Ley 174
La Ley No. 174 regula el Presupuesto del Estado para el año 2025 en Cuba. Fue emitida por la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba con el objetivo de aprobar el presupuesto para el año 2025, considerando las complejas condiciones económicas y financieras que atraviesa el país.
- El presupuesto para 2025 asciende a 518,934.9 millones de pesos.
- El déficit financiero planificado es de 88,538.9 millones de pesos.
- Se prioriza la satisfacción de servicios básicos de la población, especialmente en Educación, Salud Pública, Cultura, Deporte, Seguridad y Asistencia Social.
- El Sistema Tributario es una fuente fundamental de recursos financieros para el Presupuesto del Estado.
- Se ratifica el principio de justicia social y prioridad a la atención a las situaciones de vulnerabilidad.
Texto íntegro
GOC-2024-713-O127 ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba, en su sesión del día 18 de diciembre de 2024, correspondiente al Cuarto Período Ordinario de Sesiones de la X Legislatura, ha aprobado lo siguiente:
POR CUANTO: El Presupuesto del Estado del año 2025, aún en las complejas condi-ciones por la que atraviesa la economía del país, con restricciones económicas y financie-ras que impone el recrudecido y permanente bloqueo económico, comercial y financiero de los Estados Unidos de América, una espiral de inflación a nivel global, limitaciones enla generación de bienes y servicios endógenos, respalda bajo el principio de justicia social, con criterio de prioridad a la satisfacción de los servicios básicos de la población, los sectores sociales de Educación, Salud Pública, Cultura, Deporte, Seguridad y Asistencia Social, las políticas y programas de la Revolución dirigidos a la atención a las situaciones de vulnerabilidad de personas, hogares y comunidades, bajo el principio de que nadie quede desamparado.
POR CUANTO: Las proyecciones de ingresos y gastos presupuestarios para el ejercicio económico del año 2025, toman en consideración los principios del Programa de Estabilización Macroeconómica, las directivas aprobadas para la elaboración del Plan de la Economía y del Presupuesto del Estado para ese período, con el objetivo de impulsar la implementación de los lineamientos del VIII Congreso del Partido, y en consecuencia avanzar en los programas económicos y sociales que tributan a los objetivos del Plan de Desarrollo Económico y Social hasta el año 2030, para esta etapa.
POR CUANTO: Se ratifica el Sistema Tributario como fundamental fuente de recursos financieros para el Presupuesto del Estado, y en este propósito como parte de las proyecciones de Gobierno juegan un papel determinante las acciones que tributan a la reduccióngradual del déficit fiscal, a partir de proyectar un incremento de los ingresos al Presupuesto del Estado como resultado de transformar con efectividad y sostenibilidad la gestión y el sistema de control sobre el cumplimiento de los aportes y la implementación de medidas tributarias que se atemperen a las condiciones actuales de la economía, contribuyan a la estabilización macroeconómica y minimicen las brechas de elusión y conductas evasoras, unido a la exigencia en el uso y destino racional del gasto presupuestario.
POR CUANTO: Con el objetivo de respaldar los niveles de actividad en pos de la recuperación económica, el incremento de la capacidad de redistribución de los ingresosbajo los principios y objetivos de justicia social, se requiere exigencia en el uso más eficiente de los gastos corrientes en el sector presupuestado, acometer acciones integrales y sos-tenibles que garanticen el control de los recursos financieros asignados, restringir el crecimientode los gastos de personal en las unidades presupuestadas, sin afectar la calidad de los servicios y en correspondencia con el inicio de los trabajos de redimensionamiento de este sector. Asimismo, respetar los límites de gastos previstos que respaldan los niveles de actividad aprobados bajo los principios de racionalidad y prioridad en la ejecución del gasto presupuestario, para alcanzar los objetivos trazados.
