Ley 160
La Ley No. 160 regula la organización y funcionamiento de la Fiscalía General de la República, órgano del Estado cubano que ejerce el control de la investigación penal y el ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado. La Fiscalía General de la República es una unidad orgánica indivisible y con independencia funcional, subordinada al Presidente de la República.
- La Fiscalía General de la República tiene como misión fundamental ejercer el control de la investigación penal y el ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado.
- La Fiscalía General de la República vela por el estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones normativas por los órganos del Estado, las entidades y por los ciudadanos.
- El ejercicio de la misión de la Fiscalía General de la República se sustenta en la conducta ética de los directivos, fiscales y demás trabajadores.
- La Fiscalía General de la República actúa en función de preservar el estado de legalidad y su restablecimiento cuando sea quebrantada.
- La Fiscalía General de la República reconoce los métodos alternos de solución de conflictos e interviene en actos conciliatorios en los asuntos que correspondan.
- La Fiscalía General de la República recibe del presupuesto del Estado los recursos asignados para el cumplimiento de sus funciones y los administra directamente.
Texto íntegro
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba,
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en sesión del día 14 dediciembre de 2022, correspondiente al Décimo Período Ordinario de Sesiones de la IXLegislatura, ha aprobado lo siguiente:
POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba, en su
Artículo 156, definela misión fundamental de la Fiscalía General de la República y encomienda a la Leydeterminar los demás objetivos, funciones y la forma, extensión y oportunidad paraejercer sus facultades.
POR CUANTO: La Ley No. 83, de 11 de julio de 1997, “De la Fiscalía General de la República”, perfeccionó en su momento la organización y funcionamiento del órgano, paraasegurar el cumplimiento de los objetivos fundamentales establecidos en el
Artículo 127 de la Constitución de la República de 1976 y otros que la ley determine, para el control ypreservación de la legalidad, y enfrentar con mayor eficiencia el delito y otras conductasnegativas con manifestación en la vida social.
POR CUANTO: En correspondencia con la misión establecida en la Constitución dela República, la experiencia acumulada en la aplicación de la Ley No.83, de 11 de juliode 1997, las transformaciones en el funcionamiento interno y las que tienen lugar en lasociedad y su proyección futura, determinan la necesidad de una nueva Ley de la Fiscalía General de la República.
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POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de la facultad que leotorga el
Artículo 108, inciso c), de la Constitución de la República, aprueba la siguiente:
LEY No. 160
DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
TÍTULO I
DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Ley regula la organización y funcionamiento de la Fiscalía General de la República.
Artículo 2.1. La Fiscalía General de la República es un órgano del Estado, constituyeuna unidad orgánica indivisible y con independencia funcional, subordinada al Presidentede la República.
2. Los órganos de la Fiscalía se organizan verticalmente en toda la nación, se subordinansolamente a la Fiscalía General de la República, son independientes de todo órgano localy el funcionamiento de estos se rige por la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento, las demás leyes vigentes y las disposiciones normativas del Fiscal General de la República.
Artículo 3. La Fiscalía General de la República tiene como misión fundamental ejercerel control de la investigación penal y el ejercicio de la acción penal pública en represen-tación del Estado, así como velar por el estricto cumplimiento de la Constitución, lasleyes y demás disposiciones normativas por los órganos del Estado, las entidades y porlos ciudadanos.
Artículo 4. El ejercicio de la misión de la Fiscalía General de la República se sustenta enla conducta ética de los directivos, fiscales y demás trabajadores que aseguran su gestión,basadas en los valores y principios de su actuación, relativos al patriotismo, dignidad,lealtad, probidad, humanismo, profesionalidad y responsabilidad.
Artículo 5.1. La Fiscalía General de la República, mediante el ejercicio del control de lainvestigación penal, exige que esta sea multilateral, objetiva y que se esclarezcan los hechosdelictivos, el cumplimiento de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución de la República, las leyes y demás disposiciones normativas, así como los principios del procesopenal durante la determinación de la verdad material y de la responsabilidad de los imputa-dos, acusados, pretensos asegurados y terceros civilmente responsables, en corresponden-cia con el debido proceso.
2. La acción penal pública se ejerce por el fiscal en representación del Estado ante elórgano judicial competente, para que este conozca de la acusación por los hechos delictivos.
Artículo 6. La Fiscalía General de la República, en la vigilancia del estrictocumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones normativas por losórganos del Estado, entidades y por los ciudadanos, actúa en función de preservar elestado de legalidad, así como su restablecimiento cuando sea quebrantada para garantizarel orden político, económico y social del país.
Artículo 7. La Fiscalía General de la República reconoce los métodos alternosde soluciónde conflictos e interviene en actos conciliatorios en los asuntos que correspondan, deconformidad con la Constitución de la República y las disposiciones normativas establecidas.
Artículo 8. La Fiscalía General de la República recibe del presupuesto del Estado losrecursos asignados para el cumplimiento de sus funciones y los administra directamente,de acuerdo con lo establecido por las disposiciones normativas que regulan esta materia.
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Artículo 9. El sello de la Fiscalía General de la República se utiliza en los documentosoficiales y es uniforme en todo el territorio nacional; contiene el escudo de la palma realy en la parte inferior de la orla, las inscripciones República de Cuba y Fiscalía Generalde la República.
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y FUNCIONES
DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
SECCIÓN PRIMERA
De los principios
Artículo 10. La actividad de la Fiscalía General de la República se sustenta en losprincipios siguientes:
a) Defensa del Estado socialista de derecho y justicia social: defiende una sociedad deigualdad de todos ante la Ley, inclusiva, equitativa, participativa y de respeto a ladignidad y derechos humanos, al bienestar y la prosperidad individual y colectiva;
b) supremacía constitucional: la Constitución de la República, norma suprema del Estado, constituye la base para la fundamentación de las decisiones en los asuntosy procesos donde interviene; vela por su estricto cumplimiento, en correspondenciacon los procedimientos establecidos en la ley;
c) legalidad: ejerce sus funciones en cumplimiento de la Constitución de la República, las leyes, demás disposiciones normativas, tratados internacionales envigor para la República de Cuba y de los principios generales del Derecho; velapor el pleno respeto de los derechos humanos, la defensa de la legalidad socialista,así como del interés social; en virtud de este principio sustenta su actuación sobrelas bases del debido proceso, el respeto a los derechos, las garantías procesales yla salvaguarda de la realización efectiva de la justicia, en el marco del ordenamientojurídico cubano;
d) unidad y jerarquía: es una unidad orgánica indivisible, que actúa con independenciafuncional en todo el territorio nacional, con obediencia a la subordinación establecidaen la Constitución, cumple sus funciones a través del fiscal y trabajadores queaseguran la gestión de la Fiscalía, con un orden jerárquico, donde cada directivocontrola el desempeño de quienes lo asisten;
e) objetividad: ejerce sus funciones con estricto respeto de los principios y normasdel ordenamiento jurídico cubano, basada en elementos de pruebas legalmenteobtenidas para lograr la verdad material y su análisis racional;
f) transparencia y accesibilidad: ofrece información a las personas naturales y jurídicasy garantiza el acceso a la que genera el órgano en el ejercicio de sus funciones,dentro de los límites que fija la ley, y rinde cuenta de su gestión ante los órganosestablecidos, en la forma y periodicidad que se regula en las leyes;
g) celeridad y calidad: ejerce sus funciones de manera pronta, oportuna y encorrespondencia con el sistema de gestión de la calidad; y
h) profesionalidad, responsabilidad y ética: la Fiscalía General de la Repúblicaasegura la preparación y superación continua de su personal; basa su actuaciónen fundamentos éticos, en la formación de profesionales con calificación yexperticia que enaltezcan la dignidad del ejercicio de esta función, mantengan eldecoro y probidad pública en razón de su investidura profesional y que asumanlas consecuencias de la infracción de sus obligaciones en la forma que establece lapresente Ley, lo que favorece el fortalecimiento de la confianza institucional.
SECCIÓN SEGUNDA
De los objetivos
Artículo 11. La actividad de la Fiscalía General de la República tiene los objetivossiguientes:
a)Defender el orden político, económico y social establecido en la Constitución de la República, las leyes y demás disposiciones normativas, y garantizar el cumplimientode estas por los órganos del Estado, las entidades y los ciudadanos;
b)velar por la calidad y celeridad del proceso penal, en lo que le corresponde, ygarantizar la calidad en el ejercicio de la acción penal pública, en cumplimiento deldebido proceso;
c)garantizar el restablecimiento de la legalidad cuando sea quebrantada por actuaciones odecisiones contrarias a la Constitución, las leyes y demás disposiciones normativas,o por aplicación indebida o incumplimiento de estas;
d)proteger a las personas en el ejercicio legítimo de sus derechos y garantíasestablecidas en la Constitución de la República, las leyes y demás disposicionesnormativas;
e)preservar, en lo que le corresponde, los intereses legítimos de los órganos del Estadoy las entidades;
f)prevenir y combatir el delito, las ilegalidades, el abuso de poder y conductasasociadas a la corrupción; y
g) contribuir al fortalecimiento de la disciplina social y a la educación de los ciudadanosen la observancia consciente de la Constitución, las leyes y demás disposicionesnormativas, a partir del carácter educativo y cultural del funcionamiento del órgano,a los fines esenciales del Estado cubano.
