Ley 165

Ley de la Salud Pública

Organismo
Asamblea Nacional del Poder Popular
Fecha emisión
2023-12-22
Publicada en
Gaceta No. 9 Ordinaria de 2026 (2026-01-23)
Páginas
2–37
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La Ley de la Salud Pública regula las relaciones sociales en el ámbito de la salud pública y garantiza a las personas el acceso, gratuidad y calidad de los servicios de atención, protección y recuperación de la salud. La salud pública es un derecho de todas las personas y es responsabilidad del Estado garantizar su acceso. El Ministerio de Salud Pública es el organismo rector en materia de salud pública.

Texto íntegro

GOC-2026-122-O9 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su sesión del día 22 de diciembre de 2023 del Segundo Período Ordinario de sesiones de la X Legislatura, ha aprobado lo siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba reconoce en el

Artículo 40 que la dignidad humana es el valor supremo que sustenta el ejercicio de los derechos y deberes de los ciudadanos; en el

Artículo 46, que todas las personas, como parte de un conjunto de derechos, tienen derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la justicia, a la salud, a la educación, a la cultura, al deporte y a su desarrollo integral; y en el

Artículo 72 declara que la salud pública es un derecho de todas las personas, siendo responsabilidad del Estado garantizar el acceso, la gratuidad y la calidad de los servicios de atención, protección y recuperación, y que el Estado, para hacer efectivo ese derecho, instituye un sistema de salud a todos los niveles accesible a la población, y desarrolla programas de prevención y educación en los que contribuyen la sociedad y las familias,para lo cual dispone que la ley defina el modo en que los servicios de salud se prestan.

POR CUANTO: La Ley 41 “Ley de la Salud Pública”, de 13 de julio de 1983, representó un hito en materia sanitaria y de derechos para la población cubana, al reconocer

de forma expresa el derecho a la salud de las personas y establecer los principios básicos que rigen las relaciones sociales en el campo de la salud pública, contribuyendo a la promoción, la prevención de enfermedades y la rehabilitación de la salud de los ciudadanos y de la sociedad.

POR CUANTO: A tenor de las normas jurídicas de rango superior vigentes en el país en diferentes materias que implementan postulados transversales a la sociedad cubana, la Constitución de la República de Cuba, la actualización de políticas públicas, del ordenamiento institucional del Estado y el Gobierno, así como la adopción de tratados internacionales con impactos en la salud pública y en los derechos de las personas, se hace necesario promulgar una nueva ley para la salud pública ajustada a las transformaciones sociales y estructurales que se han producido en la nación, que tenga en cuenta los aportes y avances de la ciencia en materia sanitaria y en otros ámbitos con impactos en la salud de las personas.

POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el inciso c) del

Artículo 108 de la Constitución de la República de Cuba, ha adoptado la siguiente:LEY No. 165 LEY DE LA SALUD PÚBLICA

TÍTULO IDISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 1. El objeto de la presente Ley es establecer los principios que regulan las relaciones sociales en el ámbito de la salud pública, de organización y funcionamiento de los servicios de prevención, atención, protección y recuperación de la salud y otras actividades que les son inherentes, así como reconocer el carácter intersectorial de la salud pública y garantizar a las personas el acceso, gratuidad y calidad de los servicios.

Artículo 2. La salud pública es un derecho de todas las personas, que agrupa los esfuerzos mancomunados de la sociedad y el Estado, desarrollados mediante acciones intersectoriales y servicios integrados de atención, protección y recuperación que comprenden educación y promoción para la salud, reducción de riesgos y prevención de enfermedades, atención médica y social, rehabilitación y reinserción, teniendo en cuentala atención a las determinantes sociales con impactos en la salud, con el fin de contribuiral bienestar y mejora continua de la calidad de vida de las personas, las familias, la comunidad, la creación de entornos saludables y la protección del medio ambiente.

Artículo 3. El Estado organiza la prestación de los servicios de atención, protección y recuperación como un servicio público accesible, gratuito, seguro y con calidad,en beneficio de las personas y la sociedad, para lo que dispone de capital humano yaseguramientos materiales que permitan contribuir a estos propósitos, basados en los principios contenidos en la presente Ley.

Artículo 4.1. El Estado, para garantizar el derecho a la salud de las personas, instituye el Sistema Nacional de Salud, en lo adelante el Sistema, único, integral y organizado por niveles, donde se desarrollan programas y estrategias que incluyen la prevención y educación en salud, a los que contribuyen las familias y la sociedad.

. Los programas, estrategias y servicios de salud se brindan con respeto a la dignidad humana, en condiciones de igualdad, sin ninguna discriminación y con equidad, basados en los principios de la ética médica y la bioética.

Artículo 5. El Ministerio de Salud Pública es el organismo de la Administración Central del Estado rector en materia de salud pública, y tiene la misión de proponer y, una vez aprobada, dirigir la aplicación de la política del Estado en cuanto a la salud pública y al desarrollo de las ciencias de la salud.

Artículo 6. Las disposiciones o preceptos de esta Ley se interpretan de conformidad con la Constitución de la República de Cuba, los tratados internacionales de los cuales el Estado cubano es parte, y los valores y principios que la informan.

CAPÍTULO IILA SALUD PÚBLICA

Artículo 7.1. La salud pública cubana se fundamenta en el fin social de la medicina,el carácter público y gratuito de los servicios de atención, protección y recuperación de la salud, la aplicación permanente de los adelantos de la ciencia, la investigación y la innovación en el Sistema, así como en la formación del capital humano que se requiera, con el propósito de alcanzar el bienestar biopsicosocial y funcional de las personas. 2. Tiene dentro de sus objetivos reducir la carga de enfermedad, las inequidades en cuanto a la salud atribuibles al impacto medioambiental, y dirige sus medios y actuaciones de manera coordinada para alcanzar mayor esperanza de vida al nacer, transformar oportunamente las determinantes sociales de la salud y garantizar la participaciónresponsable de la persona en el autocuidado, con el fin de contribuir al desarrollo armónicoy continuo de la sociedad.

Artículo 8. La salud pública, en su función profiláctica, comprende acciones intersectoriales e integradas de promoción de salud y de prevención de enfermedades, servicios de atención, protección y recuperación de la salud, y la participación de la persona, la familia, la comunidad y las estructuras del Estado.

Artículo 9.1. La presente Ley se fundamenta en el enfoque sanitario intersectorial de Una Salud como un espacio integrador que procura equilibrar y optimizar de manera sostenible la salud humana, animal, vegetal, del ambiente y, en este sentido, promueve la colaboración multisectorial para contribuir al bienestar individual y colectivo, reducir las amenazas para la salud, los ecosistemas y coadyuvar al desarrollo sostenible. 2. A tales efectos, el Estado fomenta el uso sostenible y racional de los recursos disponibles en el país.

Artículo 10. La organización y prestación de los servicios del Sistema se sustentan en las premisas siguientes: a) Gratuidad de los servicios de atención, protección y recuperación de la salud, de acuerdo con las normas que al efecto se establecen; b) atención integrada e integral centrada en la persona, en correspondencia con sus necesidades individuales y sobre la base de la igualdad efectiva y la no discriminación; c) observancia del interés superior de niños, niñas y adolescentes; d) respeto a la autonomía de la voluntad de las personas mayores de edad y en situación de discapacidad, salvo en las excepciones previstas en la presente Ley; e) carácter público y estatal de las instituciones sanitarias; f) servicios de atención, protección y recuperación de la salud extendidos, conducidos y regionalizados que garanticen el acceso de las personas;

g) prestación de servicios con calidad y eficiencia, en atención a los recursosdisponibles; h) disminuir de forma progresiva las desigualdades sociales en salud, con enfoque de equidad y perspectiva de género, respetuoso de la diversidad humana, en todas las políticas, dimensiones, planes y programas; i) incidencia en las políticas de carácter no sanitario por los impactos en la salud de las personas y el cuidado del medioambiente, para promover entornos saludables e inclusivos, sin riesgos para la salud y que concilien sus objetivos con su protección y mejora; j) coordinación e integración de todos los recursos sanitarios y no sanitarios con impactos en la salud;k) utilización responsable de los adelantos científico-técnicos en pos del bienestarindividual y colectivo; l) propiciar ambientes seguros, armónicos e inclusivos en las instituciones del Sistema; m) pertinencia, trazabilidad, seguridad y transparencia de las actuaciones en atención a la complejidad de la situación de salud que se presente y de acuerdo con criteriosde proporcionalidad, eficiencia, eficacia, efectividad y sostenibilidad;n) personal sanitario motivado en su conducta al apego de principios éticos, delegalidad, imparcialidad, eficiencia, probidad, confidencialidad y humanismo;ñ) que impacten en la salud de las personas y en la disminución de las desigualdades sociales en salud; o) comunicación sistemática con personas, familias, comunidad y sectores que garanticen la difusión e intercambio de información continua, veraz, clara y oportuna referida a la salud pública y la ética médica; y p) evaluación periódica del funcionamiento, las estructuras organizativas y sus resultados.

Artículo 11.1. Constituye un principio del Estado y de la Salud Pública cubana la prestación de ayuda solidaria internacional a los pueblos, gobiernos u otros organismos que la soliciten. 2. La prestación de esta ayuda por los cooperantes de salud se fundamenta en los principios establecidos para la cooperación internacional que Cuba ofrece, destacándose los siguientes: a) El funcionamiento de los servicios de atención, protección y recuperación de la salud en el territorio nacional;b) absoluta libertad, voluntariedad manifiesta y capacidad técnica y profesional delpersonal de la salud para incorporarse a estas actividades; y c) preservar el puesto de trabajo del que proviene el personal de la salud que seincorpora a la cooperación internacional, así como los beneficios que se derivande la relación laboral protegida, referidos a salario, vacaciones anuales pagadas,horarios de descanso y seguridad social, y otras formas de beneficios.

SECCIÓN PRIMERALa ética médica

Artículo 12.1. La ética médica es parte intrínseca de la salud pública y se sustenta en los valores y principios de nuestra sociedad, basada en un Estado socialista de derecho yjusticia social, con principios de carácter humano y científico.2. La ética médica es esencial en la formación de los recursos humanos del Sistema y en su posterior ejercicio profesional.

Artículo 13.1. La Comisión Nacional de Ética Médica se designa por el ministro de Salud Pública y la conforman profesionales de los centros del Sistema, para lo que se tiene en cuenta la experticia en la práctica asistencial, docente e investigativa, la correcta conducta ética mantenida en los ámbitos laboral y social, y la formación acreditada en bioética. 2. El Sistema, en correspondencia con lo antes dispuesto, conforma comisiones de ética médica en todos los niveles. 3. El ministro de Salud Pública dicta las disposiciones normativas que implementen la organización y el funcionamiento de las comisiones de ética médica.

Artículo 14.1. En fundamento a los requisitos dispuestos en el artículo que antecede, los máximos directivos de los centros asistenciales designan comisiones de ética médica. 2. Estas comisiones realizan labores educativas, tanto con el personal sanitario que allí se desempeña como con el que se encuentra en formación, respecto a los principios en que se sustenta la ética médica, y: a) Asesoran en la toma de decisiones de la práctica asistencial; b) velan por la observancia de las normas éticas; y c) dictaminan sobre la presunta violación de los principios de la ética médica.

CAPÍTULO IIIDERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS

Artículo 15.1. El Ministerio de Salud Pública y las entidades que intervienen en la prestación de servicios de atención, protección y recuperación de la salud informan a las personas de los derechos y deberes que les asisten. 2. A los efectos de esta Ley, son personas usuarias del Sistema todas las que acceden a los servicios, portadoras o no de una condición de salud o situación de vulnerabilidad.