POR CUANTO: El Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo dispuesto en el
Artículo 137, inciso f), de la Constitución de la República de Cuba, examinó y presentó el Proyecto del Presupuesto del Estado para el año 2025 a la aprobación de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en los incisos c) y k) del
Artículo 108, de la Constitución de la República de Cuba, acuerda aprobar la siguiente:LEY 174 DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO PARA EL AÑO 2025
CAPÍTULO IDEL PRESUPUESTO DEL ESTADO
Artículo 1. El Presupuesto del Estado para el año 2025 queda conformado según se detalla a continuación:No. Conceptos Millones de pesos 1 INGRESOS BRUTOS (2+3) 433 136.4 2 Tributarios 294 805.1 3 No tributarios 138 331.3 4 De ellos: Ingresos de Capital 1 500.0 5 Menos: Devoluciones 1 300.0 6 Contribución para proyectos de desarrollo local 1 440.3 7 INGRESOS NETOS (1-5-6) 430 396.1 8 INGRESOS CORRIENTES NETOS (7-4) 428 896.1 9 TOTAL DE GASTOS (10+17) 518 934.9 10 GASTOS Y TRANSFERENCIAS CORRIENTES (11+13+14) 422 097.1
No. Conceptos Millones de pesos 11 Gastos de la actividad presupuestada 315 620.4 12 De ellos: Gastos Financieros de la Deuda Pública 14 744.2 13 Transferencias a la actividad no presupuestada 104 776.7 14 Reserva para Gastos y Transferencias Corrientes 1 700.0 15 RESULTADO EN CUENTA CORRIENTE (-) (8-10) 6 799.0 16 TOTAL DE GASTOS DE INVERSIONES Y TRANSFERENCIAS DE CAPITAL (17+18) 96 837.8 17 Gastos de Inversiones y Transferencias de Capital 96 637.8 18 Reserva para Gastos de Capital 200.0 19 RESULTADO FINANCIERO DÉFICIT (-) (7-9) -88 538.9
Artículo 2.1. Los ingresos se planifican a partir de las proyecciones macroeconómicas y losniveles de actividad del Plan de la Economía, contienen el impacto de las medidas tributarias a aplicar en el año 2025, como parte de la implementación de las proyecciones del Gobierno para corregir distorsiones y reimpulsar la economía, y el resultado del enfrentamiento al ejercicio ilegal de actividades económicas. 2. Los límites de gastos previstos respaldan los niveles de actividad aprobados bajo los principios de racionalidad y prioridad en la ejecución del gasto presupuestario, para alcanzar los objetivos trazados.
Artículo 3.1. El resultado financiero del Presupuesto del Estado para el año 2025 es de un déficit de 88 mil 538 millones 900 mil pesos, el que tiene carácter máximo; cuando concurran situaciones o se adopten decisiones que justifiquen su incremento, se requierela autorización del Consejo de Estado, quien informa de ello a la Asamblea Nacional del Poder Popular en el período de sesiones más próximo. 2. El ministro de Finanzas y Precios informa trimestralmente al Consejo de Estado y al Consejo de Ministros el estado de comportamiento del déficit fiscal antes expuesto.