SECCIÓN TERCERA
De las funciones específicas
Artículo 12. La Fiscalía General de la República tiene las funciones específicassiguientes:
a) Actuar en representación del Estado, en defensa de sus intereses y la sociedad, deconformidad con la Constitución y la ley;
b) velar, cumplir, comprobar y exigir el respeto de las garantías constitucionales yprocesales en los procesos penales y judiciales en que interviene, así como en latramitación de otros asuntos que le atribuye la ley;
c) investigar e incoar directamente expedientes de fase preparatoria u otras actuacionesprevias en los procesos penales, y ejercitar la acción penal, conforme a lo establecidoen la ley y las disposiciones del Fiscal General de la República;
d) actuar ante violaciones de los derechos constitucionales y de las garantías legalmenteestablecidas y frente a las infracciones de la legalidad cometidas por los órganos del Estado, las entidades y los ciudadanos, exigiendo su restablecimiento;
e) investigar las infracciones de la ley que advierten los tribunales de justicia durante latramitación o el examen de los procesos judiciales y exigir el restablecimiento dela legalidad;
f) comprobar la observancia de la Constitución de la República, las leyes y demásdisposiciones normativas respecto a los derechos y garantías de las personasprivadas de libertad, durante la detención, el cumplimiento de las sanciones y de lamedida cautelar de prisión provisional y de seguridad terapéutica;
g) atender, tramitar y responder las quejas, peticiones y denuncias de las personasnaturales y jurídicas sobre presuntos derechos vulnerados;
h) ejercer la representación procesal de la administración general del Estado;
i) intervenir como parte en los procesos concernientes al estado civil y la capacidadde las personas, en el reconocimiento judicial de la unión de hecho, en los que sevean involucrados intereses de personas menores de edad y de otras personas ensituación de vulnerabilidad, y en todos aquellos en los que la ley así lo prevenga;
j) participar en los asuntos en los que se alegue un interés social u otros quecorrespondan, de conformidad con la ley;
k) ejercitar la acción que corresponda, cuando se conozca de violaciones de la legalidadque afecten los derechos e intereses legítimos de las personas menores de edad,personas con discapacidad intelectual o sicosocial, y personas declaradas judicialmenteausentes cuando carezcan de representante legal o, aun teniéndolo, este no pueda o nodesee ejercitar la acción, o exista un interés contrapuesto entre ellos;
l) comprobar y exigir el cumplimiento de la Constitución de la República y demásdisposiciones normativas, inherentes a la atención y tratamiento a las personasmenores de edad y otras en situaciones de vulnerabilidad;
m) contribuir al desarrollo de la cultura y conciencia jurídica ciudadana, al respeto de lalegalidad y a la formación vocacional y orientación profesional;
n) participar en las tareas de prevención del delito y toda manifestación de corrupción,delincuencia, conductas antisociales e indisciplinas, con la adopción de las medidasnecesarias a ese efecto;
ñ) informar a la Asamblea Nacional del Poder Popular, dentro del límite de sucompetencia, de los requerimientos que interese en los procesos de la más altafiscalización que esta acuerde desarrollar;
o) dictaminar a instancias de la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Consejo de Estado y el Presidente de la República, acerca de la constitucionalidad de las leyes,decretos-ley, decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones normativas;
p) ejercer la iniciativa legislativa en materia de su competencia;
q) solicitar ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y el Consejo de Estado lainterpretación de la Constitución y de las leyes en materia de su competencia;
r) promover ante la Asamblea Nacional del Poder Popular la declaración deinconstitucionalidad o la revocación, total o parcial, de disposiciones normativas;
s) proponer al Consejo de Estado la suspensión de decretos presidenciales, decretos,acuerdos y demás disposiciones normativas que contradigan la Constitución y lasleyes;
t) promover ante la Asamblea Nacional del Poder Popular la revocación total o parcialde los acuerdos o disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popularque contravengan las leyes, decretos-ley, decretos presidenciales, decretos y demásdisposiciones dictadas por órganos competentes, o los que afecten los intereses deotras localidades o los generales del país;
u) promover ante el Consejo de Ministros la revocación total o parcial de lasdisposiciones de los jefes de organismos de la Administración Central del Estado yde las entidades nacionales subordinadas a ese órgano, en los casos de violación dela legalidad;
v) instar al Consejo de Ministros la revocación total o parcial de las disposiciones queemitan los gobernadores, y la suspensión de los acuerdos y demás disposiciones delos consejos provinciales y de los consejos de la Administración Municipal, en loscasos de violación de la legalidad;
w) promover ante la Asamblea Municipal del Poder Popular la revocación de decisionesadoptadas por órganos o autoridades, en correspondencia con lo establecido en la ley.
x) fomentar y desarrollar relaciones de coordinación y cooperación jurídica conórganos homólogos de otros países e instituciones, organizaciones y asociacionesjurídicas internacionales, así como el ejercicio de la asistencia jurídica internacionalen los casos que proceda, de conformidad con los principios del Derecho y tratadosinternacionales en vigor para la República de Cuba, la Constitución y las leyes delpaís.
y) establecer relaciones de trabajo con los órganos del Estado y entidades, paragarantizar el cumplimiento de las funciones; y
z) otras que se establecen en las leyes.
TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I
DE LA ESTRUCTURA Y COMPOSICIÓN
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones generales
Artículo 13.1. La Fiscalía General de la República está estructurada por los órganossiguientes:
a)Fiscalía General;
b)fiscalías provinciales;
c)fiscalías municipales;
d)Fiscalía Militar; y
e)otros órganos que disponga el Fiscal General de la República, para el mejorcumplimiento de la misión constitucional.
2. La organización, funciones y estructura de la Fiscalía Militar, así como la elección,designación, revocación y responsabilidad de los fiscales militares, se determinan en la Ley de la Fiscalía Militar y su Reglamento.
Artículo 14. La Fiscalía General de la República, para el cumplimiento de su misiónconstitucional y funciones, tiene los órganos consultivos que se determinan en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 15. La Fiscalía General de la República, al decretarse las situacionesexcepcionales o de desastre, actúa en correspondencia con las disposiciones normativasdictadas al efecto.
Artículo 16.1. La Fiscalía General de la República está integrada por fiscales ytrabajadores que aseguran la gestión de la Fiscalía.
2. Los fiscales se designan en los cargos siguientes:
a)Fiscal de la Fiscalía General;
b)fiscal provincial; y
c)fiscal municipal.
SECCIÓN SEGUNDA
De la Fiscalía General
Artículo 17. La Fiscalía General es el nivel superior de dirección en el territorionacional y tiene su sede en la capital de la República de Cuba.
Artículo 18. La Fiscalía General está conformada por las unidades organizativassiguientes:
a) Direcciones;
b) Secretaría del Fiscal General de la República;
c) departamentos independientes;
d) Escuela Nacional de la Fiscalía General de la República;
e) Unidad Administrativa; y
f) otras que disponga el Fiscal General de la República, en atención al mejorcumplimiento de las funciones de la Institución.
Artículo 19. La Fiscalía General está integrada por el Fiscal General de la República,vicefiscales generales de la República, fiscales y trabajadores que aseguran la gestión dela Fiscalía.
Artículo 20. El Fiscal General de la República determina las funciones comunes yespecíficas de cada unidad organizativa de la Fiscalía General, las que se establecen en el Reglamento.
SECCIÓN TERCERA
Del Fiscal General de la República
Artículo 21. El Fiscal General de la República es la máxima autoridad de la Fiscalía General de la República; la representa y le corresponde la reglamentación de su actividaden todo el territorio nacional.
Artículo 22.1. El Fiscal General de la República se elige, revoca o sustituye por la Asamblea Nacional del Poder Popular, a propuesta del Presidente de la República.
2. El Consejo de Estado, entre uno u otro período de sesiones de la Asamblea Nacionaldel Poder Popular, solo puede suspender al Fiscal General de la República en el ejerciciode sus responsabilidades, de conformidad con la Constitución y las leyes.
Artículo 23. Al Fiscal General de la República lo sustituye en sus funciones, en casode ausencia temporal, el Vicefiscal General que determine el Presidente de la República,a propuesta del Fiscal General de la República.
Artículo 24.1. El Fiscal General de la República puede delegar en los vicefiscalesgenerales la atención de unidades organizativas y procesos de trabajo.
2. También puede delegar en quien decida, la atención de los asuntos que considerepara el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía General de la República.
Artículo 25. El Fiscal General de la República puede crear, modificar o extinguirórganos y unidades organizativas de la Fiscalía General de la República, según lodeterminen las necesidades del servicio, con las funciones que este disponga.
Artículo 26. El Fiscal General de la República tiene la facultad de proponer a losorganismos competentes los cargos propios que requiere la Fiscalía General de la República para el cumplimiento de su misión, funciones y la jerarquización de estos enla escala salarial establecida, en correspondencia con el nivel y complejidad del trabajo.
