Ley 161
La Ley No. 161 de Fomento y Desarrollo de la Ganadería regula el régimen jurídico general para el fomento y desarrollo sostenible de la ganadería en Cuba. Establece los principios, responsabilidades, derechos y obligaciones de los sujetos que participan en la gestión integral de la ganadería. La ley fue emitida por la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.
- La ley se aplica a personas naturales y jurídicas que realicen la crianza de animales domesticables de especies ganaderas.
- El Ministerio de la Agricultura es la autoridad rectora de la inspección pecuaria y los registros públicos de la ganadería.
- Los productores ganaderos tienen derechos y obligaciones generales y específicas según la especie de ganado que crien.
- La ley establece principios para la ganadería sostenible, como la conservación de la biodiversidad y el manejo adecuado de los animales.
- El patrimonio genético de las especies ganaderas debe ser conservado, protegido y mejorado.
- La comercialización de las producciones ganaderas se rige por la legislación vigente.
Texto íntegro
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba,
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba, en la sesión del día 14 de diciembre de 2022, correspondiente al Décimo Período Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura, ha aprobado lo siguiente:
POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba, en el
Artículo 13, inciso e),establece como uno de los fines del Estado, promover un desarrollo sostenible que ase-gure la prosperidad individual y colectiva; asimismo, en los artículos 77 y 78, regula quetodas las personas tienen derecho a la alimentación sana y adecuada, y a consumir bienesy servicios de calidad que no atenten contra su salud, respectivamente.
POR CUANTO: La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por la Asam-blea General de las Naciones Unidas en septiembre de 2015, añadió un enfoque nuevo ymás amplio de cómo potenciar la contribución del sector ganadero al logro de sus objeti-vos; asimismo, la Estrategia de Desarrollo Económico y Social para el 2030 de Cuba y lasmedidas encaminadas a dinamizar la producción agropecuaria determinan como máximaprioridad la producción de alimentos.
POR CUANTO: La Ley No. 1279, de 9 de octubre de 1974, dispone la estructura,organización y funcionamiento de los Registros Pecuarios y del Registro Nacional de Razas Puras y sus Cruzamientos, así como las sanciones a imponer por el incumplimientode lo establecido a estos efectos.
POR CUANTO: La Ley No. 148 “Ley de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimen-taria y Nutricional”, de 14 de mayo de 2022, establece atribuciones al Ministerio de la Agricultura, en aras de alcanzar la soberanía alimentaria, así como para fortalecer la se-guridad alimentaria y nutricional en función de la protección del derecho de toda personaa una alimentación sana y adecuada.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7738, de fecha 28 de mayo de 2015, del Consejo de Ministros, en su apartado Primero, numerales 2, 7 y 8, establece que compete al Ministe-
1192
rio de la Agricultura regir el desarrollo de la ganadería en el territorio, así como el controly registro de la misma.
POR CUANTO: Los cambios acontecidos en la economía, en particular en el sectorganadero, y la desactualización de las regulaciones vigentes para los registros públicosde la ganadería como mecanismo fundamental para el control de los rebaños, demandanla necesidad de emitir una disposición jurídica de rango superior que regule el fomento ydesarrollo de la ganadería.
POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba, en elejercicio de las atribuciones que le confiere el
Artículo 108, inciso c), de la Constituciónde la República de Cuba, acuerda dictar la siguiente:
LEY No. 161
LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA GANADERÍA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Ley establece el régimen jurídico general para el fomentoy desarrollo sostenible de la ganadería, sus principios, las responsabilidades, derechos yobligaciones de los sujetos que participan en la gestión integral de esta; así como lo rela-tivo a sus registros públicos, el patrimonio genético y la inspección pecuaria.
Artículo 2.1. Las disposiciones de la presente Ley se aplican a las personas natura-les y jurídicas que realicen, de manera permanente o eventual, la crianza de animalesdomesticables de las especies de la actividad ganadera, con independencia del régimende posesión del ganado o de la tierra, las que se consideran, en lo adelante, productoresganaderos.