SECCIÓN PRIMERADerechos

Artículo 16.1. Son derechos de las personas que acceden a los servicios de atención, protección y recuperación de la salud, los siguientes: a) Acceder de forma gratuita a los servicios, según se establece en la presente Ley; b) recibir atención sanitaria integral en las diferentes etapas de la vida, dirigida a elevar su estado de salud y bienestar; c) ser atendidos en instituciones seguras, por personal habilitado y con resguardo a su dignidad, identidad, integridad psíquica y física, intimidad y situación de salud; d) disfrutar de servicios en condiciones de respeto a sus creencias y valores, equidad, libre de abusos, coerción, violencia u otra causa de discriminación; e) recibir servicios de salud eficientes, oportunos y con calidad, en correspondenciacon los recursos disponibles en el Sistema; f) acceder a productos médicos mediante las regulaciones y los aseguramientos previstos al respecto; g) recibir protección ante el ejercicio libre de sus derechos sexuales y reproductivos; h) acceder a métodos para la anticoncepción y la terminación voluntaria del embarazo, conforme a las regulaciones que se establezcan; i) recurrir, cuando sea el caso, al uso de técnicas de reproducción humana asistida en correspondencia con las regulaciones que al respecto se dispongan; j) manifestar de forma expresa, libre e inequívoca, la voluntad respecto al uso de sus datos personales en el ámbito de la salud tanto en escenarios asistenciales, docentes, investigativos u otros que lo requieran y obtener la protección correspondiente;

k) solicitar y recibir en términos comprensibles información veraz, oportuna, completa y continuada sobre estilos de vida saludable, riesgos para la salud, servicios sanitarios y su condición de salud; l) emitir consentimiento libre e informado respecto a los tratamientos o procedimientos que se le propongan para atender su condición de salud, y de forma previa a su participación como sujeto de investigaciones con seres humanos; m) rechazar procederes y tratamientos propuestos por el personal de asistencia; n) solicitar y obtener certificado médico sobre su estado de salud cuando existan loscriterios médicos para su emisión; ñ) presentar quejas y peticiones, y recibir respuesta oportuna, pertinente y fundamentada; o) acceder a los adelantos científico-técnicos establecidos en el país en aras de subienestar; p) emitir voluntades anticipadas, conforme se establezca, sobre los cuidados a su salud; y q) decidir, a través de las opciones comprendidas en las determinaciones para el finalde la vida que ofrece la presente Ley, los procedimientos y cuidados de salud que garanticen un tránsito digno hacia la muerte. 2. Cuando se trata de personas menores de edad o en situación de discapacidad, para el ejercicio de los derechos previstos en este artículo se tienen en cuenta las disposiciones establecidas en esta Ley y en las regulaciones civil y familiar, respectivamente.

SECCIÓN SEGUNDADeberes

Artículo 17.1. Son deberes de las personas con el Sistema, los siguientes: a) Brindar información veraz y oportuna sobre sus datos personales, estado de salud y otras cuestiones asociadas que se requieran para recibir los cuidados adecuados; b) cumplir las prescripciones sanitarias generales y comunes a toda la población, asícomo las específicas determinadas por los servicios sanitarios, en atención a suestado de salud;c) evitar prácticas que impliquen no incurrir en actuaciones o prácticas que signifiquenpeligro, menoscabo o daño para la salud de terceros o la salud colectiva;d) firmar el documento de alta a petición voluntaria;e) mantener un adecuado comportamiento en la institución, de acatamiento a la reglamentación establecida en la misma, así como de respeto a la ley; f) ofrecer un trato respetuoso al personal que labora en la institución médica o que participa en su atención; y g) cuidar y proteger las instalaciones, el mobiliario, los equipos y otros recursos disponibles. 2. Las consecuencias del incumplimiento de los deberes previstos en el apartado anterior se prevén en las disposiciones complementarias a la presente Ley.

TÍTULO IISISTEMA NACIONAL DE SALUD

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 18.1. El Estado garantiza el derecho a la protección de la salud de las personas mediante la organización y el funcionamiento coordinado del Sistema, considerado este como el conjunto de servicios de atención, protección y recuperación que ofrecen los

centros sanitarios, sociales, docentes, investigativos, de producción y aseguramiento, locales o nacionales, en los tres niveles de atención y los que de forma intersectorial se integran desde otros sectores o actividades. 2. Los servicios de atención, protección y recuperación de la salud a los que se obliga el Sistema, previstos en la presente Ley, se brindan de forma gratuita a personas que residen de forma permanente en el territorio nacional y a los extranjeros que se encuentran en elpaís sujetos a la clasificación migratoria de residente humanitario.

Artículo 19.1. El Sistema se sustenta en la atención primaria de salud y en la aplicación del Programa del Médico y la Enfermera de la Familia como eje estratégico y transversal en la organización de los servicios de salud. 2. La atención primaria de salud es la principal estrategia del Estado en materia sanitaria en el territorio nacional y se organiza por criterios que garantizan el acceso pleno a los servicios que se prestan.

Artículo 20. El Ministerio de Salud Pública, de conjunto con los órganos locales del Poder Popular y otros órganos y organismos que correspondan, coordina, organiza y desarrolla las acciones sanitarias e intersectoriales que se requieran para garantizar una concepción integral del Sistema, que incluya la participación comunitaria y estén en correspondencia con las políticas y estrategias de salud.

Artículo 21. La Sociedad Nacional Cubana de la Cruz Roja, con el carácter de sociedad voluntaria, participa y colabora en las actividades de salud pública de conformidad con lo establecido en sus estatutos y reglamentos, teniendo en cuenta lo previsto al respecto en las leyes de la República de Cuba.

CAPÍTULO IIORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 22.1. El Sistema está organizado en tres niveles de atención que se relacionan entre sí, mediante la regionalización asistida de los servicios y la aplicación de los mecanismos de referencia y contrarreferencia. 2. Las unidades que integran el Sistema, atendiendo a sus funciones y alcances, pueden ser de subordinación local o nacional. 3. El Sistema puede incluir subsistemas sanitarios o entidades autorizadas para brindar servicios de salud.

Artículo 23.1. El Ministerio de Salud Pública dispone la pertinencia de la apertura o cierre de unidades de salud a nivel local y nacional. 2. En los casos que corresponda a entidades de subordinación local, resuelve oído el parecer de los órganos locales del Poder Popular. 3. El Ministerio de Salud Pública tiene a su cargo autorizar en otros sectores o entidades no vinculados al Sistema, la realización de actividades, servicios o procederes asociados a la salud humana.

Artículo 24. Las unidades asistenciales, docentes e investigativas subordinadas o adscritas al Ministerio de Salud Pública y las pertenecientes a las direcciones generales municipales y provinciales de Salud, se encargan, en lo que a cada cual corresponda, de dirigir y controlar el cumplimiento de esta Ley y de las normas complementarias que implementan las políticas del Estado en cuanto a la salud pública.

Artículo 25. El ministro de Salud Pública, en coordinación con los gobiernos locales, a partir de las necesidades y características de cada territorio, queda encargado de dirigir las transformaciones organizativas, estructurales y de capital humano, encaminadas a garantizarla calidad de los servicios, la eficiencia, sostenibilidad y el desarrollo del Sistema.

Artículo 26.1. El ministro de Salud Pública está responsabilizado con autorizar que en otros sectores, organismos o instituciones estatales fuera del Sistema se constituyansubsistemas sanitarios que incluyan, entre otros procesos específicos a su gestión yencargo, brindar atención médica a la población. 2. La prestación de servicios de atención médica a las personas por los subsistemas sanitarios que se autoricen se rige, en lo que le corresponda, por lo dispuesto en la presente Ley y las normas complementarias que al efecto se establezcan. 3. El Ministerio de Salud Pública, en coordinación con los subsistemas sanitariosautorizados, planifica y adquiere los recursos técnicos requeridos para su funcionamiento.

Artículo 27.1. El Ministerio de Salud Pública, con el fin de proteger la salud humana yel medio ambiente, establece las regulaciones que se requieran para aprobar la utilización de productos médicos referidos a medicamentos, reactivos, recursos gastables, equipos y dispositivos, los no médicos y servicios o productos de consumo y uso de general interés. 2. Los productos, insumos y servicios destinados a su utilización por el Ministerio de Salud Pública en seres humanos cuentan, previo a su uso, con la autorización técnica correspondiente de la autoridad nacional reguladora, la que ejerce además la vigilancia yfiscalización sobre estos, a fin de determinar la calidad y seguridad, y sus impactos en lasalud de las personas.

SECCIÓN PRIMERANiveles de atención

Artículo 28.1. Los niveles de atención del Sistema expresan la forma de organizar los servicios de atención, protección y recuperación de la salud, del capital humano y de los recursosmateriales y financieros disponibles. 2. Estos se clasifican en primer, segundo y tercer nivel, y en todos se realizan actividadesde atención médica y social, docentes e investigativas. 3. El Ministerio de Salud Pública establece las regulaciones para el funcionamiento integrado de los niveles.

Artículo 29.1. El primer nivel de atención se organiza a partir de las áreas de salud ysu diseño responde a criterios sociodemográficos, económicos y ambientales, con el finprincipal de prevenir factores de riesgo asociados a la salud que incluyen acciones de promoción sobre estilos de vida saludable y la atención integral a la persona, la familia y la comunidad, el que cuenta con consultorios médicos, al menos un policlínico y otras instituciones asistenciales y sociales que funcionan como una red integrada de servicios de salud, y el que el Programa del Médico y la Enfermera de la Familia es la herramienta sanitaria coordinadora. 2. La proyección comunitaria se desarrolla en el primer nivel de atención con el propósito de acercar las especialidades médicas del segundo y tercer niveles a las personas en el territorio, con la participación de los órganos locales del Poder Popular y la comunidad. 3. El policlínico es la unidad de mayor resolutividad del área de salud, que en su ámbito de atención dirige el Programa del Médico y la Enfermera de la Familia como forma de organización y funcionamiento de la atención médica y social, con un enfoque biopsicosocial, funcional y de Una Salud.

Artículo 30. El segundo nivel de atención cuenta con el hospital como institución encargada de la atención a personas con necesidades de salud que requieren hospitalización, seguimiento ambulatorio por especialidades o la realización de pruebas diagnósticas disponibles en esa instancia.

Artículo 31. El tercer nivel de atención está integrado por institutos de investigación y centros asistenciales encargados de brindar servicios de salud de alta especialización técnica, con tecnologías sanitarias de avanzada y recursos humanos con competencias profesionales que garanticen el cumplimiento de la misión de promover el desarrollo integral de las especialidades.

Artículo 32.1. En todos los niveles del Sistema se presta atención ambulatoria y de urgencia como métodos activos de organización de la atención médica y social. 2. La atención hospitalaria se asegura a personas que así lo requieran, en unidades del Sistema habilitadas para la continuidad de la atención de forma ininterrumpida e integral, y constituyen instituciones de mayor resolutividad que el primer nivel. 3. El director de la institución sanitaria o en quien este delegue de los directivos del centro, autoriza el alta a petición interesada por las personas hospitalizadas.

SECCIÓN SEGUNDASistema de vigilancia en salud

Artículo 33.1. El Ministerio de Salud Pública desarrolla el sistema de vigilancia en salud para captar y analizar información que le permita alertar a la sociedad y coadyuvar a las autoridades sanitarias y de gobierno en la toma de decisiones sobre el comportamiento actual y futuro de situaciones de interés para la salud pública. 2. El sistema de vigilancia en salud se organiza mediante una red de servicios a nivel local y nacional, en interrelación con otros sectores y actividades.

Artículo 34.1. El Ministerio de Salud Pública está facultado para organizar y desarrollar un sistema de inspección a las actividades de las cuales es rector, que incluya el monitoreo, supervisión y evaluación en las unidades que integran el Sistema y en todas aquellas que brindan servicios, realizan actividades o procesos vinculados a la salud pública. 2. En su inspección controla el cumplimiento de las disposiciones normativas vigentes de general observancia a su actividad y aplica las medidas pertinentes en caso de incumplimiento de lo establecido.

SECCIÓN TERCERAOtras actividades de aseguramiento al Sistema

Artículo 35. Corresponde al Ministerio de Salud Pública el diseño, la implementacióny el control de una estrategia eficaz de comunicación social en salud certera y oportunadirigida a la sociedad, con participación de las estructuras y entidades del Sistema y de otros sectores y actividades que se requieran para propiciar la emisión de informaciónoportuna, suficiente, transparente y veraz.

Artículo 36. El Ministerio de Salud Pública, en coordinación con los gobiernos locales, organiza y controla en el Sistema el acceso, uso y aplicación de las tecnologías de la información y las comunicaciones, mediante sistemas abiertos y proyectos de mediana y alta complejidad con alcance nacional, e implementa la salud digital en todos los servicios.

Artículo 37. El Ministerio de Salud Pública dispone de un sistema de gestión documentaly archivo para el Sistema con el fin de preservar la memoria histórica e institucional quepermita garantizar los derechos ciudadanos, la transparencia y el acceso a esa información.

Artículo 38.1. El Ministerio de Salud Pública establece y controla un sistema de registros médicos y estadísticas de salud a los efectos de satisfacer sus propias necesidades de información para la toma de decisiones, como parte del Sistema de Información del Estado, de conformidad con las disposiciones que dicten las autoridades competentes y lo establecido en el Reglamento de esta Ley.

. La captación, utilización y custodia de la información recogida se resguarda acorde con las disposiciones vigentes mediante regulaciones y protocolos de actuación que garanticen la protección de los datos personales. 3. El Ministerio de Salud Pública emite las regulaciones que garanticen en los servicios la protección de los datos personales de las personas, la organización, calidad, custodia y acceso controlado a la información recopilada, así como los que permitan controlar su cumplimiento.

