidas cautelares se solicitan previo a la interposición de la demanda, de con-junto con esta o en cualquier momento posterior del proceso.
3. La solicitud y adopción de la medida cautelar antes de la interposición de la deman-da no modifica el plazo establecido a ese efecto en el
Artículo 23 de esta Ley.
Artículo 19.1. El tribunal puede acordar, como medidas cautelares, las siguientes:
a) El cese inmediato del acto que provoca el daño o perjuicio alegado y de sus efectos;
b) la realización de una actividad o conducta determinada;
c) la suspensión o abstención de realizar una actividad o conducta determinada;
d) el cierre temporal de un local o establecimiento; o
e) cualquier otra, orientada a garantizar la preservación del derecho constitucional quese alega vulnerado o la eficacia del proceso.
2. Procede la medida cautelar cuando existan indicios del daño o perjuicio que se alegay la no adopción de la cautela solicitada pueda afectar los derechos e intereses legítimosde quien reclama.
Artículo 20. En el caso de que la medida cautelar se adopte de forma previa, la deman-da debe interponerse en el plazo de los diez días siguientes; de no presentarse, la medidacautelar queda sin efecto y se archivan las actuaciones.
Artículo 21.1. La medida cautelar se dispone sin necesidad de dar traslado ni escucharal destinatario y se cumple de inmediato.
2. No obstante, el tribunal, cuando lo considere necesario, en un plazo que no excedade los cinco días siguientes a la solicitud para la adopción de la medida cautelar, puedeconvocar a una audiencia para escuchar las razones de los intervinientes.
3. El afectado por la medida cautelar puede establecer el recurso de súplica.
Artículo 22. La medida cautelar se mantiene hasta tanto se logre el cumplimiento dela sentencia.
SECCIÓN TERCERA
Demanda y contestación
Artículo 23.1. La demanda se presenta en el plazo de hasta noventa días contadosdesde el momento en que el demandante conozca el acto que vulneró el derecho consti-tucional reclamado.
2. Para las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad u otras circuns-tancias objetivas que les impidan reclamar, el plazo previsto en el apartado anterior secomputa desde el momento en el que estuvieran en condiciones de hacerlo.
3. En el caso de las vulneraciones de los derechos constitucionales que se mantenganen el tiempo, el interesado puede presentar la demanda en cualquier momento mientrassubsistan estas o sus efectos.
Artículo 24.1. La demanda se formula por escrito, en el que se expresan:
a) Las generales del actor y del demandado o, en cuanto a este último, al menos, laidentificación y dirección en la que pueda ser emplazado;
b) la dirección electrónica mediante la que pueden diligenciarse las notificaciones,citaciones, emplazamientos y requerimientos, si la tiene;
c) los hechos en que sustenta la vulneración del derecho constitucional y, en su caso,la cuantificación del daño o perjuicio sufrido;
d) los fundamentos de derecho, con precisión de los preceptos constitucionales en losque se ampara;
e) la pretensión concreta que se deduzca encaminada a lograr la restitución del dere-cho constitucional vulnerado, y obtener la reparación de los daños o la indemniza-ción de los perjuicios resultantes de la violación; y
f) los medios de prueba de que interesa valerse para acreditar los hechos.
2. No se pueden acumular las pretensiones de amparo constitucional con otras de na-turaleza ordinaria.
Artículo 25.1. Con la demanda y la contestación se presentan los documentos justifi-cativos de la representación.
2. Se aportan, asimismo, los documentos acreditativos de la condición en la que secomparece y en los que el actor o el demandado fundamente el derecho alegado; si nolos tienen a su disposición, indican el archivo, oficina o lugar en que se encuentran losoriginales.
3. El tribunal dispone la subsanación de la demanda solo cuando los defectos no pue-dan ser reparados en un momento posterior del proceso; a ese fin, concede un plazo detres días y, de no ser cumplido, decide la inadmisión mediante auto.
Artículo 26. Admitida la demanda, se confiere traslado al demandado, y se le emplazapara que comparezca y la conteste en el plazo de diez días.
Artículo 27. Vencido el plazo sin que el demandado haya comparecido, se tiene porcontestada la demanda en su perjuicio y continúa el proceso en rebeldía.
Artículo 28. Si el demandado se allana, el tribunal puede dictar sentencia, sin mástrámites.
Artículo 29.1. El demandado redacta la contestación en la forma establecida para lademanda.
2. La subsanación de la contestación se dispone en los casos y formas establecidos enel
Artículo 25, apartado 3, de esta Ley.
SECCIÓN CUARTA
Audiencia
Artículo 30.1. El proceso se concentra, en lo posible, en una sola audiencia, que seseñala en un plazo que no exceda de diez días posteriores a la contestación de la demanda.
2. Las partes concurren a la audiencia con las pruebas propuestas, aun cuando el tribu-nal no se haya pronunciado previamente sobre su admisión.
3. Cuando no resulte posible agotar la práctica de las pruebas en un solo acto, esta seculmina en un plazo general que no exceda de diez días, prorrogable por cinco más, porcausas justificadas, a cuyo efecto se señala audiencia.
Artículo 31. Las partes concurren a la audiencia asistidas por sus representantes pro-cesales.
