Ley 168
La Ley 168 regula la transparencia y el acceso a la información pública en Cuba. Fue emitida por la Asamblea Nacional del Poder Popular y tiene como objetivo garantizar el derecho de acceso a la información pública y promover la transparencia en la gestión pública.
- La ley se aplica a personas naturales y jurídicas que prestan servicios públicos o reciben fondos públicos.
- Los sujetos obligados deben brindar información pública en los plazos establecidos, con calidad, veracidad y objetividad.
- La información pública se considera aquella generada o custodiada por los sujetos en el ejercicio de sus funciones públicas.
- El acceso a la información pública es gratuito, salvo en casos previstos en la ley, donde se aplican costos aprobados.
- Se establecen excepciones al acceso a la información pública, como información clasificada o limitada, datos personales, procesos judiciales, etc.
- Los sujetos obligados deben crear procedimientos y mecanismos para facilitar el acceso a la información pública.
Texto íntegro
GOC-2026-2-O1 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en la sesión del día 18 de julio de 2024, correspondiente al Tercer Período Ordinario de Sesiones de la X Legislatura, ha aprobado lo siguiente:
POR CUANTO: La Constitución de la República en sus artículos 53, 97 y 101, inciso h), dispone que los órganos del Estado, sus directivos y funcionarios actúan con la debida transparencia y que todas las personas tienen el derecho a solicitar y recibir del Estado información veraz, objetiva, oportuna, así como acceder a la que se genere en los órganos del Estado y entidades, conforme a las regulaciones establecidas; y además se reconoce el derecho de toda persona a acceder a sus datos personales en registros, archivos u otras bases de datos e información de carácter público, a interesar su no divulgación y obtener su debida correc-ción, rectificación, modificación, actualización o cancelación, en correspondencia con loestablecido en la Ley.
POR CUANTO: Se requiere establecer los mecanismos que garanticen el acceso de la ciudadanía a la información de la Administración Pública; y la protección de la información que ponga en riesgo la defensa y seguridad nacional e integridad de las personas, generada por el Estado, el Gobierno, y otros sujetos obligados.
POR CUANTO: A partir de lo expresado en el fundamento anterior, resulta necesarioaprobar una disposición normativa que defina a los sujetos obligados y garantice el cumplimiento efectivo de brindar información pública y de los derechos ciudadanos, previstos en el texto constitucional.
POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en el ejercicio de la facul-tad que le confiere el
Artículo 108, inciso c), de la Constitución de la República, apruebala siguiente:LEY 168 DE LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.1. La presente Ley regula la transparencia y el derecho de acceso a la información pública; así como establece las obligaciones que deben cumplir sus responsables. 2. Constituyen fines de esta Ley, los siguientes:a) Tributar al cumplimiento efectivo de las responsabilidades de los sujetos obligados, respecto a la transparencia y el acceso a la información pública en todo tipo de soporte; así como a la protección de los derechos ciudadanos, previstos en el texto constitucional; y b) garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en todo tipo de soporte; y promover el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, como base a la transparencia, una mejor toma de decisiones de la gestión pública, escrutinio social y participación ciudadana sobre las acciones del Estado y la Administración.
Artículo 2.1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por información pública, aquella que generan o custodian los sujetos en el ejercicio de sus funciones públicas; asícomo las personas naturales y jurídicas que reciben financiamientos y otros fondos públicos, contenidas en documentos, grabados o registrados en diversos formatos; incluidos los escritos, audiovisuales, de muestra o modelo en cualquier medio y soporte; escrita, dibujada, o impresa; registro, magnético, audio, óptico, electrónico, digital o cualquier otro tipo. 2. Toda información pública que se brinde o divulgue, debe hacerse en base a su pertinencia, utilidad, relevancia y en correspondencia con las disposiciones normativas vigentes. 3. Se consideran sujetos obligados, los órganos superiores del Estado, los organismos de la Administración Central del Estado, sus entidades subordinadas y adscriptas; las entidades nacionales, provinciales, municipales, las empresas nacionales; así como los órganos locales del Poder Popular, las organizaciones de masas, sociales y todo aquel que brinda servicios públicos o recibe fondos públicos.
CAPÍTULO IIÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS DE SU ORDENACIÓN
Artículo 3. La presente Ley se aplica a las personas naturales y jurídicas que prestan servicios públicos o reciben fondos públicos.
