Ley 164
La Ley No. 164 regula el Presupuesto del Estado para el año 2024 en Cuba. Fue aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 20 de diciembre de 2023. El presupuesto busca respaldar los objetivos y metas del Plan de la Economía, priorizando la satisfacción de servicios básicos a la población y la recuperación de la actividad económica.
- El Presupuesto del Estado para 2024 se sustenta en reducir gradualmente el déficit fiscal e incrementar los ingresos mediante medidas tributarias y control sobre el cumplimiento de los aportes.
- Se prioriza la continuidad de programas y políticas sociales, como la atención a personas vulnerables y la protección social.
- El Presupuesto Central queda conformado por ingresos y gastos para financiar actividades sociales y económicas.
- Se establece un déficit máximo de 147 mil 390 millones 800 mil pesos para 2024.
- El ministro de Finanzas y Precios autoriza redistribuciones de gastos corrientes y de capital dentro de ciertos límites.
Texto íntegro
ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba, en su sesión del día 20 de diciembre de 2024, correspondiente al Segundo Período Ordinario de Sesiones de la X Legislatura, ha aprobado lo siguiente:
POR CUANTO: El Presupuesto del Estado del año 2024 respalda los objetivos y metasconsiderados en el Plan de la Economía, orientados con criterio de prioridad a la satisfac-ción de los servicios básicos de la población y a avanzar en la recuperación de la actividadeconómica, de sectores primarios y estratégicos, superando las limitaciones y dificultadesque derivan de la aplicación del ilegítimo, sostenido y recrudecido bloqueo económico,comercial y financiero impuesto por el gobierno de los Estados Unidos de América, y losimpactos negativos de la crisis económica global con el consecuente efecto inflacionarioen el comercio internacional.
POR CUANTO: Las proyecciones presupuestarias para el ejercicio económico delaño 2024, toman en consideración las directivas aprobadas para la elaboración del Plan dela Economía y del Presupuesto del Estado para ese período, con el objetivo de impulsarla implementación de los lineamientos del VIII Congreso del Partido, y en consecuenciaavanzar en los programas económicos y sociales que tributan a los objetivos del Plan de Desarrollo Económico y Social hasta el año 2030, para esta etapa.
POR CUANTO: La proyección del Presupuesto del Estado en el 2024, aun en lascomplejas condiciones del desarrollo de la economía cubana, asegura la continuidad ydesarrollo de los programas y políticas económicas y sociales, como garantía para elacceso universal a los servicios básicos por la población y la mejora de su calidad, laatención a los retos de la dinámica demográfica y la ruralidad, las protecciones sociales alas personas y comunidades vulnerables, con especial atención a la implementación del
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Programa de Fortalecimiento de los Presupuestos Locales orientado a favorecer la auto-nomía financiera de los municipios; a la vez que contempla medidas que contribuyen a lagradual recuperación de la situación financiera del sistema empresarial, actor esencial delmodelo económico cubano.
POR CUANTO: Resulta necesario consolidar el desempeño del Sistema Tributariocomo fundamental fuente de recursos financieros para el Presupuesto del Estado, y eneste propósito potenciar la captación de los ingresos, mediante la evaluación sistemáticade la disciplina en los aportes al Presupuesto del Estado, el cobro oportuno y la fiscali-zación del cumplimiento de los tributos y el enfrentamiento resuelto a la evasión fiscal;así como el incremento de la eficacia en el control de los gastos, bajo los principios deahorro, racionalidad y austeridad, que conduzcan a mejorar el resultado presupuestario.
POR CUANTO: El crecimiento de la riqueza social a partir de la recuperación dela economía y el incremento de la capacidad de su redistribución bajo los principios yobjetivos de justicia social que constituyen base del modelo económico social cubanode desarrollo socialista, requiere la implementación coherente de las medidas aprobadaspara la consolidación del sistema empresarial y la articulación de los nuevos actoreseconómicos; así como de las medidas tributarias de regulación y control fiscal que for-talecen el principio de equidad tributaria y reducen las brechas de elusión y evasión, asícomo para el ordenamiento de los niveles de precios que inciden en el consumo social,que favorezcan el crecimiento de los ingresos presupuestarios.
POR CUANTO: El Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo dispuesto en el
Artículo 137, inciso f), de la Constitución de la República de Cuba, examinó y presentóel Proyecto del Presupuesto del Estado para el año 2024 a la aprobación de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba, enel ejercicio de las atribuciones conferidas en los incisos c) y k) del
Artículo 108, de la Constitución de la República de Cuba, acuerda aprobar la siguiente:
LEY No. 164
DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO PARA EL AÑO 2024
CAPÍTULO I
DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO
Artículo 1. El Presupuesto del Estado correspondiente al año 2024 se sustenta en:
a) Reducir gradualmente el déficit fiscal, a partir de proyectar un incremento de losingresos al Presupuesto del Estado como resultado de transformar con efectividad ysostenibilidad la gestión y el sistema de control sobre el cumplimiento de los aportesy la implementación de medidas tributarias que se atemperen a las condiciones ac-tuales de la economía, contribuyan a la estabilización macroeconómica y minimicenlas brechas de elusión y conductas evasoras, unido a la exigencia en el uso y destinoracional del gasto presupuestario;
b) continuar financiando los programas y políticas sociales de la Revolución que per-mitan, aun en la compleja y tensa situación financiera, una mejoría de los serviciossociales básicos; priorizando desde los presupuestos municipales la transformaciónde las comunidades, la solución paulatina a los problemas habitacionales y la aten-ción priorizada a las personas y hogares en situaciones de vulnerabilidad, con laparticipación de la población en las propuestas y soluciones a acometer;
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c) exigir un uso más eficiente de los gastos corrientes en el sector presupuestado,acometer acciones integrales y sostenibles que garanticen el control de los recursosfinancieros asignados;
d) restringir el crecimiento de los gastos de personal en las unidades presupuestadas,sin afectar la calidad de los servicios y en correspondencia con el inicio de los tra-bajos de redimensionamiento del sector presupuestado; estos gastos y los tributosasociados tienen carácter directivo y de destino específico;
e) realizar la entrega de subsidios a personas naturales para acciones constructivas ensus viviendas, en correspondencia con el programa de construcción de células bási-cas, reparaciones constructivas y como parte de la transformación de los barrios ycomunidades;
f) destinar recursos provenientes de las recaudaciones de la Contribución Territorialpara el Desarrollo Local con vista a la gestión del desarrollo territorial, en un con-texto de descentralización de facultades a los municipios, con el objetivo de impul-sar su desarrollo y aprovechar los recursos locales;
g) proyectar las soluciones financieras, con un enfoque integral, en las empresas quepresentan pérdidas o un deterioro en sus resultados económicos por el incrementosostenido de los costos de las principales materias primas, insumos y productosimportados, y que comercializan con precios centralizados, bienes y servicios sen-sibles y de alto impacto en la población;
h) continuar la ampliación de los servicios y facilidades a los contribuyentes, con elempleo de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, desple-gar acciones de divulgación y comunicación que potencien el uso de estas tecnolo-gías;
i) continuar avanzando en el perfeccionamiento del Sistema de Tesorería, reduciendola dispersión de los recursos en las cuentas de las unidades presupuestadas y mino-rando los costos del endeudamiento; e
j) implementar con efectividad y sostenibilidad las Directivas Generales aprobadaspor el país para enfrentar resueltamente las ilegalidades, indisciplinas y manifes-taciones de corrupción, perfeccionando las regulaciones y efectuando controles ri-gurosos y sistemáticos a los actores económicos que persistan en la aplicación deprecios abusivos y especulativos.
Artículo 2.1. Los ingresos se planifican a partir de las proyecciones macroeconómicasy los niveles de actividad del Plan de la Economía, contienen el impacto de las medidastributarias a aplicar en el año 2024 y el resultado del enfrentamiento al ejercicio ilegal deactividades económicas y a la evasión fiscal.
2. Los límites de gastos previstos respaldan los niveles de actividad aprobados bajolos principios de racionalidad y prioridad en la ejecución del gasto presupuestario, paraalcanzar los objetivos trazados.
Artículo 3. El Presupuesto del Estado para el año 2024 queda conformado según sedetalla a continuación:
Artículo 4.1. El resultado financiero del Presupuesto del Estado para el año 2024 es deun déficit de 147 mil 390 millones 800 mil pesos; el que tiene carácter máximo; cuandoconcurran situaciones o se adopten decisiones que justifiquen su incremento, se requierela autorización del Consejo de Estado, quien informa de ello a la Asamblea Nacional del Poder Popular, en el período de sesiones más próximo.
2. El ministro de Finanzas y Precios informa trimestralmente al Consejo de Estado yal Consejo de Ministros el estado de comportamiento del déficit fiscal antes expuesto.
