Ley 157

Sobre el Presupuesto del Estado para el año 2023

Organismo
Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba
Fecha emisión
2022-12-12
Publicada en
Gaceta No. 88 Extraordinaria de 2022 (2022-12-29)
Páginas
3–29
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La Ley 157 regula el Presupuesto del Estado para el año 2023 en Cuba. Fue emitida por la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba. El presupuesto considera objetivos definidos en el Plan de la Economía para enfrentar problemáticas económicas y continuar avanzando en un escenario complejo.

Texto íntegro

ESTEBAN LAZO HER NÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba,

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba, en su sesión del día 12 de diciembre de 2022, correspondiente al Décimo Período Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura ha aprobado lo siguiente:

POR CUANTO: El Presupuesto del Estado del año 2023 considera los objetivosdefinidos en el Plan de la Economía que resultan de vital importancia para enfrentarlas problemáticas que atraviesa la economía nacional y continuar avanzando conefectividad y rapidez, en un escenario complejo, donde se mantienen las restriccioneseconómicas y financieras que impone el recrudecido y permanente bloqueo de los Estados Unidos, así como el incremento de la inflación a nivel global, expresadoen un crecimiento elevado de los costos de las materias primas, insumos y productosimportados.

POR CUANTO: Para la proyección del Presupuesto del Estado en el 2023 se tieneen cuenta el cumplimiento de las principales premisas que permiten la sostenibilidad delos programas y políticas sociales y la contribución al financiamiento de los proyectos yacciones que tributan al desarrollo económico, a partir de potenciar la captación de losingresos que se generen, el ahorro de los recursos materiales y financieros y una políticade precios coherente con los objetivos propuestos.

POR CUANTO: En la proyección y consecución presupuestaria se tienen en cuenta lasdirectrices y lineamientos del VIII Congreso del Partido, las Directivas aprobadas en el Plan de la Economía y el Presupuesto del Estado, así como las metas trazadas en el Plande Desarrollo Económico y Social hasta el 2030, para esta etapa.

POR CUANTO: Los territorios en su gestión pública, potencian la captación de in-gresos a favor de los presupuestos locales a partir de aplicar las estrategias de desarrollolocal, estimulando la producción de alimentos y otros bienes y servicios, que les permitandar cobertura financiera, con racionalidad, al sostenimiento de los servicios y programassociales, la atención a situaciones de vulnerabilidad, la transformación social y económi-ca a barrios y comunidades, el cumplimiento de los planes de construcción de viviendas,

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la atención a las soluciones habitacionales de madres con más de tres hijos menores deedad, entre otros.

POR CUANTO: La instrumentación efectiva de las medidas aprobadas para la re-cuperación económica, el fortalecimiento del sistema empresarial y la inserción de losnuevos actores económicos, deben conducir a un mejor desempeño de la economía y lageneración de nuevas riquezas para su redistribución en función de la justicia social quecaracteriza a nuestro sistema socialista.

POR CUANTO: La presente Ley contiene nuevas medidas en la aplicación de losimpuestos, tasas y contribuciones establecidos en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”,de 23 de julio de 2012, y de otros aportes presupuestarios que permiten fortalecer elprincipio de equidad tributaria y minimizar las brechas de elusión y evasión fiscal queerosionan la captación de recursos financieros, a favor de los programas y políticas so-ciales; además, ratifica las disposiciones generales y actualiza aspectos metodológicoscon el fin de consolidar los sistemas de Contabilidad Gubernamental, de Tesorería yde Crédito Público, y los instrumentos para cubrir la demanda de financiamiento del Presupuesto del Estado del año 2023; así como otras regulaciones que conforman elperfeccionamiento paulatino de la Administración Financiera del Estado.

POR CUANTO: El Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo dispuesto en el

Artículo 137, inciso f) de la Constitución de la República de Cuba, elaboró y presentóel Anteproyecto de Ley del Presupuesto del Estado para el año 2023 a la aprobación dela Asamblea Nacional del Poder Popular.

POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba, enel ejercicio de las atribuciones conferidas en los incisos c) y k) del

Artículo 108, de la Constitución de la República de Cuba, acuerda aprobar la siguiente:

LEY 157

DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO PARA EL AÑO 2023

CAPÍTULO I

DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO

Artículo 1. El Presupuesto del Estado correspondiente al año 2023 se sustenta en:

a) Reducir gradualmente el déficit fiscal, a partir de proyectar un incremento de losingresos al Presupuesto del Estado como resultado de transformar con efectividad ysostenibilidad la gestión y el sistema de control sobre el cumplimiento de los apor-tes y la implementación de medidas tributarias que se atemperen a las condicionesactuales de la economía, contribuyan a la estabilización macroeconómica y mini-micen las brechas de elusión y conductas evasoras, unido a la exigencia en el uso ydestino racional del gasto presupuestario;

b) continuar financiando los programas y políticas sociales de la Revolución que per-mita, aún en la compleja y tensa situación financiera, una mejoría de los serviciossociales básicos; priorizando desde los presupuestos municipales la transformaciónde las comunidades, la solución paulatina a los problemas habitacionales y la aten-ción priorizada a las personas y hogares en situaciones de vulnerabilidad, con laparticipación de la población en las propuestas y soluciones a acometer;

c) exigir un uso más eficiente de los gastos corrientes en el sector presupuestado,acometer acciones integrales y sostenibles que garanticen el control de los recursosfinancieros asignados;

d) restringir el crecimiento de los gastos de personal en las unidades presupuestadas,sin afectar la calidad de los servicios y en correspondencia con el inicio de los tra-bajos de redimensionamiento del sector presupuestado; estos gastos y los tributosasociados tienen carácter directivo y de destino específico;

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e) realizar la entrega de subsidios a personas naturales para acciones constructivas ensus viviendas, en correspondencia con el programa de construcción de células bási-cas, reparaciones constructivas y como parte de la transformación de los barrios ycomunidades;

f) destinar recursos provenientes de las recaudaciones de la Contribución Territorialpara el Desarrollo Local con vista a la gestión del desarrollo territorial, en un con-texto de descentralización de facultades a los municipios, con el objetivo de impul-sar su desarrollo y aprovechar los recursos locales;

g) proyectar las soluciones financieras, con un enfoque integral, en las empresas quepresentan pérdidas o un deterioro en sus resultados económicos por el incrementosostenido de los costos de las principales materias primas, insumos y productosimportados, y que comercializan con precios centralizados, bienes y servicios sen-sibles y de alto impacto en la población;

h) continuar la ampliación de los servicios y facilidades a los contribuyentes, con elempleo de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, desplegaracciones de divulgación y comunicación que potencien el uso de estas tecnologías;

i) continuar avanzando en el perfeccionamiento del Sistema de Tesorería, reduciendola dispersión de los recursos en las cuentas de las unidades presupuestadas y mino-rando los costos del endeudamiento; e

j) implementar con efectividad y sostenibilidad las Directivas Generales aprobadaspor el país para enfrentar resueltamente las ilegalidades, indisciplinas y manifes-taciones de corrupción, perfeccionando las regulaciones y efectuando controles ri-gurosos y sistemáticos a los actores económicos que persistan en la aplicación deprecios abusivos y especulativos.

Artículo 2.1. Los ingresos se planifican a partir de las proyecciones macroeconómicas ylos niveles de actividad del Plan de la Economía, contienen el impacto de las medidastributarias a aplicar en el año 2023 y el resultado del enfrentamiento al ejercicio ilegal deactividades económicas y a la evasión fiscal.

2. Los límites de gastos previstos respaldan los niveles de actividad aprobados bajolos principios de racionalidad y prioridad en la ejecución del gasto presupuestario, paraalcanzar los objetivos trazados.

Artículo 3. El Presupuesto del Estado para el año 2023 queda conformado según sedetalla a continuación:

Artículo 4. El resultado financiero del Presupuesto del Estado para el año 2023 es deun déficit de 68 mil 126 millones 600 mil pesos; el que tiene carácter máximo; cuandoconcurran situaciones o se adopten decisiones que justifiquen su incremento, se requierela autorización del Consejo de Estado, quien informa de ello a la Asamblea Nacional del Poder Popular, en el período de sesiones más próximo.

Artículo 5.1. El Presupuesto del Estado para el año 2023, se planifica con los siguien-tes resultados que muestra el Estado de Ahorro, Inversión y Financiamiento:

2. En el Estado de Ahorro, Inversión y Financiamiento no se consideran los saldos decuentas reales.

3. En la liquidación del Presupuesto del Estado se consideran los saldos netos de lascuentas reales como fuentes o aplicaciones financieras, según corresponda.

Artículo 6.1. Se faculta al Ministro de Finanzas y Precios para autorizar la reasigna-ción de los sobrecumplimientos de ingresos, las inejecuciones de gastos corrientes y decapital del Presupuesto del Estado; siempre que con ello no se incremente el déficit fiscalfijado en el

Artículo 4 de esta Ley.

