Ley 158

De la Contraloría General de la República de Cuba y del Sistema de Control Superior de los Fondos Públicos y de la Gestión Administrativa

Organismo
Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba
Fecha emisión
2022-12-13
Publicada en
Gaceta No. 21 Ordinaria de 2023 (2023-02-28)
Páginas
3–29
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La Ley No. 158 regula la misión, funciones, organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República de Cuba y del Sistema de Control Superior de los Fondos Públicos y de la Gestión Administrativa. La Contraloría General de la República es el órgano del Estado que vela por la correcta y transparente administración de los fondos públicos y el control superior sobre la gestión administrativa.

Texto íntegro

JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba,

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba, en la sesión celebrada el día 13 de diciembre de 2022, correspondiente al Décimo Período Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura, ha aprobado lo siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba, en su

Artículo 160,reconoce a la Contraloría General de la República como órgano del Estado, establecesu misión fundamental, y precisa que la Ley regula las demás funciones y aspectosrelativos a su actuación.

POR CUANTO: La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de laque la República de Cuba es Estado Parte, encomienda a cada Estado, de conformidadcon los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, garantizar la existenciadel órgano con independencia funcional, enfoque amplio y multidisciplinario, encargadode prevenir y enfrentar la corrupción, promover la integridad, la rendición de cuenta, latransparencia, la debida y eficiente gestión de los asuntos, bienes y recursos públicos,labores que desempeña, a partir del mandato constitucional, la Contraloría Generalde la República como Entidad Fiscalizadora Superior.

POR CUANTO: El texto constitucional tiene incidencia directa en disposicionescontenidas en la Ley 107 “De la Contraloría General de la República de Cuba”, aprobadapor la Asamblea Nacional del Poder Popular el primero de agosto de 2009, en loreferido a su misión fundamental, entre otros aspectos que se requieren reformular eincorporar la experiencia acumulada durante estos años, los que determinan la necesidadde su actualización para continuar perfeccionando las acciones de prevención y control.

POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en el ejercicio de laatribución que le confiere el

Artículo 108, inciso c), de la Constitución de la República,aprueba la siguiente:

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LEY No. 158

DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA

Y DEL SISTEMA DE CONTROL SUPERIOR DE LOS FONDOS

PÚBLICOS Y DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LIBRO PRIMERO

DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.1. La presente Ley regula la misión, funciones, organización y funciona-miento de la Contraloría General de la República de Cuba.

2. Establece las bases generales del Sistema de Control Superior de los Fondos Públicos y de la Gestión Administrativa para influir positivamente contra el burocratismo,por la administración transparente, ágil, eficiente y eficaz; fortalecer los vínculos entre elcontrol interno, externo y el social, que incluye el popular, como expresión fundamentalde la participación democrática del pueblo en la eficacia de las políticas públicas.

3. Integra, armoniza y sistematiza principios y conceptos que contribuyen a promo-ver la obligación de rendir cuenta y la probidad en la gestión administrativa.

Artículo 2.1. Esta Ley es de aplicación, en lo atinente, por los organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones superiores dedirección empresarial, gobiernos provinciales, consejos de Administración municipales,administraciones provinciales y municipales, unidades presupuestadas, empresas,unidades empresariales de base, sociedades mercantiles y civiles, cooperativas, formasasociativas debidamente autorizadas y otras con personalidad jurídica, en lo adelanteorganizaciones y entidades; y por personas naturales sujetas a una obligación tributaria ono tributaria, generada conforme a las disposiciones normativas correspondientes.

2. Es de aplicación también, en lo que corresponde, por los órganos del Estado y el Consejo de Ministros.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

CAPÍTULO I

MISIÓN E INTEGRACIÓN

Artículo 3.1. La Contraloría General de la República es el órgano del Estado quetiene como misión fundamental velar por la correcta y transparente administración de losfondos públicos y el control superior sobre la gestión administrativa.

2. Los fondos públicos son todos los recursos financieros, de carácter tributario y notributario, con los que cuenta el Estado en sus diferentes niveles de organización territo-rial, que se generan, obtienen u originan en la producción de bienes o prestación deservicios que realizan las personas jurídicas y naturales; y los recursos, bienes y derechosasignados por el Estado.

3. La gestión administrativa a la que se refiere esta Ley es la que se realiza para lasatisfacción de los intereses públicos y generales, e implica la correcta y transparenteutilización de los medios y recursos de todo tipo, con estricto apego a la legalidad,y se expresa en el diseño e implementación del Sistema de Control Interno en cada or-ganización y entidad.

Artículo 4. La Contraloría General de la República propone la política del Estadoen materia de la correcta y transparente administración de los fondos públicos y el con-trol superior sobre la gestión administrativa; una vez aprobada, dirige, asesora, ejecuta y

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comprueba su cumplimiento, según corresponda; contribuye a la prevención y al enfren-tamiento de indisciplinas, ilegalidades y hechos de corrupción en el ámbito administrati-vo; y orienta metodológicamente, supervisa y controla al Sistema Nacional de Auditoría.

Artículo 5. Se entiende por corrupción, en el ámbito de la gestión administrativa, laactuación contraria a la ética y a las disposiciones normativas por los directivos, funcio-narios públicos u otro personal designado, en el ejercicio de su cargo o en el desempeñode la función asignada; caracterizada por la pérdida de valores éticos, incompatible conlos principios de la sociedad cubana, que se comete para satisfacer intereses personaleso de un tercero, con el uso indebido de las facultades, bienes y servicios destinados a lasatisfacción del interés público o social, con el propósito de obtener beneficios materialeso ventajas de cualquier clase, que tiene como base fundamental el descontrol administra-tivo, el engaño, el soborno y la deslealtad.

Artículo 6. La Contraloría General de la República tiene independencia funcional res-pecto a cualquier otro órgano, está estructurada verticalmente en todo el país y se subor-dina al Presidente de la República.

Artículo 7. En el presupuesto del Estado y el plan de la economía se determina la asig-nación de los recursos que garanticen el funcionamiento de la Contraloría General de la República.

Artículo 8.1. La Contraloría General de la República, para el ejercicio de sus funcionesy atribuciones, está integrada por la Contraloría General, las contralorías provinciales ydel municipio especial Isla de la Juventud.

2. La Contraloría General de la República tiene la sede en La Habana, capital de la República de Cuba.

Artículo 9. El Contralor General de la República, en lo adelante Contralor General, esla máxima autoridad de la Contraloría General de la República, y recibe instrucciones del Presidente de la República, al que somete, para su conocimiento o aprobación, los asuntosde particular relevancia de la actividad a su cargo.

Artículo 10. Las acciones de prevención y control tienen el objetivo de mitigar losriesgos, no conformidades, causas y condiciones que los generan y sus efectos; compren-den las visitas de intercambio y asesoramiento, el control concurrente, la investigacióny diagnósticos, todo tipo de auditoría, comprobación especial, supervisión, el control yrecontrol integral estatal, la inspección de la Contraloría General de la República, todaslas que se regulan en el Reglamento de esta Ley, y otras en correspondencia con su misiónfundamental.

Artículo 11.1. La Auditoría que ejecuta la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Auditoría cumple una función estatal, y está orientada a comprobary evaluar el cumplimiento de las políticas del Estado y el Gobierno, así como las disposi-ciones normativas que las implementan.

2. La auditoría externa que realizan las sociedades autorizadas constituye un servicioprofesional.

CAPÍTULO II

FUNCIONAMIENTO

SECCIÓN PRIMERA

Principios

Artículo 12.1. La Contraloría General de la República se rige en su actuación, en loque corresponde, por los principios de organización y funcionamiento de los órganos del Estado establecidos en la Constitución de la República, por las instrucciones del Presi-dente de la República, por lo previsto en esta Ley, sus normas complementarias y demásdisposiciones normativas aplicables.

2. La Contraloría General de la República basa su actuación en los principios de lademocracia socialista, que se expresan en las reglas siguientes:

a) El pueblo controla su actividad, la de sus directivos y funcionarios, de conformidadcon lo previsto en la Ley;

b) los elegidos rinden cuenta periódicamente de su actuación, y pueden ser revocadosen cualquier momento;

c) practica la libertad de discusión, el ejercicio de la crítica y la autocrítica en sus ór-ganos consultivos y de asesoramiento; y

d) actúa con la debida transparencia, al igual que sus directivos y funcionarios.

Artículo 13. Las acciones de prevención y control se realizan conforme a los principiosde legalidad, independencia, confidencialidad, objetividad, credibilidad y transparencia, afin de salvaguardar los intereses del Estado y garantizar los derechos de las personas jurí-dicas y naturales sujetos de sus acciones, para el cumplimiento del debido procedimientoadministrativo, lo que implica:

a) Actuar con equidad, apego a la ley y juicio independiente, sin influencias internas niexternas; con ética, moderación, justicia, seguridad y confianza;

b) obrar con objetividad, ajustándose a los hechos mediante la obtención de evidenciassuficientes y apropiadas, que permitan formarse un juicio profesional independiente; y

c) garantizar la ejecución con calidad de las acciones de prevención y control.

SECCIÓN SEGUNDA

Ámbito de actuación

Artículo 14. La Contraloría General de la República ejerce sus funciones en todo elterritorio nacional, en las misiones diplomáticas, oficinas consulares, entidades y repre-sentaciones cubanas en el exterior, que generen, reciban, administren, custodien, se lesasignen, usen o dispongan de fondos públicos, según corresponda, en la forma y requeri-mientos que la ley establece.