Artículo 4. Esta Ley se fundamenta en los principios siguientes: a) Accesibilidad a la información: el derecho de las personas a solicitar y recibir del Estado información de calidad y acceder a la que se genere en los órganos del Estado y entidades, conforme a las regulaciones establecidas. b) Acceso: los sujetos obligados aseguran la disponibilidad de información pública sobre sus actuaciones, por todos los medios posibles, sin necesidad de que medie una solicitud promoviendo una cultura de transparencia.
c) Alcance limitado de las excepciones: el derecho de acceso a la información pública, solo se puede limitar por causas excepcionales, conforme a lo establecido en esta Ley y las disposiciones normativas relacionadas con estas excepciones; los sujetos obligados fundamentan cada caso en el que se restrinja el acceso a la información pública teniendo en cuenta su pertinencia, utilidad y relevancia. d) Buena fe: los sujetos obligados, tienen el deber de actuar correctamente en el ejercicio de las atribuciones conferidas, entendidas por suministrar la información pública de calidad, proteger la integridad de las personas y las excepciones a la información; y sustentar sus decisiones ante la sociedad con ética y responsabilidad. e) Calidad de la información pública: toda información de interés público que sea produ-cida, gestionada y difundida por los sujetos obligados, debe ser confiable, accesible,auténtica e íntegra. f) Celeridad: es la prontitud para tramitar de manera expedita, la información pública solicitada, según el rango de tiempo dispuesto.g) Control y fiscalización: el cumplimiento de esta Ley y de otras que se dispongan sobre acceso a la información pública es objeto de control y fiscalización.h) Gratuidad: se garantiza el acceso a la información pública de forma gratuita, salvo en los casos previstos en esta Ley, a los que se le aplican los costos aprobados al momento de la solicitud. i) Inclusión y no discriminación: la información solicitada se suministra a toda persona, sin discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, nacional o territorial, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana. j) Publicidad: es la acción de ofrecer información que se genera o custodia por los sujetos obligados, que se considera pública y debe estar accesible para todas las personas, salvo las excepciones previstas. k) Responsabilidad: es el compromiso profesional de los sujetos obligados ante el cumplimiento que se establece en la presente Ley y otras disposiciones normativas complementarias, en materia de acceso y uso de la información pública; así como el actuar ético y responsable por parte de las personas naturales y jurídicas con el uso de la información a la que se accede.
CAPÍTULO IIIDEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
SECCIÓN PRIMERADisposiciones Generales
Artículo 5.1. El Sistema Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública es el mecanismo de integración de la gestión de la información, documental y archivos, serige por las bases y principios reconocidos en la presente Ley; define los sujetos obligados,el régimen de excepciones al acceso y su relación con el Sistema Nacional de Gestión Documental y Archivos de la República de Cuba.2. Tiene como finalidad regular, controlar y promover la cultura de la transparencia enla gestión pública, a partir de la aplicación de métodos comunes de los sistemas institucionales, patrimoniales y personales de gestión documental y archivos.
Artículo 6. Corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a través de la Gestión Documental y Archivos, las responsabilidades siguientes:
a) Elaborar las propuestas de actualización de la legislación en esta materia; b) asesorar y supervisar a los sujetos obligados, en el grado de implementación de la Ley; c) controlar a los sujetos obligados, con excepción de los órganos superiores del Estado, los ministerios del Interior, de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, y de Relaciones Exteriores, que asumen la rectoría de su propio Sistema de Transparencia y Acceso a la Información Pública y dan cuenta de su actuar a la Asamblea Nacional del Poder Popular; d) dar seguimiento anualmente en la Comisión Nacional de Memoria Histórica, al cumplimiento por los sujetos obligados, de las disposiciones establecidas en la presente Ley; y e) exigir la transparencia en el desarrollo de la actividad de los sujetos obligados.
SECCIÓN SEGUNDADe los Sujetos Obligados
Artículo 7.1. Los sujetos obligados, según corresponda, tienen la responsabilidad de organizar las relaciones entre la gestión documental y archivos y la de información; de-finir la distribución de las actividades que garantizan la transparencia y el acceso; asícomo de informar al solicitante dentro del plazo establecido, la disponibilidad o falta de la información solicitada y facilitar su búsqueda, en correspondencia con lo normado en los artículos 8, 9 y 10 de la presente Ley. 2. Los sujetos obligados crean los procedimientos y mecanismos que faciliten el acceso a la información pública relativa a su gestión, y con este propósito promueven el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, que garanticen el cumplimiento de las disposiciones señaladas en esta Ley. 3. Cuando se trate de una persona jurídica, el titular es el máximo responsable de transparentar la información pública y nombrar los encargados de tramitar las solicitudes dentro de su ámbito de competencia, así como de facilitar la búsqueda y acceso a través de las tecnologías de la información y la comunicación.
