Ley 155

Sobre la Protección al Patrimonio Cultural y Natural

Organismo
Asamblea Nacional del Poder Popular
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 84 Ordinaria de 2023 (2023-09-07)
Páginas
3–37
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La Ley 155 regula la protección al Patrimonio Cultural y al Patrimonio Natural en Cuba. Establece los mecanismos y procesos para su protección, y define los derechos y responsabilidades de las personas naturales y jurídicas en relación con estos patrimonios. La ley es aplicable a todas las actividades vinculadas a la protección del Patrimonio Cultural y Natural en el territorio nacional.

Texto íntegro

JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba,

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en la Quinta Sesión Extraordinaria de la Novena Legislatura, celebrada el día 16 de mayo de 2022, ha apro-bado lo siguiente:

POR CUANTO: La protección al Patrimonio Cultural y al Patrimonio Natural es con-sustancial con el fortalecimiento de la identidad nacional y tiene antecedentes en la so-ciedad desde los coleccionistas pioneros en el siglo xix, la fundación de los primerosmuseos, la creación de la Oficina del Historiador de La Habana, las primeras normativaspara la protección de los Monumentos Nacionales y el sistema institucional creado porla Revolución a estos fines; destacan por sus aportes en tal empeño personalidades como Emilio Bacardí Moreau, Oscar María de Rojas y Cruzat, Emilio Roig de Leuchsenring,Marta Arjona Pérez, Antonio Núñez Jiménez, Celia Sánchez Manduley, Samuel Feijóo Rodríguez, Rogelio Martínez Furé, Eusebio Leal Spengler y Miguel Barnet Lanza.

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba dispone en el

Artículo 13,incisos h) e i), dentro de los fines esenciales del Estado, el de proteger el patrimonionatural, histórico y cultural de la nación, así como asegurar el desarrollo educacional,científico, técnico y cultural del país, y en el

Artículo 32, incisos i) y k), estipula, entre losfundamentos de la política educacional, científica y cultural, el de defender la identidad yla cultura cubanas, salvaguardar la riqueza artística, patrimonial e histórica de la nación,y proteger los monumentos de la nación y los lugares notables por su belleza natural o porsu reconocido valor artístico o histórico; asimismo, en su

Artículo 90, inciso k), estableceel deber de los ciudadanos cubanos de proteger el patrimonio cultural e histórico del país.

POR CUANTO: La Constitución de la República establece en el

Artículo 8 que loprescrito en los tratados internacionales en vigor para la República de Cuba forma parte ose integra, según corresponda, al ordenamiento jurídico nacional.

1972

POR CUANTO: La Ley 1 “Ley de Protección al Patrimonio Cultural” y la Ley 2 “Leyde los Monumentos Nacionales y Locales”, ambas de 4 de agosto de 1977, así como la Ley 106 “Del Sistema Nacional de Museos de la República de Cuba”, de 1 de agosto de 2009,constituyen la base legal que ha regido la protección del Patrimonio Cultural cubano.

POR CUANTO: La experiencia adquirida con la aplicación de las referidas leyes yotras normas relativas a la protección del Patrimonio Cultural y el Patrimonio Natural, asícomo la necesidad de regular el Patrimonio Cultural Inmaterial, el Patrimonio Cultural Subacuático, lo dispuesto en las convenciones internacionales relativas a estos temas, delas que Cuba es Estado Parte, el actuar de los gestores y prever contravenciones, uni-do a la voluntad de eliminar la actual dispersión jurídica con relación a la protección del Patrimonio Cultural, fundamentan la pertinencia de emitir una nueva ley que contribuyaa ordenar, actualizar y perfeccionar la protección al Patrimonio Cultural y al Patrimonio Natural.

POR CUANTO: El reconocimiento al Patrimonio, tanto Cultural como Natural, asumela forma en que las personas interactúan con la cultura y la naturaleza, la necesidad depreservar el equilibrio entre ambos, su diversidad y el reto de la formación continua y laadaptación sostenible; el acceso, disfrute y protección al referido Patrimonio contribuye aafianzar la identidad nacional, el conocimiento científico, la cohesión social y la sosteni-bilidad socioeconómica y ambiental.

POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en el ejercicio de las atribu-ciones que le están conferidas en el inciso c) del

Artículo 108 de la Constitución de la República de Cuba, ha adoptado la siguiente:

LEY 155

LEY GENERAL DE PROTECCIÓN

AL PATRIMONIO CULTURAL Y AL PATRIMONIO NATURAL

CAPÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO DE REGULACIÓN Y APLICACIÓN

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto la protección al Patrimonio Cultural y al Patrimonio Natural.

Artículo 2. En esta Ley se regulan:

a) Los mecanismos y procesos para la protección al Patrimonio Cultural y al Patrimo-nio Natural, en sus diferentes categorías;

b) los derechos, responsabilidades, obligaciones y prohibiciones para las personas na-turales y jurídicas en relación con la protección al Patrimonio Cultural y al Patrimo-nio Natural;

c) los derechos de propiedad y la transmisión de dominio de los bienes culturales Pa-trimonio Cultural;

d) la importación y la exportación de los bienes culturales, inscritos o no como Patrimo-nio Cultural en el Registro Central de Patrimonio Cultural y Patrimonio Natural;

e) los sujetos de la gestión patrimonial y sus funciones generales afines a la proteccióndel Patrimonio Cultural y del Patrimonio Natural; y

f) el funcionamiento ordenado, racional y orgánico de los museos.

Artículo 3. Esta Ley es aplicable a las actividades vinculadas a la protección del Patri-monio Cultural y el Patrimonio Natural, desarrolladas por las personas naturales y jurídi-cas, cubanas y extranjeras, en el territorio nacional.

Artículo 4. A los fines de esta Ley, se reconoce como Patrimonio Cultural a las ma-nifestaciones culturales inmateriales y los bienes culturales muebles e inmuebles que

1973

constituyen la expresión o el testimonio de las culturas, y que son valorados por las co-munidades en su relación con la historia, el arte, la ciencia y la sociedad en general.

Artículo 5.1. A los efectos de esta Ley, se reconoce como Patrimonio Natural a lossitios naturales con los elementos bióticos y abióticos, testimonio de la evolución y di-versidad de la naturaleza, que tienen valor científico, ambiental, estético, natural y social,reconocido por las comunidades y la sociedad.

2. Los elementos que forman parte de los sitios naturales son propiedad estatal socia-lista, conforme a lo refrendado en la Constitución de la República de Cuba y en la legis-lación ambiental.

Artículo 6. Son principios para la protección al Patrimonio Cultural y al Patrimonio Natural, en el ámbito de aplicación de esta Ley:

a) Identidad nacional, regional y local, referida a las particularidades de cada indivi-duo o grupo que lo caracteriza, distingue de otros y refuerza la cohesión social;

b) soberanía cultural, como el derecho legítimo del pueblo a la creación, disfrute, en-riquecimiento y protección a la cultura;

c) diversidad cultural y natural, vista como el reconocimiento de todas las formas yexpresiones culturales, en un contexto de respeto íntegro a la biodiversidad, exis-tencia, composición, funciones y procesos evolutivos de la naturaleza;

d) prosperidad de los ciudadanos, interpretada como la mejora en la calidad de vida,particularmente en el enriquecimiento espiritual e intelectual, a partir del conoci-miento, apreciación y disfrute del Patrimonio Cultural y del Patrimonio Natural;

e) participación, en tanto fomenta la acción de las personas naturales y jurídicas; supo-ne la integración de las voluntades de los colaboradores en pos del estímulo a la investi-gación y comunicación, la educación en cuanto al uso y disfrute, y la sensibilizaciónde las generaciones más jóvenes;

f) reconocimiento, apreciación y protección de la sociedad al Patrimonio Cultural y al Patrimonio Natural, en tanto promueve la cooperación, la educación ciudadana yla transmisión del referido Patrimonio a las generaciones presentes y futuras, en elmarco de lo dispuesto por la legislación vigente; y

g) desarrollo sostenible, en el entendido del derecho a la prosperidad individual y co-lectiva, la satisfacción de las necesidades sin comprometer las posibilidades de lasgeneraciones futuras desde la perspectiva social, económica y medioambiental.

Artículo 7. A los efectos de esta Ley, se entiende por protección el estado de resguardologrado para el Patrimonio Cultural y el Patrimonio Natural, así como el conjunto dedisposiciones, estrategias, programas, planes, acciones y medidas de control, de carácterlegal, administrativo, técnico y financiero, encaminadas a su identificación, inscripción ygestión.

Artículo 8. El estado de protección y los procesos relativos para alcanzarlo en las ma-nifestaciones culturales inmateriales se denomina salvaguardia.

CAPÍTULO II

DE LAS

DISPOSICIONES GENERALES, FUENTES Y SELECCIÓNDEL PATRIMONIO CULTURAL Y DEL PATRIMONIO NATURAL

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones generales

Artículo 9. El Estado, como parte de sus responsabilidades refrendadas en la Consti-tución de la República de Cuba, protege el Patrimonio Cultural y el Patrimonio Natural,

fomenta su apreciación, investigación, conservación, transmisión y disfrute por las gene-raciones presentes y futuras.

Artículo 10. El Estado, a través de las instancias competentes, adopta medidas especí-ficas encaminadas a atribuir al Patrimonio Cultural y al Patrimonio Natural una funciónen la vida colectiva y a integrar la protección de ese patrimonio en los instrumentosprogramáticos de planificación del desarrollo económico y sociocultural de la nación,con la consecuente previsión y organización de los recursos humanos, económicos yfinancieros.

Artículo 11.1. El Ministerio de Cultura, a través del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural y las estructuras territoriales de las direcciones de Cultura sobre las que ejerceautoridad funcional metodológica el referido Consejo, en lo adelante estructuras territo-riales para la protección al Patrimonio Cultural, dirige, supervisa y evalúa la protecciónal Patrimonio Cultural.

2. El Consejo Nacional de Patrimonio Cultural funge como coordinador e integradorde las medidas que adoptan los órganos y organismos, y vela por el cumplimiento de loestipulado en la presente Ley.

Artículo 12. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente dirige y con-trola la protección del Patrimonio Natural, específicamente la referida a las áreasprotegidas.

Artículo 13. El Ministerio de Energía y Minas dirige y controla la protección al Patri-monio Natural, específicamente la referida a los geositios y geoparques del Patrimonio Geológico.

Artículo 14.1. La Asamblea Municipal del Poder Popular y el Consejo de la Adminis-tración Municipal, según se define en esta Ley, son responsables de la identificación, ca-talogación, aprobación o reconocimiento, según corresponda, y la gestión del Patrimonio Cultural y del Patrimonio Natural de su territorio.

2. La Asamblea Municipal del Poder Popular y el Consejo de la Administración Mu-nicipal cumplen las referidas responsabilidades, mediante la dirección municipal de Cul-tura, sus comisiones para la protección al Patrimonio Cultural, el museo municipal y lacasa de cultura, que son las encargadas de la ejecución de las tareas técnicas del proceso.

3. Igualmente, se auxilian, según corresponda, de las estructuras provinciales para laprotección al Patrimonio Cultural y sus comisiones, la oficina del Historiador o el Conser-vador donde existan, el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y sus juntas coordinadoras,el Sistema Nacional de Gestión Documental y Archivos, y sus comisiones provinciales ymunicipales de Memoria Histórica, y el Ministerio de Energía y Minas, asistido por el Instituto de Geología y Paleontología, así como universidades y centros de investigación.

4. Las personas naturales y jurídicas pueden contribuir con las instituciones facultadasen la identificación, catalogación y nominación para la aprobación del Patrimonio Cultu-ral y el Patrimonio Natural.

Artículo 15.1. La Asamblea Municipal del Poder Popular aprueba el Patrimonio Cultu-ral y el Patrimonio Natural de su territorio.

2. Los bienes culturales y los sitios naturales que rebasen el marco territorial de unmunicipio se aprueban como Patrimonio Cultural o Patrimonio Natural por las asambleasmunicipales del Poder Popular que correspondan, en coordinación con los gobiernos pro-vinciales involucrados.

Artículo 16.1. La inscripción de las manifestaciones culturales inmateriales y bienesculturales muebles e inmuebles como Patrimonio Cultural y de los sitios naturales como

Patrimonio Natural, se realiza por el Registro Central de Patrimonio Cultural y Patrimo-nio Natural conforme establece su Reglamento.