Artículo 27. El Fiscal General de la República establece la plantilla del personaldentro de los límites aprobados en el presupuesto, de conformidad con las disposicionesnormativas correspondientes.
SECCIÓN CUARTA
De los vicefiscales generales de la República
Artículo 28.1. Los vicefiscales generales de la República se eligen y revocan por la Asamblea Nacional del Poder Popular a propuesta del Fiscal General de la República,previa evaluación con el Presidente de la República.
2. La propuesta del Vicefiscal General de la República, Jefe de la Fiscalía Militar, serealiza con el criterio previo del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
SECCIÓN QUINTA
De la Fiscalía Provincial
Artículo 29. La Fiscalía Provincial tiene su sede en la capital de la provincia y seorganiza por departamentos, Secretaría del Fiscal Jefe Provincial, Unidad Administrativay otras estructuras que disponga el Fiscal General de la República.
Artículo 30. La Fiscalía Provincial está a cargo de un Fiscal Jefe Provincial, asistidopor vicefiscales jefes provinciales, fiscales y trabajadores que aseguran la gestión de la Fiscalía.
SECCIÓN SEXTA
Del Fiscal Jefe Provincial y Vicefiscal Jefe Provincial
Artículo 31.1. El Fiscal Jefe Provincial es la máxima autoridad a ese nivel, recibe ycumple indicaciones directas del Fiscal General de la República y es responsable de laorganización y dirección de la actividad en su territorio.
2. Puede delegar en el o los vicefiscales jefes provinciales la atención de unidadesorganizativas y procesos de trabajo.
Artículo 32. Al Fiscal Jefe Provincial lo sustituye, en caso de ausencia temporal,el Vicefiscal Jefe Provincial que determine el Fiscal General de la República, previapropuesta de aquel.
SECCIÓN SÉPTIMA
De la Fiscalía Municipal
Artículo 33. La Fiscalía Municipal tiene su sede en el municipio que ejerce sus funcionesy está a cargo de un Fiscal Jefe Municipal, asistido por vicefiscales jefes municipales enlos casos que lo requiera, fiscales y trabajadores que aseguran la gestión de la Fiscalía.
SECCIÓN OCTAVA
Del Fiscal Jefe Municipal y Vicefiscal Jefe Municipal
Artículo 34.1. El Fiscal Jefe Municipal es la máxima autoridad a ese nivel, recibe ycumple indicaciones del Fiscal General de la República y del Fiscal Jefe Provincial, y esresponsable de la organización y dirección de la actividad en su territorio.
2. Puede delegar en el o los vicefiscales jefes municipales la atención de procesos detrabajo.
Artículo 35. En caso de ausencia temporal del Fiscal Jefe Municipal, lo sustituye el Vicefiscal Jefe Municipal que se determine por el Fiscal Jefe Provincial, quien igualmentedecide la sustitución cuando no exista este cargo o esté vacante.
Artículo 36.1. El Fiscal Jefe del municipio especial Isla de la Juventud se subordinadirectamente al Fiscal General de la República y, en lo que corresponde, tiene facultadessimilares a las de un Fiscal Jefe Provincial.
2. En caso de ausencia temporal, lo sustituye el Vicefiscal Jefe Municipal; cuando elcargo esté vacante, la sustitución la determina el Fiscal General de la República.
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS CARGOS
SECCIÓN PRIMERA
Del Fiscal General y Vicefiscal General de la República
Artículo 37. Al Fiscal General de la República, además de las atribuciones del fiscal,le corresponde:
a) Proponer al Presidente de la República, a la Asamblea Nacional del Poder Popular,al Consejo de Estado y al Consejo de Ministros la adopción de medidas o acuerdosdirigidos a garantizar el estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demásdisposiciones normativas;
b) presentar el informe de rendición de cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular, previo conocimiento del Presidente de la República, según establece la ley;
c) informar previamente al Presidente de la República las verificaciones fiscales quese programan ejecutar en los órganos centrales del Gobierno;
d) impartir a los fiscales indicaciones sobre el ejercicio del control de la investigaciónpenal y de la acción penal pública, en correspondencia con la política penal trazadapor el Estado;
e) organizar el ejercicio por los fiscales de las funciones de control, preservación yvigilancia del cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposicionesnormativas;
f) convocar a directivos, fiscales y trabajadores que aseguran la gestión de la Fiscalía,a rendir cuenta sobre el cumplimiento de sus atribuciones;
g) ratificar, modificar o revocar los pronunciamientos que realicen los fiscales,cuando fuere necesario y resolver, según corresponda, las inconformidades sobre latramitación de quejas, peticiones y denuncias;
h) realizar consultas al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular en materiade impartición de justicia, así como solicitar las aclaraciones necesarias de susacuerdos y disposiciones;
i) promover la cooperación y asistencia jurídica internacional con autoridadescompetentes de otros países y resolver, por las vías establecidas en su caso,las solicitudes que en tal sentido reciba de iguales autoridades extranjeras, encorrespondencia con los tratados en vigor para la República de Cuba;
j) intervenir en los procedimientos de extradición, expulsión, asistencia penalinternacional, traslado temporal de personas y sancionados para cumplimientode sentencia, de conformidad con lo previsto en las leyes, demás disposicionesnormativas, convenios y tratados internacionales en vigor para la República de Cuba;
k) dirigir la Política de Cuadros en la Fiscalía General de la República;
l) elaborar las disposiciones normativas necesarias para la preparación y organización dela Fiscalía General de la República en el cumplimiento de sus misiones, en casode decretarse situaciones excepcionales o de desastre en el país;
m) disponer comisiones temporales de servicio para los fiscales, cuando las necesidadeslo demanden;
n) presidir el Consejo de Dirección y demás órganos consultivos de la Fiscalía General,así como los que se realizan en otros niveles de dirección, cuando lo decida.
ñ) ejercer, cuando proceda, la potestad disciplinaria sobre los directivos, fiscales ytrabajadores que aseguran la gestión de la Fiscalía, de conformidad con lo establecidoen las disposiciones normativas;
o) conceder licencias mediante las que se libere temporalmente de sus funciones comofiscal a los que, por razones de fuerza mayor o por alguna situación personal ofamiliar, no puedan ejercerlas o necesiten ausentarse del territorio nacional pordeterminado período; y
p) las demás que le confieran las leyes y otras disposiciones normativas.
Artículo 38.1. Los vicefiscales generales de la República asisten al Fiscal General dela República, de acuerdo con las necesidades del servicio, y cumplen las atribuciones queles son asignadas o delegadas por este.
2. Las atribuciones del Vicefiscal General de la República, Jefe de la Fiscalía Militar,se determinan por la Ley de la Fiscalía Militar y su Reglamento.
SECCIÓN SEGUNDA
Del Fiscal Jefe Provincial y Vicefiscal Jefe Provincial
Artículo 39. Al Fiscal Jefe Provincial, además de las atribuciones del fiscal, le corres-ponde:
a)Representar a la Fiscalía Provincial en el territorio que dirige, en nombre del Fiscal General de la República;
b)impartir a los fiscales las indicaciones recibidas del Fiscal General de la República ylas que de estas se deriven, sobre el ejercicio del control de la investigación penal y elejercicio de la acción penal pública, en correspondencia con la política penal trazadapor el Estado;
c)organizar el ejercicio de los fiscales, de las funciones de control, preservación yvigilancia del cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposicionesnormativas, así como de las indicaciones emitidas por el Fiscal General de la República;
d)rendir cuenta al Fiscal General de la República sobre el cumplimiento de susatribuciones y convocar a directivos, fiscales y trabajadores que aseguran la gestiónde la Fiscalía en el territorio, a rendir cuenta de su desempeño, conforme a loestablecido en el Reglamento de esta Ley;
e)ratificar, modificar o revocar los pronunciamientos que realicen los fiscalessubordinados, cuando así fuere necesario, y resolver, según corresponda, lasinconformidades sobre la tramitación de quejas, peticiones y denuncias;
f)ejecutar las acciones y tareas relacionadas con la Política de Cuadros;
g)ejecutar las disposiciones del Fiscal General de la República para elcumplimiento de sus misiones, en caso de declararse alguna de las situacionesexcepcionales o de desastre previstas en la Ley;
h)disponer comisiones temporales de servicio para los fiscales, cuando las necesidadeslo demanden;
i)presidir el Consejo de Dirección de la Fiscalía Provincial y los demás órganosconsultivos que correspondan y, cuando lo decida, los que se realicen en el nivelmunicipal;
j)ejercer, cuando proceda, la potestad disciplinaria sobre los directivos, fiscales ytrabajadores que aseguran la gestión de la Fiscalía y proponer al Fiscal General dela República la aplicación de medidas disciplinarias que conlleven la pérdida de lacondición de fiscal, de conformidad con lo establecido en las disposiciones norma-tivas; y
k) las demás establecidas en la presente Ley y otras disposiciones normativas.
Artículo 40. Los vicefiscales jefes provinciales asisten al Fiscal Jefe Provincial, deacuerdo con las necesidades del servicio, y cumplen las atribuciones asignadas o delegadaspor este.
