Ley 173
La Ley de Extranjería regula la atención, protección, identificación y documentación legal de los extranjeros que visitan o residen en Cuba. También regula el proceso de inserción social de los residentes. La norma es emitida por la Asamblea Nacional del Poder Popular.
- Regula la estancia y residencia de extranjeros en Cuba (Artículo 1).
- Extranjeros deben cumplir disposiciones de la Ley y su Reglamento para entrar, permanecer, transitar, residir y salir del país (Artículo 3).
- Los extranjeros residentes se equiparan a los ciudadanos cubanos en el disfrute de derechos y el cumplimiento de deberes (Artículo 27).
- La Autoridad de Extranjería es ejercida por el Ministerio del Interior (Artículo 14).
- Los extranjeros tienen derecho a solicitar la clasificación migratoria de residente permanente (Artículo 22).
Texto íntegro
GOC-2026-292-O39 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su sesión del día 19 de julio de 2024 del Tercer Período Ordinario de Sesiones de la Décima Legislatura, ha aprobado lo siguiente:
POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba, en los artículos 41 y 42, reconoce y garantiza a la persona el goce y ejercicio irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente de los derechos humanos.
POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba, en su
Artículo 91, equipara a los extranjeros residentes en el territorio de la República con los cubanos, en el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes.
POR CUANTO: La estrategia para el desarrollo del turismo, la participación prevista de las inversiones extranjeras en la economía nacional, el modelo económico establecido y las relaciones internacionales en general, han propiciado y proyectan incrementos deextranjeros que visitan o permanecen en el país bajo diferentes clasificaciones migratorias, cuyas condiciones de estancia y residencia exigen actualización, de modo que respondan a los nuevos escenarios que en materia de extranjería se presentan.
POR CUANTO: El régimen de extranjería establecido al amparo de la Ley 1313 “Ley de Extranjería”, de 20 de septiembre de 1976, no se corresponde con las exigencias y dinamismos derivados de la diversidad de escenarios en los que se desarrollan los extran-jeros en el territorio nacional y las perspectivas que ofrece la planificación del desarrolloeconómico y social del país.
POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de la facultad que le con-fiere el
Artículo 108, inciso c) de la Constitución de la República de Cuba, aprueba la siguiente:LEY No. 173 LEY DE EXTRANJERÍA
CAPÍTULO IDISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1. La presente Ley regula la atención, protección, identificación y documentación legal de los extranjeros que visitan o residen en el país, así como el proceso de inserción social de los residentes, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República de Cuba, en las leyes y en los instrumentos jurídicos internacionales en materia de extranjería de los que Cuba es Parte.
Artículo 2.1. Las normas contenidas en esta Ley se aplican a todos los extranjeros que se encuentran o residen en el territorio nacional, a los que viajan a cualquier otro país bajoalguna de las clasificaciones migratorias que ostentan los extranjeros residentes, a las re-presentaciones diplomáticas y consulares cubanas u otras oficinas autorizadas, y a las personasjurídicas que participan en el sistema de extranjería cubano. 2. El Estado reconoce como extranjero a toda persona que no sea ciudadano cubano y acredite, mediante pasaporte vigente o documento equivalente expedido a su nombre, ser ciudadano de otro Estado. 3. La presente Ley ofrece tratamiento como extranjero a las personas que se encuentren en Cuba y no pueden demostrar que ostentan la ciudadanía de algún otro Estado que lo represente.
Artículo 3. Los extranjeros, para entrar, permanecer, transitar, residir y salir del territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia, deben cumplir las disposiciones que establecen la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 4. Los extranjeros que se encuentran en el país deben mantener una conducta de respeto y cumplimiento de la Constitución de la República de Cuba y las demás disposiciones normativas vigentes, observar y acatar las reglas de convivencia, así como las tradiciones y costumbres del pueblo cubano.
Artículo 5. El ejercicio de los derechos de los extranjeros en el país solo está limitado por los derechos de los demás, por razones de Defensa y Seguridad Nacional, orden público, sanidad, situaciones excepcionales y de desastre, por fuerza mayor u otras circunstancias que así lo exijan, previa aprobación de las autoridades competentes.
CAPÍTULO IISISTEMA DE EXTRANJERÍASECCIÓN ÚNICADefinición e integración del Sistema de Extranjería
Artículo 6.1. El Sistema de Extranjería, en lo adelante el Sistema, es el conjunto deelementos que interactúan para lograr la atención, protección, identificación y documentación legal de los extranjeros, así como orientar el proceso de su inserción social en el país, cuando corresponda, mediante una información actualizada sobre el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes establecidos en la Constitución de la República de Cuba. 2. El Sistema se integra por el Proceso de Extranjería, la Política de Admisión de Extranjeros, la Autoridad de Extranjería y el Régimen legal que lo tutela. 3. El Sistema desarrolla sus actividades a partir de mecanismos de colaboración na-cional e internacional, a fin de compartir regulaciones avanzadas sobre la extranjería ybuenas prácticas, con organismos internacionales, agencias y organizaciones no gubernamentales que aportan sus experiencias en la gestión y protección de los derechos de los extranjeros migrantes y la integración social. 4. Organiza su funcionamiento mediante la utilización de herramientas de las tecnologías de la información, registros y archivos, que mantienen información veraz, actualizada y segura.