Artículo 5.1. El Presupuesto del Estado para el año 2024 se planifica con los siguientesresultados que muestra el Estado de Ahorro, Inversión y Financiamiento:
2. En el Estado de Ahorro, Inversión y Financiamiento no se consideran los saldos decuentas reales.
3. En la liquidación del Presupuesto del Estado se consideran los saldos netos de lascuentas reales como fuentes o aplicaciones financieras, según corresponda.
Artículo 6.1. Se faculta al ministro de Finanzas y Precios para autorizar la redistribuciónde las inejecuciones de gastos corrientes y de capital, aplicables a ese mismo concepto de
gastos; así como las inejecuciones de gastos corrientes, aplicables a gastos de capital has-ta el límite del 82 por ciento del plan aprobado a tales efectos.
2. El Consejo de Ministros puede autorizar excepcionalmente la redistribución de lasinejecuciones de los gastos corrientes, aplicables a gastos corrientes y de capital, supe-riores al 82 por ciento del plan aprobado, siempre que con ello no se incremente el déficitfijado en el
Artículo 4.
3. El ministro de Finanzas y Precios modifica los resultados económicos y de capitalque muestra el Estado de Ahorro, Inversión y Financiamiento, proyectado por las reasig-naciones expuestas en los apartados que anteceden.
Artículo 7.1. El ministro de Finanzas y Precios notifica a los órganos estatales, orga-nismos de la Administración Central del Estado, los gobiernos provinciales, al Consejode la Administración del municipio especial Isla de la Juventud, las entidades nacionales,las organizaciones superiores de dirección empresarial, así como a las organizaciones yasociaciones vinculadas al Presupuesto del Estado, los recursos financieros tributarios yno tributarios, según los supuestos e indicadores para la planificación macroeconómica.
2. Se exceptúan de la notificación dispuesta en el apartado anterior, los ingresos delsector no estatal que no integran los presupuestos locales, los de carácter eventual que porsu naturaleza no pueden asociarse en el proceso de planificación a sus aportadores, asícomo los que tendrán un tratamiento excepcional en su operatoria, según lo dispuesto enesta Ley y por el Ministerio de Finanzas y Precios.
3. La persona jurídica o natural que incurra en los hechos imponibles establecidos enla legislación tributaria y que genere ingresos no tributarios a favor del Presupuesto del Estado, está obligada al cumplimiento de los aportes correspondientes en los términos yformas establecidos en la legislación vigente, con independencia de haber sido notificadoo no de ello, según lo dispuesto en los apartados precedentes.
Artículo 8.1. El ministro de Finanzas y Precios según los supuestos e indicadores parala planificación macroeconómica, notifica los gastos fijados a los titulares de Presupuesto,excepto los que por su naturaleza no puedan asociarse en el proceso de planificación asus ejecutores y los que tendrán un tratamiento excepcional en su operatoria, teniendo encuenta las complejidades que caracterizan el desempeño de la economía y sin exceder elresultado financiero del Presupuesto del Estado establecido en el
Artículo 4 de esta Ley.
2. Asimismo, fija los límites de gastos con carácter directivo y los de destino específicoy aplica los procedimientos de asignación, ejecución y control que aseguren incrementarla eficiencia en el proceso de ejecución presupuestaria.
Artículo 9. El Presupuesto del Estado para el mes de enero de 2024 es el desagregadopor cada titular o administrador del Presupuesto, según corresponda.
Artículo 10.1. Los jefes de los órganos estatales, de los organismos de la Adminis-tración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones superiores de direcciónempresarial, unidades presupuestadas y empresas a ellos subordinadas o adscritas, de lasorganizaciones, asociaciones y demás instituciones vinculadas con el Presupuesto del Es-tado, los gobernadores y los consejos de la Administración municipales, son responsablesde la administración y control de la ejecución de los presupuestos que les sean aprobados.
2. Del mismo modo, adoptan las medidas para que se cumplan las obligaciones con el Presupuesto del Estado y se garantice la utilización más racional de los recursos materia-les, humanos y financieros de que dispongan, incluyendo la utilización de las normas deconsumo y de gastos, sin exceder los niveles presupuestarios establecidos y los indicado-res directivos y de destino específico, que les son aprobados para el año 2024.
Artículo 11.1. Los jefes de los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección empre-sarial, las unidades presupuestadas y empresas a ellos subordinadas o adscritas, de lasorganizaciones, asociaciones y demás instituciones vinculadas con el Presupuesto del Estado, controlan y evalúan mensualmente en sus respectivos consejos de dirección, elcumplimiento de los presupuestos aprobados y deciden las acciones para evitar incumpli-mientos de ingresos y necesidades adicionales de recursos presupuestarios.
2. El control y evaluación mensual expresada en el apartado anterior lo realizan losgobernadores en el Consejo Provincial del Poder Popular y los consejos de la Administra-ción Municipal en las sesiones de los mismos.
Artículo 12.1. La desagregación y programación mensual de los ingresos y gastosaprobados se actualizan cada vez que se ejecute una modificación presupuestaria, en lostérminos y formas que dispone el ministro de Finanzas y Precios.
2. Los jefes de los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección empresarial, lasunidades presupuestadas que se le subordinan o están adscritas, las organizaciones y aso-ciaciones y demás instituciones vinculadas al Presupuesto del Estado, así como los gober-nadores y los consejos de la Administración municipales, de acuerdo con la programaciónmensual del gasto para el ejercicio fiscal, priorizan los correspondientes a personal y lasobligaciones con el Presupuesto del Estado.
Artículo 13. Los jefes de los órganos estatales, organismos de la Administración Cen-tral del Estado, entidades nacionales, las organizaciones superiores de dirección empresa-rial y las organizaciones y asociaciones y demás instituciones vinculadas al Presupuestodel Estado, así como los gobernadores y los consejos de la Administración municipales,que durante la ejecución de su presupuesto requieran modificación en los niveles de in-gresos y gastos aprobados, lo solicitan al ministro de Finanzas y Precios mediante escritofundamentado.
Artículo 14.1. Se facultan a los jefes de los órganos estatales, de los organismos dela Administración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones superioresde dirección empresarial, unidades presupuestadas y empresas a ellos subordinadas oadscritas, de las organizaciones, asociaciones y demás instituciones vinculadas con el Presupuesto del Estado, para aprobar redistribuciones, entre sus entidades subordinadas,de los recursos financieros, gastos corrientes y de capital, dentro de los límites notificadospor el ministro de Finanzas y Precios.
2. Las redistribuciones descritas en el apartado anterior las realiza el Gobernador en elámbito de la Administración provincial y en los municipios corresponde realizarlas a lasasambleas municipales del Poder Popular a propuesta de sus respectivos consejos de la Administración.
3. Se exceptúan de esta facultad redistributiva los ingresos y gastos directivos y dedestino específico, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y por el ministro de Fi-nanzas y Precios.
CAPÍTULO II
DEL PRESUPUESTO CENTRAL
Artículo 15. El Presupuesto Central para el año 2024 lo integran los aportes que secaptan centralmente para su redistribución con el objetivo de financiar las actividadessociales y económicas previstas en el ejercicio fiscal, el que queda conformado por losingresos y gastos siguientes:
Artículo 16. En el Presupuesto Central se planifica la Reserva del Presupuesto para Gastos Corrientes y de Capital, que incluye la financiación por desastres y otros gastosque no pudieron ser previstos en la etapa de planificación, la que puede ser utilizada me-diante modificaciones presupuestarias, según lo dispuesto por el ministro de Finanzas y Precios para esos fines.
Artículo 17.1. En el Presupuesto Central se planifican recursos presupuestarios parafinanciar gastos corrientes, subsidios y transferencias corrientes y de capital al sectorempresarial, unidades presupuestadas, unidades presupuestadas con tratamiento especial,organizaciones y asociaciones, según corresponda.
2. En el Presupuesto Central se planifica la totalidad de los gastos y de los ingresos,excepto las contribuciones a la Seguridad Social, los asociados a la aplicación de lasmedidas aprobadas para mejorar la situación del personal de los sectores de Salud y Educación.
3. La asignación a los presupuestos locales de los recursos requeridos para la imple-mentación de estas medidas a ese nivel, se realiza mediante transferencias directas y lasmodificaciones presupuestarias correspondientes.
CAPÍTULO III
DEL PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 18. El Presupuesto de la Seguridad Social queda conformado por los ingresosy gastos corrientes siguientes:
UM: Millones de pesos
Artículo 19. Cuando en el transcurso del ejercicio fiscal se determine que los gastosque se planifican no son suficientes, el ministro de Trabajo y Seguridad Social solicita yfundamenta la modificación presupuestaria al ministro de Finanzas y Precios, quien pos-terior a los análisis correspondientes se pronuncia, según la legislación vigente.