SECCIÓN TERCERA
Del Fiscal Jefe Municipal y Vicefiscal Jefe Municipal
Artículo 41. Al Fiscal Jefe Municipal, además de las atribuciones del Fiscal, lecorresponde:
a) Representar a la Fiscalía Municipal en el territorio que dirige, en nombre del Fiscal General de la República;
b) impartir a los fiscales subordinados las indicaciones recibidas del Fiscal Jefe Provincial y del Fiscal General de la República, y las que de estas se deriven, sobreel ejercicio del control de la investigación penal y de la acción penal pública, encorrespondencia con la política penal trazada por el Estado;
c) organizar y ejecutar el ejercicio, por los fiscales, de las funciones de control,preservación y vigilancia del cumplimiento de la Constitución, las leyes y demásdisposiciones normativas, así como de las indicaciones emitidas por el Fiscal Jefe Provincial y el Fiscal General de la República;
d) rendir cuenta al Fiscal Jefe Provincial o al Fiscal General de la República, cuandocorresponda, sobre el cumplimiento de sus atribuciones y convocar a directivos,fiscales y trabajadores que aseguran la gestión de la Fiscalía en el territorio a rendircuenta sobre su desempeño, según lo establecido en el Reglamento de esta Ley;
e) ejecutar las acciones y tareas relacionadas con la Política de Cuadros;
f) ratificar, modificar o revocar los pronunciamientos que realicen los fiscalessubordinados, cuando se requiera, así como tramitar y resolver las inconformidadesderivadas de la tramitación de quejas, peticiones y denuncias;
g) ejecutar las disposiciones del Fiscal General de la República y del Fiscal Jefe Provincial para el cumplimiento de sus misiones, en caso de declararse algunas delas situaciones excepcionales o de desastre previstas en la ley;
h) proponer al Fiscal Jefe Provincial la adopción de medidas disciplinarias de fiscalesy aplicar las que corresponden a los trabajadores que aseguran la gestión de la Fiscalía; y
i) las demás establecidas en la presente Ley y otras disposiciones normativas.
Artículo 42. Los vicefiscales jefes municipales asisten al Fiscal Jefe Municipal, deacuerdo con las necesidades del servicio, y cumplen las atribuciones que les son asignadaso delegadas por este.
SECCIÓN CUARTA
De las atribuciones del fiscal
Artículo 43. El fiscal ejerce sus atribuciones en representación del Fiscal General dela República.
Artículo 44. Al fiscal le corresponde:
a) Ejercer el control de la investigación penal;
b) disponer, dirigir o realizar acciones y diligencias indispensables para la com-probación del delito, la determinación de los responsables y las circunstanciasesenciales, durante la investigación de los hechos delictivos y la tramitación dela fase preparatoria;
c) reclamar de los órganos que realizan la investigación del proceso penal, la remisióno entrega de las actuaciones sobre denuncias de hechos delictivos, procesos para el
establecimiento de medidas de seguridad terapéuticas, expedientes investigativos ode fase preparatoria que se encuentren en tramitación o archivados, para su exameno para la instrucción, en los casos que procedan;
d) imponer, modificar o revocar medidas cautelares a personas naturales y jurídicas,durante la investigación de los hechos delictivos y la tramitación de la fasepreparatoria, de conformidad con la legislación vigente;
e) comprobar el cumplimiento de los derechos y las garantías procesales, así comoanular las diligencias y acciones de instrucción que no cumplan estos requisitos;
f) revocar, durante la investigación de los delitos, resoluciones ilegales o infundadasdel fiscal de inferior jerarquía, del Instructor Penal y de la Policía actuante, y dictaren su lugar las que procedan;
g) dirigirse al superior jerárquico del Instructor Penal o de la Policía actuante enla investigación, cuando las indicaciones impartidas para la comprobación deldelito, la determinación de los responsables y demás circunstancias esenciales soninfringidas injustificadamente, con el objetivo de que se garantice su cumplimiento,sin perjuicio de las acciones que se deriven, si la infracción que motivó la indicaciónes constitutiva de delito;
h) ejercitar la acción penal pública en representación del Estado y en los demássupuestos que establece la ley;
i) comprobar el cumplimento de las leyes y demás disposiciones normativas en loslocales de detención y lugares de internamiento, para el cumplimiento de la medidacautelar de prisión provisional, la ejecución de la sanción de privación de libertad ylas medidas de seguridad terapéutica;
j) disponer la libertad inmediata de personas en los casos de detención ilegal;
k) entrevistar detenidos, imputados, acusados, sancionados, asegurados y otras perso-nas que se requieran para el proceso correspondiente;
l) examinar los documentos que acrediten la concesión de la libertad a detenidos, imputados,acusados, sancionados y asegurados, así como estudiar y dictaminar los casos en quepudiera concederse la excarcelación anticipada a partir del cumplimiento de los requisitosfijados por la ley, con la formulación de los pronunciamientos que procedan;
m) ejercer la representación procesal de la administración general del Estado ante lostribunales, en los asuntos en que deba ser parte;
n) intervenir en cualquier asunto en el que se alegue un interés social, de conformidadcon la legislación vigente;
ñ) intervenir como parte, según lo establecido por la ley, en los procesos que se inicienpor la vulneración de los derechos consagrados en la Constitución de la Repúblicaante los daños o perjuicios que sufran las personas, causados por los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios o empleados, con motivo de la acción u omisiónindebida de sus funciones, y por particulares o entes no estatales;
o) comprobar la correspondencia con la Constitución, las leyes y demás disposicionesnormativas, de los actos jurídicos que se realicen por los órganos del Estado,entidades y los ciudadanos, en virtud de las quejas, peticiones y denuncias que sereciban, o de oficio, realizando en su caso los pronunciamientos que correspondan;
p) verificar el cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposicionesnormativas en los órganos del Estado, entidades y por los ciudadanos; realizar losrequerimientos y pronunciamientos que resulten procedentes, así como exigir laadopción de medidas para la erradicación de las infracciones y los factores que lasfavorecen;
q) tener acceso sin restricciones a las instalaciones de los organismos, instituciones,entidades, órganos locales del Poder Popular y sus dependencias, así comoorganizaciones sociales y de masas, para el control de la legalidad; en el caso delas sujetas a un régimen especial, deben cumplirse previamente los requisitos yformalidades establecidos;
r) requerir para su examen, en el ámbito de su competencia, las actuaciones decualquier proceso o asunto judicial, administrativo o de otra naturaleza que se hayatramitado, o personarse en la sede de estos para examinar las correspondientes a losque se encuentren en tramitación;
s) proteger el interés superior de niñas, niños y adolescentes en asuntos y procesos queconozca;
t) visitar los centros y otras instituciones que acogen a las personas menores de edady en situación de vulnerabilidad para comprobar y exigir el cumplimiento de la Constitución de la República y demás disposiciones normativas;
u) ejercitar la acción correspondiente cuando conozca de violaciones de la legalidadque afecten derechos e intereses legítimos de las personas menores de edad,personas con discapacidad intelectual o sicosocial y declaradas judicialmenteausentes cuando carezcan de representante legal o, aun teniéndolo, este no puedao no desee ejercitar la acción o exista un interés contrapuesto entre ellos;
v) intervenir como parte en los procesos en los que estén afectados los intereses depersonas menores de edad o en situación de vulnerabilidad, y en todos aquellos enlos que la ley así lo prevé;
w) emitir resoluciones, dictámenes, informes y otras formas de pronunciamientosestablecidos en las leyes y demás disposiciones normativas;
x) expedir citaciones, realizar entrevistas, apercibimientos, requerimientos, adver-tencias, tomar declaraciones, disponer o efectuar registros, examinar y ocuparbienes u objetos, documentos, libros, información registrada en cualquier tipo desoporte, solicitar dictámenes periciales e informes, realizar las investigaciones yverificaciones que procedan y otras diligencias necesarias, de conformidad conlo establecido y en cumplimiento de las funciones de la Fiscalía General de la República; y
y) otras establecidas en las leyes y demás disposiciones normativas.
CAPÍTULO III
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL FISCAL
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones generales
Artículo 45. Los directivos, funcionarios y empleados de entidades económicasy sociales, así como los ciudadanos en general, están en el deber de cooperar con losórganos de la Fiscalía General de la República, asistirla en sus funciones y responder asus requerimientos, de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
Artículo 46. El requerimiento es de obligatorio cumplimiento dentro del plazo que sefije por el fiscal, a partir de la fecha de su notificación.
Artículo 47.1. En el caso de la persona que, habiendo sido citada legalmente, no com-parezca sin causa justificada o se niegue a acudir, el fiscal puede ordenar la conducción ypresentación mediante los agentes auxiliares de la autoridad, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa en que pueda incurrir; se exceptúan de lo dispuesto ante-riormente las personas que, según las leyes procesales y otras disposiciones normativas,estén dispensadas de la obligación de presentarse a declarar.
2. Ante el incumplimiento de otros requerimientos, el fiscal puede exigir a las autoridadescompetentes la adopción de medidas administrativas y penales que correspondan, segúnel caso, para lograr su cumplimiento.