CAPÍTULO IIIPROCESO DE EXTRANJERÍA Y POLÍTICA DE ADMISIÓN DE EXTRANJEROS
SECCIÓN PRIMERAProceso de extranjería
Artículo 7.1. El proceso de extranjería es el conjunto de acciones relacionadas entre sí, dirigidas a la atención del extranjero durante su estancia o residencia en el país. 2. El proceso de extranjería comprende la admisión, ingreso, registro, información, permanencia, tránsito, residencia, protección, derechos, garantías, obligaciones y retorno de los extranjeros al territorio nacional.
Artículo 8. El proceso de extranjería está integrado por los subprocesos de inmigración de extranjeros y retorno de los extranjeros a su país de origen o de residencia anterior.
Artículo 9. En el subproceso de inmigración se desarrolla la atención en materia de extranjería, que incluye admisión, ingreso, registro, información, permanencia, tránsito, residencia, protección, derechos, garantías y obligaciones.
Artículo 10. El subproceso de retorno de los extranjeros a su país de origen o de re-sidencia anterior, incluye la baja del Registro de Extranjeros, el archivo definitivo del expediente, la definición de la situación legal hasta tanto abandone el territorio nacional,dentro del plazo establecido a estos efectos.
SECCIÓN SEGUNDAPolítica de admisión de extranjeros
Artículo 11. La Política de Admisión de Extranjeros comprende las directrices orien-tadas a ordenar y aprobar el ingreso de extranjeros al país, de acuerdo con la clasificaciónmigratoria, los intereses nacionales y la política de empleo vigente.
Artículo 12. La Política de Admisión de Extranjeros tiene los objetivos siguientes: a) Garantizar el cumplimiento de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones normativas; b) establecer las prioridades en el ingreso de extranjeros al país de acuerdo con los intereses nacionales y los principios que informan la presente Ley; c) promover la concertación de instrumentos jurídicos internacionales con países de destino de la migración cubana y con los principales países emisores de la inmigración de extranjeros a Cuba; d) dirigir la colaboración y el intercambio internacional de buenas prácticas con organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales que atiendan temas relacionados con movimientos migratorios de extranjeros o movilidad de la población; e) considerar la atención a la migración irregular como una prioridad dentro de la Po-lítica de Admisión de Extranjeros, a fin de detectar estos hechos;f) atender al migrante extranjero, a las víctimas de la trata de personas y el tráficoilícito de migrantes; y g) garantizar los intereses de la Defensa y Seguridad Nacional vinculados a los temas de admisión de extranjeros en el país.
Artículo 13. La Política de Admisión de Extranjeros se presenta por el ministro del Interior a la Comisión de Política Migratoria para su consideración y se aprueba por el Consejo de Ministros.
CAPÍTULO IVAUTORIDAD DE EXTRANJERÍA
SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales
Artículo 14.1. El Ministerio del Interior, su Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía y los órganos de extranjería territoriales afines a esta, constituyen la Autoridad de Extranjería en el país. 2. La Autoridad de Extranjería se ejerce por los jefes, inspectores, funcionarios y la policía de migración, designados para ejecutar sus atribuciones a tales efectos.
Artículo 15.1. La Autoridad de Extranjería dispone, ejecuta y supervisa las medidasque requieren acciones de identificación, conducción, ingreso, atención, custodia y vigilancia de los extranjeros. 2. Esta Autoridad puede dar conocimiento o poner a disposición de las autoridades competentes cualquier otra violación cometida por los extranjeros durante su permanencia en el país.
. La Autoridad de Extranjería realiza inspecciones a los extranjeros en sus lugares de residencia, trabajo o cualquier otro inmueble donde desarrollen las actividades compren-didas en la clasificación migratoria que ostentan y exige la presentación de libros, regis-tros u otros documentos que se requieran para precisar su situación legal, identificaciónen el país y esclarecer hechos o conductas violatorias.
SECCIÓN SEGUNDAÓrganos de extranjería
Artículo 16. La Autoridad de Extranjería cuenta con órganos especializados y unidades organizativas destinadas a la atención de los extranjeros que visitan o residen en el país y a garantizar el control de los ilícitos migratorios que atentan contra la migración legal, ordenada y segura.
Artículo 17. Corresponde a los órganos de extranjería las funciones siguientes: a) Prevenir conductas violatorias de la legislación; b) realizar el control migratorio de extranjeros para la prevención, detección y mitigación de aquellos hechos que atentan contra el régimen migratorio en frontera y dentro del territorio nacional, así como de las normas que establecen las demás leyes vigentes en el país; c) proteger al migrante y contribuir a garantizar los derechos de los extranjeros en el territorio nacional; d) garantizar el regreso a los países de origen o residencia de los migrantes irregulares; ye) notificar y garantizar la ejecución de las resoluciones emitidas por la Autoridad de Extranjería, que disponen las medidas o sanciones migratorias correspondientes aun extranjero, así como la resolución o sentencia firme dictada por el ministro de Justicia o tribunales competentes, según el caso, que disponen la salida o expulsión de extranjeros del territorio nacional.
Artículo 18.1. La Autoridad de Extranjería se estructura para su desempeño en: a) El Órgano Especializado de Extranjería; b) las unidades organizativas de extranjería territoriales; c) las unidades para la protección de la frontera migratoria aérea y marítima; y d) el Centro Migratorio de Extranjeros que atiende a todo el territorio nacional. 2. Esta Autoridad cuenta, además, para el desempeño de sus funciones, con la participación de la Policía de Migración, que tiene competencia en todo el territorio nacional. 3. En la capital del país la Autoridad de Extranjería se ejerce directamente por la Di-rección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía por medio del Órgano Especializado de Extranjería.
Artículo 19. Las unidades organizativas de extranjería territoriales establecidas en las demás provincias del país y en el municipio especial Isla de la Juventud, constituyen la autoridad de extranjería y están investidas de las atribuciones y funciones que en la presente Ley y su Reglamento se establecen.
