Ley 166/2023
La Ley 166/2023 regula la organización, funciones y estructura de la Fiscalía Militar, así como la elección, designación, revocación y responsabilidad de los fiscales militares. La Fiscalía Militar es un órgano de la Fiscalía General de la República, subordinada al Fiscal General de la República. La ley fue emitida por la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.
- La Fiscalía Militar tiene como misión fundamental realizar la investigación penal y ejercer el control y la acción penal pública en representación del Estado ante los tribunales militares.
- La Fiscalía Militar se organiza verticalmente con independencia jerárquica y funcional de cualquier órgano local o militar.
- El fiscal militar es una autoridad del Estado y ejerce sus atribuciones en el territorio nacional.
- La Fiscalía Militar está estructurada por la Fiscalía Militar Principal, fiscalías militares territoriales y fiscalías militares de región.
- El vicefiscal general, jefe de la Fiscalía Militar, es un vicefiscal general de la República y ejerce la dirección de la Fiscalía Militar.
- La Fiscalía Militar tiene funciones específicas como controlar el cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones normativas en los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior.
Texto íntegro
LEY 166/2023 JUAN ESTEBAN LAZO HERNANDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba:
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su sesión del día 22 de diciembre de 2023, de Segundo Período Ordinario de sesiones de la X Legislatura, ha aprobado lo siguiente:
POR CUANTO: La Ley 160, de 14 de diciembre de 2022, “De la Fiscalía Generalde la República” dispone definir en una ley la organización, funciones y estructura de la Fiscalía Militar, así como la elección, designación, revocación y responsabilidad de losfiscales militares.
POR CUANTO: La Ley 101, de 10 de junio de 2006, “De la Fiscalía Militar”, actua-lizó la organización y funcionamiento del órgano como parte integrante de la Fiscalía General de la República, de conformidad con la Ley 83, de 11 de julio de 1997 “Ley de la Fiscalía General de la República” y con el desarrollo alcanzado hasta ese momento por la institución y por los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior; para asegurar el control y preservación de la legalidad, enfrentar con mayor eficiencia el delito y otras conductas negativas.
POR CUANTO: Los cambios introducidos por la Ley 160, de 14 de diciembre de 2022 “De la Fiscalía General de la República”, la experiencia acumulada en la aplicación de la Ley 101, de 10 de junio de 2006 “De la Fiscalía Militar”, las trans-formaciones en el funcionamiento interno y las que tienen lugar en los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, determinan la necesidad de unanueva Ley de la Fiscalía Militar.
POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en ejercicio de la facultad que le está conferida en el
Artículo 108, inciso c) de la Constitución de la República de Cuba, aprueba la siguiente:LEY 166 LEY DE LA FISCALÍA MILITAR
TÍTULO ILA FISCALÍA MILITAR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.1. La presente Ley regula la organización, funciones y estructura de la Fiscalía Militar, así como la elección, designación, revocación y responsabilidad delos fiscales militares. 2. La Fiscalía Militar es un órgano de la Fiscalía General de la República, se organiza verticalmente con independencia jerárquica y funcional de cualquier órgano local o mili-tar y está subordinada al Fiscal General de la República.
Artículo 2. La Fiscalía Militar tiene como misión fundamental realizar la investigación penal, ejercer su control y el ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado ante los tribunales militares, así como velar por el estricto cumplimiento dela Constitución de la República de Cuba, las leyes y demás disposiciones legales, en los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior.
Artículo 3. La Fiscalía Militar, durante la realización de la investigación penal y su control, exige que esta sea multilateral, objetiva y que se esclarezcan los hechos delictivos, el cumplimiento de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución de la Re-pública de Cuba, las leyes y demás disposiciones normativas, así como los principios delproceso penal, durante la determinación de la verdad material y de la responsabilidad o no de los imputados, acusados, pretensos asegurados y terceros civilmente responsables, en correspondencia con el debido proceso.
Artículo 4. La Fiscalía Militar, en la vigilancia del estricto cumplimiento de la Cons-titución de la República de Cuba, las leyes y demás disposiciones normativas en los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, actúa en función de preservar el estado de legalidad, así como su restablecimiento cuando sea quebranta-da, para garantizar el orden político, económico, la disciplina militar y la disposicióncombativa.
Artículo 5. La Fiscalía Militar en el ejercicio de sus funciones contribuye a la prevención del delito y a la educación jurídica de los integrantes de los ministerios delas Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior y del resto de las personas, en un espíritu de fidelidad a la Patria y a la Revolución, de obediencia a la Constitución de la República de Cuba, a las leyes y demás disposiciones normativas.
Artículo 6. La Fiscalía Militar reconoce los métodos alternos de solución de conflictos e interviene en los actos conciliatorios que le correspondan, de conformidad con la Constitución de la República de Cuba y las disposiciones normativas establecidas.
Artículo 7. El presupuesto de las Fuerzas Armadas Revolucionarias establece la asig-nación de los recursos que garanticen el ejercicio efectivo de las funciones de la Fiscalía Militar.
Artículo 8.1. El fiscal militar es una autoridad del Estado y ejerce sus atribuciones enel territorio nacional.
. El fiscal militar ejerce la acción penal pública en representación del Estado ante los tribunales militares, para que estos conozcan de la acusación por los hechos delictivos. 3. Los fiscales militares y el personal que asegura la gestión de la Fiscalía Militar for-man parte de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y están sujetos a las leyes, reglamen-tos y otras disposiciones que regulan el cumplimiento del servicio militar.
Artículo 9. En todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente Ley y su Regla-mento, se aplican, con carácter supletorio, Ley 160 “De la Fiscalía General de la República” y su Reglamento.