Artículo 20.1. Se establece, para el ejercicio fiscal 2024, el catorce por ciento (14 %)como tipo impositivo de la Contribución a la Seguridad Social, exigible a las entidades ya los actores económicos no estatales que empleen a los beneficiarios del régimen generalde la Seguridad Social; la base de cálculo y el pago se determinan según lo establecido enel
Artículo 289 de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”.
2. De la Contribución referida en el apartado precedente se aporta al Presupuesto del Estado el doce y medio por ciento (12,5 %), y queda a disposición de las entidades y delos actores económicos no estatales obligados a contribuir por este concepto, el uno y me-dio por ciento (1,5 %) restante, que lo destinan al pago de las prestaciones de Seguridad Social a corto plazo de los trabajadores que les estén vinculados.
3. Se exceptúan de lo dispuesto en los apartados anteriores las entidades que tienenaprobado legalmente un régimen y tipo impositivo diferenciado de Contribución a la Se-guridad Social.
Artículo 21.1. Para el cálculo de la Contribución Especial a la Seguridad Social la baseimponible está constituida por el total de los ingresos percibidos por salarios y por la dis-tribución de utilidades, según corresponda, a los trabajadores del sector presupuestado,del sistema empresarial, incluidos los contratados en las micro, pequeñas y medianas em-presas, por las cooperativas no agropecuarias, los proyectos de desarrollo local, a los quelaboran en el sector de la inversión extranjera y los contratados por entidades autorizadasa suministrar fuerza de trabajo a concesionarios y usuarios que se establezcan en la Zona Especial de Desarrollo Mariel, en correspondencia con lo que a tales efectos dispone la Ley 113 “Del Sistema Tributario” y el ministro de Finanzas y Precios.
2. A los efectos del pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social se establececomo tipo impositivo un cinco por ciento (5 %) por los ingresos de hasta quince mil pesosmensuales; por el exceso de quince mil pesos mensuales se aplica un tipo impositivo deldiez por ciento (10 %).
Artículo 22. La base imponible y el tipo impositivo aplicable para el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social por las formas de gestión no estatal, in-cluidos los socios de las cooperativas no agropecuarias, las micro, pequeñas y medianasempresas privadas, los proyectos de desarrollo local, unidades básicas de produccióncooperativa, cooperativas agropecuarias, usufructuarios de tierras, trabajadores porcuenta propia, gente de mar, artistas y personal de apoyo; así como las demás personas
naturales obligadas a la afiliación a los regímenes especiales de Seguridad Social es-tablecidos y al pago de esta contribución, se rigen por lo dispuesto en las regulacionesespeciales vigentes a tales efectos.
CAPÍTULO IV
DE LOS PRESUPUESTOS LOCALES
SECCIÓN PRIMERA
Generalidades
Artículo 23. Los presupuestos provinciales y del municipio especial Isla de la Juventudestán constituidos por los estimados de ingresos y gastos de los gobiernos provinciales del Poder Popular, las asambleas municipales del Poder Popular, unidades presupuestadas,grupos empresariales y empresas que se le subordinan o adscriben.
Artículo 24.1. Los superávits y déficits planificados de los presupuestos provinciales ydel municipio especial Isla de la Juventud, notificados por el ministro de Finanzas y Pre-cios, son el resultado de los ingresos netos planificados, descontando los gastos corrientesde la actividad presupuestada y transferencias a la actividad no presupuestada y los gastosy transferencias de capital, los que solo pueden modificarse previa aprobación del minis-tro de Finanzas y Precios, según lo dispuesto en el
Artículo 6 de esta Ley y sus normascomplementarias.
2. Los municipios que al cierre del ejercicio fiscal obtengan sobrecumplimientos deingresos cedidos, retienen un porciento de su resultado, cuya cuantía se determina por el Consejo de Ministros, con el objetivo de que desde el presupuesto local se incrementenlas fuentes de financiamiento de la Estrategia para el Desarrollo Territorial de los muni-cipios.
3. Los presupuestos locales se rigen por la operatoria de funcionamiento establecidapor el ministro de Finanzas y Precios.
4. Las asambleas municipales del Poder Popular, en sus presupuestos municipales,aprueban y definen las prioridades en el gasto.
Artículo 25.1. Los presupuestos provinciales y del municipio especial Isla de la Ju-ventud reciben una participación de los ingresos del Presupuesto Central para cubrir losgastos corrientes de la actividad presupuestada, calculada a partir de los ingresos porimpuestos sobre las utilidades de las empresas de subordinación nacional ubicadas en susterritorios, sobre las ventas y los especiales no cedidos, en los límites que se establecen acontinuación; hasta el:
a) 8,0 por ciento de los gastos corrientes de la actividad presupuestada, para la provin-cia de Pinar del Río;
b) 12,7 por ciento de los gastos corrientes de la actividad presupuestada, para la pro-vincia de Artemisa;
c) 27,6 por ciento de los gastos corrientes de la actividad presupuestada, para la pro-vincia de La Habana;
d) 38,0 por ciento de los gastos corrientes de la actividad presupuestada, para la pro-vincia de Mayabeque;
e) 51,1 por ciento de los gastos corrientes de la actividad presupuestada, para la pro-vincia de Matanzas;
f) 12,6 por ciento de los gastos corrientes de la actividad presupuestada, para la pro-vincia de Villa Clara;
g) 44,3 por ciento de los gastos corrientes de la actividad presupuestada, para la pro-vincia de Cienfuegos;
h) 19,6 por ciento de los gastos corrientes de la actividad presupuestada, para la pro-vincia de Sancti Spíritus;
i) 20,8 por ciento de los gastos corrientes de la actividad presupuestada, para la pro-vincia de Ciego de Ávila;
j) 5,8 por ciento de los gastos corrientes de la actividad presupuestada, para la provin-cia de Camagüey;
k) 10,1 por ciento de los gastos corrientes de la actividad presupuestada, para la pro-vincia de Las Tunas;
l) 26,0 por ciento de los gastos corrientes de la actividad presupuestada, para la pro-vincia de Holguín;
m) 4,8 por ciento de los gastos corrientes de la actividad presupuestada para la provin-cia de Granma;
n) 6,1 por ciento de los gastos corrientes de la actividad presupuestada para la provin-cia de Santiago de Cuba;
ñ) 3,5 por ciento de los gastos corrientes de la actividad presupuestada para la provin-cia de Guantánamo; y
o) 16,0 por ciento de los gastos corrientes de la actividad presupuestada para el muni-cipio especial Isla de la Juventud.
2. Los porcientos de participación de los referidos ingresos al Presupuesto Central sonlos siguientes:
3. Los ingresos participativos del mes de enero se otorgan sobre la base de lo recau-dado en el mes de diciembre y forman parte del límite aprobado para el ejercicio del añofiscal que comienza.
Artículo 26.1. Los consejos provinciales determinan la participación en los conceptosde ingresos del Presupuesto Central para sus municipios en la medida que lo requieran,asegurando que en su conjunto cada presupuesto provincial cumpla lo regulado en el artí-culo precedente y con las disposiciones que establezca el ministro de Finanzas y Preciospara el otorgamiento de los ingresos participativos.
2. Los consejos provinciales fijan las transferencias máximas del presupuesto pro-vincial a los presupuestos municipales por concepto de subvención para cubrir el déficitpresupuestario aprobado.
Artículo 27. Los presupuestos provinciales y del municipio especial Isla de la Juventuddisponen de una reserva para sufragar gastos que no hayan podido preverse, que se fijapara el año 2024, en el cero coma veinticinco por ciento (0,25 %) del total de los gastoscorrientes de la actividad presupuestada, en virtud de lo establecido por el ministro de Finanzas y Precios.
SECCIÓN SEGUNDA
De la Contribución Territorial
Artículo 28.1. El porciento que apruebe la Asamblea Municipal del Poder Popular, delo planificado a recaudar por la Contribución Territorial, se proyecta como una minora-ción de ingresos de los presupuestos locales, con destino al financiamiento del desarrolloterritorial del municipio, en correspondencia con lo dispuesto en la legislación vigente alrespecto y por el ministro de Finanzas y Precios.
2. Con estos recursos se financian proyectos y programas que contribuyen al desarrolloeconómico y social sostenible de los municipios, según sus prioridades, teniendo en cuen-ta los balances materiales y recursos adicionales que puedan utilizarse.
3. Estos recursos pueden financiar gastos corrientes planificados del Presupuesto delos órganos locales del Poder Popular, cuando no se puedan cubrir por incumplimientosde los ingresos cedidos o por incremento en la demanda de gastos corrientes debidamentejustificados, sin afectar el resultado presupuestario aprobado, en correspondencia con lodispuesto por el ministro de Finanzas y Precios para la operatoria de los presupuestoslocales.