2. Los bienes que forman parte de la colección de un museo estatal, los documentosinscritos en el Fondo Estatal de Archivo y los sitios arqueológicos asociados a los aborí-genes, cimarrones y mambises, ya sean documentados o hallazgos casuales, terrestres o su-bacuáticos, integran el Patrimonio Cultural y se inscriben de oficio en el Registro Centralde Patrimonio Cultural y Patrimonio Natural.

Artículo 17. La declaración de un bien como Patrimonio Cultural o Patrimonio Naturalno implica modificación en la titularidad de su propietario o poseedor.

Artículo 18.1. El Patrimonio Cultural y el Patrimonio Natural pueden ser declarados Patrimonio Cultural de la Nación y Patrimonio Natural de la Nación, respectivamente, asícomo ser valorados con categorías de reconocimiento internacional que se correspondancon su tipología, valores, excepcionalidad y prácticas de gestión.

2. Las categorías del Patrimonio Cultural de la Nación y del Patrimonio Natural dela Nación se otorgan por sus valores excepcionales al Patrimonio Cultural y al Patrimonio Natural, respectivamente, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley y sus disposicio-nes complementarias.

3. Las categorías con reconocimiento internacional se otorgan a las manifestacionesculturales inmateriales y bienes culturales muebles e inmuebles, Patrimonio Cultural de la Nación o Patrimonio Natural de la Nación, que cumplan con lo dispuesto en las conven-ciones internacionales relativas a la protección del Patrimonio Cultural y el Patrimonio Natural.

SECCIÓN SEGUNDA

De las fuentes

Artículo 19. Las manifestaciones culturales inmateriales, los bienes culturales muebles einmuebles y los sitios naturales constituyen las fuentes de las cuales se nutren el Patrimo-nio Cultural y el Patrimonio Natural, según corresponda, sin distinción de titularidad nigrupo sociocultural al que pertenecen.

Artículo 20.1. La manifestación cultural inmaterial se refiere a los usos, representa-ciones, expresiones, conocimientos y técnicas generadas por los portadores, y abarca losámbitos de las tradiciones y expresiones orales, las artes del espectáculo, los usos socia-les, rituales y actos festivos, los conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y eluniverso, así como las técnicas artesanales tradicionales.

2. A las manifestaciones culturales inmateriales les son inherentes objetos y espaciosculturales necesarios para su recreación.

3. Se reconoce como portador al individuo, grupo o comunidad que crea o hereda,mantiene, recrea y transmite una manifestación cultural inmaterial.

Artículo 21.1. El bien cultural mueble es el elemento aislado o parte de un conjun-to que puede ser trasladado sin que pierda su integridad por este acto y mantenga suscualidades.

2. Cuando el bien mueble integra una colección de un museo, se le considera un bienmuseable.

Artículo 22.1. El ámbito de los bienes culturales muebles que regula la Leycomprende:

a) Documentos;

b) libros y publicaciones;

c) objetos históricos, etnográficos y relacionados con la ciencia y la tecnología;

d) colecciones, objetos o ejemplares vinculados con la zoología, la botánica, la mine-ralogía, la anatomía y la paleontología;

e) bienes producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos terrestres ysubacuáticos;

f) elementos provenientes de la desmembración de bienes inmuebles;

g) bienes de interés artístico tales como los objetos originales de las artes visuales ydecorativas, así como de las artes aplicadas y del arte popular;

h) objetos de interés numismático y filatélico, incluidos los sellos fiscales y otros aná-logos, sueltos o en colecciones;

i) reproductores musicales e instrumentos musicales; y

j) otros que el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural determine.

2. La importación y la exportación de los bienes culturales requieren autorización del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural o las estructuras territoriales para la protecciónal Patrimonio Cultural, salvo los que el referido Consejo exima.

Artículo 23. El bien cultural inmueble es aquel que no puede ser trasladado de un lugara otro sin alterar en algún modo su forma o sustancia; clasifican como:

a) Sitio, es la obra o el testimonio de la acción humana y de la naturaleza; puede serarqueológico, histórico, paisaje cultural e itinerario cultural;

b) conjunto, es aquel grupo de bienes inmuebles distinguibles de su entorno por launidad y coherencia de los elementos que lo conforman y se denomina como ar-quitectónico, urbano y rural;

c) construcción, es toda obra arquitectónica, ingenieril o escultórica construida; sereconoce por su uso original como civil, doméstica, militar, industrial, religiosa yornamental-conmemorativa, u otras que el Consejo Nacional de Patrimonio Cultu-ral determine; y

d) restos, es la parte conservada de una construcción desaparecida en sus demás ele-mentos.

Artículo 24. Los bienes culturales inmuebles que tienen subcategorías en su clasifica-ción, se distinguen en dependencia del contexto, cronología, uso original, tipo o funcióndel bien y se especifican en el Reglamento de esta Ley.

Artículo 25. El ámbito de los sitios naturales que regula la Ley son los espacios terres-tre, marino y de zona costera que forman parte del territorio nacional, y se conforman pordiversos componentes bióticos y abióticos, los cuales permiten conocer, estudiar e interpretarel origen y evolución de la tierra y la vida en ella, así como la diversidad y composiciónde las especies y los ecosistemas.

Artículo 26. Los componentes bióticos y abióticos que integran los sitios naturales sonlos ecosistemas, los paisajes, las formaciones y estructuras geológicas, el relieve, los mine-rales, las rocas, los meteoritos, los fósiles, el suelo y otras manifestaciones geológicas.

SECCIÓN TERCERA

De la selección

Artículo 27. La selección de una manifestación cultural inmaterial o un bien culturalmueble o inmueble como Patrimonio Cultural, y de un sitio natural como Patrimonio Na-tural, requiere que estos sean portadores de valor y demuestren, adicionalmente:

a) Carácter comunitario, identitario, tradicional y vigente, en caso de la manifestacióncultural inmaterial;

b) autenticidad e integridad de los atributos en que se sustenta su valor, para un biencultural mueble o inmueble; e

c) integridad de los atributos en que se sustenta su valor, cuando se trata de un sitionatural.

Artículo 28. El valor en las manifestaciones culturales inmateriales, los bienes cultu-rales muebles e inmuebles y los sitios naturales, es la cualidad presente en estos de serportadores de significado para la sociedad y ser reconocido por esta; los tipos de valor sonlos siguientes:

a) Valor histórico, es la cualidad de testimoniar un acontecimiento o proceso relevantede la historia política, social, científica o artística;

b) valor artístico, es la cualidad reconocida en la obra creadora que, por sus rasgosformales, de composición, expresividad y habilidad técnica, se asocia a una concep-ción estética y una época determinada;

c) valor científico, es aquel relativo a la capacidad de testimoniar o generar hipótesis,cuestionamientos, esquemas, leyes y principios de la evolución de la ciencia y latécnica;

d) valor ambiental, es la cualidad de las manifestaciones culturales inmateriales ybienes culturales muebles e inmuebles de representar un ambiente propio de unacomunidad, época o región, y en los sitios naturales es la capacidad que tienen losecosistemas naturales de proveer bienes y servicios a la sociedad;

e) valor estético natural, es aquel referido a la singularidad del paisaje y la disposiciónde los elementos de la naturaleza; y

f) valor social, es aquel relativo a las tradiciones y modos de vida, vistas como elconjunto de actividades vitales y sistemáticas de las sociedades o comunidades es-pecíficas en su devenir.

Artículo 29.1. Los valores por los que se seleccionan las manifestaciones culturalesinmateriales, los bienes culturales muebles e inmuebles y los sitios naturales como Pa-trimonio Cultural o Patrimonio Natural varían, en dependencia de su clasificación, de laforma siguiente:

a) Valor histórico, artístico, científico, ambiental y social para las manifestaciones cul-turales inmateriales y los bienes culturales inmuebles;

b) valor histórico, artístico, científico y social para los bienes culturales muebles, yvalor ambiental para sus conjuntos; en correspondencia con los valores atribuidosse le otorga un Grado de Valor I, II o III; y

c) valor científico, ambiental, estético natural y social para los sitios naturales.

2. Las manifestaciones culturales inmateriales, los bienes culturales muebles e inmue-bles y los sitios naturales pueden ser portadores de otros valores que, para la seleccióncomo Patrimonio Cultural o Patrimonio Natural, no son determinantes.

Artículo 30. El carácter comunitario, identitario, tradicional y vigente es la condiciónde las manifestaciones culturales inmateriales de haber sido heredadas, recreadas y trans-mitidas hasta la actualidad por una comunidad, grupo o individuo, reconocidos en sucondición de portadores.

Artículo 31. La autenticidad es la condición que reúne un bien cultural mueble o in-mueble de expresar su valor de forma fehaciente y creíble a través de atributos comoforma y diseño, materiales y sustancias, uso y función, tradiciones, técnicas y sistemasde gestión, localización y entorno, espíritu y sensibilidad, así como las manifestacionesculturales inmateriales asociadas.

Artículo 32. La integridad es la capacidad de un bien cultural mueble o inmueble y de unsitio natural de expresar su carácter unitario y el de sus atributos, y determina la medidaen que el bien o el sitio poseen todos los elementos necesarios para expresar su valor den-tro de una delimitación adecuada y precisa.

CAPÍTULO III

DEL PATRIMONIO CULTURAL

Artículo 33. El Patrimonio Cultural comprende las manifestaciones culturales inma-teriales y los bienes culturales muebles e inmuebles descritos en el Capítulo II, Sección Segunda “De las fuentes”, aprobados a partir de los valores definidos en el

Artículo 28 dela Sección Tercera ¨De la selección¨.

Artículo 34.1. Las manifestaciones culturales inmateriales y bienes culturales mue-bles e inmuebles se reconocen legalmente como Patrimonio Cultural a través del inven-tario, que es un proceso de evaluación de dichas manifestaciones y bienes, sus valores yparticularidades.

2. Las manifestaciones culturales inmateriales y los bienes culturales muebles e inmue-bles, una vez aprobados como Patrimonio Cultural, se denominan Patrimonio Cultural In-material, Patrimonio Cultural Mueble y Patrimonio Cultural Inmueble, respectivamente.

3. La aprobación como Patrimonio Cultural surte efectos legales a partir de su inscrip-ción en el Registro Central de Patrimonio Cultural y Patrimonio Natural.

Artículo 35. Las manifestaciones culturales inmateriales aprobadas como Patrimonio Cultural Inmaterial pueden ser incluidas en:

a) La Lista de Salvaguardia Urgente, que incluye las manifestaciones que corren riesgode desaparición; y

b) la Lista de Buenas Prácticas, que incluye los programas, proyectos y actividadesrelevantes para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

CAPÍTULO IV

DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN

SECCIÓN PRIMERA

De las generalidades del Patrimonio Cultural de la Nación

Artículo 36. El Patrimonio Cultural de la Nación lo conforman las manifestacionesculturales inmateriales y bienes culturales muebles e inmuebles aprobados como Patrimo-nio Cultural, e incluidos en las listas Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, la Distintiva del Patrimonio Cultural Mueble y la de Monumentos Nacionales y Monumen-tos Locales, con la excepción de los geositios.

Artículo 37. Excepcionalmente, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural puedeproponer a la autoridad competente, según lo establecido en la presente Ley, la declara-ción como Patrimonio Cultural de la Nación de manifestaciones culturales inmateriales y bienesculturales muebles e inmuebles que no han sido aprobados como Patrimonio Cultural porlos territorios.

Artículo 38. El Consejo Nacional de Patrimonio Cultural adopta las medidas que seannecesarias, en el marco de sus funciones, para garantizar la protección adecuada de lasmanifestaciones culturales inmateriales y los bienes culturales muebles e inmuebles de-clarados Patrimonio Cultural de la Nación.

SECCIÓN SEGUNDA

De la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial

Artículo 39.1. Conforman la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial lasmanifestaciones trascendentes del Patrimonio Cultural Inmaterial.

2. Una manifestación del Patrimonio Cultural Inmaterial es trascendente cuando sureconocimiento social excede el marco local de la comunidad de portadores, contribuyede manera fundamental a los procesos de identidad cultural nacional y es considerada unacondición para el bienestar colectivo de quienes la reconocen.

Artículo 40. Los portadores del Patrimonio Cultural Inmaterial, cuyas manifesta-ciones están incluidas en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial,asumen las responsabilidades que entraña la declaración de Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 41. El Estado, teniendo en cuenta la naturaleza dinámica y evolutiva de lasmanifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial declaradas Patrimonio Cultural de la Nación, limita toda forma y procedimiento de institucionalización que restrinja su propioproceso de evolución.

Artículo 42. La manifestación cultural inmaterial declarada Patrimonio Cultural de la Nación tiene un plan especial de salvaguardia.