CAPÍTULO IIPRINCIPIOS, OBJETIVOS Y FUNCIONES
SECCIÓN PRIMERAPrincipios
Artículo 10. La Fiscalía Militar, para el cumplimiento de sus funciones, se rige por losprincipios siguientes: a) Supremacía constitucional: la Constitución de la República de Cuba constituye labase para la fundamentación de las decisiones en los asuntos y procesos en queinterviene; vela por su estricto cumplimiento, en correspondencia con los procedimientos establecidos en la ley; b) defensa del Estado socialista de derecho y justicia social: defiende una sociedad de igualdad de todos ante la ley, inclusiva, equitativa, participativa y de respeto a ladignidad y derechos humanos, al bienestar y la prosperidad individual y colectiva; c) legalidad: ejerce sus funciones en cumplimiento de la Constitución de la República de Cuba, las leyes, demás disposiciones normativas, tratados internacionales envigor para la República de Cuba y de los principios generales del Derecho; velapor el pleno respeto de los derechos humanos, la defensa de la legalidad socialista, el interés social y los intereses de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior; en virtud de este principio sustenta su actuación sobre las bases del debido proceso, el respeto a los derechos y garantías procesales, así comola salvaguarda de la realización efectiva de la justicia, en el marco del ordenamientojurídico cubano; d) unidad y jerarquía: es un órgano de la Fiscalía General de la República, que actúa con independencia funcional en los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, con obediencia a la subordinación establecida en la presente Ley; e) objetividad: ejerce sus funciones con estricto respeto de los principios y normas delordenamiento jurídico cubano, basada en elementos de pruebas legalmente obteni-das para lograr la verdad material y su análisis racional; f) transparencia y accesibilidad: ofrece información a las personas naturales y jurídi-cas y garantiza el acceso a la que genera el órgano en el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites que fija la ley y las normativas que rigen en los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior;g) celeridad y calidad: ejerce sus funciones de manera pronta, oportuna y en correspondencia con el sistema de gestión de la calidad; y h) profesionalidad, responsabilidad y ética: la Fiscalía Militar asegura la preparación y superación continua de su personal; basa su actuación en fundamentos éticos, en la formación de profesionales con calificación y experticia que enaltezcan la dignidad
del ejercicio de esta función, mantengan el decoro y probidad pública en razón de su investidura profesional y que asuman las consecuencias de la infracción de sus obligaciones en la forma que establece la presente Ley.
SECCIÓN SEGUNDAObjetivos
Artículo 11. La Fiscalía Militar, además de los objetivos que establece la Ley de la Fiscalía General de la República, tiene los específicos siguientes:a) Proteger los derechos e intereses legítimos de los integrantes de los ministeriosde las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior ante las infracciones de la legalidad en que hayan incurrido los jefes en el ejercicio de sus funciones;b) contribuir a la prevención del delito, de otras infracciones de la legalidad y a la eli-minación de los factores que los condicionan o propician; yc) coadyuvar al fortalecimiento de la disciplina militar y laboral y a la educación jurídica de los integrantes de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior y del resto de las personas, en la observancia de la Constitución, las leyes y demás disposiciones normativas.
SECCIÓN TERCERAFunciones
Artículo 12. La Fiscalía Militar tiene, en lo que le compete, las funciones principales establecidas en la Ley de la Fiscalía General de la República y las específicas siguientes:a) Controlar el cumplimiento de la Constitución de la República de Cuba, las leyes ydemás disposiciones normativas, en las áreas pertenecientes, asignadas o que repre-sentan intereses de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior; b) combatir todo intento de afectar la seguridad del Estado, la disposición y capaci-dad combativas de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, la disciplina militar, laboral y el régimen establecido para el cumplimiento del servicio militar y las misiones encomendadas a estos; c) realizar la investigación penal y ejercer su control;d) ejercitar la acción penal pública en representación del Estado, ante los tribunales militares; e) recibir, analizar, verificar y tramitar los informes, denuncias, quejas y peticiones, sobre infracciones de la Constitución de la República de Cuba, las leyes y demás disposiciones normativas, que se atribuyan a los integrantes de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior y a otras personas que actúen junto a estos o en la zona militar; f) adoptar las medidas para que se restablezcan los derechos violados y defender los intereses de los integrantes de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, durante la prestación del servicio; g) realizar con urgencia las acciones necesarias para que se disponga la inmediata libertad de quien se encuentre privado de esta ilegalmente y proceder contra losresponsables; h) controlar la legalidad del internamiento y entrevistar a las personas que se encuentren en los lugares de detención, de arresto, retención disciplinaria, o medida de seguridad posdelictiva terapéutica, en establecimientos penitenciarios y centros es-pecializados del Sistema Nacional de Salud;
i) informar al jefe correspondiente sobre las infracciones de la legalidad e interesarla adopción de las medidas pertinentes para su restablecimiento y la exigencia deresponsabilidad a los infractores;j) contribuir al respeto de la legalidad y al desarrollo de la cultura y concienciajurídicas en los integrantes de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior; k) contribuir a la formación vocacional y orientación profesional de las personas;l) comprobar la concordancia de las órdenes, directivas y otras disposiciones dictadaspor los jefes de unidades y entidades, con lo dispuesto en la ley;m) establecer relaciones de trabajo con otros órganos, organismos, entidades y otrasorganizaciones del país;n) establecer relaciones de coordinación y cooperación con órganos homólogos de otros países, a través de la Fiscalía General de la República y del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias; y ñ) las que se establecen en las leyes y otras disposiciones normativas.
TÍTULO IIORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA FISCALÍA MILITAR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 13.1. La Fiscalía Militar está estructurada por los órganos siguientes:a) Fiscalía Militar Principal;b) fiscalías militares territoriales; y c) fiscalías militares de región.2. La Fiscalía Militar, atendiendo a sus intereses y a los de los ministerios de las Fuer-zas Armadas Revolucionarias y del Interior, crea fiscalías equivalentes en sus funciones a las fiscalías militares territoriales y de región, según el caso. 3. Las fiscalías militares de región, en correspondencia con el volumen y la comple-jidad de los asuntos que conocen y de las unidades y entidades que atienden, se clasi-fican en categorías; el Reglamento de la presente Ley establece las particularidades decada una.
Artículo 14.1. El Fiscal General de la República de conjunto con el ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, a propuesta del vicefiscal general, jefe de la Fiscalía Militar, determinan la estructura orgánica y las plantillas de la Fiscalía Militar. 2. El ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, a propuesta del vicefiscal ge-neral, jefe de la Fiscalía Militar, aprueba la competencia, la categorización y las sedes de las fiscalías militares; en lo referente al Ministerio del Interior se tendrá en cuenta, ade-más, el parecer de su ministro.
Artículo 15. En situaciones excepcionales y de desastres, la Fiscalía Militar se orga-niza y funciona conforme a la legislación especial establecida y según las indicaciones que se emitan por el presidente del Consejo de Defensa Nacional y las que dicte el Fiscal General de la República.
CAPÍTULO IIFISCALÍA MILITAR PRINCIPAL
SECCIÓN PRIMERADisposición general
Artículo 16. La Fiscalía Militar Principal es el órgano al que corresponde la máxi-ma dirección de la actividad fiscal y militar en las fiscalías militares subordinadas; yel establecimiento y desarrollo de las relaciones de coordinación con los ministeriosde las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior.