Artículo 4.1. El Presupuesto del Estado para el año 2025 se planifica con los siguientesresultados que muestra el Estado de Ahorro, Inversión y Financiamiento:No. Conceptos Millones de pesos 1 INGRESOS CORRIENTES NETOS (2+3) 428 896.1 2 Ingresos tributarios netos 292 064.8 3 Ingresos no tributarios netos 136 831.3 4 GASTOS Y TRANSFERENCIAS CORRIENTES 422 097.1 5 Gastos de la actividad presupuestada 315 620.4 6 De ellos: Gastos Financieros de la Deuda 14 744.2 7 Transferencias a la actividad no presupuestada 104 776.7 8 RESULTADO ECONÓMICO CUENTA CORRIENTE – DESAHORRO (-) (1-4) 6 799.0 9 RECURSOS DE CAPITAL 1 500.0 10 Ingresos de Capital 1 500.0 11 GASTOS DE CAPITAL 96 837.8 12 Gastos y Transferencias de Capital 96 837.8 13 RESULTADO CUENTA DE CAPITAL (9-11) -95 337.8
No. Conceptos Millones de pesos 14 TOTAL DE RECURSOS FINANCIEROS NETOS (1+9) 430 396.1 15 TOTAL DE GASTOS (4+11) 518 934.9 16 RESULTADO FINANCIERO DÉFICIT (-) (14-15) -88 538.9 17 RESULTADO FINANCIERO PRIMARIO (-) (14-15-6) -73 794.7 18 FUENTES 129 374.1 19 Incremento de Pasivos (16+24) 129 374.1 20 Incremento de Patrimonio Neto 21 Disminución de Activos 22 APLICACIONES 40 835.2 23 Incremento de Activos 24 Disminución de Pasivos 40 835.2 25 Disminución de Patrimonio Neto 26 ENDEUDAMIENTO NETO DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO (18-22) 88 538.9 2. En el Estado de Ahorro, Inversión y Financiamiento no se consideran los saldos de cuentas reales. 3. En la liquidación del Presupuesto del Estado se consideran los saldos netos de lascuentas reales como fuentes o aplicaciones financieras, según corresponda.
Artículo 5.1. Se faculta al ministro de Finanzas y Precios para autorizar la redistribución de las inejecuciones de gastos corrientes y de capital, aplicables a ese mismo concepto degastos; las inejecuciones de gastos corrientes, aplicables a gastos de capital; así como ajustar el presupuesto ante incumplimientos de ingresos; siempre que con ello no se in-cremente el déficit fiscal fijado en el
Artículo 3.1 de esta Ley.2. Corresponde al Consejo de Ministros autorizar la reasignación de los sobrecumplimientos de ingresos, así como las inejecuciones de gastos de capital para gastos corrien-tes, sin que se incremente el resultado presupuestario (déficit); de afectarse este, se actúaconforme a lo establecido en el
Artículo 3.1 de la presente Ley.3. El ministro de Finanzas y Precios modifica los resultados económicos y de capitalque muestra el Estado de Ahorro, Inversión y Financiamiento proyectado por las reasignaciones expuestas en los apartados que anteceden.
Artículo 6.1. El ministro de Finanzas y Precios notifica a los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado, los gobiernos provinciales, al Consejo de la Administración del municipio especial Isla de la Juventud, las entidades nacionales, las organizaciones superiores de dirección empresarial, así como a las organizaciones yasociaciones vinculadas al Presupuesto del Estado, los recursos financieros tributarios y no tri-butarios, según los supuestos e indicadores para la planificación macroeconómica. 2. Se exceptúan de la notificación dispuesta en el apartado anterior los ingresos delsector no estatal que no integran los presupuestos locales, los de carácter eventual que porsu naturaleza no pueden asociarse en el proceso de planificación a sus aportadores, asícomo los que tendrán un tratamiento excepcional en su operatoria, según lo dispuesto en esta Ley y por el Ministerio de Finanzas y Precios. 3. La persona jurídica o natural que incurra en los hechos imponibles establecidos en la legislación tributaria y que genere ingresos no tributarios a favor del Presupuesto del
Estado, está obligada al cumplimiento de los aportes correspondientes en los términos yformas establecidos en la legislación vigente, con independencia de haber sido notificadoo no de ello, según lo dispuesto en los apartados precedentes.
Artículo 7.1. El ministro de Finanzas y Precios, según los supuestos e indicadores parala planificación macroeconómica, notifica los gastos fijados a los titulares de Presupuesto, excepto los que por su naturaleza no puedan asociarse en el proceso de planificación asus ejecutores y los que tendrán un tratamiento excepcional en su operatoria, teniendo en cuenta las complejidades que caracterizan el desempeño de la economía y sin exceder elresultado financiero del Presupuesto del Estado establecido en el
Artículo 3.1 de esta Ley. 2. Asimismo, fija los límites de gastos con carácter directivo y los de destino específico y aplica los procedimientos de asignación, ejecución y control que aseguren incrementar la eficiencia en el proceso de ejecución presupuestaria.