SECCIÓN TERCERA
Sobre el subsidio de materiales de construcción
Artículo 29. El subsidio a personas naturales con falta de solvencia económica y connecesidades de realizar acciones constructivas en sus viviendas, se financia con cargo alos gastos de los presupuestos locales, de conformidad con lo dispuesto por el ministro de Finanzas y Precios.
Artículo 30. La entrega de nuevos subsidios a personas naturales para acciones cons-tructivas en sus viviendas, se realiza en correspondencia con el programa constructivode células básicas, reparación, rehabilitación y reparaciones o construcción de viviendas,como parte de la transformación de los barrios y comunidades, con el objetivo de evitar lainmovilización de recursos de los beneficiados en los bancos correspondientes.
CAPÍTULO V
SISTEMA DE TESORERÍA
Artículo 31. Se autoriza la compensación de flujos financieros entre las cuentas del Sistema de Tesorería, según lo que disponga el ministro de Finanzas y Precios, con elpropósito de minimizar el movimiento de efectivo entre estas cuentas y disminuir lossaldos que puedan convertirse en efectivo inmovilizado en los diferentes niveles presu-puestarios.
Artículo 32. De la cuenta del Presupuesto Central se transfieren a las cuentas distri-buidoras de las provincias que planifican déficit para el año 2024, los importes aprobadoshasta el límite máximo a subvencionar por este concepto, según la programación de caja,la situación de liquidez y el resultado obtenido, en los plazos que correspondan, de acuer-do con los procedimientos que establezca el ministro de Finanzas y Precios.
Artículo 33. Se transfiere de la cuenta del Presupuesto Central a las cuentas distribui-doras de las provincias y del municipio especial Isla de la Juventud, el importe de la par-ticipación en los ingresos del Presupuesto Central, aplicando el porciento aprobado a larecaudación real obtenida hasta el límite del plan, calculado a partir de los ingresos porlos impuestos sobre las Utilidades de las empresas de subordinación nacional ubicadasen sus territorios, sobre las Ventas y los especiales no cedidos.
Artículo 34. De la cuenta del Presupuesto Central se financia el déficit de la cuenta del Presupuesto de la Seguridad Social por los gastos en que incurre el Estado para el pagode las prestaciones, pensiones y jubilaciones prescritas en la legislación vigente a talesefectos.
Artículo 35. Los municipios y provincias transfieren a las cuentas distribuidoras quecorrespondan el importe del superávit presupuestario, según lo que se establezca por elministro de Finanzas y Precios.
Artículo 36. Los financiamientos planificados por concepto de transferencias corrien-tes y de capital a las empresas locales, que lo requieran y los gastos de inversiones ytransferencias de capital de la actividad presupuestada, son transferidos por la cuenta del Presupuesto Central a las cuentas distribuidoras del Sistema de Tesorería que administranlas provincias y el municipio especial Isla de la Juventud, de acuerdo con lo que se esta-blezca por el ministro de Finanzas y Precios.
Artículo 37.1. El Ministerio de Finanzas y Precios, en el transcurso del ejercicio fiscal,puede retirar los recursos financieros que se consideren en exceso, previo análisis conlos órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado, los gobiernosprovinciales del Poder Popular y los consejos de la Administración municipales, entida-des nacionales y organizaciones superiores de dirección empresarial y otras entidadesvinculadas con el Presupuesto del Estado, según corresponda.
2. Los titulares de presupuesto, en el transcurso del ejercicio fiscal, pueden disponerel retiro de los recursos financieros que se consideren en exceso, previo análisis con susentidades subordinadas o adscritas.
Artículo 38. Los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Esta-do, gobiernos provinciales del Poder Popular, Consejo de la Administración del municipioespecial Isla de la Juventud, entidades nacionales, organizaciones superiores de direcciónempresarial, así como las organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto del Estado quedan obligados a presentar al Ministerio de Finanzas y Precios la programaciónde pagos para el año 2024, de acuerdo con las regulaciones establecidas.
Artículo 39. Las entregas de los financiamientos por las cuentas del Sistema de Teso-rería se realizan considerando los recursos de que dispongan las mencionadas cuentas,la programación de caja y la programación de pagos, según correspondan; así como lossaldos disponibles y la variación de las cuentas reales.
Artículo 40. De ocurrir desbalances temporales de caja en la cuenta del Presupuesto Central, se cubren con financiamientos a corto plazo que sean reintegrables dentro delejercicio fiscal, mediante créditos bancarios o letras del Tesoro.
Artículo 41.1. El Ministerio de Finanzas y Precios dispone del uso de anticipos defondos desde la cuenta del Presupuesto Central para cubrir desbalances temporales decaja en los presupuestos locales, con reintegro dentro del ejercicio fiscal, en virtud de losprincipios siguientes:
a) Cuando el desbalance es provocado por inestabilidad de ingresos y gastos, estosdeben preverse en el proceso de elaboración de la programación de caja; y
b) cuando el desbalance es provocado por aplazamiento de ingresos o por la ocurrenciade gastos no previstos en la programación del período, su otorgamiento se condicio-na a la disponibilidad de recursos financieros existentes en la Tesorería Central.
2. Cuando los presupuestos municipales no dispongan del uso de anticipos de fondospara cubrir desbalances temporales de caja, pueden financiarse mediante la utilizaciónde créditos bancarios que se amortizan dentro del ejercicio fiscal, de conformidad con lodispuesto por el ministro de Finanzas y Precios.
Artículo 42. La cuenta del Presupuesto Central asigna a las cuentas de los presupuestoslocales los recursos financieros necesarios para respaldar las decisiones del Estado adop-tadas durante el ejercicio fiscal, cuando incrementen los niveles de gastos aprobados, deconformidad con lo dispuesto por el ministro de Finanzas y Precios.
Artículo 43. La operatoria del Sistema de Tesorería se rige por lo dispuesto por el mi-nistro de Finanzas y Precios.
CAPÍTULO VI
DEUDA PÚBLICA
Artículo 44. La deuda pública contraída en el año 2024 asciende, como máximo a 201 mil 760 millones 400 mil pesos, que es la suma del déficit del Presupuesto del Estado yde las amortizaciones de deudas con vencimiento, en el año 2024, la activación de cartasde garantías presupuestarias y otros títulos emitidos como resultado del ordenamientomonetario y financiero que corresponde pagar en ese año, las garantías soberanas y otrasgarantías activadas, de conformidad con lo que a tales efectos disponga el ministro de Finanzas y Precios.
Artículo 45.1. El financiamiento de la deuda pública se realiza mediante la emisión de Bonos Soberanos de la República de Cuba, los que son adquiridos en el mercado primariopor el sistema bancario nacional conforme a lo establecido por el ministro de Finanzas y Precios.
2. El sistema bancario nacional, negocia y endosa, el traspaso de los bonos soberanos,en el mercado secundario, al sector empresarial estatal interesado en su adquisición.
Artículo 46. Se faculta al ministro de Finanzas y Precios a emitir Bonos Soberanos dela República de Cuba, con un plazo de amortización desde uno (1) hasta veinte (20) añosy una tasa de interés promedio del dos y medio por ciento (2,5 %) por cada emisión.
Artículo 47. La emisión, colocación, amortización, control y fiscalización de estos Bo-nos Soberanos, se realiza conforme a lo establecido por el ministro de Finanzas y Precios.
CAPÍTULO VII
SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Artículo 48. Establecer la base contable del devengado para el registro de los in-gresos y gastos del Presupuesto del Estado para el año 2024, en sus diferentes niveles,tomando en consideración los momentos de su reconocimiento que se establecen en lapresente Ley.
Artículo 49. En el Presupuesto del Estado los momentos de reconocimiento de losingresos son los siguientes:
a) Recaudación efectiva, para reconocer los ingresos a partir del informe de recauda-ción que emite la Oficina Nacional de Administración Tributaria;
b) compensación de flujos financieros que involucran ingresos;
c) las donaciones que reciban las unidades presupuestadas; y
d) se imputan directamente al Presupuesto del Estado el valor de los servicios no mer-cantiles, según disposición vigente.
Artículo 50. En el Presupuesto del Estado, los momentos de reconocimiento de losgastos son los siguientes:
a) Insumido para los gastos reportados por las unidades presupuestadas;
b) pagado para los gastos reportados por las unidades de registro del Sistema de Teso-rería, que abarca este las operaciones de participación del Presupuesto del Estadoen las actividades no presupuestadas, y que comprende transferencias a la actividad
empresarial, subsidios, subvenciones a unidades presupuestadas de tratamiento es-pecial, a asociaciones y otras transferencias al sector cooperativo y campesino, entreotros; y los gastos de gobierno y de inversiones financieras; este momento se reco-noce a partir de la emisión de los instrumentos de pago;
c) a su vencimiento los intereses de la Deuda Pública;
d) avance físico para los gastos de capital por inversiones;
e) compra de activos fijos con independencia de su momento de pago; y
f) se imputan directamente en el Presupuesto del Estado los gastos de los servicios nomercantiles según disposición vigente.