Artículo 8. Para garantizar la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, corresponde a los sujetos obligados: a) Salvaguardar los intereses del Estado y los ciudadanos; b) asegurar la trazabilidad de su gestión administrativa; c) promover la capacitación, preparación continua y especializada del personal vinculado a estos temas; d) brindar información pública en los plazos establecidos, con la calidad, veracidad y objetividad requerida; e) proveer información verbal cuando corresponda; f) denunciar ante las autoridades competentes, todo acto de manipulación, ocultamiento o eliminación indebida de información pública, cuando tenga conocimiento de este; y g) rendir cuenta sobre su gestión en el cumplimiento de sus responsabilidades.
Artículo 9. Los sujetos obligados, según corresponda, integran a sus Sistemas Institucionales de Gestión Documental y Archivos, las responsabilidades siguientes: a) Crear y mantener documentos, en todo tipo de soporte y datos, de calidad que garanticen ejercer a plenitud el derecho de acceso a la información; b) adoptar las medidas requeridas para desarrollar soluciones informáticas; c) aportar información pública a las personas, sin que medie solicitud de acceso, a través de diferentes mecanismos, incluida las tecnologías de la información y la comunicación; d) garantizar el acceso a la fuente de información original cuando corresponda;
e) proporcionar información mediante la entrega de copias simples o certificadas,cuando se solicite; f) implementar las normas técnicas para el manejo de la información contenida en documentos en todo tipo de soporte; g) cumplir los requisitos técnicos y documentales para asegurar la accesibilidad de la información, incluida la revisión periódica de su categorización; h) asegurar la disposición y acceso de sus documentos en todo tipo de soporte, hastaque se transfieran a los archivos históricos; yi) prestar especial atención a las personas en situación de discapacidad o vulnerabilidad.
Artículo 10.1. Corresponde a cada sujeto obligado gestionar los servicios de archivo a los efectos de brindar el efectivo acceso a la información y cumplir con las obligaciones de transparencia contenidas en documentos en cualquier tipo de soporte. 2. Cuando los sujetos obligados sean personas jurídicas, tales competencias resultan atribuidas a sus titulares. 3. Cuando los sujetos obligados sean personas naturales, propietarios de archivos personales y particulares, encargados de su administración, las obligaciones se atribuyen directamente a estos.
CAPÍTULO IVDE LA TRANSPARENCIA Y EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
SECCIÓN PRIMERADe la Transparencia
Artículo 11. Los sujetos obligados, a partir del deber de transparencia, divulgan y brindan acceso a la información que generan, utilizan, difunden y conservan, en el ámbito de las competencias de carácter público, sin que medien solicitudes concretas de algún interesado en acceder o actualizar esta.
Artículo 12. Los sujetos obligados, de acuerdo con su actividad y los procedimientos, dan a conocer información sobre: a) Objeto social, misión, visión, funciones, objetivos y organigrama; así como la información institucional de sus principales directivos; b) disposiciones normativas que rigen la actividad de la organización, su constitución y funcionamiento, así como procedimientos, reglamentos y normas técnicas; c) estrategias, programas y planes de desarrollo y proyectos; d) bienes y servicios que se prestan, cuando corresponda; e) resúmenes de informes de balance; f) los presupuestos, que incluya la descripción de sus principales partidas, y su ejecución anual; g) informes de rendición de cuenta sobre el ejercicio de las funciones de la organización; h) fondos y colecciones de valor histórico; y i ) otras que se consideren de interés público, en consonancia con las excepciones alacceso fijadas en la presente Ley.
SECCIÓN SEGUNDADel Derecho de Acceso a la Información Pública
Artículo 13. Todas las personas tienen derecho a acceder, consultar y recibir la información pública, cuando no se encuentre transparentada, siempre que no se incluya entre las excepciones establecidas en la presente Ley.
Artículo 14. Los solicitantes son responsables del uso de la información a la que acceden; por lo que, de hacerlo indebidamente, puede generar responsabilidad penal, civil o administrativa, conforme a la legislación vigente.
Artículo 15. El acceso a la información pública es gratuito en tanto no se requiera su reproducción, digitalización, búsqueda o servicio especializado; en este caso, los costos corren a cargo del solicitante y están sujetos a las tarifas aprobadas por los sujetos obligados y las disponibilidades existentes al momento de la solicitud.