Se faculta al Ministro de Finanzas y Precios para modificar los resultados económicos yde capital que muestra el Estado de Ahorro, Inversión y Financiamiento proyectado por lasreasignaciones anteriores, previa consulta al Consejo de Ministros.

Artículo 7.1. El Ministro de Finanzas y Precios notifica a los órganos estatales,organismos de la Administración Central del Estado, los gobiernos provinciales, al Consejo de la Administración del municipio especial Isla de la Juventud, las entidadesnacionales, las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, así como a lasorganizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto del Estado, los recursosfinancieros tributarios y no tributarios, según los supuestos e indicadores para laplanificación macroeconómica.

2. Se exceptúan de la notificación dispuesta en el apartado anterior, los ingresos delsector no estatal que no integran los presupuestos locales, los de carácter eventual, quepor su naturaleza no pueden asociarse en el proceso de planificación a sus aportadores, asícomo los que tendrán un tratamiento excepcional en su operatoria, según lo dispuesto enesta Ley y por el Ministerio de Finanzas y Precios.

3. La persona jurídica o natural que incurra en los hechos imponibles establecidos en lalegislación tributaria, así como que genere ingresos no tributarios a favor del Presupuestodel Estado, está obligada al cumplimiento de los aportes correspondientes en los términosy formas establecidos en la legislación vigente, con independencia de haber sido notifica-do o no de ello, según lo dispuesto en los apartados precedentes.

Artículo 8. El Ministro de Finanzas y Precios notifica los gastos fijados a los titularesde Presupuesto, excepto los que por su naturaleza no puedan asociarse en el proceso deplanificación a sus ejecutores y los que tendrán un tratamiento excepcional en su operato-ria, según los supuestos e indicadores para la planificación macroeconómica, teniendo encuenta las complejidades que caracterizan el desempeño de la economía, sin exceder elresultado financiero del Presupuesto del Estado establecido en el

Artículo 4 de esta Ley;asimismo, fija los límites de gastos con carácter directivo y los de destino específico yaplica los procedimientos de asignación, ejecución y control que aseguren incrementar laeficiencia en el proceso de ejecución presupuestaria.

Artículo 9. El Presupuesto del Estado para el mes de enero de 2023 es el desagregadopor cada titular o administrador del Presupuesto, según corresponda.

Artículo 10.1. Los jefes de los órganos estatales, de los organismos de la Administra-ción Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones superiores de Dirección Empresarial, unidades presupuestadas y empresas a ellos subordinadas o adscritas, delas organizaciones, asociaciones y demás instituciones vinculadas con el Presupuesto del Estado, los gobernadores y los consejos de la Administración municipales, son los res-ponsables de la administración y control de la ejecución de los presupuestos que les seanaprobados.

2. Del mismo modo, adoptan las medidas para que se cumplan las obligaciones con el Presupuesto del Estado y se garantice la utilización más racional de los recursos materia-les, humanos y financieros de que dispongan, incluyendo la utilización de las normas deconsumo y de gastos, sin exceder los niveles presupuestarios establecidos y los indicado-res directivos y de destino específico, que les son aprobados para el año 2023.

Artículo 11.1. Los jefes de los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones superiores de Dirección Empresa-rial, las unidades presupuestadas y empresas a ellos subordinadas o adscritas vinculadas al Presupuesto del Estado, controlan y evalúan mensualmente en sus respectivos consejos dedirección, el cumplimiento de los presupuestos aprobados y deciden las acciones para evitarincumplimientos de ingresos y necesidades adicionales de recursos presupuestarios.

2. El control y evaluación mensual expresada en el apartado anterior lo realizan losgobernadores en el Consejo Provincial del Poder Popular y los consejos de la Administra-ción Municipal en los mismos.

Artículo 12.1. La desagregación y programación mensual de los ingresos y gastosaprobados se actualizan cada vez que se ejecute una modificación presupuestaria, en lostérminos y formas que dispone el Ministro de Finanzas y Precios.

2. Los jefes de los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones superiores de Dirección Empresarial, lasunidades presupuestadas que se le subordinan o están adscritas, las organizaciones y aso-ciaciones vinculadas al Presupuesto del Estado, así como los gobernadores y los consejosde la Administración municipales, de acuerdo con la programación mensual del gastopara el ejercicio fiscal, priorizan los correspondientes a personal y las obligaciones con el Presupuesto del Estado.

Artículo 13. Los jefes de los órganos estatales, organismos de la Administración Cen-tral del Estado, entidades nacionales, las organizaciones superiores de Dirección Em-presarial y las organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto del Estado, asícomo los gobernadores y los consejos de la Administración municipales, que durante laejecución de su presupuesto requieran modificación en los niveles de ingresos y gastosaprobados, lo solicitan al Ministro de Finanzas y Precios mediante escrito fundamentado.

Artículo 14.1. Se faculta a los jefes de los órganos estatales, organismos de la Ad-ministración Central del Estado, entidades nacionales, las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, las organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto del Estado, para aprobar redistribuciones, entre sus entidades subordinadas, de los recursosfinancieros, gastos corrientes y de capital, dentro de los límites notificados por el Ministrode Finanzas y Precios.

2. Las redistribuciones descritas en el apartado anterior las realiza el Gobernador en elámbito de la Administración provincial y en los municipios corresponde realizarlas a las Asambleas Municipales del Poder popular a propuesta de sus respectivos consejos de la Administración.

3. Se exceptúan de esta facultad los ingresos y gastos directivos y de destino específi-co, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y por el Ministro de Finanzas y Precios.

CAPÍTULO II

DEL PRESUPUESTO CENTRAL

Artículo 15. El Presupuesto Central para el año 2023 lo integran los aportes que secaptan centralmente para su redistribución con el objetivo de financiar las actividadessociales y económicas previstas en el ejercicio fiscal, el que queda conformado por losingresos y gastos siguientes:

Artículo 16. En el Presupuesto Central se planifica la Reserva del Presupuesto para Gastos Corrientes y de Capital, que incluye la financiación por desastres y otros gastosque no pudieron ser previstos en la etapa de planificación, la que puede ser utilizada me-diante modificaciones presupuestarias, según lo dispuesto por el Ministro de Finanzas y Precios para esos fines.

Artículo 17. En el Presupuesto Central se planifican recursos presupuestarios parafinanciar gastos corrientes, subsidios y transferencias corrientes y de capital al sectorempresarial, unidades presupuestadas, unidades presupuestadas con tratamiento especial,organizaciones y asociaciones, según corresponda.

CAPÍTULO III

DEL PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 18. El Presupuesto de la Seguridad Social queda conformado por los ingresosy gastos corrientes siguientes:

UM: Millones de pesos

Artículo 19. Cuando en el transcurso del ejercicio fiscal se determine que los gastosque se planifican no son suficientes, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social solicita yfundamenta la modificación presupuestaria al Ministro de Finanzas y Precios, quien pos-terior a los análisis correspondientes se pronuncia, según la legislación vigente.

Artículo 20.1. Se establece, para el ejercicio fiscal 2023, el catorce por ciento (14 %)como tipo impositivo de la Contribución a la Seguridad Social, exigible a las entidades ya los actores económicos no estatales que empleen a los beneficiarios del régimen generalde la Seguridad Social; la base de cálculo y el pago se determinan según lo establecido enel

Artículo 289 de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”.

2. De la Contribución referida en el apartado precedente se aporta al Presupuesto del Estado el doce y medio por ciento (12,5 %), y queda a disposición de las entidades y de losactores económicos no estatales obligados a contribuir por este concepto, el uno y mediopor ciento (1,5 %) restante, que lo destinan al pago de las prestaciones de Seguridad Social a corto plazo de los trabajadores que les estén vinculados.

3. Se exceptúan de lo dispuesto en los apartados anteriores las entidades que tienenaprobado legalmente un régimen y tipo impositivo diferenciado de Contribución a la Seguridad Social.

Artículo 21.1. Para el cálculo de la Contribución Especial a la Seguridad Social la baseimponible está constituida por el total de los ingresos percibidos por salarios y por la dis-tribución de utilidades, según corresponda, a los trabajadores del sector presupuestado,del sistema empresarial, incluidos a los contratados en las micro, pequeñas y medianasempresas y por las cooperativas no agropecuarias, a los que laboran en el sector de lainversión extranjera y a los contratados por entidades autorizadas a suministrar fuerza detrabajo a concesionarios y usuarios que se establezcan en la Zona Especial de Desarrollo Mariel, en correspondencia con lo que a tales efectos dispone la Ley 113 “Del Sistema Tributario” y el Ministro de Finanzas y Precios.

2. A los efectos del pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social se establececomo tipo impositivo un cinco por ciento (5 %) hasta quince mil pesos mensuales; por el ex-ceso de quince mil pesos mensuales se aplica un tipo impositivo del diez por ciento (10 %).