CAPÍTULO IIIEL CAPITAL HUMANO EN EL SISTEMA

Artículo 39. La actuación de los profesionales y técnicos que laboran en el Sistema se fundamenta en valores de humanidad hacia los destinatarios de los servicios que se ofrecen, en consideración al respeto por los derechos humanos, la dignidad, la igualdad y no discriminación, la integridad, la solidaridad, la transparencia y la responsabilidad sobre las actividades que realizan.

Artículo 40. El personal sanitario que participa en los servicios de salud, en su condición de servidor público, tiene la responsabilidad de servir a la sociedad con sus conocimientos, habilidades y actuaciones, para lo que de conjunto con el Sistema, vela por su autopreparación y actualización periódica.

SECCIÓN PRIMERALa formación del capital humano

Artículo 41.1. El Ministerio de Salud Pública organiza, desarrolla y conduce la docencia médica en los diferentes niveles de atención del Sistema, que incluye la formación y superación de los recursos humanos en ciencias de la salud que se requieren para el funcionamiento y desarrollo del Sistema. 2. La docencia médica de pre y posgrado se desarrolla de forma integrada en la red de instituciones de Educación Superior adscritas al Ministerio de Salud Pública y en las unidades asistenciales del Sistema a todos los niveles como escenarios docentes categorizados a esos efectos. 3. Esos procesos de formación y superación profesional se realizan mediante el principio de la educación en el trabajo.

Artículo 42. El Ministerio de Salud Pública desarrolla la formación y superación profesional de ciudadanos de otros países en la red de instituciones de Educación Superior adscritas al organismo y en instituciones académicas foráneas, en correspondencia con las regulaciones establecidas al respecto.

SECCIÓN SEGUNDAProceso docente metodológico

Artículo 43.1. El Ministerio de Salud Pública, en coordinación con los organismos rectores de Educación y Educación Superior, organiza y dirige la formación vocacional y orientación profesional de estudiantes de la enseñanza general y de las ciencias de la salud. 2. La red de instituciones de Educación Superior adscritas al organismo realiza, además, las actividades siguientes: a) Aprueba el inicio y el cierre de los cursos académicos; b) establece los requisitos básicos y adicionales para cursar las diferentes modalidades de estudios; y

c) se encarga de la superación permanente de los recursos humanos, que incluyela formación de investigadores mediante la obtención de grados científicos y decategorías docentes.

Artículo 44.1. El Ministerio de Salud Pública dirige y controla la implementación de los planes y programas de estudio en la red de instituciones de Educación Superior del Sistema. 2. Dicta las normas y procedimientos que se requieran para garantizar el continuo perfeccionamiento y actualización de los planes y programas de estudios, conforme con los adelantos en la ciencia, las tecnologías sanitarias y la innovación en salud, así como para proteger la información contenida en los planes y programas de las carreras, formaciones técnicas universitarias, de la enseñanza técnica profesional y de las especialidades, y otras formaciones del posgrado.

Artículo 45. El Ministerio de Salud Pública propone al Ministerio de Educación Superior los programas universitarios de pre y posgrado, y las instituciones que se presentan al proceso de evaluación externa de la calidad para obtener una categoría superior de acreditación.

SECCIÓN TERCERAPlanificación, habilitación y ubicación del recurso humano

Artículo 46. El Ministerio de Salud Pública, de forma permanente y continua, realiza elbalance, la planificación, distribución y ubicación de los recursos humanos que se formanen la red de instituciones de Educación y de Educación Superior adscritas al organismoy, en lo que le corresponde, de aquellos profesionales y técnicos de otros perfiles que serequieren para el funcionamiento de los servicios del Sistema.

Artículo 47. El Ministerio de Salud Pública elabora la propuesta global de nuevos ingresos a las carreras universitarias, de formaciones técnicas de nivel superior, de laenseñanza técnica profesional de la Salud y de obreros calificados en las diversasmodalidades adscritas, y aprueba los planes de formación de especialistas en las ciencias de la salud.

Artículo 48. El Ministerio de Salud Pública regula y controla el ejercicio de la profesión del personal de la salud para garantizar la calidad de los servicios y el desarrollo de la investigación en el Sistema.

Artículo 49. El Ministerio de Salud Pública dispone, en coordinación con los órganos locales del Poder Popular, cuando corresponda, y ante situaciones emergentes que exijan la presencia de mayor cantidad de profesionales y técnicos de la salud en un territorio, el traslado, aseguramiento y la atención al hombre para la permanencia temporal de ese personal donde se requiera para garantizar la prestación de los servicios de salud.

Artículo 50.1. El Ministerio de Salud Pública, según las normativas vigentes en materia de trabajo, dicta las disposiciones normativas correspondientes para realizar los procesos de habilitación, ubicación, contratación, reubicación, promoción, suspensión temporal, inhabilitación y rehabilitación en el ejercicio de los profesionales y técnicos formados por el Sistema. 2. Asimismo, dispone sobre los plazos y condiciones a cumplir para la reincorporación a los servicios de los profesionales y técnicos formados en su red de instituciones docentes.

Artículo 51.1. El Ministerio de Salud Pública define los índices e indicadores deplantillas de personal para las unidades presupuestadas del Sistema, las estructuras organizacionales y determina los recursos humanos necesarios en los servicios.

. Asimismo, autoriza los cargos de profesionales y técnicos de la Salud que se requieren en otros sectores o actividades.

SECCIÓN CUARTARegistro de profesionales y técnicos de la Salud

Artículo 52.1. El Registro de Profesionales y Técnicos de la Salud, en lo adelante el Registro, tiene la función principal de controlar la habilitación para el ejercicio de la profesión de los graduados en el campo de las ciencias de la salud.2. Cumple, además, funciones estadísticas para realizar el balance, la planificación yevaluación en lo referido a la formación y el desarrollo del capital humano especializadodel Sistema con el fin de que sean elaboradas políticas y planes que respondan a lasnecesidades de los territorios.

Artículo 53. Los organismos y entidades que emplean profesionales y técnicos de lasalud en funciones propias de sus perfiles de formación quedan encargados de actualizarla situación de este personal ante el Registro.

Artículo 54. Los extranjeros que residen de manera temporal en el país y se forman en la educación de posgrado en ciencias de la salud se acreditan en su condición de estudiantes en los controles administrativos asociados al Registro.

Artículo 55. El control de firmas para médicos y estomatólogos funciona con el finde legalizar las rúbricas en los documentos médicos que emiten los profesionales, de acuerdo con las disposiciones que dicte al efecto el Ministerio de Salud Pública.

SECCIÓN QUINTAHabilitación para el ejercicio de la profesión

Artículo 56.1. La habilitación es exigible a los profesionales y técnicos en ciencias de la salud con funciones asistenciales, docentes e investigativas para el ejercicio profesional y la admisión al empleo. 2. A los efectos de la habilitación, es requisito ineludible ser profesional graduado en el campo de las ciencias de la salud, y mantener una conducta social y moral acorde con los principios de la ética médica. 3. El Ministerio de Salud Pública dispone las regulaciones que se requieran para expedir y controlar esa autorización.

Artículo 57. Los graduados en el campo de las ciencias médicas prestan el juramento correspondiente, en la forma que disponga el Reglamento de esta Ley.

SECCIÓN SEXTASuspensión, inhabilitación y rehabilitación en el ejercicio de la profesión

Artículo 58.1. El ministro de Salud Pública es la autoridad facultada para suspender, inhabilitar o rehabilitar en el ejercicio de la profesión a profesionales y técnicos de la salud. 2. Son causas para la suspensión o inhabilitación en el ejercicio de la profesión: a) Incurrir en violaciones de la práctica médica, sean o no constitutivas de delito; b) realizar acciones contrarias a los principios éticos, normas o valores de carácter social, moral o humano que resulten lesivos a la dignidad, y aquellos en los que se sustenta la organización y la prestación de los servicios; c) cometer hechos previstos en los incisos anteriores en cumplimiento de misiónoficial, actividades de cooperación internacional o cualquier otra que impliquepresencia de personal en el exterior del país; o d) perder la capacidad demostrada.

. En caso de realizar procederes médicos sin autorización judicial cuando sea requerida, corresponde la inhabilitación en el ejercicio de la profesión. 4. El ministro de Salud Pública, en atención a las consecuencias derivadas de las causales antes descritas, determina si procede la suspensión o la inhabilitación del profesional.

Artículo 59.1. La suspensión en el ejercicio de la profesión se dispone estableciendo el término por el cual se impide ejercer la actividad.2. Vencido el término, de oficio, corresponde la incorporación del profesional a losservicios.

Artículo 60.1. La inhabilitación en el ejercicio de la profesión se dispone de formaindefinida.2. La rehabilitación procede cuando el ministro considera que las circunstancias que motivaron la inhabilitación han cambiado, previa solicitud del inhabilitado.

Artículo 61. El Reglamento de esta Ley establece el procedimiento para tramitar y evaluar la suspensión temporal, inhabilitación o rehabilitación en el ejercicio de la profesión.

CAPÍTULO IVASEGURAMIENTO ECONÓMICO FINANCIERO Y LOS RECURSOS MATERIALES DEL SISTEMA

Artículo 62.1. El Presupuesto del Estado constituye la principal fuente de financiamientoy provisión de recursos del Sistema.2. Son además fuentes de aseguramiento económico y financiero los ingresos y utilidadesprovenientes de actividades e inversiones empresariales, gestionados por entidades que integran el Sistema, los que provienen de la cooperación nacional e internacional y aquellos que legítimamente contribuyan con este propósito.

Artículo 63. Las empresas del Sistema integran procesos tecnológicos y científicospara garantizar el encadenamiento productivo y de servicios entre unidades del propio Sistema y otros sectores de la economía.

Artículo 64.1. La planificación económico financiera de los recursos materiales,médicos, farmacéuticos y no médicos del Sistema y las pautas de su distribución, sedeterminan por el Ministerio de Salud Pública, de acuerdo con las demandas identificadas y el desarrollo planificado para los servicios y niveles de atención en los territorios. 2. Los órganos locales del Poder Popular, en lo que les corresponde, planifican y garantizan los recursos materiales y financieros que permiten el funcionamiento concalidad de los servicios de atención, protección y recuperación de la salud en el territorio. 3. La distribución de recursos materiales, médicos y no médicos, se garantiza de conjunto con otros sectores y actividades. 4. Los sectores o entidades a los que se autorice la realización de actividades sanitariasson responsables de la planificación, adquisición, financiamiento y distribución de losrecursos requeridos, según se disponga. 5. El Reglamento de la presente Ley establece los principios de organización de losprocesos de aseguramiento material y financiero del Sistema.

Artículo 65. El Ministerio de Salud Pública, a partir de las necesidades del Sistema, demanda y controla, de la industria farmacéutica y biotecnológica nacional, así como de otros sectores, empresas y actividades, en lo que les corresponda, la producción y distribución oportuna de los insumos requeridos para asegurar la prestación de los servicios de salud.

CAPÍTULO VOTROS SERVICIOS DE SALUD

Artículo 66.1. El Ministerio de Salud Pública aprueba los servicios y procederes de salud referidos a servicios estéticos electivos que se pueden ofrecer mediante cobro, siempre que no respondan a indicaciones médicas por enfermedades, secuelas por accidentes u otros hechos violentos, complicaciones de conductas diagnósticas o terapéuticas, o las que comprometan la vida de las personas. 2. El Ministerio de Salud Pública dispone el proceder sobre los servicios que se brindan mediante cobro a las personas que tienen establecida su residencia fuera del territorio nacional. 3. El Reglamento de la Ley establece las regulaciones para la prestación y autorización de esos servicios cuando corresponda.

TÍTULO IIIACTIVIDADES DEL SISTEMA

CAPÍTULO IHIGIENE, EPIDEMIOLOGÍA, MICROBIOLOGÍA Y SALUD AMBIENTAL

SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales

Artículo 67. El Ministerio de Salud Pública establece la regulación científica, técnica ymetodológica para la promoción de la salud, la prevención y el control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, la atención a las situaciones de emergencia epidemiológica, el control sanitario del ambiente comunitario, institucional e internacional, la inspección sanitaria estatal y la microbiología.

Artículo 68. El desarrollo y perfeccionamiento de la promoción en salud, la prevención y el control de enfermedades y sus factores de riesgo, los coordina el Ministerio de Salud Pública mediante acciones integrales, que incluyen resultados de investigaciones en coordinación con otros sectores o actividades, la participación organizada de la población, y el apoyo de las redes de la sociedad civil con el enfoque de Una Salud en todas las políticas y las acciones derivadas de estas.