Artículo 51. En el Presupuesto del Estado, los recursos que se capten por la emisiónde los instrumentos de Deuda Pública se constituyen en fuente de financiamiento, por suparte, las erogaciones del principal asociadas a la Deuda Pública interna y externa, se con-sideran aplicaciones financieras; ambas partidas no forman parte del resultado financierodel Presupuesto del Estado.
Artículo 52. En el Presupuesto Central, los momentos de reconocimiento de los ingre-sos son los siguientes:
a) Recaudación efectiva de los ingresos que se materializan por la entrada de los re-cursos en la cuenta distribuidora del Presupuesto Central del Sistema de Tesorería ylas donaciones que reciban las unidades presupuestadas; y
b) compensación de flujos financieros que involucran ingresos.
Artículo 53. En el Presupuesto Central, los momentos de reconocimiento de los gastosson los siguientes:
a) Insumido para los gastos reportados por las unidades presupuestadas subordinadasa los organismos de la Administración Central del Estado;
b) pagado para los gastos reportados por las unidades de registro del Sistema de Teso-rería, que abarca este las operaciones de participación del Presupuesto del Estadoen las actividades no presupuestadas, y que comprende transferencias a la activi-dad empresarial, subsidios, subvenciones a unidades presupuestadas de tratamientoespecial y a asociaciones, otras transferencias al sector cooperativo y campesino,entre otros, así como los gastos de gobierno y de inversiones financieras; este mo-mento se reconoce a partir de la emisión de los instrumentos de pago;
c) a su vencimiento, los intereses de la Deuda Pública;
d) avance físico para los gastos de capital por inversiones; y
e) compra de activos fijos, con independencia de su momento de pago.
Artículo 54. En el Presupuesto Central, los recursos que se capten por la emisiónde los instrumentos de Deuda Pública se constituyen en fuente de financiamiento y, laserogaciones del principal asociadas a la Deuda Pública interna y externa, se consideranaplicaciones financieras; ambas partidas no forman parte del resultado financiero del Pre-supuesto del Estado.
Artículo 55. En el Presupuesto de la Seguridad Social, los momentos de reconocimien-to de los ingresos y gastos son los siguientes:
a) Recaudación efectiva para los ingresos, que se materializa en el informe de recau-dación que emite la Oficina Nacional de Administración Tributaria; y
b) prestaciones pagadas a los beneficiarios como momento de registro de los gastos.
Artículo 56. En los presupuestos locales los momentos de reconocimiento de los in-gresos son los siguientes:
a) Recaudación efectiva para el reconocimiento de los ingresos cedidos, participativosy las transferencias, que se materializa por la entrada de los recursos en las cuentasdistribuidoras correspondientes al Sistema de Tesorería; y
b) las donaciones que reciban las unidades presupuestadas.
Artículo 57. La subvención para nivelar presupuestos no constituye ingreso de lospresupuestos locales.
Artículo 58. Se reconocen como gastos de los presupuestos locales los registrados enlas unidades presupuestadas subordinadas a los órganos locales del Poder Popular, el fi-nanciamiento para gastos de la actividad no presupuestada y los de capital de las entidadessubordinadas a estos órganos, así como los vinculados al manejo de la cuenta distribuidorade cada nivel.
Artículo 59. En los presupuestos locales, los momentos de reconocimiento de los gas-tos son los siguientes:
a) Insumido para los gastos reportados por las unidades presupuestadas subordinadasa los órganos locales del Poder Popular;
b) pagado para los gastos reportados por las unidades de registro del Sistema de Te-sorería que abarca las operaciones de participación del Presupuesto Local en lasactividades no presupuestadas, que comprende transferencias a la actividad empre-sarial, subsidios, subvenciones a unidades presupuestadas de tratamiento especial yotras transferencias al sector cooperativo y campesino, entre otros, y de inversionesfinancieras; este momento se reconoce a partir de la emisión de los instrumentos depago;
c) avance físico para los gastos de capital por inversiones; y
d) compra de activos fijos, con independencia de su momento de pago.
Artículo 60. La base contable y los momentos descritos se aplican a la informaciónestadística que se procese para conformar la ejecución y liquidación del Presupuesto del Estado en el año 2024, en tanto se continúe implementando el Sistema de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 61. El Ministerio de Finanzas y Precios puede disponer ajustes en los momen-tos de registro, en correspondencia con los avances de las pruebas pilotos de la implemen-tación del Sistema de Contabilidad Gubernamental, así como autorizar a los organismosde la Administración Central del Estado que por sus particularidades requieran adecua-ciones en el reconocimiento de sus gastos.
CAPÍTULO VIII
DEL SISTEMA TRIBUTARIO
SECCIÓN PRIMERA
Generalidades
Artículo 62. Aplicar en el año 2024, conforme a lo establecido en la Ley 113 “Del Sis-tema Tributario”, de 23 de julio de 2012, los tributos que se detallan a continuación conlas precisiones y adecuaciones que en la presente Ley se disponen:
a) Impuesto sobre los Ingresos Personales;
b) Impuesto sobre Utilidades;
c) Impuesto sobre las Ventas;
d) Impuesto Especial a Productos y Servicios;
e) Impuesto sobre los Servicios;
f) Impuesto por la Ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales;
g) Impuesto sobre el Transporte Terrestre;
h) Impuesto sobre la Propiedad o Posesión de Embarcaciones;
i) Impuesto sobre la Transmisión de Bienes y Herencias;
j) Impuesto sobre Documentos;
k) Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo;
l) Impuesto por el Uso o Explotación de las Playas;
m) Impuesto por el Vertimiento Aprobado de Residuales en Cuencas Hidrográficas;
n) Impuesto por el Uso y Explotación de las Bahías;
ñ) Impuesto por la Utilización y Explotación de los Recursos Forestales y la Fauna Silvestre;
o) Impuesto por el Derecho de Uso de las Aguas Terrestres;
p) Impuesto Aduanero;
q) Contribución a la Seguridad Social;
r) Contribución Especial a la Seguridad Social;
s) Contribución Territorial para el Desarrollo Local;
t) Tasa por Peaje;
u) Tasa por Servicio de Aeropuertos a Pasajeros; y
v) Tasa por la Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial.
SECCIÓN SEGUNDA
Del Impuesto sobre los Ingresos Personales
Artículo 63.1. Las personas naturales sujetos del Impuesto sobre los Ingresos Persona-les, presentan al finalizar el ejercicio fiscal 2024, una declaración jurada por los ingresosobtenidos durante ese período, con excepción de los casos previstos en la legislacióntributaria.
2. Aquellas obligadas a la liquidación y pago anual de este impuesto, incluyen en ladeclaración jurada el cumplimiento de estas obligaciones.
Artículo 64.1. Aplicar el Impuesto sobre los Ingresos Personales, mediante la presenta-ción de declaración jurada por los ingresos obtenidos en el año 2024, a los usufructuariosde tierras agrícolas estatales, los propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sintierra y otros productores individuales de alimentos de origen animal o vegetal, incluidoslos productores cañeros.
2. Para el cálculo y pago de la liquidación adicional del Impuesto sobre los Ingresos Personales, mediante la presentación de declaración jurada por los ingresos obtenidos enel año 2023, los usufructuarios de tierras agrícolas estatales, los propietarios de tierrasagrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos deorigen animal o vegetal, incluidos los productores cañeros aplican un tipo impositivo fijodel dos por ciento (2 %) al resultado que se obtiene al descontar de los ingresos obtenidos,los conceptos recogidos en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”.
3. Las personas naturales mencionadas en el apartado anterior tributan como aportemínimo del Impuesto sobre los Ingresos Personales, el dos por ciento (2 %) sobre la ventade productos agropecuarios que realicen a entidades acopiadoras, y aplican para ello elprocedimiento de retención, las que tienen carácter definitivo a los efectos de la liquida-ción y pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales.
Artículo 65. Mantener el Régimen General de Tributación para los trabajadores porcuenta propia, excepto a los trabajadores contratados por cualquier actor económico noestatal y al pescador comercial.
Artículo 66. Aplicar en el año 2024 el Impuesto sobre los Ingresos Personales a lagente de mar (marinos y otro personal afín), por los ingresos derivados del contrato de
enrolamiento suscrito con compañías navieras o armadoras extranjeras, a través de unaentidad cubana autorizada, en una escala progresiva con tipos impositivos entre el quincepor ciento (15 %) y el treinta por ciento (30 %).