Artículo 22. La base imponible y el tipo impositivo aplicable para el pago de la Con-tribución Especial a la Seguridad Social por las formas de gestión no estatal, incluidos lossocios de las cooperativas no agropecuarias y de las micro, pequeñas y medianas empre-sas privadas, unidades básicas de producción cooperativa, cooperativas agropecuarias,usufructuarios de tierras, trabajadores por cuenta propia, gente de mar, artistas y personalde apoyo; así como las demás personas naturales obligadas a la afiliación a los regímenesespeciales de Seguridad Social establecidos y al pago de esta contribución, se rigen por lodispuesto en las regulaciones especiales vigentes a tales efectos.

CAPÍTULO IV

DE LOS PRESUPUESTOS LOCALES

SECCIÓN PRIMERA

Generalidades

Artículo 23. Los presupuestos provinciales y del municipio especial Isla de la Juventudestán constituidos por los estimados de ingresos y gastos de los gobiernos provinciales del Poder Popular, las asambleas municipales del Poder Popular, unidades presupuestadas, gru-pos empresariales y empresas que les están subordinadas o adscritas, según corresponda.

Artículo 24.1. Los superávits y déficits planificados de los presupuestos provin-ciales y del municipio especial Isla de la Juventud, notificados por el Ministro de Finanzas y Precios, son el resultado de los ingresos netos planificados, descontandolos gastos corrientes de la actividad presupuestada y transferencias a la actividad no pre-supuestada y los gastos y transferencias de capital, los que solo pueden modificarse previaaprobación del Ministro de Finanzas y Precios, según lo dispuesto en el

Artículo 6 de esta Ley y sus normas complementarias.

2. Los municipios que al cierre del ejercicio fiscal obtengan sobrecumplimientos de in-gresos cedidos, retienen un por ciento de su resultado, cuya cuantía se determina por el Consejo de Ministros, con el objetivo de que desde el presupuesto local se incrementen lasfuentes de financiamiento de la Estrategia para el Desarrollo Territorial de los municipios.

3. Los presupuestos locales se rigen por la operatoria de funcionamiento establecidapor el Ministro de Finanzas y Precios.

4. Las asambleas municipales del Poder Popular, en sus presupuestos municipales,aprueban y definen las prioridades en el gasto.

Artículo 25.1. Los presupuestos provinciales y del municipio especial Isla de la Ju-ventud reciben una participación de los ingresos del Presupuesto Central para cubrir losgastos corrientes de la actividad presupuestada, calculada a partir de los ingresos porimpuestos sobre las utilidades de las empresas de subordinación nacional ubicadas en susterritorios, sobre las ventas y los especiales no cedidos, en los límites que se establecen acontinuación:

a) Hasta el 7,9 por ciento (%) de los gastos corrientes de la actividad presupuestada,para la provincia de Pinar del Río;

b) hasta el 16,7 por ciento (%) de los gastos corrientes de la actividad presupuestada,para la provincia de Artemisa;

c) hasta el 68,9 por ciento (%) de los gastos corrientes de la actividad presupuestada,para la provincia de La Habana;

d) hasta el 29,8 por ciento (%) de los gastos corrientes de la actividad presupuestada,para la provincia de Mayabeque;

e) hasta el 50,0 por ciento (%) de los gastos corrientes de la actividad presupuestada,para la provincia de Matanzas;

f) hasta el 9,1 por ciento (%) de los gastos corrientes de la actividad presupuestada,para la provincia de Villa Clara;

g) hasta el 25,8 por ciento (%) de los gastos corrientes de la actividad presupuestada,para la provincia de Cienfuegos;

h) hasta el 8,0 por ciento (%) de los gastos corrientes de la actividad presupuestada,para la provincia de Sancti Spíritus;

i) hasta el 6,0 por ciento (%) de los gastos corrientes de la actividad presupuestada,para la provincia de Ciego de Ávila;

j) hasta el 5,2 por ciento (%) de los gastos corrientes de la actividad presupuestada,para la provincia de Camagüey;

k) hasta el 3,1 por ciento (%) de los gastos corrientes de la actividad presupuestada,para la provincia de Las Tunas;

l) hasta el 26,2 por ciento (%) de los gastos corrientes de la actividad presupuestada,para la provincia de Holguín;

m) hasta el 2,3 por ciento (%) de los gastos corrientes de la actividad presupuestadapara la provincia de Granma;

n) hasta el 6,1 por ciento (%) de los gastos corrientes de la actividad presupuestadapara la provincia de Santiago de Cuba;

ñ) hasta el 1,8 por ciento (%) de los gastos corrientes de la actividad presupuestadapara la provincia de Guantánamo; y

o) hasta el 10,4 por ciento (%) de los gastos corrientes de la actividad presupuestadapara el municipio especial Isla de la Juventud.

Los porcientos de participación de los referidos ingresos del Presupuesto Central sonlos siguientes:

-

3. Los ingresos participativos del mes de enero se otorgan sobre la base de lo recau-dado en el mes de diciembre y forman parte del límite aprobado para el ejercicio del añofiscal que comienza.

Artículo 26.1. Los consejos provinciales determinan la participación en los conceptosde ingresos del Presupuesto Central para sus municipios en la medida que lo requieran,asegurando que en su conjunto cada presupuesto provincial cumpla lo regulado en el artí-culo precedente y con las disposiciones que establezca el Ministro de Finanzas y Preciospara el otorgamiento de los ingresos participativos.

2. Los consejos provinciales fijan las transferencias máximas del presupuesto pro-vincial a los presupuestos municipales por concepto de subvención para cubrir el déficitpresupuestario aprobado.

Artículo 27. Los presupuestos provinciales y del municipio especial Isla de la Juventuddisponen de una reserva para sufragar gastos que no hayan podido preverse, que se fijapara el año 2023, en el cero coma veinticinco por ciento (0,25 %) del total de los gastoscorrientes de la actividad presupuestada, en virtud de lo establecido por el Ministro de Finanzas y Precios.

SECCIÓN SEGUNDA

De la Contribución Territorial

Artículo 28.1. De lo planificado a recaudar por la Contribución Territorial se proyectacomo una minoración de ingresos de los presupuestos locales el por ciento que apruebela Asamblea Municipal del Poder Popular, con destino al financiamiento del desarrolloterritorial del municipio, en correspondencia con lo dispuesto en la legislación vigente alrespecto y por el Ministro de Finanzas y Precios.

2. Con estos recursos se financian proyectos y programas que contribuyen al desarrolloeconómico y social sostenible de los municipios, según sus prioridades, teniendo en cuen-ta los balances materiales y recursos adicionales que puedan utilizarse.

3. Estos recursos pueden financiar gastos corrientes planificados del Presupuesto delos órganos locales del Poder Popular, cuando no se puedan cubrir por incumplimientosde los ingresos cedidos o por incremento en la demanda de gastos corrientes debidamentejustificados, sin afectar el resultado presupuestario aprobado, en correspondencia con lodispuesto por el Ministro de Finanzas y Precios para la operatoria de los presupuestoslocales.

SECCIÓN TERCERA

Sobre el subsidio de materiales de construcción

Artículo 29. El subsidio a personas naturales con falta de solvencia económica y connecesidades de realizar acciones constructivas en sus viviendas, se financia con cargo alos gastos de los presupuestos locales, de conformidad con lo dispuesto por el Ministrode Finanzas y Precios.

Artículo 30. La entrega de nuevos subsidios a personas naturales para acciones cons-tructivas en sus viviendas, se realiza en correspondencia con el programa constructivo decélulas básicas, reparación y rehabilitación, y reparaciones o construcción de viviendascomo parte de la transformación de los barrios y comunidades, con el objetivo de evitarla inmovilización de recursos de los beneficiados en los bancos.

CAPÍTULO V

SISTEMA DE TESORERÍA

Artículo 31. Se autoriza la compensación de flujos financieros entre las cuentas del Sistema de Tesorería, según lo que disponga el Ministro de Finanzas y Precios, con elpropósito de minimizar el movimiento de efectivo entre estas cuentas y disminuir lossaldos que puedan convertirse en efectivo inmovilizado en los diferentes niveles presu-puestarios.

Artículo 32. De la cuenta del Presupuesto Central se transfieren a las cuentas distri-buidoras de las provincias que planifican déficit para el año 2023, los importes aprobadoshasta el límite máximo a subvencionar por este concepto, según la programación de caja,la situación de liquidez y el resultado obtenido, en los plazos que correspondan, de acuer-do con los procedimientos que establezca el Ministro de Finanzas y Precios.

Artículo 33. Se transfiere de la cuenta del Presupuesto Central a las cuentas distri-buidoras de las provincias y del municipio especial Isla de la Juventud, el importe de laparticipación en los ingresos del Presupuesto Central, aplicando el por ciento aprobado ala recaudación real obtenida hasta el límite del plan, calculado a partir de los ingresos porlos impuestos sobre las utilidades de las empresas de subordinación nacional ubicadas ensus territorios, sobre las ventas y los especiales no cedidos.