CAPÍTULO VDERECHOS Y DEBERES DE LOS EXTRANJEROS
SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales
Artículo 20. Los extranjeros tienen los derechos comprendidos en la Constitución de la República de Cuba, en la presente Ley, la Ley de Migración y sus respectivos reglamentos.
Artículo 21.1. Constituyen derechos especialmente tutelados por esta Ley, los derechos de los niños, niñas y adolescentes establecidos por la legislación nacional y las normas internacionales de aplicación, la no discriminación, el debido proceso, los derechos humanos, así como la dignidad humana como valor supremo en que estos se sustentan. 2. Están tutelados, además, la atención y protección de los derechos a las personas migrantes, protección del extranjero en situación de discapacidad o vulnerabilidad, el tratamiento de extranjería individual, las seguridades de información en un idioma que el extranjero comprenda o entienda y asistencia consular, el ejercicio de las actividadesprevistas en la clasificación migratoria que ostentan y contar con adecuadas condicionesde vida mientras permanezcan en el Centro Migratorio de Extranjeros. 3. Los derechos reconocidos a los extranjeros se ejercen siempre sin perjudicar los intereses de la sociedad y el Estado, los derechos legítimos de los ciudadanos cubanos y de otros extranjeros que se encuentren en el territorio nacional.
Artículo 22. Los extranjeros pueden solicitar la clasificación migratoria de residentepermanente cuando: a) Acrediten disponer de un patrimonio en el exterior o en una institución bancaria cubana;b) certifiquen poseer calificación laboral y solvencia económica que le permita garantizar su asentamiento en el país o el de su familia;c) documenten tener un patrimonio para utilizarlo con fines de realizar negocios, inversiones en proyectos o prioridades del desarrollo del país; o d) puedan estar vinculados con sectores económicos estatales o no estatales.
Artículo 23.1. Los extranjeros tienen derecho a solicitar a la autoridad de extranjería larealización de actividades no previstas para la clasificación y subclasificación migratoriaque ostentan, de acuerdo con lo que se establece en el Reglamento de la presente Ley. 2. Los extranjeros residentes temporales, para realizar actividades no previstas en laclasificación y subclasificación migratoria que ostentan, requieren, además, la autorización emitida por los órganos, organismos, entidades y organizaciones de base asociativade carácter profesional y con fines públicos que los atienden.
SECCIÓN SEGUNDADerechos de los extranjeros no residentes
Artículo 24. Los extranjeros no residentes tienen derecho, además de lo establecido en las Disposiciones generales del presente Capítulo, a la atención, por las autoridades, asalir del país por cualquier puerto o aeropuerto habilitado al tráfico internacional de pasa-jeros y a solicitar modificaciones en su clasificación migratoria, según se establece en lapresente Ley y su Reglamento.
Artículo 25. Los extranjeros que visitan el país bajo la subclasificación migratoria deturistas, tienen los derechos reconocidos en la Constitución de la República de Cuba, así como a realizar libremente las actividades propias del turismo durante su estancia en el territorio nacional.
SECCIÓN TERCERADerechos de los extranjeros residentes
Artículo 26.1. Los extranjeros residentes temporales, de inmobiliarias y humanitariostienen derecho a solicitar el cambio de clasificación migratoria para residente permanentecuando reúnen el requisito de contar con familia constituida a partir de un matrimonio o unión de hecho afectiva con instrumentación notarial o reconocimiento judicial y su inscripción registral, con ciudadana o ciudadano cubano, que tenga residencia efectiva en el país; lo que incluye a sus hijos, hijas y nietos menores de edad, ambos de padre y madre extranjera, que formen parte del núcleo familiar del interesado.2. Los extranjeros que tengan la clasificación migratoria descrita en el apartado an-terior pueden solicitar el cambio de clasificación migratoria para residente permanente,además, cuando: a) Hayan residido en el territorio nacional durante más de cinco años bajo alguna delas clasificaciones migratorias de residente y cuenten con residencia efectiva migratoria al momento de la solicitud; b) acrediten, mediante titulación y experticia, una preparación profesional superior o se conozca que gozan de prestigio internacional en la esfera de la ciencia, deporte, cultura, las artes; c) estén avalados por su vinculación con las funciones de los órganos del Estado u organismos de la Administración Central del Estado; o d) sean las madres o padres de ciudadanos cubanos por nacimiento que tengan residencia efectiva en el país.
Artículo 27.1. Los extranjeros que ostenten la clasificación migratoria de residenteprovisional o residente permanente, en el disfrute de los derechos y el cumplimiento de sus deberes se equiparan a los ciudadanos cubanos, sin otras limitaciones que las relacionadas con el ejercicio de los derechos políticos y el de ocupación de cargos públicos o administrativos que exijan, como requisito para ocuparlos, tener la condición de ciudadano cubano. 2. Cuando el extranjero residente provisional, una vez concluido el término de resi-dencia de esta clasificación migratoria, no obtiene la clasificación migratoria de residentepermanente, debe salir del país en el término que disponga la Autoridad de Extranjería; luego de transcurridos dos años, tiene derecho a solicitar nuevamente la residencia provisional.