Artículo 67.1. Facultar al ministro de Finanzas y Precios para establecer adecua-ciones al tipo impositivo del Impuesto sobre los Ingresos Personales aplicable a lasgratificaciones obtenidas por las personas naturales que laboran en sucursales de firmascomerciales extranjeras, oficinas de representación de bancos, compañías financieras nobancarias y otras representaciones de entidades extranjeras acreditadas en el país, inclu-yendo las agencias de prensa, las sedes diplomáticas y las representaciones de organismosinternacionales.
2. La adecuación del tipo impositivo se aplica a los ingresos generados por gratifica-ciones en el año 2023, por los que se declara y liquida el Impuesto en el año 2024.
Artículo 68. Exonerar del pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales durante elaño 2024, a los atletas, entrenadores y personalidades del deporte cubano, que recibieroningresos en el ejercicio fiscal 2023, derivados del sistema de estimulación aprobado aestos, siempre que disfrutaran de este beneficio con anterioridad al año 2021.
Artículo 69.1. Aplicar en el año 2024, a los trabajadores de todos los sectores, el pagodel Impuesto sobre los Ingresos Personales por las remuneraciones salariales y la distri-bución de utilidades.
2. Mantener, durante el transcurso del año 2024, la aplicación del Impuesto sobre los Ingresos Personales a los trabajadores del sector estatal, por otras remuneraciones nosalariales recibidas como resultado de su trabajo, entre las que se identifican las pagadasal personal vinculado a los programas y proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovacióny los pagos con cargo al fondo de estimulación constituidos en el sector de la Inversión Extranjera.
Artículo 70.1. El proceso de declaración jurada, liquidación y pago del Impuesto sobrelos Ingresos Personales correspondiente al ejercicio fiscal del año 2023, se inicia el 8 deenero y concluye el 30 de abril de 2024; los contribuyentes que declaren y paguen antesdel 28 de febrero pueden acogerse a la bonificación en el pago del Impuesto, consistenteen el cinco por ciento (5 %) de la cuantía que resulte a pagar según declaración jurada,prevista en el
Artículo 39 de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”.
2. Para los productores agropecuarios individuales del sector cañero el proceso de pre-sentación de la declaración jurada, liquidación y pago de este impuesto, por los ingresos ob-tenidos por sus producciones, excluidos los derivados de la caña de azúcar, se inicia el 1 ro.de julio y concluye el 31 de octubre de 2024; y se les concede una bonificación del cincopor ciento (5 %) de la cuantía que resulte a pagar según declaración jurada, a aquellos quedeclaren y paguen antes del 30 de agosto.
SECCIÓN TERCERA
Del Impuesto sobre Utilidades
Artículo 71. Para el cálculo del Impuesto sobre Utilidades se aplica con caráctergeneral el tipo impositivo del treinta y cinco por ciento (35 %), salvo las excepcionesprevistas en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”; en la Ley 118 “Ley de la Inversión Extranjera” y en el Decreto 316 “Reglamento del Decreto-Ley de la Zona Especial de Desarrollo Mariel”.
Artículo 72. Exonerar de la liquidación anual del Impuesto sobre Utilidades por las ope-raciones correspondientes al año 2023 a las unidades básicas de producción cooperativa
del sector no cañero, siempre que más del cincuenta por ciento (50 %) de sus ingresosprovengan de la comercialización de sus producciones agropecuarias o de la prestación deservicios vinculados a estas producciones, con el objetivo de contribuir al mejoramientode sus condiciones financieras.
Artículo 73.1. Las cooperativas de producción agropecuaria y las unidades básicas deproducción cooperativa aportan el dos por ciento (2 %) sobre el total de los ingresos ob-tenidos anualmente por la venta de sus producciones agropecuarias como aporte mínimode este impuesto.
2. Se excluyen del pago de este tributo, tanto del aporte mínimo como de la liquidaciónanual mediante la presentación de la declaración jurada, los ingresos obtenidos del cultivode caña de azúcar.
Artículo 74. Las cooperativas de producción agropecuaria, las de créditos y serviciosy las unidades básicas de producción cooperativa del sector no cañero que no están com-prendidas en lo dispuesto en el
Artículo 72 de esta Ley, liquidan y pagan este impuestopor los ingresos obtenidos en el año 2023, mediante declaración jurada que presentan enel año 2024, de conformidad con lo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”.
Artículo 75. Para las actividades de producción agropecuaria cuyos ciclos productivosno coinciden con el año natural, se aplica lo establecido en los artículos 373 y 374 de la Ley 113 “Del Sistema Tributario” y las normas complementarias dictadas por el ministrode Finanzas y Precios.
SECCIÓN CUARTA
De los impuestos sobre las Ventas y los Servicios
Artículo 76. Gravar en el año 2024 con los impuestos sobre las Ventas y sobre los Ser-vicios a las personas jurídicas, por la comercialización minorista de bienes y la prestaciónde servicios a la población, aplicando un tipo impositivo del diez por ciento (10 %), salvolas excepciones establecidas en la legislación vigente.
Artículo 77. Las cooperativas no agropecuarias y las micro, pequeñas y medianas em-presas pagan en el año 2024 los impuestos sobre las Ventas y los Servicios, con un tipoimpositivo del diez por ciento (10 %), por el total de sus ventas y servicios.
Artículo 78. Las personas naturales gravadas con los impuestos sobre las Ventas y los Servicios, aplican durante el año 2024 un tipo impositivo del diez por ciento (10 %), parasu pago.
Artículo 79. Aplicar los impuestos sobre las Ventas y los Servicios que se comercia-licen y presten a la población, con un tipo impositivo del diez por ciento (10 %), a lasasociaciones, fundaciones y otras formas asociativas.
Artículo 80.1. Las recaudaciones del Impuesto sobre las Ventas por la comercializaciónminorista de cigarro, tabaco y fósforo, se ceden a favor de los presupuestos municipales.
2. Las recaudaciones del Impuesto sobre los Servicios de telecomunicaciones, se ce-den a favor de los presupuestos municipales.
Artículo 81. Aplicar un tipo impositivo del cinco por ciento (5 %), al Impuesto por laprestación de los servicios de telecomunicaciones que brinda la Empresa de Telecomuni-caciones de Cuba.
Artículo 82. No están gravadas con el Impuesto sobre las Ventas la comercializaciónde libros, periódicos, revistas y materiales educacionales y científicos, así como la ven-ta de cualesquiera otros materiales relacionados con el desarrollo educacional y culturalde la población.
Artículo 83. El servicio por la transmisión de energía eléctrica que prestan las empre-sas de la Unión Nacional Eléctrica no está gravado con el Impuesto sobre los Servicios.
Artículo 84.1. Exonerar del pago de los impuestos sobre las Ventas por la comerciali-zación minorista y sobre los Servicios:
a) La canasta familiar normada, que incluye los productos de entrega específica a ni-ños;
b) la venta liberada o regulada de la papa, el gas licuado y el manufacturado;
c) dietas médicas por enfermedades crónicas de la infancia, retrovirosis, la fórmulabasal, módulos para niños con déficit nutricional, y de personas postradas e incon-tinentes; así como los productos no alimenticios de venta regulada de canastilla, elcalzado profiláctico y el uniforme escolar;
d) medicamentos de venta en farmacias comunitarias;
e) programa Nacional de Medicina Natural y Tradicional y a las producciones de dis-pensarios de las empresas de farmacias y ópticas, la masa vegetal y otros insumosvinculados a este programa;
f) productos de óptica y artículos médicos, prótesis auditivas, que se financian parcialo totalmente por el Presupuesto del Estado;
g) programa de Sistema de Alimentación Familiar;
h) merienda escolar;
i) servicios de reparación del calzado ortopédico;
j) servicio estatal de transportación de pasajeros urbano, suburbano, rural, intermuni-cipal y del Plan Turquino, por la vía marítima, ferrocarril y aérea nacional; y
k) otras que se determinen por la autoridad competente, de conformidad con lo dis-puesto en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”.
2. En el sector de la inversión extranjera y para los usuarios y concesionarios estable-cidos en la Zona Especial de Desarrollo Mariel, se aplica este tributo con los beneficiosfiscales establecidos en la Ley 118 “Ley de la Inversión Extranjera” y en el Decreto 316“Reglamento del Decreto-Ley de la Zona Especial de Desarrollo Mariel”.
Artículo 85. Facultar al ministro de Finanzas y Precios para disponer las adecuacionesque se requieran para la gestión y control de estos tributos.
SECCIÓN QUINTA
Impuesto Especial a Productos y Servicios
Artículo 86.1. Aplicar el Impuesto Especial a Productos o Servicios en el transcursodel año.
2. Se faculta al ministro de Finanzas y Precios para aplicar este Impuesto Especial en Productos o Servicios que se justifiquen, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 113“Del Sistema Tributario”.