Artículo 16.1. La solicitud para consultar información pública se realiza, según se de-fina en los procedimientos de esta Ley, ante el sujeto obligado que la posea o se presumaque la posea. 2. Se presenta por escrito en cualquier tipo de soporte, según las vías establecidas por el sujeto obligado. 3. El sujeto obligado que no dispone de la información solicitada al momento de efectuarse la solicitud tiene la obligación de responder y orientar, si lo conociera, hacia dónde debe dirigir esta.
Artículo 17. La información solicitada puede entregarse mediante las formas siguientes: a) Informe escrito; b) consulta directa del documento en cualquier soporte;c) emisión de copias simples o certificadas; od) la reproducción por cualquier otro medio, incluido el electrónico.
Artículo 18.1. La solicitud de información requerida se responde en un plazo de quince días hábiles, el que se puede prorrogar por igual período, cuando concurran circunstancias que hagan razonablemente difícil reunir la información solicitada. 2. Cuando la solicitud de información se realiza ante archivos históricos y concurra fuerza mayor, o acontecimientos que por su naturaleza e impacto en la opinión pública requieran de inmediatez para obtener la información, el sujeto obligado puede disponer plazos diferentes, según lo establecido en sus procedimientos. 3. La solicitud de información que realizan los periodistas y directivos de las organizaciones mediáticas, para la gestión de los procesos comunicacionales en el ejercicio de su función social, se rige por lo establecido en la legislación específica de Comunicación Social.
Artículo 19.1. El sujeto obligado comunica al solicitante, antes del vencimiento del plazo ordinario, las razones por las que hace uso de tal prórroga. 2. Los sujetos obligados son responsables de la información que obre en su poder, con independencia de la responsabilidad penal, civil o administrativa, ante cualquierforma de uso que implique un daño eventual o específico.
CAPÍTULO VDE LAS EXCEPCIONES AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
SECCIÓN PRIMERADisposiciones Generales
Artículo 20. Los sujetos obligados pueden restringir el acceso a la información pública de forma parcial o total, en los supuestos siguientes:a) Cuando se trate de información clasificada o limitada; yb) si previa a la práctica de la prueba del daño, se evidencian otras excepciones al acceso establecidas por la presente Ley y la legislación sobre esta materia.
Artículo 21. Se consideran excepciones al acceso a la información pública, la informa-ción clasificada o limitada y aquellas circunstancias, hechos o atributos que, de divulgarse, constituyan un daño, peligro, afectación o violación para: a) La soberanía, defensa y la seguridad nacional; b) los datos personales; c) procesos judiciales o procedimientos administrativos; d) los derechos de propiedad intelectual;e) la confidencialidad de datos bancarios y comerciales;f) la integridad física o moral de las personas; y g) el medio ambiente.
Artículo 22.1. Los sujetos obligados practican una prueba de daño, de modo que solo cuando la divulgación de la información solicitada representa un riesgo real a un interés protegido se establezca tal limitación. 2. La prueba del daño consiste en demostrar mediante un examen de ventajas y riesgos en una circunstancia dada la ponderación que se realiza entre el daño que la divulga-ción de cierta información genera en los derechos y principios, contra el beneficio quereporta dar a conocer esa información. 3. La prueba del daño se practica conforme a lo establecido en los procedimientos deesta Ley por el sujeto obligado y verifica el cumplimiento de los aspectos siguientes:a) Que la divulgación de la información no represente un riesgo real, demostrable eidentificable para el interés público, la integridad física o moral de las personas, ladefensa y seguridad nacional; b) que su difusión exceda el interés público; yc) que la decisión tomada represente un beneficio mayor que el daño que pueda causarsu divulgación.
SECCIÓN TERCERADe la actuación del sujeto obligado ante la restricción de acceso a la información pública solicitada
Artículo 23. El sujeto obligado al restringir el acceso a la información solicitada actúa como sigue: a) Si es un documento solicitado que contiene en forma parcial información, cuyo acceso se restringe según lo establecido, esta se excluye mediante sistemas de tachas y se procede a suministrar el resto; b) cuando estén presentes algunas de las excepciones previstas en la Ley, los sujetos obligados restringen el acceso a la información objeto de la solicitud; y c) en los casos de información con restricciones de acceso no apta para su publicación, los sujetos obligados explican, a través de resolución o escrito fundamentado los motivos por los cuales determinada información se declara en esta situación.
Artículo 24.1. Las respuestas restrictivas de solicitudes de acceso a la información que se ofrecen, a través de resolución o escrito fundamentado, contienen las argumentaciones correspondientes a la ponderación del daño previsto. 2. Si como resultado de la ponderación practicada se determina conceder acceso parcial a la información pública previamente limitada, el sujeto obligado que responde la solicitud argumenta los hechos o contenidos a los cuales concede el acceso, así como aquellos a los cuales mantiene su reserva y seguidamente aplica las reglas previstas en este Capítulo.