Artículo 43. La solicitud para la inclusión en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de una manifestación cultural se realiza por los portadores de dichamanifestación, de conformidad con el Reglamento de esta Ley.

Artículo 44. La inclusión de una manifestación cultural inmaterial en la Lista Repre-sentativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, o su exclusión, es facultad del Ministro de Cultura, de conformidad con el procedimiento establecido.

Artículo 45. Las manifestaciones culturales inmateriales incluidas en la Lista Repre-sentativa del Patrimonio Cultural Inmaterial pueden formar parte de la Lista de Salvaguar-dia Urgente y de la Lista de Buenas Prácticas, relacionadas con el Patrimonio Cultural Inmaterial.

SECCIÓN TERCERA

De la Lista Distintiva del Patrimonio Cultural Mueble

Artículo 46. Conforman la Lista Distintiva del Patrimonio Cultural Mueble los bienesdel Patrimonio Cultural Mueble excepcionales por sus valores.

Artículo 47. Las personas, naturales o jurídicas, tienen derecho a solicitar la nomi-nación de un bien inscrito como Patrimonio Cultural Mueble a la Lista Distintiva del Patrimonio Cultural Mueble ante la Comisión Municipal para la protección al Patrimonio Cultural Mueble y reciben una respuesta fundamentada sobre su propuesta.

Artículo 48. El proceso de nominación de un bien a la Lista Distintiva del Patrimonio Cultural Mueble requiere la participación del propietario o poseedor.

Artículo 49. La inclusión de un bien mueble en la Lista Distintiva del Patrimonio Cul-tural Mueble es facultad del Presidente del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, unavez cumplido el procedimiento establecido.

Artículo 50. Los bienes muebles excepcionales que forman parte de las coleccionesde los museos y los documentos que constituyen Patrimonio Documental de la Nación,se incluyen en la Lista Distintiva del Patrimonio Cultural Mueble e integran el Patrimo-nio Cultural de la Nación, siempre que cumplan con el procedimiento establecido a talesefectos.

Artículo 51. Los bienes culturales importados con carácter definitivo pueden formarparte de la Lista Distintiva del Patrimonio Cultural Mueble.

Artículo 52. La permanencia de un bien cultural mueble dentro de la Lista Distintivadel Patrimonio Cultural Mueble puede ser revocada cuando los atributos del bien en

cuestión no expresen los valores por los que fue declarado; la revocación se hace efectivapor decisión del Presidente del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.

SECCIÓN CUARTA

De la Lista de Monumentos Nacionales y Monumentos Locales

Artículo 53.1. Conforman la Lista de Monumentos Nacionales y Monumentos Loca-les, el Patrimonio Cultural Inmueble y los geositios reconocidos como Patrimonio Natu-ral, excepcionales por sus valores.

2. El Monumento Nacional es el Patrimonio Cultural Inmueble o el geositio recono-cido como Patrimonio Natural, excepcional por sus valores, de trascendencia nacional yque, como tal, sea expresamente declarado.

3. El Monumento Local es el Patrimonio Cultural Inmueble o el geositio reconocidocomo Patrimonio Natural, excepcional por sus valores para un territorio que rebasa elmarco municipal y que, como tal, sea expresamente declarado.

4. En el proceso de evaluación para la declaración de un bien cultural inmueble o ungeositio como Monumento Nacional o Monumento Local, estos pueden:

a) Tener una Zona de Amortiguamiento para garantizar la protección de su entorno,la cual es el área claramente delimitada alrededor de un Monumento Nacional o un Monumento Local que, por su relación con este, queda sujeta a regulaciones espe-cíficas con el fin de preservar su integridad y autenticidad; y

b) declararse con carácter temporal Zona de Protección, que es el área claramentedelimitada, poseedora de valores reconocidos, cuyo proceso de declaración como Monumento Nacional o Monumento Local se encuentra en evaluación.

Artículo 54. El bien cultural inmueble o geositio incluido en la Lista de Monumentos Nacionales y Monumentos Locales se declara Patrimonio Cultural de la Nación o Patri-monio Natural de la Nación, respectivamente.

Artículo 55.1. La nominación como Monumento Nacional o Monumento Local puedehacerse para un bien cultural inmueble o geositio, de manera individual o en serie.

2. Se considera en serie al conjunto de bienes culturales inmuebles o geositios, sincontinuidad espacial, con un valor fundamentado en atributos comunes; el conjuntopuede incluir partes constitutivas relacionadas por su pertenencia a una misma tipolo-gía, acontecimiento o proceso histórico cultural, formación geológica, geomorfológica oecosistema, siempre que fundamente su valor la serie y no necesariamente sus partesaisladas.

Artículo 56. Las personas naturales o jurídicas tienen derecho a presentar a la autoridadfacultada la propuesta de nominación a la Lista de Monumentos Nacionales y Monumen-tos Locales de un bien cultural inmueble o geositio, inscrito como Patrimonio Cultural o Patrimonio Natural, respectivamente.

Artículo 57.1. Los Monumentos Nacionales, Monumentos Locales y sus Zonas de Amortiguamiento, cuando así se requiera, son declarados por el Ministro de Cultura.

2. Las Zonas de Protección son declaradas por el Presidente del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.

Artículo 58. Declarado un bien Monumento Nacional, Monumento Local, Zona de Protección o Zona de Amortiguamiento, queda sujeto a la protección y a las restriccionesque se establecen por esta Ley y su Reglamento.

Artículo 59. Un geositio declarado Monumento Nacional o Monumento Local cumplelas regulaciones como Patrimonio Natural de la Nación y las específicas como Patrimonio Geológico.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO NATURAL

Artículo 60.1. El Patrimonio Natural lo conforman los sitios naturales aprobados conesta condición por la Asamblea Municipal del Poder Popular:

a) Las áreas protegidas identificadas y reconocidas;

b) los geositios declarados; y

c) los geoparques identificados y reconocidos.

2. El proceso de identificación, reconocimiento y aprobación de las áreas protegidas,los geoparques y los geositios se rige por lo dispuesto en la legislación específica vigente.

Artículo 61. El Patrimonio Natural se identifica a partir de un proceso de evaluaciónpor las autoridades competentes y de reconocimiento por los órganos locales del Poder Popular de los valores atribuidos a los sitios naturales de su territorio, para facilitar y fortale-cer el conocimiento científico, la apropiación social, la capacidad de gestión y la toma dedecisiones.

CAPÍTULO VI

DEL PATRIMONIO NATURAL DE LA NACIÓN

Artículo 62. Integran el Patrimonio Natural de la Nación:

a) Las áreas protegidas declaradas por el Consejo de Ministros;

b) los geoparques declarados por el Consejo de Ministros; y

c) los geositios declarados por el Ministro de Cultura como Monumento Nacional o Monumento Local.

Artículo 63. Los ministerios de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, y de Energía y Minas, así como la Comisión Nacional de Monumentos, en el marco de sus facultades,dictan cuantas medidas sean necesarias para garantizar la protección adecuada de los si-tios naturales declarados Patrimonio Natural de la Nación.

Artículo 64. Las áreas protegidas y los geoparques son declarados Patrimonio Naturalde la Nación, una vez que se declaren como Zona con Regulaciones Especiales por el Consejo de Ministros, de conformidad con lo establecido al respecto.

Artículo 65. Los geositios son reconocidos como Patrimonio Natural de la Nación, unavez que se declaren como Monumento Nacional o Monumento Local.

CAPÍTULO VII

DEL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL AL PATRIMONIOCULTURAL Y AL PATRIMONIO NATURAL

Artículo 66. El Estado, a través del organismo competente, propone las nominacionesinternacionales en el ámbito de los acuerdos y convenciones internacionales relacionadoscon la protección al Patrimonio Cultural o al Patrimonio Natural, de las cuales es Estado Parte.

Artículo 67.1. La nominación internacional de manifestaciones culturales inmateria-les, o de bienes culturales muebles o inmuebles, declarados como Patrimonio Cultural de la Nación, así como de los sitios naturales Patrimonio Natural de la Nación, se aprueba por el Consejo de Ministros.

2. Las referidas manifestaciones, bienes y sitios, para su nominación, cuentan con laaprobación previa del Gobierno Provincial y la Asamblea Municipal del Poder Popular, ytienen una gestión diferenciada.

Artículo 68. El Ministerio de Cultura, a través del Consejo Nacional de Patrimonio Cul-tural, participa como autoridad nacional competente en los foros internacionales relacio-nados con la protección al Patrimonio Cultural, y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y

Medio Ambiente en lo relativo al Patrimonio Natural y al Patrimonio Documental; ambosorganismos velan por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos contraídos,respectivamente.

Artículo 69. El Comité Nacional de Geoparques, que preside el Ministro de Energía y Minas, participa como autoridad nacional competente en los foros relacionados con el Programa Internacional de Ciencias de la Tierra y Geoparques de la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en lo relativo a la proteccióndel Patrimonio Geológico.

Artículo 70. El Consejo Nacional de Patrimonio Cultural es responsable de elaborar,cuando se requiera, la propuesta actualizada de Listas Indicativas que corresponda paralas manifestaciones culturales inmateriales y bienes culturales muebles o inmuebles, lacual se aprueba según el procedimiento reglamentado.

Artículo 71. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente evalúa y proponelas Áreas Protegidas para la Lista Indicativa y sus expedientes para los reconocimientosinternacionales, en virtud del procedimiento reglamentado.

Artículo 72.1. El bien cultural mueble o inmueble, o sitio natural nominado a unacategoría de reconocimiento internacional tiene que ser previamente reconocido como Patrimonio Cultural de la Nación o Patrimonio Natural de la Nación.

2. Las manifestaciones culturales inmateriales nominadas a las diferentes listas de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial forman parte de laslistas homólogas del Patrimonio Cultural Inmaterial.

CAPÍTULO VIII

DE LOS DERECHOS, RESPONSABILIDADES, OBLIGACIONESY PROHIBICIONES

SECCIÓN PRIMERA

De los derechos de las personas naturales

Artículo 73. Las personas naturales tienen derechos con relación a las manifestacionesculturales inmateriales, los bienes culturales muebles e inmuebles y el Patrimonio Cultu-ral en sus diferentes categorías en cuanto a:

I. Las manifestaciones culturales inmateriales y los bienes culturales muebles e inmue-bles a:

a) Participar en los procesos de identificación y catalogación con vistas a su nomi-nación;

b) emitir criterios sobre las nominaciones en proceso;

c) solicitar el análisis para su protección como Patrimonio Cultural;

d) oponerse a la nominación de un bien de su propiedad;

e) importar o exportar bienes culturales muebles, según lo dispuesto al respecto; y

f) establecer reclamaciones, según lo establecido en el Reglamento de esta Ley.

II. El Patrimonio Cultural y el Patrimonio Natural, en sus diferentes categorías, a:

a) Su apreciación;

b) tener acceso a información;

c) solicitar cambio de categoría;

d) solicitar cancelación de la aprobación o declaratoria;

e) acceder a mecanismos de estímulos;

f) la protección a los datos personales requeridos en los procesos abordados en la ley;

g) mantener la propiedad, uso, disfrute y libre disposición, de conformidad con lo es-tablecido en la ley, de sus bienes culturales muebles e inmuebles;

h) recibir asistencia técnica de la entidad competente con relación a la protección del Patrimonio Cultural y el Patrimonio Natural; y

i) la justa reparación mediante las garantías expropiatorias establecidas en la legisla-ción vigente, en el caso que se le retire un bien por expropiación forzosa.

SECCIÓN SEGUNDA

De las responsabilidades generales para el Patrimonio Cultural

Artículo 74. El Estado, para la protección al Patrimonio Cultural, es responsable de:

a) Garantizar un sistema institucional especializado en la protección al Patrimonio Cultural a nivel nacional, provincial y municipal, rectorado por el Ministerio de Cultura a través del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural;

b) formar, especializar y superar a los recursos humanos en la temática;

c) propiciar el conocimiento y apreciación en los diferentes niveles de enseñanza;

d) planificar los recursos económicos y financieros para los procesos de protección;

e) prever en el Presupuesto del Estado las partidas destinadas a la protección;

f) implementar esquemas de gestión sostenibles;

g) aplicar incentivos a las personas naturales y jurídicas propietarias o gestoras debienes culturales muebles e inmuebles, y a los portadores de las manifestacionesculturales inmateriales, que favorezcan la gestión del Patrimonio Cultural bajo suresponsabilidad; y

h) estimular la investigación e innovación tecnológica y la implementación de las nue-vas tecnologías en la gestión del Patrimonio Cultural.