Artículo 34. De la cuenta del Presupuesto Central se financia el déficit de la cuenta del Presupuesto de la Seguridad Social por los gastos en que incurre el Estado para el pago delas prestaciones, pensiones y jubilaciones prescritas en la legislación vigente a tales efectos.

Artículo 35. Los municipios y provincias transfieren a las cuentas distribuidoras quecorrespondan el importe del superávit presupuestario, según lo que se establezca por el Ministro de Finanzas y Precios.

Artículo 36. Los financiamientos planificados por concepto de transferencias corrien-tes y de capital a las empresas locales, que lo requieran y los gastos de inversiones ytransferencias de capital de la actividad presupuestada, son transferidos por la cuenta del Presupuesto Central a las cuentas distribuidoras del Sistema de Tesorería que administranlas provincias y municipios, de acuerdo con lo que se establezca por el Ministro de Fi-nanzas y Precios.

Artículo 37.1. El Ministerio de Finanzas y Precios, en el transcurso del ejercicio fiscal,puede retirar los recursos financieros que se consideren en exceso, previo análisis conlos órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado, los gobiernosprovinciales del Poder Popular y el Consejo de la Administración del municipio especial Isla de la Juventud, entidades nacionales y organizaciones superiores de Dirección Em-presarial y otras entidades vinculadas con el Presupuesto del Estado, según corresponda.

2. Los titulares de presupuesto, en el transcurso del ejercicio fiscal, pueden disponerel retiro de los recursos financieros que se consideren en exceso, previo análisis con susentidades subordinadas o adscritas.

Artículo 38. Los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Es-tado, gobiernos provinciales del Poder Popular, Consejo de la Administración del mu-nicipio especial Isla de la Juventud, entidades nacionales, organizaciones superiores de Dirección Empresarial, así como las organizaciones y asociaciones vinculadas al Presu-puesto del Estado quedan obligados a presentar al Ministerio de Finanzas y Precios laprogramación de pagos para el año 2023, de acuerdo con las regulaciones establecidas.

Artículo 39. Las entregas de los financiamientos por las cuentas del Sistema de Teso-rería se realizan considerando los recursos de que dispongan las mencionadas cuentas,la programación de caja y la programación de pagos, según correspondan; así como lossaldos disponibles y la variación de las cuentas reales.

Artículo 40. De ocurrir desbalances temporales de caja en la cuenta del Presupuesto Central, se cubren con financiamientos a corto plazo que sean reintegrables dentro delejercicio fiscal, mediante créditos bancarios o letras del Tesoro.

Artículo 41. El Ministerio de Finanzas y Precios dispone el uso de anticipos de fon-dos desde la cuenta del Presupuesto Central para cubrir desbalances temporales de cajaen los presupuestos locales, con reintegro dentro del ejercicio fiscal, en virtud de losprincipios siguientes:

a) Cuando el desbalance es provocado por estacionalidad de ingresos y gastos, estosdeben preverse en el proceso de elaboración de la programación de caja; y

b) cuando el desbalance es provocado por desplazamiento de ingresos o por laocurrencia de gastos no previstos en la programación del período, su otorgamientose condiciona a la disponibilidad de recursos financieros existente en la Tesorería Central.

Artículo 42. La cuenta del Presupuesto Central asigna a las cuentas de los presupues-tos locales los recursos financieros necesarios para respaldar las decisiones del Estado,adoptadas durante el ejercicio fiscal, que incrementen los niveles de gastos aprobados, deconformidad con lo dispuesto por el Ministro de Finanzas y Precios.

Artículo 43. La operatoria del Sistema de Tesorería se rige por lo dispuesto por el Ministro de Finanzas y Precios, y tiene en cuenta la aplicación gradual y de forma experi-mental del perfeccionamiento de la Tesorería en la asignación de recursos a las unidadespresupuestadas, para reducir las demandas financieras y concentrar la disponibilidad enlas cuentas distribuidoras.

CAPÍTULO VI

DEUDA PÚBLICA

Artículo 44. La deuda pública contraída en el año 2023 asciende, como máximo a 120 mil 867 millones 700 mil pesos, que es la suma del déficit del Presupuesto del Estado delaño 2023, de las amortizaciones de deudas con vencimiento en el año 2023, la activaciónde cartas de garantías presupuestarias y otros títulos emitidos como resultado del ordena-miento monetario y financiero que corresponde pagar en ese año, las garantías soberanasy otras garantías activadas, de conformidad con lo que a tales efectos disponga el Ministrode Finanzas y Precios.

Artículo 45. El financiamiento de la deuda pública se realiza mediante la emisión de Bonos Soberanos de la República de Cuba, los que son adquiridos por el sistema bancarionacional conforme a lo establecido por el Ministro de Finanzas y Precios.

Artículo 46. Se faculta al Ministro de Finanzas y Precios a emitir Bonos Soberanos de la República de Cuba, con un plazo de amortización desde uno (1) hasta veinte (20) años y unatasa de interés promedio del dos y medio por ciento (2,5 %) por cada emisión.

Artículo 47. La emisión, colocación y amortización de estos bonos, así como su control yfiscalización, se realiza conforme a lo establecido por el Ministro de Finanzas y Precios.

CAPÍTULO VII

SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Artículo 48. Establecer la base contable del devengado para el registro de los ingresos ygastos del Presupuesto del Estado para el año 2023, en sus diferentes niveles, tomando enconsideración los momentos de su reconocimiento que se establecen en la presente Ley.

Artículo 49. En el Presupuesto del Estado los momentos de reconocimiento de losingresos son los siguientes:

a) Recaudación efectiva, para reconocer los ingresos a partir del informe de recauda-ción que emite la Oficina Nacional de Administración Tributaria;

b) compensación de flujos financieros que involucran ingresos;

c) las donaciones que reciban las unidades presupuestadas; y

d) se imputan directamente al Presupuesto del Estado el valor de los servicios no mer-cantiles, según disposición vigente.

Artículo 50. En el Presupuesto del Estado, los momentos de reconocimiento de losgastos son los siguientes:

a) Insumido para los gastos reportados por las unidades presupuestadas;

b) pagado para los gastos reportados por las unidades de registro del Sistema de Tesorería, que abarca las operaciones de participación del Presupuesto del Es-tado en las actividades no presupuestadas, que comprende transferencias a laactividad empresarial, subsidios, subvenciones a unidades presupuestadas detratamiento especial, a asociaciones y otras transferencias al sector cooperativo ycampesino, entre otros; y los gastos de gobierno y de inversiones financieras;este momento se reconoce a partir de la emisión de los instrumentos de pago;

c) a su vencimiento los intereses de la Deuda Pública;

d) avance físico para los gastos de capital por inversiones;

e) compra de activos fijos con independencia de su momento de pago; y

f) se imputan directamente en el Presupuesto del Estado los gastos de los servicios nomercantiles según disposición vigente.

Artículo 51. En el Presupuesto del Estado, los recursos que se capten por la emisiónde los instrumentos de deuda pública se constituyen en fuente de financiamiento, por suparte, las erogaciones del principal asociados a la Deuda Pública interna y externa, se con-sideran aplicaciones financieras; ambas partidas no forman parte del resultado financierodel Presupuesto del Estado.

Artículo 52. En el Presupuesto Central, los momentos de reconocimiento de los ingre-sos son los siguientes:

a) Recaudación efectiva de los ingresos que se materializan por la entrada de los re-cursos en la cuenta distribuidora del Presupuesto Central del Sistema de Tesorería ylas donaciones que reciban las unidades presupuestadas; y

b) compensación de flujos financieros que involucran ingresos.

Artículo 53. En el Presupuesto Central, los momentos de reconocimiento de los gastosson los siguientes:

a) Insumido para los gastos reportados por las unidades presupuestadas subordinadasa los organismos de la Administración Central del Estado;

b) pagado para los gastos reportados por las unidades de registro del Sistema de Tesorería, que abarca las operaciones de participación del Presupuesto del Es-tado en las actividades no presupuestadas, que comprende transferencias a laactividad empresarial, subsidios, subvenciones a unidades presupuestadas detratamiento especial y a asociaciones, otras transferencias al sector cooperativo ycampesino, entre otros; y los gastos de gobierno y de inversiones financieras;este momento se reconoce a partir de la emisión de los instrumentos de pago;

c) a su vencimiento, los intereses de la Deuda Pública;

d) avance físico para los gastos de capital por inversiones; y

e) compra de activos fijos, con independencia de su momento de pago.

Artículo 54. En el Presupuesto Central, los recursos que se capten por la emisiónde los instrumentos de Deuda Pública se constituyen en fuente de financiamiento y, laserogaciones del principal asociados a la Deuda Pública interna y externa, se consideranaplicaciones financieras; ambas partidas no forman parte del resultado financiero del Pre-supuesto del Estado.

Artículo 55. En el Presupuesto de la Seguridad Social, los momentos de reconocimientode los ingresos y gastos son los siguientes:

a) Recaudación efectiva para los ingresos, que se materializa en el informe derecaudación que emite la Oficina Nacional de Administración Tributaria; y

b) prestaciones pagadas a los beneficiarios como momento de registro de los gastos.