SECCIÓN SEGUNDAEstructura e integración
Artículo 17.1. La estructura de la Fiscalía Militar Principal está conformada por la jefatura, departamentos y secciones, cuyas funciones se definen en el Reglamento deesta Ley.2. La Fiscalía Militar Principal se integra por el vicefiscal general, jefe de la Fiscalía Militar, segundo jefe, jefes y segundos jefes de departamentos, fiscal militar asistente, ayudante ejecutivo, jefes de secciones, primeros fiscales militares, especialistas y el per-sonal que asegura la gestión de la Fiscalía Militar.
Artículo 18. El vicefiscal general, jefe de la Fiscalía Militar determina las funcio-nes comunes y específicas de cada unidad organizativa de la Fiscalía Militar, que seestablecen en el Reglamento de esta Ley.
SECCIÓN TERCERAVicefiscal general, jefe de la Fiscalía Militar
Artículo 19.1. El jefe de la Fiscalía Militar es un vicefiscal general de la República, al que se le subordinan los integrantes de la Fiscalía Militar. 2. Su elección se realiza conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República de Cuba y en la Ley de la Fiscalía General de la República.
Artículo 20. Al vicefiscal general, jefe de la Fiscalía Militar lo sustituye el segundo jefe, en caso de ausencia temporal, a todos los efectos legales.
Artículo 21. El vicefiscal general, jefe de la Fiscalía Militar puede delegar en el segun-do jefe, la atención de unidades organizativas y actividades específicas.
Artículo 22. Al vicefiscal general, jefe de la Fiscalía Militar, además de las atribucio-nes del fiscal militar y las expresamente señaladas en la Ley de la Fiscalía General de la República, le corresponde: a) Representar a la Fiscalía Militar, así como dirigir las actividades de esta en todo el territorio nacional; b) mantener informado al Fiscal General de la República sobre la labor de direc-ción y del cumplimiento de las funciones de la Fiscalía Militar;c) disponer la realización de las acciones de control a las fiscalías militares subordinadas; d) organizar y dirigir el control interno;e) requerir a los fiscales militares y personal que asegura la gestión de la Fiscalía Mi-litar, para que informen sobre su actuación; f) presidir el consejo de dirección y la comisión de cuadros de la Fiscalía Militar Principal; g) establecer relaciones de trabajo con otros órganos, organismos, entidades y otrasorganizaciones del país;h) establecer relaciones de coordinación y cooperación con órganos homólogos de otros países, a través de la Fiscalía General de la República y del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias;i) disponer la creación de comisiones o grupos temporales de trabajo para la realiza-ción de actividades específicas;j) dirigir la aplicación de la política sobre ciencia, tecnología e innovación; k) ratificar, modificar o revocar los pronunciamientos de los fiscales militares;l) impartir a los fiscales militares indicaciones sobre la investigación penal, su control y el ejercicio de la acción penal pública;
m) implementar la política penal en correspondencia con las disposiciones normativas; n) solicitar las actuaciones de los procesos y asuntos conocidos por las fiscalías militares, para su examen o tramitación;ñ) dirigir las acciones ante las demandas contra las actuaciones u omisiones que adop-tan o corresponda adoptar a la Fiscalía Militar o los fiscales militares, excepto los casos que establezca la ley;o) promover el proceso especial de revisión contra sentencia firme y auto de sobresei-miento definitivo, dictados por los tribunales militares, cuando sea delegado por el Fiscal General de la República; p) dirigir la actividad de control, preservación y vigilancia del cumplimiento de la Constitución de la República de Cuba, las leyes y demás disposiciones normativas en los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior; q) aplicar la política de cuadros aprobada; r) dirigir la superación profesional y militar de los fiscales militares, especialistas y personal que asegura la gestión de la Fiscalía Militar;s) dirigir el proceso de planificación, distribución, ejecución y control de los recursosmateriales asignados; t) dirigir la elaboración, procesamiento y análisis de la información;u) adoptar las medidas requeridas para la preparación, organización y actuación de la Fiscalía Militar en las situaciones excepcionales y de desastre, según proceda; y v) las demás que le confieran las leyes y otras disposiciones normativas.
Artículo 23. El vicefiscal general, jefe de la Fiscalía Militar, sobre la base del cum-plimiento de las funciones y objetivos de la Fiscalía Militar, informa a los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, así como al Consejo Militar y alde Dirección, respectivamente, del estado de cumplimiento de la legalidad en ambos ministerios y hace proposiciones al respecto.
SECCIÓN CUARTASegundo jefe de la Fiscalía Militar
Artículo 24. El segundo jefe de la Fiscalía Militar, además de las atribuciones de fiscal militar, cumple las que le delegue el vicefiscal general, jefe de la Fiscalía Militar y las específicas siguientes:a) Dirigir las actividades de protección de la información oficial clasificada y limitada,así como el régimen especial de seguridad; b) dirigir el trabajo integral de historia y su divulgación; c) dirigir el servicio de guardia de la Fiscalía Militar Principal y controlar el de los órganos subordinados; d) dirigir las actividades de preparación para la defensa, política y la superación pro-fesional en la Fiscalía Militar Principal;e) dirigir el cumplimiento de lo establecido en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo;f) presidir el consejo técnico de la Fiscalía Militar Principal; y g) las demás que le asigne el vicefiscal general, jefe de la Fiscalía Militar y las que le confieran las disposiciones normativas.
CAPÍTULO IIIFISCALÍA MILITAR TERRITORIAL, ESTRUCTURA E INTEGRACIÓN
SECCIÓN PRIMERAFiscalía Militar Territorial
Artículo 25. La Fiscalía Militar Territorial, es el órgano intermedio de dirección de la Fiscalía Militar que ejerce sus funciones dentro de los límites de su competencia respecto a las áreas pertenecientes, asignadas o que representen intereses de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, con independencia de su subordinación.
SECCIÓN SEGUNDAEstructura e integración
Artículo 26.1. La Fiscalía Militar Territorial está conformada por la jefatura y seccio-nes; sus funciones se definen en el Reglamento de esta Ley. 2. Se integra por el jefe, el segundo jefe, jefes de secciones, fiscal militar asistente, primeros fiscales militares, especialistas y el personal que asegura la gestión de la Fiscalía Militar, cuyas atribuciones y obligaciones, se definen en el Reglamento de esta Ley y enla orden correspondiente.3. A la Fiscalía Militar Territorial se le subordinan las fiscalías militares de región.
SECCIÓN TERCERAJefe de la Fiscalía Militar Territorial
Artículo 27. El jefe de la Fiscalía Militar Territorial recibe y cumple indicaciones del vicefiscal general, jefe de la Fiscalía Militar; es responsable de la dirección de su territorio y le corresponde el establecimiento y desarrollo de las relaciones de trabajo con los jefes de las unidades y entidades que atiende.