2. Las demás personas naturales y jurídicas que realizan actos vinculados a la actividadganadera son:
a) Los proveedores de insumos, equipos y servicios para esta actividad;
b) los centros de acopio, beneficio, transformación, industrias, mini y microindus-trias, y otras procesadoras relacionadas con los productos y subproductos de laactividad ganadera;
c) los actores vinculados a la comercialización interna y externa de los productos yderivados de esta actividad;
d) los actores vinculados a la ciencia, la tecnología y la innovación;
e) las formas asociativas relacionadas con la actividad ganadera;
f) las instituciones del sistema de educación y de educación superior;
g) las autoridades nacionales reguladoras vinculadas al ámbito de competencia del Ministerio de la Agricultura;
h) las instituciones responsabilizadas con la ejecución de acciones de preven-ción y enfrentamiento al delito que afecten la ganadería, en particular el sacrificioilegal de ganado mayor, así como las relativas a la seguridad y protección física desus recursos productivos y de las especies ganaderas; y
i) otras partes interesadas que se determine.
3. Las personas relacionadas en el apartado precedente se rigen, según correspon-da, por lo previsto en la presente Ley.
Artículo 3.1. La actividad ganadera es el conjunto de acciones que se realizan parala crianza de animales domesticables destinados a la tracción animal, la producción de
1193
carne, leche, huevo, miel, piel y otros bienes y servicios, con la finalidad de satisfacernecesidades del desarrollo humano en armonía con el medio ambiente.
2. La actividad ganadera comprende a las especies:
a) Bovinas, que inlcuye a la vacuna y bufalina, así como a los équidos, los que en suconjunto constituyen el ganado mayor;
b) porcinas, ovinas, caprinas, avícolas, cunícolas, cuy, que conforman el ganado menor;
c) apícolas; y
d) otras especies de animales domesticables utilizadas para la alimentación y el de-sarrollo humano.
Artículo 4.1. La gestión integral de la ganadería articula el conjunto de principios, di-mensiones e interrelaciones entre las autoridades nacionales y locales correspondientes,productores ganaderos, personas naturales y jurídicas, procesos y tecnologías, que inter-vienen en la actividad ganadera y contribuyen a su sostenibilidad, la soberanía alimenta-ria y la seguridad alimentaria y nutricional.
2. Los sistemas alimentarios locales y los polos productivos agropecuarios y forestalesintegran, según corresponda, los procesos de gestión de la actividad ganadera.
Artículo 5.1. Son fines de la presente Ley:
a) El desarrollo de una ganadería sostenible, resiliente y baja en emisiones de gasesde efecto invernadero;
b) la incorporación de conocimientos, productos y tecnologías generadas por los pro-cesos de ciencia e innovación a partir de la gestión integrada de la investigación,el desarrollo y la innovación;
c) el desarrollo de la inversión extranjera, el comercio exterior y la cooperación inter-nacional en las cadenas de producto y valor de la ganadería;
d) el establecimiento de pautas organizativas de la actividad ganadera, que incluye larecuperación de la infraestructura, su base alimentaria, el abasto de agua, la sanidady bienestar animal, así como el crecimiento de la masa;
e) el empleo de fuentes renovables de energía en la actividad ganadera;
f) el perfeccionamiento del sistema de control de la masa ganadera y el flujo zootécnico;
g) la promoción de la mejora genética de las diferentes especies de interés económico,para su conservación y desarrollo sostenible;
h) el reordenamiento territorial de la ganadería y su diversificación en correspondenciacon sus fines productivos;
i) la recuperación y desarrollo de la cultura y el patrimonio ganadero; y
j) la protección de los recursos naturales y la biodiversidad, la adaptación y mitigaciónal cambio climático, y el empleo de la economía circular.
2. Los fines referidos en el apartado precedente orientan tanto la gestión integral dela ganadería como la actuación normativa y ejecutiva de los productores ganaderos, asícomo de los demás sujetos que se vinculan a la actividad ganadera.