Artículo 8. El Presupuesto del Estado para el mes de enero de 2025 es el desagregado por cada titular o administrador del Presupuesto, según corresponda.
Artículo 9.1. Los jefes de los órganos estatales, de los organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección empresarial, unidades presupuestadas y empresas a ellos subordinadas o adscritas, de las organizaciones, asociaciones y demás instituciones vinculadas con el Presupuesto del Estado, los gobernadores, los consejos provinciales del Poder Popular y los consejos de la Administración Municipal, son responsables de la administración y control de la ejecución de los presupuestos que les sean aprobados. 2. Del mismo modo, adoptan las medidas para que se cumplan las obligaciones con el Presupuesto del Estado y se garantice la utilización más racional de los recursos materia-les, humanos y financieros de que dispongan, incluyendo la utilización de las normas deconsumo y de gastos, sin exceder los niveles presupuestarios establecidos y los indicado-res directivos y de destino específico, que les son aprobados para el año 2025.
Artículo 10.1. Los jefes de los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección empresarial, las unidades presupuestadas y empresas a ellos subordinadas o adscritas, de las organizaciones, asociaciones y demás instituciones vinculadas con el Presupuesto del Estado, controlan y evalúan mensualmente en sus respectivos consejos de dirección, el cumplimiento de los presupuestos aprobados y deciden las acciones para evitar incumplimientos de ingresos y necesidades adicionales de recursos presupuestarios. 2. El control y evaluación mensual expresada en el apartado anterior lo realizan los gobernadores en el Consejo Provincial del Poder Popular y los consejos de la Administración Municipal en las sesiones de los mismos.
Artículo 11.1. La desagregación y programación mensual de los ingresos y gastosaprobados se actualizan cada vez que se ejecute una modificación presupuestaria, en lostérminos y formas que dispone el ministro de Finanzas y Precios. 2. Los jefes de los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección empresarial, las unidades presupuestadas que se le subordinan o están adscritas, las organizaciones y asociaciones y demás instituciones vinculadas al Presupuesto del Estado, así como los gobernadores y los consejos de la Administración Municipal, de acuerdo con la programaciónmensual del gasto para el ejercicio fiscal, priorizan los correspondientes a personal y lasobligaciones con el Presupuesto del Estado.
Artículo 12. Los jefes de los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, las organizaciones superiores de dirección empresarial y las organizaciones y asociaciones y demás instituciones vinculadas al Presupuesto del Estado, así como los gobernadores y los consejos de la Administración Municipal, que durante la ejecución de supresupuesto requieran modificación en los niveles de ingresos y gastos aprobados, lo solicitanal ministro de Finanzas y Precios mediante escrito fundamentado.
Artículo 13.1. Se facultan a los jefes de los órganos estatales, de los organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección empresarial, unidades presupuestadas y empresas a ellos subordinadas o adscritas, de las organizaciones, asociaciones y demás instituciones vinculadas con el Presupuesto del Estado, para aprobar redistribuciones entre sus entidades subordinadas de losrecursos financieros, gastos corrientes y de capital, incluidos los gastos directivos y de destino específico, dentro de los límites notificados por el ministro de Finanzas y Precios.2. Las redistribuciones descritas en el apartado anterior las realiza el gobernador en el ámbito de la Administración Provincial y en los municipios corresponde realizarlas a las asambleas municipales del Poder Popular a propuesta de sus respectivos consejos de la Administración.