Artículo 56. En los presupuestos locales los momentos de reconocimiento de los in-gresos son los siguientes:

a) Recaudación efectiva para el reconocimiento de los ingresos cedidos, participativosy las transferencias, que se materializa por la entrada de los recursos en las cuentasdistribuidoras correspondientes al Sistema de Tesorería; y

b) las donaciones que reciban las unidades presupuestadas.

Artículo 57. La subvención para nivelar presupuestos no constituye ingreso de lospresupuestos locales.

Artículo 58. Se reconocen como gastos de los presupuestos locales los registradosen las unidades presupuestadas subordinadas a los órganos locales del Poder Popular,el financiamiento para gastos de la actividad no presupuestada y los de capital de lasentidades subordinadas a estos órganos, así como los vinculados al manejo de la cuentadistribuidora de cada nivel.

Artículo 59. En los presupuestos locales, los momentos de reconocimiento de los gas-tos son los siguientes:

a) Insumido para los gastos reportados por las unidades presupuestadas subordinadasa los órganos locales del Poder Popular;

b) pagado para los gastos reportados por las unidades de registro del Sistema de Te-sorería que abarca las operaciones de participación del Presupuesto Local en lasactividades no presupuestadas, que comprende transferencias a la actividad empre-sarial, subsidios, subvenciones a unidades presupuestadas de tratamiento especial yotras transferencias al sector cooperativo y campesino, entre otros y de inversionesfinancieras; este momento se reconoce a partir de la emisión de los instrumentos depago;

c) avance físico para los gastos de capital por inversiones; y

d) compra de activos fijos, con independencia de su momento de pago.

Artículo 60. La base contable y los momentos descritos se aplican a la informaciónestadística que se procese para conformar la ejecución y liquidación del Presupuesto del Estado en el año 2023, en tanto se continúe implementando el Sistema de Contabilidad Gubernamental.

Artículo 61. El Ministerio de Finanzas y Precios puede disponer ajustes en los momen-tos de registro, en correspondencia con los avances de las pruebas pilotos de la implemen-tación del Sistema de Contabilidad Gubernamental, así como autorizar a los organismosde la Administración Central del Estado que por sus particularidades requieran adecua-ciones en el reconocimiento de sus gastos.

CAPÍTULO VIII

DEL SISTEMA TRIBUTARIO

SECCIÓN PRIMERA

Generalidades

Artículo 62. Aplicar en el año 2023, conforme a lo establecido en la Ley 113 “Del Sis-tema Tributario”, de 23 de julio de 2012, los tributos que se detallan a continuación conlas precisiones y adecuaciones que en la presente Ley se disponen:

a) Impuesto sobre los Ingresos Personales;

b) Impuesto sobre Utilidades;

c) Impuesto sobre las Ventas;

d) Impuesto Especial a Productos y Servicios;

e) Impuesto sobre los Servicios;

f) Impuesto por la Ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales;

g) Impuesto sobre el Transporte Terrestre;

h) Impuesto sobre la Propiedad o Posesión de Embarcaciones;

i) Impuesto sobre la Transmisión de Bienes y Herencias;

j) Impuesto sobre Documentos;

k) Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo;

l) Impuesto por el Uso o Explotación de las Playas;

m) Impuesto por el Vertimiento Aprobado de Residuales en Cuencas Hidrográficas;

n) Impuesto por el Uso y Explotación de las Bahías;

ñ) Impuesto por la Utilización y Explotación de los Recursos Forestales y la Fauna Silvestre;

o) Impuesto por el Derecho de Uso de las Aguas Terrestres;

p) Impuesto Aduanero;

q) Contribución a la Seguridad Social;

r) Contribución Especial a la Seguridad Social;

s) Contribución Territorial para el Desarrollo Local;

t) Tasa por Peaje;

u) Tasa por Servicio de Aeropuertos a Pasajeros; y

v) Tasa por la Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial.

SECCIÓN SEGUNDA

Del Impuesto sobre los Ingresos Personales

Artículo 63.1. Las personas naturales sujetos del Impuesto sobre los Ingresos Personales,presentan al finalizar el ejercicio fiscal 2023, una declaración jurada por los ingresos obte-nidos durante ese período, con excepción de los casos previstos en la legislación tributaria.

2. Aquellas obligadas a la liquidación y pago anual de este impuesto, incluyen en ladeclaración jurada el cumplimiento de estas obligaciones.

Artículo 64.1. Aplicar el Impuesto sobre los Ingresos Personales, mediante la presenta-ción de declaración jurada por los ingresos obtenidos en el año 2023, a los usufructuariosde tierras agrícolas estatales y a los propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganadosin tierra y otros productores individuales de alimentos, incluidos los productores cañeros,en correspondencia con lo que a tales efectos dispone el Ministro de Finanzas y Precios.

2. Para el cálculo y pago de la liquidación adicional del Impuesto sobre los Ingresos Personales, mediante la presentación de declaración jurada por los ingresos obtenidos enel año 2022, los usufructuarios de tierras agrícolas estatales y los propietarios de tierrasagrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos,incluidos los productores cañeros aplican un tipo impositivo fijo del dos por ciento (2 %)al resultado que se obtiene al descontar de los ingresos obtenidos, los conceptos recogidosen la Ley 113 “Del Sistema Tributario”.

3. Las personas naturales mencionadas en el apartado anterior tributan como aportemínimo del Impuesto sobre los Ingresos Personales, el dos por ciento (2 %) sobre la ventade productos agropecuarios que realicen a entidades acopiadoras, y aplican para ello elprocedimiento de retención, las que tienen carácter definitivo a los efectos de la liquida-ción y pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales.

Artículo 65.1. Establecer a partir del año 2023 el Régimen General de Tributación paralos trabajadores por cuenta propia, excepto a los trabajadores contratados por cualquieractor económico no estatal y al pescador comercial.

2. Los trabajadores por cuenta propia acogidos al Régimen Simplificado de Tributa-ción, comienzan a aportar los tributos de conformidad con lo establecido para el Régimen General, a partir de los ingresos que obtengan en el 2023, y liquidan el Impuesto sobre los Ingresos Personales mediante la Declaración Jurada que presentan en el año 2024, todoello de conformidad con lo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario” y lo que atales efectos se emita por el Ministro de Finanzas y Precios.

3. El Ministro de Finanzas y Precios regula los valores referenciales mínimos para elcálculo y pago de los impuestos sobre las Ventas, los Servicios y los Ingresos Personales aque están obligados los trabajadores por cuenta propia.

Artículo 66. Aplicar en el año 2023 el Impuesto sobre los Ingresos Personales a lagente de mar (marinos y otro personal afín), por los ingresos derivados del contrato deenrolamiento suscrito con compañías navieras o armadoras extranjeras, a través de unaentidad cubana autorizada, en una escala progresiva con tipos impositivos entre el quincepor ciento (15 %) y el treinta por ciento (30 %), de conformidad con lo dispuesto por el Ministro de Finanzas y Precios.

Artículo 67.1. Reconocer la deducción de hasta un diez por ciento (10 %), por concep-to de gasto deducible en la Declaración Jurada y liquidación del Impuesto sobre Ingresos Personales por las gratificaciones que reciben las personas naturales cubanas y extranje-ras, residentes permanentes en el territorio nacional que laboran en sucursales de firmascomerciales extranjeras, oficinas de representación de bancos, compañías financieras nobancarias y otras representaciones de entidades extranjeras acreditadas en el país, inclu-yendo las agencias de prensa, las sedes diplomáticas y las representaciones de organismosinternacionales, de conformidad con lo que a tales efectos se disponga por el Ministro de Finanzas y Precios.

2. Esta medida se aplica a los ingresos generados por gratificaciones en el año 2022,por los que se declara y liquida el Impuesto en el año 2023.

Artículo 68. Exonerar del pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales durante elaño 2023, a los atletas, entrenadores y personalidades del deporte cubano, que recibieroningresos en el ejercicio fiscal 2022, derivados del sistema de estimulación aprobado aestos, siempre que disfrutaran de este beneficio con anterioridad al año 2021.

Artículo 69.1. Aplicar en el año 2023, a los trabajadores de todos los sectores, el pagodel Impuesto sobre los Ingresos Personales por las remuneraciones salariales y la distri-bución de utilidades, en correspondencia con lo que a tales efectos regule el Ministro de Finanzas y Precios.

2. Extender, durante el transcurso del año 2023, la aplicación del Impuesto sobre los Ingresos Personales a los trabajadores del sector estatal, por otras remuneraciones no sa-lariales recibidas como resultado de su trabajo, entre las que se identifican las pagadas alpersonal vinculado a los programas y proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación y lospagos con cargo al fondo de estimulación constituidos en el sector de la Inversión Extran-jera, en correspondencia con lo que a tales efectos regule el Ministro de Finanzas y Precios.