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS DE LA GANADERÍA SOSTENIBLE
Artículo 6.1. La ganadería sostenible se rige por los principios siguientes:
a) Conservación e incremento de la biodiversidad de los agroecosistemas ganaderos;
b) desarrollo de la actividad ganadera sobre la base de la economía circular;
c) manejo de los animales de las especies ganaderas para asegurar su salud, bienestary productividad;
d) inocuidad y calidad de los productos y derivados de la actividad ganadera;
e) mejora de las comunidades rurales y del bienestar humano;
f) mantenimiento y mejoramiento de la salud y estabilidad de los ecosistemas y pai-sajes;
g) aplicación de la ciencia, la tecnología e innovación; y
h) la adaptación y mitigación al cambio climático.
2. Los principios referidos en el apartado anterior se tienen en cuenta para la elabora-ción de las políticas públicas, estrategias, planes, programas, proyectos y demás accionesrelacionadas con la actividad ganadera que realicen los productores sujetos de esta Ley.
Artículo 7. Los productores ganaderos y demás sujetos de la presente Ley transitan,de forma gradual, de sistemas convencionales de producción hacia una actividad ganade-ra sostenible que permita contrarrestar los impactos del cambio climático.
CAPÍTULO III
DEL FOMENTO DE LA GANADERÍA
Artículo 8. El Ministerio de la Agricultura y los órganos locales del Poder Populartienen la responsabilidad de fomentar el desarrollo de la ganadería y, con este fin, deben,según corresponda:
a) Proponer o establecer, según corresponda, políticas, programas, estrategias y planesdirigidos a incrementar la producción y productividad de la actividad ganadera quepermita contribuir a satisfacer el derecho a la alimentación de las personas;
b) registrar y supervisar el patrimonio ganadero, las razas puras y sus cruzamientos;
c) implementar y controlar el desarrollo genético y la preservación del genofondo delas especies ganaderas;
d) promover la protección de la salud y el bienestar de las especies ganaderas;
e) implementar y controlar la comercialización de productos de la ganadería;
f) desarrollar la inversión extranjera, el comercio exterior y la cooperación internacio-nal en la actividad ganadera;
g) promover el desarrollo de procesos de formación de los productores ganaderos,profesionales y técnicos en la materia;
h) implementar programas de protección, promoción y desarrollo de las razas criollas;
i) promover el desarrollo de las relaciones contractuales y las buenas prácticas comer-ciales;
j) fortalecer las capacidades y el conocimiento relacionado con el enfrentamiento alcambio climático en la gestión integral de la ganadería; y
k) fomentar la aplicación de la investigación científica, la innovación y la extensiónagraria, en función de la gestión integral de la ganadería.
Artículo 9. Corresponde, además, al Ministerio de la Agricultura, en lo concernientea la nutrición y alimentación de las especies ganaderas, ejecutar las acciones siguientes:
a) Certificar los estudios de las áreas aptas para la producción de granos, oleaginosasy otros alimentos destinados a la ganadería;
b) controlar los programas de producción y certificación de semillas de pastos y forrajes;
c) controlar, en lo que le correponda, los planes para la alimentación de las especiesganaderas y de siembra de alimentos destinados a estas; y
d) promover y supervisar, en lo que le corresponda, el reordenamiento territorialde la actividad ganadera.
Artículo 10. El Ministerio de la Agricultura promueve la asignación de los recursosnecesarios para la implementación de programas y proyectos que permitan, de maneraeficaz, la protección, multiplicación, mejoramiento genético, promoción y desarrollo de
las razas criollas, con el objetivo de contribuir al fomento de estas y al cumplimento de losfines de la presente Ley.
Artículo 11. El Ministro de Finanzas y Precios, con el parecer del Ministro de la Agricultura, según los recursos financieros disponibles, establece precios diferenciadosque generen incentivos económicos para la compra y mejora de los animales con valorgenético destinados a la reproducción.
Artículo 12.1. Los ministerios de la Agricultura, de Educación, Educación Superior,y Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en lo que a cada cual corresponde, promuevenestudios para el mejoramiento de las especies ganaderas y el establecimiento de técni-cas de crianza y manejo adecuadas a las condiciones ambientales, los impactos del cam-bio climático en las distintas regiones del país y los escenarios climáticos proyectados.