SECCIÓN CUARTADeberes de los extranjeros
Artículo 28. Los extranjeros tienen los deberes siguientes: a) Cumplir la Constitución de la República de Cuba, las leyes y demás disposiciones normativas, b) respetar a las autoridades migratorias y de extranjería, así como a las demás del país;c) identificarse y ofrecer información cuando las autoridades se lo soliciten;d) abonar los impuestos, tasas y contribuciones, según corresponda; e) comunicar, por escrito, a la Autoridad de Extranjería el cambio de domicilio, residencia, de centro de trabajo y empleo, del estado civil y de la familia con la cual convive, según corresponda; y f) salir del país cuando se disponga por autoridad competente o concluya el tiempo deestancia o residencia autorizado en su visa o clasificación migratoria.
CAPITULO VICONDICIONES DE ESTANCIA Y DE RESIDENCIA
SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales
Artículo 29.1. Las condiciones de estancia son las actividades que los extranjeros con categoría migratoria de no residentes tienen autorizadas a realizar durante su permanencia en el territorio nacional.
. Las condiciones de residencia son las actividades que pueden realizar los extranjeros con categoría migratoria de residentes en el territorio nacional.
Artículo 30.1. La estancia y la residencia de los extranjeros en el territorio nacional es autorizada por la Autoridad de Extranjería, en atención a las circunstancias de cada casoy a las posibilidades de los interesados de disponer de solvencia económica suficientepara el período que solicita permanecer en el país, de acuerdo con los requerimientos que determine el Reglamento de la presente Ley. 2. La Autoridad de Extranjería garantiza ejercer sus funciones de velar por el cumplimiento de las condiciones de estancia y residencia, bajo los principios de tratamiento individualizado y respeto a los derechos del extranjero previstos en la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 31. La Autoridad de Extranjería, para atender el cumplimiento de las condiciones de estancia y de residencia, constata que los extranjeros desarrollen sus actividadesde acuerdo con la clasificación o subclasificación migratoria con la que se encuentran en el país, que cuenten con el documento de identificación correspondiente, así como con lainformación necesaria y atinente a sus derechos.
Artículo 32. En las visitas a los lugares de hospedaje de extranjeros, la Autoridad de Extranjería verifica que la administración o personas autorizadas a estos fines, cumplancon sus obligaciones de registrar e informar la presencia de estas personas en los inmuebles que administran y gestionan.
Artículo 33. Los responsables administrativos en los órganos del Estado, organismos de la Administración Central del Estado, entidades y empresas nacionales, provinciales o municipales se ajustan, en sus actividades con los extranjeros, a las autorizadas para estospor la Autoridad de Extranjería, en correspondencia con la clasificación migratoria queostenten.
Artículo 34. La Autoridad de Extranjería puede cancelar la estancia o la residencia en el país de los extranjeros cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 35. El extranjero al que se le cancele la estancia o la residencia debe abandonar el país en el término que se disponga por la Autoridad de Extranjería; el incumplimiento de esta obligación puede constituir una causal para disponer su deportación o expulsión del país.
SECCIÓN SEGUNDACondiciones de estancia
Artículo 36. Las condiciones de estancia son las actividades que el extranjero solicita realizar durante su permanencia en el territorio nacional y para las que fue autorizada su entrada al país, y tiene asociado un término o plazo determinado, que puede ser prorrogado a solicitud del interesado y a juicio de la Autoridad de Extranjería, de acuerdo con lo que se establece en el Reglamento de esta Ley.
Artículo 37. Los extranjeros clasificados como visitantes, acreditados como agentes diplomáticos o consulares y sus familiares, los funcionarios de Naciones Unidas y otros organismosinternacionales, en funciones oficiales o en tránsito y sus familiares, y los representanteso funcionarios de gobiernos extranjeros que se encuentren en el territorio nacional enmisión oficial, se rigen por los instrumentos jurídicos internacionales de los que Cuba es Parte y lo que a estos efectos establece el ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 38. Los extranjeros no residentes deben cumplir con la obligación de informar, cuando son requeridos por la Autoridad de Extranjería, sobre las actividades que
determinaron su entrada y permanencia en el territorio nacional, en relación con aquellas otras que le fueron autorizadas o que le permiten desarrollar la presente Ley y su Reglamento.
SECCIÓN TERCERAAtención al cumplimiento de las condiciones de estancia
Artículo 39. La atención al cumplimiento de las condiciones de estancia está dirigido a: a) Garantizar que los extranjeros no residentes cumplan con las actividades que tienenautorizadas a desarrollar en el país, de acuerdo con la clasificación migratoria;b) detectar de forma oportuna violaciones y comportamientos trasgresores de las leyes; c) impartir orientaciones a los extranjeros; y d) proteger y contribuir al ejercicio de los derechos de los extranjeros y cumplimiento de sus obligaciones.
SECCIÓN CUARTACondiciones de residencia
Artículo 40.1. Las condiciones de residencia son aquellas que caracterizan los distintostipos de clasificaciones migratorias de los extranjeros residentes en el país y que les permite desarrollar las actividades principales que solicitan a su entrada al territorio nacional. 2. La residencia temporal, de inmobiliaria, humanitaria y provisional se corresponde con un plazo de permanencia en el país y la residencia permanente, tiene carácter de habitual o estable, que le permite al interesado establecer su domicilio en el territorio nacional. 3. En todos los casos, la residencia antes descrita puede ser prorrogada a solicitud del interesado y a juicio de la Autoridad de Extranjería, de acuerdo con lo que establece el Reglamento de esta Ley.
Artículo 41. Los extranjeros residentes, a su ingreso al país y en un plazo de diez días naturales, deben inscribirse en el Registro de Extranjeros y Migratorio.
Artículo 42. El extranjero titular de alguno de los tipos de clasificación migratoria de residente puede solicitar la autorización de igual clasificación para sus padres, cónyuge,pareja unida de hecho, hijos e hijas y nietos menores de dieciocho años, y personas en situación de discapacidad que le acompañen y se encuentren bajo su responsabilidad.