SECCIÓN SEGUNDAPromoción de salud y prevención de enfermedades

Artículo 69.1. El Ministerio de Salud Pública adopta estrategias para la promoción de salud, prevención de enfermedades, sus factores de riesgo y aquellas conductas vinculadas a las determinantes sociales que afectan la salud de las personas, de acuerdo con la situación de cada localidad o nivel de atención del Sistema. 2. De igual manera, asesora y orienta en la elaboración de productos para la comunicación social en salud y la publicación de contenidos creados por sectores o actividades que integren o no el Sistema. 3. El Ministerio de Salud Pública promueve el desarrollo de habilidades y responsabilidades personales y colectivas relacionadas con la salud, el autocuidado y los estilos de vida saludables, e impulsa la creación de entornos seguros y favorables a la salud humana y coadyuva a su conservación.

Artículo 70. Los Consejos de Salud se constituyen por los órganos locales del Poder Popular, en integración con las autoridades sanitarias del territorio, para contribuir mediante el trabajo comunitario integrado al desarrollo de la salud pública sobre la base

del bienestar y el fortalecimiento de una cultura de la salud, fomentando la participación social y la intersectorialidad.

Artículo 71.1. Estos Consejos se encargan de evaluar, proponer y controlar la ejecución de las acciones de promoción y prevención de salud teniendo en cuenta los resultados del control sanitario, ambiental, social y de cualquier otra índole que afecte la salud de laspersonas en la demarcación geográfica correspondiente.2. Las actividades que aborden los Consejos de Salud se desarrollan con la asesoría técnica del Ministerio de Salud Pública. 3. La integración de los Consejos de Salud se determina en el Reglamento de la presente Ley.

SECCIÓN TERCERAPrevención y control de enfermedades

Artículo 72. El Ministerio de Salud Pública elabora y promueve el desarrollo de programas preventivos de salud para la atención integral, la vigilancia epidemiológica, el control y el tratamiento de las enfermedades no transmisibles y sus factores de riesgo mediante la acción coordinada e intersectorial de todas las instituciones del Sistema.

Artículo 73.1. El Ministerio de Salud Pública determina las enfermedades objeto de declaración obligatoria, y aprueba las regulaciones y protocolos para la vigilancia epidemiológica y el control de las enfermedades transmisibles, emergentes y reemergentesque son de notificación obligatoria.2. El personal facultativo del Sistema que realice un diagnóstico o tenga conocimientode algún evento de esta índole está en la obligación de notificarlo a las autoridadessanitarias correspondientes.

Artículo 74. El Sistema asegura las inmunizaciones establecidas por los programas nacionales de salud, de acuerdo con el esquema de vacunación vigente, o las que se requieran para el control de eventos epidemiológicos.

SECCIÓN CUARTAEnfermedades transmisibles y no transmisibles

Artículo 75.1. El Sistema garantiza en los servicios de salud las actividades vinculadas a la prevención de enfermedades transmisibles, así como el seguimiento y atención a las poblaciones en condiciones de vulnerabilidad. 2. Las medidas sanitarias que se dicten por el Ministerio de Salud Pública para el control de enfermedades transmisibles son de obligatorio cumplimiento.

Artículo 76. La prevención y atención de enfermedades no transmisibles y otras afecciones a la salud son responsabilidad del Ministerio de Salud Pública en coordinación con otros sectores y, actividades, las autoridades locales, las organizaciones sociales, de masas y la comunidad, teniendo en cuenta las determinantes sociales de la salud.

SECCIÓN QUINTAPrevención y atención a la zoonosis

Artículo 77. El Ministerio de Salud Pública ejerce el control sobre la prevención yatención a la zoonosis y, a tal fin, dicta las disposiciones y regulaciones sanitarias que serequieran.

SECCIÓN SEXTASituación de emergencia epidemiológica

Artículo 78.1. El Ministerio de Salud Pública, ante situaciones de emergencia epidemiológica, en casos de epidemias, pandemias u otros eventos de carácter grave para

la salud humana o que impliquen peligro de introducción de enfermedades transmisibles, dicta las medidas sanitarias que se requieran para su prevención y control, las que son de obligatorio cumplimiento para todas las personas y entidades en el territorio nacional. 2. Cuando estas situaciones impliquen amenazas graves e inmediatas para la salud, que pudieran convertirse en un evento de salud pública de importancia nacional o internacional, además de dictar las medidas sanitarias antiepidémicas, establece las de control sanitario internacional que la situación demande, y cumple las misiones previstas por el Estado para esos escenarios, así como adopta las acciones que permitan la reorganización y la funcionabilidad de los servicios del Sistema.

Artículo 79. El ministro de Salud Pública, ante situaciones de emergencia epidemiológica, informa y propone al Gobierno de la República de Cuba las intervenciones sanitarias que se requieran y las adecuaciones necesarias a los procesos de salud pública y la distribución de sus servicios, en atención a principios éticos y regulatorios, tomando en cuentael riesgo-beneficio para los individuos, los grupos y la sociedad en general.

SECCIÓN SÉPTIMAControl sanitario internacional

Artículo 80.1. El Ministerio de Salud Pública constituye una autoridad pública en frontera y, a estos efectos, coordina y dirige las actividades que integran el control sanitario internacional. 2. Tiene el encargo estatal de minimizar en el país el riesgo de introducción y propagación de agentes biológicos y sus reservorios, vectores u hospederos intermediarios, enfermedades exóticas para Cuba y otras sujetas a control sanitario internacional, así como de la exportación de problemas de salud que se puedan convertir en eventos perjudiciales de salud pública a escala internacional.

Artículo 81. El ministro de Salud Pública dicta las disposiciones higiénicas y epidemiológicas, y los protocolos de actuación para realizar el control sanitario internacional en el territorio nacional en consonancia con los convenios internacionales de los cuales nuestro país es Estado Parte.

SECCIÓN OCTAVAMicrobiología

Artículo 82. El Ministerio de Salud Pública es el facultado para crear servicios de microbiología en las unidades del Sistema y, al respecto, dicta las regulaciones para su organización y funcionamiento.

Artículo 83. Los laboratorios clínicos y sanitarios de microbiología se ubican en los tres niveles del Sistema y estos realizan el diagnóstico de los agentes que causan enfermedades en las personas y los que afectan al medioambiente.

SECCIÓN NOVENAControl sanitario del medioambiente

Artículo 84. El Ministerio de Salud Pública dicta las medidas sanitarias de obligatorio cumplimiento que contribuyan a mejorar, conservar y restaurar el medioambiente, y que permitan ejercer el control sanitario en los ámbitos comunitario e institucional, coordinando su aplicación con los organismos correspondientes.

Artículo 85. El Ministerio de Salud Pública y sus agentes, como autoridad sanitaria competente, en lo que les corresponde, desarrollan acciones para la prevención y vigilancia de la contaminación sonora, de la atmósfera, del suelo, el agua y, al respecto, hacen cumplir las disposiciones sanitarias que se establezcan.

Artículo 86.1. El Ministerio de Salud Pública, en coordinación con otros organismos competentes, dicta las disposiciones normativas de obligatorio cumplimiento para el manejo seguro de todo tipo de residuos o sustancias peligrosas que puedan afectar la salud de las personas. 2. Es responsable de la gestión integral de los residuos que se generen en las instituciones del Sistema y dicta las disposiciones normativas de obligatorio cumplimiento para su manejo, de modo que se eliminen o minimicen los efectos para la salud humana.

Artículo 87.1. El Ministerio de Salud Pública, de conjunto con el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, ejecuta las acciones siguientes: a) Establecer los requisitos de calidad física, química y microbiológica del agua potable, y autorizar el proceso para su tratamiento; b) fomentar, realizar y coordinar investigaciones y programas que estimulen y mejoren la potabilidad del agua suministrada a la población, con la introducción detratamientos más eficaces y nuevos procedimientos;c) ubicar los puntos de vertimiento de los residuales líquidos provenientes de la limpieza de fosas, tanques sépticos y otros sistemas de tratamiento y disposición de residuales líquidos, sin que afecten reservas naturales de agua; yd) autorizar la reutilización del agua residual según sus características fisicoquímicas y bacteriológicas, así como en dependencia del fin para el cual se destinan.2. Es función del Ministerio de Salud Pública vigilar la calidad del agua potable.

Artículo 88. El Ministerio de Salud Pública, mediante su red de instituciones especializadas, realiza la vigilancia sobre el cumplimiento de las normas en el manejo del alcantarillado sanitario y otros sistemas de tratamiento y disposición de residuales líquidos.

Artículo 89.1. El Ministerio de Salud Pública, de conjunto con los organismos competentes, dicta las normas técnicas para prevenir, controlar y erradicar todo tipo de emisiones que afecten la integridad física, biológica, psicológica y funcional de las personas, así como otros posibles daños a la salud humana. 2. Para prevenir la contaminación por emisiones provenientes de fuentes naturales y antropogénicas, el Ministerio de Salud Pública participa en la vigilancia de la calidad del aire.

Artículo 90. El Ministerio de Salud Pública establece requisitos para la utilización y control de plaguicidas y otras sustancias químicas de uso doméstico, agrícola e industrial que puedan afectar la salud humana, y participa en la aprobación e implementación de las regulaciones correspondientes.

Artículo 91. El Ministerio de Salud Pública otorga los permisos sanitarios de los procesos inversionistas que lo requieran, dicta los procedimientos para su obtención y ejerce el control sobre su cumplimiento.

Artículo 92. El Ministerio de Salud Pública fiscaliza las áreas de riesgo biológico a finde controlar la seguridad biológica del Sistema y las que se encuentren en otras instituciones, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

SECCIÓN DÉCIMANutrición y alimentos

Artículo 93. El Ministerio de Salud Pública es la autoridad rectora para la vigilancia de la inocuidad de los alimentos y, en coordinación con otros órganos y organismos, participa en la elaboración de la política alimentaria nacional.

Artículo 94.1. El Ministerio de Salud Pública establece y controla las políticas nacionales para la nutrición de las personas y la higiene de los alimentos, el control sanitario del comercio, y el consumo de alimentos inocuos y con calidad nutricional. 2. Aprueba el Plan de Acción de la Nutrición, la estrategia alimentaria nacional y otros programas y estrategias requeridos para el desarrollo alimentario, que incluye el fomento de la lactancia materna, así como dicta las disposiciones relativas al estado nutricional dela población y las que en materia dietética requieran grupos específicos de población condeterminados riesgos. 3. Dispone las regulaciones que se requieran para el control sanitario de la inocuidad de los alimentos, que incluye los de consumo humano y las condiciones para su elaboración, manipulación, almacenamiento, transportación y expendio.

Artículo 95. El Ministerio de Salud Pública establece las disposiciones referidas al registro sanitario y control de las importaciones, exportaciones y comercialización de los alimentos y aditivos.

SECCIÓN DECIMOPRIMERAPromoción, patrocinio y publicidad de productos y serviciosde interés sanitario

Artículo 96.1. El Ministerio de Salud Pública regula las acciones de promoción, patrocinio y publicidad de productos y servicios de interés sanitario a los efectos de prevenir daños y contribuir a la salud de las personas, para lo que aprueba la informacióny divulgación científica de eventos y productos con sujeción a las condiciones sanitariasreguladas, las normas técnicas y sanitarias nacionales e internacionales vigentes y del uso de los medios de comunicación. 2. Coordina y controla las actividades que se regulan en el apartado anterior en los sectores o entidades que participan en la producción, elaboración, conservación, distribución, importación y exportación de productos o servicios para el consumo humano. 3. Aprueba las estrategias, planes y campañas para informar y educar a las personas en relación a la calidad ambiental, la selección de alimentos, productos y servicios que favorezcan su salud.

SECCIÓN DECIMOSEGUNDALa seguridad radiológica

Artículo 97. El Ministerio de Salud Pública garantiza el cumplimiento de los requisitos de seguridad y calidad para el uso de la energía nuclear en los servicios del Sistema e implementa los procedimientos que se establezcan para la vigilancia médica y epidemiológica del personal expuesto.

Artículo 98.1. El Ministerio de Salud Pública otorga las autorizaciones correspondientes a los equipos, dispositivos, protocolos o procedimientos asociados al empleo de laenergía nuclear con fines de exposición médica, para garantizar la protección de las personas y cumplir los requisitos de calidad de la imagenología médica en las instituciones del Sistema. 2. Ejerce la vigilancia médica y epidemiológica por exposición a radiaciones ionizantesy por fenómenos naturales o artificiales.