Artículo 48.1. Los pronunciamientos que realiza el fiscal, como resultado del ejerciciode sus atribuciones, son los siguientes:
a)Resolución: cuando se disponga que se restablezca la legalidad quebrantada;
b)Informe: se emiten por el fiscal en cumplimiento de sus atribuciones con lacorrespondiente fundamentación, dirigido a los órganos del Estado, entidades einstituciones, con efecto preventivo;
c)Dictamen: se realiza cuando resulta procedente emitir un juicio o criterio técnicoen virtud de consulta formulada, o para la evaluación y respuesta de un asuntosometido a la consideración del fiscal, que no implique ninguna obligación parauna persona o institución ajena a la Fiscalía General de la República, salvo que seestablezca en alguna disposición legal; y
d)otros previstos en la ley.
2. Los pronunciamientos del fiscal no interfieren en la esfera de atribuciones exclusivasde los órganos del Estado y entidades.
Artículo 49. La resolución del fiscal es de obligatorio cumplimiento y se ejecuta en elplazo de veinte días naturales a partir de la fecha de su notificación.
Artículo 50. El fiscal tiene la facultad de otorgar una prórroga de hasta diez díasnaturales a los plazos establecidos en los artículos anteriores por razones justificadas.
Artículo 51.1. Cuando se incumpla la resolución del fiscal en el plazo fijado, secomunica al superior jerárquico del infractor o a quien corresponda, según el caso, losque están obligados a hacer cumplir este pronunciamiento en un plazo de hasta veinte díasnaturales a partir de su notificación, excepto cuando concurra una causa de imposibilidadmaterial, lo cual comunican al fiscal que lo emitió.
2. El fiscal comprueba la existencia de la causa de imposibilidad material delincumplimiento, exige la responsabilidad administrativa o penal en los casos que proceday a quien corresponda, y ejercita otras acciones que se requieran.
SECCIÓN SEGUNDA
De las impugnaciones
Artículo 52.1. Las personas naturales y jurídicas contra las que se haya dictado laresolución, en caso de inconformidad, pueden recurrir ante el superior jerárquico del fiscalque la emitió, dentro de los diez días hábiles posteriores a haber recibido la notificación.
2. También pueden recurrir en igual término ante el superior jerárquico del fiscal que, enfunción de velar por el cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposicionesnormativas, ejecute actos materiales, emita disposiciones reglamentarias o incurra enomisiones en su actuación que puedan vulnerar presuntos derechos de personas naturaleso jurídicas.
Artículo 53.1. El superior jerárquico resuelve la inconformidad en el plazo de hasta treintadías naturales, contados a partir de la fecha de su recepción, el que ratifica, modifica o revocala resolución, actos materiales ejecutados, disposiciones reglamentarias emitidas o sepronuncia sobre las omisiones del fiscal en su actuación.
2. Contra lo resuelto se puede recurrir en la vía judicial, de conformidad con loestablecido en las leyes procesales.
SECCIÓN TERCERA
De las inconformidades con respuestas de los fiscales sobre quejas,peticiones y denuncias
Artículo 54.1. La persona inconforme con la respuesta derivada de la tramitaciónde quejas, peticiones y denuncias, puede dirigirse al superior jerárquico del fiscal queresolvió el asunto en el plazo de treinta días naturales de haber sido notificado mediantedocumento fundamentado, a los efectos de que se reanalice el asunto y se le ofrezca larespuesta procedente.
2. Presentada la inconformidad, la persona tiene derecho a que se le escuche y aportarlos elementos que considere.
3. El superior jerárquico resuelve la inconformidad en un plazo de hasta treinta díasnaturales, contados a partir de la fecha de su recepción, el que ratifica, modifica o revocala respuesta recurrida.
TÍTULO III
DE LOS FISCALES Y TRABAJADORES QUE ASEGURANLA GESTIÓN DE LA FISCALÍA
CAPÍTULO I
DE LOS FISCALES
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones generales
Artículo 55.1. Los fiscales son autoridad del Estado cubano y ejercen sus atribucionesen el territorio nacional.
2. También pueden realizar acciones en el exterior del país, dentro del ámbito de susatribuciones, por mandato expreso del Fiscal General de la República, con observanciadel derecho interno de los Estados y de los tratados internacionales en vigor para la Repúblicade Cuba.
Artículo 56.1. El tránsito promocional por los cargos, en lo adelante el tránsito,constituye el sistema relativo al ingreso, permanencia, traslado, promoción, formación ydesarrollo, atención y estimulación, evaluación del desempeño y cese de los fiscales.
2. El tránsito se basa en el reconocimiento de méritos y acreditación progresiva deconocimientos y formación, procura asegurar la idoneidad, profesionalidad y experticia,la coherencia del desempeño en los diferentes niveles del órgano, en correspondencia conlos resultados de trabajo, y favorece la estabilidad, permanencia y motivación del fiscalen el ejercicio de las funciones de la Fiscalía General de la República.
Artículo 57. El tránsito se inicia con la designación como Fiscal Municipal, de losgraduados de la carrera de Derecho que ingresan en la Fiscalía General de la República,salvo las excepciones que disponga el Fiscal General de la República.
Artículo 58.1. Los fiscales, para transitar a niveles superiores, cumplen los requisitosde promoción que se establecen en el Reglamento de esta Ley.
2. Los fiscales pueden ser trasladados a otro órgano o unidad organizativa de la Fiscalía General de la República, en correspondencia con las necesidades del servicio o propias.
Artículo 59. El Fiscal General de la República puede aplicar los requerimientos deltránsito y desarrollo a los cargos que aseguran la gestión de la Fiscalía que considere.
SECCIÓN SEGUNDA
De los requisitos
Artículo 60. Para ser designado fiscal se exigen los requisitos siguientes:
a) Ser Licenciado en Derecho por título expedido por las universidades del país ofuera del territorio nacional, homologado por institución oficial facultada para ello;
b) ser ciudadano cubano y tener residencia efectiva en Cuba;
c) tener buenas condiciones morales y gozar de buen concepto público;
d) no estar sujeto a proceso penal;
e) estar física y mentalmente apto para ejercer las funciones; y
f) haber aprobado previamente el proceso de ingreso, cuyas especificaciones seestablecen en el Reglamento de la presente Ley.
SECCIÓN TERCERA
De la selección e ingreso
Artículo 61. El proceso de selección e ingreso de los fiscales es la captación, investiga-ción, evaluación de las competencias y aprobación, a partir de los requisitos que estableceesta Ley, para cumplir la misión y funciones de la Fiscalía General de la República.
Artículo 62.1. El fiscal que ingresa requiere un período de formación inicial, según seestablece en el Reglamento de esta Ley.
2. El Fiscal General de la República puede exceptuar del período de formación iniciala quienes poseen conocimientos, competencias y habilidades demostradas en la actividadjurídica para el desempeño del cargo.
SECCIÓN CUARTA
De la designación
Artículo 63.1. Los fiscales de la Fiscalía General, fiscales provinciales y municipalesse designan por el Fiscal General de la República.
2. El Fiscal General designa a los fiscales para ocupar cargos de dirección, excepto losfiscales jefes de grupos de las fiscalías provinciales y municipales, según establece esta Ley.
Artículo 64.1. Los fiscales en activo y jubilados que por la experiencia, conocimientosy trayectoria están en condiciones de contribuir en funciones de asesoramiento, docencia,investigación e innovación, entre otras, pueden ser designados Fiscal Consultante, lo queconstituye un alto reconocimiento a su investidura.
2. El Fiscal Consultante se designa por el Fiscal General de la República.
Artículo 65. Los fiscales en activo que poseen categoría docente, pueden ser designadospor el Fiscal General de la República fiscales profesores de la Escuela Nacional de la Fiscalía General de la República.
SECCIÓN QUINTA
De la toma de posesión
Artículo 66. Los fiscales toman posesión en el cargo en el plazo de treinta días hábilesposteriores a ser elegidos o designados, según corresponda.
Artículo 67. La toma de posesión se realiza en acto solemne, en la forma que seestablece en el Reglamento de esta Ley.
SECCIÓN SEXTA
De los deberes
Artículo 68. Los fiscales tienen los deberes siguientes:
a)Defender la patria socialista y el orden político, económico y social;
b)cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes y demásdisposiciones normativas;
c) contribuir con su desempeño a consolidar el Estado socialista de derecho y justiciasocial y a la participación ciudadana;
d) resolver y tramitar los procesos y asuntos a su cargo, con calidad y profesionalidad,en los términos y dentro de los plazos establecidos en las leyes y demás disposicio-nes normativas;
e) garantizar que se respete la dignidad de las personas, que en ningún caso se sometana discriminación por razón de sexo, género, orientación sexual, identidad de género,edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacio-nal o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que impliquedistinción lesiva a la dignidad humana y se cumplan las garantías que reconoce la Constitución de la República, las leyes y demás disposiciones normativas;
f) garantizar que se realice una investigación multilateral y objetiva, se esclarezcanlos actos punibles y se acusen ante los tribunales las personas que los hayan come-tido;
g) participar en las actividades de preparación y superación, autoprepararse y actuali-zarse para el ejercicio de sus funciones;
h) desarrollar estudios académicos y científicos a fin de mantener e incrementar sunivel y desempeño profesional;
i) utilizar la ciencia y la innovación para la solución de los problemas en el cumplimentode las funciones;
j) superar los señalamientos realizados en la evaluación de su desempeño, de confor-midad con el procedimiento establecido;
k) rendir cuenta del resultado de su gestión, de acuerdo con lo establecido en esta Leyy demás disposiciones normativas;
l) cumplir las instrucciones e indicaciones que les impartan sus superiores jerárqui-cos, dentro del marco de la legislación vigente;
m) proteger y conservar la información, documentos y otros bienes confiados a suguarda o administración y responder por los incumplimientos en este sentido;
n) mantener una conducta moral que no desmerezca el buen concepto público; desem-peñar su profesión con honor y dignidad, así como cumplir con los demás postula-dos del Código de Ética aplicable;
ñ) informar al superior jerárquico la realización de cualquier trámite para viajar al ex-terior por decisión personal y solicitar la autorización en los casos que corresponda;
o) entregar las responsabilidades y medios asignados, en caso de ausencia temporal obaja del órgano, según el procedimiento establecido; y
p)las demás establecidas en las leyes y disposiciones normativas.