Artículo 75. Para atribuir al Patrimonio Cultural una función en la vida colectiva e inte-grar su protección en los instrumentos de ordenamiento territorial y urbano, el Estado, através de las instancias competentes adopta medidas encaminadas a:

a) Priorizar la investigación en los ámbitos de la conservación del Patrimonio Cultu-ral, la resiliencia, la adaptación al cambio climático, la arqueología, la historia y losprocesos socioculturales;

b) establecer estrategias, planes de riesgos y protocolos para la protección al Patri-monio Cultural en caso de desastres, vandalismo y conflicto armado, así como laadaptación al cambio climático;

c) favorecer el uso sostenible del Patrimonio Cultural y la transmisión de su significa-do en la vida colectiva de los ciudadanos;

d) incentivar la gestión sostenible y la generación de beneficios para las comunidades;y

e) garantizar la elaboración de proyectos urbanos y arquitectónicos, y su ejecuciónmediante personal especializado y certificado.

Artículo 76. Es responsabilidad de los órganos locales del Poder Popular, de conjunto conlos portadores, gestores y representantes de los organismos competentes, en lo que a cadacual corresponde, establecer cuantas disposiciones se requieran para la protección al Patrimonio Cultural.

Artículo 77.1. El Ministerio de Cultura, a través del Consejo Nacional de Patrimonio Cul-tural, en el ejercicio de sus responsabilidades con la protección al Patrimonio Cultural,cuando se detecte la existencia de un proceder negligente en la conservación de un bien cultu-ral declarado Patrimonio Cultural de la Nación, apercibe al propietario o poseedor sobrela obligación de conservación que le corresponde, y al respecto le ofrece la informaciónnecesaria.

2. De continuar el propietario con la actitud negligente respecto al bien cultural, el Consejo puede solicitar la expropiación forzosa.

3. En el caso de que el poseedor mantenga la actitud negligente respecto al bien cultu-ral, el referido Consejo exige al propietario que retire el bien de manos del poseedor y, encaso necesario, solicita la expropiación forzosa.

4. Los bienes expropiados se entregan al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural,que determina su destino final; cuando se trata de acervos documentales declarados Patri-monio Cultural de la Nación, estos se trasladan al Archivo Nacional.

SECCIÓN TERCERA

De las obligaciones generales para el Patrimonio Cultural

Artículo 78. Las personas naturales y jurídicas están obligadas a proteger el Patrimo-nio Cultural y cumplir con las disposiciones relativas a esta materia, sin distinción de laforma en que se relacione con él.

Artículo 79. La persona natural o jurídica propietaria de los derechos sobre un biencultural mueble o inmueble que se estime con valores para ser considerado Patrimo-nio Cultural, lo comunica al Museo Municipal en interés de su evaluación.

Artículo 80. La persona natural o jurídica propietaria o poseedora de un bien culturalmueble o inmueble inscrito como Patrimonio Cultural, está obligada a:

a) Garantizar su conservación e integridad;

b) acometer las acciones de conservación y usos, dirigidas a garantizar y potenciar laautenticidad e integridad de sus atributos;

c) solicitar aprobación previa y expresa al Consejo Nacional de Patrimonio Culturalo a las estructuras territoriales para la protección al Patrimonio Cultural, en loscasos de intervención no conservativa que pretenda realizar en dicho bien, y antecualquier cambio de uso, permanente o temporal;

d) comunicar al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural o a las estructuras territorialespara la protección al Patrimonio Cultural, cualquier circunstancia que hubiese afec-tado o pudiese afectar el estado físico de dicho bien, su robo, pérdida o extravío, asícomo el cambio de ubicación, permanente o temporal; y

e) permitir el acceso y reconocimiento a dicho bien, con el fin de facilitar la labor decontrol que ejerce el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural y las estructurasterritoriales para la protección al Patrimonio Cultural, con excepción de aquel bienque se encuentre en objetivos o zonas militares, para lo que se requiere autorizaciónprevia.

Artículo 81.1. Las partes que intervienen en actos traslativos de la propiedad o pose-sión de bienes inscritos como Patrimonio Cultural, están obligadas a dar cuenta de dichoacto al Registro Central de Patrimonio Cultural y Patrimonio Natural.

2. El referido Registro acepta como confirmación del acto una declaración jurada antesus propios funcionarios o el instrumento público que acredite el acto traslativo de lapropiedad o la posesión.

Artículo 82.1. Las partes que intervienen en actos traslativos de la propiedad o pose-sión de bienes inscritos como Patrimonio Cultural de la Nación, están obligadas a darcuenta de su intención al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural o a las estructurasterritoriales para la protección al Patrimonio Cultural.

2. El Consejo Nacional de Patrimonio Cultural puede ejercer el derecho de tanteo yretracto ante la venta de un bien declarado Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 83.1. Para la utilización del Patrimonio Cultural, el interesado tiene que:

a) Asegurarse de que dicho patrimonio sea lícitamente accesible al público; y

b) respetar su autenticidad e integridad, así como los derechos de sus propietarios,poseedores y portadores.

2. Se entiende por utilización toda fijación, reproducción y comunicación pública.

3. También se considera utilización la traducción y compilación de un bien o manifes-tación Patrimonio Cultural que llegue a constituir una obra contemporánea.

Artículo 84. Quien fije, reproduzca o comunique públicamente, en cualquier forma,una manifestación cultural inmaterial inscrita como Patrimonio Cultural, está obligado amencionar la denominación de la manifestación, la región de la República de Cuba de laque es propia y el nombre de los portadores involucrados, según corresponda.

Artículo 85. La Asamblea Municipal del Poder Popular y el Consejo de la Adminis-tración Municipal establecen medidas para controlar las intervenciones y garantizar laconservación y enriquecimiento del Patrimonio Cultural y del Patrimonio Natural en suterritorio.

SECCIÓN CUARTA

De la transmisión de dominio del Patrimonio Cultural

Artículo 86.1. La transmisión de dominio de los bienes protegidos como Patrimonio Cultural o Patrimonio Cultural de la Nación, además, se rige por la legislación específicapara dicha transmisión, y se ejecuta:

a) Mediante autorización previa del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural o las es-tructuras territoriales para la protección al Patrimonio Cultural, según corresponda,para los bienes Patrimonio Cultural o Patrimonio Cultural de la Nación propiedadsocialista de todo el pueblo que la legislación permite su transmisión;

b) mediante autorización previa del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural o las es-tructuras territoriales para la protección al Patrimonio Cultural, según corresponda,para los bienes Patrimonio Cultural de la Nación de personas naturales y jurídicasno estatales; y

c) sin que medie autorización, para los bienes Patrimonio Cultural de personas natura-les y jurídicas no estatales.

2. Las partes que intervienen en actos traslativos de la propiedad de bienes inscritoscomo Patrimonio Cultural, en cualquiera de sus categorías, están obligadas a dar cuentade dicho acto al Registro Central de Patrimonio Cultural y Patrimonio Natural.

Artículo 87. El Consejo Nacional de Patrimonio Cultural puede ejercer el derecho detanteo y retracto ante la venta de un bien declarado Patrimonio Cultural de la Nación.

SECCIÓN QUINTA

De las obligaciones para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial

Artículo 88. El Gobierno Provincial, la Asamblea Municipal del Poder Popular, el Consejo de la Administración Municipal y sus instituciones gestoras del Patrimonio Cul-tural son responsables de la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial en sus res-pectivos territorios, lo cual implica:

a) Respetar el protagonismo de la comunidad; la decisión y opinión de la colectividadportadora es premisa ineludible y previa a cualquier iniciativa;

b) asistir a los portadores que expresen interés en perpetuar su manifestación culturalinmaterial; y

c) reconocer la importancia de toda manifestación cultural inmaterial.

Artículo 89.1. La persona natural o jurídica interesada en promover una acciónvinculada con los portadores, incluida la comercialización de cualquier producto realizado apartir de sus conocimientos o que contenga su imagen, solicita a los portadores suconsentimiento libre, previo e informado.

2. Dicha acción redunda en beneficio de los portadores y en el enriquecimiento de lamanifestación cultural inmaterial.

SECCIÓN SEXTA

De las responsabilidades, obligaciones y prohibicionespara la protección al Patrimonio Cultural Mueble

Artículo 90. El Consejo Nacional de Patrimonio Cultural actualiza periódicamente larelación de los bienes culturales muebles que requieren autorización para su importación yexportación.

Artículo 91. La persona natural o jurídica que pretenda importar o exportar un biencultural mueble, solicita autorización previa y por escrito a la autoridad facultada segúnse establece a continuación:

I. Consejo Nacional de Patrimonio Cultural o las estructuras territoriales para la protec-ción al Patrimonio Cultural para el bien:

a) Inscrito como Patrimonio Cultural, que no forme parte de una colección mu-seable; y

b) que no provenga de un sitio arqueológico.

II. Consejo Nacional de Patrimonio Cultural para el bien:

a) Inscrito como Patrimonio Cultural, que forme parte de una colec ción musea-ble; y

b) que provenga de un sitio arqueológico.

III. Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, para los componentes bióticosy abióticos que se encuentran en áreas protegidas con la condición de Patrimonio Natural y los acervos documentales con la condición de Patrimonio Documental de la Nación Cubana.

IV. Ministerio de Energía y Minas, para los elementos que forman parte de geoparques o geo-sitios.

Artículo 92.1. La importación con carácter definitivo de los bienes culturales mueblesque requieren autorización para ello puede realizarse sin límite de cantidades, siempre quese cumpla lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento.

2. A la persona que pretenda exportar un bien cultural mueble o parte de él, de los queestán regulados por el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, sin la autorización deexportación expedida por la instancia correspondiente, se le retiene dicho bien por lasautoridades aduaneras.

Artículo 93.1. La persona natural o jurídica que pretenda importar o exportar, concarácter temporal, un bien cultural mueble inscrito como Patrimonio Cultural de la Nación,solicita autorización previa y por escrito al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.

2. La exportación temporal de un bien cultural mueble declarado Patrimonio Culturalde la Nación requiere de una cobertura o seguro contra todo riesgo.

Artículo 94.1. Se prohíbe la exportación definitiva de un bien cultural mueble declarado Patrimonio Cultural de la Nación, o parte de él.

2. A la persona que pretenda exportar un bien declarado Patrimonio Cultural de la Na-ción, o parte de él, se le decomisa dicho bien por las autoridades aduaneras y se adoptacualquier otra medida que corresponda.

3. La Aduana General de la República entrega el bien decomisado al Consejo Nacionalde Patrimonio Cultural para decidir su destino final.

SECCIÓN SÉPTIMA

De las responsabilidades y obligaciones para la protecciónal Patrimonio Cultural Inmueble

Artículo 95. El Patrimonio Cultural Inmueble se regula y controla a partir de lodispuesto en los grados de protección establecidos en el Reglamento de esta Ley.

Artículo 96.1. La persona natural o jurídica que pretenda realizar alguna acción sobreun bien cultural inmueble solicita autorización a la autoridad facultada, según se establece acontinuación:

I. Consejo Nacional de Patrimonio Cultural para realizar:

a) Una investigación arqueológica que implique impacto físico directo o indirecto en elsitio, tanto terrestre como subacuático; y

b) una extracción de cualquier bien resultante de un hallazgo en un sitio arqueológicoterrestre o subacuático, así como la modificación de su estado físico.

II. Consejo Nacional de Patrimonio Cultural o a las estructuras territoriales para la protec-ción al Patrimonio Cultural para realizar:

a) Una intervención temporal o permanente, que modifique en cualquier medida losatributos de un inmueble o espacio público declarado Monumento Nacional, Monu-mento Local, Zona de Protección o que formen parte de ellos; y

b) una intervención en una Zona de Amortiguamiento que pueda provocar daños fun-cionales, ambientales, de imagen o de percepción del paisaje o entorno de un Mo-numento Nacional o de un Monumento Local.

2. La autorización concedida por el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural o lasestructuras territoriales para la protección al Patrimonio Cultural no exime al interesadode la obligación que le asiste de tramitar cualquier otro tipo de permiso exigido por laautoridad competente.

Artículo 97. La persona natural o jurídica que, por relaciones de vecindad, colinde supropiedad con otra declarada Patrimonio Cultural de la Nación que no disponga de accesopúblico, está obligada a conceder la servidumbre de paso.