Artículo 70.1. El proceso de declaración jurada, liquidación y pago del Impuesto sobrelos Ingresos Personales correspondiente al ejercicio fiscal del año 2022, se inicia el 9 deenero y concluye el 2 de mayo de 2023; los contribuyentes que declaren y paguen antesdel 28 de febrero pueden acogerse a la bonificación en el pago del Impuesto, consistenteen el cinco por ciento (5 %) de la cuantía que resulte a pagar según declaración jurada,prevista en el

Artículo 39 de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”.

2. Para los productores agropecuarios individuales del sector cañero el proceso depresentación de la declaración jurada, liquidación y pago de este impuesto, por losingresos obtenidos por sus producciones, excluidos los derivados de la caña de azúcar, seinicia el 3 de julio y concluye el 31 de octubre de 2023; y se les concede una bonificacióndel cinco por ciento (5 %) de la cuantía que resulte a pagar según declaración jurada, aaquellos que declaren y paguen antes del 30 de agosto.

SECCIÓN TERCERA

Del Impuesto sobre Utilidades

Artículo 71. Para el cálculo del Impuesto sobre Utilidades se aplica con carácter gene-ral el tipo impositivo del treinta y cinco por ciento (35 %), salvo las excepciones previstasen la Ley 113 “Del Sistema Tributario”; en la Ley 118 “Ley de la Inversión Extranjera”y en el Decreto 316 “Reglamento del Decreto-Ley de la Zona Especial de Desarrollo Mariel”.

Artículo 72. Exonerar de la liquidación anual del Impuesto sobre Utilidades por lasoperaciones correspondientes al año 2022 a las unidades básicas de producción coopera-tiva del sector no cañero, siempre que más del cincuenta por ciento (50 %) de sus ingresosprovengan de la comercialización de sus producciones agropecuarias o de la prestación deservicios vinculados a estas producciones, con el objetivo de contribuir al mejoramientode sus condiciones financieras.

Artículo 73.1. Las cooperativas de producción agropecuaria y las unidades básicas deproducción cooperativa aportan el dos por ciento (2 %) sobre el total de los ingresos ob-tenidos anualmente por la venta de sus producciones agropecuarias como aporte mínimode este impuesto.

2. Se excluyen del pago de este tributo, tanto del aporte mínimo como de la liquidaciónanual mediante la presentación de la declaración jurada, los ingresos obtenidos del cultivode caña de azúcar.

Artículo 74. Las cooperativas de producción agropecuaria, las de créditos y servicios ylas unidades básicas de producción cooperativa del sector no cañero que no están com-prendidas en la circunstancia prevista en el

Artículo 72 de esta Ley, liquidan y pagan esteimpuesto por los ingresos obtenidos en el año 2023, mediante declaración jurada quepresentan en el año 2024, de conformidad con lo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”.

Artículo 75. Para las actividades de producción agropecuaria cuyos ciclos productivosno coinciden con el año natural, se aplica lo establecido en los artículos 373 y 374 de la Ley 113 “Del Sistema Tributario” y las normas complementarias dictadas por el Ministrode Finanzas y Precios.

SECCIÓN CUARTA

De los impuestos sobre las Ventas y los Servicios

Artículo 76. Gravar en el año 2023 con los impuestos sobre las Ventas y sobre los Ser-vicios a las personas jurídicas, por la comercialización minorista de bienes y la prestaciónde servicios a la población, aplicando un tipo impositivo del diez por ciento (10 %), salvolas excepciones establecidas en la legislación vigente y en correspondencia con lo que atales efectos disponga el Ministro de Finanzas y Precios.

Artículo 77. Las cooperativas no agropecuarias y las micro, pequeñas y medianas em-presas pagan en el año 2023 los impuestos sobre las Ventas y los Servicios, con un tipoimpositivo del diez por ciento (10 %), por el total de sus ventas y servicios.

Artículo 78. Las personas naturales gravadas con los impuestos sobre las Ventas y los Servicios, aplican durante el año 2023 un tipo impositivo del diez por ciento (10 %), parasu pago.

Artículo 79. Aplicar los impuestos sobre las Ventas y los Servicios que se comerciali-cen y presten a la población, con un tipo impositivo del diez por ciento (10 %), a las aso-ciaciones, fundaciones y otras formas asociativas, en correspondencia con lo que a talesefectos disponga el Ministro de Finanzas y Precios.

Artículo 80.1. Gravar en el transcurso del año 2023 con los impuestos sobre las Ven-tas y los Servicios, las ventas realizadas mediante canales y plataformas digitales, deconformidad con lo que a tales efectos se disponga para la comercialización por canaleselectrónicos.

2. Se faculta al Ministro de Finanzas y Precios para regular la aplicación de este tribu-to y el tipo impositivo para su cálculo y pago, hasta el límite del diez por ciento (10 %),definido con carácter general en esta ley.

Artículo 81. Las recaudaciones del impuesto sobre las ventas por la comercializaciónminorista de cigarro, tabaco y fósforo, se ceden a favor de los presupuestos municipales,de conformidad con lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas y Precios.

Artículo 82. Aplicar un tipo impositivo del cinco por ciento (5 %), al Impuesto por laprestación de los servicios de telecomunicaciones que brinda la Empresa de Telecomuni-caciones de Cuba, de conformidad con lo dispuesto por el Ministro de Finanzas y Precios.

Artículo 83. No están gravadas con el Impuesto sobre las Ventas la comercializaciónde libros, periódicos, revistas y materiales educacionales y científicos, así como la ven-ta de cualesquiera otros materiales relacionados con el desarrollo educacional y culturalde la población.

Artículo 84. El servicio por la transmisión de energía eléctrica que prestan las empre-sas de la Unión Nacional Eléctrica no está gravado con el Impuesto sobre los Servicios.

Artículo 85.1. Exonerar del pago de los impuestos sobre las Ventas por la comerciali-zación minorista y sobre los Servicios:

a) La canasta familiar normada, que incluye los productos de entrega específica a niños;

b) la venta liberada o regulada de la papa y el gas licuado y manufacturado;

c) dietas médicas por enfermedades crónicas de la infancia, retrovirosis, la fórmulabasal, módulos para niños con déficit nutricional, y de postrados e incontinentes;así como los productos no alimenticios de venta regulada de canastilla, el calzadoprofiláctico y el uniforme escolar;

d) medicamentos de venta en farmacias comunitarias;

e) Programa Nacional de Medicina Natural y Tradicional y a las producciones de dis-pensarios de las empresas de farmacias y ópticas, la masa vegetal y otros insumosvinculados a este programa;

f) productos de óptica y artículos médicos, prótesis auditivas, que se financian parcialo totalmente por el Presupuesto del Estado;

g) Programa de Sistema de Alimentación Familiar;

h) merienda escolar;

i) servicios de reparación del calzado ortopédico;

j) servicio estatal de transportación de pasajeros urbano, suburbano, rural, intermuni-cipal y del Plan Turquino, por la vía marítima, ferrocarril y aérea nacional; y

k) otras que se determinen por la autoridad competente, de conformidad con lo dis-puesto en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”.

2. En el sector de la inversión extranjera y para los usuarios y concesionarios estable-cidos en la Zona Especial de Desarrollo Mariel, se aplica este tributo con los beneficiosfiscales establecidos en la Ley 118 “Ley de la Inversión Extranjera” y en el Decreto 316“Reglamento del Decreto-Ley de la Zona Especial de Desarrollo Mariel”.

Artículo 86. Facultar al Ministro de Finanzas y Precios para disponer las adecuacionesque se requieran para la gestión y control de estos tributos.

SECCIÓN QUINTA

Impuesto Especial a Productos y Servicios

Artículo 87.1. Aplicar el Impuesto Especial a Productos o Servicios en el transcursodel año en correspondencia con lo dispuesto por el Ministro de Finanzas y Precios a:

a) La venta de vehículos de motor que realizan las entidades comercializadoras autorizadas;

b) la comercialización mayorista y minorista de cigarros y tabacos; y

c) la comercialización de bebidas alcohólicas que realizan las entidades del Grupo Azucarero AZCUBA autorizadas para ello.

2. Se faculta al Ministro de Finanzas y Precios para aplicar este Impuesto Especial en otrosproductos o servicios que se justifiquen, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”.

SECCIÓN SEXTA

Del Impuesto por la Ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales

Artículo 88. Aplicar el Impuesto por la Ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestalesdurante el año 2023 en todas las provincias y municipios del país, a partir del últimobalance de la tierra certificado por el Ministerio de la Agricultura, de conformidad con loestablecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario” y lo que a tales efectos se dispongapor el Ministro de Finanzas y Precios.

Artículo 89. Las recaudaciones del Impuesto por la Ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales, se ceden a los presupuestos municipales, de conformidad con lo que se dis-ponga por el Ministro de Finanzas y Precios.