Artículo 43. Los extranjeros residentes están obligados a informar a la Autoridad de Extranjería los cambios de ciudadanía, domicilio, estado civil, nacimiento de hijos, de situación laboral y de cualquier otro dato de identidad o ubicación en el país.
SECCIÓN QUINTAAtención al cumplimiento de condiciones de residencia
Artículo 44. La atención al cumplimiento de las condiciones de residencia está dirigida a garantizar que los extranjeros residentes cumplan con las actividades que tienen autori-zadas a desarrollar en el país, de acuerdo con la clasificación migratoria y a orientarlos ensu ejecución cuando resulte necesario o a solicitud del interesado, así como a contribuir al ejercicio de sus derechos.
Artículo 45. La Autoridad de Extranjería, en su función de atención al cumplimiento de las condiciones de residencia de los extranjeros, comprueba que estos desarrollan susactividades de acuerdo con la clasificación o subclasificación migratoria con la que se encuentran en el país, que cuentan con el documento de identificación correspondiente yla información necesaria y atinente a sus derechos.
SECCIÓN SEXTAPermiso de trabajo de los extranjeros
Artículo 46. Los extranjeros, para realizar actividades profesionales o laborales de cualquier tipo, requieren contar con el permiso de trabajo concedido por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, en los casos que la clasificación migratoria de residente queostentan así lo establezca.
Artículo 47.1. Los requisitos para realizar actividades profesionales o laborales de cualquier tipo en el territorio nacional son:a) Los extranjeros con la clasificación migratoria de residente temporal y residente deinmobiliaria, requieren permiso de trabajo; yb) los extranjeros con la clasificación migratoria de residente humanitario deben contarcon la aprobación previa que expide la Autoridad de Extranjería, según el caso, y el permiso de trabajo que otorga el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.2. Los extranjeros con las clasificaciones migratorias de residentes provisionales ypermanentes no requieren de autorización alguna y se rigen por el Código de Trabajo vigente, de acuerdo con lo que establece el Reglamento de la presente Ley. 3. Los extranjeros a los que se les autoriza la entrada al país como acompañantes delque ostenta la clasificación migratoria de residente, no pueden trabajar o realizar actividades profesionales de cualquier tipo, excepto aquellos casos que cuenten con la autori-zación previa de la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía del Ministerio del Interior, de acuerdo con lo que establece el Reglamento de la presente Ley y, a partir de ello, obtengan el permiso de trabajo correspondiente.
Artículo 48. Quedan exceptuados de la obligación de proveerse del permiso de trabajo aquellos extranjeros que, de acuerdo con la legislación laboral, estén autorizados.
Artículo 49. Los extranjeros sancionados a trabajo correccional sin internamiento, a limitación de libertad o que tengan remitida condicionalmente la sanción, y los que se encuentren en libertad condicional o licencia extrapenal, no requieren del permiso de trabajo para desempeñar actividades laborales durante el tiempo que extinguen las sanciones a que se encuentren sujetos.
Artículo 50.1. Los extranjeros que solicitan o cuentan con la clasificación migratoriade residente temporal, que no puedan obtener la prórroga del permiso de trabajo o le sea denegado, salen del territorio nacional en el plazo que disponga la Autoridad de Extranjería. 2. Cuando el extranjero antes referido tenga una obligación legal establecida por autoridad competente, que deba cumplir previa a su salida del país, la Autoridad de Extranjería puede aprobar que permanezca en el territorio nacional, durante un plazo razonable, bajo el control de la autoridad que dispuso la medida y con las limitaciones que se determinen.
Artículo 51. Los órganos del Estado y organismos de la Administración Central del Estado, las personas jurídicas autorizadas y las empresas mixtas o de capital totalmente extranjero que mantienen relaciones laborales con extranjeros a los que se les revoque o caduque el permiso de trabajo, están obligados a participar y colaborar con la Autoridad de Extranjería hasta lograr su salida del país.
Artículo 52. Los órganos del Estado y organismos de la Administración Central del Estado y las personas jurídicas autorizadas garantizan que los extranjeros que requieren permiso de trabajo lo soliciten y obtengan con antelación a la petición de residencia.
CAPÍTULO VIIDOCUMENTOS DE IDENTIDAD
SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales
Artículo 53. Todo extranjero que se encuentre en el territorio nacional está en la obli-gación de poseer y portar permanentemente, como medio válido de identificación, losdocumentos siguientes: a) Carné de identidad; b) carné de identidad provisional del extranjero; o c) pasaporte o documento equivalente.
Artículo 54. Los extranjeros no residentes, durante su estancia en el territorio nacional deben portar el pasaporte con el que entraron al territorio nacional y garantizar su estado de vigencia.
Artículo 55.1. Los extranjeros residentes se identifican con el carné de identidad ocarné de identidad provisional del extranjero, según el caso, para salir y entrar al país, así como para aquellos otros actos en que se requieran; deben mostrar, además, el pasaporte o documento equivalente de la ciudadanía con la cual se encuentran inscriptos en el Registro de Extranjeros y Migratorio. 2. Cuando los extranjeros que se encuentren en el territorio nacional y no cuenten con la ciudadanía de algún Estado que lo represente, aporten documentos legales que demues-tren que han obtenido la ciudadanía de algún Estado, se procede a su identificación a los fines de otorgarle el documento de identidad correspondiente.
Artículo 56. Los extranjeros clasificados como diplomáticos, a los efectos de su iden-tificación, deben portar el pasaporte y el documento de identidad que expide el Ministeriode Relaciones Exteriores.