Artículo 98. El Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo y sus de-legaciones provinciales y direcciones municipales garantizan la participación del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural a través de las estructuras territoriales para la protecciónal Patrimonio Cultural, la oficina del Historiador o el Conservador, donde exista, y otrosgestores involucrados en la elaboración de los planes de Ordenamiento Territorial, Urba-no, Turístico, general o parcial, que involucren sitios culturales o conjuntos declarados Monumento Nacional o Monumento Local; para la aprobación definitiva de los referidosplanes se requiere la anuencia del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.

Artículo 99. El Consejo Provincial y el Consejo de la Administración Municipal, asícomo los organismos de la Administración Central del Estado, concilian con los ges-tores involucrados y el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural representado por lasestructuras territoriales para la protección al Patrimonio Cultural, la elaboración e imple-mentación de programas de intervención para la vivienda, la infraestructura, de medioambiente y otros que incidan en la gestión de los conjuntos urbanos y sitios declarados Monumento Nacional o Monumento Local, a partir de las políticas, determinaciones yregulaciones territoriales y urbanísticas que establecen los instrumentos de ordenamientoterritorial y urbano aprobados.

SECCIÓN OCTAVA

De las obligaciones y responsabilidades para la protección del Patrimonio Natural

Artículo 100.1. Corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente yal Ministerio de Energía y Minas, para la protección al Patrimonio Natural:

a) Controlar, exigir y garantizar, en los casos que corresponda, las partidas destinadas a laprotección en el Presupuesto del Estado;

b) planificar y velar que se asignen los recursos económicos y financieros para lagestión del Patrimonio Natural;

c) estimular, exigir y controlar que se implementen esquemas de gestión sostenibles;

d) asesorar, velar y controlar que se implementen mecanismos que incentiven suprotección, teniendo en consideración los bienes y servicios que brindan los ecosis-temas;

e) estimular la investigación e innovación tecnológica y la implementación de las nue-vas tecnologías en su manejo;

f) capacitar a los recursos humanos para su gestión; y

g) propiciar el conocimiento y apreciación de los valores de cada área, en particular enlos diferentes niveles de enseñanza.

2. Con relación a las áreas protegidas, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es, además, el encargado de:

a) Establecer y garantizar un sistema institucional especializado para su protección; y

b) definir su categoría de manejo y su grado de significación.

Artículo 101. Para atribuir al Patrimonio Natural una función social e integrar su pro-tección en los instrumentos de ordenamiento territorial y urbano, el Ministerio de Ciencia,Tecnología y Medio Ambiente adopta las medidas siguientes:

a) Priorizar la investigación en los ámbitos de la conservación, la resiliencia, la adap-tación al cambio climático y los procesos socioeconómicos; e

b) incentivar el uso y gestión sostenible, así como la generación de beneficios paralas comunidades.

Artículo 102. Es responsabilidad de los órganos locales del Poder Popular, en lo quea cada cual corresponde, establecer cuantas disposiciones se requieran para la protecciónal Patrimonio Natural.

Artículo 103. Las regulaciones específicas del manejo de las áreas protegidas, así comolo relativo al acceso de las personas naturales a dichas áreas, se regula en la legislaciónambiental vigente.

Artículo 104. Para la exportación temporal o definitiva de las especies, partes oderivados que estén declaradas de especial significado y formen parte del Patrimo-nio Natural, se requiere la Licencia Ambiental y demás autorizaciones previstas en lalegislación vigente.

CAPÍTULO IX

DE LA GESTIÓN

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones generales

Artículo 105. Se entiende por gestión el conjunto de acciones planificadas de maneraorgánica, encaminadas al uso, control, conservación, investigación, interpretación,enriquecimiento, exposición, comunicación, disfrute y transmisión del Patrimonio Cultu-ral y el Patrimonio Natural a las presentes y futuras generaciones con un enfoque inclu-sivo, participativo de las comunidades y sostenible desde el punto de vista sociocultural,espacial, ambiental y económico.

Artículo 106. Las personas naturales y jurídicas que tengan bajo su responsabilidadmanifestaciones y bienes culturales, o sitios naturales que integren el Patrimonio Cultu-ral o el Patrimonio Natural, establecen mecanismos y procedimientos de gestión para suprotección, y garantizan:

a) El personal y medios adecuados para la protección de dicho patrimonio;

b) el desarrollo de estudios e investigaciones científicas, y el perfeccionamiento de losmétodos de intervención para dar respuesta a los peligros que amenacen al Patrimo-nio Cultural y al Patrimonio Natural; y

c) la adopción de medidas jurídicas, técnicas, administrativas y financieras paraidentificar, documentar, inscribir y gestionar este patrimonio.

Artículo 107. El Patrimonio Cultural de la Nación y el Patrimonio Natural de la Naciónse protegen de forma diferenciada en caso de conflictos armados y desastres; el Estadodispone los planes de prevención y controla el cumplimiento de los protocolos de conser-vación, definidos para estos casos.

Artículo 108. En la gestión del Patrimonio Cultural de la Nación se tienen en cuenta laexperiencia de la Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana y las potencialidadesde la Red de Oficinas del Historiador y del Conservador de las ciudades patrimoniales de Cuba.

Artículo 109. La gestión del Patrimonio Cultural Inmaterial tiene como rasgosdistintivos:

a) Acuerdo entre portadores y el Consejo de la Administración Municipal;

b) reconocimiento de las normas y saberes consuetudinarios de los portadores;

c) carácter multisectorial e interdisciplinario; y

d) sus principales actores son los portadores de dicho patrimonio.

Artículo 110.1. La protección a un Monumento Nacional o un Monumento Local con-lleva la existencia y funcionamiento de la unidad de gestión y el cumplimiento del plande gestión.

2. La unidad de gestión es la entidad especializada responsable de la conservación delbien a través de un plan de gestión, que desarrolla estructuras y sistemas de trabajo queden respuesta a la sostenibilidad cultural, social, económica y ambiental.

3. El plan de gestión es el documento programático y de planificación del desarrollointegral, que contiene las acciones relacionadas con el uso de los bienes, la conser-vación, investigación, interpretación, exposición, comunicación y transmisión con unenfoque inclusivo, participativo y sostenible desde el punto de vista sociocultural, es-pacial, ambiental y económico.

Artículo 111.1. Para la atención priorizada a los Monumentos Nacionales y los Mo-numentos Locales se establece la condición de Monumento en Peligro y la Lista de Monumentos en Peligro.

2. Se considera Monumento en peligro al Monumento Nacional o al Monumento Localque presente daños o amenazas a los atributos portadores de los valores por los que fuedeclarado.

Artículo 112. Ante la ocupación ilegal de un Monumento Nacional o Monumento Lo-cal, así como de un bien que forme parte de ellos, y esté bajo régimen de propiedad estatalsocialista, el Estado ejerce el derecho de reintegro posesorio que le asiste.

Artículo 113. El Área Protegida, en correspondencia con su categoría de manejo, asícomo el geoparque, cumple con las regulaciones específicas definidas en sus planes demanejos.

SECCIÓN SEGUNDA

Del Gestor

Artículo 114.1. El Gestor, a los efectos de esta Ley, es la persona natural o jurídicaresponsabilizada con la gestión del Patrimonio Cultural o el Patrimonio Natural; cum-ple con las políticas nacionales en este ámbito y desarrolla planes, estrategias y acciones afines al uso, control, conservación, investigación, interpretación, enriquecimiento,exposición, comunicación, disfrute y transmisión de la manifestación, bien o sitio bajosu custodia.

2. El Gestor puede ser o no, propietario o poseedor de los bienes que gestiona.

Artículo 115.1. Los organismos de la Administración Central del Estado, instituciones yorganizaciones, donde se generen expresiones culturales propias, portadoras de significa-do para su comunidad, como patrimonio musical, cinematográfico, industrial, azucarero,ferroviario, minero, científico, portuario, universitario, marino, entre otros, realizan unagestión especializada para su conservación, apreciación y disfrute, y establecen los meca-nismos de trabajo, en coordinación con los órganos locales del Poder Popular y las estructurasterritoriales para la protección al Patrimonio Cultural.

2. Estas expresiones culturales pueden formar parte del Patrimonio Cultural en cual-quiera de sus clasificaciones, si se demuestran sus valores y se cumple con el procedi-miento establecido para cada caso.

Artículo 116. Las personas naturales y las formas de gestión no estatal son gestores del Patrimonio Cultural y del Patrimonio Natural, siempre que cumplan con lo dispuesto poresta Ley y su Reglamento.

Artículo 117. El Consejo Nacional de Patrimonio Cultural es el gestor principal del Patrimonio Cultural y establece mecanismos de cooperación con personas naturales yjurídicas en el ámbito de la gestión, en particular con los otros gestores principales.

Artículo 118. Se reconocen como otros gestores principales del Patrimonio Cultural yel Patrimonio Natural a:

a) El Sistema de Casas de Cultura;

b) el Sistema Nacional de Gestión Documental y Archivos de la República de Cuba;

c) las oficinas del Historiador y del Conservador;

d) el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente;

e) el Ministerio de Energía y Minas; y

f) los órganos locales del Poder Popular.

CAPÍTULO X

DEL CONSEJO NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones generales

Artículo 119. El Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, en el presente Capítulo el Consejo, es una entidad adscrita al Ministerio de Cultura, que dirige y controla la políticadel Estado para la protección al Patrimonio Cultural en toda su diversidad, y ejerce lasfacultades otorgadas por la Ley en lo relativo al Patrimonio Natural.

Artículo 120. El Consejo tiene como principales funciones:

a) Proponer, dirigir, supervisar y evaluar la política cultural del Estado para la protec-ción al Patrimonio Cultural de la Nación;

b) aprobar y tramitar, según corresponda, las nominaciones de manifestaciones cultu-rales inmateriales y bienes culturales muebles e inmuebles propuestos a las diferen-tes listas que conforman el Patrimonio Cultural de la Nación;

c) avalar y tramitar, cuando proceda, las nominaciones de manifestaciones y bienesculturales a categorías internacionales;

d) dirigir el Registro Central de Patrimonio Cultural y Patrimonio Natural;

e) coordinar e integrar las medidas que adoptan los organismos rectores de la protec-ción al Patrimonio Cultural y al Patrimonio Natural;

f) coordinar programas educativos en los diferentes niveles de enseñanza con los or-ganismos pertinentes;

g) regular la importación y exportación de bienes culturales muebles;

h) velar por el cumplimiento de las normas jurídicas que protegen el Patrimonio Cultural;

i) realizar tasación y autenticación de bienes culturales muebles;

j) gestionar el funcionamiento de los museos;

k) estimular y fortalecer la relación de la comunidad con el Patrimonio Cultural;

l) promover, facilitar y participar en la interpretación, apreciación y disfrute del Patri-monio Cultural por el público nacional y extranjero, con énfasis en niños y jóvenes;

m) ejercer la representación del Estado cubano ante los órganos e instituciones inter-nacionales vinculadas a la protección al Patrimonio Cultural y responder por elcumplimiento de los compromisos internacionales contraídos;

n) disponer el uso de los bienes patrimoniales ocupados en procesos penales y confis-catorios administrativos, al transcurrir cinco (5) años en posesión de la autoridaddepositaria;

ñ) retener, aprobar la destrucción y destruir, según lo normado, los bienes culturalesmuebles detectados falsos;

o) aprobar la baja de bienes inscritos, en correspondencia con lo legislado al respecto;

p) acompañar a las comunidades portadoras en los procesos de preparación y apro-bación de expedientes de candidatura a las listas y registros en el ámbito nacional einternacional;

q) formular los lineamientos metodológicos para la protección al Patrimonio Culturalen caso de conflicto armado y desastres naturales;

r) disponer el destino final de los bienes culturales decomisados o declarados en aban-dono por la Aduana General de la República como resultado de procesos adminis-trativos;

s) regir metodológicamente el trabajo vinculado con la protección al Patrimonio Cul-tural en todo el país; y

t) atender metodológicamente las estructuras territoriales para la protección al Patri-monio Cultural.

Artículo 121.1. El Consejo cuenta con tres comisiones, que son órganos colegiados,especializados en los diferentes tipos de manifestaciones culturales inmateriales y bienesculturales muebles e inmuebles:

a) La Comisión Nacional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial;

b) la Comisión Nacional para la Protección al Patrimonio Cultural Mueble; y

c) la Comisión Nacional de Monumentos.