SECCIÓN SÉPTIMA

Del Impuesto sobre el Transporte Terrestre

Artículo 90. Aplicar el Impuesto sobre el Transporte Terrestre, de conformidad con loestablecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario” y demás disposiciones que se esta-blezcan a tales efectos.

SECCIÓN OCTAVA

Del Impuesto sobre la Transmisión de Bienes y Herencias

Artículo 91.1. Aplicar el Impuesto sobre la Transmisión de Bienes y Herencias duranteel año 2023, de conformidad con lo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario” ydemás disposiciones que se establezcan a tales efectos.

2. En los actos de compraventa y donación de vehículos de motor, entre personasnaturales y cooperativas no agropecuarias u otras formas de gestión no estatal, la baseimponible se integra por el valor del bien declarado por las partes en la Escritura Públicaque formalice la transmisión, siempre que sea igual o superior al valor referencial mínimoestablecido en la legislación especial vigente al respecto; en caso contrario está constitui-da por este último.

3. Facultar al Ministro de Finanzas y Precios para actualizar en el año 2023, los valoresreferenciales mínimos para el pago de los impuestos asociados a los actos de compraventay donación de vehículos y viviendas entre los sujetos referidos en el apartado anterior,según lo dispuesto en la legislación vigente.

4. Bonificar el pago de este Impuesto, consistente en aplicar un tipo impositivo deldos por ciento (2 %), a los adquirentes de vehículos de motor mediante actos de donaciónentre cónyuges y familiares hasta el quinto grado de consanguinidad.

SECCIÓN NOVENA

Del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo

Artículo 92. Establecer para el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajoel cinco por ciento (5 %), como tipo impositivo para el año 2023, salvo las excepcionesprevistas en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, en la Ley 118 “Ley de la Inversión Extranjera” y en el Decreto 316 “Reglamento del Decreto-Ley de la Zona Especial de Desarrollo Mariel”.

Artículo 93. Eximir del pago de este Impuesto a las cooperativas, unidades básicas deproducción cooperativa, empresas estatales, usufructuarios de tierra y otros productoresindividuales autorizados, por el personal contratado directamente a la producción agro-pecuaria.

SECCIÓN DÉCIMA

De la Tributación por el Uso o Explotación de Recursos Naturalesy para la Protección del Medio Ambiente

Artículo 94.1. Aplicar en el año 2023, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 113“Del Sistema Tributario”, el Impuesto por el Uso o Explotación de las Playas, en las zonasde playa definidas en los numerales 7 y 8 del

Artículo 240 de la referida Ley, según seregula a continuación:

a) Cayo Coco, en la provincia de Ciego de Ávila, el área al norte del vial de acceso,acotada por playa Las Coloradas en su extremo este y por playa los Perros en suextremo oeste; y

b) Cayo Guillermo, en la provincia de Ciego de Ávila, el área al norte del vial de ac-ceso, acotada por playa El Paso en su extremo este y por playa Pilar en su extremooeste.

2. Para el cálculo de este Impuesto se aplica un tipo impositivo de medio punto por-centual (0,5 %) sobre el total de ingresos obtenidos por las personas jurídicas y naturalesgravadas con el mismo.

Artículo 95.1. Aplicar en el año 2023 el Impuesto por el Vertimiento Aprobado de Residuales en Cuencas Hidrográficas, de conformidad con lo establecido en la Ley 113“Del Sistema Tributario”, a las entidades titulares de autorizaciones emitidas por lasinstancias facultadas del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, para realizar vertimientos en las cuencashidrográficas Tadeo, Martín Pérez, Luyanó, la Bahía de La Habana; así como las cuen-cas hidrográficas que tributan a las bahías de Matanzas y de Cienfuegos.

2. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos certifican los volúmenes de vertimiento y el grado de agresividadde los residuales vertidos, a los efectos de la determinación de la base imponible de esteimpuesto, así como las entidades sujetas al pago de este tributo por estar autorizadas averter residuales en los límites que se les aprueba, emitiendo copias de las certificacionesa la Oficina Nacional de Administración Tributaria.

Artículo 96. Para el cálculo del impuesto referido en el artículo anterior se aplican lostipos impositivos siguientes por metros cúbicos (m 3) diarios de vertimientos:

Artículo 97. Aplicar en el año 2023 el cobro del Impuesto por el Uso y Explotación de Bahías, de conformidad con lo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, paralas bahías de La Habana, Matanzas y Cienfuegos.

Artículo 98. Aplicar el Impuesto por la Utilización y Explotación de los Recursos Forestales y la Fauna Silvestre, de conformidad con lo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”.

Artículo 99.1. Disponer el cobro del Impuesto por el Derecho del Uso de las Aguas Terrestres, de conformidad con lo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, conun tipo impositivo de 0,0004 pesos por metro cúbico (m 3) consumido y según lo dispuestopor el Ministro de Finanzas y Precios.

2. Se exime del pago de este Impuesto a las empresas de aprovechamiento hidráulicoatendidas por el Presidente del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos.

SECCIÓN ONCENA

De la Contribución Territorial para el Desarrollo Local

Artículo 100.1. La Contribución Territorial para el Desarrollo Local se aplica en todoslos municipios del país, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 113 “Del Sistema Tributario” y por el Ministro de Finanzas y Precios.

2. Están sujetos durante el año 2023 al pago de esta contribución las cooperativas agro-pecuarias y no agropecuarias, las unidades básicas de producción cooperativa, las micro,pequeñas y medianas empresas, así como los establecimientos de sociedades mercantilesde capital ciento por ciento cubanos y los de empresas nacionales y provinciales, auncuando ejecuten procesos inversionistas.

3. Están sujetos al pago de este tributo durante el año 2023 además, las empresas mix-tas, los inversionistas nacionales y extranjeros partes en contratos de asociación econó-mica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero, con las exenciones yadecuaciones que se disponen en la Ley 118 “Ley de la Inversión Extranjera”.

Artículo 101.1. Para el cálculo de la Contribución Territorial para el Desarrollo Localdurante el año 2023, se aplica un tipo impositivo del uno por ciento (1 %), sobre los ingresos brutos por las ventas de bienes o prestación de servicios, atribuibles a cada esta-blecimiento o a la propia empresa, sociedad o cooperativa, cuando genere por sí mismaestos ingresos y se aporta al presupuesto municipal correspondiente al domicilio fiscal delestablecimiento o entidad que genere el ingreso gravado.

2. Las empresas que como actividad fundamental se dediquen a prestar el servicio deimportación, para el cálculo y pago de esta contribución, descuentan de los ingresos tota-les el costo de venta de las mercancías.

3. En el transcurso del año 2023, se evalúa la situación financiera de las entidadescomercializadoras mayoristas hacia la economía interna, para realizar los ajustes que serequieran, en correspondencia con los costos de las materias primas y los insumos importados.

DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: De ocurrir inejecuciones del déficit del Presupuesto del Estado y de lasaplicaciones financieras, correspondientes al año 2022, los recursos no ejecutados sonfuentes de financiamiento del Presupuesto del Estado del año 2023.

SEGUNDA: De conformidad con la implementación gradual de la Ley 113 “Del Sis-tema Tributario”, no serán de aplicación en el año 2023 los siguientes tributos:

1. Impuesto sobre la Propiedad y Posesión de Tierras Agrícolas.

2. Impuesto sobre la Propiedad de las Viviendas y Solares Yermos para las personasnaturales cubanas y extranjeras con residencia permanente en el territorio nacional.

TERCERA: Dejar sin efecto a partir del 2023, la exoneración de seis meses y un año alas micro, pequeñas y medianas empresas y a las cooperativas no agropecuarias, quesurjan como resultado de una reconversión de otros actores económicos y a las de nuevacreación, respectivamente, del pago de los tributos: Impuesto sobre Utilidades, Impuestosobre las Ventas y los Servicios, Impuesto sobre la Utilización de la Fuerza de Trabajo,Impuesto sobre el Transporte Terrestre, Tasa por Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial y la Contribución Territorial para el Desarrollo Local; de conformidad con loestablecido en la legislación vigente.

Las micro, pequeñas y medianas empresas y las cooperativas no agropecuarias que seconstituyeron al amparo de estos beneficios, continúan en su disfrute hasta que se agoteel plazo en que fueron concedidos.

CUARTA: Incrementar en un diez por ciento (10 %), el aporte al Presupuesto del Estado, por el Rendimiento de la Inversión Estatal y Dividendos, al que están obligadaslas empresas estatales y sociedades mercantiles de capital cien por ciento cubano, encorrespondencia con la Directiva aprobada para el proceso de elaboración del Presupuestodel Estado para el año 2023 y lo que a tales efectos establezca el Ministro de Finanzas y Precios.

QUINTA: El Ministro de Finanzas y Precios informa al Consejo de Ministros y asu Comité Ejecutivo, sobre los resultados de la ejecución del Presupuesto del Estado alcierre del primer semestre del año o cuando se le interese.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado,de las entidades nacionales, los gobiernos provinciales del Poder Popular y losconsejos de Administración municipales y otros titulares de presupuesto, quedanresponsabilizados con la implementación de un programa de medidas para incrementarlos ingresos y optimizar los gastos, en el que se definen las prioridades que garanticenla calidad requerida de sus servicios, teniendo en cuenta el escenario económico enque se ejecuta el Presupuesto del Estado para el 2023.