Artículo 28. Al jefe de la Fiscalía Militar Territorial, además de las atribuciones del fiscal militar, le corresponden las siguientes:a) Dirigir y representar a la Fiscalía Militar Territorial; b) mantener informado al vicefiscal general, jefe de la Fiscalía Militar sobre la labor de dirección y el cumplimiento de las funciones de sus órganos subordinados, así como de otras delegadas o asignadas por aquél;c) disponer las medidas para establecer y preservar el orden reglamentario; d) disponer la realización de acciones de control;e) presidir el consejo de dirección y la comisión de cuadros;f) dirigir el cumplimiento de las medidas y acciones establecidas para el control interno; g) requerir a los fiscales militares y personal que aseguran la gestión de la Fiscalía Militar, para que informen sobre su actuación;h) disponer la creación de comisiones o grupos temporales de trabajo para la realiza-ción de actividades específicas;i) promover, a su nivel, relaciones de coordinación con los jefes y directivos de insti-tuciones, organizaciones y entidades, según los requerimientos de la actividad de la Fiscalía Militar; j) ratificar, modificar o revocar los pronunciamientos de los fiscales militares subor-dinados, conforme a las facultades que le confieren las leyes y demás disposicionesnormativas; k) participar, cuando sea convocado, en las sesiones del Consejo de Gobierno del Tribunal Militar Territorial;
l) impartir a los fiscales militares indicaciones sobre la investigación penal, su control y el ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado; m) solicitar las actuaciones de los procesos y asuntos conocidos en las fiscalías militares subordinadas, para su examen o tramitación; n) ejecutar y dirigir el ejercicio por los fiscales militares, del control, preservación yvigilancia del cumplimiento de la Constitución de la República de Cuba, las leyes ydemás disposiciones normativas;ñ) aplicar la política de cuadros aprobada; o) dirigir la superación profesional y militar de los fiscales militares, especialistas y personal que asegura la gestión de la Fiscalía Militar;p) dirigir el proceso de planificación, distribución, ejecución y control de los recursosmateriales asignados;q) dirigir la elaboración, procesamiento y análisis de la información que resulte de laactividad de la Fiscalía Militar; r) informar a los jefes de ejércitos y a sus consejos militares sobre el estado de cumplimiento de la legalidad en las unidades y entidades atendidas y hacer proposiciones al respecto; s) adoptar las medidas requeridas para la preparación y organización de la Fiscalía Militar Territorial o equivalente en las situaciones excepcionales y de desastre; yt) las demás que le asigne el vicefiscal general, jefe de la Fiscalía Militar y las que se les confieran en las leyes y otras disposiciones normativas.
SECCIÓN CUARTASegundo jefe de la Fiscalía Militar Territorial
Artículo 29. El segundo jefe de la Fiscalía Militar Territorial cumple, además de las atribuciones del fiscal militar, a su nivel, las que le delegue el jefe de la Fiscalía Militar Territorial y las específicas siguientes:a) Dirigir las actividades de protección de la información clasificada y limitada, asícomo el régimen especial de seguridad; b) dirigir el trabajo integral de historia y su divulgación; c) dirigir el servicio de guardia y controlar el de los órganos subordinados; d) dirigir las actividades de preparación para la defensa y política, y la superación profesional;e) dirigir el cumplimiento de lo establecido en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo; yf) las demás que le asigne o delegue el jefe de la Fiscalía Militar Territorial y las que se les confieran por las disposiciones normativas.
CAPÍTULO IVFISCALÍA MILITAR DE REGIÓN
Artículo 30. La Fiscalía Militar de Región es el órgano primario de dirección de la Fiscalía Militar que ejerce sus funciones dentro de los límites de su competencia respecto a las áreas pertenecientes, asignadas o que representen intereses de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, con independencia de su subordinación.
SECCIÓN PRIMERAIntegración y estructura
Artículo 31.1. La Fiscalía Militar de Región está conformada por la jefatura y seccio-nes para el cumplimiento de las funciones que se definen en el Reglamento de esta Ley.
. La Fiscalía Militar de Región se integra por el jefe, el segundo jefe, jefes de seccio-nes, el fiscal militar asistente, primeros fiscales militares, fiscales militares y el personal que asegura la gestión de la Fiscalía Militar, cuyas atribuciones y obligaciones, se definenen el Reglamento de esta Ley y en la orden correspondiente.
SECCIÓN SEGUNDAJefe de la Fiscalía Militar de Región
Artículo 32. El jefe de la Fiscalía Militar de Región recibe y cumple indicaciones del jefe de la Fiscalía Militar Territorial; es responsable de la dirección de su órgano y le corresponde el establecimiento y desarrollo de las relaciones de trabajo con los jefes de las unidades y entidades que atiende.
Artículo 33. Al jefe de la Fiscalía Militar de Región, le corresponde, además de las atribuciones del fiscal militar, las siguientes:a) Representar y dirigir la Fiscalía Militar de Región; b) mantener informado al jefe de la Fiscalía Militar Territorial sobre la labor de direc-ción y el cumplimiento de las funciones del órgano que dirige, así como de otras delegadas o asignadas por aquél;c) dirigir el cumplimiento de las medidas y acciones establecidas para el control interno; d) disponer las medidas para establecer y preservar el orden reglamentario de la Fiscalía Militar de Región; e) responder por el registro, control, conservación, mantenimiento, empleo y consumode los recursos materiales y financieros asignados; f) mantener relaciones de coordinación con las fiscalías provinciales y municipales,delegaciones de justicia y otras unidades y entidades de los ministerios de las Fuer-zas Armadas Revolucionarias y del Interior; en correspondencia con los requerimientos de trabajo del órgano; g) impartir a los fiscales militares indicaciones sobre la investigación penal, su control y el ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado; h) dirigir y participar en la tramitación de quejas y peticiones;i) dirigir y participar en las verificaciones fiscales y comprobaciones de la legalidad en el ámbito de su competencia, velando por la correcta determinación de infracciones de la legalidad y de los factores que puedan favorecer la comisión de delitos e infrac-ciones, y hacer las proposiciones que correspondan;j) dirigir el proceso de planificación, distribución, ejecución y control de los recursosmateriales asignados; k) dirigir la elaboración, procesamiento y análisis de la información que resulte de laactividad de la Fiscalía Militar; l) dirigir el cumplimiento de las medidas y acciones establecidas para el control interno; m) aplicar la política de cuadros aprobada; n) informar a los jefes y directivos a su nivel sobre el estado de cumplimiento de lalegalidad en las unidades y entidades atendidas y hacer proposiciones al respecto; yñ) las demás que le asigne o delegue el jefe de la Fiscalía Militar Territorial y las que se les confieran en las leyes y en otras disposiciones normativas.