2. Asimismo, realizan labores de divulgación, formación y capacitación de las técni-cas más recomendables para la producción ganadera.
Artículo 13. Corresponde al Ministerio de la Industria Alimentaria:
a) Promover el desarrollo de las relaciones contractuales en el sector y las buenasprácticas comerciales con los productores ganaderos; y
b) estimular el desarrollo de la industria cárnica, láctea y, en lo que corresponda, lacreación de minindustrias para productos ganaderos inocuos y sanos.
Artículo 14.1. Los órganos locales del Poder Popular, en lo que les compete, con elfin de fomentar y desarrollar la ganadería, aprueban y controlan la implementación deestrategias, políticas públicas locales, planes, programas y proyectos para satisfacer lasnecesidades alimentarias de las personas y mejorar sus condiciones de vida, en especialen las zonas rurales.
2. Asimismo, evalúan el destino de los recursos financieros de los fondos de desarrolloterritorial para el avance de la actividad y cultura ganadera.
Artículo 15. Las autoridades competentes priorizan el establecimiento de modalidadesde inversión extranjera y la introducción de nuevas tecnologías destinadas a la produc-ción de alimentos procesados y conservados para la nutrición animal.
Artículo 16.1. Las autoridades competentes, según corresponda, fomentan el desarrollode la ganadería conforme a lo previsto en la legislación vigente al efecto.
2. Entre los estímulos a aplicar a las personas naturales y jurídicas que realicen actosvinculados a la ganadería, se encuentran los siguientes:
a) Desarrollo, aplicación, divulgación y extensión de sus resultados investigativos,aprobados y validados, sobre las especies ganaderas y su alimentación;
b) realización de certámenes, exposiciones, ferias, ventas y rodeos;
c) concesión de incentivos a los productores ganaderos con buenas prácticas en estamateria, en especial a aquellos que mejoren genéticamente sus rebaños y sus indi-cadores productivos;
d) producción de insumos necesarios y de calidad para el fomento de la cultura ga-nadera, con acceso preferencial para los productores ganaderos;
e) acceso a técnicas y métodos para el mejoramiento de las especies ganaderas y sucomercialización;
f) capacitación prioritaria relativa a la actividad ganadera; y
g) otras destinadas al aumento y mejoramiento de la productividad ganadera.
CAPÍTULO IV
DE LOS PRODUCTORES GANADEROS
SECCIÓN PRIMERA
De los derechos y obligaciones generales de los productores ganaderos
Artículo 17. Los productores ganaderos tienen los derechos siguientes:
a) Acceder a los incentivos establecidos para estos, en condiciones de equidad;
b) participar de los beneficios económicos que generan las cadenas de producto yvalor de la ganadería, como mayor beneficiario en la redistribución de los ingresosgenerados;
c) acceder a créditos bancarios para el desarrollo de la actividad ganadera mediantelos fondos de la Banca de Fomento y Desarrollo Agrícola;
d) establecer relaciones contractuales sobre la base de las buenas prácticas comerciales;
e) acceder a las semillas certificadas para la siembra de alimentos destinados a lasespecies ganaderas, así como al material genético en interés del mejoramiento delas razas;
f) participar en los programas de mejora genética de las especies ganaderas;
g) comercializar sus producciones en los mercados mayoristas y minoristas estable-cidos al efecto;
h) participar en la adopción de decisiones, la elaboración y aprobación tanto de planescomo de estrategias sobre la producción, transformación, comercialización, dis-tribución y consumo de las producciones ganaderas, así como en lo relativo a lasnormas de calidad de los productos;
i) participar de la recuperación y desarrollo de la cultura y el patrimonio ganadero; y
j) acceder a los resultados de la investigación aprobados y validados para la actividadganadera.