CAPÍTULO III

DE LAS FUNCIONES

SECCIÓN PRIMERA

De las funciones de la Contraloría General de la República

Artículo 15. Corresponde a la Contraloría General:

a) Asistir a la Asamblea Nacional del Poder Popular en el ejercicio de la más alta fis-calización sobre los órganos del Estado;

b) elaborar y proponer al Presidente de la República, para su aprobación, las Directi-vas y Objetivos Generales de las Acciones de Prevención y Control que realiza la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Auditoría;

c) auxiliar al Estado en la organización y control de las acciones derivadas de la Con-vención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, otros acuerdos internacio-nales relacionados con la administración de los fondos públicos y la prevención ylucha contra la corrupción, de los que Cuba sea Estado Parte, y representarlo en lasreuniones convocadas en virtud de estos acuerdos;

d) regular, organizar y dirigir la Comisión Estatal de Control como órgano auxiliar dela Contraloría General de la República;

e) dictar las disposiciones normativas en materia de Sistema de Control Interno; con-tribuir al cumplimiento de la legalidad socialista, la participación ciudadana y larendición de cuenta;

f) supervisar y evaluar los sistemas de control interno, implementados por los sujetosde las acciones de prevención y control; asesorar y formular las recomendacionesnecesarias para su mejoramiento y perfeccionamiento continuo;

g) supervisar y verificar los sistemas que integran la Administración Financiera del Estado, en particular los procesos de elaboración, ejecución y liquidación del pre-supuesto del Estado;

h) verificar el funcionamiento de instituciones financieras, bancarias o no, de seguroy las que intervengan en los mercados financieros y de valores;

i) evaluar el cumplimiento de planes y programas de desarrollo económico y socialaprobados en el plan de la economía;

j) dar seguimiento a la implementación y cumplimiento de los objetivos y metas delas agendas internacionales para el desarrollo adoptadas por las Naciones Unidas,en atención a los acuerdos internacionales suscritos;

k) establecer, en materia de acciones de prevención y control, las disposiciones nor-mativas a su cargo o proponerlas, en lo correspondiente, a los órganos del Estado uorganismos competentes;

l) regular, supervisar y asesorar metodológicamente el Sistema Nacional de Au-ditoría; establecer y actualizar las normas cubanas de Auditoría y demás disposi-ciones normativas vinculadas a la actividad;

m) promover y desarrollar cursos para la formación y habilitación de auditores; aseso-rar en la elaboración y actualización de los programas de estudio;

n) autorizar a las sociedades para el ejercicio de la auditoría externa, incluidas lasque soliciten ser parte de contratos de asociación económica internacional, quetengan por objeto la prestación de servicios profesionales de auditoría con consul-toras extranjeras;

ñ) conciliar, coordinar, aprobar, controlar y ejecutar la supervisión superior del Plan Anual de Acciones de Prevención y Control que realiza la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Auditoría, en lo que le corresponda;

o) examinar el procedimiento de licitación para la adjudicación de contratos y elcontrol sobre la prestación de servicios públicos; dictaminar, cuando corresponda,sobre la ejecución de aquellas operaciones contractuales en las que el Estadoo una entidad estatal o pública pueda resultar deudor o acreedor;

p) evaluar operaciones de comercio exterior, cooperación internacional y negocios deinversión extranjera;

q) dictaminar, en los casos que corresponda, el cumplimento de las leyes, decretosley, decretos y demás disposiciones normativas vinculadas a su actividad;

r) evaluar, atender, investigar y responder las quejas y peticiones de la poblaciónque se reciban, vinculadas con la incorrecta utilización de los fondos públicos,descontrol, deficiente gestión administrativa y presuntos actos de corrupción en elámbito administrativo;

s) evaluar la conducta ética de cuadros y funcionarios sujetos de las acciones de pre-vención y control, en correspondencia con las responsabilidades que se determinen;

t) realizar estudios de tendencias, causas, condiciones, aspectos sociales y formativosque permitan proponer a las autoridades facultadas, acciones dirigidas a prevenir laocurrencia de hechos delictivos y de corrupción en el ámbito administrativo;

u) investigar y diagnosticar, en el ámbito de su competencia, sobre procesos que con-tribuyan a consolidar el modelo de desarrollo económico, político y social con unagestión administrativa eficiente y proba;

v) promover la adopción de políticas del Estado y buenas prácticas para la prevención yel enfrentamiento a la corrupción en el ámbito administrativo, en el sector estataly otras formas de gestión no estatal; y

w) elaborar y comunicar herramientas metodológicas que contribuyan a implementary generalizar buenas prácticas en el uso eficiente y el control de los fondos públi-cos y la gestión administrativa, y evaluar su utilización e impacto.

Artículo 16. A la Contraloría General, además de las funciones relacionadas en elartículo que antecede, se le confieren las siguientes:

a) Informar a las autoridades competentes cuando, en el ejercicio de sus funciones,detecte hechos presuntamente delictivos;

b) comunicar los resultados y las recomendaciones derivadas de las acciones de pre-vención y control a quienes hayan sido sujeto de estas, a sus estructuras superio-res de dirección, intercambiar sobre estos aspectos con sus trabajadores o socios, yprofundizar en las causas y consecuencias de las deficiencias detectadas, según loprevisto en el Reglamento de esta Ley y sus normas complementarias;

c) prevenir y enfrentar el uso indebido de los fondos públicos y la corrupción en elámbito administrativo e interesar la adopción de las medidas que correspondan,ajustándose al procedimiento establecido en el Reglamento de esta Ley y demásnormas complementarias, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civily penal que pueda exigirse por los órganos competentes;

d) emitir criterios sobre las propuestas de plan de medidas y medidas disciplina-rias a aplicar por la autoridad facultada a los responsables de las infracciones identi-ficados en la Declaración de Responsabilidad Administrativa, contenida en el anexodel informe de la acción de control y de otras responsabilidades que se identifiquenen su proceso de análisis;

e) informar al Presidente de la República y a la autoridad que corresponda, la in-conformidad que se presente respecto al proceder de los directivos para enfrentar ysolucionar las infracciones detectadas en el desarrollo de las acciones de prevencióny control, a cargo de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacionalde Auditoría;

f) poner en conocimiento de las autoridades competentes los dictámenes sobre temaso asuntos que resulten evaluados en las acciones de prevención y control, con laspropuestas o recomendaciones, en lo que corresponda;

g) responder las inconformidades presentadas con el contenido total o parcial del in-forme notificado de la acción de prevención y control que ejecuta la Contraloría General de la República, o por el auditor que no tiene estructura organizativa de au-ditoría interna superior, y las solicitudes de procedimiento especial de revisión quese presentan respecto a las acciones de control que realiza este órgano y el Sistema Nacional de Auditoría;

h) controlar y mantener actualizado el Registro de Contralores y Auditores de la Re-pública de Cuba; también, establecer las normas que rigen su funcionamiento yreconocimiento legal para el ejercicio de la auditoría; y

i) las demás que se le señalen por esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones nor-mativas atinentes.

SECCIÓN SEGUNDA

De las funciones de las contralorías provinciales

y del municipio especial Isla de la Juventud

Artículo 17. Las contralorías provinciales y del municipio especial Isla de la Ju-ventud ejecutan y controlan en su demarcación lo que compete a la Contraloría General.

Artículo 18. Corresponde a las contralorías provinciales y del municipio especial Islade la Juventud:

a) Cumplir los objetivos de trabajo y el plan de las acciones de prevención y controlde la Contraloría General de la República en su territorio;

b) preparar y someter a la aprobación del Contralor General el proyecto de plananual de acciones de prevención y control, adecuado a las características del terri-torio;

c) coordinar con las máximas autoridades de los órganos y entidades que actúan en suterritorio para que respondan a las solicitudes de datos, documentos u otros reque-rimientos que les hagan, relacionados con su trabajo;

d) supervisar, asesorar y atender metodológicamente el Sistema Territorial de Audito-ría;

e) conciliar, coordinar y controlar el plan anual de acciones de prevención y controlque ejecuta el Sistema Nacional de Auditoría en su territorio; y

f) las demás que se le señalen por esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones nor-mativas atinentes.

CAPÍTULO IV

DE LA ESTRUCTURA DE LA CONTRALORÍA GENERAL

DE LA REPÚBLICA

Artículo 19. La Contraloría General de la República tiene la estructura siguiente:

a) Contralor General de la República;

b) vicecontralores generales de la República;

c) direcciones y departamentos, conforme a lo regulado en el Reglamento Orgánico; y

d) contralorías provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud, conformea lo regulado en el Reglamento Orgánico.

Artículo 20. Para auxiliar y asistir al Contralor General en el desempeño de susfunciones, en la coordinación del trabajo de la Contraloría y en la observancia del cum-plimiento de sus objetivos y planes, se crea la Oficina del Contralor General de la Repú-blica, conforme a lo regulado en el Reglamento Orgánico.

Artículo 21.1. El Registro de Contralores y Auditores de la República de Cuba está acargo de la Contraloría General que ejerce el control, la dirección normativa, metodológi-ca y administrativa de las actividades y funciones de este.

2. El Contralor General aprueba el Reglamento del Registro de Contralores y Au-ditores de la República de Cuba, el cual regula el procedimiento para solicitar, tramitar,aprobar y realizar el asiento de los hechos y actos relacionados con la inscripción de loscontralores y auditores de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacionalde Auditoría.

Artículo 22. Las contralorías provinciales y del municipio especial Isla de la Ju-ventud, para el cumplimiento de sus funciones, disponen de departamentos, teniendo encuenta la diversidad y complejidad del desarrollo económico social de cada territorio.

Artículo 23.1. El Contralor General, a propuesta del Contralor Jefe Provincial,aprueba la creación de secciones para atender la actividad de la Contraloría en losterritorios que se determinen.