Artículo 57. A todo extranjero que concurra ante un tribunal, a una dependencia estatalo no estatal, para realizar una gestión de índole particular u oficial, se le exige el documento de identidad de extranjero vigente para ser atendido.
Artículo 58. Los jefes o responsables administrativos de órganos del Estado, organismos de la Administración Central del Estado, entidades estatales, empresas nacionales, provinciales, municipales o no estatales, las estructuras de los órganos locales del Poder Popular y sus dependencias, y las organizaciones políticas, de masas, sociales y las debases asociativas, de carácter profesional y con fines públicos, no pueden autorizar a losextranjeros a desarrollar empleos u ocupación alguna en sus respectivas instituciones, desprovistos de los documentos de identidad correspondientes o que estén vencidos.
Artículo 59. El Reglamento de la presente Ley establece los requisitos para solicitarante la Autoridad de Extranjería los documentos de identidad a que se refieren los artículos anteriores de esta sección.
SECCIÓN SEGUNDACarné de identidad de extranjeros
Artículo 60.1. El carné de identidad de extranjero se emite al residente temporal, de inmobiliaria, humanitario y provisional por el término de un año, contado a partir de la fecha de su expedición; para el residente permanente el término de vigencia es de cinco años. 2. La Autoridad de Extranjería puede expedir el carné de identidad de extranjero por un término superior, cuando las condiciones de residencia u otras razones de interés estatal así lo requieran.
Artículo 61. Los extranjeros solicitan el carné de identidad de extranjero dentro del plazo establecido, previo cumplimiento de los requisitos que establece el Reglamento de la pre-sente Ley, de acuerdo con la clasificación migratoria que ostentan o interesan, a título personal,a través de la entidad estatal a la cual se vinculan o mediante un representante designado a tales efectos.
Artículo 62. Los órganos del Estado, organismos de la Administración Central del Estado y las organizaciones políticas, de masas, sociales y las de bases asociativas, de ca-rácter profesional y con fines públicos, responsabilizados con la admisión en el territorionacional de extranjeros por más de noventa días, pueden solicitar ante la Autoridad de Extranjería competente el carné de identidad del extranjero de que se trate.
Artículo 63. El carné de identidad de extranjero se expide por períodos que no excedan el término autorizado de estancia o residencia de su titular en el territorio nacional.
Artículo 64. Los extranjeros residentes, los no residentes y las entidades responsabilizadas con la estancia en el territorio nacional de extranjeros, están obligados a informar a la Autoridad de Extranjería la pérdida, extravío o deterioro del documento de identidad.
Artículo 65. La Autoridad de Extranjería aprueba expedir un nuevo documento de identidad de extranjero por razón de renuncia o pérdida de la ciudadanía del titular, cam-bio de nombres y apellidos, de clasificación migratoria, pérdida, extravío o deterioro deldocumento.
Artículo 66. La Autoridad de Extranjería retira definitivamente el documento de identidad a los extranjeros en los casos siguientes: a) Defunción del titular, en cuyo caso el encargado del Registro del Estado Civil que practique la inscripción correspondiente lo envía a la Autoridad de Extranjería que lo expidió; b) adquisición de la ciudadanía cubana por el titular; o c) salida definitiva del titular del territorio nacional.
Artículo 67.1. Los órganos encargados del enfrentamiento al delito y los de ejecución de sanción del Ministerio del Interior remiten a la Autoridad de Extranjería en cada provincia o en el municipio especial Isla de la Juventud, el carné de identidad de los extranjeros que se encuentren sujetos a medida cautelar de prisión provisional o sanción privativa de libertad. 2. El Reglamento de la presente Ley regula la forma en que se otorgan, retiran y devuelven los documentos de identidad de los extranjeros residentes.
CAPÍTULO VIIIRESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS, ORGANISMOS,ENTIDADES Y ORGANIZACIONES
Artículo 68. Los jefes de órganos del Estado, organismos de la Administración Central del Estado, entidades y empresas nacionales, provinciales o municipales, o privadas, las estructuras de la Administración provincial y municipal, así como sus dependencias y entidades subordinadas o adscriptas y organizaciones políticas, de masas y sociales, lasde base asociativa de carácter profesional y con fines públicos, son responsables de garantizar el cumplimiento de las regulaciones migratorias por los extranjeros que atiendeny determinar, en la entidad que dirigen, los responsables de los incumplimientos, a fin deaplicar las medidas que correspondan.
Artículo 69. Las administraciones de los hoteles y los actores económicos no estatales autorizados al arrendamiento de viviendas y habitaciones, llevan un Registro de Hués-pedes Extranjeros y están en la obligación de informar a la oficina correspondiente de la
Autoridad de Extranjería, las altas y bajas del referido registro, aunque ocurran antes de las veinticuatro horas contadas a partir del arrendamiento del extranjero.
Artículo 70. Cuando se decida por el fiscal o el tribunal de justicia competente, im-poner, revocar o modificar la medida cautelar de prisión provisional a un extranjero, lo comunica de inmediato al Órgano de Extranjería de la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía del Ministerio del Interior en la provincia de La Habana, y a la Autoridad de Extranjería que corresponda en las demás provincias y el municipio especial Isla de la Juventud, a los efectos que procedan, en cuanto a sus condiciones deestancia o residencia y a la clasificación migratoria que debe ostentar en lo adelante.