SECCIÓN SEXTA
Del Impuesto por la Ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales
Artículo 87. Aplicar el Impuesto por la Ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestalesdurante el año 2024 en todas las provincias y municipios del país, a partir del últimobalance de la tierra certificado por el Ministerio de la Agricultura, de conformidad con loestablecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”.
Artículo 88. Las recaudaciones del Impuesto por la Ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales, se ceden a los presupuestos municipales.
SECCIÓN SÉPTIMA
Del Impuesto sobre el Transporte Terrestre
Artículo 89. Aplicar el Impuesto sobre el Transporte Terrestre, de conformidad con loestablecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario” y demás disposiciones que se esta-blezcan a tales efectos.
SECCIÓN OCTAVA
Del Impuesto sobre la Transmisión de Bienes y Herencias
Artículo 90.1. Aplicar el Impuesto sobre la Transmisión de Bienes y Herencias duranteel año 2024, de conformidad con lo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario” ydemás disposiciones que se establezcan a tales efectos.
2. En los actos de compraventa y donación de vehículos de motor, entre personasnaturales y cooperativas no agropecuarias u otras formas de gestión no estatal, la baseimponible se integra por el valor del bien declarado por las partes en la Escritura Públicaque formalice la transmisión, siempre que sea igual o superior al valor referencial mínimoestablecido en la legislación especial vigente al respecto; en caso contrario está constitui-da por este último.
3. Facultar al ministro de Finanzas y Precios para actualizar en el año 2024, los valoresreferenciales mínimos para el pago de los impuestos asociados a los actos de compraventay donación de viviendas entre los sujetos referidos en el apartado anterior, según lo dis-puesto en la legislación vigente.
4. Bonificar el pago de este Impuesto, consistente en aplicar un tipo impositivo deldos por ciento (2 %), a los adquirentes de vehículos de motor mediante actos de donaciónentre cónyuges y familiares hasta el quinto grado de consanguinidad.
SECCIÓN NOVENA
Del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo
Artículo 91. Establecer para el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajoel cinco por ciento (5 %), como tipo impositivo para el año 2024, salvo las excepcionesprevistas en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, en la Ley 118 “Ley de la Inversión Extranjera” y en el Decreto 316 “Reglamento del Decreto-Ley de la Zona Especial de Desarrollo Mariel”.
Artículo 92. Eximir del pago de este Impuesto a las cooperativas, unidades básicas deproducción cooperativa, empresas estatales, usufructuarios de tierra y otros productores indi-viduales autorizados, por el personal contratado directamente a la producción agropecuaria.
SECCIÓN DÉCIMA
De la Tributación por el Uso o Explotación de Recursos Naturalesy para la Protección del Medio Ambiente
Artículo 93.1. Aplicar en el año 2024, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 113“Del Sistema Tributario”, el Impuesto por el Uso o Explotación de las Playas, en las zonasde playa definidas en los numerales 7 y 8 del
Artículo 240 de la referida Ley, según seregula a continuación:
a) Cayo Coco, en la provincia de Ciego de Ávila, el área al norte del vial de acceso,acotada por playa Las Coloradas en su extremo este y por playa los Perros en suextremo oeste; y
b) Cayo Guillermo, en la provincia de Ciego de Ávila, el área al norte del vial de ac-ceso, acotada por playa El Paso en su extremo este y por playa Pilar en su extremooeste.
2. Para el cálculo de este Impuesto se aplica un tipo impositivo de medio punto por-centual (0,5 %) sobre el total de ingresos obtenidos por las personas jurídicas y naturalesgravadas con el mismo.
Artículo 94.1. Aplicar en el año 2024 el Impuesto por el Vertimiento Aprobado de Residuales en Cuencas Hidrográficas, de conformidad con lo establecido en la Ley 113“Del Sistema Tributario”, a las entidades titulares de autorizaciones emitidas por las ins-tancias facultadas del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, para realizar vertimientos en las cuencas hidrográficas Tadeo, Martín Pérez, Luyanó, la Bahía de La Habana; así como las cuencas hidrográficasque tributan a las bahías de Matanzas y de Cienfuegos.
2. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos certifican los volúmenes de vertimiento y el grado de agresividadde los residuales vertidos, a los efectos de la determinación de la base imponible de esteimpuesto, así como las entidades sujetas al pago de este tributo por estar autorizadas averter residuales en los límites que se les aprueba, emitiendo copias de las certificacionesa la Oficina Nacional de Administración Tributaria.
Artículo 95. Para el cálculo del impuesto referido en el artículo anterior se aplican lostipos impositivos siguientes por metros cúbicos (m 3) diarios de vertimientos:
UM: PESOS
Artículo 96. Aplicar en el año 2024 el cobro del Impuesto por el Uso y Explotación de Bahías, de conformidad con lo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, paralas bahías de La Habana, Matanzas y Cienfuegos.
Artículo 97. Aplicar el Impuesto por la Utilización y Explotación de los Recursos Forestales y la Fauna Silvestre, de conformidad con lo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”.
Artículo 98.1. Disponer el cobro del Impuesto por el Derecho del Uso de las Aguas Terrestres, de conformidad con lo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, conun tipo impositivo de 0,0004 pesos por metro cúbico (m 3) consumido.
2. Se exime del pago de este Impuesto a las empresas de aprovechamiento hidráulicoatendidas por el presidente del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos.
SECCIÓN DÉCIMA
De la Contribución Territorial para el Desarrollo Local
Artículo 99.1. La Contribución Territorial para el Desarrollo Local se aplica en todoslos municipios del país, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 113 “Del Sistema Tributario” y por el ministro de Finanzas y Precios.
2. Están sujetos durante el año 2024 al pago de esta contribución las cooperativas agro-pecuarias y no agropecuarias, las unidades básicas de producción cooperativa, las micro,pequeñas y medianas empresas, así como los establecimientos de sociedades mercantilesde capital ciento por ciento cubanos y los de empresas nacionales y provinciales, auncuando ejecuten procesos inversionistas.
3. Están sujetos al pago de este tributo durante el año 2024 además, las empresas mix-tas, los inversionistas nacionales y extranjeros partes en contratos de asociación econó-mica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero, con las exenciones yadecuaciones que se disponen en la Ley 118 “Ley de la Inversión Extranjera”.
Artículo 100.1. Para el cálculo de la Contribución Territorial para el Desarrollo Localdurante el año 2024, se aplica un tipo impositivo del uno por ciento (1 %), sobre los in-gresos brutos por las ventas de bienes o prestación de servicios, atribuibles a cada esta-blecimiento o a la propia empresa, sociedad o cooperativa, cuando genere por sí mismaestos ingresos y se aporta al presupuesto municipal correspondiente al domicilio fiscal delestablecimiento o entidad que genere el ingreso gravado.
2. Las empresas que como actividad fundamental se dediquen a prestar el servicio deimportación, para el cálculo y pago de esta contribución, descuentan de los ingresos tota-les el costo de adquisición de las mercancías.
3. En el transcurso del año 2024, se evalúa la situación financiera de las entidadescomercializadoras mayoristas hacia la economía interna, para realizar los ajustes quese requieran, en correspondencia con los costos de las materias primas y los insumosimportados.
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA: De ocurrir inejecuciones del déficit del Presupuesto del Estado y de lasaplicaciones financieras, correspondientes al año 2023, los recursos no ejecutados sonfuentes de financiamiento del Presupuesto del Estado del año 2024.
SEGUNDA: De conformidad con la implementación gradual de la Ley 113 “Del Sis-tema Tributario”, no serán de aplicación en el año 2024 los siguientes tributos:
1. Impuesto sobre la Propiedad y Posesión de Tierras Agrícolas.
2. Impuesto sobre la Propiedad de las Viviendas y Solares Yermos para las personasnaturales cubanas y extranjeras con residencia permanente en el territorio nacional.
TERCERA: Dejar sin efecto a partir del 2024, la exoneración del pago de tributospor el término de seis meses y un año a las micro, pequeñas y medianas empresas y a lascooperativas no agropecuarias, que surjan como resultado de una reconversión de otrosactores económicos y a las de nueva creación, respectivamente.
CUARTA: Las regulaciones en materia tributaria correspondiente a los artículos 64.1;66; 69; 76; 79; 80; 81; 87; 88 y 98.1, se realizan en correspondencia con lo que a talesefectos disponga el ministro de Finanzas y Precios.
QUINTA: El ministro de Finanzas y Precios informa al Consejo de Ministros y a su Comité Ejecutivo, sobre los resultados de la ejecución del Presupuesto del Estado alcierre del primer semestre del año o cuando se le interese.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, delas entidades nacionales, los gobiernos provinciales del Poder Popular y los consejos dela Administración municipales y otros titulares de presupuesto, quedan responsabilizadoscon la implementación de un programa de medidas para incrementar los ingresos, optimi-zar los gastos y enmarcarse en las cifras notificadas, además de definir las prioridades quegaranticen la calidad requerida de sus servicios, teniendo en cuenta el escenario económi-co en que se ejecuta el Presupuesto del Estado para el 2024; con especial significación enaquellos órganos del Estado que programan déficit en su presupuesto.