SECCIÓN SÉPTIMA
De los derechos
Artículo 69. Los fiscales tienen los derechos siguientes:
a) Que se le respete su investidura por los órganos del Estado, entidades, funcionariosy los ciudadanos;
b) ser promovido en correspondencia con el principio de idoneidad demostrada y losméritos adquiridos;
c) solicitar traslados por razones debidamente fundamentadas;
d) percibir una remuneración de acuerdo con la legislación vigente;
e) recibir estimulación moral y material por los méritos alcanzados, conforme con el Reglamento de esta Ley;
f) disfrutar de vacaciones anuales pagadas y de la protección de la seguridad social, deacuerdo con lo establecido en las leyes y demás disposiciones normativas;
g) solicitar licencias en los casos que se justifique, en correspondencia con la legislaciónvigente;
h) se les realicen chequeos médicos y atención de salud periódicos;
i) ser escuchado, emitir criterios y realizar propuestas o recomendaciones sobre lostemas que considere;
j) tener acceso a la superación profesional y a la formación académica, docente ycientífica;
k) participar en los eventos científicos nacionales e internacionales, en correspondenciacon los intereses del órgano;
l) ser informados de las decisiones que les conciernen de acuerdo con sus atribuciones;
m) acceder a las vías de reclamación en caso de inconformidad con la evaluación dedesempeño y la aplicación de medidas disciplinarias;
n) ser rehabilitado de medidas disciplinarias, conforme se establece en esta Ley y su Reglamento;
ñ) recibir protección cuando sea perturbado o amenazado con motivo del ejercicio desus deberes y atribuciones;
o) excusarse para ejercer la función del fiscal, por cualquier motivo de los queestablecen las leyes, sin perjuicio de la decisión del fiscal jefe inmediato superior;
p) ejercer la docencia en instituciones de enseñanza establecidas en la ley; y
q) los que emanen de la Constitución, las leyes y demás disposiciones normativas.
SECCIÓN OCTAVA
De las incompatibilidades
Artículo 70. El fiscal en su desempeño tiene las incompatibilidades siguientes:
a)Actuar como fiscal en sala de justicia, cuando sea cónyuge o pareja de hecho opor parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los magistrados o jueces quela integran y con las partes y sus abogados;
b)desempeñar otro cargo electivo o por nombramiento que lleve aparejada autoridad,potestad administrativa o función ejecutiva; no obstante, puede ser electo delegado odiputado a las asambleas del Poder Popular, ser miembro de los consejos electoralesy de las directivas de organizaciones sociales, profesionales o de otro tipo;
c)realizar otros trabajos o actividades que afecten directa o indirectamente la dignidadde su investidura, los intereses o la imagen pública de la Fiscalía o la suya propia;
d)solicitar o aceptar obsequios, o cualquier otra ventaja o beneficio como consecuenciadel ejercicio de sus deberes y atribuciones;
e)participar en procesos legales en representación de personas jurídicas y naturalescomo testigo o perito, y ejercer la autorepresentación sin autorización expresa del Fiscal General de la República; y
f)las que emanen de la Constitución, las leyes y demás disposiciones normativas.
SECCIÓN NOVENA
Sistema de formación y desarrollo de los fiscales
Artículo 71.1. La formación, superación técnica profesional y el desarrollo científicode los fiscales se sustenta en las necesidades de la Fiscalía General de la República,alcanza los diferentes procesos de trabajo del órgano y garantiza la superaciónpermanente, el perfeccionamiento de sus actividades profesionales, académicas y elenriquecimiento de su acervo cultural; su impacto se mide a través de la evaluación deldesempeño.
2. Es un proceso que forma parte de la gestión de los recursos humanos; integral ysistemático, que propende a su mejoramiento continuo, crea las condiciones necesariaspara la promoción a cargos de mayor jerarquía y es responsabilidad de los jefes a cadanivel.
SECCIÓN DÉCIMA
Del cese
Artículo 72.1. Los fiscales cesan en el ejercicio de sus funciones por:
a) Revocación por la Asamblea Nacional del Poder Popular, en el caso del Fiscal General de la República y de los vicefiscales generales;
b) aplicación de medidas disciplinarias que implican la pérdida del cargo de fiscal;
c) renuncia;
d) pérdida de los requisitos establecidos en el
Artículo 60, incisos c) y d), de esta Ley;
e) pérdida de competencias para el desempeño;
f) pasar a desempeñar otras funciones;
g) jubilación; y
h) fallecimiento.
2. El Fiscal General de la República, por decisión propia o por solicitud de losvicefiscales generales, fiscales jefes de las unidades organizativas de la Fiscalía General,fiscales jefes provinciales y Fiscal Jefe del municipio especial Isla de la Juventud, enel caso de que el fiscal manifieste una pérdida notable de su competencia, a causa de ladisminución de su capacidad o rendimiento en el trabajo en magnitud tal que comprometala calidad del desempeño, puede disponer:
a) El cese por la causal prevista en el inciso e) del artículo anterior, una vez agotadaslas posibilidades de preparación; y
b) promover la jubilación, siempre que reúna los requisitos de edad y tiempo deservicio establecidos, según establece la ley.
CAPÍTULO II
DE LOS DIRECTIVOS Y FUNCIONARIOS DE LA FISCALÍA
Artículo 73.1. Los directivos y funcionarios de la Fiscalía General de la Repúblicapueden ser fiscales o trabajadores que aseguran la gestión de la Fiscalía y se rigen por lasdisposiciones normativas establecidas a estos efectos.
2. El Fiscal General de la República determina todos los cargos que se consideranfuncionarios en la Fiscalía General de la República.
Artículo 74.1. El Fiscal General de la República designa a los funcionarios ytrabajadores que aseguran la gestión de la Fiscalía para ocupar los cargos de directivos enla Fiscalía General.
2. Los fiscales jefes provinciales designan a los fiscales jefes de grupos, a los funcio-narios y a los trabajadores que aseguran la gestión de la Fiscalía para ocupar los cargosde directivos en los niveles provincial y municipal.
Artículo 75. Los requisitos, el tiempo para promover a cargos superiores o de mayorcomplejidad y la evaluación de los directivos, así como el sistema de preparación ysuperación de estos y sus reservas, se establecen en el Reglamento de esta Ley y en lasdisposiciones normativas del Fiscal General de la República.
CAPÍTULO III
DEL TRABAJADOR QUE ASEGURA LA GESTIÓN DE LA FISCALÍA
Artículo 76. A los efectos de esta Ley, el trabajador que asegura la gestión de la Fiscalíaes el que ostenta las categorías ocupacionales de técnico no fiscales, administrativo, deservicio y operario, de acuerdo con lo regulado en la legislación del trabajo y seguridadsocial vigente.
Artículo 77. La selección, ingreso, designación, formación, superación técnica,profesional, científica y la terminación de la relación de trabajo de este personal se atiene,en lo pertinente, a la legislación común y a las disposiciones normativas del Fiscal Generalde la República.
Artículo 78. A los trabajadores que aseguran la gestión de la Fiscalía se les aplica,en materia de disciplina, lo establecido en la legislación del trabajo y seguridad socialvigente y el Reglamento Disciplinario Interno.
CAPÍTULO IV
DEL SISTEMA DE ATENCIÓN Y ESTIMULACIÓN
Artículo 79. La atención y estimulación de los fiscales y trabajadores que aseguran sugestión se fundamenta en un sistema coherente y dinámico, con alto contenido humano,regido por políticas y lineamientos, instrumentado y llevado a la práctica por todos losque en él participan, según se establece en el Reglamento de esta Ley y las disposicionesnormativas del Fiscal General de la República.
Artículo 80. El Reglamento de la presente Ley establece los estímulos que se otorganen la Fiscalía General de la República y otros aspectos relacionados con la atención yestimulación del personal del órgano.
CAPÍTULO V
DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
Artículo 81.1. Los fiscales y trabajadores que aseguran la gestión de la Fiscalía seevalúan periódicamente como resultado de la comprobación de su desempeño, con la fi-nalidad de la mejora continua en la actuación profesional y el cumplimiento de la misión,objetivos y funciones del órgano.