Artículo 71. Cuando el tribunal de justicia dicte una sanción alternativa a la de privación de libertad, disponga la remisión condicional de una sanción de privación de libertado conceda algún beneficio que implique la excarcelación del extranjero sancionado, se informa de inmediato al Órgano de Extranjería de la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía del Ministerio del Interior en la provincia de La Habana y en el resto de las provincias y el municipio especial Isla de la Juventud, a la Autoridad de Extranjería que corresponda, a los efectos que procedan.
Artículo 72. Cuando a los extranjeros que se encuentren privados de libertad o extinguiendo otras sanciones penales, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular les conceda permiso excepcional para salir del país, la Autoridad de Extranjería procede a ejecutar lo resuelto.
CAPÍTULO IXAPLICACIÓN DE LAS MEDIDAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales
Artículo 73.1. La Autoridad de Extranjería, en el ejercicio de sus funciones de atención a los extranjeros residentes y no residentes, conoce de infracciones y aplica las medidas establecidas a los comisores, para su prevención o erradicación. 2. A los efectos señalados, la Autoridad de Extranjería dispone la aplicación de las medidas de deportación, expulsión, apercibimiento, control por la Autoridad de Extranjería,cancelación de la clasificación migratoria, limitación del tiempo de estancia en el territorio nacional autorizado a su ingreso al país, limitación de movimientos en el territorio nacional, prohibición de permanecer o visitar lugares determinados, ingreso en el Centro Migratorio de Extranjeros y multas.
SECCIÓN SEGUNDAExpulsión o deportación
Artículo 74. La expulsión o deportación de un extranjero se dispone mediante reso-lución, que recoge los fundamentos que dan lugar a la medida adoptada, se notifica alafectado y se informa al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 75. La resolución que disponga la expulsión o deportación de un extranjeroestablece, además, la pérdida de su clasificación migratoria y la baja del Registro de Extranjeros.
Artículo 76.1. La Autoridad de Extranjería, cuando imponga medidas de deportación o expulsión, determina, además, la pertinencia de aplicar complementariamente una medida de limitación de entrada al país de las establecidas en la Ley de Migración. 2. Las medidas y sanciones administrativas que dispone la Autoridad de Extranjería se coordinan por este órgano con la Autoridad Migratoria en frontera, a los efectos de su aplicación.
Artículo 77. Cuando el extranjero objeto de la medida se encuentre asegurado en el Centro Migratorio de Extranjero, la Autoridad de Extranjería procede a realizar las acciones correspondientes para su deportación.
Artículo 78.1. La Autoridad de Extranjería puede aplicar la medida de control migratorio al extranjero que, por la conducta asumida en el país y las características de la infracción cometida, se considere que no resulta necesario imponer la medida de ingreso en el Centro Migratorio de Extranjeros. 2. En estos casos la medida de deportación se aplica mediante el concurso de la Autoridad Migratoria en frontera y se garantiza por la Autoridad de Extranjería.
SECCIÓN TERCERAApercibimiento y atención por la Autoridad de Extranjería
Artículo 79.1. La medida de apercibimiento constituye una acción de la Autoridad de Extranjería dirigida a prevenir y alertar a los extranjeros, a fin de corregir conductas que puedan afectar su estancia, residencia, clasificación o subclasificación migratoria en elterritorio nacional. 2. El apercibimiento se aplica por las unidades de atención a extranjeros de la Autoridad de Extranjería y por las unidades especializadas de este órgano, cuando realizan acciones de atención de los extranjeros residentes y de los no residentes que incurren enviolaciones de las condiciones de estancia o residencia en el país y no modifican su cla-sificación migratoria.
Artículo 80.1. Las acciones de atención están dirigidas a los extranjeros residentes y no residentes, y tienen como objetivo dar seguimiento a estas personas y a la detección de posibles violaciones de las condiciones de estancia y residencia en el país. 2. La medida de atención, en el caso de los extranjeros residentes, se utiliza, además, para conocer el proceso de inserción social de estos en el país.
CAPÍTULO XCENTRO MIGRATORIO DE EXTRANJEROS
Artículo 81.1. El Centro Migratorio de Extranjeros, en lo adelante Centro Migratorio, tiene como misión la atención integral de los extranjeros migrantes, garantizar su salvaguardia y protección temporal, el ejercicio de sus derechos, especialmente de los derechos humanos, cuando resulten inadmisibles en frontera, se encuentren de forma irregular en el territorio nacional o infrinjan la legislación de migración y extranjería, hasta tanto se ejecute su salida del país o se regularice su admisión, estancia o residencia en el territorio nacional. 2. La medida de ingreso en el Centro Migratorio se aplica cuando no es posible, mediante otra medida migratoria, garantizar la atención del extranjero, o en los casos en que se dispone para asegurar su protección y salida del país, por resultar inadmisible, o cuando la situación legal que ostenta o las condiciones personales en que se encuentra, no permiten ejercer el control de estancia de otro modo. 3. En el Centro Migratorio no se permite el ingreso de extranjeros que sean mujeres en estado de gestación, menores de edad o personas en situación de discapacidad física o mental. 4. Cuando sean necesarias capacidades adicionales para el ingreso de extranjeros enel Centro Migratorio, el jefe de la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía del Ministerio del Interior, con la aprobación previa del ministro del Interior, puede habilitar otros inmuebles con condiciones similares.
Artículo 82.1. En el Centro Migratorio se realiza el control estadístico y administrativo de los extranjeros que ingresan, permanecen y egresan, mediante el Sistema Informativo Automa-tizado, el Expediente del Extranjero y el Sistema de Identificación.2. La Autoridad de Extranjería gestiona la información que se genera en el Centro Migratorio, traslada al Ministerio de Relaciones Exteriores lo relacionado con el ingreso y egreso de extranjeros, así como cualquier otra circunstancia sobre la situación legal, los derechos y deberes y la disciplina durante la permanencia de las personas comprendidas.