2. Las secciones atienden uno o varios municipios, según el caso, y radican en uno deesos municipios.

Artículo 24. El Contralor General puede constituir en la Contraloría General de la República grupos u otras formas de organización del trabajo en los casos que resulte ne-cesario.

Artículo 25. Las contralorías provinciales y del municipio especial Isla de la Juventudtienen su sede en la capital de la provincia y en la cabecera municipal, respectivamente.

CAPÍTULO V

DE LOS DIRECTIVOS, FUNCIONARIOS Y EL PERSONAL

DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Artículo 26.1. La Contraloría General se integra por el Contralor General de la Repú-blica, por el Primer Vicecontralor General y vicecontralores generales de la República;también por contralores, otros directivos, auditores, especialistas y cargos de las catego-rías ocupacionales de técnicos, administrativos, de servicios y operarios que se determi-nen, los que conforman su plantilla, aprobada por la máxima autoridad.

2. El contralor es el directivo de la Contraloría General de la República que dirige,asesora y supervisa el cumplimiento de las acciones y funciones de esta.

3. El auditor es el funcionario que, en la Contraloría General de la República y en el Sistema Nacional de Auditoría, previo cumplimiento de los requisitos establecidos enesta Ley, se designa por la autoridad competente con la finalidad de ejecutar las accio-nes de prevención y control expresamente autorizadas, bajo los principios establecidosen las disposiciones normativas aplicables; puede ser auditor externo o interno.

Artículo 27. La Oficina del Contralor General de la República se integra por asesores,que por su experiencia y autoridad pueden ser designados contralores, expertos, especia-listas y técnicos.

Artículo 28.1. Las contralorías provinciales son integradas por los contralores jefesprovinciales, que las dirigen; también por los vicecontralores provinciales, los contralo-res, otros directivos, auditores, especialistas y cargos de las categorías ocupaciona-les establecidas en la legislación laboral, los que conforman su plantilla, aprobada por el Contralor General.

2. Las secciones que se crean están a cargo de un Contralor Jefe y forman partede la plantilla de la contraloría provincial.

Artículo 29. La Contraloría del municipio especial Isla de la Juventud se integra por su Contralor Jefe, que la dirige; asimismo, el vicecontralor, los contralores, otros directivos,auditores, especialistas y cargos de las categorías ocupacionales establecidas en la legis-lación laboral, los que conforman su plantilla, aprobada por el Contralor General.

CAPÍTULO VI

ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE ASESORAMIENTO

SECCIÓN PRIMERA

Consejos de Dirección

Artículo 30.1. La Contraloría General, las contralorías provinciales y del municipioespecial Isla de la Juventud cuentan con un Consejo de Dirección, y sus funciones prin-cipales son de carácter consultivo y de asesoramiento.

2. La integración y funcionamiento de los consejos de dirección se determinan en el Reglamento de esta Ley, conforme a lo establecido en la legislación especial vigente, enlo que le resulte procedente.

SECCIÓN SEGUNDA

Comisión de Cuadros

Artículo 31.1. La Comisión de Cuadros de la Contraloría General de la República esun órgano de consulta que asesora al Contralor General y a los principales directivosde la Contraloría General de la República en la implementación y cumplimiento de la Política de Cuadros y demás disposiciones normativas en la materia; analiza los asuntosrelacionados con el trabajo con los cuadros y reservas, con el objetivo de proporcionarleslos elementos necesarios para la adopción de las decisiones correspondientes.

2. Los principios de funcionamiento y la integración de este órgano consultivo se es-tablecen en el Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República y enel Reglamento Interno de Cuadros, conforme a lo establecido en la legislación especialvigente.

SECCIÓN TERCERA

Consejo Técnico Asesor

Artículo 32.1. El Consejo Técnico Asesor de la Contraloría General de la Repúblicainvestiga y emite recomendaciones relacionadas con las actividades que realiza este Ór-gano vinculadas con las acciones de prevención y control para la adopción de decisionesbasadas en la aplicación de la ciencia, la tecnología y la innovación, e impulsar la infor-matización y la transformación digital.

2. Los principios de funcionamiento y la integración de este órgano consultivo se esta-blecen en el Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República, conformea lo establecido en lo que le resulte de aplicación de la legislación especial vigente.

SECCIÓN CUARTA

Otros órganos consultivos y de asesoramiento

Artículo 33. Auxilian a la dirección de la Contraloría General de la República, otrosórganos consultivos que se regulan en su Reglamento Orgánico, en cumplimiento de loestablecido, en lo que resulten de aplicación las legislaciones específicas vigentes.

CAPÍTULO VII

DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS PRINCIPALES

DIRECTIVOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

SECCIÓN PRIMERA

Del Contralor General de la República

Artículo 34. Corresponde al Contralor General de la República:

a) Representar a la Contraloría General de la República, dirigir su funcionamiento,ejecutar y velar por el cumplimiento de sus funciones específicas;

b) cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, decretos ley, decretos y de-más disposiciones normativas;

c) dictar las normas complementarias sobre la estructura, organización, competenciay funcionamiento de la Contraloría General de la República;

d) dirigir y controlar la aplicación de la política de cuadros en la Contraloría Generalde la República;

e) aprobar y exigir el cumplimiento de la estrategia y planes para la gestión, la supe-ración y el desarrollo en general de los recursos humanos de la Contraloría Generalde la República;

f) presentar a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, segúncorresponda, las propuestas para la elección de los vicecontralores generales, pre-vio conocimiento y evaluación por el Presidente de la República;

g) designar al personal para ocupar los cargos de cuadros y técnicos de la Contraloría General de la República y aplicar medidas disciplinarias, conforme a las disposicio-nes normativas que resulten de aplicación;

h) presentar a los organismos correspondientes las propuestas del presupuesto y elplan de la economía de la Contraloría General de la República, administrar losrecursos financieros, materiales y humanos asignados para el ejercicio de sus fun-ciones, y mantener informados de su situación a los órganos y organismos de la Administración Central del Estado que proceda;

i) proponer al organismo competente los cargos propios que requiere la Contraloría General de la República para el cumplimiento de su misión y funciones, y loscargos técnicos del Sistema Nacional de Auditoría, así como la jerarquización deestos en la escala salarial establecida, según corresponda, de acuerdo con el nively complejidad del trabajo;

j) presidir la Comisión Estatal de Control a nivel nacional, y dictar las disposicio-nes normativas que procedan sobre su funcionamiento y el de las comisionesestatales de Control provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud;

k) preparar y presentar a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Presidentede la República, informes de rendición de cuenta de la Contraloría General de la República o sobre el cumplimiento de sus atribuciones, gestión o cualquier otroaspecto que se le interese en el ámbito de su competencia;

l) cumplir, exigir y dar seguimiento, según corresponda, a las decisiones, acuerdoso recomendaciones derivados de los procesos de rendición de cuenta e informaciónde gestión que se realizan ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y el Pre-sidente de la República;

m) dictar las disposiciones normativas que procedan, en correspondencia con la mi-sión y funciones asignadas a la Contraloría General de la República, o proponerlas,en su caso, a los órganos del Estado que correspondan;

n) proponer proyectos de disposiciones normativas en materia de su competencia,en ejercicio de la iniciativa legislativa que le está reconocida por la Constitución dela República;

ñ) aprobar y controlar el cumplimiento con calidad del Plan Anual de Acciones de Pre-vención y Control de la Contraloría General de la República;

o) conciliar, aprobar y controlar el Plan Anual de Acciones de Prevención y Controlque ejecuta el Sistema Nacional de Auditoría, y coordinar las modificaciones queresulten necesarias;

p) exigir que se atiendan, investiguen y respondan las quejas y peticiones de la po-blación que se reciban, vinculadas con descontrol e incorrecta utilización de losfondos públicos, descontrol, deficiente gestión administrativa y de presuntos actosde corrupción en el ámbito administrativo;

q) informar al Presidente de la República aquellos casos que, por su magnitud o carac-terísticas, se detecten durante el desarrollo de las acciones de control, relacionadoscon el uso indebido de los recursos del Estado y actos de corrupción en el ámbitoadministrativo, a los efectos que correspondan;

r) adoptar o proponer a las autoridades facultadas, en los casos que correspondan, lasmedidas necesarias para el mejor funcionamiento de los sistemas de control interno; y

s) disponer que las personas que designe, o la unidad o estructura organizativade la Contraloría General de la República que se determine, distinta a la que rea-liza la acción de control, efectúe la supervisión superior sobre las acciones queejecuta cualesquiera de los integrantes del Sistema Nacional de Auditoría.

Artículo 35. Al Contralor General de la República, además de las atribuciones y obli-gaciones relacionadas en el artículo que antecede, le corresponde:

a) Constituir grupos multidisciplinarios u otras formas de organización del trabajo, enlos casos que resulte necesario;

b) propiciar la investigación, planificación, gestión y evaluación del proceso de lacomunicación social de la Contraloría General de la República;

c) impulsar, en la gestión de la Contraloría General de la República, el desarrollo yaplicación de la ciencia y la innovación;

d) propiciar la informatización y transformación digital, que incluye el desarrollo deherramientas y soluciones de análisis de datos, para asegurar el cumplimiento de lamisión de la Contraloría General de la República;

e) poner en conocimiento del Presidente de la República y de la autoridad que corres-ponda, la inconformidad que se presente con el proceder de los directivos respecto ala adopción de medidas para enfrentar y solucionar las infracciones detectadas en eldesarrollo de las acciones de prevención y control a cargo de la Contraloría Generalde la República y del Sistema Nacional de Auditoría;

f) suscribir acuerdos, convenios de cooperación y de trabajo conjunto en materiasde interés común con entidades fiscalizadoras superiores, organismos de la Admi-nistración Central del Estado y otras instituciones;

g) dirigir y controlar el cumplimiento de las disposiciones vinculadas con su actividadque se dicten para las situaciones excepcionales y de desastre, de conformidad conlo establecido para esos casos en la Constitución y las leyes, y garantizar la prepa-ración de todos los trabajadores para enfrentarlas;

h) designar al Encargado del Registro de Contralores y Auditores de la Repúblicade Cuba, a su sustituto y auxiliares; tramitar las inscripciones en este de los contra-lores de la Contraloría General;

i) otorgar sellos y otros reconocimientos a los trabajadores de la Contraloría Generalde la República por los méritos que se consideren; y

j) otras que se le atribuyan por esta Ley, su Reglamento y demás disposicionesnormativas.