2. Las comisiones, en el ámbito de su especialidad, tienen las funciones comunessiguientes:

a) Asesorar y evaluar los procesos de implementación del Programa de Desarrollo Cultural en lo relativo a la protección al Patrimonio Cultural;

b) proponer la inclusión de manifestaciones culturales inmateriales, bienes culturalesmuebles e inmuebles y geositios a las listas que integran el Patrimonio Cultural dela Nación o a las listas complementarias, así como su exclusión;

c) proponer acciones ante los peligros que amenacen al Patrimonio Cultural;

d) custodiar, actualizar y hacer pública, cuando proceda, la documentación en su podersobre el Patrimonio Cultural;

e) asesorar, controlar y evaluar la labor de las comisiones para la Protección al Patri-monio Cultural en las provincias y el municipio especial Isla de la Juventud;

f) sugerir y realizar estudios sobre temas específicos; y

g) notificar, mediante acuerdo o resolución, al Registro Central de Patrimonio Culturaly Patrimonio Natural las decisiones adoptadas y que deben ser inscritas.

3. Integran las comisiones, representantes de organismos, organizaciones, entidades yexpertos vinculados con la temática.

4. Las comisiones se auxilian de grupos de trabajo permanentes y temporales parala atención de temas específicos, y trabajan de manera cohesionada con las comisionesprovinciales para la Protección al Patrimonio Cultural de la estructura territorial para laprotección al Patrimonio Cultural.

Artículo 122. El Consejo cuenta con inspectores cuya función es el control del Patri-monio Cultural y la aplicación de las medidas ante la comisión de contravenciones.

Artículo 123. El Consejo cuenta, para su funcionamiento, con el Registro Central de Patrimonio Cultural y Patrimonio Natural, que es una entidad subordinada.

Artículo 124. El Consejo, en el ejercicio de sus funciones, se auxilia de la estruc-tura territorial para la protección al Patrimonio Cultural, así como de los museosmunicipales.

Artículo 125. El Consejo se puede auxiliar de las oficinas del Historiador y del Con-servador de las ciudades patrimoniales de Cuba, y a su vez coordina con el Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo en interés del establecimiento deregulaciones y disposiciones relativas a la gestión de sitios culturales, conjuntos, cons-trucciones o restos.

SECCIÓN SEGUNDA

De la Comisión Nacional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial

Artículo 126. La Comisión Nacional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial es un órgano colegiado del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural cuyafinalidad es la protección al Patrimonio Cultural Inmaterial.

Artículo 127. La Comisión Nacional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial tiene las funciones específicas siguientes:

a) Asesorar, evaluar y avalar los procesos de nominación de las manifestacionesculturales inmateriales para su posible inscripción en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial;

b) aprobar las manifestaciones culturales inmateriales que integran la Lista de Buenas Prácticas y la de Salvaguardia Urgente;

c) aprobar y controlar la implementación del plan especial de salvaguardia de las ma-nifestaciones que integran la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmate-rial;

d) asesorar, evaluar y avalar los procesos de nominación para posibles inscripciones,en el marco de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmate-rial, a la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad,a la Lista de Patrimonio Cultural Inmaterial que requiere medidas de Salvaguardia Urgente y al Registro de Buenas Prácticas;

e) proponer acciones ante los peligros que amenacen la preservación y viabilidad del Patrimonio Cultural Inmaterial;

f) proponer la cancelación de la Declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación; y

g) asesorar a las instituciones culturales para la atención a las comunidades portadoras.

SECCIÓN TERCERA

De la Comisión Nacional para la Protección al Patrimonio Cultural Mueble

Artículo 128. La Comisión Nacional para la Protección al Patrimonio Cultural Mueblees un órgano colegiado al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural cuya finalidad es laprotección al Patrimonio Cultural Mueble.

Artículo 129. La Comisión Nacional para la Protección al Patrimonio Cultural Muebletiene las funciones específicas siguientes:

a) Asesorar, evaluar y avalar los procesos de nominación de los bienes muebles parasu posible inscripción en la Lista Distintiva del Patrimonio Cultural Mueble;

b) emitir criterios especializados ante consultas sobre el Patrimonio Cultural Mueble;

c) dictaminar sobre la importación y exportación de bienes culturales;

d) autorizar restauraciones o cualquier intervención en un bien mueble declarado Patrimonio Cultural de la Nación; y

e) proponer el destino de los bienes muebles resultados de comisos y declarados enabandono.

SECCIÓN CUARTA

De la Comisión Nacional de Monumentos

Artículo 130. La Comisión Nacional de Monumentos, en la presente Sección la Comi-sión, es un órgano colegiado al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural cuya finalidades la protección al Patrimonio Cultural Inmueble y los geositios.

Artículo 131. La Comisión tiene las funciones específicas siguientes:

a) Asesorar, evaluar y avalar los procesos de nominación de los bienes inmuebles ygeositios para posible inscripción en la Lista de Monumentos Nacionales y Monu-mentos Locales;

b) aprobar la condición de Zona de Protección de las áreas objeto de estudio con vistasa una posible declaración como Monumento Nacional o Monumento Local, o dero-garla cuando corresponde;

c) aprobar y modificar la Zona de Amortiguamiento de un Monumento;

d) aprobar o derogar la condición de Monumento en peligro;

e) indicar, promover, revisar y aprobar estudios y planes para la conservación yrestauración de sitios, geositios, conjuntos, construcciones y restos declarados Monumento Nacional, Monumento Local o Zona de Protección, especialmenteaquellos que constituyen Monumentos en peligro;

f) aprobar las intervenciones que se realicen en un bien inmueble declarado Monu-mento Nacional o una construcción con grado de protección I, II o III que formeparte de un Monumento Nacional;

g) custodiar los archivos y la documentación correspondiente a los Monumentos Nacionales y Locales;

h) orientar y supervisar el trabajo de las comisiones provinciales de monumentos;

i) velar por el funcionamiento del proceso de control sobre las obras que se realicenen un Monumento Nacional, Monumento Local, Zona de Protección o Zona de Amortiguamiento;

j) dictaminar, de oficio o a instancia de persona natural o jurídica, sobre daños oca-sionados a un Monumento Nacional, Monumento Local o Zona de Protección, ypresentar a las autoridades e instancias que correspondan las propuestas de medidaspara su solución; y

k) asesorar, evaluar y avalar los procesos de identificación, nominación, gestión yevaluación relativos a la implementación de la Convención para la Proteccióndel Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, y la Convención para la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en forma abreviada UNESCO, en Cuba.

SECCIÓN QUINTA

Del Registro Central de Patrimonio Cultural y Patrimonio Natural

Artículo 132.1. El Registro Central de Patrimonio Cultural y Patrimonio Natural tienepor objeto inscribir, según corresponda, las manifestaciones culturales inmateriales, losbienes culturales muebles e inmuebles y los sitios naturales que forman parte del Patri-monio Cultural y el Patrimonio Natural, respectivamente, y como finalidad, controlar ybrindar publicidad de lo establecido como parte de la protección al Patrimonio Cultural y el Patrimonio Natural.

2. La organización y funcionamiento del Registro Central de Patrimonio Cultural y Patrimonio Natural se dispone en su Reglamento específico.

CAPÍTULO XI

DE LOS OTROS GESTORES PRINCIPALES

SECCIÓN PRIMERA

Del Sistema de Casas de Cultura

Artículo 133. El Sistema de Casas de Cultura se integra por el Consejo Nacional de Casas de Cultura, las instancias provinciales y las casas de cultura, los que pueden sermiembros de comisiones y grupos de trabajo interinstitucionales para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Artículo 134. El Sistema de Casas de Cultura forma parte de la relación de centrosdocentes de la educación general y media que imparte conocimientos sobre el Patrimonio Cultural Inmaterial.

Artículo 135. Corresponde al Sistema de Casas de Cultura para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, las funciones siguientes:

a) Contribuir desde la labor docente, técnica y metodológica a la educación pa-trimonial;

b) participar en los procesos de identificación y catalogación del Patrimonio Cultural Inmaterial;

c) propiciar la preservación, revitalización y transmisión del Patrimonio Cultural Inmaterial;

d) contribuir a la valorización del Patrimonio Cultural Inmaterial;

e) fomentar estudios investigativos orientados a la transmisión del Patrimonio Cultural Inmaterial; y

f) estimular la participación comunitaria, promoción y disfrute en los procesos desalvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

SECCIÓN SEGUNDA

Del Sistema Nacional de Gestión Documental y Archivos de la República de Cuba

Artículo 136. El Sistema Nacional de Gestión Documental y Archivos de la Repúblicade Cuba preserva el Fondo Documental Estatal de la República de Cuba, que incluye el Patrimonio Documental de la Nación cubana.

Artículo 137. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente ejerce la gestióndel Patrimonio Documental a través de su Dirección de Gestión Documental y Archivos ysus homólogos en los territorios, regula metodológicamente y controla estas actividadesen el país, de acuerdo con lo que establecen las normas específicas al respecto.

Artículo 138. Son órganos asesores del Sistema Nacional de Gestión Documen-tal, la Comisión Nacional de Valoración Documental, las comisiones provinciales de Valoración Documental y la del municipio especial Isla de la Juventud, así como lascomisiones centrales de Valoración Documental de los Sistemas Institucionales de Gestión Documental.

Artículo 139. El Archivo Nacional cuenta con el Registro Nacional del Fondo Estatal de Archivos de la República de Cuba, que constituye el Registro Público de Documentos, y cuenta con registros auxiliares en los archivos históricos provinciales ymunicipales.

SECCIÓN TERCERA

De las oficinas del Historiador y del Conservador

Artículo 140. El modelo de gestión que aplican las oficinas del Historiador y del Con-servador de las ciudades patrimoniales de Cuba en su Zona Priorizada para la Conserva-ción, es un referente a tener en cuenta para la gestión de otros conjuntos y sitios culturalesque constituyen Patrimonio Cultural.

Artículo 141. La Zona Priorizada para la Conservación es el territorio que como talse declare por la autoridad competente; comprende sitios culturales, conjuntos, construc-ciones o restos que integran el Patrimonio Cultural de la Nación, por lo que requiere sergestionada de forma integral y especializada para su protección y sostenibilidad.

Artículo 142. Los jefes de las oficinas del Historiador y del Conservador son consul-tores de la Comisión Nacional de Monumentos para los temas afines a su actividad, ymiembros de la Comisión Provincial y Municipal de Monumentos de su territorio.

SECCIÓN CUARTA

Del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente

Artículo 143.1. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente dirige ycontrola la política para la Gestión de las Áreas Protegidas.

2. Corresponde a las Juntas Coordinadoras del Sistema Nacional de Áreas Protegidasla función de coordinar las actividades relacionadas con la gestión ambiental integral delas áreas protegidas, conjuntamente con los otros órganos y organismos competentes.

3. Los administradores son los encargados de la gestión y manejo del área.

Artículo 144. Las áreas protegidas que adquieran un reconocimiento internacionalincorporan a su gestión las directrices internacionales establecidas al respecto.

SECCIÓN QUINTA

Del Ministerio de Energía y Minas

ARTÍCULO 145. El Ministerio de Energía y Minas dirige y controla las actividadesrelacionadas con los geositios y geoparques, en coordinación con otros órganos, organis-mos y entidades nacionales competentes.

ARTÍCULO 146. La coordinación mencionada en el artículo anterior se realiza através del Comité Nacional de Geoparques, el cual está integrado por representantes deorganismos de la Administración Central del Estado y presidido por el Ministro de Energía y Minas.

ARTÍCULO 147. El Comité Nacional de Geoparques cumple funciones relacionadascon el proceso de creación y desarrollo de geoparques nacionales, así como de geopar-ques mundiales de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia yla Cultura, en forma abreviada UNESCO.

ARTÍCULO 148. El Instituto de Geología y Paleontología, entidad adscrita al Minis-terio de Energía y Minas, que representa el Servicio Geológico de Cuba, participa delproceso de inventario, evaluación y dictamen de geoparques y geositios.

Artículo 149. El Ministerio de Energía y Minas concilia y coordina con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, el Ministerio de Cultura, el Instituto Nacionalde Ordenamiento Territorial y Urbanismo y el Ministerio de Turismo, la gestión de losgeositios que están en áreas protegidas que han sido declarados Monumento Nacional o Monumento Local o que han sido aprobados para uso como turismo de naturaleza,respectivamente.

Artículo 150. La gestión de los geositios que no están dentro de las categorías men-cionadas en el artículo anterior se coordina con el Consejo de la Administración Municipal, el Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, el Cuerpode Guardabosques y las delegaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

Artículo 151. Los geoparques aprobados forman una red nacional para la interacciónentre sus miembros, con las redes regionales de Geoparques y con la Red Mundial de Geoparques.

Artículo 152. Los geoparques nacionales cuentan con un plan de gestión aprobado porel Comité Nacional de Geoparques, que contiene las principales políticas para el desarrollosostenible, el empoderamiento y la concientización pública sobre el uso del mismo.