Artículo 18. Son obligaciones generales de los productores ganaderos:
a) Ejercer la actividad ganadera según lo dispuesto en la legislación vigente en la ma-teria;
b) producir bienes, servicios y productos ganaderos suficientes, diversos, balan-ceados, nutritivos, inocuos y saludables para satisfacer las necesidades alimentariasde la población y del turismo; así como crear fuentes con destino a la exportación;
c) cumplir con las normas de calidad y especificaciones para las producciones de laganadería;
d) identificar a los animales según las normas ramales de cada especie y raza, en cum-plimiento de los procedimientos de control establecidos por la autoridad competente;
e) garantizar las condiciones higiénico sanitarias, de manejo zootécnico, protección ybioseguridad, en favor de la salud y bienestar de los animales;
f) proporcionar el suministro permanente de agua y alimentos a los animales en bebe-deros y comederos apropiados, en la cantidad y calidad requeridas, para satisfacersus necesidades, según especies y categorías zootécnicas;
g) crear las condiciones para el empleo de fuentes renovables de energía en la activi-dad ganadera;
h) cumplir con las buenas prácticas para la producción, manejo y conservación de losalimentos de las especies ganaderas a fin de prevenir, controlar y erradicar las enfer-medades que puedan padecer estos;
i) obtener las licencias sanitarias y ambientales para la crianza y el faenado de los ani-males, la comercialización de estos y de otros productos y subproductos ganaderos,así como para la construcción de instalaciones;
j) cumplir los programas de prevención y control de enfermedades, las buenas prácti-cas de uso y empleo de medicamentos, vacunas y otros productos que estén registra-dos o autorizados, así como las normas sanitario veterinarias para la reproducción,crianza, traslado y sacrificio de animales;
k) informar, con inmediatez, la situación zoosanitaria de los rebaños a su cargo y delcumplimiento de las normas de crianza, utilización y alimentación adecuada de losanimales, de acuerdo con sus categorías y propósitos, según las normas jurídicasestablecidas por la autoridad veterinaria competente;
l) adoptar las medidas de protección de las especies ganaderas en casos de desastresde cualquier origen, en correspondencia con las indicaciones emitidas por los con-sejos de defensa a los diferentes niveles, la Defensa Civil y la autoridad veterinariacompetente; e
m) implementar las medidas requeridas para la adaptación y la mitigación de los im-pactos del cambio climático.
Artículo 19.1. Los productores ganaderos en cuanto a la alimentación y nutrición de losanimales de las especies ganaderas cumplen las obligaciones siguientes:
a) Garantizar la base alimentaria de las especies zootécnicas en crianza, ya sea me-diante su producción o adquisición legal;
b) reordenar el rebaño, de acuerdo con la disponibilidad de alimentos, en función deelevar la eficiencia de la producción;
c) confeccionar el balance alimentario para las especies y categorías zootécnicas encrianza a partir del movimiento del rebaño, como instrumento para conducir losprocesos de alimentación;
d) cumplir con el reordenamiento territorial del área necesaria para lograr la dispo-nibilidad de la alimentación de las especies mediante la siembra, conservación,transformación y adquisición de alimentos;
e) aplicar las alternativas tecnológicas sostenibles diseñadas, validadas y aprobadaspor el sistema de ciencia e innovación para la alimentación; y
f) garantizar, en la explotación de los cultivos destinados a la alimentación, la calidadfísica, química y biológica del suelo.
2. Los productores ganaderos realizan la alimentación de los animales según los reque-rimientos alimentarios de las especies en crianza, que incluyen el uso de fuentes de ali-mentos tradicionales, cultivos forrajeros, subproductos agroindustriales y otros recursosalimentarios disponibles localmente.