SECCIÓN DECIMOTERCERASalud ocupacional, seguridad y salud en el trabajo

Artículo 99. El Ministerio de Salud Pública, como autoridad sanitaria en materia de seguridad y salud en el trabajo, conjuntamente con otros organismos, dicta, en lo que

le corresponda, las medidas para la ejecución y el control de los exámenes médicos preventivos, preempleo y periódicos especializados, consultas de diagnóstico de enfermedades profesionales y el peritaje médico laboral.

Artículo 100. El Ministerio de Salud Pública garantiza la promoción de salud y la prevención de riesgos y enfermedades, la inspección sanitaria estatal y la atención médica y social en los niveles del Sistema, en cumplimiento de lo dispuesto en el Programa Nacional de Salud Ocupacional, así como coordina las acciones intersectoriales y la actualización de las disposiciones normativas nacionales e internacionales que al respecto correspondan.

Artículo 101. La atención médica preventivo-curativa a los trabajadores se brinda en las instituciones del Sistema mediante la educación sanitaria, los exámenes médicos preempleo periódicos y especializados, los peritajes médicos, el control de enfermedades profesionales, la dispensarización de grupos de trabajadores con riesgo, y la adopción de medidas para prevenir o eliminar secuelas y situaciones de discapacidad.

Artículo 102. Los empleadores y las organizaciones sociales y de masas, conjuntamente con las instituciones del Sistema, adoptan las medidas necesarias para la prevención de los accidentes del trabajo, las enfermedades profesionales y la creación de entornos laborales seguros y saludables, contribuyen al restablecimiento de la salud y a la capacidad laboral, y apoyan las actividades preventivo-curativas que inciden o se derivan del trabajo.

SECCIÓN DECIMOCUARTASalud escolar

Artículo 103. El Ministerio de Salud Pública, en coordinación con los organismos que correspondan, los órganos locales del Poder Popular, las organizaciones sociales y de masas, los actores económicos y comunitarios, dicta y controla el cumplimiento de los requerimientos higiénicos del proceso docente educativo y de las medidas sanitariasgenerales y específicas para la promoción de salud, estilos de vida, entornos saludables,prevención de enfermedades y situaciones de violencia u otras similares que puedan ocurrir en el ámbito escolar.

Artículo 104.1. Asimismo, establece las medidas y controla el cumplimento de las condiciones higiénico sanitarias aprobadas para otras instalaciones autorizadas para el cuidado de menores en edad preescolar. 2. El Ministerio de Salud Pública, a través del Sistema, garantiza la cobertura de la atención médica y estomatológica de los escolares, con énfasis en los centros priorizados.

SECCIÓN DECIMOQUINTACementerios y cremación

Artículo 105. El Ministerio de Salud Pública establece las disposiciones a cumplir para la manipulación de cadáveres y restos humanos, así como en las acciones ejecutadassobre estos para su destino final.

Artículo 106. El Ministerio de Salud Pública, de conjunto con los organismos de la Administración Central del Estado implicados, participa en la aprobación de las etapas de los procesos inversionistas relacionados con el mantenimiento y la construcción de los cementerios y crematorios para cadáveres y restos humanos, y otorga la autorización sanitaria correspondiente, de conformidad con las disposiciones exigidas al efecto.

SECCIÓN DECIMOSEXTAInspección sanitaria estatal

Artículo 107.1. El Ministerio de Salud Pública tiene a su cargo la inspección sanitaria estatal en las unidades del Sistema y de la sociedad en general encaminada a la prevención, tratamiento y control epidemiológico, en cumplimiento de las disposiciones vigentes. 2. Teniendo en cuenta el impacto en la salud de la población, las circunstancias concurrentes y la actitud de los responsables con relación al daño ocasionado dispone, cuando proceda, las medidas a adoptar de obligatorio cumplimiento para mitigar o corregir las afectaciones provocadas.

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMAPrevención y control de vectores

Artículo 108.1. El Ministerio de Salud Pública elabora, monitorea y evalúa la efectividad de las estrategias, planes y programas nacionales y locales para el control de vectores de relevancia médica y la mitigación de sus impactos en la salud de las personas.2. A estos fines, establece las disposiciones necesarias para la promoción y educaciónpara la salud, la prevención y el control de enfermedades transmitidas por vectores, y el desarrollo de tratamientos antivectoriales y el ordenamiento del medioambiente.

Artículo 109. Las medidas sanitarias que dicta el Ministerio de Salud Pública con el propósito de impedir la proliferación de vectores son de obligatorio cumplimiento.

SECCIÓN DECIMOCTAVADefensa y Defensa Civil en el Sistema

Artículo 110.1. El Ministerio de Salud Pública planifica, organiza, dirige y controla elaseguramiento médico en situaciones excepcionales y de desastres, así como las medidas de la Defensa Civil que se cumplen en las instituciones del Sistema designadas para la atención de la población en esos casos sobre la base de lo dispuesto, según corresponda, por el Consejo de Defensa Nacional y el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil.2. Las medidas a que se refiere el apartado anterior se incorporan a los planes dereducción de riesgos de desastres elaborados por cada institución para estas situaciones.

Artículo 111.1. El Ministerio de Salud Pública coordina con la Sociedad Nacional Cubana de la Cruz Roja las acciones a ejecutar por sus miembros, dirigidas a proteger a la población durante las situaciones excepcionales y de desastre. 2. En situaciones excepcionales y de desastre, la Sociedad Nacional Cubana de la Cruz Roja participa en la organización y preparación del personal designado para el trabajoen las oficinas de Restablecimiento de Contacto entre Familiares y Búsqueda, previa coordinación con las oficinas provinciales y municipales de Correos de Cuba.

Artículo 112. El Ministerio de Salud Pública, para satisfacer las necesidades quese deriven de las situaciones excepcionales y de desastre, realiza la planificación,acumulación, almacenamiento, rotación, mantenimiento, conservación y control de las reservas materiales de conformidad con lo establecido por el Estado.

Artículo 113.1. El Sistema, en situaciones excepcionales de Estado de Guerra o la Guerra, se transforma de forma gradual y progresiva a fin de garantizar el aseguramientomédico a la población y a las tropas que se movilizan. 2. En esas situaciones se rige por el Plan de Aseguramiento Único para la Lucha Armada, que prevé la organización y la estructura del Sistema de Tratamiento y Evacuación del país, según lo establece la doctrina para el aseguramiento médico para la guerra de todo el pueblo.

Artículo 114.1. Para las situaciones excepcionales de la Movilización General y el Estado de Emergencia en el país, el Sistema, hasta que la situación lo permita, brinda la atención médica en las instituciones de salud que se mantienen desplegadas. 2. En la situación excepcional de Estado de Emergencia y en correspondencia con las condiciones que ella genera, el aseguramiento médico se adecua según los planes particulares aprobados de cada institución; de agravarse la situación, se adoptan las medidas que, al decretarse el Estado de Guerra, permitan comenzar a cumplir lo aprobado en el Plan de Aseguramiento Único para la Lucha Armada.

Artículo 115. El Ministerio de Salud Pública orienta y controla los procesos deplanificación de la reducción del riesgo de desastre en las entidades del Sistema y ejercesu función metodológica en los procesos que se desarrollan en la subordinación local.

Artículo 116. El Ministerio de Salud Pública está encargado de organizar y asegurar a nivel nacional y local la realización de los exámenes médicos de aptitud para la selección de los jóvenes que ingresen al servicio militar activo y, en coordinación con el Ministerio delas Fuerzas Armadas Revolucionarias, establecer las calificaciones sobre el grado de aptitudde estos en los plazos establecidos.

CAPÍTULO IIATENCIÓN MÉDICA Y SOCIAL

SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales

Artículo 117.1. La atención médica y social se organiza mediante una red de servicios de atención, protección y recuperación de la salud a partir de requisitos previamentedefinidos, y corresponde al Ministerio de Salud Pública el diseño, la aprobación, laimplementación y el control de estos servicios, así como de los protocolos de actuación y las guías de prácticas clínicas. 2. La atención médica y social comprende los procesos siguientes: a) Evaluar de forma preventiva y periódica el estado de salud individual, familiar y comunitario, que incluye los hábitos, estilos de vida y los riesgos, en relación con el entorno, el medio ambiente y la sociedad; b) realizar diagnóstico médico oportuno de las enfermedades y vulnerabilidades sociales con impactos en la salud y sus causas;c) indicar tratamiento médico para la profilaxis, cura o mitigación de daños a la salud;d) evolución y valoración médica y social de los resultados, en relación con las indicaciones del inciso anterior; e) rehabilitación funcional; y f) contribuir a la reinserción social.

Artículo 118.1. Los servicios de atención, protección y recuperación de la salud en el Sistema se brindan de forma integrada, escalonada e interrelacionada, y se encargan de asegurar la atención médica y social a las personas, con los alcances que se establecen en el artículo anterior. 2. Estos servicios se organizan por niveles de atención, según los cuidados de salud a ofrecer, y se relacionan entre sí a través de mecanismos de referencia y contrarreferencia, al amparo de lo establecido por el Ministerio de Salud Pública.

Artículo 119. El Ministerio de Salud Pública aprueba los procedimientos asistencialesy administrativos para la regionalización de los servicios de salud, con el fin de organizarel acceso y conducción de la atención médica y social de las personas con los servicios de salud en los diferentes niveles del Sistema.

Artículo 120. Corresponde al Ministerio de Salud Pública aprobar y habilitar los servicios sanitarios de referencia en el Sistema, a los que acceden las personas cuando han superado las capacidades de diagnóstico y tratamiento de los servicios de atención, protección y recuperación del lugar donde residan.

Artículo 121.1. El Ministerio de Salud Pública organiza la dispensarización como herramienta sanitaria integrada por acciones de promoción de salud, prevención de enfermedades y sus factores de riesgo, diagnósticas, terapéuticas y de recuperación de la salud, las que tienen carácter individual, familiar y social, para contribuir a fortalecer la salud de las personas y mejorar el entorno sociosanitario de la comunidad. 2. A estos efectos, aprueba e implementa los procesos que permitan realizar estas acciones con calidad y seguridad para las personas.

Artículo 122. La atención de urgencia médica en los servicios de atención, protección y recuperación del Sistema se brinda a quien la demande de forma obligatoria, permanente y continua en los centros de salud habilitados para estos servicios.

Artículo 123. La atención estomatológica es parte de la atención médica y social que se presta en los servicios ubicados en los tres niveles de atención del Sistema, y en los que se realizan acciones de promoción, prevención, curación y rehabilitación mediante la ejecución de los programas de salud que al respecto se implementen.

Artículo 124. La atención de enfermería se integra a la atención médica y social mediante servicios especializados en todos los niveles del Sistema.

Artículo 125.1. El ministro de Salud Pública, de acuerdo con las necesidades de atención médica y social, reconoce y brinda carácter legal a las especialidades de las ciencias de la salud, y autoriza la creación de grupos nacionales y su representación en los territorios para el desarrollo de los servicios asistenciales. 2. Los grupos nacionales de las especialidades asesoran al Ministerio de Salud Pública sobre los aspectos técnicos de interés y garantizan su actualización en relación con la introducción de los adelantos de la ciencia.

Artículo 126. El Ministerio de Salud Pública, en lo que le corresponde, diseña las estrategias de salud para prevenir y atender los daños derivados de las manifestaciones de violencia, la recuperación de víctimas y victimarios, y otros comportamientos sociales con impactos en la salud y el bienestar de las personas, las familias y la sociedad en general.

SECCIÓN SEGUNDAConsentimiento informado

Artículo 127.1. El consentimiento informado es el proceso mediante el cual una persona recibe, por un equipo multidisciplinario de profesionales de la salud, de forma comprensible, información veraz y oportuna sobre su estado de salud, diagnósticos, alternativas de tratamientos y procedimientos a realizar, y al respecto emite su voluntad. 2. El Ministerio de Salud Pública establece la metodología que orienta el proceso para la emisión del consentimiento informado en las instituciones de salud. 3. Cuando se trate de niños, niñas o adolescentes, un equipo multidisciplinario evalúa su autonomía progresiva y, conforme con la evolución de sus facultades intelectivas, procede a la escucha de su parecer en los casos que corresponda, de conjunto con las personas que son titulares de la responsabilidad parental o quienes la ejercen, o aquellos que fungen como representantes legales, brindándoles información respecto a su estado de salud y, en todo, caso, procediéndose a actuar conforme con el principio del interés superior para la toma de decisiones sobre sus cuidados en el ámbito sanitario.

. En caso de conflicto entre personas menores de edad y sus representantes legalesrespecto a la toma de decisiones sobre las alternativas del tratamiento a recibir, los concernidos tienen derecho a interesar, en sede judicial por vía de tutela judicial urgente, su solución. 5. Para las personas en situación de discapacidad o impedidas de expresar su voluntad por falta de discernimiento u otra situación, se actúa según lo dispuesto por el Código Civil.

Artículo 128.1. La obtención del consentimiento informado para cada caso se realiza con la aprobación expresa de la persona que accede al servicio de salud, excepto en aquellas circunstancias reguladas en la presente Ley.2. La constancia del consentimiento informado se realiza en modelo oficial que formaparte de la historia clínica, preferentemente de forma escrita, refrendado siempre por el personal médico y cuando las circunstancias lo permitan, suscrito por la persona. 3. Cuando la condición de salud impida emitir el consentimiento de forma escrita, este puede obtenerse de forma verbal, con testigos, declaración que debe constar como informada en la historia clínica a cargo del personal de asistencia médica. 4. El consentimiento informado puede ser revocado por la persona que lo emitió en cualquier momento previo a la realización o durante la realización del proceder; en este último supuesto, siempre que lo pueda expresar o de recibir el servicio para el cual se otorgó. 5. En los casos que el consentimiento informado se corresponda con los procederesaprobados para los cuidados al final de la vida, además de lo dispuesto en este apartado,este siempre debe ser suscrito por la persona que lo emite y refrendado por el equipo multidisciplinario encargado de estos cuidados.

Artículo 129. Son excepciones para la obtención del consentimiento informado por el personal de salud las siguientes: a) Se requiera atención médica urgente para evitar lesiones irreversibles o preservar la vida; b) la falta de intervención médica suponga un riesgo para la salud colectiva; c) la persona esté impedida para tomar decisiones, en cuyo caso se procede según lo previsto en el

Artículo 127.5 de la presente; y d) cuando no existan personas afectivamente cercanas para adoptar la decisión.

Artículo 130. La no obtención del consentimiento informado constituye una violación de las buenas prácticas médicas.

SECCIÓN TERCERADe la niñez y la juventud

Artículo 131.1. El Ministerio de Salud Pública, en coordinación con otros organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones sociales y de masas, adopta programas y estrategias nacionales de salud para promover y proteger la salud integral y el desarrollo de la infancia y la adolescencia. 2. La atención médica y social a los recién nacidos, niñas, niños y adolescentes sanos, con riesgos de salud, enfermos o en situación de discapacidad se realiza de forma dispensarizada e integrada por personal sanitario especializado en todos los niveles del Sistema.

SECCIÓN CUARTASalud sexual y reproductiva

Artículo 132.1. Los cuidados a la salud sexual y reproductiva de las personas desde un enfoque integral y de calidad, incluye los siguientes servicios:

a) De información, consejería y atención relacionadas con la salud sexual y el bienestar sexual; b) prevención, detección y atención de los problemas relacionados con el sistema reproductor; c) prevención y atención de infecciones de transmisión sexual; d) anticoncepción, regulación de la fecundidad, reproducción asistida, terminación voluntaria de embarazo; y e) atención a las víctimas y victimarios de violencia sexual. 2. Todas las personas, con respecto a su salud sexual y reproductiva, con independencia de su sexo, género, orientación sexual e identidad de género, situación de discapacidad o cualquier otra circunstancia personal, tienen derecho a recibir información, orientación y atención especializada en las instituciones del Sistema, en todo caso, apropiados para su edad, en ambientes inclusivos, libres de estigmas, discriminación y violencia, y con atención y respeto a sus condiciones particulares.

Artículo 133.1. La sexualidad, a los efectos de la presente Ley, comprende la orientación sexual, identidad y expresión de género, comportamientos y prácticas sexuales consensuadas, incluida la reproducción. 2. El Sistema, en coordinación con las familias, los centros educacionales y la comunidad, en atención a la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes, participa y promueve la educación integral de la sexualidad centrado en la prevención, apropiada a las diferentes edades, que tome en cuenta las etapas de desarrollo y satisfaga las necesidades degrupos específicos de personas menores de edad, en concordancia con las orientacionestécnicas internacionales.

Artículo 134.1. El Ministerio de Salud Pública asegura a todas las personas el accesoa servicios de salud reproductiva, planificación familiar y regulación de la fecundidad en instituciones certificadas a esos efectos.2. Brinda especial atención a la evaluación de los riesgos antes de la concepción.

Artículo 135. La atención integral a las personas, dirigida a elevar su nivel de salud sexual y reproductiva, desde un enfoque de género, en las diferentes etapas de la vida, ya promover con este fin la participación de las familias, la comunidad y otros sectores, serealiza de conformidad con las estrategias sanitarias aprobadas por el Ministerio de Salud Pública.

Artículo 136.1. Se reconoce el derecho de las personas a decidir si desean tener descendencia, y el número y el momento para hacerlo, preservando en todo caso el derecho de las mujeres a decidir sobre sus cuerpos. 2. Las mujeres, en ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, tienen el derecho de decidir sobre la terminación voluntaria del embarazo mediante la realizaciónde un proceder médico preventivo y terapéutico, en instituciones certificadas para esta atención y por personal calificado, cumpliendo las regulaciones técnicas, éticas y jurídicasaprobadas por el Ministerio de Salud Pública. 3. La aplicación de métodos anticonceptivos en sus formas irreversibles requiere que la persona sea debidamente informada de otros mecanismos de regulación menosdefinitivos.

Artículo 137.1. El Ministerio de Salud Pública implementa acciones de promoción y educación para la salud a los efectos de reducir los impactos de la infertilidad. 2. Organiza y garantiza el acceso a los servicios de reproducción asistida en seres humanos, que incluyen el proceder de la gestación solidaria, en cumplimiento de las

regulaciones sanitarias y disposiciones legales que al respecto se establezcan, en los niveles del Sistema que corresponda. 3. Para la aplicación de las técnicas de reproducción asistida en seres humanos se requiere del consentimiento informado previo emitido mediante escritura notarial. 4. El Reglamento de la presente Ley establece las regulaciones que organizan el funcionamiento de esos servicios.

Artículo 138. Son prohibiciones para la aplicación de las técnicas de reproducción humana asistida: a) Realizar prácticas de forma involuntaria;b) originar embriones con fines distintos a la procreación;c) transferir embriones concebidos a partir de gametos utilizados en la investigación o experimentación a personas, como parte de una técnica de reproducción asistida en seres humanos;d) producir híbridos interespecíficos;e) realizar el proceder de la gestación solidaria sin autorización judicial; y f) clonar.

Artículo 139. Las instituciones asistenciales y sociales del Sistema brindan atención y cuidados especializados a la persona gestante, respetando su dignidad y autonomía en cada etapa del proceso, desde la atención temprana del embarazo, las consultas prenatales, el parto respetuoso e institucional, el puerperio, y propician la inclusión de las personas afectivamente cercanas en estos procesos.

SECCIÓN QUINTAPersonas adultas mayores

Artículo 140.1. El Ministerio de Salud Pública, a los efectos de coadyuvar a lograr un envejecimiento saludable, desarrolla programas y estrategias de salud intersectoriales y comunitarias, integrados por acciones de promoción, prevención, atención y rehabilitación integral que detecten de forma oportuna la fragilidad de las personas adultas mayores, fomenten el autocuidado, su capacidad funcional y bienestar. 2. A los efectos de los servicios de salud que brinda el Sistema, se considera persona adulta mayor la que tenga cumplidos sesenta años de edad. 3. El Sistema, para la atención a la persona adulta mayor, en coordinación con los órganos locales del Poder Popular, organiza y garantiza la habilitación de servicios e instituciones sociales y especializadas.

SECCIÓN SEXTAPersonas en situación de discapacidad

Artículo 141. La atención a personas en situación de discapacidad se garantiza en todos los niveles de atención del Sistema, a través de equipos multidisciplinarios e intersectoriales que realizan la evaluación integral, la habilitación y la rehabilitación, así como propician la inclusión social, en coordinación con las demás instituciones del Estado y la colaboración de las diferentes asociaciones que existen en Cuba para personas en situación de discapacidad, las organizaciones sociales y de masas, así como con la participación activa de la comunidad.

Artículo 142. El Ministerio de Salud Pública garantiza los dispositivos de apoyo y los accesorios básicos necesarios para la rehabilitación de las personas en situación de discapacidad, con el objetivo de mejorar su calidad de vida, su autonomía personal, su inclusión y participación social.

SECCIÓN SÉPTIMAPersonas en situación de vulnerabilidad

Artículo 143.1. Las personas en situación de vulnerabilidad con riesgos para la salud,una vez identificadas y según corresponda con su estado de salud, son atendidas por el Sistema en las instituciones asistenciales o sociales habilitadas a tales efectos. 2. Las autoridades sanitarias adoptan programas de salud intersectoriales que permitan detectar condiciones de vulnerabilidad en las personas, atenderlas en los servicios desalud del Sistema y notificar a las autoridades correspondientes encargadas de coordinarla atención integral y la reinserción social.

SECCIÓN OCTAVALos cuidados en salud

Artículo 144.1. El Ministerio de Salud Pública, para los cuidados de salud diarios y delarga duración, establece las regulaciones y políticas específicas a cumplir en los servicios de salud por el personal del Sistema que interviene en este tipo de atención y por las personas cuidadoras en el ámbito familiar y comunitario. 2. Para realizar la actividad de cuidados por personal diferente al del Sistema se recibe la capacitación requerida en correspondencia con lo que determine el Ministerio de Salud Pública. 3. La atención a las personas que cuidan a otras fuera de los servicios del Sistema se fomenta de forma integral por diferentes sectores y actividades, a los efectos de contribuir a su salud física y mental.

SECCIÓN NOVENALa salud mental

Artículo 145.1. La salud mental en el Sistema se organiza por servicios multidisciplinarios e intersectoriales para la atención médica integral y la reinserción social de las personas con trastornos mentales o neurológicos, incluidos los que se deriven del abuso de sustancias adictivas nocivas a la salud. 2. El Ministerio de Salud Pública participa en el diseño, la implementación y el control de las acciones intersectoriales oportunas para prevenir trastornos mentales o neurológicos, las adicciones y ejecutar la atención integral a las personas con conductas adictivas. 3. La actividad pericial y de ejecución de aseguramiento, propia de la psiquiatría, se reglamenta por el Ministerio de Salud Pública en coordinación con las autoridades competentes.

Artículo 146. El ingreso médico y la realización de procederes diagnósticos médicos y médicos legales de forma obligatoria en instituciones sanitarias se disponen por la autoridad judicial competente, según lo establece el Reglamento de la presente Ley.

SECCIÓN DÉCIMADación y trasplante de órganos, tejidos y células

Artículo 147.1. La dación de órganos, tejidos y células es un acto personal, voluntario y altruista que, de conjunto con el trasplante, se reconoce como una terapia médica válida a emplear en el Sistema, entre donantes vivos o vivos y fallecidos; la ley establece las regulaciones para su ejecución. 2. La dación de órganos, tejidos y células está sujeta preferentemente al consentimiento expreso del dador, que puede dejarlo consignado en su historia clínica al ingresar en la institución sanitaria.

. Si la persona que ha fallecido de la que se pretende obtener órganos, tejidos y células no ha emitido al respecto consentimiento expreso sobre su voluntad, sus familiares pueden disponer en los términos consignados en el

Artículo 127.5 de la presente Ley. 4. Esta terapia se realiza sin poner en peligro la vida del dador.

Artículo 148. La dación de sangre está dirigida a la utilización de la sangre y loscomponentes extraídos de la misma con fines terapéuticos para utilizar en personas que lorequieran por su condición de salud.

SECCIÓN DECIMOPRIMERAOtros servicios de atención médica y social

Artículo 149. El sistema integrado de urgencias médicas es una red de servicios con un centro coordinador encargado de articular y controlar la respuesta a la urgencia, la emergencia, los cuidados intensivos y los desastres, que incluye al transporte sanitario, de conjunto con los servicios de atención en los niveles del Sistema.

Artículo 150.1. El Ministerio de Salud Pública organiza la práctica y uso de lamedicina natural y tradicional con fines diagnósticos y terapéuticos de forma integrada alos servicios de salud mediante el empleo de las modalidades expresamente reconocidas. 2. El Reglamento de la presente Ley establece las regulaciones para la prestación de estos servicios.

Artículo 151. Los servicios de rehabilitación en salud se prestan en los niveles de atención del Sistema y están dirigidos a las personas con factores de riesgo, limitaciones funcionales y enfermas, con el objetivo de mejorar el funcionamiento físico y cognitivo, la participación plena, efectiva y en igualdad de condiciones en la sociedad y, a tales efectos, corresponde al Ministerio de Salud Pública establecer las regulaciones sobre su organización y funcionamiento.

Artículo 152.1. El Ministerio de Salud Pública, en lo que le corresponde, implementa estrategias para desarrollar la investigación, la introducción y la utilización de las tecnologías derivadas de las investigaciones genéticas. 2. El Sistema cuenta con una red de servicios de genética médica ubicada en los tres niveles de atención que, mediante un programa nacional, desarrolla acciones para la prevención, el diagnóstico y el manejo de las enfermedades genéticas y los defectos congénitos.

Artículo 153. Corresponde al Ministerio de Salud Pública disponer sobre el uso, transportación y custodia de las muestras biológicas y el material genético obtenido.

Artículo 154.1. La necropsia clínica es una acción asistencial que se realiza en fallecidospor muerte natural con un interés científico, docente o investigativo para perfeccionar losprocesos de la atención médica. 2. Esta se realiza a solicitud de un facultativo en ejercicio y preferentemente con el consentimiento previo del fallecido o, en su defecto, de los familiares más cercanos en el mismo orden que establece el Código Civil para la sucesión intestada.

Artículo 155. El Ministerio de Salud Pública determina los problemas de salud delas personas que demanden atención y cuidados específicos, y requieran prestacionesy servicios que autorice la Asistencia Social; a tales efectos dicta las disposiciones que corresponda.

Artículo 156. El Sistema brinda servicios de atención médica preventiva, curativa y de rehabilitación en las instalaciones que cuentan con recursos naturales minero medicinales del Sistema, y están dotadas del personal y los medios disponibles para tales funciones.

Artículo 157. El Ministerio de Salud Pública es el encargado de implementar unprograma nacional de sangre y el sistema de hemovigilancia para identificar y prevenir la aparición de reacciones adversas, eventos no deseados, aumentar la seguridad, la eficacia y la eficiencia de la transfusión de sangre.

SECCIÓN DECIMOSEGUNDADeterminaciones para el final de la vida

Artículo 158.1. Se reconoce el derecho de las personas a una muerte digna mediante elejercicio de las determinaciones para el final de la vida en el ámbito de la salud. 2. Las determinaciones para el final de la vida en el ámbito de la salud constituyen unconjunto de opciones de las que dispone la persona para decidir respecto a los cuidados de su salud, que se ejecutan en el marco de: a) Adecuación del esfuerzo terapéutico; b) reanimación; c) cuidados continuos; d) cuidados paliativos; ye) procederes válidos que finalicen la vida.3. Las acciones dispuestas en el apartado que antecede están dirigidas a personas con: a) Enfermedades crónicas degenerativas e irreversibles; b) sufrimiento intratable; y c) condición de salud en fase agónica o terminal de la vida. 4. El Ministerio de Salud Pública organiza la prestación de estos servicios en un contexto sanitario adecuado, por el personal médico designado y capacitado para ello, y aprueba protocolos estandarizados de actuación multidisciplinarios en correspondencia con las enfermedades y los servicios que se requieran para garantizar el ejercicio del derecho.

Artículo 159.1. Las personas tienen derecho a expresar al personal de salud su negativade recibir procedimientos médicos, aun cuando pudieran significar una mejoría en elpadecimiento. 2. En estos casos el médico de asistencia informa a los encargados de velar por la observancia ética en las actuaciones de salud, a los especialistas de mayor rango ydirectivos de la institución sanitaria a fin de evaluar tal solicitud y, de persistir en su decisión, consignar esta en modelo oficial del consentimiento informado y proceder segúnlo dispuesto en los artículos 127 y 128 de la presente Ley, según corresponda.

Artículo 160. La ejecución de las acciones aprobadas que materialicen el derecho a una muerte digna de las personas en cumplimiento de lo establecido en la presente Ley o las que se dicten al respecto, no genera responsabilidad civil, penal o administrativa para los profesionales intervinientes.

Artículo 161. El Ministerio de Salud Pública determina cuando estén creadas en el paíslas condiciones para llevar a efecto procederes válidos que finalicen con la vida de una persona en el ámbito de la salud y, en tal sentido, se regulan en una ley específica.

SECCIÓN DECIMOTERCERALas pericias médico legales

Artículo 162.1. Las actividades periciales son actuaciones médico legales que se desarrollan para la evaluación facultativa a una persona que padece una enfermedad, o lesión a su integridad, que requiere determinar el grado de capacidad o discernimiento, o que hubiese fallecido, siempre que implique una presunta responsabilidad penal o resulte determinante de una concreta situación médico legal.

. El Reglamento de esta Ley dispone las regulaciones sobre las actividades periciales.

Artículo 163. Se consideran actuaciones médico legales:a) Emitir declaraciones, dictámenes, informes, certificados o partes relacionados conla salud de la persona, derivadas de la actividad asistencial o a solicitud del Sistema, de las autoridades judiciales, funcionarios de los organismos competentes y demásautorizados a estos efectos, siempre que las actividades relacionadas se refieran acuestiones médicas; y b) la necropsia médico legal realizada por disposición de la autoridad competente ante circunstancias violentas o sospechosas de criminalidad, en casos de extranjeros o nacionales no residentes en el territorio nacional y de personas privadas de libertad o en custodia de las autoridades.

SECCIÓN DECIMOCUARTAOtras actuaciones y documentos médico legales

Artículo 164.1. Los documentos médico legales tienen carácter técnico, científico, éticoy legal, y se elaboran por personal habilitado para el ejercicio de funciones asistenciales. 2. Estos documentos son de uso obligatorio en los niveles del Sistema y garantizan la trazabilidad del proceso de atención, conforme con las disposiciones que al respecto emita el Ministerio de Salud Pública. 3. La historia clínica es un documento médicolegal que compila, de forma consecutiva y continuada, la información razonada obtenida de los antecedentes patológicos, de las indicaciones de tratamiento, su evaluación y los resultados de la atención médica y de enfermería que se brinda a la persona.

Artículo 165.1. La prescripción médica es un acto de carácter técnico, científico, ético y legal por el cual se pretende modificar el curso natural de una enfermedad o ejercer unaacción de prevención. 2. La prescripción de medicamentos se realiza a través de los modelos aprobados y en correspondencia con el Cuadro Básico de Medicamentos, de Productos Naturales vigentes y otros debidamente autorizados por el Ministerio de Salud Pública.

Artículo 166. El Ministerio de Salud Pública establece los requisitos y formalidadespara la emisión de certificados y la realización de peritajes médicos, en coordinación conlos organismos correspondientes.

SECCIÓN DECIMOQUINTALos servicios de salud en las personas privadas de libertad

Artículo 167. El Ministerio de Salud Pública, en coordinación con los órganos y organismos de la Administración Central del Estado que correspondan, dispone sobre la organización y funcionamiento de los servicios de atención, protección y recuperación de la salud que reciben las personas privadas de libertad en los centros penitenciarios u otros destinados a estos efectos.

CAPÍTULO IIILOS MEDICAMENTOS, LAS TECNOLOGÍAS SANITARIAS,LOS ASEGURAMIENTOS MÉDICOS Y LOS SERVICIOS FARMACÉUTICOS

SECCIÓN PRIMERALos medicamentos

Artículo 168.1. El Ministerio de Salud Pública es rector del Programa Nacional de Medicamentos y de los productos de la medicina natural y tradicional, en cumplimiento de las políticas y estrategias nacionales dirigidas a garantizar el desarrollo, calidad y

acceso equitativo a los productos médicos, en correspondencia con el cuadro de salud de la población. 2. A estos efectos, instrumenta las regulaciones que se requieran para controlar elcumplimiento de su planificación, según las demandas que realice de la producción ydistribución de los productos médicos por los proveedores autorizados.

Artículo 169.1. El Ministerio de Salud Pública selecciona, planifica, financia, aprueba,distribuye y provee al Sistema, en lo que le corresponde, los productos médicos y naturales, suplementos nutricionales, diagnosticadores, material gastable, equipos, tecnologías sanitarias y dispositivos médicos, mobiliario clínico, artículos ópticos y auditivos, y otros destinados a la salud humana, requeridos en los servicios de salud, en correspondenciacon el cuadro de salud de la población y los avances científico técnicos alcanzados.2. Asimismo, crea los mecanismos de aseguramiento y control a la calidad requeridos para garantizar los servicios técnicos de montaje, mantenimiento y reparación del equipamiento instalado en sus instituciones.

Artículo 170.1. El Ministerio de Salud Pública es la autoridad facultada para el controly fiscalización de drogas, estupefacientes, psicotrópicos y sustancias de efectos similares de uso médico y científico en los ámbitos de la salud humana y animal, así como de losprecursores y sustancias químicas básicas. 2. De esta forma, le corresponde establecer las disposiciones, los registros, el control,el seguimiento y la evaluación de la planificación, importación, exportación, elaboración,almacenamiento, distribución, circulación, dispensarización, prescripción, uso y disposi-ción final de estas sustancias.

SECCIÓN SEGUNDAEl aseguramiento médico

Artículo 171.1. El Ministerio de Salud Pública ejerce la función normativa y metodológica para el aseguramiento médico del Sistema. 2. Aprueba el cuadro básico de medicamentos y de productos naturales, así como la demanda de los aseguramientos médicos y sus niveles de distribución. 3. Dirige la producción local de medicamentos, químicos dispensariales y de productos naturales, y dispone sobre el funcionamiento de servicios ópticos, auditivos y de otras ayudas técnicas en el territorio nacional.

SECCIÓN TERCERADe la información médico farmacéutica

Artículo 172. El Ministerio de Salud Pública garantiza que el personal de la Saludreciba información científico técnica y actualización sistemática sobre la disponibilidadde los productos terapéuticos existentes en el país, para ejercer sus funciones asistenciales, docentes e investigativas.

SECCIÓN CUARTADe los servicios farmacéuticos

Artículo 173.1. El Ministerio de Salud Pública dicta las regulaciones que se requieran, y dispone la organización y el funcionamiento de los servicios farmacéuticos para la atención integral, integrada y continua de las necesidades de salud de la población, tanto en lo individual como en lo colectivo, y contribuye con las estrategias para el uso racional de los medicamentos. 2. El expendio y dispensación de medicamentos se realiza por personal autorizado, en unidades de farmacias y otras entidades, previamente autorizadas por el Ministerio

de Salud Pública, en cumplimiento de las disposiciones normativas y procedimientos establecidos.

Artículo 174. Los servicios farmacéuticos que se brindan al Sistema se desarrollanmediante procedimientos e intervenciones de carácter técnico, científico y administrativodispuestos por el Ministerio de Salud Pública dirigidos al suministro y uso seguro por las personas de los productos médicos y otros relacionados con la salud humana.

CAPÍTULO IVLA CIENCIA Y LA INNOVACIÓN

SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales

Artículo 175. El Ministerio de Salud Pública gestiona las actividades de ciencia, tecnología e innovación en el Sistema, en correspondencia con las políticas aprobadas y las regulaciones establecidas.

Artículo 176.1. El sistema de ciencia, tecnología e innovación está integrado por subsistemas, programas y proyectos para el desarrollo de investigaciones, estudios yensayos clínicos, así como la introducción y generalización de resultados científicos, los movimientos de integración científica, la evaluación de tecnologías sanitarias y la propiedad intelectual, así como la actividad de las sociedades científicas de la salud, la colaboración científica nacional e internacional, la gestión de la información y la publicación científica.2. Este sistema funciona en estrecha interrelación con los subsistemas que lo conforman, los actores sociales y las instituciones, que incluyen las entidades de ciencia, tecnología e innovación, las universidades y otras entidades del Sistema, y gestiona el desarrollo cientí-fico del capital humano mediante el proceso de categorización científica y académica.

Artículo 177. La ciencia, la tecnología y la innovación en salud promueven el accesoequitativo a los adelantos en este campo y su introducción en beneficio de la salud de laspersonas, las familias y la comunidad.

Artículo 178. El Ministerio de Salud Pública promueve, atiende y organiza las actividades de premios y condecoraciones en materia de salud humana, como fruto de losresultados científicos y académicos de sus profesionales, a los efectos de contribuir con la calidad de los servicios, la introducción de los adelantos científicos y la mejora continuadel desempeño de los profesionales de la Salud.

SECCIÓN SEGUNDAInvestigación, información y colaboración científica

Artículo 179. La investigación científica en Salud se integra a los procesos asistencialesy formativos que contribuyen a la calidad de los servicios y constituyen fuente para eldesarrollo, la eficiencia y la sostenibilidad del Sistema, así como la mejora continua delestado de salud de las personas.

Artículo 180. El Sistema cuenta con un Sistema Nacional de Información en Ciencias de la Salud, que es parte de su estructura nacional y cumple funciones dedicadas a prestarservicios de información científico técnica, como parte del desarrollo de los procesosdocentes, asistenciales e investigativos.

Artículo 181. El Ministerio de Salud Pública potencia la colaboración científica,que constituye un proceso diverso y multidisciplinario de relaciones entre individuos, organizaciones y países, dirigido a fomentar los resultados de sus investigaciones, a partir de la creación de capacidades tecnológicas colectivas.

Artículo 182. Las instituciones de salud cubanas cooperan con sus homólogas internacionales bajo los principios de reciprocidad, igualdad y respeto a las diferencias.

SECCIÓN TERCERAÉtica de la investigación en salud

Artículo 183.1. El Ministerio de Salud Pública regula y controla las investigaciones en salud y la aplicación de sus resultados con un enfoque ético y bioético. 2. En toda investigación en que el ser humano sea sujeto de estudio prevalece el respeto a su dignidad, la protección de sus derechos y su bienestar.

Artículo 184. La Comisión Nacional de Ética de la Investigación del Sistema es el órgano rector en esta materia, sus miembros son designados por el ministro de Salud Pública y, entre otros fines, se encarga de evaluar la pertinencia de las investigaciones conrelación al cuadro de salud de la población y a las necesidades de introducción de nuevos productos y tecnologías.

SECCIÓN CUARTALos ensayos clínicos

Artículo 185.1. El ensayo clínico es un estudio experimental destinado a evaluar laseguridad y la eficacia de una intervención en salud; cuando involucra a seres humanos se realiza de forma voluntaria y consentida por la persona en los términos a los que se refiereel

Artículo 129 de la presente Ley; en los casos que se realicen con animales se tienen en cuenta las normativas vigentes vinculadas al bienestar animal. 2. El Sistema promueve la realización de ensayos clínicos en las instituciones de saludpara incentivar sus capacidades organizativas, de resolutividad y científicas, y a talesefectos establece un programa de inserción, monitoreo y control que permita evaluar su desarrollo. 3. El Ministerio de Salud Pública establece para el Sistema las regulaciones que garantizan el adecuado desarrollo de ensayos clínicos. 4. Las instituciones asistenciales para realizar ensayos clínicos requieren de forma previa el autorizo de buenas prácticas otorgado por la entidad competente.

Artículo 186. El producto, insumo o equipo objeto del ensayo, una vez concluidas las etapas de evaluación, aprobación y ejecución, se introduce en el Sistema, previa aprobación por el Ministerio de Salud Pública, y se emplean para resolver problemas de salud de la población.

Artículo 187. Los ensayos clínicos destinados al registro sanitario de un producto cumplen, además, con las regulaciones establecidas por la autoridad reguladora nacional que corresponda.

SECCIÓN QUINTALa innovación

Artículo 188. Para el desarrollo, la eficiencia y la sostenibilidad del Sistema, el Ministerio de Salud Pública fomenta y gestiona la innovación en salud, que comprende acciones que contribuyan a la calidad de la atención médica, la mejora del estado de salud de la población, la formación de profesionales y técnicos, y el desarrollo empresarial.

Artículo 189. El Ministerio de Salud Pública gestiona la protección de los resultadoscientíficos obtenidos de investigaciones en el campo de la salud, así como de otrosproductos y servicios que así lo ameriten, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Artículo 190. El Ministerio de Salud Pública es el responsable de la transferencia tecnológica en el Sistema, en correspondencia con las disposiciones legales vigentes y

dirigidas al desarrollo de nuevas aplicaciones, conocimientos y productos, así como la generación de novedosas tecnologías y servicios entre organizaciones del Sistema y fuera de este.

SECCIÓN SEXTAEvaluación de tecnologías sanitarias

Artículo 191. El Ministerio de Salud Pública es responsable de dirigir y coordinar la evaluación de las tecnologías sanitarias para contribuir a la cobertura sanitaria universal,al acceso equitativo, eficiente y sostenible de tecnologías de calidad en materia depromoción, prevención, atención y rehabilitación.

Artículo 192. La evaluación para la introducción de tecnologías sanitarias es parte delos procesos normativos y de planificación que contribuyen a garantizar la calidad y laefectividad de los servicios de salud.

Artículo 193. Para la introducción de tecnologías sanitarias en el Sistema se debe contar con la evaluación que permita seleccionar las mejores, entre varias opciones, en función de su efectividad y costo.

SECCIÓN SÉPTIMAMovimiento de integración científica

Artículo 194. El sistema de ciencia, tecnología e innovación en las instituciones sanitarias lo componen las instituciones de integración, los subsistemas, programas y proyectos para el desarrollo de investigaciones, la introducción, generalización deresultados científicos y evaluación de la tecnología sanitaria y la propiedad industrial, así como la colaboración científica nacional e internacional y los aportes de las solucionesque surgen por estos movimientos.

SECCIÓN OCTAVASociedades científicas de la Salud

Artículo 195. Las sociedades científicas de la salud son agrupaciones integradas porprofesionales de esta rama y de otras áreas del conocimiento vinculadas a las ciencias médicas, que tienen como objetivo colaborar en la divulgación de los principales logroscientífico técnicos, la introducción de tecnologías sanitarias de avanzada, de nuevos méto-dos profilácticos y terapéuticos, y sobre las definiciones y peculiaridades de la ética en elámbito de cada especialidad, todo mediante el intercambio de experiencias individuales y colectivas.

Artículo 196.1. El Ministerio de Salud Pública es el órgano de relación para coordinarel trabajo de las sociedades científicas de la Salud. 2. El Consejo Nacional de Sociedades Científicas de la Salud es la unidad organizativadel Ministerio de Salud Pública encargada de coordinar y asesorar las actividades de lassociedades científicas de la Salud, que en los territorios tiene similar expresión en losconsejos provinciales.

TÍTULO IVCALIDAD Y SEGURIDAD DE LOS PROCESOS Y SERVICIOS DE SALUD

CAPÍTULO INORMALIZACIÓN, METROLOGÍA, CALIDAD Y ACREDITACIÓN

Artículo 197.1. Las actividades de normalización, metrología y calidad del Sistema se rigen por las políticas nacionales aprobadas y se desarrollan a partir de la estrategia integral de calidad dispuesta por el Ministerio de Salud Pública.

. Establece la estrategia y el desarrollo de la infraestructura nacional de calidad parael funcionamiento del Sistema, y con este fin dispone de órganos asesores para evaluar lacalidad y la seguridad de los procesos y servicios de salud.

Artículo 198. Las actividades de normalización y metrología en el Sistema las desarrolla el Ministerio de Salud Pública mediante el diseño de estrategias, planes y programas aprobados por los órganos correspondientes, y con la participación de expertos externos vinculados a estas actividades.

Artículo 199. La calidad en salud se expresa en la capacidad para ofrecer serviciosde salud oportunos, eficaces, pertinentes, accesibles, equitativos, seguros, a partir de losrecursos disponibles, centrados en la persona y la sociedad, con un enfoque preventivoy la participación intersectorial sobre la base de los adelantos científicos, la ética y lacompetencia profesional.

Artículo 200. El Ministerio de Salud Pública está encargado de aprobar los estándaresy requisitos para la habilitación y la certificación de las instituciones, procesos y servicios en salud como un proceso periódico de autoevaluación interna y revisión externa de las instituciones que tribute a la mejora de la calidad de los servicios de salud, medianteevaluadores previamente habilitados a esos efectos que emiten las certificaciones correspondientes que constituyen el aval sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos por las regulaciones especiales dictadas al respecto.

Artículo 201.1. Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública, de conjunto con los órganos locales del Poder Popular, en lo que a cada cual corresponde, garantizar la calidad en la prestación de los servicios de salud y crear los sistemas de evaluación que permitan de forma continua y permanente valorar la calidad de los servicios y el grado de satisfacción de las personas. 2. Los resultados que se deriven de las quejas y peticiones presentadas por las personas sobre los servicios que reciben se constituyen en fuente para evaluar y mejorar la calidad de los servicios.

Artículo 202. El Ministerio de Salud Pública implementa los mecanismos para garantizar la calidad de los servicios y la seguridad de la persona mediante la integración de procesos, el ejercicio de la práctica médica por personal habilitado y capacitado, y la implementación de acciones de control y supervisión de la atención médica, evaluando el grado de satisfacción de las personas.

CAPÍTULO IIMECANISMOS DE CONTROL PARA LA GESTIÓN DEL SISTEMA

Artículo 203.1. Los mecanismos de control periódico para la evaluación de la calidad de la atención médica y social que se brinda en el Sistema los establece el Ministerio de Salud Pública, y al respecto dispone sobre la aprobación de protocolos, guías de prácticas clínicas y regulaciones que se requieran que garanticen la sistematicidad, integralidad y experticia de esas evaluaciones. 2. Asimismo, establece los procesos vinculados a la comunicación organizacional que se desarrolla en el Sistema para transparentar y fortalecer su gestión, y garantizar el acceso a la información de interés público sobre las funciones y actividades que se brindan, según corresponda.

Artículo 204. A los efectos de evaluar la calidad de los servicios y el desempeño profesional que brinda el Sistema, el Ministerio de Salud Pública establece las políticas, regulaciones, reconocimientos y sanciones que se aplican, en correspondencia con las normativas vigentes.

SECCIÓN PRIMERAEvaluación de la responsabilidad en el ejercicio de la profesión

Artículo 205. Es obligación del personal de salud responder por las conductas constitutivas de las violaciones de las reglas del arte médico, derivadas de sus actuaciones en el ejercicio de la profesión.

Artículo 206.1. Los máximos directivos de Salud, en el ámbito de su competencia, a solicitud de las autoridades competentes, designan comisiones de las que se interese una valoración médico legal sobre presuntas violaciones de las reglas del arte médico en el ejercicio de la profesión. 2. Las comisiones se conforman por profesionales de reconocida experticia y condición ética. 3. El ministro de Salud Pública dispone el procedimiento para la organización y el funcionamiento de las comisiones, así como de otras actuaciones periciales que se soliciten.

Artículo 207.1. En las conclusiones de la evaluación médica pericial, las comisiones se pronuncian sobre: a) La existencia o no de violaciones de las reglas del arte médico en el actuar del personal de salud involucrado en la atención al paciente;b) la existencia o no de nexo causal entre tales violaciones y el resultado final; yc) la participación del personal de salud objeto de investigación, de forma individual y explícita. 2. En los casos en que no sea posible determinar estos elementos, de igual forma se argumenta de forma fehaciente tal situación.

SECCIÓN SEGUNDAQuejas y reclamaciones

Artículo 208.1. En los niveles de atención del Sistema se garantiza la atención a las quejas y peticiones que formulen las personas sobre los servicios que reciben conforme a las disposiciones normativas vigentes. 2. Las instituciones de Salud analizan de forma periódica, en sus órganos colegiados de dirección y comités técnicos, el estado de tramitación y respuesta a estos asuntos y, al respecto, rinden cuenta a los órganos locales del Poder Popular.

DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: Los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior quedan encargados de emitir las disposiciones normativas que correspondan para implementar la presente Ley, en sus respectivos ámbitos de competencia, en un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚNICA: Disponer que el ministro de Salud Pública, en coordinación con la Comisión Nacional de Ética Médica, establezca las medidas organizativas que permitan la adopción de un nuevo Código de Ética Médica.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar la Ley 41 “Ley de la Salud Pública”, de 13 de julio de 1983, y cuantas disposiciones normativas se opongan al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

SEGUNDA: El Ministerio de Salud Pública, en un plazo de noventa (90) días posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, somete a consideración del Consejo de Ministros la propuesta de Reglamento que la implemente.

TERCERA: El ministro de Salud Pública, en un plazo de ciento veinte (120) días posteriores a la vigencia de la presente Ley, aprueba el procedimiento en el que se sustenta el funcionamiento de la Comisión Nacional de Ética Médica.

CUARTA: El Ministerio de Salud Pública y sus directivos a todos los niveles del Sistema Nacional de Salud son los encargados de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y sus normas complementarias.

QUINTA: Se faculta al ministro de Salud Pública para dictar las regulaciones requeridas para garantizar el cumplimiento de la presente Ley.

SEXTA: La presente Ley entra en vigor a los noventa (90) días posteriores a supublicación en la Gaceta Oficial de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.

DADA en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, en La Habana, a los 22 días del mes de diciembre de 2023.Juan Esteban Lazo Hernández Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular Miguel Díaz-Canel Bermúdez Presidente de la República de Cuba_____________CONSEJO DE MINISTROS