Artículo 153. El Ministerio de Energía y Minas destina una parte del presupuesto del Estado asignado a la actividad de investigación geológica para realizar estudios vincu-lados con los geoparques, los geositios y las muestras geológicas.

SECCIÓN SEXTA

De los órganos locales del Poder Popular

Artículo 154. Para garantizar el proceso de protección al Patrimonio Cultural y el Patrimonio Natural, los órganos locales del Poder Popular desarrollan, en el marco desus competencias, las funciones siguientes:

I. El Consejo de la Administración Municipal dirige, ejecuta y controla:

a) La identificación, catalogación y nominación de manifestaciones culturales inma-teriales, bienes culturales muebles e inmuebles y sitios naturales liderados por elmuseo municipal;

b) la elaboración del presupuesto destinado a la protección del Patrimonio Cultural yel Patrimonio Natural de su territorio;

c) la designación de los gestores del Patrimonio Cultural y el Patrimonio Natural, deconjunto con los organismos y entidades competentes; y

d) el cumplimiento por la dirección municipal de Cultura de las funciones inheren-tes al museo municipal donde esta institución no exista.

II. La Asamblea Municipal:

a) Aprueba o reconoce, según corresponda, el Patrimonio Cultural y el Patrimonio Natural de su territorio; y

b) aprueba el presupuesto destinado a la protección del Patrimonio Cultural y el Patri-monio Natural de su territorio.

III. El Consejo Provincial coordina, exige y controla la existencia de mecanismos de ges-tión que garanticen la protección al Patrimonio Cultural y el Patrimonio Natural, y elfuncionamiento de los museos ubicados en su territorio.

IV. Las unidades organizativas especializadas del Gobierno Provincial, su Administra-ción y del Consejo de la Administración Municipal controlan el cumplimiento de losprincipios y procedimientos para la gestión.

CAPÍTULO XII

DEL MUSEO

SECCIÓN PRIMERA

De sus funciones y subordinación

Artículo 155. El museo es una institución cultural accesible, inclusiva y sin ánimode lucro, permanente, al servicio de la sociedad, que promueve el descubrimiento, laemoción, la reflexión y el pensamiento crítico en torno al patrimonio cultural material einmaterial; que colecciona, investiga, conserva, expone, educa y comunica; contribuye a laequidad social y sostenibilidad del medio ambiente.

Artículo 156. Para el mejor funcionamiento del museo se puede:

a) Crear extensiones, que son espacios físicos expositivos, que se consideran dependen-cias del mismo y complementan el discurso museológico de la institución; y

b) formar complejos de museos, que son conjuntos de instituciones museablees que tratanun tema similar y tienen dirección central, independientemente de la territorialidad queocupe cada complejo.

Artículo 157. La sala museológica es un espacio accesible, inclusivo y sin ánimo delucro, al servicio de la sociedad, que posee una colección temática de bienes mueblesrelacionados con el arte, las ciencias y la historia, que contribuye al coleccionismo y alconocimiento.

Artículo 158.1. Los museos, sus extensiones, complejos de museos y salas museo-lógicas se crean y extinguen por el Ministro de Cultura, y se requiere de la consulta al Gobernador correspondiente.

2. El procedimiento para la creación de museos y salas museológicas por personasnaturales y jurídicas se establece en el Reglamento de esta Ley.

Artículo 159. Los museos contribuyen a la cohesión, desarrollo sostenible, inclusiónsocial, actividad participativa, respeto a la identidad y diversidad cultural y natural de lacomunidad, y a fortalecer los vínculos con las instituciones culturales, científicas, edu-cativas, las organizaciones políticas y de masas, así como las asociaciones y fundacionesque permitan estructurar estrategias mancomunadas en función del rescate, preservación,promoción y disfrute del Patrimonio Cultural y del Patrimonio Natural en sus territorios.

Artículo 160. Son funciones comunes de los museos:

a) Atesorar, custodiar, conservar, catalogar, comunicar y exponer de forma ordenada suscolecciones con arreglo a criterios científicos, históricos, estéticos y didácticos;

b) orientar y supervisar el funcionamiento de las extensiones subordinadas;

c) mantener actualizado el sistema de documentación;

d) preservar y promover la Memoria Histórica de la nación;

e) socializar las colecciones, tanto expuestas como en almacenes, y mediante el uso denuevas tecnologías;

f) brindar servicios de asesoría y consultoría a organismos, personas naturales, insti-tuciones u organizaciones en materia de museología, museografía y temas patrimo-niales en general;

g) comunicar al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural o a la estructura territorialpara la protección al Patrimonio Cultural, según corresponda, la relación de bienesculturales muebles de su colección que deben ser inscritos en el Registro Central de Patrimonio Cultural y Patrimonio Natural;

h) desarrollar investigaciones científicas afines;

i) incrementar las colecciones del museo;

j) desarrollar una labor educativa continua y sistemática para lograr el interés de lapoblación y en especial de los niños, adolescentes y jóvenes, en la apreciación yconocimiento del Patrimonio Cultural;

k) elaborar y gestionar publicaciones de acuerdo con sus intereses científicos y priori-dades, en correspondencia con la política editorial;

l) cuidar y conservar los bienes muebles y el inmueble contenedor de la colección;

m) ofrecer información verídica de sus colecciones; y

n) comercializar los servicios debidamente autorizados.

Artículo 161. El Museo Municipal tiene, además de las funciones comunes de losmuseos, las funciones específicas siguientes:

a) Regir el proceso de identificación y catalogación de las manifestaciones y bienesculturales;

b) participar mediante su representante en las comisiones municipales para la protec-ción al Patrimonio Cultural;

c) velar por el funcionamiento de las comisiones municipales para la protección del Patrimonio Cultural;

d) asistir a la estructura territorial para la protección al Patrimonio Cultural, en el con-trol de las manifestaciones culturales inmateriales y bienes culturales muebles einmuebles inscritos como Patrimonio Cultural;

e) custodiar la documentación de los Monumentos Nacionales y los Monumentos Lo-cales, el Patrimonio Cultural Inmueble y las construcciones conmemorativas de suterritorio; y

f) brindar atención priorizada a los portadores de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Artículo 162. El Museo Provincial tiene, además de las funciones comunes de losmuseos, las funciones específicas siguientes:

a) Exponer la historia y la vida sociocultural de la provincia y de los territorios rela-cionados con sus colecciones;

b) participar mediante su representante en las comisiones provinciales para la protec-ción del Patrimonio Cultural; y

c) asistir a la estructura territorial para la protección al Patrimonio Cultural en el con-trol de las manifestaciones y bienes inscritos como Patrimonio Cultural en laprovincia.

Artículo 163. Son funciones comunes de las salas museológicas:

a) Atesorar, custodiar, conservar, catalogar, comunicar y exponer, de forma ordenada,sus colecciones, con arreglo a criterios científicos, estéticos y didácticos;

b) cumplir con las orientaciones metodológicas reglamentadas por el Consejo Nacio-nal de Patrimonio Cultural;

c) mantener actualizado el sistema de documentación;

d) preservar y promover la Memoria Histórica de la nación;

e) socializar las colecciones;

f) facilitar información a personas naturales o jurídicas de la colección atesorada;

g) comunicar a la estructura territorial para la protección al Patrimonio Cultural larelación de bienes culturales muebles de su colección que deben ser inscritos en el Registro Central de Patrimonio Cultural y Patrimonio Natural;

h) colaborar con instituciones museablees en la labor educativa para lograr el interésde la población, y en especial de los niños y jóvenes, en la apreciación, disfrute,conocimiento y protección a los bienes del Patrimonio Cultural en su concepto másamplio;

i) cuidar y conservar los bienes muebles y el inmueble contenedor de la colección; y

j) ofrecer información verídica de sus colecciones, para lo cual se apoya en un proce-so investigativo de los bienes que atesora.

Artículo 164. Los museos y las salas museológicas se subordinan administrativamentea los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, organizacionessuperiores de dirección empresarial, instituciones, la Administración Provincial y el Consejo de la Administración Municipal, asociaciones, fundaciones, organizacio-nes sociales y de masas.

Artículo 165.1. Los museos, extensiones, complejos de museos y las salas museológi-cas se subordinan metodológicamente al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, quiense auxilia de la estructura territorial para la protección al Patrimonio Cultural de donde seubican.

2. Excepcionalmente, los museos pueden ser atendidos por otra estructura territorialpara la protección al Patrimonio Cultural, según se apruebe por el Consejo Nacional del Patrimonio Cultural, a solicitud de la entidad responsable y con la anuencia de los gober-nadores de las provincias involucradas.

3. Asimismo, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural determina la instancia terri-torial que atiende al complejo de museos que se extienda por más de una provincia.

Artículo 166. Los museos, extensiones, complejos de museos y salas museológicas seincluyen en el Directorio Nacional de Museos y Salas Museológicas, previa aprobacióndel Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.

Artículo 167. El Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, ante la extinción de unmuseo o sala museológica, puede adquirir sus colecciones mediante los procedimientosestablecidos en el Reglamento de esta Ley.

SECCIÓN SEGUNDA

De la clasificación, tipología y categorías

Artículo 168. Los museos se clasifican por su rango en nacional, provincial y muni-cipal, en atención a la importancia de sus colecciones, acontecimientos o personalidadescon que se relaciona su discurso museológico y el alcance territorial de las variablesmencionadas.

Artículo 169.1. El museo de rango nacional es la institución, de cualquier tipología,que atesora colecciones de la cultura nacional y universal, generalmente únicas y de ca-rácter excepcional por su valor, morfología y significación; esta clasificación se apruebapor el Ministro de Cultura, previa consulta al Consejo de Ministros.

2. El museo de rango nacional incorpora en su nombre la clasificación de Museo Nacional.

Artículo 170.1. El museo de rango provincial es la institución, de cualquier tipología,que atesora colecciones de valor o significación para la provincia; esta clasificación seaprueba por el Ministro de Cultura.

2. De los museos de rango provincial de cada provincia, solo una institución incorporaen su nombre la clasificación de Museo Provincial.

Artículo 171.1. El museo de rango municipal es la institución, de cualquier tipología,que atesora colecciones de valor o significación municipal o para una mayor extensión

territorial, pero que no llega a considerarse provincial o nacional; esta clasificación seaprueba por el Ministro de Cultura.

2. De los museos de rango municipal, solo una institución incorpora en su nombrela clasificación de Museo Municipal, que dispone de colecciones relacionadas con losorígenes, la historia natural y los hechos relevantes de carácter social, político, cultural yeconómico del territorio.

3. En los municipios donde no exista museo de rango municipal, la dirección munici-pal de Cultura asume las funciones relativas a la protección del Patrimonio Cultural de lamunicipalidad.

Artículo 172.1. La tipología de los museos y las salas museológicas se define en fun-ción de la temática de sus colecciones, y se divide en general, de arte, de historia, dearqueología, de historia y ciencias naturales, de ciencia y tecnología, de etnografía yantropología, especializado, de monumentos y sitios, y otras que sean reconocidas por el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.

2. Los museos que integran un Complejo asumen la tipología que se le asigne a este.

3. Las extensiones asumen la tipología del museo al que pertenecen.

Artículo 173.1. La categoría es un indicador valorativo para los museos, complejosde museos y salas museológicas; la otorga el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural asolicitud del interesado.

2. Los museos, complejos de museos y salas museológicas pueden solicitar cambio decategoría al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural cuando cumplan los requerimientospara ello.

3. Las extensiones asumen la categoría del museo del que forman parte.

Artículo 174. Los museos poseen categoría Especial, I, II o III en correspondenciacon la importancia para el país de las colecciones que atesoran, el valor arquitectónico ohistórico del inmueble, la trascendencia del acontecimiento que se exponga en el discursomuseológico y la incidencia de la institución en la comunidad.

Artículo 175.1. Los complejos de museos adquieren la categoría Especial o I, encorrespondencia con la importancia para el país de las colecciones que conserva, la tras-cendencia del acontecimiento que se exponga en el discurso museológico, la cantidad deinstituciones que lo conformen y la incidencia del complejo en la comunidad.

2. Los museos que forman parte de un complejo asumen la categoría del referidocomplejo.

Artículo 176. Las salas museológicas poseen categoría I, II o III en correspondenciacon la importancia para el país de las colecciones que posea, la trascendencia del acon-tecimiento que se exponga en el discurso museológico y la incidencia de la sala en lacomunidad.