SECCIÓN SEGUNDA
De las obligaciones de los productores ganaderos de ganado mayor
Artículo 20. Los productores ganaderos de ganado mayor tienen, además de las obli-gaciones generales, las específicas siguientes:
a) Acreditar la posesión de la tierra con la certificación correspondiente;
b) garantizar el cercado perimetral de las áreas donde pasta el ganado mayor;
c) garantizar que los animales pastoreen o deambulen solo en áreas destinadas y auto-rizadas para estos fines, por razones de bioseguridad;
d) disponer de cuadras, cobertizos o corrales en los lugares autorizados, segúncorresponda, con destino al cuidado de los équidos y bovinos, cuando no se poseatierra para pastar;
e) crear las condiciones de tenencia y manejo de acuerdo con las reglamentaciones debioseguridad, bienestar animal y lo establecido en la legislación vigente;
f) denunciar, a la mayor brevedad posible, la pérdida, sustracción, sacrificio ilegal yfaltante de ganado mayor a la estación de la Policía Nacional Revolucionaria máscercana, así como al Registro Pecuario correspondiente;
g) implementar sistemas agroforestales en las áreas ganaderas mediante la com-binación armónica del silvopastoreo, los bancos de proteína y las cercas vivas;
h) aplicar los resultados del programa de regionalización de los pastos;
i) aplicar medidas para la conservación y mejoramiento de los suelos que ocupan elagroecosistema de la finca o unidad ganadera;
j) mantener identificados sus animales de forma individual, permanente, segura einequívoca; y
k) cumplir con los trámites de inscripción en el Registro Pecuario de su demarcaciónterritorial.
SECCIÓN TERCERA
De las obligaciones de los productores ganaderos porcinos
Artículo 21. Los productores ganaderos porcinos tienen, además de las obligacionesgenerales, las específicas siguientes:
a) Construir o adaptar las instalaciones requeridas para estas especies según las especi-ficaciones técnicas establecidas por las autoridades correspondientes a tales efectos;
b) contribuir al programa de desarrollo de la actividad porcina a través de la mejoragenética y de un mayor empleo de la inseminación artificial;
c) aplicar el tratamiento de residuales, el aprovechamiento del abono orgánico y lareutilización del agua; y
d) potenciar la siembra de cultivos y otras fuentes alternativas de alimentos para laalimentación del ganado porcino.
SECCIÓN CUARTA
De las obligaciones de los productores ganaderos de ganado ovino y caprino
Artículo 22. Los productores ganaderos de ganado ovino y caprino tienen, ademásde las obligaciones generales, las específicas siguientes:
a) Contribuir al programa de desarrollo de la actividad ovina y caprina a través de lamejora genética y de un mayor empleo de la inseminación artificial;
b) garantizar el cercado perimetral de las áreas donde pasta el ganado ovino y caprino;
c) garantizar que el ganado ovino y caprino pastoree o deambule solo en áreas des-tinadas y autorizadas para estos fines, por razones de bioseguridad;
d) actualizar las existencias y el movimiento del ganado en los sistemas de informa-ción y en los registros, según corresponda; e
e) identificar el ganado de razas puras según las normas establecidas.
SECCIÓN QUINTA
De las obligaciones de los productores ganaderos avícolas
Artículo 23. Los productores ganaderos avícolas tienen, además de las obligacionesgenerales, las específicas siguientes:
a) Construir o adaptar las instalaciones requeridas para estas especies según las especi-ficaciones técnicas establecidas por las autoridades correspondientes a tales efectos;
b) aplicar el tratamiento de residuales, el aprovechamiento de abono orgánico y la reu-tilización del agua;
c) potenciar la siembra de cultivos y otras fuentes alternativas de alimentos para laalimentación de las aves;
d) gestionar la concertación de contratos para la cría de aves rústicas y especializadascon las personas naturales y jurídicas que posean las condiciones para el desarrollode la avicultura;
e) fortalecer los centros multiplicadores, según corresponda;
f) modernizar la infraestructura y las tecnologías, especialmente para la producción dehuevos, mediante el encadenamiento con los distintos actores económicos naciona-les u otras alternativas establecidas; y
g) participar en programas para el mejoramiento de las especies avícolas a través de laselección adecuada de sus razas, según corresponda.