2. La evaluación del desempeño constituye la base para la superación, tránsito pro-mocional, declaración de idoneidad y terminación de la relación de trabajo, segúncorresponda y se realiza de conformidad con los procedimientos previstos en las disposi-ciones normativas del Fiscal General de la Republica.
TÍTULO IV
DE LAS RESPONSABILIDADES
CAPÍTULO I
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FISCALES
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones generales
Artículo 82.1. Los fiscales están sujetos al régimen disciplinario previsto en la presente Ley y su Reglamento, y la legislación del trabajo y seguridad social común en lo pertinente,sin perjuicio de las correcciones procesales, cuando infringen las disposiciones normativasestablecidas para la actuación en los tribunales de justicia.
2. A los fiscales que ostentan la condición de directivos les son aplicables, además,las disposiciones normativas específicas para esta actividad y las reglamentarias de la Institución.
Artículo 83. El régimen disciplinario previsto en la presente Ley procura el respeto dela legalidad por los fiscales.
Artículo 84.1. Ningún otro órgano puede adoptar o disponer medidas disciplinariasrespecto a los fiscales.
2. En los casos que se considere por un Tribunal u otra autoridad que un fiscal haincurrido en alguna infracción de carácter disciplinario, lo comunica de inmediato alsuperior jerárquico de este, a los efectos de que se adopten las medidas correspondientes.
Artículo 85.1. La acción de la autoridad facultada para imponer la medida disciplinariaprescribe transcurridos tres años a partir de la fecha en que se cometió la infracción.
2. En los casos en que la infracción consista en cometer hechos que pueden serconstitutivos de delitos, en ocasión del desempeño del trabajo o no, el término deprescripción es de cinco años.
Artículo 86. Para exigir la responsabilidad disciplinaria a los fiscales se estableceun procedimiento que se regula en el Reglamento de la presente Ley, con las garantíasestablecidas en la Constitución y demás leyes.
Artículo 87.1. Los daños o perjuicios causados por la acción u omisión indebida dedirectivos, fiscales y trabajadores que aseguran la gestión de la Fiscalía en el ejerciciode sus funciones, dan lugar a la responsabilidad patrimonial de la Fiscalía General de la República con cargo a su presupuesto, de conformidad con los procedimientos establecidosante Tribunal competente, con independencia de la responsabilidad disciplinaria o penalque corresponda individualmente a los responsables y del derecho de repetir en su contra,en los casos que proceda.
2. El procedimiento para su exigencia se establece en el Reglamento de esta Ley.
SECCIÓN SEGUNDA
De las infracciones de la disciplina del trabajo
Artículo 88. Se consideran infracciones de la disciplina toda acción u omisión en laque incurra un fiscal en el ejercicio de sus atribuciones y deberes, o en su conducta moralo social, de las que se prevén y sancionan en la presente Ley.
Artículo 89. Son infracciones de la disciplina del trabajo:
a) Cometer cualquier delito en el ejercicio de sus funciones o relacionado con ellas;
b) realizar algún acto que, sin llegar a constituir delito, afecte gravemente la disciplinainstitucional o la ética profesional;
c) divulgar por cualquier vía u ofrecer a personas o entidades información clasificada, uotra relacionada con funciones de la Fiscalía General de la República no autorizadas;
d) abandonar sus funciones sin autorización ni justificación;
e) ejecutar actos o mantener una conducta que deshonre de cualquier forma la dignidadde su investidura;
f) afectar con su actuación los resultados del trabajo de la Fiscalía General de la República por irresponsabilidad o negligencia;
g) causar daños o perjuicios a terceros en el ejercicio indebido de su función, segúndetermine la autoridad facultada;
h) traspasar los límites de sus atribuciones, cualquiera que sea el objetivo con que lohaga, con el personal auxiliar o administrativo de los tribunales, fiscalías u otrasentidades o con los que acudan a ellos por cualquier motivo;
i) faltar el respeto de palabra, por escrito o de obra a otra persona en el ejercicio de susatribuciones y obligaciones;
j) atacar públicamente la actuación oficial de otros fiscales, jueces, abogados oexpresarse incorrectamente sobre estos cuando ejercen sus atribuciones;
k) intervenir de cualquier forma en asuntos en los que estén impedidos de conocer, porincompatibilidad u otra razón legal;
l) violar los preceptos del Código de Ética aplicable, según la responsabilidad queostentan;
m) existir otra causa grave que notoriamente les haga desmerecer del buen conceptopúblico; y
n) las demás establecidas en la legislación del trabajo y seguridad social que corresponday en el Reglamento Disciplinario Interno.
Artículo 90. El Fiscal General de la República, los fiscales jefes provinciales y el Fiscal Jefe del municipio especial Isla de la Juventud son autoridades facultadas paraaplicar medidas disciplinarias a los fiscales, según lo establecido en la presente Ley.
Artículo 91. Durante la tramitación del procedimiento disciplinario, el presunto infrac-tor tiene el derecho de presentar alegación en su defensa, que se le escuche y proponer laspruebas que considere, conforme a lo establecido en el Reglamento de esta Ley.
SECCIÓN TERCERA
De las medidas disciplinarias
Artículo 92.1. Las medidas disciplinarias se imponen de manera individual, en corres-pondencia con la naturaleza de la infracción, las circunstancias concurrentes, la gravedadde los hechos y sus consecuencias, los daños y perjuicios causados, las condiciones per-sonales, historia laboral y conducta actual del infractor.
2. En todos los casos debe existir proporcionalidad entre la infracción cometida y lamedida impuesta.
Artículo 93. Ante las infracciones de la disciplina establecidas en esta Ley, son aplicableslas medidas disciplinarias siguientes:
a)Amonestación pública ante el Consejo de Dirección o el colectivo donde labora;
b)multa de hasta el importe del veinticinco por ciento del salario básico de un mes,mediante descuentos de hasta un diez por ciento del salario mensual;
c)democión a un cargo de inferior jerarquía, de igual categoría ocupacional y decondiciones laborales distintas, con pérdida del cargo que ocupaba el infractor;
d)democión a un cargo de inferior jerarquía y diferente categoría ocupacional, conpérdida del cargo que ocupaba el infractor; o
e)separación de la Fiscalía General de la República.
Artículo 94.1. Las medidas disciplinarias de los incisos c), d) y e) del artículo anteriorlas aplica exclusivamente el Fiscal General de la República, sin perjuicio de hacer uso deesta facultad en cualquiera de las establecidas.
2. Los fiscales jefes provinciales y el Fiscal Jefe del municipio especial Isla de la Juventud aplican las medidas disciplinarias de los incisos a) y b) del artículo anterior.
Artículo 95. Las medidas disciplinarias de separación y democión definitiva del cargo,proceden ante infracciones de la disciplina del trabajo calificadas como graves, según sedefine en el Reglamento Disciplinario Interno.
Artículo 96. El Fiscal General de la República, en los casos que lo amerite, puededisponer la suspensión en el ejercicio de sus funciones a cualquier fiscal o trabajador queasegura la gestión de la Fiscalía sujeto a proceso disciplinario, conforme a lo establecidoen el Reglamento de esta Ley.
SECCIÓN CUARTA
De los recursos
Artículo 97. Las medidas disciplinarias impuestas por el Fiscal General de la Repúblicase pueden recurrir por el sancionado dentro de los diez días hábiles siguientes a la fechade su notificación, mediante recurso de reforma ante dicha autoridad, quien lo resuelve enel plazo de hasta treinta días naturales posteriores.
Artículo 98. Las medidas disciplinarias impuestas por el Fiscal Jefe Provincial y delmunicipio especial Isla de la Juventud son apelables en el plazo de diez días hábilessiguientes a su notificación, y se resuelven por el Fiscal General de la República dentrode los treinta días naturales posteriores.
Artículo 99. Contra lo dispuesto por la autoridad que resuelve el recurso se puederecurrir en la vía judicial, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
SECCIÓN QUINTA
De la rehabilitación
Artículo 100.1. La rehabilitación constituye la demostración de que el fiscal sancionadoha enmendado su comportamiento laboral, significa la restitución de todos sus derechosy se omite toda referencia en cuanto a la conducta corregida en todo informe posterior.
2. El procedimiento para hacer efectivo este derecho se establece en el Reglamento dela presente Ley.
CAPÍTULO II
DE LAS RESPONSABILIDADES PENAL Y MATERIAL
Artículo 101.1. Los fiscales no pueden ser detenidos, ni sometidos a investigación oproceso penal, sin la expresa autorización del Fiscal General de la República, exceptocuando se trate de delito flagrante.
2. La autoridad, órgano, funcionario o ciudadano que conozca o presuma la comisiónde un acto presuntamente delictivo por un fiscal, lo comunica al Fiscal General de la República y se abstiene de toda otra actuación.
3. Cuando se trate de delitos flagrantes, la autoridad que conozca del hecho procedea la práctica de las diligencias previas indispensables, comunicándolo de inmediato al Fiscal Jefe Provincial que corresponda y al Fiscal General de la República.
4. Los procesos penales por delitos de cualquier tipo imputables a fiscales son tramitadospor el fiscal que designe el Fiscal General de la República, salvo que este disponga quese instruya por otro órgano.