SECCIÓN TERCERA

De la Comisión de Selección, Valoración y Adquisición

Artículo 177.1. Los museos tienen una Comisión de Selección, Valoración y Adqui-sición, salvo aquellos que formen parte de un complejo de museos que cuentan con unacomisión central.

2. La Comisión de Selección, Valoración y Adquisición es una herramienta para elincremento de las colecciones del museo, el trabajo con el sistema de documentación, latasación, la tramitación de las bajas de bienes museables y la propuesta de bienes mueblesmuseables como Patrimonio Cultural de la Nación.

3. La Comisión de Selección, Valoración y Adquisición de los museos constituye unórgano de consulta de las comisiones provinciales para la Protección al Patrimonio Cul-tural Mueble.

Artículo 178. El Consejo Nacional de Patrimonio Cultural o las estructuras territorialespara la protección al Patrimonio Cultural, según corresponda, autoriza la compra o bajade bienes muebles en los museos y salas museológicas de su subordinación, y la baja delos referidos bienes en los demás museos y salas museológicas.

SECCIÓN CUARTA

De la colección de los museos

Artículo 179. Se entiende por bien museable a todo objeto que, como bien mueble,ingrese a los museos, que sea portador de significado y requiera ser conservado, investi-gado y comunicado coherentemente; un bien museable integra el Patrimonio Cultural dela Nación cuando es declarado expresamente como tal.

Artículo 180. Se entiende por colección museable al conjunto articulado de bienes mu-seables, portador de significado, que se atesora en el museo; se construye por conceptostemáticos, taxonómicos, o por la relación con una personalidad o acontecimiento.

Artículo 181. Los bienes museables que forman una colección pueden ser apreciadosteniendo en cuenta el valor de colección, que es una cualidad superior que adquiere elconjunto de bienes que la componen y que define la forma de gestionar y comunicar lacolección; este valor se le puede otorgar a una pieza que se desee adquirir con el fin deincrementar la colección creada.

Artículo 182.1. Los museos y las salas museológicas tienen la responsabilidad de in-crementar sistemáticamente sus colecciones y están autorizados, con ese fin, a recibirdonaciones, herencias, legados y a realizar transferencias, intercambios y compras a per-sonas jurídicas o naturales, así como incorporar el resultado de los hallazgos producto deexcavación u otra acción de colecta de bienes culturales.

2. Los museos y las salas museológicas pueden enriquecer temporalmente sus colec-ciones mediante préstamos y depósitos de personas naturales y jurídicas.

Artículo 183.1. Las colecciones de los museos y de las salas museológicas son abiertas ocerradas.

2. Las colecciones cerradas no pueden ser incrementadas, y es requisito respetar elcriterio de construcción de la persona o entidad que las formó.

Artículo 184. Los responsables de los museos, extensiones, complejos de museos y salasmuseológicas tienen la obligación de velar por la seguridad de las colecciones bajo sucustodia, así como por las condiciones materiales que garanticen la protección a las colec-ciones expuestas y en almacenes, la conservación de las instalaciones y la investigaciónde los bienes museables, y responden por ello ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural o las estructuras territoriales para la protección al Patrimonio Cultural.

Artículo 185. Es facultad del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural disponer eltraslado de las colecciones de los museos a otras instituciones museablees, cuando noexistan condiciones de seguridad para su conservación y demás causas que así lo ameri-ten.

SECCIÓN QUINTA

Del Sistema de Documentación

Artículo 186.1. Los museos y salas museológicas trabajan con un sistema de documen-tación propia, entendido este como el conjunto de documentos que facilitan la identifica-ción, catalogación, codificación, investigación y gestión de los bienes museables.

2. También integra el sistema de documentación de los museos y salas museológicas,el conjunto de documentos no relacionados directamente con la colección museable, peroque conforman la historia de estos.

3. El museo municipal incorpora a su sistema de documentación la información rela-tiva a las manifestaciones culturales inmateriales y los bienes culturales de su territorio.

4. El Consejo Nacional de Patrimonio Cultural indica el sistema de documentación quedebe ser empleado y valida excepcionalmente el uso de otro, en los casos que se funda-mente por las particularidades propias de la institución.

Artículo 187.1. Los museos y salas museológicas están obligados a proteger la infor-mación que se genera del trabajo con el sistema de documentación propio.

2. Los museos municipales hacen pública la información relativa a las manifestacionesculturales inmateriales con el consentimiento de los portadores y la de los bienes cultura-les inmuebles de su territorio.

Artículo 188. Es responsabilidad del director de los museos y el representante de lassalas museológicas controlar el uso adecuado del sistema de documentación, su actuali-zación y protección, así como establecer los niveles de confidencialidad necesarios acercade la información que en él se atesora.

SECCIÓN SEXTA

De la relación de los museos y salas museológicas con la Memoria Histórica

Artículo 189. Se entiende por Memoria Histórica al conjunto de documentos en todotipo de soportes, generados por instituciones públicas o privadas, por personas naturales ojurídicas, que dan fe de aspectos significativos de la evolución de la historia nacional;es el esfuerzo consciente de los grupos humanos por encontrar su pasado, sea este real oimaginado, que se valora y trata con especial respeto.

Artículo 190. Los museos y salas museológicas tienen la responsabilidad de preser-var la Memoria Histórica de las comunidades de donde proceden los bienes que ateso-ran, mediante estrategias para su conservación, restauración, digitalización y posteriorsocialización.

Artículo 191. Los museos y salas museológicas traspasan al Sistema Nacional de Ar-chivos los documentos que les pertenecen, forman parte del Fondo Documental Estatal y noestán declarados Patrimonio Cultural de la Nación, ni hayan sido donados, heredados, le-gados o recuperados por la institución museable o que su traspaso no afecte sus colecciones.

Artículo 192. Los museos son responsables del cuidado, protección y actualizacióndel archivo institucional y de cumplir lo dispuesto para el funcionamiento de estosarchivos.

SECCIÓN SÉPTIMA

Del Sistema Nacional de Museos de la República de Cuba

Artículo 193. El Sistema Nacional de Museos de la República de Cuba es un mecanismode integración para la mejor gestión de los bienes patrimoniales que se encuentran en losmuseos, extensiones, complejos y salas museológicas, que tiene como finalidad lograr laprotección al Patrimonio Cultural y al Patrimonio Natural, así como contribuir a la for-mación de valores patrióticos, éticos y estéticos en la población, a partir de la aplicaciónde principios, normas y procedimientos que rigen la actividad.

Artículo 194. El Sistema Nacional de Museos de la República de Cuba comprende atodos los museos, complejos de museos y salas museológicas existentes en el país.

Artículo 195.1. El Sistema Nacional de Museos de la República de Cuba ejerce susfunciones en correspondencia con la dirección metodológica del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.

2. Los integrantes del Sistema Nacional de Museos de la República de Cuba en cadaterritorio tienen la obligación de laborar de conjunto con las instancias territoriales del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.

SECCIÓN OCTAVA

De las redes de museos

Artículo 196. Por las relaciones afines en cuanto a colecciones, territorialidad, tipo-logía, filiación, tipo de inmueble u otras, que establecen las entidades que conforman el Sistema Nacional de Museos de la República de Cuba, se crean redes que fortalecen sugestión y permiten al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural ejercer mejor su funciónmetodológica.

Artículo 197. Las redes de museos se crean o extinguen por el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural y cuentan con un Reglamento específico para su funcionamiento.

Artículo 198. Cada red tiene su propia junta directiva, cuya coordinación la ejerce elrepresentante del museo de mayor experiencia y cuenta con representación del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.

CAPÍTULO XIII

DEL CONTROL Y APLICACIÓN DE MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓNAL PATRIMONIO CULTURAL Y AL PATRIMONIO NATURAL

Artículo 199.1. Los inspectores del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural son res-ponsables de controlar las manifestaciones culturales inmateriales y los bienes culturalesmuebles e inmuebles, y son las autoridades facultadas para actuar ante la comisión deconductas contravencionales e infracciones administrativas, e imponer las medidascorrespondientes.

2. Pueden ser facultados, además, los inspectores de entidades afines a la proteccióndel Patrimonio Cultural, previa designación por el Presidente del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.

Artículo 200.1. Las contravenciones al Patrimonio Cultural, las medidas aplicables alos infractores y las vías para resolver las inconformidades se establecen en el Reglamentode la presente Ley.

2. En materia de Patrimonio Natural, el cumplimiento de las disposiciones se controla a travésde los diferentes sistemas de control específicos de los organismos de la Administración Central del Estado que por ley rectoran los recursos naturales y la Autoridad Regulatoriaen materia de medio ambiente.

DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: Derogar la condición de Monumento Nacional o Monumento Local, eincorporar a la Lista Distintiva del Patrimonio Cultural Mueble y mantener su condicióncomo Patrimonio Cultural de la Nación, a los objetos declarados Monumento Nacional o Monumento Local, al amparo de la Ley 2 “Ley de los Monumentos Nacionales y Loca-les”, al no incluirse la clasificación de objeto como Monumento en la presente Ley.

SEGUNDA: Revocar la condición de Monumento Nacional o Monumento Local,otorgada al amparo de la Ley 2 “Ley de los Monumentos Nacionales y Locales”, a lossitios naturales, al no incluirse esta clasificación como Monumento en la presente Ley; seexceptúan los geositios.

TERCERA: La Comisión Nacional de Monumentos actualiza la clasificación y la Lis-ta de los Monumentos Nacionales y Monumentos Locales al amparo de la presente Ley, einforma al Registro Central de Patrimonio Cultural y Patrimonio Natural.

CUARTA: El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente evalúa los sitiosnaturales que dejaron de ser Monumento Nacional o Monumento Local y que no consti-tuyen Área Protegida, con vistas a su protección como Patrimonio Natural.

QUINTA: El Registro Central de Patrimonio Cultural y Patrimonio Natural actualizala inscripción como Patrimonio Cultural de los bienes museables.

SEXTA: El Reglamento de esta Ley incorpora un Glosario para precisar términos yconceptos abordados tanto en la Ley como en el propio Reglamento.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: El Consejo de Ministros, dentro de los treinta días posteriores a la fechade entrada en vigor de la presente, dicta el Reglamento de esta Ley.

SEGUNDA: El Ministro de Cultura, en el plazo de hasta seis (6) meses posteriores ala fecha de entrada en vigor de esta Ley, actualiza la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, la Lista Distintiva del Patrimonio Cultural Mueble y la Lista de Mo-numentos Nacionales y Monumentos Locales, con las manifestaciones culturales inma-teriales y bienes culturales muebles e inmuebles ya declarados Patrimonio Cultural de la Nación y, en consecuencia, actualiza la inscripción en el Registro Central de Patrimonio Cultural y Patrimonio Natural.

TERCERA: El Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en el plazo de seis (6)meses posteriores a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, presenta al Consejo Nacionalde Patrimonio Cultural la documentación para la inscripción como Patrimonio Natural de la Nación de las Áreas Protegidas ya aprobadas.

CUARTA: El Ministro de Energía y Minas, en el plazo de tres (3) meses posteriores a lafecha de entrada en vigor de esta Ley, presenta al Consejo Nacional de Patrimonio Cul-tural la documentación para la inscripción como Patrimonio Natural de la Nación de losgeoparques ya aprobados.

QUINTA: Se faculta a los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior para adecuar, en lo pertinente, las disposiciones relativas al funcionamiento delos museos que se le subordinan, lo cual informan al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.

SEXTA: Derogar las leyes siguientes:

1. Ley 1 “Ley de Protección al Patrimonio Cultural”, de 4 de agosto de 1977.

2. Ley 2 “Ley de los Monumentos Nacionales y Locales”, de 4 de agosto de 1977.

3. Ley 106 “Del Sistema Nacional de Museos de la República de Cuba”, de 1 deagosto de 2009.

SÉPTIMA: Modificar el

Artículo 6, inciso b), del Decreto-Ley 331 “De las Zonas con Regulaciones Especiales”, de 30 de junio de 2015, el que queda redactado del modosiguiente:

“b) Monumentos Nacionales y Locales:

Monumento Nacional: es el Patrimonio Cultural Inmueble o el geositio reconocidocomo Patrimonio Natural, excepcional por sus valores, de trascendencia nacional yque, como tal, sea expresamente declarado.

Monumento Local: es el Patrimonio Cultural Inmueble o el geositio reconocido como Patrimonio Natural, excepcional por sus valores para un territorio que rebasa el marcomunicipal y que, como tal, sea expresamente declarado.”

OCTAVA: La presente Ley entra en vigor a los 180 días siguientes a su publicación enla Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, La Habana, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

CONSEJO DE MINISTROS

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