SEGUNDA: Los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, delas entidades nacionales, los gobiernos provinciales del Poder Popular y los consejos dela Administración municipales, solicitan al ministro de Finanzas y Precios la aprobaciónde los planes de verificaciones presupuestarias y de inspecciones a precios mayoristas yminoristas.
TERCERA: El jefe de la Oficina Nacional de Administración Tributaria organiza yejecuta las acciones de control dirigidas a establecer la disciplina en el pago de los tribu-tos y otros ingresos no tributarios, tanto de personas naturales como jurídicas.
CUARTA: Se faculta al ministro de Finanzas y Precios para dictar las disposicionescomplementarias que se requieran en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
QUINTA: Se establece en el Anexo Único a la presente Ley, el que forma parte inte-grante de esta, el glosario de términos.
SEXTA: Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan a lodispuesto en esta Ley.
SÉPTIMA: La presente Ley rige a partir del 1 ro. de enero y hasta el 31 de diciembrede 2024.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, en La Habana, a los 20 días del mes de diciembre de 2023.
ANEXO ÚNICO
GLOSARIO DE TÉRMINOS
A los fines de la presente Ley y demás disposiciones presupuestarias se entiende por:
1. Aplicaciones financieras: las aplicaciones financieras o usos de los fondos se ob-tienen por las variaciones de los saldos de las cuentas contables, motivadas porel incremento de activos, así como la disminución de pasivos y patrimonio neto;muestra el destino de los recursos del Presupuesto del Estado.
2. Bono Soberano: instrumento de deuda que permite al Estado acceder a financia-miento, proporcionando un determinado rendimiento al beneficiario.
3. Capacidad Fiscal de los órganos provinciales y municipales del Poder Popular: ca-pacidad que tienen los órganos provinciales y municipales del Poder Popular paracubrir los gastos de sus respectivos presupuestos con los ingresos que conformanese nivel presupuestario.
4. Crédito Público: capacidad que tiene el Estado de endeudarse con el propósito decaptar medios de financiamiento para llevar a cabo determinadas operaciones.
5. Desagregación del Presupuesto: acción mediante la cual los titulares de presupues-to, distribuyen el presupuesto aprobado, considerando las secciones y párrafos deingresos, así como los conceptos de gastos y costos que correspondan, de acuerdocon la actividad que realizan.
6. Deuda Pública: conjunto de obligaciones que asume el Estado como consecuenciadel uso del Crédito Público; la constituyen los deberes y compromisos que se deri-ven de los préstamos internos o externos y otras obligaciones del Estado.
7. Estado de Ahorro, Inversión y Financiamiento: estado financiero que resume losflujos, cuya estructura facilita el análisis del impacto económico de la gestión guber-namental y el resultado desde las perspectivas económicas, de capital y financiera.
8. Flujo de Caja: es la estimación de las entradas reales de recursos financieros a lascuentas del Sistema de Tesorería del Presupuesto del Estado, durante el ejerciciopresupuestario, así como las erogaciones para el pago de las obligaciones contraí-das, que se hacen efectivas en dicho período.
Constituye un instrumento de análisis y control, con el objetivo de lograr la ad-ministración eficiente de los recursos financieros que se captan en las cuentas del Sistema de Tesorería y los pagos que conforman el flujo de estos recursos hacia elsector público y productivo.
9. Fuentes financieras: las fuentes financieras u origen de fondos se obtienen por las va-riaciones de los saldos de las cuentas contables, motivadas por la disminución de losactivos, así como el incremento de pasivos y del patrimonio neto. Muestra de dóndeprovienen los recursos del Presupuesto del Estado en un período determinado.
10. Garantía: documento legal que emite el ministro de Finanzas y Precios, previamen-te autorizado por el Consejo de Ministros, para garantizar en nombre y en represen-tación del Gobierno cubano, un financiamiento concedido a un sujeto distinto de él.
11. Gasto de Destino Específico: importe asignado para un objetivo determinado queno puede ser empleado con propósitos diferentes a los previstos.
12. Ingresos Cedidos: los provenientes de ingresos tributarios, o sea, de impuestos, ta-sas y contribuciones, así como de ingresos no tributarios que, aunque son normadospor el nivel central, el monto de su recaudación se les atribuye íntegramente a lospresupuestos de las provincias y municipios.
13. Ingreso Participativo: ingreso proveniente de una parte de los ingresos tributariosque corresponden al Presupuesto Central y de los que se atribuye determinado por-centaje de su recaudación, aprobado anualmente a los presupuestos locales.
14. Ingresos Tributarios: ingresos que se recaudan como resultado de las prestacionespecuniarias que el Estado exige mediante ley, a través de la aplicación de impues-tos, tasas y contribuciones, con el objetivo de obtener recursos financieros para lasatisfacción de los gastos públicos y otros fines de interés general.
15. Ingresos no Tributarios: otros recursos financieros que se recaudan, que el Estadotiene derecho a percibir.
16. Límite de Gastos: importe máximo autorizado a ejecutar por un determinado con-cepto de gasto.
17. Modificación Presupuestaria: movimiento de recursos presupuestarios que modi-fican los límites notificados en el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal encurso, tanto incrementando como disminuyendo el mismo, o que sin afectar los lí-mites aprobados implique una variación con relación a lo notificado (redistribucióndel presupuesto aprobado).
18. Notificación del Presupuesto: documento oficial mediante el cual se comunica a lostitulares de Presupuesto el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal.
19. Presupuesto del Estado: constituye un balance de ingresos y gastos a nivel de país,para el que se tienen en cuenta las condiciones de la economía, las capacidades deingresos y la racionalidad de los gastos.
Es un instrumento del Estado en el cual, con los ingresos que se prevén recaudary otras fuentes de financiamiento, se respaldan los gastos que permiten el soste-nimiento de los servicios públicos y el desarrollo económico del país, a partir definanciar producciones y servicios, así como las inversiones del sector presupuesta-do, de infraestructura e importancia estratégica.
Su planificación, ejecución y liquidación se realizan conforme a las regulacionesestablecidas en la Ley Anual del Presupuesto; el Decreto-Ley 192 “De la Adminis-tración Financiera del Estado” y demás normas complementarias.
Es el instrumento de que dispone el Gobierno para la redistribución de los recursosmonetarios en beneficio de la sociedad.
20. Programación de Caja: es la estimación de las entradas planificadas de recursosfinancieros a las cuentas del Sistema de Tesorería del Presupuesto del Estado, asícomo de las erogaciones planificadas para el pago de las obligaciones contraídas enel ejercicio fiscal.
21. Programación de Ingresos y Gastos: acción de programar para cada mes aquellosconceptos que constituyen ingresos y gastos del presupuesto aprobado que conside-ren los titulares, atendiendo a la forma en que han proyectado ejecutarlos.
22. Programación de Pagos: comprende el desglose mensual de los pagos que realizanlos titulares de Presupuesto para sufragar sus gastos y otras salidas contempladasen el presupuesto; se actualiza ante modificaciones presupuestarias que demandanrecursos adicionales.
23. Reasignación: redistribución de capacidades de gastos generadas por el retiro decifras aprobadas o de recursos por sobrecumplimiento de ingresos, a otros titularesde presupuesto o destinos presupuestarios.
24. Reserva del Presupuesto del Estado: corresponde a un nivel de gastos planificados,a disposición del Ministerio de Finanzas y Precios, de los consejos provinciales y
de la Asamblea del Poder Popular del municipio especial Isla de la Juventud, desti-nados a sufragar gastos que no hayan podido preverse al aprobarse el Presupuestodel Estado; se divide en gastos corrientes y de capital; el monto se fija en la Ley del Presupuesto del Estado.
25. Titular del Presupuesto Notificado por el ministro de Finanzas y Precios: son losórganos y organismos de la Administración Central del Estado, los consejos provin-ciales, las asambleas municipales del Poder Popular, las organizaciones superioresde dirección empresarial, las entidades nacionales, las organizaciones y asociacio-nes y aquellas entidades que se relacionan de forma directa con el Presupuesto del Estado.
26. Transferencias Corrientes: transferencia directa de recursos monetarios destinada afinanciar diversos conceptos de gastos de entidades del sector empresarial, unidadespresupuestadas de Tratamiento Especial y formas de gestión no estatal.
27. Transferencias Directas a los presupuestos locales: subvenciones que se otorgan,con cargo al Presupuesto Central, a los presupuestos provinciales o con cargo al Presupuesto de la Provincia a los presupuestos municipales, que comprenden lastransferencias generales, subvención para nivelación y las transferencias de destinoespecífico.