. Si en la ponderación del daño, el sujeto obligado determina que existe una vulneración al contenido esencial de los derechos constitucionales del requirente o a su dig-nidad humana, que precisan del acceso a la información pública, con el fin exclusivode medio de prueba para su restitución ante la jurisdicción de los tribunales, el sujeto obligado lo concede, como una excepción a los límites del derecho de acceso a la información pública reconocidos en el presente Capítulo.
Artículo 25. La falta de información del sujeto obligado, vencidos los plazos y prórrogas previstos, así como la ambigüedad, inexactitud o entrega incompleta de la informa-ción sin causa justificada, son consideradas como decisión restrictiva de la información.
CAPÍTULO VIDE LAS RECLAMACIONES
Artículo 26. El solicitante puede establecer recurso de reforma, ante el propio sujetoobligado que dictó la resolución o escrito fundamentado a que se refiere el
Artículo 24.
Artículo 27.1. De desestimarse el recurso de reforma, el solicitante puede interponer el recurso de alzada ante el superior jerárquico del sujeto obligado, según corresponda, cuando: a) Se incumple el plazo para dar respuesta a una solicitud de información; b) la respuesta brinda parcialmente una información, sin que se satisfagan los intereses del solicitante, o c) la respuesta restringe el acceso a la información solicitada. 2. La reclamación se presenta por escrito en cualquier soporte de acuerdo con los plazos que se establecen en la legislación vigente, a partir del día hábil siguiente alde la notificación del acto impugnado, o desde el día hábil siguiente a aquel en quese produzcan los efectos del incumplimiento del deber de responder.
Artículo 28. Quien conozca de las reclamaciones derivadas de la restricción del derecho de acceso a la información pública, emite una resolución o escrito fundamentado, según corresponda, a partir de adoptar una de las decisiones siguientes: a) Conceder el acceso total a la información solicitada; en ese caso la resolución establece el deber del sujeto responsable de facilitar el acceso de forma inmediata, unavez que se notifique la decisión en los mismos plazos establecidos en el
Artículo 18 de la presente Ley; b) conceder el acceso parcial a la información pública solicitada, con base en el razonamiento motivado de las excepciones y la realización de la prueba del daño; yc) ratificar la respuesta restrictiva que se reclama sobre la solicitud de acceso a la información.
Artículo 29.1. Contra la decisión motivada del superior jerárquico del sujeto obligado se puede establecer demanda en la vía judicial mediante proceso administrativo, de conformidad con la legislación vigente. 2. También puede interponer demanda cuando el sujeto obligado, sea persona natural o jurídica, carezca de superior jerárquico o a falta de declaración formal.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Se faculta al ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente para que elabore los procedimientos a los efectos de la implementación de la presente Ley, en un plazo no mayor a los ciento ochenta días naturales siguientes, a partir de la publicaciónen la Gaceta Oficial de la República de Cuba.SEGUNDA: Los titulares de los sujetos obligados quedan encargados de establecer internamente un sistema y procedimientos que garanticen la transparencia y acceso a la información de acuerdo con sus particularidades, y en cumplimiento de lo dispuesto en el plazo
de sesenta días a partir de la entrada en vigor de los procedimientos establecidos por el ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
TERCERA: Los órganos superiores del Estado establecen sus mecanismos de control, supervisión y responden por el cumplimiento de lo establecido en esta Ley.
CUARTA: El ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, responde por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley a través del Sistema Nacional de Gestión Documental y Archivos, así como por que se imparta la capacitación y preparación pertinente a todos los sujetos obligados sobre las buenas prácticas que aseguren información de calidad contenida en los documentos de archivos.
QUINTA: Los sujetos obligados establecen programas de difusión, capacitación y preparación para el personal que forme parte de las estructuras de gestión de la información, documental y de archivos, y todo aquel que lo requiera en materia de transparencia y acceso a la información pública, en el ámbito de lo regulado.
SEXTA: Los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Interior y el de Relaciones Exteriores, así como, las organizaciones de masas y sociales adecuan, en lo que resulte necesario y dentro del ámbito de sus respectivas competencias, la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente Ley.
SÉPTIMA: Esta Ley entra en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes, apartir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional de Poder Popular, Palacio de Convenciones, en La Habana, a los 18 días del mes de julio de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Juan Esteban Lazo Hernández Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular Miguel Mario Díaz-Canel Bermúdez Presidente de la República de Cuba_____________MINISTERIOCIENCIA, TECNOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE