Ley 171

Ley de Migración

Organismo
Asamblea Nacional del Poder Popular
Fecha emisión
2024-07-19
Publicada en
Gaceta No. 39 Ordinaria de 2026 (2026-05-05)
Páginas
2–34
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La Ley de Migración regula el proceso migratorio cubano bajo una concepción sistémica de desarrollo, dirigida a alcanzar una migración regular, ordenada y segura. La ley se aplica a personas naturales y jurídicas, órganos del Estado, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales, provinciales o municipales. La Asamblea Nacional del Poder Popular emite esta ley.

Texto íntegro

GOC-2026-290-O39 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su sesión del día 19 de julio de 2024 del Tercer Período Ordinario de Sesiones de la Décima Legislatura, ha aprobado lo siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba, en sus artículos 40 y 41 establece, entre los derechos, deberes y garantías, la dignidad humana como valor supremo, el

goce y ejercicio irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente de los derechos humanos, en correspondencia con los principios de progresividad, igualdad y no discriminación.

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba, en su

Artículo 52 establece que las personas tienen la libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley.

POR CUANTO: Resulta necesario continuar fortaleciendo y regular adecuadamente los vínculos del Estado cubano con sus ciudadanos residentes en el exterior y establecer las disposiciones normativas requeridas a tales efectos.

POR CUANTO: La Ley 1312 “Ley de Migración”, de 20 de septiembre de 1976, taly como quedó modificada por los decretos-leyes 302, de 11 de octubre de 2012, y 327,de 31 de enero de 2015, y las disposiciones jurídicas que la complementan, requieren de actualización en correspondencia con los preceptos constitucionales, las características del proceso migratorio cubano y los escenarios que impone la migración internacional.

POR CUANTO: El asedio sostenido de las organizaciones criminales internacionales para utilizar a Cuba como país de tránsito, el estímulo a la migración irregular y desordenada y la utilización permanente del tema migratorio por el Gobierno de Estados Unidos contra nuestro país, trazan el imperativo de compatibilizar la legislación migratoria vigente con las nuevas condiciones existentes.

POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de la facultad que leconfiere el

Artículo 108, inciso c) de la Constitución de la República de Cuba, aprueba la siguiente:LEY No. 171 LEY DE MIGRACIÓN

TÍTULO IDISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1. La presente Ley regula el proceso migratorio cubano bajo una concepción sistémica de desarrollo, dirigida a alcanzar una migración regular, ordenada y segura, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República de Cuba, las leyes y los tratados internacionales en materia migratoria de los que Cuba es Parte.

Artículo 2. Esta Ley se aplica, en lo que les corresponda, a las personas naturales y jurídicas siguientes: a) Ciudadanos cubanos; b) extranjeros, mientras permanezcan en el territorio nacional o mantengan una clasi-ficación migratoria conforme a lo establecido en esta Ley;c) órganos del Estado, en lo pertinente; d) organismos de la Administración Central del Estado y sus entidades subordinadas o adscriptas, sus delegaciones o representaciones territoriales; e) actores económicos no estatales; f) entidades y empresas nacionales, provinciales o municipales; g) empresas mixtas, los sujetos de los contratos de asociación económica internacional, sociedades mercantiles y las empresas de capital totalmente extranjero; h) órganos locales del Poder Popular; i) organizaciones políticas, sociales y de masas, y las de base asociativa de carácterprofesional y con fines públicos;

j) empresas, compañías, agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de medios de transporte internacional; yk) representaciones diplomáticas y consulares, u otras oficinas cubanas autorizadas enel exterior.

Artículo 3. La presente Ley se rige por los principios de integración, igualdad, equidad, oportunidad y racionalidad, no discriminación, trato individual, orden público, defensa y seguridad nacional, cooperación internacional; en concordancia con el respeto irrestricto de los derechos humanos y la dignidad humana.

TÍTULO IIDEL SISTEMA MIGRATORIO CUBANO

CAPÍTULO IDEFINICIÓN E INTEGRACIÓN DEL SISTEMA MIGRATORIO CUBANO

Artículo 4.1. El Sistema Migratorio Cubano, en lo adelante el Sistema, es el conjunto de elementos interrelacionados entre sí, dirigidos a lograr una migración adecuadamente gestionada; de forma regular, ordenada y segura. 2. El Sistema está integrado por el proceso migratorio, la política migratoria, el régimen legal que lo tutela y la Autoridad Migratoria que lo gestiona. 3. El Sistema, en su funcionamiento, puede auxiliarse por organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y órganos homólogos que aporten soluciones o ayuda para la atención al migrante, evitar la migración irregular y desordenada, la trata depersonas, el tráfico de migrantes y aquellos procederes ilícitos asociados a la movilidadinternacional de las personas. 4. El Sistema se encuentra soportado en medios informáticos, registros y archivos habilitados que se mantienen actualizados.

CAPÍTULO IIPROCESO Y POLÍTICA MIGRATORIA

SECCIÓN PRIMERAProceso migratorio

Artículo 5.1. El proceso migratorio es el conjunto de etapas y acciones vinculadas entre sí, dirigidas a la gestión de la migración. 2. Está integrado por los subprocesos de emigración e inmigración, con sus caracte-rísticas individuales y movilidad propia, en estrecha relación con los flujos migratoriosinternacionales que tienen su origen o impactan en el territorio nacional.

Artículo 6.1. En el subproceso de emigración se gestiona la atención migratoria y la documentación legal de los ciudadanos cubanos que viajan al exterior, y de los extranjeros que viajan al exterior o retornan a su país de origen o residencia. 2. Comprende las acciones coordinadas por la Autoridad Migratoria para la información, registro, permanencia en el exterior, residencia, protección, derechos, garantías y obligaciones de los ciudadanos cubanos y de los extranjeros.

Artículo 7.1. En el subproceso de inmigración se gestiona la atención migratoria y documentación legal de los extranjeros para autorizar su admisión y el ingreso al territorio nacional, y de los ciudadanos cubanos que retornan a residir en el país. 2. Comprende las acciones coordinadas que ejecuta la Autoridad Migratoria desde la admisión y el ingreso, para el registro, la información, permanencia, residencia, protección, ejercicio de los derechos, garantías y obligaciones de los extranjeros que entran al país como residentes y de los ciudadanos cubanos que retornan al territorio nacional.

SECCIÓN SEGUNDAPolítica migratoria

Artículo 8. Se define como política migratoria al conjunto de directrices y estrategias de trabajo para gestionar los flujos migratorios internacionales que tienen su origen o impactan en el territorio nacional, de acuerdo con la legislación migratoria, de extranjería y ciudadanía vigentes y demás disposiciones normativas.

Artículo 9. La política migratoria tiene como objetivos los siguientes: a) Garantizar el cumplimiento de la legislación migratoria, de extranjería y ciudadanía vigentes, de acuerdo con las características del proceso migratorio cubano; b) promover el retorno a la patria de todos aquellos que cuentan con condiciones personales y familiares para hacerlo; c) incentivar la participación de los ciudadanos cubanos residentes en el exterior en el modelo económico cubano; d) mantener estándares internacionales de manejo del tema migratorio que se correspondan con una migración bien gestionada, que propicie una movilidad regular, ordenada y segura; e) atender a la migración irregular como una prioridad dentro de la Política Migratoriadel Estado, a fin de prevenir estos hechos;f) centralizar la respuesta del Gobierno ante la perspectiva de que los movimientos masivos de personas a través de las fronteras internacionales impacten en el territorio nacional; g) promover el diálogo y la colaboración internacional con los gobiernos de los países que actúan como destino de la migración cubana desde posiciones de respeto a la soberanía e igualdad, dirigido a la protección de los cubanos que se encuentran en su territorio e incentivar la inserción social; de igual forma, con los países de origen de los extranjeros que inmigran hacia el territorio cubano; h) orientar la colaboración y el intercambio internacional de buenas prácticas con organismos internacionales y otros países, especialmente aquellos de destino del proceso migratorio cubano, bajo la directriz de atender en igual dimensión a los cubanos que residen en países de menores concentraciones territoriales de migrantes; de igual forma, con los países de origen de los extranjeros que inmigran hacia el territorio cubano;i) proteger al migrante, a las víctimas de la trata de personas y el tráfico ilícito de mi-grantes, a los cubanos que se encuentren en países afectados por conflictos bélicos y catástrofes naturales, así como controlar los flujos migratorios desordenados; yj) garantizar los intereses de la Defensa y la Seguridad Nacional en los temas migratorios, de extranjería y ciudadanía.

Artículo 10. El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro del Interior, aprueba y atiende la política migratoria de acuerdo con las particularidades del proceso migratorioen el territorio nacional y de los países que integran el área geográfica de Cuba, así comodel impacto de los movimientos migratorios internacionales y el cumplimiento de los tratados internacionales de los que Cuba es Parte.

SECCIÓN TERCERAComisión de Política Migratoria

Artículo 11.1. La Comisión de Política Migratoria, en lo adelante la Comisión, es elórgano consultivo que establece el Consejo de Ministros para que le asesore a estos fines,de conformidad con la presente Ley y su Reglamento.

. La Comisión tiene como función principal elaborar y proponer al Consejo de Ministros, a través del ministro del Interior, la política migratoria, así como las medidas y acciones que se requieran para su aplicación. 3. El Presidente de la República puede impartir orientaciones de trabajo a la Comisión.

Artículo 12. El Primer Ministro designa al presidente y vicepresidente de la Comisión.

Artículo 13.1. La Comisión se integra por los directivos superiores o sustitutos de los órganos y organismos siguientes: a) Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias; b) Ministerio del Interior; c) Ministerio de Relaciones Exteriores; y d) Ministerio de Justicia. 2. Integran además la Comisión:a) El jefe de la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía del Ministerio del Interior; y b) el director general de Atención a Consulados y a Cubanos Residentes en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3. A las sesiones de la Comisión asisten, como invitados permanentes, representantes del Tribunal Supremo Popular y la Fiscalía General de la República. 4. El presidente de la Comisión, en el marco de sus atribuciones, puede convocar a las reuniones de ese órgano a los directivos superiores de organismos, órganos, así comoinvestigadores y especialistas de alta calificación.

Artículo 14. El ministro del Interior mantiene informado al Presidente de la República y al Primer Ministro sobre el comportamiento del proceso migratorio cubano y presenta las propuestas que se deriven para la toma de decisiones, previa evaluación por la Comisión.

CAPÍTULO IIIAUTORIDAD MIGRATORIA

SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales

Artículo 15. El Ministerio del Interior, su Dirección de Identificación, Migración, Ex-tranjería y Ciudadanía, y los órganos territoriales afines a esta establecidos en el territorionacional, constituyen la Autoridad Migratoria en el país, de acuerdo con la competencia que establece la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 16.1. La Autoridad Migratoria dirige, ejecuta y controla, de acuerdo con la competencia asignada por la presente Ley y su Reglamento, la gestión integrada del Sistema Migratorio Cubano. 2. La Autoridad Migratoria cumple sus funciones en correspondencia con lo establecido en la Constitución de la República, la presente Ley, la política migratoria aprobada y los instrumentos jurídicos internacionales de aplicación.3. Los cónsules y otros representantes diplomáticos y consulares o de oficinas cubanasautorizadas, atienden las solicitudes dirigidas a las autoridades migratorias que se presen-tan en el exterior y notifican a los interesados o destinatarios el resultado de sus trámites,de acuerdo con lo que establece el ministro de Relaciones Exteriores en la organización del servicio consular en el exterior.

Artículo 17. La Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía tiene su domicilio en la capital de la República y cuenta, para el cumplimiento de sus funciones, con una estructura y unidades organizativas especializadas, con medios informáticosactualizados y personal que se califica de forma permanente, bajo un sistema de preparación que transita desde el nivel medio hasta el superior universitario.

SECCIÓN SEGUNDADe las atribuciones de los ministerios del Interior y de Relaciones Exteriores en materia migratoria

Artículo 18. Corresponde al Ministerio del Interior, como Autoridad Migratoria, las funciones siguientes: a) Garantizar el cumplimiento de la legislación y la política migratoria;b) elaborar propuestas para negociar, modificar o aprobar tratados, convenios, acuerdos u otros instrumentos jurídicos internacionales en materia migratoria y de exención de visado; c) diseñar medidas para atenuar el impacto en el territorio nacional de los movimientos migratorios internacionales, de acuerdo con los principios de colaboración internacional, legalidad, derechos humanos y buenas prácticas; y d) aplicar las medidas que correspondan para prevenir o atender la asimilación de ex-tranjeros en el país, la migración irregular, la trata de personas, el tráfico ilícito demigrantes y otros actos ilícitos migratorios.

Artículo 19. Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores las funciones siguientes: a) Brindar asistencia consular a los ciudadanos cubanos que residen o se encuentran en el exterior y a los extranjeros sujetos al cumplimento de la presente Ley, la Ley de Extranjería, sus reglamentos y la Ley de Ciudadanía; b) garantizar el curso legal de las respuestas a las solicitudes y trámites que en materiamigratoria se envían a la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciu-dadanía del Ministerio del Interior, y notificar las respuestas a dichas solicitudes; c) asumir la dirección de la preparación, negociación, firma, ejecución, registro y custodia de los tratados internacionales en materia migratoria; y d) velar por el cumplimiento de los tratados internacionales en materia migratoria en los que la República de Cuba sea Parte y de las obligaciones internacionales que correspondan.

SECCIÓN TERCERADe las atribuciones de la Direcciónde Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía

Artículo 20.1. Corresponde a la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía las funciones siguientes: a) Ejecutar la seguridad, administración, supervisión, control y gestión de la política migratoria de conformidad con esta Ley, la Ley de Extranjería, sus respectivos reglamentos y la Ley de Ciudadanía; b) organizar, dirigir y prestar los servicios migratorios a los ciudadanos cubanos y a los extranjeros dentro de los límites que establece la legislación vigente; c) dirigir y gestionar el control y registro migratorio de las entradas y salidas del territorio nacional de los ciudadanos cubanos y de los extranjeros que participan en el proceso migratorio; d) desarrollar las funciones de protección al migrante, la prevención y atención de las conductas violatorias de la legislación, a través de la cooperación con entidades yorganizaciones internacionales para la implementación de acciones contra el tráficoilícito de migrantes, la trata de personas y otros actos migratorios ilícitos relaciona-dos con el crimen organizado transnacional, el terrorismo, el tráfico ilegal de armas y explosivos, el tráfico de drogas y contra el desvío, con fines ilegales, de mercancías de doble uso y otras actividades relacionadas con estos;

e) realizar las verificaciones migratorias que correspondan sobre extranjeros y cuba-nos que participan en el proceso migratorio, e identificar y prevenir las infraccionesrelacionadas con el régimen jurídico migratorio; f) proponer al ministro del Interior y aplicar las medidas migratorias que resulten necesarias para prevenir y atender la migración irregular; g) recibir y atender a los ciudadanos cubanos devueltos de otros países, especialmente a niños, niñas y adolescentes, y garantizar su interés superior; h) garantizar el cumplimiento de las regulaciones sobre residencia efectiva migratoria; i) aprobar la entrada, permanencia, tránsito, estancia, residencia y salida de extranjeros del territorio nacional y disponer su reembarque, deportación, expulsión y devolución, de conformidad con la legislación migratoria y los instrumentos jurídicos internacionales de los que Cuba es Parte; j) aprobar, denegar o cancelar la categoría migratoria de residente de los extranjeros; k) autorizar, denegar o cancelar las visas o las solicitudes de estas, de extranjeros con la categoría migratoria de no residentes;l) otorgar documentos de identificación a los extranjeros residentes y a los admitidospor el Gobierno de la República como asilados, apátridas y personas bajo protección temporal por razones humanitarias; m) expedir documento de identidad y viaje a favor de extranjeros que no tengan representación diplomática o consular en la República de Cuba, no puedan obtener su pasaporte o el visado correspondiente; n) expedir y declarar la nulidad, retención y cancelación de los pasaportes y documentos de viaje equivalentes; ñ) administrar el Fondo de Destinación Financiera para Emergencias Migratorias; o) ejercer la inspección y realizar el despacho migratorio de los pasajeros, tripulantes, medios de transporte nacional o internacional, estatal o privado, en aeropuertos ypuertos abiertos al tráfico internacional de pasajeros y mercancías en el territorionacional; p) establecer los requisitos y formalidades que deben exigirse en el despacho migratorio, los documentos que se solicita presentar por las empresas de transporte internacional, así como los documentos e información biométrica que requieren los pasajeros y tripulantes para entrar y salir del país; q) inspeccionar y ejercer controles migratorios de las actividades laborales autorizadas a extranjeros en los inmuebles donde estas se desarrollan; r) disponer la actualización de la información sobre los extranjeros que se encuentren en Cuba o de viaje temporal al exterior, con el propósito de determinar el cumplimiento de los requisitos o condiciones de estancia y de residencia, así como su relación con la comunidad donde viven y con el resto de la sociedad; s) atender y gestionar el Registro de Extranjeros y Migratorio; t) mantener actualizada la información digital sobre la entrada de extranjeros para realizar actividades relacionadas con el comercio, la producción de bienes, las acti-vidades científicas y tecnológicas, culturales y de turismo, representantes de organismos internacionales, deporte, religión, estudios, inversiones, negocios, razoneshumanitarias y otras que por su presencia en el país resulten de interés a los fines dela información; u) representar al Ministerio del Interior en la responsabilidad de organismo rector para el cumplimiento de los tratados u otros instrumentos jurídicos internacionales en materia migratoria y de exención de visado de los que Cuba es Parte, así como en su negociación;

v) intercambiar con servicios extranjeros homólogos y con aquellos que soliciten sostener relaciones de colaboración, información de seguridad y especializada, así como alertas migratorias, a partir de los instrumentos jurídicos internacionales vigentes en materia migratoria; w) solicitar informes a las autoridades públicas y entidades privadas en temas relacionados con la aplicación de la presente Ley, la Ley de Extranjería, sus reglamentos y la Ley de Ciudadanía; x) orientar el desarrollo de estudios interdisciplinarios dirigidos a coadyuvar la integración de los inmigrantes a la sociedad; y) aplicar las sanciones administrativas correspondientes a las personas naturales y jurídicas que incurran en las infracciones previstas en la presente Ley y su Reglamento, así como remitir a las autoridades correspondientes aquellos casos dondepuedan tipificarse hechos delictivos; y z) expedir certificaciones sobre la información de los registros públicos que atiende yde la información migratoria que se atesora por las entidades estatales y las personas naturales que participan en el proceso migratorio.2. Además, son atribuciones de la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía: a) Contribuir, a partir de su competencia, a la inserción social de los extranjeros en la sociedad cubana; b) garantizar el cobro de los impuestos sobre documentos por servicios migratorios y otras tasas que se establecen por la legislación especializada que los regula, así como otros pagos estipulados por la presente Ley, la Ley de Extranjería, sus reglamentos y la Ley de Ciudadanía; c) mantener un sistema de trabajo conjunto con el Ministerio de Relaciones Exteriores,a fin de garantizar la prestación de los servicios migratorios en el exterior y con otrosorganismos de la Administración Central del Estado que participan en el proceso migratorio cubano;d) desarrollar estudios y elaborar propuestas de medidas para atender los flujosmigratorios y las políticas que se requieran; y e) las demás atribuciones asignadas en otras disposiciones normativas vigentes.

SECCIÓN CUARTADe las atribuciones del jefe de la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía

Artículo 21.1. Corresponde al jefe de la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía el ejercicio de las atribuciones siguientes: a) Cumplir y velar por el cumplimiento de las atribuciones conferidas a la Direcciónde Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía;b) dirigir y organizar la prestación de los servicios migratorios a los ciudadanos cubanos y extranjeros; c) dirigir y controlar la ejecución de las medidas migratorias aplicables en la prevención y atención a la migración irregular; d) aprobar o cancelar las categorías migratorias de residente en el territorio nacional o residente en el exterior a los ciudadanos cubanos que lo soliciten o en los casos que proceda; e) dictar, dirigir y controlar la aplicación de las medidas migratorias de inadmisibilidad y salida del territorio nacional a los extranjeros y de salida del territorio nacional a los ciudadanos cubanos;

f) aprobar o cancelar las clasificaciones migratorias incluidas en la categoría deextranjeros residentes; g) dirigir y organizar la ejecución de las funciones de prevención, atención a conductas violatorias de la legislación y de protección al migrante; h) aplicar sanciones administrativas a las personas naturales y jurídicas que incurran en las infracciones previstas en la presente Ley y su Reglamento; i) organizar y dirigir la creación de bases de datos informatizadas sobre entrada de extranjeros para realizar actividades relacionadas con el comercio, la producción de bienes, las actividadescientíficas y tecnológicas, culturales y de turismo; yj) las demás atribuciones que le son asignadas en la legislación sobre los temas de su competencia y no están incluidas en la presente Ley.2. El jefe de la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía puededelegar las atribuciones conferidas en los incisos g) y h) del apartado anterior en los jefes y funcionarios que atiende por subordinación jerárquica o funcional.

TÍTULO IIIDE LA RESIDENCIA EFECTIVA MIGRATORIA, LAS CATEGORÍAS, CONDICIÓN Y CLASIFICACIÓNMIGRATORIA DE LOS CIUDADANOS CUBANOS Y DE LOS EXTRANJEROS

CAPÍTULO IRESIDENCIA EFECTIVA MIGRATORIA

Artículo 22.1. La residencia efectiva migratoria es la condición que tienen los ciudadanos cubanos que participan en el proceso migratorio y los extranjeros residentes cuando acumulan, en el término del año anterior a la fecha en la que se hace la solicitud, la mayor parte de su tiempo en el territorio nacional. 2. La persona interesada que no alcance el período de tiempo establecido puede solicitar la residencia efectiva migratoria si acredita su arraigo en el país mediante la combinación de un período de permanencia en el territorio nacional con otras evidencias o actos que demuestren su interés de residir en el mismo. 3. Una vez adquirida la residencia efectiva, se conserva mientras la persona mantiene las condiciones bajo las cuales la obtuvo. 4. El procedimiento, así como el tiempo exigido para acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en este artículo, se regula en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 23. La Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía del Ministerio del Interior determina, de oficio o a instancia del interesado, la residenciaefectiva migratoria.

Artículo 24. Cuando la persona interesada no reúne el requisito de presencia física y considera que le es de aplicación lo establecido sobre otros actos que evidencian su voluntad de residir en el país, tiene derecho a solicitar el reconocimiento de la residencia efectiva migratoria, siempre que acredite estos particulares.

Artículo 25. La Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía del Ministerio del Interior mantiene actualizada la residencia efectiva migratoria de los ciudadanos cubanos y extranjeros residentes en el territorio nacional en la Ficha Única del Ciudadano a su cargo.

CAPÍTULO IICATEGORÍAS Y CONDICIÓN MIGRATORIA DE LOS CIUDADANOS CUBANOS

Artículo 26. Los ciudadanos cubanos tienen las categorías migratorias de residente en el territorio nacional o residente en el exterior.

Artículo 27.1. Los ciudadanos cubanos tienen la categoría migratoria de residente en el territorio nacional cuando cumplen con la condición de residencia efectiva migratoria, de acuerdo a como establece esta Ley y su Reglamento. 2. Los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional que por razones de trabajo, salud, estudio u otras causas de similar naturaleza permanezcan fuera del país durante un período de tiempo prolongado, mantienen esta condición cuando así lo acrediten ante la Autoridad Migratoria. 3. Los ciudadanos cubanos residentes en el exterior que obtienen la categoría migratoria de residente en el territorio nacional deben, a estos efectos, concurrir al Registro de Identidad y Domicilio para actualizar su documentación personal.

Artículo 28. Los ciudadanos cubanos que tienen la categoría migratoria de residente en el territorio nacional disfrutan de los derechos, deberes y garantías que establece la Constitución de la República sin más limitaciones que las establecidas en la ley.

Artículo 29.1. Los ciudadanos cubanos que tienen la categoría migratoria de residente en el exterior son aquellos que residen habitualmente fuera del territorio nacional, y comprende las condiciones migratorias siguientes: a) Residente en el exterior: aquellas personas que se mantienen la mayor parte de su tiempo fuera del territorio nacional y tienen su residencia y domicilio en otro país, e incluye a los que poseen esta condición antes de la vigencia de la presente Ley; b) emigrados: los que tienen esta condición con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley; e c) inversores y de negocios: los que participan en el modelo económico cubano a partir de las modalidades aprobadas por la ley. 2. Los ciudadanos cubanos que tengan la condición migratoria de residente en el exterior o emigrado y participen en alguna de las modalidades de la economía nacional, pueden solicitar la condición migratoria de inversores y de negocios, de acuerdo a como establece el Reglamento de la presente Ley y demás disposiciones normativas vigentes. 3. Los ciudadanos cubanos que tienen la condición migratoria de emigrado les asiste elderecho de adquirir la condición migratoria de residente en el exterior, y a estos fines presentan escrito de solicitud ante la Autoridad Migratoria, de acuerdo con lo que establece el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 30. Los ciudadanos cubanos residentes en el exterior disfrutan de los derechos, deberes y garantías que para los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional se reconocen en el

Artículo 28 de la presente Ley y de conformidad con lo establecido en las disposiciones normativas vigentes.

Artículo 31. Los ciudadanos cubanos residentes en el exterior, en correspondencia con el

Artículo 58 de la Constitución de la República, tienen derecho al uso, disfrute y libre disposición de los bienes de su propiedad, de conformidad con lo establecido en la ley.

CAPÍTULO IIICATEGORÍA Y CLASIFICACIÓN MIGRATORIA DE LOS EXTRANJEROS

SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales

Artículo 32. Los extranjeros tienen las categorías migratorias de residentes y no residentes conforme a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 33. Los extranjeros comprendidos en la categoría migratoria de no residentese clasifican en:a) Visitantes; b) diplomáticos; e c) invitados.

Artículo 34. Los extranjeros comprendidos en la categoría migratoria de residente seclasifican en:a) Residente temporal; b) residente de inmobiliaria; c) residente humanitario; d) residente provisional; y e) residente permanente.

Artículo 35. Los extranjeros solo pueden tener una clasificación migratoria a la vez, yencontrándose en el territorio nacional pueden solicitar a la Autoridad Migratoria el cam-bio de su clasificación migratoria, de acuerdo con lo que se establece en el Reglamentode la presente Ley.

Artículo 36.1. La Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadaníapuede autorizar, excepcionalmente, a extranjeros que se encuentran en el territorio nacio-nal, para realizar actividades distintas a las aprobadas en su clasificación y subclasificación migratoria, así como estancias en el exterior por términos superiores al establecido cuando concurren razones de interés estatal, personal o humanitarias, debidamente fundamentadas.2. El jefe de la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía es-tablece las formalidades y requisitos para la solicitud y autorización a que se refiere elpresente artículo.

Artículo 37. Los asuntos relacionados con el ejercicio de derechos, adquisición, mo-dificación y cancelación de la clasificación migratoria, términos, requisitos o condicionesde estancia en el país, y medidas aplicables a los extranjeros no residentes, se atienden por las unidades organizativas de la especialidad de migración, y a los extranjeros residentes, por las unidades organizativas de la especialidad de extranjería.

Artículo 38. La categoría, clasificación y subclasificación migratoria de los extranjerospuede cancelarse por las razones siguientes: a) Infringir las obligaciones contenidas en la Constitución de la República, las leyes de Migración, de Extranjería, sus reglamentos, la Ley de Ciudadanía y las demás disposiciones normativas vigentes; b) transgredir los derechos de los ciudadanos cubanos; c) adquirir la ciudadanía cubana por naturalización;d) salir definitivamente del país o vencimiento del término de estancia en el exterior;e) fallecer o declaratoria judicial de ausencia y de presunción de muerte o ausencia; y f) ser sancionado penalmente o con medida migratoria de deportación o expulsión.

Artículo 39. El Reglamento de la presente Ley establece las subclasificaciones de las clasificaciones migratorias a que esta se refiere, así como los términos y los requisitos o condiciones de estancia bajo los que se admiten en el país los extranjeros en ellos comprendidos.

SECCIÓN SEGUNDAClasificaciones de la categoría migratoria de no residente

Artículo 40. En la clasificación migratoria de visitantes se encuentran los extranjerosque ingresan al país por breves estancias, con objetivos concretos y mediante las visas correspondientes que lo autorizan.

Artículo 41. La clasificación migratoria de diplomáticos comprende a las personasacreditadas en Cuba bajo esta condición o que se encuentren en el territorio nacional ydisponen del pasaporte o identificación que las acredite como tales.

Artículo 42. En la clasificación migratoria de invitados se encuentran los extranjerosque ingresan al territorio nacional invitados por el Estado o Gobierno cubanos, el Comité Central del Partido Comunista de Cuba, la Unión de Jóvenes Comunistas, las organiza-ciones de masas o de base asociativa de carácter profesional y con fines públicos.

SECCIÓN TERCERAClasificaciones de la categoría migratoria de residente

Artículo 43. En la clasificación migratoria de residente temporal se encuentran losextranjeros admitidos en Cuba por un tiempo determinado para realizar las actividades que se autorizan.

Artículo 44. La clasificación migratoria de residente de inmobiliaria comprende a los propietarios o arrendatarios de viviendas en complejos inmobiliarios o construcciones indepen-dientes destinadas a estos fines y sus familiares extranjeros residentes en esos inmuebles.

Artículo 45. La clasificación migratoria de residente humanitario comprende a los ex-tranjeros que se encuentran en el país atendidos por la Oficina del Alto Comisionado delas Naciones Unidas para los Refugiados Habana, hasta tanto salen del país, los que se encuentran en estado de vulnerabilidad y aquellos que requieren protección temporal porrazones humanitarias, previa aprobación por el jefe de la Dirección de Identificación,Migración, Extranjería y Ciudadanía.

Artículo 46.1. La clasificación migratoria de residente provisional comprende a losextranjeros en los supuestos siguientes:a) Los que solicitan la clasificación migratoria de residente permanente; b) los que reúnen los requisitos para optar por la clasificación migratoria de residente permanente y no tienen la intención de permanecer con esa clasificación en el territorio nacional; y c) los que renunciaron o perdieron la ciudadanía cubana, mientras se encuentren en el trámite de recuperación de esta condición.2. La residencia provisional constituye un requisito para obtener la clasificación migratoria de residente permanente. 3. Los extranjeros comprendidos en el inciso c) del apartado 1 del presente artículo,no tienen derecho a solicitar un cambio de clasificación migratoria encontrándose en elterritorio nacional.

Artículo 47. La clasificación migratoria de residente provisional para los extranjeros, como condición para la clasificación migratoria de residente permanente, se otorga con el fin de constatar su adecuada inserción social, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 48. La clasificación migratoria de residente permanente comprende a los extranjeros admitidos para establecer su domicilio permanente en Cuba que, en el plazo deun año siguiente a la aprobación de esta clasificación migratoria, alcancen la condiciónde residencia efectiva.

Artículo 49. Pueden solicitar la clasificación migratoria de residente permanente losextranjeros que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes: a) Tener constituida una familia a partir de un matrimonio o unión de hecho afectiva con instrumentación notarial o reconocimiento judicial y su inscripción registral, con ciudadana o ciudadano cubano que tenga residencia efectiva en el país; incluye a sus hijos e hijas y nietos y nietas menores de edad, ambos de padres y madres extranjeras, que formen parte del núcleo familiar del interesado; b) ser padres o madres de ciudadano cubano por nacimiento con residencia efectiva en el país; c) los que hayan residido en Cuba durante más de cinco años bajo alguna de las clasi-ficaciones migratorias de residente y cuenten con residencia efectiva migratoria almomento de la solicitud; d) los extranjeros que acrediten, mediante titulación y experticia, una preparación profesional superior o se conozca que gozan de prestigio internacional en la esfera de la ciencia, el deporte, la cultura, las artes y los que por su vinculación con las funciones de los órganos del Estado u organismos de la Administración Central del Estado lo avalan; y e) los extranjeros que dispongan de un importante patrimonio en el exterior o en una institución bancaria cubana.

Artículo 50. Pueden optar, además, por la clasificación migratoria de residente permanente: a) Los extranjeros o familias extranjeras con calificación laboral y solvencia económica que les permita garantizar su asentamiento en el país; y b) los extranjeros que acrediten contar con un patrimonio que les permita emprender negocios o realizar inversiones en proyectos o prioridades del desarrollo del país, o que puedan estar vinculados a sectores económicos estatales o no estatales.

Artículo 51. Durante el tiempo en que los extranjeros se encuentran bajo la clasificación migratoria de residente provisional y de residente permanente deben mantener una adecuada conducta e inserción social.

Artículo 52. Los extranjeros con la clasificación migratoria de residente provisional que no obtengan la clasificación migratoria de residente permanente, no pueden presentar otra solicitud de este tipo de clasificación migratoria hasta tanto transcurran dos años dela última denegación y deben abandonar el país en las condiciones que se establecen en el Reglamento de esta Ley.

Artículo 53. La Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía pue-de cancelar la clasificación migratoria de un extranjero residente permanente y otorgar en su lugar la clasificación migratoria de residente provisional cuando transgreda las condiciones de residencia que debe observar en el país, de acuerdo con lo que se establece en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 54. La categoría migratoria de residente se pierde de oficio cuando el extranjero se ausenta del país por tiempo superior a seis meses consecutivos, excepto la clasi-ficación migratoria de residente permanente, que tiene el término de un año consecutivo.

TÍTULO IVTRATAMIENTO MIGRATORIO A LAS PERSONAS QUE RENUNCIAN A LA CIUDADANÍA CUBANA

Artículo 55.1. Las personas que ejerzan el derecho de renunciar a la ciudadanía cubana, una vez aceptada por la autoridad correspondiente son considerados extranjeros y, en consecuencia, están sujetos a lo establecido en la presente Ley, la Ley de Extranjería, sus reglamentos y la Ley de Ciudadanía.2. Las personas comprendidas en el presente artículo no pueden identificarse en Cubacomo ciudadanos cubanos, y a los efectos de la entrada y salida al país están sujetos a la presentación del pasaporte extranjero correspondiente, exigencia de visado y los documentos de viaje que correspondan.3. En el supuesto de que ostenten más de una ciudadanía, se identifican y salen del paíscon el propio pasaporte que utilizaron a la entrada al territorio nacional.

Artículo 56. Las personas naturales extranjeras que así califiquen a partir de procesosdonde se disponga, por autoridad competente, la pérdida de la ciudadanía cubana, están sujetos, en todo lo que resulte de aplicación, a lo establecido en el presente Título sobre la renuncia a la ciudadanía cubana.

TÍTULO VDERECHOS MIGRATORIOS DE LOS CIUDADANOS CUBANOS Y DE LOS EXTRANJEROS

CAPÍTULO IDERECHOS MIGRATORIOS DE LOS CIUDADANOS CUBANOS

Artículo 57.1. En materia migratoria, los ciudadanos cubanos tienen los derechos que se establecen en la Constitución de la República de Cuba de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, de acuerdo con las regulaciones de la presente Ley, la Ley de Extranjería, sus reglamentos, la Ley de Ciudadanía y las demás disposiciones normativas vigentes. 2. Tienen, además, el derecho a:a) Solicitar la reunificación familiar con sus parientes residentes en el exterior;b) restablecer la residencia en el territorio nacional; c) importar el menaje de casa de acuerdo con los límites y formalidades que establezca la Aduana General de la República; y d) los demás derechos que se recogen en las leyes y en las disposiciones normativas vigentes.

CAPÍTULO IIDERECHOS MIGRATORIOS DE LOS EXTRANJEROS

SECCIÓN PRIMERADerechos y deberes migratorios de los extranjeros residentes

Artículo 58. Los extranjeros residentes en el territorio nacional se equiparan a los ciudadanos cubanos en el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes establecidos en la Constitución de la República de Cuba y demás disposiciones normativas, así como en la obligación de acatar estas.

Artículo 59.1. Los extranjeros residentes permanentes en Cuba tienen derecho a lareunificación de su familia originaria, con sus hijos, hijas, cónyuge, pareja de hecho, loshijos e hijas del cónyuge o pareja de hecho inscrita y sus padres y madres.

. Están comprendidos, además, el cónyuge o pareja de hecho inscrita y los descendientes menores de edad de los hijos e hijas del extranjero residente permanente.

Artículo 60. Los extranjeros bajo las clasificaciones migratorias de residente provi-sional y humanitario se equiparan a los extranjeros que tienen la clasificación migratoriade residente permanente y tienen similares derechos a la salud, trabajo, seguridad social,educación, acceso a la justicia y reunificación familiar, durante el término de residenciaautorizado y de acuerdo con las regulaciones que se establecen en la presente Ley, la Ley de Extranjería, sus reglamentos, y la Ley de Ciudadanía y las demás disposiciones normativas vigentes.

Artículo 61. Los extranjeros admitidos en Cuba bajo protección temporal por razones humanitarias se equiparan a los extranjeros residentes permanentes, además de los derechos comprendidos en el artículo anterior, en los derechos de seguridad y asistencia social.

Artículo 62. Los extranjeros que residen en Cuba bajo alguna de las clasificaciones migratorias que autoriza la presente Ley y su Reglamento, antes de salir definitivamentedel país, están obligados a disponer el destino de sus bienes muebles e inmuebles a favor de las personas que determinen, a enajenarlos o dejarlos bajo la atención de una persona natural o jurídica autorizada para gestionarlos o venderlos; el Estado cubano no se responsabiliza con la protección o cuidado de estos bienes.

Artículo 63. Los extranjeros residentes, cuando obtengan un cambio de clasificacióndentro de esta propia categoría migratoria, se excluyen del cumplimiento del artículo anterior..

Artículo 64. Los extranjeros que residen en Cuba bajo alguna de las clasificacionesmigratorias que autoriza la presente Ley y su Reglamento, tienen derecho a solicitar a la Autoridad Migratoria el cambio de la clasificación migratoria que ostentan.

SECCIÓN SEGUNDADe los derechos y deberes migratorios de los extranjeros no residentes

Artículo 65.1. Los extranjeros no residentes en el territorio nacional, durante su permanencia en el país, deben cumplir con las condiciones de estancia que le autoriza el visadoo clasificación y subclasificación migratoria otorgada. 2. En lo relacionado con los derechos, deberes y garantías a que se refiere la presente Ley, se equiparan a los extranjeros residentes en el territorio nacional en la protección de su persona y bienes, a recibir la información que requieran durante su estancia en el país, el acceso a la justicia y la salud de acuerdo con lo que se establece en la legislación correspondiente, en la obligación de cumplir con la Constitución de la República de Cuba, la legislación migratoria, de extranjería y las normas jurídicas que correspondan, y el acatamiento de la jurisdicción y resoluciones de los tribunales y demás autoridades de la República de Cuba.

Artículo 66. Los extranjeros turistas tienen derecho a cambiar de subclasificación migratoria, a solicitar a la Autoridad Migratoria que les autorice realizar actividades no pre-vistas en el visado que ostentan y a cambiar de clasificación migratoria cuando resulta deinterés de los órganos del Estado, organismos de la Administración Central del Estado y sus entidades subordinadas o adscriptas, sus delegaciones o representaciones territoriales, las entidades y empresas nacionales, provinciales o municipales, así como las estructuras de la Administración provincial y municipal, sus dependencias y entidades subordinadas o adscriptas, y las organizaciones políticas, sociales y de masas o de base asociativa, decarácter profesional y con fines públicos.

Artículo 67. La Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía pue-de, además, autorizar un cambio de clasificación migratoria a partir de la visa de turistacuando existan razones humanitarias o resulte en interés superior del niño, niña o adolescente.

Artículo 68.1. La Autoridad Migratoria, a partir de que conozca sobre la situación legal migratoria de los extranjeros que arriben al territorio nacional de forma irregular, informa a la representación diplomática o consular del país que corresponda acreditada en Cuba, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, en un plazo de setenta y dos horas. 2. La Autoridad Migratoria, cuando se trate de extranjeros irregulares, una vez con-cluida su actuación, traslada su atención al órgano de Extranjería, a fin de que se ofrezcael seguimiento correspondiente a cada caso.

TÍTULO VIVISADO

Artículo 69.1. La visa es la autorización que se otorga a los extranjeros para su ingreso al territorio nacional a través de las representaciones diplomáticas y consulares cubanasu otras oficinas autorizadas.2. El extranjero interesado debe cumplir los requisitos que se establecen en el Reglamento de esta Ley para obtener el tipo de visa que solicita y aportar la información que se requiera.3. En la visa se consigna la categoría, clasificación y subclasificación migratoria delextranjero y su plazo de vigencia.

Artículo 70. Las visas pueden ser solicitadas por: a) La persona natural extranjera o su representante designado; b) las agencias de viajes o turoperadores; c) las representaciones consulares de la República de Cuba en el exterior; d) los órganos del Estado; e) el Gobierno de la República y, por su conducto, los órganos locales del Poder Popular a nivel provincial y municipal; f) los organismos de la Administración Central del Estado y, por su conducto, sus entidades subordinadas o adscriptas y, en lo correspondiente, sus delegaciones o representaciones territoriales; y g) las organizaciones políticas, sociales y de masas, las de base asociativa de carácterprofesional y con fines públicos y, por su conducto, sus estructuras provinciales ymunicipales.

Artículo 71. Las personas naturales y jurídicas a que se refiere el artículo anterior, que lo requieran por razones del servicio o para el cumplimiento de los fines de su labor, formulan las solicitudes de visas a favor de los extranjeros que atienden.

Artículo 72. Los tipos de visas se corresponden con las clasificaciones y subclasificaciones migratorias de los extranjeros y las actividades que solicitan realizar en el territorio nacional, que se establecen por el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 73. La Autoridad Migratoria para el otorgamiento de las visas se rige por lo establecido en la presente Ley y su Reglamento, y tiene en cuenta los intereses económicos, políticos y sociales del país que se consignan en las solicitudes, la racionalidad migratoria de la presencia del extranjero en el país y los antecedentes migratorios que obren en relación con las personas comprendidas.

Artículo 74. El Reglamento de la presente Ley establece los tipos de visas y los requisitos para solicitarla, así como la Autoridad Migratoria competente para aprobarlas.

Artículo 75. El Ministerio de Relaciones Exteriores o el Ministerio del Interior, según corresponda, resuelven las solicitudes de visas, de acuerdo con lo que establece el Reglamento de esta Ley.

Artículo 76.1. Los extranjeros, para entrar al territorio nacional deben contar con las visas necesarias, las que requiera para regresar al país de procedencia o continuar viaje a un tercer país, excepto los que procedan del país de origen o de países con los cuales Cuba tiene firmados convenios de exención de visados, en relación con los pasaportescomprendidos en el tratado de que se trate, así como de los pasajes correspondientes, odepositar una fianza, de su propio peculio, suficiente para cubrir su importe. 2. La Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía puede aprobarcasos que se exceptúan del requisito de visado, de acuerdo con lo que establece el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 77. Los extranjeros que presenten una solicitud de visa y le sea denegada, pueden reiterar su petición al transcurrir seis meses de la anterior solicitud.

TÍTULO VIITRÁMITE POR ASUNTO PARTICULAR Y OFICIAL

CAPÍTULO ITRÁMITE POR ASUNTO PARTICULAR

Artículo 78.1. Los ciudadanos cubanos tienen derecho a realizar los trámites migratorios por asunto particular a su nombre, mediante persona o representante legal designados, de acuerdo con lo que se establece en el Reglamento de la presente Ley. 2. Las personas menores de edad son representadas por sus padres y madres, o por sus padres o sus madres, según el caso, o por sus representantes legales ante la Autoridad Migratoria y, a falta de acuerdo entre ellos, pueden recurrir a los Tribunales de Justicia. 3. Las personas en situación de discapacidad, para realizar trámites migratorios por asunto particular pueden hacerlo por sí solas o asistidas por apoyos designados por ellos o supletoriamente por el Tribunal competente, según lo establecido en el Código Civil.

Artículo 79. La Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía y losórganos homólogos en el país responden a cada solicitud de inicio de un trámite migratorio por asunto particular, al interesado o su representante, en los plazos establecidos y mediante el documento idóneo que establece esta Ley o su Reglamento.

Artículo 80. Los trámites migratorios por asuntos particulares se rigen por lo establecido en la presente Ley y su Reglamento, y están gravados con el impuesto sobre documentos que establece la legislación correspondiente.

CAPÍTULO IITRÁMITE POR ASUNTO OFICIAL

Artículo 81.1. Los ciudadanos cubanos viajan por asunto oficial cuando cumplen misiones directamente relacionadas con sus funciones, el encargo estatal, social o político de la estructura organizativa que lo utilice, así como con los objetivos que deben lograrse en el extranjero.2. El viaje por asunto oficial se desarrolla por el personal que forma parte de la organi-zación que lo interesa y el titular del pasaporte oficial viaja en representación del Estadoo Gobierno cubanos. 3. La responsabilidad de autorizar la solicitud de trámites migratorios por asuntosoficiales corresponde a los máximos directivos de las entidades responsabilizadas en elcumplimiento de la misión, los que pueden delegar esta atribución en quien le sustituya legalmente a tales efectos.

. Las personas menores de edad comprendidas en una solicitud por asunto oficial deben contar además con la autorización legal correspondiente, conforme a lo establecido en el Reglamento de esta Ley.

Artículo 82. La delegación de atribuciones para trámites migratorios por asuntos ofi-ciales a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior se realiza mediante resolución,que se remite a la Autoridad Migratoria correspondiente y se actualiza anualmente.

Artículo 83. En el proceso de acreditación de los funcionarios ante la Autoridad Mi-gratoria se deben aportar, además de los datos personales que lo identifican, un ejemplar de la firma que utilizan regularmente en los asuntos oficiales.

Artículo 84. Los asuntos que requieran mayor prioridad que la prevista en los plazos estable-cidos para la respuesta a los trámites por asuntos oficiales, se presentan mediante escrito, con lafundamentación correspondiente, ante la Autoridad Migratoria que atiende estos asuntos.

Artículo 85. Los trámites migratorios por asuntos oficiales se rigen por lo establecidoen la presente Ley y su Reglamento, y están gravados con el impuesto sobre documentos que establece la legislación correspondiente.

TÍTULO VIIIENTRADA Y SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 86. La entrada y salida de personas del territorio nacional se realiza por lospuertos y aeropuertos internacionales habilitados para el tráfico internacional de pasajeros.

Artículo 87.1. Los ciudadanos cubanos, para salir o entrar al territorio nacional deben contar con pasaporte vigente o documento equivalente expedido a su nombre. 2. Los extranjeros, para entrar o salir del territorio nacional deben contar con pasaporte vigente o documento equivalente expedido a su nombre y el carné de identidad o tarjeta de menor, en caso de ser residente temporal, permanente, de inmobiliaria, humanitario o provisional. 3. En ambos casos de los apartados que anteceden, se requiere una visa de entrada o salida, según proceda, salvo que se trate de un país que, en virtud de un convenio suscrito por Cuba, exista exención de visado, atendiéndose a los términos del tratado en cuestión.

Artículo 88. El Reglamento de la presente Ley establece las normas que regulan la entrada y salida al país de los ciudadanos cubanos y los extranjeros, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y las leyes de Extranjería y de Ciudadanía.

Artículo 89. Las compañías, empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de medios de transporte internacional son responsables del transporte de pasajeros y tripulantes, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.

CAPÍTULO IIDESPACHO MIGRATORIO

Artículo 90. El despacho migratorio es la acción que realiza la Autoridad Migratoriaen frontera para verificar que los pasajeros, tripulantes, naves marítimas y aéreas cumplencon los requisitos de entrada o salida y con los trámites e inspección establecidos por la presente Ley y su Reglamento para proceder a su autorización, según corresponda.

Artículo 91.1. Los pasajeros y tripulantes a bordo de cada nave aérea o marítima tienen la obligación de concurrir al despacho migratorio.

. A los efectos de la entrada al país, el incumplimiento de este requisito tiene como efecto para cada persona que no se considera desembarcada, y puede estar sujeta a la prohibición de entrada al territorio nacional y la correspondiente medida de reembarque. 3. En su orden, los capitanes, agentes o consignatarios de las naves marítimas o aéreas pueden ser objeto de multa por esta infracción, conforme a lo establecido en el Reglamento de esta Ley. 4. Los capitanes, agentes o consignatarios de naves marítimas o aéreas que entren o salgan del territorio nacional sin cumplir los requisitos o trámites del despacho e inspección a cargo de la Autoridad Migratoria, incurren en infracción que puede ser sancionada por esta Autoridad, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 92. Las naves marítimas o aéreas que hayan transportado pasajeros al territorio nacional no pueden zarpar o despegar del puerto o aeropuerto de arribo sin realizar el despacho migratorio de salida.

Artículo 93.1. La Autoridad Migratoria puede realizar excepcionalmente el despachomigratorio en lugares distintos a los destinados al tráfico internacional de pasajeros cuando concurran causas de fuerza mayor, caso fortuito, orden público y sanidad, emergencia nacional u otras razones debidamente fundadas. 2. Para realizar el despacho previsto en el apartado anterior se requiere la aprobaciónprevia del jefe de la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía.

Artículo 94. Las administraciones de las instalaciones aeroportuarias destinadas para el despacho internacional crean y mantienen las condiciones adecuadas para la estancia en esas instalaciones de pasajeros que resulten inadmisibles de entrada al país, hasta tanto se haga efectivo su reembarque.

Artículo 95. En función de asegurar la calidad del servicio, las administraciones de las instalaciones portuarias y aeroportuarias destinadas al despacho internacional deben proveer y sostener los medios técnicos y equipamiento necesario para la ejecución del despacho migratorio por la Autoridad Migratoria.

CAPÍTULO IIILIMITANTES DE ENTRADA Y SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL

Artículo 96.1. A los efectos de la entrada al territorio nacional, resulta inadmisible el extranjero que se encuentre comprendido en alguno de los supuestos siguientes: a) Tener antecedentes por actos de terrorismo en cualquiera de sus manifestaciones,trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, tráfico de drogas o sustancias deefectos similares, lavado de activos, portación y tenencia ilegal de armas, u otros actos ilícitos perseguibles internacionalmente; b) estar vinculado con actos lesivos contra la humanidad, la dignidad humana, la salud colectiva o perseguibles en virtud de tratados internacionales de los que Cuba es Parte;c) organizar, estimular, realizar, participar y financiar acciones hostiles contra los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado cubano; d) cuando razones de Defensa y Seguridad Nacional así lo aconsejen; e) tener prohibida su entrada al país por estar declarado indeseable o expulsado; e f) incumplir las regulaciones de la Ley de Migración, su Reglamento y demás disposiciones normativas vigentes.

. La Autoridad Migratoria puede poner a disposición de las autoridades competentes a las personas comprendidas en el apartado 1 de este artículo cuando el hecho es perseguible en el territorio nacional, conforme a la ley y a los tratados internacionales de los que Cuba es Parte. 3. La Autoridad Migratoria puede autorizar la entrada al país de las personas comprendidas en los incisos e) y f) del apartado 1 de este artículo, cuando razones humanitarias, de interés público, el interés superior del niño o de las instituciones estatales así lo aconsejen.

Artículo 97. Toda persona que se encuentre en el territorio nacional no puede salir del país mientras se encuentre comprendida en alguno de los supuestos siguientes: a) Estar sujeto a proceso penal o de cualquier otra materia, siempre que haya sido dispuesta por las autoridades correspondientes la medida cautelar de prohibición desalida del territorio nacional, a fin de asegurar la eficacia del proceso y la efectividad de la sentencia; b) tener pendiente el cumplimiento de una sanción penal en la que se haya establecido la prohibición de salida del país como sanción accesoria, excepto en los casos que se autorice de forma expresa por el tribunal competente; c) encontrarse sujeto al cumplimiento de las disposiciones sobre la prestación del Servicio Militar; d) cuando razones de Defensa y Seguridad Nacional así lo aconsejen; e) tengan obligaciones con el Estado cubano o responsabilidad civil, siempre que hayan sido dispuestas expresamente por las autoridades correspondientes; f) carecer de la autorización establecida en virtud de las normas dirigidas a preservarla fuerza de trabajo calificada para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país;g) carecer de la autorización establecida por las normas correspondientes a los fines de garantizar la seguridad y protección de la información oficial;h) las personas menores de edad ciudadanos cubanos a quienes les sea revocada la autorización de los padres, madres u otros representantes legales, formalizada ante Notario Público, o ante la ausencia de esta autorización, no cuente con la resolución dispuesta por un tribunal competente; i) cuando por otras razones de interés público lo determinen las autoridades facultadas; j) estar vinculado, por la función que desempeña en la entidad que labora, con accio-nes de control y fiscalización de los organismos competentes; ek) incumpla los requisitos exigidos en la presente Ley, la Ley de Extranjería, sus respectivos reglamentos y la Ley de Ciudadanía, así como en las disposiciones complementarias para salir del país.

Artículo 98.1. La Autoridad Migratoria puede disponer excepcionalmente la aplicación de la medida de limitación de entrada al país a ciudadanos cubanos cuando concurran las causales siguientes: a) Interés de garantizar la Defensa, la Seguridad Nacional o el Orden Interior; b) medidas dirigidas a combatir o impedir la propagación de epidemias, catástrofes u otras calamidades públicas; c) orden e interés público; d) situaciones excepcionales, movilización general o estado de emergencia; e) consecuencia de eventos meteorológicos, sismos, tsunamis, movimientos telúricos graves o de similar naturaleza; y f) otras que puedan perjudicar o representen grave peligro para la población.

. Estas medidas se notifican a las personas comprendidas cuando se encuentren en elterritorio nacional, a su arribo al país o por otros medios apropiados que puedan ser utilizados en las condiciones que se presenten. 3. La medida de limitación de entrada al país a ciudadanos cubanos, por su carácter excepcional, solo pueden ser impugnadas en el Proceso de Amparo de los Derechos Constitucionales, de conformidad con lo dispuesto en la ley correspondiente.

Artículo 99. Las medidas de limitación de entrada y salida del país, cuando se dictan como complemento de una medida de deportación, se imponen por un plazo de hasta cinco años, y las que se aplican como complementarias de la expulsión se imponen por unplazo de hasta diez años o con carácter indefinido.

TÍTULO IXTRATA DE PERSONAS Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES

Artículo 100. A los efectos de la presente Ley y de su Reglamento, se consideran comovíctimas de la trata de personas y del tráfico ilícito de migrantes a quienes no intervienencomo organizadores, facilitadores, incitadores o promotores, no reciben lucro o ganancia de algún tipo por su relación con estas manifestaciones delictivas y se involucran con lafinalidad de emigrar a otro país, o lograr entrar o salir del territorio nacional.

Artículo 101. Los ciudadanos cubanos que resulten víctimas de la trata de personas otráfico ilícito de migrantes pueden acogerse al derecho de reunificación familiar y regresar al país por sus propios medios, con la colaboración de organismos u organizacionesinternacionales o solicitar en el consulado u oficina cubana más cercana la atención a estos fines, de acuerdo con lo que se establece en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 102.1. Los ciudadanos cubanos que resulten víctimas de la trata de personasy del tráfico ilícito de migrantes, cuentan con el apoyo de la Autoridad Migratoria cuandose encuentran en Cuba o en el exterior. 2. En el supuesto de que se encuentren en el exterior, la Autoridad Migratoria informa de inmediato a sus familiares en Cuba y facilita la información de que se disponga.

Artículo 103.1. La Autoridad Migratoria realiza las acciones que resulten posibles dentro de la esfera de su competencia para ofrecer una atención priorizada a las víctimas que sean niños, niñas o adolescentes ciudadanos cubanos y se encuentren en el exterior, deacuerdo con su edad, estado de salud, documentación legal de identificación que posean;atendiendo a su interés superior, autonomía progresiva y grado de madurez, así como sus derechos a opinar y ser escuchado. 2. Los niños, niñas o adolescentes extranjeros que se encuentren en el territorio nacio-nal y sean víctimas de la trata de personas y del tráfico ilícito de migrantes, reciben un trato de la Autoridad Migratoria similar al que se refiere el párrafo anterior para los niños,niñas y adolescentes cubanos. 3. En el caso de los ciudadanos cubanos que resulten víctimas de la trata de personasy del tráfico ilícito de migrantes, se realizan los esfuerzos internacionales posibles paralograr su regreso al país, luego de obtener el consentimiento informado de los mismos y la comunicación con sus familiares en Cuba.