SECCIÓN TERCERASegundo Jefe de la Fiscalía Militar de Región
Artículo 34. El segundo jefe de Fiscalía Militar de Región cumple, además de las atri-buciones del fiscal militar, a su nivel, las que le delegue el jefe de la Fiscalía Militar de Región y las específicas siguientes:
a) Dirigir las actividades de protección de la información oficial clasificada y limitada,así como el régimen especial de seguridad; b) dirigir el trabajo integral de historia y su divulgación; c) dirigir el servicio de guardia de la Fiscalía Militar de Región; d) dirigir las actividades de preparación para la defensa, política y la superación pro-fesional;e) dirigir el cumplimiento de lo establecido en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo; yf) las demás que le asigne el jefe de la Fiscalía Militar de Región y las que se les con-fieran por las disposiciones normativas.
SECCIÓN CUARTAAtribuciones del fiscal militar
Artículo 35. El fiscal militar ejerce sus atribuciones en representación del vicefiscal general, jefe de la Fiscalía Militar.
Artículo 36. Al fiscal militar le corresponde:a) Realizar la investigación penal y ejercer su control;b) disponer, dirigir o realizar acciones y diligencias indispensables para la comproba-ción del delito, la determinación de los responsables, los factores que lo condicio-nan o favorecen y las circunstancias concurrentes, durante la investigación de loshechos delictivos; c) reclamar de los órganos que realizan la investigación del proceso penal, la remisión o entrega de las actuaciones, para su examen o tramitación, en los casos que proceda;d) imponer, modificar o revocar medidas cautelares a personas naturales y jurídicas,durante la investigación de los hechos delictivos; e) comprobar el cumplimiento de los derechos y las garantías procesales, así comoanular las acciones y diligencias investigativas que no cumplan estos requisitos; f) revocar, durante la investigación de los delitos, las resoluciones ilegales o infunda-das del fiscal militar subordinado y del instructor penal, y dictar en su lugar las queprocedan; g) dirigirse al superior jerárquico del instructor penal actuante en la investigación,cuando las indicaciones impartidas para la comprobación del delito, la determi-nación de los responsables y demás circunstancias concurrentes son infringidas injustificadamente, sin perjuicio de las acciones que se deriven, si la infracción que motivó la indicación es constitutiva de delito;h) ejercitar la acción penal pública en representación del Estado y en los demás su-puestos que establece la ley, ante los tribunales militares;i) comprobar el cumplimento de las leyes y demás disposiciones normativas en loslocales de detención y lugares de internamiento, para el cumplimiento de la medida cautelar de prisión provisional, la ejecución de la sanción de privación de libertad ylas medidas de seguridad terapéuticas y de refuerzo;j) disponer la libertad inmediata de personas en los casos de detención ilegal; k) entrevistar a los arrestados, retenidos disciplinariamente, detenidos, imputados, acusados, terceros civilmente responsables, sancionados, asegurados y otras perso-nas que se requieran para el proceso correspondiente;l) examinar los documentos que acrediten la concesión de la libertad a detenidos,imputados, acusados, sancionados y asegurados, así como estudiar y dictaminar loscasos en que pudiera concederse la excarcelación anticipada a partir del cumpli-miento de los requisitos fijados por la ley, con la formulación de los pronunciamien-tos que procedan;
m) comprobar la correspondencia con la Constitución de la República de Cuba, lasleyes y demás disposiciones normativas, de los actos jurídicos que se realicen porlos órganos del Estado, entidades y los ciudadanos en los ministerios de las Fuer-zas Armadas Revolucionarias y del Interior, en virtud de las quejas, peticiones y denuncias que se reciban, o de oficio, realizando en su caso los pronunciamientos que correspondan;n) verificar el cumplimiento de la Constitución de la República de Cuba, las leyes y demás disposiciones normativas en los ministerios de las Fuerzas Armadas y del Interior; realizar los requerimientos y pronunciamientos que resulten procedentes, así como exigir la adopción de medidas para la erradicación de las infracciones y los factores que las favorecen; ñ) requerir para su examen, en el ámbito de su competencia, las actuaciones de cualquier proceso o asunto judicial, administrativo o de otra naturaleza que se haya tramitado, o personarse en la sede de estos para revisar las que se encuentren en tramitación; o) emitir resoluciones, dictámenes, informes y otras formas de pronunciamientos esta-blecidos en las leyes y demás disposiciones normativas;p) expedir citaciones, realizar entrevistas, apercibimientos, requerimientos, tomar explicaciones, disponer o efectuar registros, examinar y ocupar bienes u objetos, documentos, libros, información registrada en cualquier tipo de soporte, solicitar dictámenes periciales e informes, realizar las investigaciones y verificaciones que procedan y otras diligencias necesarias, de conformidad con lo establecido y en cumplimiento de las funciones de la Fiscalía Militar; q) solicitar a los jefes de unidades y entidades la presentación de los documentos, in-formaciones y datos necesarios para el ejercicio de la actividad fiscal;r) interesar de los jefes de unidades y entidades, los datos o informes que posean sobre infracciones de las leyes y otras disposiciones normativas, que determinencuando realicen comprobaciones o controles a la actividad de las dependencias subordinadas; s) informar a los jefes y directivos sobre el cumplimiento de la legalidad en las uni-dades y entidades atendidas, el enfrentamiento al delito y otras infracciones de la legalidad y participar en los análisis a que sean convocados; yt) otras establecidas en las leyes y demás disposiciones normativas.
CAPÍTULO VÓRGANOS DE CONSULTA
Artículo 37. La Fiscalía Militar Principal y la Fiscalía Militar Territorial, para el cum-plimiento de su misión constitucional y funciones, tiene los órganos consultivos que sedeterminan en el Reglamento de la presente Ley.
CAPÍTULO VIPRONUNCIAMIENTOS DEL FISCAL MILITAR
SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales
Artículo 38.1. Las personas naturales y jurídicas cooperan con los órganos de la Fiscalía Militar, le asisten en sus funciones y responden a sus requerimientos, deacuerdo con lo establecido en esta Ley.2. El requerimiento es de obligatorio cumplimiento dentro del plazo que se fije por el fiscal militar, a partir de la fecha de su notificación.