Artículo 32. La audiencia tiene como finalidad:
a) Escuchar a las partes sobre las alegaciones previamente formuladas, quienes pue-den aclarar sus extremos, si resultan imprecisos, a juicio del tribunal o de las partes;
b) concretar los hechos, la pretensión o la defensa, cuando las partes los modifiquen,siempre que la variación no tenga un carácter sustancial, en cuyo caso se rechaza;
c) resolver las excepciones procesales y cualquier otra cuestión que impida entrar alfondo del asunto, siempre que hayan sido debidamente propuestas por las partes ensus escritos o argüidas en el propio acto;
d) propiciar una posible conciliación, que debe realizar el tribunal, respecto de todos oalgunos de los puntos controvertidos, siempre que la naturaleza de las pretensionesformuladas tenga carácter disponible;
e) fijar los términos del objeto del proceso y del debate;
f) pronunciarse sobre la admisión y denegación de los medios de prueba propuestospor las partes, y el orden para su práctica en el propio acto u otro posterior;
g) practicar las pruebas;
h) escuchar los alegatos orales conclusivos de las partes y declarar el proceso conclusopara dictar la sentencia; y
i) cualquier otra actuación indispensable, orientada a garantizar la sustanciación delproceso.
SECCIÓN QUINTA
Sentencia
Artículo 33.1. Las sentencias se dictan en un plazo que no exceda de los diez días si-guientes a la declaración de concluso del proceso.
2. Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las pretensiones formu-ladas o los nuevos aspectos apreciados por el tribunal, en su caso.
3. Para disponer la reparación del daño o perjuicio causado, el tribunal atiende, concre-tamente, a lo solicitado; no obstante, el tribunal puede pronunciarse sobre otras vulnera-ciones de derechos constitucionales en las que haya incurrido el demandado, íntimamenterelacionadas con el objeto del proceso y apreciadas durante su sustanciación, en la formadispuesta en el Código de Procesos.
4. El tribunal puede imponer las costas procesales a la parte que haya actuado de malafe o con temeridad.
Artículo 34.1. La sentencia es de inmediato cumplimiento, sin perjuicio del recursoque pueda establecerse en su contra, salvo cuando la ejecución anticipada de la decisiónpueda causar un perjuicio imposible de revertir si esta llegara a revocarse.
2. La suspensión de la ejecución se decide por el tribunal de segunda instancia.
3. Si, en el momento de interponerse el recurso, el proceso se encuentra en el trámite deejecución, el tribunal de primera instancia forma un cuaderno separado para continuarla.
Artículo 35.1. La sentencia dictada en este proceso solo surte efectos con relación a laspartes y al caso concreto enjuiciado.
2. La sentencia firme que decida sobre el fondo del asunto surte efectos de cosa juzga-da en todos los órdenes jurisdiccionales siempre que concurran los requisitos para ello.
SECCIÓN SEXTA
Recurso de apelación
Artículo 36. El recurso de apelación tiene el propósito de revisar, de forma expedita yconcentrada, las decisiones judiciales de primera instancia, para verificar el cumplimien-to de la Constitución en cuanto a la protección de los derechos reconocidos por ella, deconformidad con los principios de supremacía constitucional, debido proceso y los demásestablecidos en esta Ley.
Artículo 37.1. El recurso de apelación procede contra las resoluciones definitivas dic-tadas, en primera instancia, por:
a) La sala correspondiente del Tribunal Provincial Popular; y
b) la sala respectiva del Tribunal Supremo Popular.
2. El recurso a que se refiere el inciso b) del apartado anterior se resuelve por la Sala Especial del Tribunal Supremo Popular, de conformidad con lo establecido en la Ley delos Tribunales de Justicia.
3. La admisión de las pruebas y la celebración de vista constituyen facultades exclusi-vas del tribunal que deba resolver el recurso.
Artículo 38. El recurso se presenta ante el tribunal que decidió el asunto en primerainstancia, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución a laparte que lo interponga, mediante escrito fundamentado, en el que se expresan los moti-vos de inconformidad.
Artículo 39. Establecido el recurso, se confiere traslado a los no recurrentes por el pla-zo de cinco días para que formulen la oposición en la forma que consideren procedente;presentada esta o vencido el plazo sin formularla, se elevan las actuaciones al tribunal quedeba conocer el recurso, en un plazo que no exceda de cinco días.
Artículo 40.1. Recibidas las actuaciones, el tribunal, en un plazo que no exceda de tresdías, decide sobre la procedencia de:
a) Suspender el cumplimiento de la resolución recurrida;
b) admitir las pruebas; y
c) celebrar vista.
2. La práctica de las pruebas y la vista se concentran, de ser posible, en un solo acto.
3. El señalamiento se realiza en un plazo que no exceda de los cinco días.
Artículo 41. La sentencia se dicta en un plazo que no exceda de los quince días siguien-tes a la declaración de concluso del proceso.
SECCIÓN SÉPTIMA
Ejecución
Artículo 42. Las resoluciones judiciales definitivas adoptadas en el proceso de amparoson de cumplimiento inmediato y obligatorio por todos los implicados, y se ejecutan porel tribunal de primera instancia en las actuaciones en que recayeron.
Artículo 43. Una vez dictada la resolución judicial definitiva, el tribunal libra los man-damientos que correspondan para la ejecución de lo decidido, a cuyo efecto puede dispo-ner las medidas de conminación previstas en el Código de Procesos.
Artículo 44. Con independencia de las vías de ejecución a que se hace referencia enel artículo precedente, en los casos que lo requieran, el tribunal puede remitir comunica-ciones a los órganos del Estado y a otras instituciones u organizaciones, y requerirles elauxilio pertinente para lograr el cumplimiento de lo dispuesto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA: Para las reclamaciones sobre las vulneraciones de los derechos constitucio-nales, comprendidas entre la fecha de entrada en vigor de la Constitución de la Repúblicay la de esta Ley, el plazo para interponer la demanda comienza a contarse a partir de supublicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: La presente Ley entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficialde la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, en La Habana, a los 15 días del mes de mayo de 2022.
Juan Esteban Lazo Hernández
Presidente de la Asamblea Nacionaldel Poder Popular
Miguel Mario Díaz-Canel Bermúdez
Presidente de la República de Cuba