Artículo 104. La Autoridad Migratoria puede auxiliarse por organismos internacionales u organizaciones que atiendan estos temas para procurar asistencia a los cubanos quesean víctimas de la trata de personas y del tráfico ilícito de migrantes, se encuentren enel exterior y por alguna razón no se pueda lograr el regreso con inmediatez al territorio nacional.

Artículo 105. La Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadaníasolicita colaboración y realiza intercambio de información de interés con los países que tiene suscritos convenios migratorios vigentes, así como con autoridades migratorias de otros países que, bajo el principio de reciprocidad que rige en las relaciones internacio-nales, puedan colaborar con Cuba, a fin de brindar asistencia a los ciudadanos cubanos que se encuentren en otros países y sean víctimas del tráfico ilícito de migrantes, y principalmente de la trata de personas, de conformidad con el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, hasta tanto se logre su regreso al territorio nacional.

Artículo 106. Las personas que resulten víctimas, para acogerse al derecho de reuni-ficación familiar deben ofrecer su consentimiento formalizado ante el consulado correspondiente; cuando se trate de una familia o parte de ella, la manifestación de voluntad es individual por cada uno de los integrantes que lo solicitan; en el caso de las personas menores de edad, la solicitud la formulan sus padres, madres u otros representantes, según sea el caso.

Artículo 107. Cuando se trate de extranjeros que se encuentren en el territorio nacional o ciudadanos cubanos vinculados a extranjeros que son objeto de operaciones de trata depersonas y tráfico ilícito de migrantes, como víctimas de asociaciones criminales internacionales dedicadas a estos ilícitos migratorios, la Autoridad Migratoria cubana que conoce pone de inmediato estos hechos en conocimiento de las autoridades correspondientes y ofrece a las víctimas el tratamiento que se establece en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 108. Los casos de extranjeros víctimas de hechos de trata de personas y tráficoilícito de migrantes, se informan por la Autoridad Migratoria en un plazo de setenta y dos horas al Ministerio de Relaciones Exteriores para que se informe a la sede diplomática o consular del país de que se trate la víctima, a los efectos correspondientes; cuando no secuente con representación diplomática o consular en el país, se identifica a la víctima con un Documento de Identidad y Viaje, a los fines de su regreso al país de origen o cualquierotro donde tenga una estancia lícita.

Artículo 109. Los extranjeros víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migran-tes pueden solicitar la residencia en Cuba, bajo la clasificación migratoria de residentehumanitario, mientras permanezcan en el territorio nacional, aunque hubiesen ingresado al país de forma irregular.

Artículo 110. La oficina, funcionario o autoridad que conozca de la solicitud de un ciudadano cubano víctima de los hechos a que se refiere el presente Título, lo pone sindilación, en un término que no exceda las setenta y dos horas, en conocimiento de la Autoridad Migratoria a los efectos de su atención y le aporta a esta toda la información de que disponga, especialmente la relacionada con sus datos personales, el país donde se encuentran y la situación de emergencia que le asiste.

Artículo 111. El consulado u oficina cubana que conoce de una solicitud de reunifica-ción familiar presentada por víctimas de trata de personas o tráfico ilícito de migrantes, inicia un expediente, que contiene los requerimientos a que se refieren los artículos anteriores del presente Título, y además la dirección domiciliaria de estas en Cuba o de los familiares o personas que los acogen, así como las declaraciones realizadas por estas o un informe descriptivo de lo expuesto y la documentación que reciba con motivo de la petición, en particular una copia de los documentos de identidad.

Artículo 112. El expediente antes referido, una vez concluido, se remite a la Autoridad Migratoria correspondiente, quien lo evalúa, practica las verificaciones de rigor y, en unplazo de siete días hábiles, resuelve lo que proceda e informa al consulado correspondiente.

TÍTULO XMEDIDAS Y SANCIONES MIGRATORIAS

CAPÍTULO IMEDIDAS MIGRATORIAS

SECCIÓN PRIMERAReembarque

Artículo 113. La medida de reembarque se aplica a las personas que durante el despacho migratorio se constata que resultan inadmisibles o no reúnen los requisitos para aprobar su ingreso al país, de acuerdo con lo que establece el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 114. En todos los casos de personas inadmisibles, el capitán de la nave marítima o aérea de la empresa transportista donde realizaron el viaje hasta territorio cubano, es responsable de trasladar a la misma hasta el país de inicio del viaje o a cualquier otro territorio donde resulte admisible.

Artículo 115. Las personas que resulten inadmisibles se informan con inmediatez al capitán de la nave marítima o aérea de la empresa transportista, a quien se le entrega la Orden de Retiro que establece el Anexo número 9 de la Organización de Aviación Civil Internacional, y que contiene los nombres y apellidos, la edad, sexo y ciudadanía del extranjero comprendido, siempre que esta información sea conocida.

Artículo 116.1. Cuando en el despacho migratorio resulte inadmisible una persona que no cuenta con sus documentos de viaje, la Autoridad Migratoria expide una Carta de Envío que acompañe al pasajero durante el tránsito por los Estados hasta el punto inicial del viaje. 2. La Carta de Envío, la Orden de Retiro y cualquier otra información que se obtenga sobre el pasajero se entregan al capitán de la nave marítima o aérea de la empresa transportista, o en el caso de personas custodiadas, a la escolta, quien en estos casos es la responsable de su entrega a las autoridades del Estado de destino. 3. En el supuesto de que a la persona inadmisible se le ocupen documentos de viajes o de identidad por resultar vinculados a hechos delictivos u otras razones ilegítimas y que se ponen a disposición de las autoridades competentes cubanas, se expide una Carta de Envío a la que se anexan las fotocopias correspondientes de los documentos ocupados.

Artículo 117. La Autoridad Migratoria actuante en el despacho migratorio que detectea un pasajero inadmisible, por estar inapropiadamente identificado o documentado, procede a entregarlo al capitán de la nave o aeronave de la empresa transportista, quien es el responsable por los costos de custodia, cuidado, alimentación y seguridad del pasajero desde el momento en que se le considera no admisible.

Artículo 118. La Autoridad Migratoria impone la multa administrativa establecida al explotador de la nave marítima o aérea cuando se detecten personas inadmisibles por su responsabilidad o por no tomar las medidas adecuadas para evitar la situación descrita y la consecuente transportación del inadmisible hasta el territorio nacional.

Artículo 119. En los casos en que la Autoridad Migratoria pueda constatar que el explotador de la nave marítima o aérea haya cooperado mediante la aplicación de medidas destinadas a evitar transportar personas inadmisibles hasta el territorio nacional o existan

convenios migratorios de colaboración entre las partes dirigidos a estos fines, la autoridadactuante puede disminuir las multas hasta la mitad de su importe o prescindir de imponerlas cuando corresponda.

SECCIÓN SEGUNDAExpulsión y deportación

Artículo 120. La Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía del Ministerio del Interior puede aplicar las medidas de deportación y expulsión al extranjero que incurra en alguna violación de las normas previstas en la presente Ley, la Ley de Extranjería, sus respectivos reglamentos y la Ley de Ciudadanía.

Artículo 121.1. La Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadaníadel Ministerio del Interior puede expulsar al extranjero que: a) Sea declarado persona no grata en el territorio nacional, cuando no abandone el paísen el tiempo que le fue fijado;b) incite al odio racial, religioso, cultural o político; c) haya sido deportado o expulsado y reingrese al territorio nacional de forma irregu-lar o antes del término fijado para entrar al país; od) constituya una amenaza para la Defensa y la Seguridad Nacional y el Orden Público. 2. La medida migratoria de expulsión del territorio nacional puede tener un carácter tem-poral o definitivo, de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 122. La Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadaníadel Ministerio del Interior puede deportar al extranjero que se encuentre en alguno de los supuestos siguientes: a) Ingrese al país de forma irregular; b) se encuentre indocumentado, o con documentos de identidad o de viaje falsos en el territorio nacional; c) se declare en estado de insolvencia; d) asuma conductas que constituyan un peligro social o atenten contra los derechos de los cubanos o extranjeros residentes en el territorio nacional, o contra la moral y la idiosincrasia del pueblo cubano; e) intente sobornar a la Autoridad Migratoria mediante el ofrecimiento de dinero ocualquier otro beneficio personal, para familiares u otras personas, a cambio de quese abstenga de actuar ante hechos quebrantadores de lo legalmente establecido o en el cumplimiento de sus funciones; f) viole la Constitución, la legislación migratoria, de extranjería o de ciudadanía; g) desarrolle, promueva o participe en hechos de prostitución, pornografía, consumo de drogas o sustancias alucinógenas, abuso de cualquier forma de personas menores de edad u organice actividades festivas de estas características con la participación de menores; h) incurra en infracciones o hechos que perturben el orden social; oi) incurra de manera significativa en actos de violencia familiar, violencia de género,agresividad reiterada, uso de la fuerza con consecuencias graves, odio racial, étnico u otras conductas discriminatorias, o su comportamiento social sea rechazado por la comunidad donde reside.

Artículo 123. Las personas menores de edad no son objeto de expulsión o deportación del territorio nacional, excepto cuando viajen en compañía de padres, madres o representante legal deportados o expulsados.

Artículo 124. Las medidas de expulsión o deportación de un extranjero se disponen por la Autoridad Migratoria mediante resolución que contiene los motivos de la medida

adoptada, determina la pérdida de su clasificación migratoria, se notifica al afectado y seinforma al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 125. La expulsión y deportación llevan consigo, como medida accesoria, la limitación o prohibición de entrada en el territorio nacional, de acuerdo con lo que se establece en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 126. La Autoridad Migratoria procede a ejecutar, en la forma que dispone el Reglamento de la presente Ley, las medidas de expulsión y deportación a que se refiereeste Capítulo, así como las dispuestas por las autoridades judiciales u otras que la ley establece.

Artículo 127.1. El jefe de la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía puede disponer la deportación de los extranjeros que permanezcan en el territorio nacional después de vencido el término o condiciones de estancia autorizado, o de cualquier otra forma infrinjan las disposiciones de la presente Ley, la Ley de Extranjería, sus respectivos reglamentos y la Ley de Ciudadanía; la delegación de esta facultad procede mediante resolución.2. El jefe de la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía puededelegar la facultad referida en el apartado anterior en los jefes directamente a él subordinados.

SECCIÓN TERCERAApercibimiento y control por la Autoridad Migratoria

Artículo 128. La medida de apercibimiento constituye una acción de la Autoridad Mi-gratoria dirigida a prevenir y alertar a los extranjeros a fin de corregir conductas que puedan afectar su estancia, residencia o clasificación migratoria en el territorio nacional.

Artículo 129.1. El control por la Autoridad Migratoria es una medida administrativa dirigida a detectar violaciones y garantizar por el comisor el cumplimiento de las condi-ciones de estancia, residencia o de los términos de la clasificación migratoria bajo la quese encuentra en el país. 2. Es una medida que puede tener como objetivo asegurar el cumplimiento de otra de mayor severidad, como la deportación o expulsión del territorio nacional.