Artículo 102. El Fiscal General de la República autoriza la realización de registrosu otras acciones o diligencias de instrucción que se requieren practicar en el inmuebledonde resida un fiscal, aunque la investigación que lo causa no sea contra este; igualprerrogativa se aplica en los vehículos del órgano que transportan fiscales en el ejerciciode las funciones, salvo que se trate de delito flagrante.
Artículo 103. Los fiscales y trabajadores que aseguran su gestión están sujetos a laresponsabilidad material, de conformidad con lo establecido en la ley y las disposicionesnormativas del Fiscal General de la República.
TÍTULO V
DE OTROS ASPECTOS DE FUNCIONAMIENTODE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAPÍTULO I
DE LOS ASPECTOS QUE CONTRIBUYEN A LA GESTIÓNDE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
SECCIÓN PRIMERA
De la gestión de la calidad
Artículo 104. Las funciones del órgano se desarrollan con enfoque a procesos vincula-dos con la gestión de la calidad; participan todos los recursos humanos; implica la identi-ficación y gestión sistemática de los procesos y sus interrelaciones y el cumplimiento delos objetivos trazados, a partir de la toma de decisiones basada en información confiable.
Artículo 105. Las actividades de la Fiscalía General de la República se planifican, eje-cutan, controlan y evalúan según los riesgos que pueden comprometerlas.
SECCIÓN SEGUNDA
De la ciencia, la tecnología y la innovación
Artículo 106.1. En el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía General de la República se emplean los adelantos de la ciencia, la tecnología y la innovación, encorrespondencia con lo establecido en las disposiciones normativas, de lo cual sonresponsables los jefes en cada nivel.
2. El uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, las telecomunicacionesy sus servicios contribuyen a la automatización de los procesos de trabajo, con losrequisitos de seguridad requeridos, según las disposiciones normativas establecidas para latransformación digital de la sociedad y el bienestar general de las personas.
Artículo 107. Las herramientas y medios informáticos proporcionan la autenticidad,integridad, seguridad y conservación de la información, así como la agilidad y calidad delos procesos y asuntos que se diligencian en el órgano.
SECCIÓN TERCERA
De la comunicación organizacional
Artículo 108.1. Los procesos de la comunicación social se desarrollan a partir de unsistema integrador que facilita a los usuarios internos y externos el acceso a la informaciónde interés público de las funciones de la Fiscalía General de la República, conformeestablece la ley.
2. Esta actividad es responsabilidad del Fiscal General de la República y se realizamediante el empleo de su sitio web, perfiles de redes sociales digitales y otros mediosde comunicación propios y el desarrollo de relaciones con los medios de comunicaciónsocial, en función de transparentar su gestión, fortalecer su imagen y contribuir a laeducación jurídica de la población.
SECCIÓN CUARTA
De la gestión documental y archivística
Artículo 109. El sistema de gestión documental y archivos integra procesos y acti-vidades orientadas al control eficaz y sistemático de la creación, captura, clasificación,representación, disposición, acceso, almacenamiento y preservación de la documentaciónarchivística en la Fiscalía General de la República; brinda servicios de información ausuarios internos y externos; garantiza la rendición de cuenta con transparencia y asegurala conservación de la memoria histórica.
CAPÍTULO II
DE LA RENDICIÓN DE CUENTA
SECCIÓN PRIMERA
De la rendición de cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular
y al Presidente de la República
Artículo 110. La Fiscalía General de la República, por conducto del Fiscal General dela República, rinde cuenta ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y el Presidentede la República, con la periodicidad y forma establecidas en la ley.
Artículo 111. Los procesos de rendición de cuenta de la Fiscalía General de la República ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y el Presidente de la Repúblicase fundamentan en los principios de periodicidad, publicidad, objetividad y transparencia.
Artículo 112. La forma de hacer efectivos los procesos de rendición de cuenta dela Fiscalía General de la República ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y el Presidente de la República, se regula en el Reglamento de la presente Ley.
SECCIÓN SEGUNDA
De la rendición de cuenta en la Fiscalía General de la República
Artículo 113. Los directivos, fiscales y trabajadores que aseguran la gestión de la Fiscalía rinden cuenta a sus superiores cuando se les solicite, de conformidad con loestablecido en la legislación vigente.
Artículo 114. Los fiscales jefes provinciales y municipales pueden ofrecer informaciónsobre la actividad que desarrollan a los órganos locales del Poder Popular o de otrasautoridades territoriales, sin que ello constituya una rendición de cuenta.
CAPÍTULO III
DE LAS RELACIONES INSTITUCIONALES
SECCIÓN PRIMERA
De las relaciones con los órganos del Estado y otras entidades
Artículo 115.1. La Fiscalía General de la Republica tiene relación de subordinacióncon el Presidente de la República de Cuba, en correspondencia con lo establecido en la Constitución y las leyes.
2. Mantiene relaciones de trabajo con la Asamblea Nacional del Poder Popular,el Consejo de Estado, Consejo de Ministros, Primer Ministro, y los demás órganos yorganismos del Estado, al igual que con otras organizaciones, instituciones y entidadesnacionales, en el ámbito de sus respectivas funciones, de conformidad con lo establecidoen la Constitución y en las leyes, para la consecución de objetivos comunes, con apego alprincipio de independencia funcional.
3. Se relaciona, además, con los medios de comunicación social, de conformidad conlos intereses de cada parte y establece convenios de colaboración con estos.
Artículo 116. Las fiscalías provinciales y municipales sostienen vínculos similares conlos órganos locales del Poder Popular y otras entidades a su nivel.
SECCIÓN SEGUNDA
De las relaciones internacionales y cooperación jurídica internacional
Artículo 117.1. La Fiscalía General de la República establece las relaciones internacio-nales y de cooperación jurídica internacional, en correspondencia con la política exteriordel Estado, basada en los principios de igualdad, independencia, soberanía, respeto mutuoy reciprocidad, de conformidad con la Constitución, las leyes y los tratados internaciona-les de los que Cuba es parte.
2. Se establecen vínculos de cooperación con órganos homólogos de otros países, orga-nismos y organizaciones jurídicas internacionales, dirigidos a intercambiar experiencias,buenas prácticas, participar en eventos internacionales, y otras formas de superación profe-sional y para la asistencia jurídica internacional.
3. Se sostienen vínculos de trabajo con las misiones diplomáticas acreditadas en elpaís y cubanas en el exterior, organismos, asociaciones y organizaciones jurídicas inter-nacionales y otras instituciones y entidades extranjeras, en el ámbito de sus respectivasfunciones, para la consecución de objetivos comunes.
TÍTULO VI
DEL PATRIMONIO, GESTIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA
CAPÍTULO I
DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA
Artículo 118. El régimen patrimonial de la Fiscalía General de la República se rige porlas regulaciones vigentes en esta materia.
Artículo 119. Los bienes y derechos que forman parte del patrimonio de la Fiscalía General de la República no están sujetos a embargos, hipotecas, ejecuciones y, en general,a ninguna medida preventiva o ejecutiva, según lo previsto en la legislación vigente.
CAPÍTULO II
DE LA ACTUACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
EN MATERIA PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
Artículo 120. El Fiscal General de la República, los fiscales jefes provinciales ydel municipio especial Isla de la Juventud responden por la planificación, administra-ción y control de la ejecución del presupuesto del Estado aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular para cada año Fiscal y adoptan las medidas para cumplirlas obligaciones contraídas, así como garantizan la utilización racional de los recur-sos humanos, materiales y financieros de que disponen, sin exceder los límites degastos presupuestarios que les son aprobados.
Artículo 121. La Fiscalía General de la República garantiza, con sus recursos financieros,la responsabilidad patrimonial que deriva de los daños o perjuicios ocasionados por susdirectivos, funcionarios y empleados en el ejercicio de sus atribuciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Los procesos y asuntos que se encuentren en tramitación al entrar en vigoresta Ley continúan su sustanciación de acuerdo con las previsiones a cuyo amparo seiniciaron, hasta su conclusión.
SEGUNDA: Los procedimientos disciplinarios y los movimientos de fiscales iniciadoscon anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley continúan en tramitación conforme a laley a cuyo amparo comenzaron hasta su culminación, salvo en lo referido a las garantíasde defensa que se incorporan por la presente.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: El Presidente de la República, en el término de noventa (90) días hábiles,aprueba el Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de la República.
SEGUNDA: El Fiscal General de la República emite las disposiciones normativas quese requieran para garantizar la implementación de la presente Ley.
TERCERA: Se derogan:
a) La Ley No. 83, de 11 de julio de 1997, “De la Fiscalía General de la República”; y
b) el Acuerdo del Consejo de Estado, de 30 de noviembre de 1998, “Reglamento de la Ley No. 83”, de fecha 11 de julio de 1997.
CUARTA: Esta Ley entra en vigor a los noventa (90) días hábiles posteriores a supublicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional de Poder Popular, Palacio de Convenciones, en La Habana, a los 14 días del mes de diciembre de 2022.
Juan Esteban Lazo Hernández
Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular
Miguel Mario Díaz-Canel Bermúdez
Presidente de la República