SECCIÓN SEGUNDA

Del Primer Vicecontralor General de la República

Artículo 36.1. Corresponde al Primer Vicecontralor General de la República:

a) Asumir, de manera temporal, las atribuciones y obligaciones del Contralor Gene-ral, en los casos de ausencia o impedimento de este;

b) asistir al Contralor General, conforme a sus indicaciones, en la coordinación de lalabor de la Contraloría General de la República y en el cumplimiento de los objeti-vos de trabajo establecidos para el órgano; y

c) ejercer las atribuciones y obligaciones que le delegue el Contralor General, y atales efectos orienta, controla y coordina las tareas relacionadas con su ejecución.

2. Las atribuciones y obligaciones específicas del Primer Vicecontralor General seestablecen en el Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República.

SECCIÓN TERCERA

De los vicecontralores generales de la República

Artículo 37.1. Corresponde a los vicecontralores generales de la República:

a) Asistir al Contralor General en las tareas de dirección del órgano, conforme a susindicaciones;

b) ejercer las atribuciones y obligaciones que les sean delegadas por el Contralor General, y a tales efectos, orientan, controlan y coordinan las tareas relacionadascon el ejercicio de esas atribuciones y obligaciones; y

c) sustituir, de manera temporal, al Primer Vicecontralor General, en los casos de au-sencia o impedimento de este para el ejercicio de sus atribuciones y obligaciones,conforme al orden que establezca el Contralor General.

2. Las atribuciones y obligaciones específicas de los vicecontralores generales se esta-blecen en el Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República.

SECCIÓN CUARTA

De los contralores jefes de Dirección y de Departamento de la Contraloría General

Artículo 38.1. Corresponde a los contralores jefes de Dirección y de Departamento dela Contraloría General:

a) Ejercer las atribuciones, cumplir sus obligaciones y exigir que se cumplan con ca-lidad las funciones y tareas encargadas a la dirección o departamento que dirige, ymantener informados a sus superiores, según corresponda;

b) cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, decretos ley, decretos y demásdisposiciones normativas en su unidad organizativa;

c) exigir y controlar la correcta utilización de los recursos humanos, materiales y finan-cieros asignados para los procesos que dirige; y

d) otras que le sean asignadas en las disposiciones normativas complementarias.

2. Las atribuciones y obligaciones específicas de los contralores jefes de Dirección yde Departamento de la Contraloría General se establecen en el Reglamento Orgánico dela Contraloría General de la República.

SECCIÓN QUINTA

De los contralores jefes provinciales y el del municipio especial Isla de la Juventud

Artículo 39.1. Los contralores jefes provinciales y el del municipio especial Isla de la Juventud son los máximos responsables de la organización, planificación y control de lasactividades y funciones de la Contraloría General de la República en el territorio de sucompetencia y tienen, según corresponda, atribuciones y obligaciones similares a las del Contralor General.

2. Las atribuciones y obligaciones específicas de los contralores jefes provinciales y eldel municipio especial Isla de la Juventud se establecen en el Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República.

Artículo 40. Los contralores jefes provinciales y el del municipio especial Isla de la Juventud reciben instrucciones directas del Contralor General.

Artículo 41. Los vicecontralores provinciales y el Vicecontralor del municipio especial Isla de la Juventud, además de sustituir a sus respectivos jefes, ejercen las atribuciones yobligaciones que estos les deleguen, en correspondencia con lo establecido en esta Ley.

Artículo 42.1. El Contralor General decide, en caso de ausencia temporal de los con-tralores jefes provinciales o impedimento para el ejercicio de sus atribuciones y obliga-ciones, el Vicecontralor Provincial que lo sustituye.

2. En los casos descritos en el apartado anterior, al Contralor Jefe de la Contraloríadel municipio especial Isla de la Juventud lo sustituye el Vicecontralor de ese municipioespecial u otro contralor en ausencia de este último, según decida el Contralor General.

Artículo 43. La delegación de atribuciones y obligaciones por parte del Contralor Ge-neral de la República, de los contralores jefes provinciales y el del municipio especial Islade la Juventud, se regula en el Reglamento de esta Ley.

CAPÍTULO VIII

ELECCIÓN, REVOCACIÓN, DESIGNACIÓN Y CESE

DE LOS CONTRALORES Y AUDITORES DE LA CONTRALORÍAGENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL

DE AUDITORÍA

SECCIÓN PRIMERA

Elección, revocación y designación de los contralores y auditores de la Contraloría General de la República

Artículo 44.1. El Contralor General de la República es elegido por la Asamblea Na-cional del Poder Popular a propuesta del Presidente de la República, y solo puede ser

revocado por esta; el Consejo de Estado puede suspenderlo del ejercicio de sus responsa-bilidades entre uno y otro período de sesiones del órgano legislativo, al que da cuentaen su sesión más próxima, a los efectos que corresponda.

2. Los vicecontralores generales de la República son elegidos y revocados por la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado, a instancias del Contra-lor General, en la forma que la ley establece.

3. Los contralores jefes provinciales, el del municipio especial Isla de la Juventud ylos demás contralores y auditores de la Contraloría General de la República son desig-nados por el Contralor General, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en la ley.

SECCIÓN SEGUNDA

De los requisitos de los contralores y auditores

Artículo 45.1. Para ser designado contralor se exigen los requisitos comunes siguien-tes:

a) Ser ciudadano cubano residente permanente en el territorio nacional y no tener otraciudadanía;

b) gozar de buen concepto público;

c) ser graduado de nivel superior en especialidad afín a las funciones que va a realizar;

d) estar inscripto en el Registro de Contralores y Auditores de la República de Cuba; y

e) mostrar avances en los resultados del trabajo, reconocidos en las evaluaciones deldesempeño, que posibiliten su promoción.

2. Además de los anteriores, debe cumplir los requisitos generales establecidos paralos cuadros en la legislación específica y reunir en su profesión los años de experienciasiguientes:

a) Cinco años para la Contraloría General; y

b) tres años para las contralorías provinciales y del municipio especial Isla de la Ju-ventud.

3. Los contralores, previo a ocupar un cargo en la Contraloría General de la Re-pública, tienen la obligación de prestar declaración jurada de bienes patrimoniales ante el Contralor General, en la que expresen los bienes e ingresos que poseen, ajustándosepara ello a los procedimientos, formalidades y requisitos previstos en el Reglamento deesta Ley.

Artículo 46. El Contralor General puede, excepcionalmente, proponer o designar,según el caso, contralores:

a) Graduados universitarios de especialidades no afines a las funciones que va a rea-lizar con conocimientos científico técnicos que se correspondan con los procesos ysistemas a controlar; y

b) prescindir de los requisitos señalados en el apartado 2 del artículo anterior.

Artículo 47. Para ser designado auditor de la Contraloría General de la República seexigen los requisitos comunes siguientes:

a) Ser ciudadano cubano residente permanente en el territorio nacional;

b) gozar de buen concepto público;

c) ser graduado de nivel superior en carreras afines a la actividad económico-fi-nanciera o de otras especialidades y, en ese caso, se requiere haber aprobado loscursos de habilitación complementarios, de acuerdo con las disposiciones dictadasal efecto;

d) reunir dos años de experiencia en el ejercicio de su profesión;

e) haber demostrado capacidad para el ejercicio del cargo, mediante el cumplimientodel procedimiento de comprobación de conocimientos en la materia;

f) estar inscripto en el Registro de Contralores y Auditores de la República de Cuba; y

g) mostrar avances en los resultados del trabajo, reconocidos en las evaluaciones deldesempeño.

Artículo 48. El Contralor General puede, excepcionalmente, designar auditores:

a) Graduados universitarios de especialidades no afines a las funciones que va arealizar con conocimientos científico técnicos que se correspondan con los procesosy sistemas a controlar;

b) graduados de técnico superior o medio en formación afín a las funciones queva a realizar; y

c) prescindir del requisito señalado en el inciso d) del artículo anterior.

Artículo 49.1. Los auditores del Sistema Nacional de Auditoría deben reunir, parasu designación, los requisitos establecidos en el

Artículo 47, incisos a), b), e), f) y g),además de ser graduado de nivel superior, técnico superior o medio, en formación afín ala actividad económico-financiera o de otras especialidades y, en ese caso, se requierehaber aprobado los cursos de habilitación complementarios, de acuerdo con las disposi-ciones dictadas al efecto;

2. A los egresados de la educación superior y técnico profesional que sean asignadospor la autoridad facultada para ejercer como auditor, no se les exigen los requisitosregulados en los incisos e) y g).