SECCIÓN CUARTACancelación de la clasificación migratoria y limitaciónde movimientos en el territorio nacional

Artículo 130.1. La cancelación de la clasificación migratoria se impone a extranjerosresidentes cuando se constata que se extinguieron por cualquier causa las razones o fundamentos jurídicos que determinaron su otorgamiento o se incurre en actos, conductas contrarias a la legislación vigente, a la idiosincrasia del pueblo cubano y que condiciona su salida del país. 2. En los casos que la Autoridad Migratoria impone esta medida, determina a la vez laprocedencia de otorgar otra clasificación migratoria o dispone la inmediata salida del paísen un término que no exceda los treinta días. 3. En atención a la conducta que asuma el extranjero comisor, a partir de la imposición de esta medida migratoria, procede asegurar su cumplimiento mediante la aplicación de otras medidas de control.

Artículo 131.1. La limitación de movimientos en el territorio nacional es la medida que se impone ante conductas que cometen los extranjeros que se encuentran en el país dentro de la categoría migratoria de residentes, y tiene un alcance municipal o provincial.

. Procede su imposición ante violaciones graves de la legislación migratoria, de extranjería y ciudadanía, u otras relacionadas con el orden público y la disciplina social. 3. Esta medida tiene como objetivo principal garantizar el control del extranjero dentro de determinados límites territoriales y evitar el desplazamiento del infractor en todo el territorio nacional; puede dictarse para evitar su concurrencia a escenarios donde asume un comportamiento quebrantador.

SECCIÓN QUINTAProhibición de permanecer o visitar lugares determinados

Artículo 132. La prohibición de permanecer o visitar lugares determinados es la medida que se impone para evitar que el extranjero que se encuentra en el país dentro de la categoría migratoria de residente, visite o frecuente lugares donde incurre en violaciones migratorias y de orden público que afectan la comunidad o los derechos de los ciudadanos cubanos.

CAPÍTULO IISANCIONES MIGRATORIAS

Artículo 133. La Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadaníadel Ministerio del Interior puede imponer multas administrativas a personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, que participan en el proceso migratorio por la comisión de las infracciones establecidas en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 134.1. Las multas se imponen por la comisión de hechos o conductas previstas en la legislación como infracciones administrativas o contravenciones. 2. La multa se satisface por el comisor en el plazo previsto en el Reglamento de esta Ley, y vencido el mismo procede el incremento hasta el doble del valor inicial; una vez decursado el plazo para el pago de la multa incrementada sin que se haya cumplido la obligación, procede aplicar otras medidas migratorias. 3. El Reglamento de esta Ley establece las contravenciones, las autoridades facultadas para su imposición, el monto de las multas a imponer y el procedimiento a tales efectos.

CAPÍTULO IIIRECURSOS

Artículo 135.1. Contra los actos administrativos, disposiciones reglamentarias, actuaciones materiales y omisiones de la Autoridad Migratoria, la persona interesada o un representante designado pueden ejercer el derecho de impugnar. 2. La persona interesada o su representante designado puede interponer recurso de Reforma ante la propia Autoridad Migratoria actuante, y contra lo resuelto procede el recurso de Alzada ante el jefe inmediato superior, que concluye la vía administrativa y queda expedita la vía judicial. 3. Los recursos se presentan en un plazo de siete días hábiles ante la Autoridad Migratoria que corresponda, por escrito, y se admiten cuando reúnen los requisitos que establece el Reglamento de la presente Ley. 4. Cuando los plazos no se establezcan expresamente en días naturales, se computan en días hábiles. 5. Cuando el último día del plazo sea inhábil se entiende prorrogado el vencimiento hasta el primer día hábil siguiente.

Artículo 136.1. La Autoridad Migratoria ante quien se presenta el recurso, procede en un plazo de treinta días hábiles a la práctica de las pruebas que se proponen por las partes y las demás que considere se deben realizar.

. Transcurrido el plazo para la práctica de pruebas del recurso, la Autoridad Migratoria dic-ta resolución en el plazo de cinco días, la que se notifica al reclamante o su representante dentrode los cinco días siguientes.

Artículo 137.1. El recurso de Alzada se presenta por escrito ante la Autoridad Migratoria que denegó la reclamación, quien la remite en un plazo de tres días a la instancia superior. 2. El jefe superior del que resolvió el recurso de Reforma, al recibir la impugnación, dispone la práctica de las pruebas propuestas que se estimen pertinentes y las demás que considere realizar en un plazo de quince días, y en el plazo de diez días hábiles posteriores dicta resolución a tales efectos.

Artículo 138. La solicitud por la que se interpone el recurso correspondiente contiene, según se trate, la información siguiente: a) Nombres y apellidos, número de identidad permanente del reclamante o pasaporte; b) nombres y apellidos, número de identidad permanente del representante y su dirección domiciliaria, cuando no la presenta el propio interesado; c) resolución, acuerdo o decisión contra la que se reclama; d) hechos y fundamentos en que se basa; y e) medios de prueba que considere procedentes.

TÍTULO XIPOLICÍA DE MIGRACIÓN

Artículo 139.1. La Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía dispone de un servicio de Policía de Migración a fin de garantizar el cumplimiento de loestablecido en la presente Ley, la Ley de Extranjería, sus respectivos reglamentos y las normas complementarias que se establecen; tiene funciones preventivas, de atención al migrante, protección de sus derechos, la disciplina social y el orden público, así como de contribuir a garantizar la ejecución de las resoluciones y decisiones de los tribunales de justicia y las autoridades migratorias en relación con los extranjeros. 2. La Policía de Migración tiene competencia para actuar ante cualquier quebrantamiento de las disposiciones jurídicas migratorias, de extranjería y ciudadanía en que incurran los extranjeros que se encuentren en el país, excepto cuando se trate del personal diplomático, consular y de organismos internacionales acreditados en el país, de acuerdo con lo que se establece en los convenios internacionales de los que Cuba es Parte. 3. La competencia de la Policía de Migración comprende las acciones de conducción, toma de declaraciones, ocupación de artículos y todo tipo de medios de procedencia presuntamente ilícita, así como la presentación de los autores ante las autoridades que correspondan, cuandolos hechos cometidos puedan calificar como delitos o no sean de su competencia. 4. A estos fines, también puede asegurar, retener, conducir y tomar declaraciones a los ciudadanos cubanos que participen, de conjunto con extranjeros, en la comisión de los hechos a quese refiere el apartado anterior y puedan brindar testimonio de lo acontecido.

TÍTULO XIIPASAPORTES

CAPÍTULO IDISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 140.1. El pasaporte cubano es el documento público expedido por la Direc-ción de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía del Ministerio del Interior, que

acredita la identidad y ciudadanía de su titular en el extranjero, con los derechos, deberes y garantías establecidos en la presente Ley y reconocidos por el derecho internacional. 2. El pasaporte de los ciudadanos cubanos residentes en el exterior se admite como documento de identidad válido en el territorio nacional cuando su titular se encuentra en Cuba.

Artículo 141. Los pasaportes cubanos son intransferibles y solo pueden ser utilizados por la persona a cuyo nombre fue expedido.

Artículo 142. El pasaporte cubano faculta al portador legítimo para requerir la ayuda y protección de los funcionarios diplomáticos y consulares de la República de Cuba acreditados en el exterior a que tiene derecho como ciudadano.

Artículo 143.1. El impuesto sobre documentos o arancel que se exige para la emisión de los pasaportes y documentos de viaje equivalentes se abona conforme a las tarifas que establecen los ministros de Finanzas y Precios y de Relaciones Exteriores, según el caso. 2. El pasaporte o documento de viaje equivalente puede solicitarse con inmediatez, previo al pago de un recargo ascendente al veinte por ciento del valor del impuesto sobre documentos o arancel consular establecido por el ministro de Finanzas y Precios o el de Relaciones Exteriores, según se trate.

Artículo 144. El pasaporte y los documentos de viaje que expide la Dirección de Iden-tificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía del Ministerio del Interior no pueden ser retenidos u ocupados en el territorio nacional, excepto por la autoridad facultada en esta Ley y cuando se encuentre vinculado a un delito cometido en relación con el propio documento, o pueda ser utilizado para evadir la acción de la justicia; en el supuesto de quese considere necesario, el titular del documento entrega una fotocopia, que es certificadapor la autoridad actuante.

CAPÍTULO IITIPOS Y VIGENCIA DE LOS PASAPORTES Y DOCUMENTOS DE VIAJE

Artículo 145.1. Los pasaportes y documentos de viaje de la República de Cuba son los siguientes: a) Pasaporte diplomático;b) pasaporte oficial;c) pasaporte corriente; d) Carné de marino; e) salvoconducto; y f) documento de identidad y viaje para extranjero.2. Los pasaportes y documentos de viaje se expiden por la Dirección de Identificación,Migración, Extranjería y Ciudadanía del Ministerio del Interior; el Reglamento de la presente Ley establece los requisitos y procedimientos para su expedición.

Artículo 146.1. Se expide Pasaporte Diplomático, con un término de vigencia de diez años, a favor de los directivos, autoridades del Estado, el Gobierno y las organizaciones políticas y de masas, a los embajadores de la República de Cuba, a los cónsules, consejeros y agregados comerciales, culturales, de prensa, militares, aéreos y navales, los correos diplomáticos, los delegados a congresos o conferencias internacionales o de carácter diplomático y otros eventos, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la presente Ley. 2. Se expide Pasaporte Diplomático además a los miembros de la familia que acompañen a las personas relacionadas en el apartado anterior, de conformidad con lo previsto en el

Artículo 37 de la Convención de Viena.

. En el caso de los ciudadanos cubanos menores de dieciséis años de edad, la vigencia del Pasaporte Diplomático es de cinco años.

Artículo 147.1. Se expide Pasaporte Oficial, con un término de vigencia de diez años, afavor del personal permanente administrativo, técnico, auxiliar y de servicio de las emba-jadas, misiones o consulados cubanos y de las agencias y oficinas en el exterior, así comoa sus respectivos familiares que los acompañan.2. Se expide Pasaporte Oficial a favor de los ciudadanos cubanos que lo requieren, porlas obligaciones y atribuciones que se le asignan desarrollar, durante su designación en el extranjero como representantes del Gobierno de la República de Cuba, así como a sus respectivos familiares que los acompañan.3. Se expide además Pasaporte Oficial, cuando así se requiera, a los ciudadanos cubanos que viajan conforme a lo establecido en el apartado 1 del

Artículo 81 de la presente Ley, así como a sus respectivos familiares que los acompañan. 4. En el caso de los ciudadanos cubanos menores de dieciséis años de edad, la vigenciadel Pasaporte Oficial es de cinco años.

Artículo 148. Las personas que tengan pasaportes Diplomático u Oficial también pueden tener un Pasaporte Corriente, de acuerdo con las normas que se establecen en el Reglamento de esta Ley.

Artículo 149.1. Los pasaportes diplomáticos y los oficiales se otorgan para la identifi-cación y acreditación de sus titulares y de la posición oficial o representativa de su portador ante las autoridades extranjeras, de acuerdo con lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares, en Cuba. 2. Los pasaportes descritos en el apartado que antecede no constituyen, dentro del territorio nacional, documentos de identidad, ni comportan privilegio o inmunidad alguna a favor de los ciudadanos cubanos para quienes fueron expedidos.

Artículo 150.1. Se expide Pasaporte Corriente por un término de vigencia de diez años a los ciudadanos cubanos que lo soliciten por asuntos particulares. 2. El Pasaporte Corriente de los ciudadanos cubanos menores de dieciséis años de edad tiene un término de vigencia de cinco años.