SEGUNDA: Los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado,de las entidades nacionales, los gobiernos provinciales del Poder Popular y losconsejos de Administración municipales, aprueban la ejecución de las verificacionespresupuestarias programadas a las entidades que les están subordinadas o adscritas.

TERCERA: El Jefe de la Oficina Nacional de Administración Tributaria organiza yejecuta las acciones de control dirigidas a establecer la disciplina en el pago de los tribu-tos y otros ingresos no tributarios, tanto de personas naturales como jurídicas.

CUARTA: Se faculta al Ministro de Finanzas y Precios para dictar las disposicionescomplementarias que se requieran en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

QUINTA: Se establece el glosario de términos en el Anexo Único a la presente Ley,para su mejor comprensión, y forma parte de su contenido.

SEXTA: Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan a lodispuesto en esta Ley.

SÉPTIMA: La presente Ley rige a partir del 1 ro. de enero y hasta el 31 de diciembre de 2023.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, en La Habana, a los 12 días del mes de diciembre de 2022.

Juan Esteban Lazo Hernández

Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular

Miguel Mario Díaz-Canel Bermúdez

Presidente de la República

ANEXO ÚNICO

GLOSARIO DE TÉRMINOS

A los fines de la presente Ley y demás disposiciones presupuestarias se entiende por:

1. Aplicaciones financieras: las aplicaciones financieras o usos de los fondos seobtienen por las variaciones de los saldos de las cuentas contables, motivadas porel incremento de activos; así como, la disminución de pasivos y patrimonio neto;muestra el destino de los recursos del Presupuesto del Estado.

2. Bono Soberano: instrumento de deuda que permite al Estado acceder a financia-miento, proporcionando un determinado rendimiento al beneficiario.

3. Capacidad Fiscal de los órganos provinciales y municipales del Poder Popular: ca-pacidad que tienen los órganos provinciales y municipales del Poder Popular paracubrir los gastos de sus respectivos presupuestos con los ingresos que conformanese nivel presupuestario.

4. Crédito Público: capacidad que tiene el Estado de endeudarse con el propósito decaptar medios de financiamiento, para llevar a cabo determinadas operaciones.

5. Desagregación del Presupuesto: acción mediante la cual los titulares de presupuesto,distribuyen el presupuesto aprobado, considerando las secciones y párrafos de in-gresos, así como los conceptos de gastos y costos que correspondan, de acuerdo conla actividad que realizan.

6. Deuda Pública: conjunto de obligaciones que asume el Estado como consecuenciadel uso del Crédito Público; la constituyen los deberes y compromisos que se deri-ven de los préstamos internos o externos y otras obligaciones del Estado.

7. Estado de Ahorro, Inversión y Financiamiento: estado financiero que resume losflujos, cuya estructura facilita el análisis del impacto económico de la gestión guber-namental y el resultado desde las perspectivas económicas, de capital y financiera.

8. Flujo de Caja: es la estimación de las entradas reales de recursos financieros a lascuentas del Sistema de Tesorería del Presupuesto del Estado, durante el ejerciciopresupuestario, así como las erogaciones para el pago de las obligaciones contraí-das, que se hacen efectivas en dicho período.

Constituye un instrumento de análisis y control, con el objetivo de lograr la adminis-tración eficiente de los recursos financieros que se captan en las cuentas del Sistemade Tesorería y los pagos que conforman el flujo de estos recursos hacia el sectorpúblico y productivo.

9. Fuentes financieras: las fuentes financieras u origen de fondos se obtienen por las va-riaciones de los saldos de las cuentas contables, motivadas por la disminución de losactivos, así como el incremento de pasivos y del patrimonio neto. Muestra de dóndeprovienen los recursos del Presupuesto del Estado en un período determinado.

10. Garantía: documento legal que emite el Ministro de Finanzas y Precios, previamenteautorizado por el Consejo de Ministros, para garantizar a nombre y en representa-ción del Gobierno cubano, un financiamiento concedido a un sujeto distinto de él.

11. Gasto de Destino Específico: importe asignado para un objetivo determinado que nopuede ser empleado con propósitos diferentes a los previstos.

12. Ingresos Cedidos: los provenientes de ingresos tributarios, o sea, de impuestos, tasasy contribuciones, así como de ingresos no tributarios que, aunque son normados porel nivel central, el monto de su recaudación se les atribuye íntegramente a los presu-puestos de las provincias y municipios.

13. Ingreso Participativo: ingreso proveniente de una parte de los ingresos tributariosque corresponden al Presupuesto Central y de los que se atribuye determinado por-centaje de su recaudación, aprobado anualmente a los presupuestos locales.

14. Ingresos Tributarios: ingresos que se recaudan como resultado de las prestacionespecuniarias que el Estado exige mediante ley, a través de la aplicación de impuestos,tasas y contribuciones, con el objetivo de obtener recursos financieros para la satis-facción de los gastos públicos y otros fines de interés general.

15. Ingresos no Tributarios: otros recursos financieros que se recaudan, que el Estadotiene derecho a percibir.

16. Límite de Gastos: importe máximo autorizado a ejecutar por un determinado con-cepto de gasto.

17. Modificación Presupuestaria: movimiento de recursos presupuestarios que modifi-can los límites notificados en el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal en cur-so, tanto incrementando como disminuyendo el mismo, o que sin afectar los límitesaprobados implique una variación con relación a lo notificado (redistribución delpresupuesto aprobado).

18. Notificación del Presupuesto: documento oficial mediante el cual se comunica a lostitulares de Presupuesto el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal.

19. Presupuesto del Estado: constituye un balance de ingresos y gastos a nivel de país,para el que se tienen en cuenta las condiciones de la economía, las capacidades deingresos y la racionalidad de los gastos.

Es un instrumento del Estado en el cual, con los ingresos que se prevén recaudar yotras fuentes de financiamiento, se respaldan los gastos que permiten el sostenimien-to de los servicios públicos y el desarrollo económico del país, a partir de financiarproducciones y servicios, así como las inversiones del sector presupuestado, de in-fraestructura e importancia estratégica.

Su planificación, ejecución y liquidación se realizan conforme a las regulacionesestablecidas en la Ley Anual del Presupuesto; el Decreto-Ley 192 “De la Adminis-tración Financiera del Estado” y demás normas complementarias.

Es el instrumento de que dispone el Gobierno para la redistribución de los recursosmonetarios en beneficio de la sociedad.

20. Programación de Caja: es la estimación de las entradas planificadas de recursosfinancieros a las cuentas del Sistema de Tesorería del Presupuesto del Estado, asícomo de las erogaciones planificadas para el pago de las obligaciones contraídas enel ejercicio fiscal.

21. Programación de Ingresos y Gastos: acción de programar para cada mes aquellosconceptos que constituyen ingresos y gastos del presupuesto aprobado que conside-ren los titulares, atendiendo a la forma en que han proyectado ejecutarlos.

22. Programación de Pagos: comprende el desglose mensual de los pagos que realizanlos titulares de Presupuesto para sufragar sus gastos y otras salidas contempladasen el presupuesto; se actualiza ante modificaciones presupuestarias que demandanrecursos adicionales.

23. Reasignación: redistribución de capacidades de gastos generadas por el retiro decifras aprobadas o de recursos por sobrecumplimiento de ingresos, a otros titularesde presupuesto o destinos presupuestarios.

24. Reserva del Presupuesto del Estado: corresponde a un nivel de gastos planificados,a disposición del Ministerio de Finanzas y Precios, de los consejos provinciales yde la Asamblea del Poder Popular del municipio especial Isla de la Juventud, desti-nados a sufragar gastos que no hayan podido preverse al aprobarse el Presupuestodel Estado; se divide en gastos corrientes y de capital; el monto se fija en la Ley del Presupuesto del Estado.

25. Titular del Presupuesto Notificado por el Ministro de Finanzas y Precios: son los ór-ganos y organismos de la Administración Central del Estado, los consejos provincia-les, las asambleas municipales del Poder Popular, las organizaciones superiores dedirección empresarial, las entidades nacionales, las organizaciones y asociaciones yaquellas entidades que se relacionan de forma directa con el Presupuesto del Estado.

26. Transferencias Corrientes: transferencia directa de recursos monetarios destinada afinanciar diversos conceptos de gastos de entidades del sector empresarial, unidadespresupuestadas de Tratamiento Especial y formas de gestión no estatal.

27. Transferencias Directas a los presupuestos locales: subvenciones que se otorgan,con cargo al Presupuesto Central, a los presupuestos provinciales o con cargo al Presupuesto de la Provincia a los presupuestos municipales, que comprenden lastransferencias generales, subvención para nivelación y las transferencias de destinoespecífico.