SECCIÓN TERCERA

De los impedimentos de los contralores y auditores

Artículo 50. No pueden ser electos o designados contralores o auditores, los que:

a) Estén declarados con limitación para el ejercicio de las actividades que desarrollapor autoridad competente;

b) hayan sido sancionados por delitos de los que hacen desmerecer el buen con-cepto público o estén sujetos a proceso penal;

c) ejerzan otro cargo que implique autoridad y funciones ejecutivas;

d) los que reciban otras retribuciones económicas, excepto cuando estas provengandel ejercicio de la docencia, la investigación científica o la creación intelectual, quegenere derecho de autor, compatible con las funciones que realiza;

e) participar, a título personal, en representación de personas jurídicas y naturalescomo testigo en procesos legales vinculados a las funciones que desarrolla o comoperito a instancia de alguna de las partes; y

f) las que emanen de la Constitución, las leyes y demás disposiciones normativas.

SECCIÓN CUARTA

De las incompatibilidades de los contralores y auditores

Artículo 51.1. Es incompatible el ejercicio de las funciones de los contralores yauditores respecto al sujeto de la acción de control, cuando en este:

a) Hayan ostentado cargos de dirección o hayan sido empleados;

b) hayan sido accionistas o socios; y

c) estén unidos por vínculo matrimonial o mantengan, de hecho, una relación de pare-ja, instrumentada o no, por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad osegundo de afinidad, o por convivir con algunas de sus autoridades o directivos, asícomo en los casos en que se demuestre por su conducta, la existencia de amistad oenemistad manifiesta respecto a ellos.

2. Para el auditor interno de base existe incompatibilidad, en el ejercicio de la acciónde control cuando estén presentes los incisos b) y c) del apartado anterior.

3. En los casos expresados en el apartado 1, el contralor o auditor debe excusarse, acre-ditando la existencia de esa incompatibilidad, el que debe ser sustituido por otro contraloro auditor designado por el jefe correspondiente.

4. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, el período de cómputo paralas incompatibilidades comprende tres años posteriores al cese de la causa que la originó,excepto en los casos previstos en el inciso c) del apartado 1 de este artículo, mientras es-tén presentes las situaciones consignadas.

SECCIÓN QUINTA

Del cese de los contralores y auditores

Artículo 52. Los contralores y auditores cesan en el ejercicio de sus cargos por:

a) Fallecimiento;

b) jubilación;

c) renuncia;

d) promoción a otro cargo dentro o fuera del órgano, organismo o entidad;

e) revocación en los casos que hayan sido electos;

f) ser declarado con limitación para el ejercicio de las actividades que desarrolla porautoridad competente;

g) liberación del cargo; y

h) aplicación de la medida disciplinaria de separación del cargo de contralor o auditor.

Artículo 53.1. El cese en el ejercicio del cargo de contralor que su origen no sea electi-vo y de los auditores de la Contraloría General de la República, se decide por el Contralor General.

2. El cese en sus funciones de los auditores del Sistema Nacional de Auditoría se deci-de por el jefe correspondiente que los designó.

CAPÍTULO IX

ATRIBUCIONES, OBLIGACIONES, DISCIPLINA Y RESPONSABILIDADDE LOS CONTRALORES Y AUDITORES

SECCIÓN PRIMERA

Atribuciones y obligaciones de los contralores y auditores

Artículo 54.1. Los contralores planifican, organizan y controlan los procesos y acti-vidades específicas que atienden, y tienen las atribuciones y obligaciones que en el de-sarrollo de las acciones de prevención y control les sean indicadas por el contralor jeferespectivo, conforme a esta Ley y las previstas en su Reglamento.

2. Los auditores de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Auditoría, conforme a las normas y procedimientos establecidos por el Contralor Gene-ral, tienen las atribuciones y obligaciones establecidas en el Reglamento de esta Ley.

SECCIÓN SEGUNDA

Régimen disciplinario

Artículo 55.1. A los contralores y auditores de la Contraloría General de la Repúbli-ca se les aplica el régimen disciplinario que se regula en esta Ley, su Reglamento, en el Reglamento Disciplinario Interno de la Contraloría General de la República, en lo queproceda, y en la legislación aplicable a los cuadros y funcionarios.

2. A los jefes de unidades y auditores del Sistema Nacional de Auditoría, en el ejerci-cio de sus atribuciones y obligaciones, se les aplica el régimen disciplinario estableci-do en esta Ley, su Reglamento, en el Reglamento Disciplinario Interno correspondiente,en lo que proceda, y en la legislación aplicable a los cuadros y funcionarios.

Artículo 56. El que considere que un contralor, jefe de unidad del Sistema Nacional de Auditoría o auditor incurre en una falta de carácter disciplinario o ético, lo comunicade inmediato por escrito y con los fundamentos que procedan a su jefe para que seinvestigue y adopten las medidas pertinentes.

Artículo 57. Los contralores de la Contraloría General de la República y los jefesde unidades del Sistema Nacional de Auditoría, en el ámbito de su responsabilidad,incurren en infracciones disciplinarias cuando:

a) Realicen actos contrarios a la ética que los distingue en su actuación, comprometanla dignidad de sus funciones, afecten su imagen pública y su prestigio;

b) cometan hechos o incurran en conductas que pueden ser constitutivos de delitos;

c) falten al cumplimiento de lo establecido legalmente;

d) afecten con su actuar los resultados del trabajo, por irresponsabilidad o negligenciainexcusable;

e) no supervisen y exijan el cumplimiento de las Normas Cubanas de Auditoría ydemás disposiciones normativas que regulan las acciones de prevención y control,con trascendencia a sus resultados;

f) traspasen los límites de su autoridad o hagan mal uso de ella;

g) falten de palabra, de obra o por escrito, a las personas que laboran en los sujetos delas acciones de prevención y control, sus superiores jerárquicos, personal de igualjerarquía o a sus subordinados;

h) causen daños o perjuicios a terceros en el ejercicio indebido de sus atribuciones yobligaciones, según determine la autoridad facultada; y

i) cualquier otra que sea incompatible con sus atribuciones y obligaciones, previstasen la legislación que resulte de aplicación.

Artículo 58. Los auditores de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Auditoría incurren en infracciones disciplinarias cuando:

a) Realicen actos contrarios a la ética que los distingue en su actuación, comprometanla dignidad de sus funciones, afecten su imagen pública y su prestigio;

b) dejen de hacer una acción de prevención y control ordenada o contratada en firme;

c) incumplan las Normas Cubanas de Auditoría y demás disposiciones normativas queregulan las acciones de prevención y control de manera reiterada o con trascenden-cia a sus resultados;

d) omitan, pierdan o extravíen evidencias que sustentan hallazgos que trasciendan alos resultados de la acción de prevención y control por haber actuado con irrespon-sabilidad o negligencia inexcusable;

e) emitan informes relativos a la acción de prevención y control realizada que el con-tenido no esté acorde con las evidencias obtenidas por el auditor en su trabajo ytrascienda a la calificación, en los casos que proceda;

f) actúen sin la debida discreción sobre la acción de prevención y control que realiza;

g) utilicen, en beneficio propio o ajeno, la información obtenida en el ejercicio de lasacciones de prevención y control;

h) dejen de elaborar los informes especiales cuando se detecte un presunto hechodelictivo o, habiéndolo elaborado, no lo presenten a las autoridades competentes;

i) causen daños o, perjuicios a terceros en el ejercicio indebido de sus atribu-ciones y obligaciones, según determine la autoridad facultada; y

j) cualquier otra acción u omisión que en ocasión de la realización de una acciónde prevención y control evidencie una infracción disciplinaria o ética que afectenegativamente el prestigio del auditor o estén previstas en la legislación que resultede aplicación.

Artículo 59.1. A los contralores, jefes de unidades del Sistema Nacional de Auditoría yauditores que incurran en algunas de las causales disciplinarias previstas en los artículos 57 y 58 de esta Ley, se les aplica una de las medidas disciplinarias reguladas en la legislaciónque corresponda.

2. Las medidas disciplinarias de separación definitiva de la entidad, del órgano, or-ganismo o entidad nacional y del sector o actividad, implican la inhabilitación definitivacomo contralor y auditor, según el caso.

Artículo 60. Al tener conocimiento de presunta infracción de la disciplina y de laética por un contralor, jefe de unidad del Sistema Nacional de Auditoría o auditor, lasautoridades facultadas inician el proceso disciplinario, de conformidad con lo regulado enel Reglamento de esta Ley.

SECCIÓN TERCERA

De las reclamaciones

Artículo 61.1. Los contralores, jefes de unidades del Sistema Nacional de Auditoríay auditores inconformes con las medidas disciplinarias impuestas tienen derecho arecurrir en la vía administrativa, en correspondencia con lo dispuesto en el Reglamentode esta Ley.

2. Agotada la vía administrativa, pueden acudir a la vía judicial en correspondenciacon el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

SECCIÓN CUARTA

De la responsabilidad patrimonial de los directivos, funcionarios y empleados

de la Contraloría General de la República

Artículo 62. Toda persona natural que sufriere daño o perjuicio causado por contralo-res, auditores o empleados de la Contraloría General de la República en el ejercicio de lasfunciones propias de sus cargos, tiene derecho a reclamar ante el Contralor Generaly obtener la correspondiente reparación o indemnización con cargo al presupuesto del Órgano, en los casos que proceda.

Artículo 63. Lo dispuesto en el artículo anterior se realiza de conformidad con los pro-cedimientos establecidos en el Reglamento de esta Ley, con independencia de la respon-sabilidad disciplinaria o penal que corresponda individualmente a aquellos y del derechode reclamarles el pago, en los casos que proceda.

Artículo 64. Agotada la vía administrativa establecida, si existe inconformidad vinculadacon el cumplimiento del debido procedimiento administrativo, el reclamante puede estable-cer demanda ante tribunal competente, de conformidad con la legislación aplicable.

SECCIÓN QUINTA

De la responsabilidad penal

Artículo 65.1. El Contralor General de la República no puede ser detenido, ni someti-do a investigación o proceso penal, sin la autorización expresa de la Asamblea Na-cional del Poder Popular o el Consejo de Estado, excepto cuando se trate de delitosflagrantes y se aplica, en lo atinente, lo establecido en la Ley del Proceso Penal.

2. Los vicecontralores generales de la República no pueden ser detenidos, ni some-tidos a investigación o proceso penal, sin la autorización expresa del Contralor Generalde la República, excepto cuando se trate de delitos flagrantes y se les aplica, en loatinente, lo establecido en la Ley del Proceso Penal.

CAPÍTULO X

DE LA SELECCIÓN, DESIGNACIÓN Y REQUISITOS

DE LOS DEMÁS CARGOS QUE INTEGRAN LA PLANTILLA

DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

SECCIÓN PRIMERA

Selección, designación y requisitos

Artículo 66. La selección y designación del personal para ocupar los demás cargosque integran la plantilla de la Contraloría General de la República se realiza conforme alo establecido en el Reglamento de esta Ley.

Artículo 67. Para ocupar los demás cargos que integran la plantilla, en la Contraloría General de la República se tienen en cuenta los requisitos previstos en la legislaciónlaboral y otros que se establecen al efecto en el Reglamento de esta Ley.

SECCIÓN SEGUNDA

Disciplina

Artículo 68.1. El régimen disciplinario para el personal que ocupa los demás cargosque integran la plantilla de la Contraloría General de la República se rige por lo estable-cido en la legislación laboral, el Reglamento de esta Ley y el Reglamento Disciplinario Interno de la Contraloría General de la República.

2. Las autoridades facultadas para imponer medidas disciplinarias al personal que ocu-pa los demás cargos que integran la plantilla de la Contraloría General de la Repúblicason las que se consignan en el Reglamento de esta Ley y en el Reglamento Disciplinario Interno de la Contraloría General de la República.

TÍTULO III

DE LA COMISIÓN ESTATAL DE CONTROL

CAPÍTULO I

OBJETIVOS, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 69.1. La Comisión Estatal de Control es un órgano auxiliar de la Contra-loría General de la República, que tiene como objetivo analizar vulnerabilidades, riesgos,omisiones o contradicciones en disposiciones normativas que afectan el funcionamientode los sistemas de control interno, estudiar casos significativos en los que se manifiestenilegalidades, presuntos hechos delictivos y de corrupción en el ámbito administrativo,profundizar en las deficiencias detectadas, los modos de operar, características, causas,condiciones y los efectos producidos, con el propósito de alertar y recomendar medidasde carácter preventivo y de otra índole en el interés de eliminar o disminuir, en lo posible,la reiteración de tales hechos.

2. La Comisión Estatal de Control en el nivel nacional tiene entre sus objetivos,además, contribuir en el asesoramiento, elaboración e intercambio de informes referidosal cumplimiento de los compromisos contraídos por el país, como Estado Parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en la prevención y en-frentamiento a este flagelo.

Artículo 70.1. La Comisión Estatal de Control a nivel nacional está presidida por el Contralor General, que tiene la responsabilidad del desempeño de esta Comisión; comovicepresidente el Primer Vicecontralor General, y está integrada por representantes delos ministerios de Finanzas y Precios, Justicia, Economía y Planificación, Relaciones Exteriores, del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, del Interior, de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, de Trabajo y Seguridad Social y del Banco Central de Cuba, jefes de la Oficina Nacional de Administración Tributaria y de la Aduana Generalde la República; participa como invitado permanente un representante de la Fiscalía

General de la República y se invitan directivos de entidades y representantes de organi-zaciones de masas, de acuerdo al tema que se evalúe en sus sesiones.

2. El Contralor General designa un contralor como secretario de la Comisión Es-tatal de Control.

Artículo 71.1. Las comisiones estatales de Control provinciales están presididas porlos contralores jefes provinciales, quienes designan como vicepresidente a un vicecon-tralor provincial y como secretario al contralor que determinen. Están integradas por un Coordinador de Objetivos, Programas y Tareas del Gobierno Provincial designado porel Gobernador, representantes del Ministerio del Interior y del Sistema Bancario, de-signado por el Banco Central de Cuba; los directores provinciales de Finanzas y Precios,Economía y Planificación, Trabajo y Seguridad Social, Justicia, Comercio Exterior, Inver-sión Extranjera y Cooperación Internacional; de la Oficina Provincial de Administración Tributaria y de la filial provincial de la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo; par-ticipa como invitado permanente un representante de la Fiscalía Provincial y se invitandirectivos de entidades y representantes de organizaciones de masas, de acuerdo al temaque se evalúe en sus sesiones.

2. En el municipio especial Isla de la Juventud la preside su Contralor Jefe, comovicepresidente el Vicecontralor y como secretario un contralor; los demás integrantes seconstituyen con similar composición que las comisiones estatales de Control provin-ciales, de acuerdo a las peculiaridades de ese territorio.

Artículo 72. El funcionamiento de la Comisión Estatal de Control en los niveles nacio-nal, provincial y del municipio especial Isla de la Juventud se regula en el Reglamentode esta Ley.

TÍTULO IV

DE LA RENDICIÓN DE CUENTA

CAPÍTULO I

DE LA RENDICIÓN DE CUENTA E INFORMACIÓN SOBRE LA GESTIÓNDE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Artículo 73. La Contraloría General de la República, mediante su Contralor General,rinde cuenta de su gestión a la Asamblea Nacional del Poder Popular y presenta informessobre el cumplimiento de sus atribuciones, gestión o cualquier otro aspecto que se le in-terese, previo conocimiento del Presidente de la República.

Artículo 74. La Contraloría General de la República, mediante su Contralor General,rinde cuenta de su gestión ante el Presidente de la República, y sistemáticamente le pre-senta informaciones de gestión.

Artículo 75. Las contralorías provinciales y del municipio especial Isla de la Juventudinforman de su trabajo al Contralor General, en la fecha que este les señale.

TÍTULO V

DE LAS RELACIONES INSTITUCIONALES

CAPÍTULO I

DE LAS RELACIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL

DE LA REPÚBLICA

SECCIÓN PRIMERA

De las relaciones de la Contraloría General de la República

con la Asamblea Nacional del Poder Popular

Artículo 76.1. La Contraloría General de la República, por medio del Contralor Ge-neral, sostiene relaciones con la Asamblea Nacional del Poder Popular y el Consejo de Estado, de conformidad con lo establecido en la Constitución y las leyes.

2. La Contraloría General de la República cumple solicitudes y requerimientos que leformulen la Asamblea Nacional del Poder Popular y el Consejo de Estado, y le informalos asuntos que por su magnitud, características y particular relevancia resulten deinterés, sobre los que formula propuestas y recomendaciones en el ámbito de su compe-tencia.

SECCIÓN SEGUNDA

De las relaciones de la Contraloría General de la República

con el Presidente de la República

Artículo 77. La Contraloría General de la República, por medio del Contralor General,sostiene relaciones de subordinación con el Presidente de la República; para ello:

a) Cumple las instrucciones, solicitudes y requerimientos que se le formulen;

b) presenta a su aprobación las Directivas y Objetivos Generales de las Acciones de Prevención y Control que realiza la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Auditoría;

c) informa los asuntos que por su magnitud, características y particular relevanciaresulten de interés;

d) somete a su aprobación las medidas que corresponda aplicar, en los casos que pro-ceda;

e) formula propuestas y recomendaciones en el ámbito de su competencia;

f) solicita la aprobación para la asignación de recursos financieros y materiales queresulten necesarios para su desarrollo;

g) cumple las demás actividades que legalmente le corresponden para el cumplimien-to de la misión fundamental.

SECCIÓN TERCERA

De las relaciones de la Contraloría General de la República

con el Consejo de Ministros

Artículo 78. La Contraloría General de la República, por medio del Contralor General,sostiene relaciones de trabajo, coordinación y cooperación con el Consejo de Ministrosmediante el Primer Ministro; para ello:

a) Informa sobre los resultados de acciones de prevención y control, de investiga-ciones, análisis valorativos, estudios de tendencias, de casos, sus causas y condicio-nes, y presenta las propuestas y recomendaciones que correspondan;

b) generaliza el conocimiento sobre buenas prácticas en el uso eficiente de losfondos públicos y la gestión administrativa;

c) recibe información y consideraciones del Primer Ministro y demás miembros del Consejo de Ministros acerca del cumplimiento de las indicaciones y acuerdos deri-vados de las recomendaciones realizadas en los informes presentados al Gobiernode la República;

d) otras que determine el Contralor General para el cumplimiento de la misiónde la Contraloría General de la República.

SECCIÓN CUARTA

De las relaciones de la Contraloría General de la República

con el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República,

el Consejo Electoral Nacional y los órganos de investigación penal

Artículo 79.1. La Contraloría General de la República, por medio del Contralor Gene-ral, sostiene relaciones de cooperación y coordinación con el Tribunal Supremo Popular,la Fiscalía General de la República y los órganos de investigación penal, conforme alo establecido en la Constitución y las leyes.

2. La Contraloría General de la República, por medio del Contralor General, además,coordina y coopera con el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la Repúblicay los órganos de investigación penal, en materia de:

a) Control y preservación de la legalidad socialista;

b) auxilio mediante informe especial, que constituye dictamen pericial, parael esclarecimiento de hechos presuntamente delictivos, detectados en las accionesde control de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Auditoría, y las que se le interesen por las autoridades facultadas;

c) notificar el informe de la acción de control o el informe especial que se derive deesta a la autoridad que la interesó o la dispuso, conforme a lo establecido en lasdisposiciones complementarias a esta Ley;

d) participación en el juicio oral como perito en los tribunales populares, y aportede criterios, análisis pertinentes en la práctica de las pruebas periciales quecorresponda, audiencias y otras relacionadas con estos actos;

e) intercambio de información sobre las acciones de control a realizar y sus resultados,cuando estas sean de interés;

f) investigación científica, acciones de capacitación y otras actividades que contribuyana elevar la preparación; y

g) cualquier otra acción que el Contralor General considere para el cumplimiento de lamisión de la Contraloría General de la República.

Artículo 80. La Contraloría General de la República, sus directivos y funcionarios co-laboran con el Consejo Electoral Nacional en el ejercicio de sus funciones.

SECCIÓN QUINTA

De las relaciones de la Contraloría General de la República con los organismosde la Administración Central del Estado, Autoridades Nacionales Reguladoras,Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial, gobiernos provinciales,administraciones municipales, organizaciones, entidades y demás instituciones

Artículo 81.1. La Contraloría General de la República, por medio del Contralor General, sostiene relaciones de colaboración, cooperación y control en el ámbito desu competencia, y puede auxiliarse, cuando lo considere necesario, de especialistas oexpertos, para ejecutar y comprobar el cumplimiento de la política del Estado en materiade preservación de los fondos públicos y ejerce el control superior sobre la gestiónadministrativa, de los organismos de la Administración Central del Estado, Autoridades Nacionales Reguladoras, organizaciones superiores de Dirección Empresarial, gobiernosprovinciales, administraciones municipales, organizaciones, entidades y demásinstituciones.

2. La Contraloría General de la República, en sus relaciones con los organismos de la Administración Central del Estado, Autoridades Nacionales Reguladoras, Organizacio-nes Superiores de Dirección Empresarial, gobiernos provinciales, administraciones mu-nicipales, organizaciones, entidades y demás instituciones, realiza, además:

a) Reuniones de trabajo, análisis e intercambio sobre resultados de acciones de pre-vención y control, de informes valorativos, indicaciones, recomendaciones y suge-rencias derivados de las funciones y actividades que realiza;

b) intercambio de información, opiniones y recomendaciones sobre los planes de me-didas y medidas disciplinarias que se proponen aplicar como resultado de accionesde control;

c) intercambio y asesoramiento dirigido al perfeccionamiento del Sistema Nacionalde Auditoría, en correspondencia con la política aprobada; y

d) las demás establecidas por Ley y otras que determine el Contralor General parael cumplimiento de la misión de la Contraloría General de la República.

SECCIÓN SEXTA

De las relaciones de la Contraloría General de la República con las Entidades

Fiscalizadoras Superiores de otros países y organizaciones internacionales afines

Artículo 82. Las relaciones de la Contraloría General de la República con las entidadesfiscalizadoras superiores de los demás países y las organizaciones internacionales afines,se establecen por el Contralor General de la República, y se rigen por la política exteriordel Estado, en especial, por los principios de igualdad, independencia, soberanía, respetomutuo y no intervención en los asuntos internos de los Estados, mediante la colaboracióny cooperación internacional, el intercambio de experiencias y de buenas prácticas paraprevenir, detectar y enfrentar manifestaciones de corrupción.

LIBRO SEGUNDO

DEL SISTEMA DE CONTROL SUPERIOR DE LOS FONDOS PÚBLICOS

Y DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

TÍTULO I

DE LA PLANIFICACIÓN DE ACCIONES DE PREVENCIÓN

Y CONTROL Y EL SISTEMA NACIONAL DE AUDITORÍA

CAPÍTULO I

DE LAS DIRECTIVAS, OBJETIVOS Y PLAN ANUAL DE ACCIONES

DE PREVENCIÓN Y CONTROL

Artículo 83. El Contralor General presenta al Presidente de la República para suvaloración y aprobación, antes de concluir el año natural, el proyecto de Directivas y Objetivos Generales de las Acciones de Prevención y Control que realiza la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Auditoría.

Artículo 84.1. El Contralor General, previa consulta al Presidente de la República,aprueba el Plan Anual de Acciones de Prevención y Control que realiza la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Auditoría, con excepción del auditorinterno de base.

2. El proceso de elaboración, coordinación, conciliación, aprobación y control del Plan Anual de Acciones de Prevención y Control y sus modificaciones, se regulan en el Reglamento de esta Ley y otras disposiciones normativas complementarias.

Artículo 85. El Presidente de la República puede disponer la ejecución de acciones deprevención y control no previstas en el plan anual aprobado.

CAPÍTULO II

INTEGRACIÓN, DEBERES Y ATRIBUCIONES

DEL SISTEMA NACIONAL DE AUDITORÍA

Artículo 86.1. El Sistema Nacional de Auditoría es el conformado por las unidadesorganizativas de auditoría externa e interna, que se integran, en lo esencial, por las direc-ciones y sociedades autorizadas a ejecutar la auditoría externa, las unidades centralesde auditoría interna, las unidades de auditoría interna y los auditores internos de base,las que se definen en el Reglamento de esta Ley.

2. Los indicadores a emplear para calcular la composición de las diferentes estructurasorganizativas del Sistema Nacional de Auditoría se establecen en el Reglamento deesta Ley.

Artículo 87. El Sistema Nacional de Auditoría realiza las acciones de prevención y con-trol reguladas en esta Ley, su Reglamento y las disposiciones normativas complementarias.

Artículo 88.1. Las unidades centrales de auditoría interna, las unidades de auditoríainterna, las direcciones y sociedades autorizadas a ejecutar la auditoría externa, tienen lasfunciones establecidas en el Reglamento de esta Ley.

2. Los jefes de las unidades centrales de auditoría interna, las unidades de auditoríainterna, las direcciones y sociedades autorizadas a ejecutar la auditoría externa y elauditor interno de base, en lo que corresponda, tienen los deberes establecidos en el Re-glamento de esta Ley y sus disposiciones normativas complementarias.

Artículo 89. Los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Es-tado, entidades nacionales, organizaciones superiores de Dirección Empresarial, gobier-nos provinciales y administraciones municipales, unidades presupuestadas, empresas yotras organizaciones y entidades, tienen los deberes y atribuciones relacionados con elejercicio de la auditoría externa e interna que dirigen y lo garantizan, según lo dispuestoen el Reglamento de esta Ley y sus disposiciones normativas complementarias.

TÍTULO II

DE LOS SUJETOS DE ACCIONES DE PREVENCIÓN Y CONTROL

CAPÍTULO I

DE LOS SUJETOS DE ACCIONES DE PREVENCIÓN Y CONTROL

DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Y DEL SISTEMA NACIONAL DE AUDITORÍA

Artículo 90.1. Son sujetos de las acciones de prevención y control a cargo de la Con-traloría General de la República, las personas jurídicas o naturales que generen, reciban,administren, custodien, se les asignen, usen o dispongan de fondos públicos.

2. La Contraloría General de la República actúa previa solicitud de las máximas au-toridades de dirección o a instancia del Presidente de la República, al único efecto delcontrol sobre el empleo de los fondos públicos en las dependencias económico adminis-trativas de los órganos y las organizaciones siguientes:

a) La Asamblea Nacional del Poder Popular, el Consejo de Estado y el Consejode Ministros;

b) el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República y el Consejo Electoral Nacional; y

c) las organizaciones políticas, de masas y sociales que la Constitución de la Repúblicay el Estado reconocen.

Artículo 91. Son sujetos de las acciones de prevención y control a cargo del Sistema Nacional de Auditoría:

a) Unidades centrales de auditoría interna: realizan la auditoría interna en el ámbitode su organización y entidad, y en las que se le subordinan o atienden, orientanmetodológicamente y supervisan la labor de los auditores internos en su sistema;

b) unidades de auditoría interna: realizan la auditoría interna en el ámbito de su or-ganización y entidad, así como en las que se le subordinan o integran, orientanmetodológicamente y supervisan la labor de los auditores internos de base, en elámbito de su sistema;

c) direcciones de organismos autorizados a realizar la auditoría externa: en las funcio-nes específicas de las que son rectores, en las organizaciones y entidades que seenuncian en el

Artículo 2.1 de esta Ley;

d) sociedades autorizadas a ejecutar la auditoría externa: en las entidades que con-tratan este servicio; y

e) auditor interno de base: realiza la auditoría interna en el ámbito de competencia dela organización y entidad a la que pertenece como parte del Sistema de Control In-terno; actúa esencialmente en los procesos de identificación de riesgos, supervisióny monitoreo, siendo su función eminentemente preventiva.

Artículo 92. El Contralor General, cuando se requiera de manera excepcional, autorizael ejercicio de la auditoría externa a las unidades organizativas de auditoría interna.

CAPÍTULO II

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS

DE ACCIONES DE PREVENCIÓN Y CONTROL

Artículo 93.1. Los sujetos de acciones de prevención y control que realizan lasunidades organizativas de auditoría externa e interna tienen derechos y obligacionesrespecto a estas.

2. Los sujetos de acciones de prevención y control tienen los derechos siguientes:

a) Solicitar a los contralores y auditores la documentación que los acredita para eje-cutar la acción de prevención y control;

b) respeto al debido procedimiento administrativo;

c) conocer los objetivos, criterios y alcance de las acciones de prevención y con-trol a realizar, los resultados parciales, el contenido del informe de la acción de pre-vención y control, así como recibir explicaciones acerca de los temas examinados;

d) tener acceso a la información que les compete del resultado total o parcial de laacción de prevención y control que se ejecute para comprobar la comisión depresuntos hechos delictivos o de corrupción en el ámbito administrativo, y en loscasos de acciones interesadas por los tribunales populares, la Fiscalía General dela República y el Ministerio del Interior; la notificación se realiza por conducto delauditor, de conjunto con los funcionarios designados por estas instituciones;

e) mostrar inconformidad, dentro del término de hasta veinte (20) días hábiles siguien-tes a la notificación del informe de la acción de control, respecto al resultado total oparcial, por conducto de la máxima autoridad de la organización y entidad a la quepertenece, por medio de representación letrada, cuando el promovente se encuentrasujeto a proceso penal, o hacerlo directamente, si el recurrente en el momento depresentar el escrito no posee vínculo laboral con el sujeto de la acción de control,si el promovente es una persona con responsabilidad en las deficiencias e irregula-ridades detectadas que se incluyen en la Declaración de Responsabilidad Adminis-trativa o si el sujeto de la acción de control es una persona natural.

3. Los sujetos de acciones de prevención y control tienen las obligaciones siguientes:

a) Permitir y facilitar el acceso de los contralores y auditores a sus sedes, dependen-cias o establecimientos y brindar las condiciones de trabajo necesarias;

b) suministrar la documentación e información solicitada, con independencia delsoporte en que se encuentre; responder por escrito y en los plazos fijados a losrequerimientos que se les realicen;

c) estar presentes durante las actividades que así lo demanden y permanecer en el ejer-cicio efectivo de su cargo en la organización y entidad hasta la conclusión de lacorrespondiente acción de prevención y control, excepto por causas debidamentejustificadas, las que deben ser comunicadas previamente al auditor;

d) consultar con el auditor interno de base o la unidad organizativa que ejecutó laacción de control, según corresponda, dentro del término de diez (10) días hábilessiguientes a partir de la fecha de notificación del informe de la acción de control, lapropuesta de medidas disciplinarias a adoptar con los responsables directos ycolaterales identificados en la Declaración de Responsabilidad Administrativa y deotras responsabilidades que se identifiquen en su proceso de análisis, en el interésde recibir los criterios pertinentes de la unidad auditora, dentro del término de loscinco (5) días hábiles subsiguientes y, una vez aplicadas, dárselas a conocer;

e) presentar el proyecto de plan de medidas para dar solución a los señalamientos rea-lizados, sus causas y condiciones en el plazo de treinta (30) días hábiles siguientesa la notificación del informe, en el interés de recibir los criterios pertinentes de launidad auditora o el auditor interno de base, en el término de los diez (10) días hábi-les subsiguientes y, una vez firmado por su máximo jefe, y aprobado por el delnivel superior correspondiente, se entrega a quien ejecutó la acción de prevencióny control;

f) presentar la denuncia correspondiente de los hechos presuntamente delictivosdetectados en acciones de prevención y control reflejados en el Informe Especial, deconformidad con lo establecido en la normativa penal vigente, lo que correspondeal máximo jefe de la entidad; de tener vinculación con los hechos comprobados,la denuncia la presenta el máximo jefe inmediato superior o aquel en quien estedelegue; e

g) informar a la unidad organizativa de auditoría o al auditor interno de base, el estadode cumplimiento del plan de medidas, en el término de ciento ochenta (180) díasposteriores a la notificación del informe de la acción de prevención y control.

Artículo 94.1. Ante el incumplimiento de las obligaciones de los sujetos de las accio-nes de prevención y control, el jefe de la unidad organizativa de auditoría o auditorinterno de base que la ejecuta, informa por escrito al jefe inmediato superior del referidosujeto la violación incurrida, para que se resuelva lo dispuesto en el término de hastatres (3) días hábiles a partir de su recepción.

2. De persistir el incumplimiento, el jefe superior de la unidad organizativa de audi-toría o auditor interno de base que ejecuta la acción de prevención y control, informapor escrito al superior jerárquico correspondiente, e interesa que se valore el hecho, seadopten las medidas que procedan y se garantice el cumplimiento de lo dispuesto,informando sobre sus resultados.

Artículo 95. Las personas jurídicas o naturales con las que se requiere confirmaroperaciones de los sujetos de las acciones de prevención y control, tienen los derechosreconocidos en el

Artículo 93.2, incisos a), b), d) y e), y las obligaciones establecidas enel

Artículo 93.3, incisos a) y b), según corresponda.

TÍTULO III

DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

CAPÍTULO I

CONCEPTO Y DISEÑO DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Artículo 96.1. El Sistema de Control Interno es el proceso integrado a las operacio-nes con un enfoque de mejoramiento continuo, extendido a todas las actividades inheren-tes a la gestión, efectuado por la dirección y el resto del personal.

2. Se implementa mediante un sistema integrado de normas y procedimientos, quecontribuyen a prever y limitar los riesgos internos y externos, proporciona seguridad ra-zonable al logro de los objetivos institucionales y la adecuada rendición de cuenta.

Artículo 97. Las organizaciones y entidades sujetas a las acciones de prevención ycontrol que por esta Ley se establecen, están obligados a diseñar, implementar y manteneractualizado el Sistema de Control Interno conforme a sus características, competencias yatribuciones.

CAPÍTULO II

RESPONSABILIDADES RESPECTO AL SISTEMA

DE CONTROL INTERNO

Artículo 98. Es responsabilidad de la máxima autoridad de cada organización y enti-dad, el proceso de diseñar, armonizar, implementar, actualizar, autocontrolar y evaluar laefectividad del Sistema de Control Interno.

Artículo 99. La máxima autoridad de cada organización y entidad garantiza laparticipación activa y consciente de los trabajadores y socios, según corresponda, enla planificación, la prevención de riesgos, ejecución y control de los objetivos, planes,procesos y actividades, y rinde cuenta de su gestión a las partes interesadas.

Artículo 100. La máxima autoridad de cada organización y entidad y sus estruc-turas de base habilitan el expediente denominado “De las Acciones de Prevención y Control” en la forma establecida en el Reglamento de esta Ley, que contiene los docu-mentos donde se muestran los resultados de las acciones de prevención y control quereciben, y las que realiza la administración, como parte del Sistema de Control Internoimplementado.

Artículo 101. La máxima autoridad de cada organización y entidad tiene los deberesy obligaciones respecto al Sistema de Control Interno que se establecen en el Reglamentode esta Ley.

TÍTULO IV

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PERSONAS

CAPÍTULO I

DE LA ATENCIÓN Y RESPUESTA A LAS QUEJAS Y PETICIONES

DE LA POBLACIÓN

Artículo 102.1. Toda persona tiene derecho a poner en conocimiento de la Contraloría General de la República, de forma veraz, objetiva y oportuna, los presuntos actos de ile-galidad y corrupción que afectan la correcta y transparente administración de los fondospúblicos y la gestión administrativa.

2. La Contraloría General de la República atiende, gestiona y tramita las quejas ypeticiones de las personas; investiga y responde o supervisa, según corresponda, lasrelacionadas con su misión.

Artículo 103. La Contraloría General de la República y demás receptores de lainformación, cuando sea necesario o se solicite expresamente, están obligados apreservar la identidad de la persona que la ofreció y adoptar las medidas a su alcancepara proteger la integridad personal del promovente.

Artículo 104. Los procedimientos, medidas y acciones para implementar lo reguladoen este Capítulo se establecen en el Reglamento de esta Ley y en otras normas comple-mentarias.

DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interiorse rigen, a los efectos de las acciones de prevención y control, por sus normas inter-nas, y aplican supletoriamente las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento;deben informar, al menos una vez al año, al Presidente de la República del resultado de

las acciones que en ese sentido realicen, autoridad que, cuando lo considere, dispone laejecución de acciones de prevención y control que por esta Ley se establecen, en dichasinstituciones armadas.

SEGUNDA: Las funciones, organización y estructura de la Contraloría General de la República, al decretarse alguna de las situaciones excepcionales previstas en la Constitu-ción de la República y la Ley de Defensa Nacional, se determinan según la legislaciónespecial establecida para esos casos y por las disposiciones que con ese propósito adopteel Consejo de Defensa Nacional o, en su defecto, el Presidente de este.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Las acciones de prevención y control que estén realizándose al mo-mento de entrar en vigor la presente Ley, continúan su tramitación hasta su terminación,conforme a las normas vigentes, al inicio de su ejecución.

SEGUNDA: Se mantienen vigentes, en todo lo que no se oponga a lo que por lapresente Ley se dispone, las normas legales, reglamentarias o de cualquier otro tipo queregulen acciones de prevención y control, hasta tanto se dicten las que las sustituyan de-finitivamente.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: El Presidente de la República, mediante Decreto Presidencial, dispone el Reglamento de la presente Ley, dentro del término de los noventa días siguientes a suaprobación por la Asamblea Nacional del Poder Popular.

SEGUNDA: El Contralor General de la República queda facultado para adoptar,en el marco de su competencia, las disposiciones normativas requeridas a los efectos dela implementación de lo que por esta Ley se establece.

TERCERA: Derogar la Ley 107 “De la Contraloría General de la República de Cuba”, de primero de agosto de 2009, dejar sin efectos el Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 19 de febrero de 2013 y derogar las resoluciones 249, de 25 deseptiembre de 2007 sobre el régimen disciplinario de los auditores en el ejercicio de susfunciones; la 340, de 11 de octubre de 2012 Anexo II, relacionado con disposicionesgenerales que regulan la actividad de auditoría interna y de las sociedades civiles deservicio, y otras organizaciones que practican la auditoría independiente.

CUARTA: Esta Ley entra en vigor transcurridos noventa días posteriores a su publi-cación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento.

DADA en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palaciode Convenciones, en La Habana, a los 13 días del mes de diciembre de 2022.

Juan Esteban Lazo Hernández

Presidente de la Asamblea Nacional

del Poder Popular

Miguel Mario Díaz-Canel Bermúdez

Presidente de la República de Cuba