Artículo 151. Los pasaportes corrientes pueden ser solicitados, ante la Oficina de Trá-mite o el Consulado u oficina autorizada en el extranjero, por los ciudadanos cubanosresidentes en Cuba o en el exterior, los padres y madres u otros representantes legales de las personas menores de edad o persona en situación de discapacidad por ella misma o asistida de los apoyos, designados de forma voluntaria o judicialmente, según sea el caso, o por abogado designado de los bufetes y consultorías jurídicas internacionales habilita-das a estos fines.

Artículo 152.1. Los ciudadanos cubanos residentes en el exterior que a su entrada al territorio nacional posean un pasaporte cubano vencido o que se hayan agotado sus pá-ginas, pueden solicitar la expedición de un nuevo documento en las oficinas de Trámitesdel Ministerio del Interior o a través de los bufetes colectivos y consultorías jurídicasinternacionales habilitadas a estos fines.2. La Autoridad Migratoria o su representación en el extranjero entrega al solicitante o su representante el nuevo pasaporte y devuelve el vencido o agotado debidamente cancelado.

Artículo 153. Se expide Pasaporte Corriente a solicitud de los órganos, organismos, entidades nacionales y las organizaciones políticas, sociales, de masas y las de base aso-ciativa, de carácter profesional y con fines públicos que lo requieren, por razones del

servicio que prestan sus empleados y funcionarios o para el cumplimiento de los fines desu labor en el exterior.

Artículo 154. Se expide Carné de Marino, como documento de identidad de la gente de mar, por un término de vigencia de seis años, a los ciudadanos cubanos residentes en elterritorio nacional y a los extranjeros con la clasificación migratoria de residente permanente, contratados en cualquier cargo, ocupación o empleo a bordo de un buque destinado a la navegación marítima internacional o de pesca marítima comercial de altura.

Artículo 155.1. Se expide Salvoconducto con un término de vigencia de treinta días, prorrogable hasta sesenta días más, a los ciudadanos cubanos que se encuentren en el exterior y hayan perdido su pasaporte o se les deteriore de modo que no pueda ser utilizado, o sus páginas se encuentren agotadas y no puedan adquirir un pasaporte con los datos biométricos establecidos. 2. Los ciudadanos cubanos que residen o visitan países donde Cuba no tiene misión diplomática o consular y requieren de un Salvoconducto para regresar al territorio nacio-nal, lo solicitan ante la oficina cubana ubicada en el país más cercano al lugar donde seencuentren. 3. El Salvoconducto tiene efectos solo para la entrada a Cuba; el Reglamento de la presente Ley establece la autoridad facultada para expedirlo y prorrogarlo, así como el procedimiento para obtenerlo al no ser posible acreditar la ciudadanía cubana en el momento de la solicitud.

Artículo 156. Se expide Documento de Identidad y Viaje para Extranjero, con un término de vigencia de seis meses, a los extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, cuando no puedan obtener de sus representaciones consulares o diplomáticas la expedición de un pasaporte u otro documento de viaje equivalente.

CAPÍTULO IIIOBTENCIÓN DEL PASAPORTE

Artículo 157. Los ciudadanos cubanos tienen derecho a obtener un Pasaporte Corriente y adquirir otro por motivo de vencimiento, pérdida, deterioro, agotadas sus páginas ocualquier modificación de los elementos de identificación del titular.

Artículo 158. El Reglamento de la presente Ley establece los requerimientos para la obtención del pasaporte por las personas menores de edad o personas en situación de discapacidad.

Artículo 159. Los ciudadanos cubanos por naturalización que permanezcan ininterrumpidamente en el exterior por término superior al que autoriza la Ley de Ciudadanía para mantener la condición de ciudadano cubano, pierden el derecho a solicitar u obtener otro pasaporte por vencimiento, pérdida, deterioro, agotadas sus páginas o cualquier modifica-ción de los elementos de identificación del titular.

CAPÍTULO IVNULIDAD, RETENCIÓN Y CANCELACIÓNDE LOS PASAPORTES Y DOCUMENTOS DE VIAJE EQUIVALENTES

Artículo 160. Los pasaportes y documentos de viaje equivalentes son nulos cuando concurre alguno de los supuestos siguientes: a) Se obtuvo mediante acciones fraudulentas; b) presente enmiendas, tachaduras, borrones, raspaduras, mutilaciones, sustituciones o alteraciones en su fotografía, texto, leyendas, paginación o en sus visados, o se alteren sus medidas de seguridad;

c) haber transcurrido el período para el cual fue expedido;d) ser expedido por una persona no autorizada u oficina diferente a las competentes; e) haber sido expedido sin cumplir con alguno de los requisitos a que se refiere la presente Ley y su Reglamento o infringir otras regulaciones establecidas; f) se utilice por persona que no sea su titular; y g) cuando tenga estampada una visa, cuño u otro documento falso.

Artículo 161. La Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadaníadel Ministerio del Interior procede a la cancelación de los pasaportes y documentos de viaje equivalentes cubanos que incurran en algún supuesto de nulidad de los establecidos en el artículo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pueda incurrir el portador.

Artículo 162. Los organismos de la Administración Central del Estado y sus entidades subordinadas o adscriptas, las entidades y empresas nacionales, provinciales o municipales, las organizaciones políticas, sociales y de masas o de base asociativa, de carácterprofesional y con fines públicos, cuando detecten un pasaporte cubano incurso en un supuesto de nulidad, proceden a su retención y presentación a la Dirección de Identifica-ción, Migración, Extranjería y Ciudadanía, a fin de que se determine lo que correspondasobre su cancelación.

CAPÍTULO VCENTRO DE PERSONALIZACIÓN DE PASAPORTES Y DOCUMENTOS DE VIAJE

Artículo 163. El Centro de Personalización de Pasaportes y Documentos de Viaje dela Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía constituye la entidadnacional responsable de la confección, personalización y emisión de los pasaportes y documentos de viaje de la República de Cuba para su expedición por el Ministerio del Interior.

Artículo 164.1. Los pasaportes y documentos de viaje cubanos se imprimen en idioma español e inglés, en formato y material que garanticen su durabilidad, seguridad y funcionalidad, de acuerdo con los estándares internacionales actuales. 2. El Reglamento de la presente Ley establece las regulaciones sobre la emisión, segu-ridad, manejo y fiscalización de los pasaportes cubanos.

TÍTULO XIIIFONDO DE DESTINACIÓN FINANCIERA PARA EMERGENCIAS MIGRATORIAS Y EL DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS

Artículo 165. El Fondo de Destinación Financiera para Emergencias Migratorias y el Desarrollo de los Recursos Humanos, en lo adelante Fondo Migratorio, es empleado para asumir los costos siguientes: a) Los que genere la deportación, expulsión, el ingreso y egreso de extranjeros insolventes en el Centro Migratorio, de acuerdo con la resolución que se dicte en el expediente correspondiente; b) los que genere el traslado al territorio nacional de algún ciudadano cubano en condición de insolvencia demostrada o comprendido en situaciones excepcionales; c) los derivados de la operación, el intercambio y la colaboración con organismos u organizaciones internacionales y países con los cuales se mantengan convenios migratorios o de colaboración, así como organismos o entidades migratorias homólogas; y d) para el funcionamiento de sus recursos físicos y humanos que se determinen o aprueben.

Artículo 166.1. El Fondo Migratorio está integrado por la recaudación del importe cobrado por las multas impuestas ante infracciones a las normas migratorias, una parte de los ingresos por trámites migratorios, que permita ejecutar gastos en moneda libremente convertible en el exterior, previstos en la presente Ley y su Reglamento, y es asignado al presupuesto del Ministerio del Interior. 2. El Fondo Migratorio recibe los depósitos de inmigración que los extranjeros aportancomo garantía al solicitar la clasificación migratoria y los devuelve cuando proceda, deacuerdo con lo que se establece en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 167. La administración y el uso del Fondo Migratorio se rigen por un Reglamento que a estos efectos dicte el ministro del Interior.

Artículo 168. El jefe de la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía se designa como administrador del Fondo Migratorio, para lo cual se auxilia de unacomisión integrada por los jefes y especialistas que se definan en su Reglamento.

Artículo 169. Cuando se presente alguna emergencia migratoria que rebase la disponibilidad del Fondo Migratorio, en el momento que tenga lugar se presenta a la aprobacióndel ministro del Interior a fin de que se valore la asignación o propuesta que correspondaa los efectos señalados.

Artículo 170. El jefe de la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía, al inicio de cada año, realiza un análisis de los recursos financieros de los cuales dispone el Fon-do Migratorio, a fin de contar con un estimado de gastos para el primer trimestre del añoen curso, a partir del comportamiento de los ingresos y gastos en los dos últimos años, y presenta al ministro del Interior el saldo existente y la propuesta en relación con la cuantía que rebase el pronóstico realizado.

DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA: A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, los ciudadanos cubanos mantienen su condición migratoria y en lo que corresponda les serán aplicables las regulaciones que se establecen.

SEGUNDA: Los pasaportes y documentos equivalentes, las visas, así como los docu-mentos migratorios que acreditan la identidad y la clasificación migratoria de los extranjeros, expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, no requieren ser prorrogados y mantienen la vigencia hasta el vencimiento del plazo por el que fueron expedidos.

TERCERA: Las solicitudes de trámites formuladas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley que no hayan concluido, continúan su curso y se resuelven en un plazo deciento ochenta días contados a partir de la publicación de esta Ley en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

CUARTA: Los extranjeros que a partir de la entrada en vigor de la presente Ley cuen-tan con alguna clasificación migratoria de las previstas en la legislación anterior y que sederogan por esta Ley, las mantienen y a partir de ella se les aplican las nuevas regulaciones que se establecen.

QUINTA: Los impuestos sobre documentos y aranceles consulares por trámites migratorios mantienen su vigencia hasta tanto se dicten las nuevas regulaciones que los establecen.

DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Se faculta al ministro del Interior para que, en el plazo de un año a partirde la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, establezca la estructura, funciones y jerarquización que requiera la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía, las unidades organizativas que la integran, así como las provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud de esta especialidad, para cumplir con las regulaciones que se establecen en esta Ley.

SEGUNDA: El ministro del Interior dicta el Reglamento del Fondo de Destinación Financiera para Emergencias Migratorias y el Desarrollo de los Recursos Humanos que regula la presente Ley, en un plazo de ciento ochenta días contados a partir de su entrada en vigor.

TERCERA: El ministro de Finanzas y Precios emite las disposiciones normativas requeridas para regular los procedimientos y registros relacionados con los ingresos monetarios al Fondo de Destinación Financiera para Emergencias Migratorias y el Desarrollode los Recursos Humanos, y de las fuentes de financiamiento que se establecen en lapresente Ley.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro del Interior, en un plazo de ciento ochenta días posteriores a la publicación en la Gaceta Oficial de la presente Ley,dicta el decreto que la reglamenta.

SEGUNDA: Facultar a los ministros del Interior, de Relaciones Exteriores, Trabajo y Seguridad Social y de Finanzas y Precios para dictar, en el marco de su competencia, las regulaciones que durante la aplicación de esta Ley se requieran.

TERCERA: Derogar la Ley 1312 “Ley de Migración”, de 20 de septiembre de 1976, y los decretos-leyes 302, de 11 de octubre de 2012, y 327, de 31 de enero de 2015.

CUARTA: La presente Ley entra en vigor a los ciento ochenta días posteriores a supublicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, en La Habana, a los 19 días del mes de julio de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Juan Esteban Lazo Hernández Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular Miguel Mario Díaz-Canel Bermúdez Presidente de la República de Cuba