Artículo 39.1. En el caso de la persona que, habiendo sido citada legalmente, no com-parezca, sin causa justificada o se niegue a acudir, el fiscal militar puede ordenar la conducción y presentación mediante los agentes auxiliares de la autoridad, sin perjuicio dela responsabilidad penal o administrativa en que pueda incurrir; se exceptúan de lo dis-puesto anteriormente las personas que, según las leyes procesales y otras disposiciones normativas, están dispensadas de la obligación de presentarse a declarar. 2. Ante el incumplimiento, de otros requerimientos, el fiscal militar puede exigir a las autoridades competentes la adopción de las medidas administrativas y penales que correspondan, según el caso, para lograr su cumplimiento.
Artículo 40.1. Los pronunciamientos que realiza el fiscal militar, como resultado delejercicio de sus atribuciones, no relacionadas con el proceso penal, son los siguientes: a) Resolución: cuando se disponga que se restablezca la legalidad quebrantada;b) informe: se emiten para realizar evaluaciones en el orden preventivo o resultados deestudios de la legalidad; c) dictamen: se realiza cuando resulta procedente emitir un juicio o criterio técnico en virtud de consulta formulada o la evaluación y respuesta de un asunto sometido a su consideración, que no implique obligación para persona natural o jurídica ajena a la Fiscalía Militar, salvo que se establezca en alguna disposición normativa; yd) otras formas de pronunciamiento reguladas por las leyes. 2. Los pronunciamientos del fiscal militar no pueden interferir las atribuciones exclu-sivas de los jefes y directivos de las unidades y entidades de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior.
Artículo 41. La resolución del fiscal militar es de obligatorio cumplimiento y se ejecu-ta dentro del plazo de treinta días naturales a partir de la fecha de su notificación.
Artículo 42. El fiscal militar tiene la facultad de otorgar una prórroga de hasta diez días naturales a los plazos establecidos en los artículos anteriores por razones justificadas.
Artículo 43.1. Cuando se incumpla la resolución del fiscal militar dentro del plazo fijado, se comunica al superior jerárquico del infractor o a quien corresponda, según el caso, los que están obligados a hacer cumplir este pronunciamiento dentro del plazo de hasta veinte días naturales a partir de su notificación, excepto cuando concurra una causa de imposibilidad material, lo cual comunican al fiscal militar que lo emitió. 2. El fiscal militar comprueba la existencia de la causa de imposibilidad material del incumplimiento, exige la responsabilidad administrativa o penal en los casos que pro-ceda y a quien corresponda, y ejercita el resto de las acciones que se requieran.
SECCIÓN SEGUNDALas impugnaciones
Artículo 44.1. Las personas naturales y jurídicas contra las que se haya dictado reso-lución, en caso de inconformidad, pueden recurrir ante el superior jerárquico del fiscal militar que la emitió, dentro de los diez días hábiles posteriores a haber recibido la noti-ficación. 2.También pueden recurrir en igual plazo ante el superior jerárquico del fiscal que, en función de velar por el cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones normativas, ejecute actos materiales, emita disposiciones reglamentarias o incurra enomisiones en su actuación, que puedan vulnerar presuntos derechos de personas naturaleso jurídicas.3.El superior jerárquico, dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de su recepción, ratifica, modifica o revoca la resolución, los actos materiales
ejecutados, las disposiciones reglamentarias emitidas o se pronuncia sobre las omisio-nes del fiscal en su actuación; contra lo resuelto no procede recurso alguno.
SECCIÓN TERCERAInconformidades con respuestas de los fiscales militares sobre quejas y peticiones
Artículo 45.1. La persona inconforme con la respuesta del fiscal militar, derivada de quejas y peticiones, puede dirigirse al superior jerárquico de aquél dentro del plazo de treinta días naturales posteriores de haberla recibido, con la fundamentación de los mo-tivos de su inconformidad, a los efectos de que se reanalice el asunto y se le ofrezca larespuesta procedente.2. Presentada la inconformidad, la persona tiene derecho a que se le escuche y aportar los elementos que considere. 3. El superior jerárquico resuelve dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de su recepción, el que revoca, modifica o ratifica la respuesta recurrida,de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de esta Ley.
TÍTULO IIIFISCALES MILITARES Y PERSONAL QUE ASEGURA LA GESTIÓN DE LA FISCALÍA MILITAR
CAPÍTULO IFISCALES MILITARES
SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales
Artículo 46.1. El tránsito de los fiscales militares por el servicio en las Fuerzas Arma-das Revolucionarias, constituye el proceso que de forma ascendente garantiza su desarro-llo y promoción; al que se le vincula la superación y formación académica de postgrado que se requiere para el desempeño de cargos superiores, lo que está condicionado por la preparación obtenida, el grado militar que ostenta y los resultados en el cumplimiento desus atribuciones y obligaciones.2. Este tránsito procura asegurar progresividad, profesionalidad y coherencia del desempeño en los diferentes niveles del órgano, en correspondencia con los méritos al-canzados, y favorece la estabilidad y motivación del fiscal militar en el ejercicio de las funciones de la Fiscalía Militar.
Artículo 47. El tránsito de los fiscales militares por el servicio en las Fuerzas Armadas Revolucionarias se inicia con la designación en el cargo de fiscal militar de los graduadoscomo licenciados en Derecho en las instituciones docentes de nivel superior de los minis-terios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior y universidades del país o de fuera del territorio nacional con título homologado.
Artículo 48. El alta en el cuerpo de oficiales en Servicio Militar Activo, el ascensogrado militar, movimiento, nombramiento, otorgamiento de condecoraciones y distin-ciones, el paso al Servicio Militar de Reserva, al retiro y la baja del cuerpo de oficiales de los fiscales militares, se realiza de acuerdo con las normas establecidas en las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
Artículo 49. Los fiscales militares en su desarrollo transitan de acuerdo con lo establecido en la Ley de la Fiscalía General de la República, en esta Ley y su Reglamento y loprevisto para las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
SECCIÓN SEGUNDARequisitos
Artículo 50. Para ser fiscal militar se exige cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de la Fiscalía General de la República y, además: a) Ser militar en servicio activo de las Fuerzas Armadas Revolucionarias; y b) haber cumplido treinta años de edad cuando se trate del vicefiscal general, jefe de la Fiscalía Militar, el segundo jefe de la Fiscalía Militar, jefes y segundos jefes de departamentos y jefes de secciones de la Fiscalía Militar Principal y los jefes de fiscalías militares territoriales; en todos los casos se tiene en cuenta la expe-riencia y resultados en su labor profesional.
SECCIÓN TERCERAIngreso
Artículo 51.1. Los recién graduados de la licenciatura en Derecho en las institucio-nes docentes de nivel superior de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revoluciona-rias y del Interior y de las universidades del país o de fuera del territorio nacional con título homologado, que resulten designados para desempeñarse en la Fiscalía Militar, ingresan en el cargo de fiscal militar en una Fiscalía Militar de región.2. De acuerdo con las necesidades del servicio, también pueden ingresar a la Fiscalía Militar otros profesionales del derecho que por su experiencia no requieren comenzar porel cargo primario.
SECCIÓN CUARTADesignación
Artículo 52. Se designan por el Fiscal General de la República, previo análisis en la Comisión Superior de Cuadros del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, a propuesta del Vicefiscal General, jefe de la Fiscalía Militar; el segundo jefe de la Fiscalía Militar, jefes y segundos jefes de departamentos y Fiscal Militar Asistente de la Fiscalía Militar Principal, los jefes y segundos jefes de las fiscalías militares territo-riales y los jefes de las fiscalías militares de regiones.
Artículo 53. Los restantes jefes y fiscales militares se designan por el vicefiscal gene-ral, jefe de la Fiscalía Militar.
SECCIÓN QUINTADeberes y derechos
Artículo 54. Constituyen deberes y derechos de los fiscales militares, los previstos en la Ley de la Fiscalía General de la República en lo que no se contradigan con la condición de oficiales en servicio militar activo, y en las disposiciones normativas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
SECCIÓN SEXTAIncompatibilidades
Artículo 55. Al fiscal militar, además de las incompatibilidades previstas en la Ley dela Fiscalía General de la República, se le prohíbe participar en el proceso penal, cuando se encuentre comprendido en alguna de las causales de recusación señaladas en la Leydel Proceso Penal Militar; lo que se observará también durante la tramitación de los ex-pedientes de verificaciones fiscales y de quejas y peticiones, así como la realización decomprobaciones de la legalidad.
SECCIÓN SÉPTIMASistema de preparación y superación
Artículo 56. La preparación y superación profesional de los fiscales militares, se realiza en las instituciones docentes de nivel superior de los ministerios de las Fuer -zas Armadas Revolucionarias y del Interior y las universidades del país o de fuera delterritorio nacional, de acuerdo con lo establecido en la Ley de la Fiscalía General dela República y su Reglamento, el Reglamento de esta Ley y las demás disposiciones normativas que regulan esta actividad.
SECCIÓN OCTAVACese
Artículo 57. Los fiscales militares cesan en el ejercicio de sus funciones fiscales por:a) La revocación, en el caso del vicefiscal general, jefe de la Fiscalía Militar, conformelo establecido en la Ley de la Fiscalía General de la República; b) aplicación de medidas disciplinarias que implican la pérdida del cargo de fiscal;c) cese en el cuerpo de oficiales;d) estar sujeto a proceso penal; y e) encontrarse en otras situaciones inherentes al cumplimiento del servicio militar activo.
CAPÍTULO IIPERSONAL QUE ASEGURA LA GESTIÓN DE LA FISCALÍA MILITAR
Artículo 58.1. El personal que asegura la gestión de la Fiscalía Militar, se compone por los militares y trabajadores civiles de la defensa, que no ejercen la actividad fiscal, necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía Militar. 2. Las atribuciones y obligaciones de este personal, su ingreso, requisitos de idonei-dad, cese y superación técnico profesional, se establecen en las disposiciones normativas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
CAPÍTULO IIIATENCIÓN, ESTIMULACIÓN Y EVALUACIÓN
Artículo 59.1. La atención, estimulación y evaluación de los fiscales militares y perso-nal que asegura la gestión de la Fiscalía Militar, se realiza de acuerdo con lo establecido en las Fuerzas Armadas Revolucionarias. 2. Además, pueden recibir los estímulos y condecoraciones establecidos por la Fiscalía General de la República.
TÍTULO IVRESPONSABILIDADES DE LOS FISCALES MILITARES Y DEL PERSONAL QUE ASEGURA LA GESTIÓN DE LA FISCALÍA MILITAR
CAPÍTULO IRÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 60. A los fiscales militares, otros militares y trabajadores civiles de la defensa cuando cometan infracciones disciplinarias, les es aplicable el régimen disciplinario quese establece en la presente Ley.
Artículo 61.1. La responsabilidad en que incurran los fiscales militares por la comisión de infracciones disciplinarias, es exigida, de acuerdo con lo establecido en las leyes del
Proceso Penal Militar, de la Fiscalía General de la República y las disposiciones normati-vas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias. 2. En la que incurran otros militares le es exigida esta responsabilidad de acuerdo con las disposiciones normativas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias. 3. A los trabajadores civiles de la defensa se les aplica el reglamento disciplinario interno de la Fiscalía Militar, y en lo no previsto, lo establecido en las Fuerzas Armadas Revolucionarias o en la legislación laboral.
CAPÍTULO IIRESPONSABILIDADES PENAL Y MATERIAL
Artículo 62.1. Los fiscales militares no pueden ser detenidos, ni sometidos a investi-gación o proceso penal, sin la expresa autorización del Fiscal General de la República, excepto cuando se trate de delito flagrante. 2. Toda autoridad, órgano, funcionario o ciudadano que conozca o presuma la co-misión de un acto, presuntamente delictivo, por un fiscal militar, debe comunicarlo al Fiscal General de la República, al vicefiscal general, jefe de la Fiscalía Militar o al jefe de la Fiscalía Militar Territorial que corresponda, según el caso, absteniéndose de otraactuación.3. Cuando se trate de delitos flagrantes, la autoridad que conozca del hecho procede a la práctica de las diligencias previas indispensables, comunica de inmediato al Fiscal General de la República, al vicefiscal general, jefe de la Fiscalía Militar o al jefe de la Fiscalía Militar Territorial que corresponda e informa las medidas adoptadas. 4. Los procesos por delitos de cualquier tipo, imputables a fiscales militares, son tra-mitados por el fiscal militar que designe el Fiscal General de la República, o el vicefiscal general, jefe de la Fiscalía Militar, salvo que se disponga por estos que se instruya porotro órgano.
Artículo 63. El Fiscal General de la República o el vicefiscal general, jefe de la Fiscalía Militar autoriza la realización de registros u otras acciones o diligencias investigativas que se requieren practicar en el inmueble donde resida un fiscal militar, aunque la investi-gación que lo causa no sea contra este, con las excepciones previstas en la ley.
Artículo 64. Los fiscales militares y el personal que asegura la gestión de la Fiscalía Militar están sujetos a la responsabilidad material, cuando por acción u omisión en eldesempeño de sus obligaciones y atribuciones, ocasionen daños a los recursos materia-les y financieros de la Fiscalía Militar o de otra entidad, siempre que el hecho al carecerde lesividad social por la escasa entidad de sus consecuencias y las condiciones personales de su autor, no sea constitutivo de delito.
TÍTULO VOTROS ASPECTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA FISCALÍA MILITAR
CAPÍTULO IASPECTOS QUE CONTRIBUYEN A LA GESTIÓN DE LA FISCALÍA MILITAR
SECCIÓN PRIMERAGestión de la calidad
Artículo 65. La Fiscalía Militar realiza la actividad fiscal a través del desarrollo de un sistema de gestión de la calidad, en el que participan, de forma activa, todos sus recursos humanos, conforme a lo establecido por la Fiscalía General de la República.
Artículo 66.1. La actividad de la Fiscalía Militar es objeto de control mediante un sis-tema propio, transparente, abierto y conocido por sus integrantes, dirigido a garantizar la integridad en el ejercicio de la actividad fiscal, el estricto cumplimiento de la legalidad yel debido proceso. 2. El Reglamento de esta Ley regula los procedimientos para el desarrollo del controlde la actividad fiscal.
SECCIÓN SEGUNDACiencia, tecnología e innovación
Artículo 67. En el ejercicio de la actividad de la Fiscalía Militar se emplean los adelantos de la ciencia, la tecnología y la innovación, en correspondencia con lo establecido en las disposiciones normativas de la Fiscalía General de la República, de los ministeriosde las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior y demás normas y regulacionesestablecidas en el país.
SECCIÓN TERCERAComunicación organizacional
Artículo 68.1. La gestión de comunicación social se desarrolla por todos los integrantes del órgano, a partir de un sistema integrador y de intercambio permanente con lospúblicos internos y externos, sustentado en las tecnologías disponibles, en función delcumplimiento de la misión de la Fiscalía Militar y contribuye al desarrollo de la culturajurídica de los integrantes de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Interior, y el resto de los ciudadanos. 2. Los componentes de la comunicación social se desarrollan en el Reglamento de esta Ley.
SECCIÓN CUARTAGestión documental y archivística
Artículo 69.1. El sistema de gestión documental y archivística, integra procesos y ac-tividades orientadas al control eficaz y sistemático de la creación, captura, clasificación,representación, disposición, acceso, almacenamiento y preservación de la documentación en la Fiscalía Militar.2. El sistema brinda servicios de información a usuarios internos y externos, asegura la conservación de la memoria histórica y garantiza el cumplimiento de las disposiciones normativas en materia de información oficial en la Fiscalía Militar, en los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, así como las vigentes en el país.
CAPÍTULO IIRELACIONES INSTITUCIONALES
SECCIÓN PRIMERARelaciones con los órganos del Estado y otras entidades
Artículo 70.1. La Fiscalía Militar, con apego al principio de independencia fun-cional y de conformidad con lo establecido por la Fiscalía General de la República, mantiene relaciones de trabajo con los órganos y organismos del Estado, al igual que con otras organizaciones, instituciones y entidades nacionales, según se establezca por el vicefiscal general, jefe de la Fiscalía Militar para la consecución de objetivoscomunes.2. Las fiscalías militares territoriales y de región sostienen vínculos similares dentro delos límites de su competencia.
SECCIÓN SEGUNDARelaciones internacionales y cooperación jurídica internacional
Artículo 71. La Fiscalía Militar establece relaciones de coordinación y cooperación con órganos homólogos de otros países, a través de la Fiscalía General de la República ydel Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
TÍTULO VIPATRIMONIO Y PRESUPUESTO
CAPÍTULO IPATRIMONIO Y EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO POR LA FISCALÍA MILITAR
Artículo 72.1. La Fiscalía Militar cumple sus funciones con el presupuesto asignado por el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, empleando para ello el con-junto de bienes y derechos que forman parte del patrimonio de este organismo, los quedistribuye y controla.2. Su régimen patrimonial estará sujeto a las regulaciones en esta materia, vigentes en el país y las específicas para el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias. 3. Puede emplear también, el conjunto de bienes y derechos que forman parte del patrimonio de la Fiscalía General de la República, y del Ministerio del Interior en los órganosde la Fiscalía Militar que cumplen sus funciones en interés de este ministerio.
Artículo 73. El mantenimiento, la seguridad y protección física de estos bienes patri-moniales, corresponderá en lo que les concierne, a los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior.
Artículo 74. El vicefiscal general, jefe de la Fiscalía Militar, responde por la planificación, administración y control de la ejecución del presupuesto asignado y adopta lasmedidas para garantizar su utilización racional.
Artículo 75. Los daños y perjuicios causados por los fiscales militares y personal queasegura la gestión de la Fiscalía Militar en el ejercicio indebido de sus atribuciones y obligaciones, dan lugar a la responsabilidad patrimonial del Estado, con cargo al presupuestodel Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, de conformidad con los procedimientos establecidos, ante el Tribunal competente y con todas las garantías, con inde-pendencia de la responsabilidad disciplinaria o penal que corresponda individualmente a aquellos, y del derecho de reclamarles el pago, en los casos que proceda.
DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: El Fiscal General de la República, los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior y el vicefiscal general, Jefe de la Fiscalía Militar, en el ámbito de sus respectivas competencias, quedan facultados para dictar las disposicionescomplementarias de la presente Ley.SEGUNDA: El Fiscal General de la República, cuando las circunstancias lo requieran, previo cumplimiento de lo establecido para los oficiales de las Fuerzas Armadas Revolu-cionarias, puede disponer que fiscales militares ejerzan, temporalmente, funciones en la Fiscalía General de la República.TERCERA: Toda mención que se haga en la presente Ley a los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior comprende las unidades y entidades quese les subordinan.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Los fiscales militares que, al entrar en vigor esta Ley, se encuentren en funciones por elección o designación, se consideran ratificados en sus cargos y se mantienen en el ejercicio de sus obligaciones y atribuciones.SEGUNDA: El Fiscal General de la República, a propuesta del vicefiscal general, jefe de la Fiscalía Militar, teniendo en cuenta las consideraciones de los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, dicta el Reglamento de la presente Ley, dentro del plazo de noventa días, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.TERCERA: Se derogan: a) La Ley 101 “Ley de la Fiscalía Militar”, de 10 de junio de 2006. b) La Resolución 104 de 6 de junio de 2007 que pone en vigor el Reglamento de la Leyde la Fiscalía Militar. c) Cualquier otra disposición normativa que se oponga a lo establecido por la presente.CUARTA: Esta Ley entra en vigor a los sesenta (60) días posteriores de publicación enla Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, en La Habana, a los 22 días del mes de diciembre de 2023.Juan Esteban Lazo Hernández Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular Miguel Mario Díaz-Canel Bermúdez Presidente de la República de Cuba