Artículo 83. El Reglamento de la presente Ley establece las funciones, requisitos para el ingreso, derechos de los migrantes y condiciones de permanencia en el Centro Migratorio.
CAPÍTULO XIRECURSOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 84. Contra los actos administrativos, disposiciones reglamentarias, actuaciones materiales u omisiones de la Autoridad de Extranjería, el extranjero interesado o un representante designado pueden ejercer el derecho de impugnar.
Artículo 85.1. Los recursos administrativos se interponen por escrito, en un términode siete días hábiles contados a partir de la notificación del acto administrativo, ante la Autoridad de Extranjería que corresponda y conforme a lo establecido en esta Ley y su Reglamento. 2. Cuando los plazos no se establezcan expresamente en días naturales, se computan en días hábiles. 3. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entiende prorrogado el vencimiento hasta el primer día hábil siguiente.
Artículo 86. La solicitud por la que se interpone el recurso correspondiente contiene la información siguiente: a) Nombre y apellidos, número de identidad permanente o pasaporte del reclamante y el de su representante designado, de ser el caso; b) el órgano o autoridad ante quien se presenta el recurso; c) resolución, acuerdo o decisión, contra la que se reclama; d) motivos de la impugnación, hechos y fundamentos en que se basa; e) medios de prueba que considere procedentes; yf) fecha y firma del recurrente y señalamiento del medio para las notificaciones, siestos no constan en el expediente administrativo.
Artículo 87. El interesado o su representante designado puede interponer recurso de Reforma ante la propia Autoridad de Extranjería actuante y contra lo que esta decida procede el recurso de Alzada, que una vez resuelto, concluye la vía administrativa y queda expedita la vía judicial.
Artículo 88.1. La Autoridad de Extranjería ante quien se presenta el recurso de Reforma procede, en un término de veinte días hábiles, a la práctica de las pruebas que se proponen por las partes y las demás que considere se deben realizar. 2. Transcurrido el término para la práctica de pruebas del recurso, la Autoridad de Ex-tranjería dicta resolución en el plazo de cinco días, la que se notifica al reclamante o surepresentante, dentro de los cinco días siguientes.
Artículo 89.1. El recurso de Alzada se presenta por escrito, ante la Autoridad de Extranjería que denegó la reclamación, quien la remite en un plazo de tres días a la instancia superior.
. El jefe superior del que resolvió el recurso de Reforma, al recibir la impugnación, dispone la práctica de las pruebas propuestas que se estimen pertinentes y las demás que considere realizar en un término de quince días, y la resuelve por escrito en el término de diez días posteriores.
CAPÍTULO XIIREGISTRO DE EXTRANJEROS Y MIGRATORIO
Artículo 90.1. El Registro de Extranjeros y Migratorio a cargo de la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía del Ministerio del Interior, atiendelas inscripciones de los extranjeros siguientes:a) Los que ostenten las clasificaciones migratorias de residentes; b) los niños, niñas y adolescentes que permanecen en el país bajo la clasificación migratoria de residente de sus padres; al alcanzar los 18 años de edad, se inscriben por separado;c) las víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes; yd) los extranjeros expulsados o deportados. 2. El Registro de Extranjeros y Migratorio tiene las funciones de actualizar la infor-mación que inscribe, expedir el carné de identidad del extranjero y emitir certificacionessobre la información registrada. 3. El Reglamento de la presente Ley establece las normas para su organización, funcionamiento y la información objeto de inscripción.
Artículo 91. La Autoridad de Extranjería puede convocar a concurrir, ante el Registro de Extranjeros y Migratorio, a los extranjeros residentes en el territorio nacional cuando las circunstancias lo requieran, para actualizar su situación legal y documental en el país.
DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA: Los impuestos sobre documentos y aranceles consulares por trámites de extranjería mantienen su vigencia, hasta tanto se dicten las nuevas regulaciones que los establecen.
SEGUNDA: Las solicitudes de trámites formuladas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley que no hayan concluido, continúan su curso y se resuelven en un plazode ciento ochenta días contados a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes al momento de su solicitud.
DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Se faculta al ministro del Interior para que, en el plazo de un año a partirde la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, esta-blezca las adecuaciones que requiera la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía y las unidades organizativas provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud de esta especialidad, para cumplir con las regulaciones que se establecen en esta Ley.
SEGUNDA: El ministro del Interior, en un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, dicta el Reglamento del Centro Migratorio de Extranjeros.
TERCERA: Son de aplicación supletoria en todo lo que no se oponga a la presente Ley, las disposiciones contenidas en la Ley de Migración y su Reglamento.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro del Interior, en un plazo de ciento ochenta días posteriores a la aprobación de la presente Ley, dicta el decreto que la reglamenta.
SEGUNDA: Los ministros del Interior, de Relaciones Exteriores, de Trabajo y Seguridad Social y de Finanzas y Precios dictan, en el marco de su competencia, las regulaciones que durante la aplicación de esta Ley se requieran.
TERCERA: Derogar la Ley. 1313 “Ley de Extranjería”, de 20 de septiembre de 1976.
CUARTA: La presente Ley entra en vigor a los ciento ochenta días posteriores a supublicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional de Poder Popular, Palacio de Convenciones, en La Habana, a los 19 días del mes de julio de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Juan Esteban Lazo Hernández Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular Miguel Mario Díaz-Canel Bermúdez Presidente de la República de Cuba __________________CONSEJO DE MINISTROS