SECCIÓN SEXTA
De las obligaciones de los productores ganaderos apícolas
Artículo 24. Los productores ganaderos apícolas tienen, además de las obligacionesgenerales, las específicas siguientes:
a) Asegurar la alimentación para estimular y mantener el crecimiento de poblacionesde abejas por colmena;
b) aplicar las buenas prácticas de manejo de colmenas;
c) practicar la apicultura trashumante hacia las floraciones en correspondencia con laépoca del año;
d) suministrar los alimentos de acuerdo con el calendario de cosecha de sus áreas detrabajo;
e) acreditar sus competencias laborales de acuerdo con el trabajo que realizan;
f) aplicar el manejo de las colmenas de acuerdo con el calendario de floraciones de lasáreas en que las emplaza;
g) criar sus abejas en colmenas de cuadros móviles; y
h) practicar el cambio anual de reinas, su mejora genética, la renovación de panalesy métodos de manejo que propicien el desarrollo de la población de las colmenas,para alcanzar el máximo potencial productivo de las abejas.
CAPÍTULO V
DE LA COMERCIALIZACIÓN DE LAS PRODUCCIONES
DE LA GANADERÍA
Artículo 25. La comercialización mayorista y minorista de las producciones de la ga-nadería se rige por lo establecido en la legislación al efecto.
Artículo 26.1. Las personas naturales y jurídicas autorizadas a la comercializaciónde las producciones de la ganadería satisfacen los intereses estatales, de conformidadcon las prioridades y balances que se establecen a tales efectos, previo a su comerciali-zación a otros sectores del mercado, según lo regulado en la legislación vigente.
2. Asimismo, fomentan los circuitos cortos de comercialización y distribución, e im-plementan acciones que permitan la presencia de las producciones de la ganadería en losdiferentes destinos de forma sostenida.
CAPÍTULO VI
DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA GANADERÍA
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones generales
Artículo 27. El Ministerio de la Agricultura tiene a su cargo los registros públicosde la ganadería, integrados por:
a) El Registro Pecuario; y
b) el Registro Nacional de Animales de Razas Puras y sus cruzamientos.
Artículo 28. Corresponde al Ministerio de la Agricultura, en relación con la actividadregistral de la ganadería:
a) Establecer los sistemas de inscripción y control individual, productivo y reproduc-tivo de las especies ganaderas;
b) determinar la ubicación, en coordinación con las autoridades locales, de los regis-tros públicos de la ganadería, según las cantidades de productores ganaderos y lamasa ganadera existente en cada territorio;
c) planificar en el presupuesto anual los recursos financieros y materiales para el cum-plimiento de las funciones registrales y controles técnicos de la ganadería; y
d) transformar digitalmente los procesos en los registros públicos de la ganadería y suscontroles técnicos.
Artículo 29.1. Se considera ilegal la posesión de ganado mayor no inscripto en el Registro correspondiente.
2. La inscripción referida en el apartado anterior es requisito indispensable para elinicio de la actividad ganadera, sin perjuicio de otras autorizaciones, entre las que seencuentran comprendidas los permisos y licencias establecidas en la legislación vigente.
Artículo 30. El Ministro de la Agricultura regula la organización y funcionamiento delos registros públicos de la ganadería, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y en las disposiciones jurídicas sobre el Sistema de Registros Públicos de la Repú-blica de Cuba.
CAPÍTULO VII
DEL PATRIMONIO GENÉTICO
SECCIÓN PRIMERA
De la conservación, protección, mejoramiento, promoción
y desarrollo del patrimonio genético
Artículo 31. Los productores ganaderos adoptan medidas para la conservación,protección, mejoramiento, promoción y desarrollo del patrimonio genético a su cargo.
Artículo 32. Se reconocen como especies y razas criollas puras las siguientes:
a) Vacuno, criolla cubana;
b) porcino, cerdo criollo;
c) avícola, Cubalaya;
d) caprino, cabra criolla;
e) ovino, Pelibuey cubano;
f) equinos, Cubano de Paso, Criollo de Trote, Patibarcino y Pinto cubano;
g) apícola, abeja melipona; y
h) otras que se reconozcan por la autoridad competente.
Artículo 33. Corresponde al Ministerio de la Agricultura realizar los censos para deter-minar el rebaño de razas criollas en el país.
Artículo 34. Los productores ganaderos criadores de ganado de registro genético es-tablecen y presentan un programa de difusión de la mejora de su raza para su aprobaciónpor el Ministro de la Agricultura, que incluye las actuaciones a realizar y los datos de quedispongan relativos a:
a) Necesidad de asesoramiento técnico y especializado;
b) formación de apreciadores y comités;
c) publicaciones y programas de divulgación de la raza, así como de sus productos yutilidades;
d) programas de distribución de sementales para las pruebas de descendencia en caso demonta natural o transferencia de reproductores;
e) organización de exposiciones, ferias ganaderas y rodeos;
f) organización y venta de pies de cría, reproductores, selección negativa y materialgenético; y
g) planes de promoción y exportación.
SECCIÓN SEGUNDA
De la reproducción de las especies ganaderas
Artículo 35.1. Los productores ganaderos aplican técnicas y métodos biotecnológicosavanzados para la reproducción y mejora genética de las especies ganaderas, en corres-pondencia con el nivel de desarrollo y disponibilidad de recursos a estos efectos.
2. La reproducción de las especies ganaderas puede efectuarse mediante el uso de lamonta natural y la inseminación artificial, como prioridad para alcanzar los niveles decrecimiento y mejoramiento genético de estas.
3. La inseminación artificial se aplica en aquellos rebaños que posean las condicionesrequeridas al efecto, previa aprobación de la autoridad competente y su consecuente super-visión.
4. Los casos que no posean las condiciones para la inseminación artificial, imple-mentan la monta natural con sementales mejoradores.
Artículo 36.1. Los productores ganaderos cumplen con el sistema de control de la re-producción.
2. Para cumplir lo previsto en el apartado precedente, los productores ganaderos pue-den contratar servicios técnicos y profesionales.
CAPÍTULO VIII
DE LA INSPECCIÓN PECUARIA
Artículo 37.1. El Ministerio de la Agricultura es la autoridad rectora de la inspecciónpecuaria.
2. La inspección pecuaria asegura el cumplimiento de lo dispuesto para el controlde la masa ganadera y permite exigir las responsabilidades derivadas de su infracción.
3. Los programas de inspección pecuaria precisan las actuaciones, métodos y formasen que esta se realiza.
Artículo 38. Corresponde al Ministerio de la Agricultura, para constatar la existenciade ganado y revisar los métodos de registro y control de la masa ganadera:
a) Planificar la realización de campañas, conteos y supervisiones; y
b) realizar censos de las especies ganaderas, según corresponda.
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA: La posesión, uso, trasmisión y solución de conflictos sobre la tierra y bie-nes agropecuarios de los productores ganaderos se rige por lo establecido en la legislaciónagraria y demás disposiciones jurídicas que sean de aplicación.
SEGUNDA: La presente Ley rige sin perjuicio de la aplicación de la legislaciónespecífica en materias de medicina veterinaria, sanidad y bienestar animal, genética, co-mercialización de las producciones ganaderas e inocuidad alimentaria.
TERCERA: El Ministro de Finanzas y Precios determina, a instancia del Ministro dela Agricultura, y a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, de forma permanente,los incentivos a otorgar a los productores ganaderos, según su competencia.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: La Banca de Fomento y Desarrollo Agrícola prioriza la recuperación dela ganadería, especialmente bovina y porcina, a través de la garantía del flujo financieronecesario, en correspondencia con los niveles de producción.
SEGUNDA: Los ministros de la Agricultura, Educación y Educación Superior elabo-ran, en el plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la entrada en vigor dela presente Ley, un plan de medidas encaminado a perfeccionar el proceso de formaciónlaboral para la actividad de la ganadería.
TERCERA: El Ministro de la Agricultura, en el plazo de sesenta (60) días hábilescontados a partir de la aprobación de la presente Ley, actualiza la organización y fun-cionamiento de los registros públicos de la ganadería, de conformidad con lo establecidoen la presente Ley y en las disposiciones jurídicas vigentes para el Sistema de Registros Públicos de la República de Cuba.
CUARTA: Derogar la Ley No. 1279, de 9 de octubre de 1974.
QUINTA: La presente Ley entra en vigor a los sesenta (60) días hábiles posteriores asu publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, en La Habana, a los 14 días del mes de diciembre de 2022.
MINISTERIO
______
AGRICULTURA