CAPÍTULO IIDEL PRESUPUESTO CENTRAL
Artículo 14. El Presupuesto Central para el año 2025 lo integran los aportes que se captan centralmente, el que queda conformado por los ingresos y gastos siguientes:No. Conceptos Millones de pesos 1 INGRESOS BRUTOS (2+3) 250 148.3 2 Tributarios 148 210.0 3 No tributarios 99 688.3 4 Menos: Devoluciones 826.7 5 Contribución para proyectos de desarrollo local 250.0 6 INGRESOS NETOS (1-4-5) 249 071.6 7 TOTAL DE GASTOS (8+13) 376 806.6 8 Total de Gastos y Transferencias Corrientes (9+11+12) 288 420.9 9 Gastos de la actividad presupuestada 100 088.5 10 De ellos: Operaciones Financieras 16 502.3 11 Transferencias a la actividad no presupuestada 99 946.6 12 Reserva para Gastos Corrientes 1 700.0 13 Total de Gastos de Inversiones y Transferencias de Capital (14+15) 88 385.7 14 Gastos de Inversiones y Transferencias de Capital 88 185.7 15 Reserva 200.0 16 RESULTADO FINANCIERO (DÉFICIT) (6-7) -127 735.0
Artículo 15. En el Presupuesto Central se planifica la Reserva del Presupuesto para Gastos Corrientes y de Capital, que incluye la financiación por desastres y otros gastos que no pudieron ser previstos en la etapa de planificación, la que puede ser utilizada me-diante modificaciones presupuestarias, según lo dispuesto por el ministro de Finanzas y Precios para esos fines.
Artículo 16.1. En el Presupuesto Central se planifican recursos presupuestarios para financiar gastos corrientes, subsidios y transferencias corrientes y de capital al sectorempresarial, unidades presupuestadas, unidades presupuestadas con tratamiento especial, organizaciones y asociaciones, según corresponda.2. En el Presupuesto Central se planifica la totalidad de los gastos y de los ingresos,excepto las contribuciones a la Seguridad Social.
CAPÍTULO IIIDEL PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 17. El Presupuesto de la Seguridad Social queda conformado por los ingresos y gastos corrientes siguientes:UM: Millones de pesosINGRESOS BRUTOS POR LA CONTRIBUCIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL 37 026.6 MENOS: DEVOLUCIONES 50.0 INGRESOS NETOS 36 976.6 GASTOS 50 154.9 DÉFICIT A CUBRIR POR LA CUENTA DEL PRESUPUESTO CENTRAL (-) -13 178.3
Artículo 18. Cuando en el transcurso del ejercicio fiscal se determine que los gastos que se planifican no son suficientes, los titulares de este, solicitan y fundamentan la mo-dificación presupuestaria al ministro de Finanzas y Precios, quien posterior a los análisiscorrespondientes se pronuncia, según la legislación vigente.
Artículo 19.1. Se establece, para el ejercicio fiscal 2025, el catorce por ciento (14 %)como tipo impositivo de la Contribución a la Seguridad Social, exigible a las entidades y a los actores económicos no estatales y trabajadores por cuenta propia, que empleen a losbeneficiarios del régimen general de la Seguridad Social; la base de cálculo y el pago sedeterminan según lo establecido en el
Artículo 289 de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”. 2. De la Contribución referida en el apartado precedente se aporta al Presupuesto del Estado el doce y medio por ciento (12,5 %), y queda a disposición de las entidades y delos actores económicos no estatales obligados a contribuir por este concepto, el uno y me-dio por ciento (1,5 %) restante, que lo destinan al pago de las prestaciones de Seguridad Social a corto plazo de los trabajadores que les estén vinculados. 3. Se exceptúan de lo dispuesto en los apartados anteriores las entidades que tienen aprobado legalmente un régimen y tipo impositivo diferenciado de Contribución a la Seguridad Social.
Artículo 20.1. Para el cálculo de la Contribución Especial a la Seguridad Social la base imponible está constituida por el total de los ingresos percibidos por salarios y por la distribución de utilidades, según corresponda, a los trabajadores del sector presupuestado del sistema empresarial, incluidos los contratados en las micro, pequeñas y medianas empresas, por las cooperativas no agropecuarias, los proyectos de desarrollo local, por los trabajadores por cuenta propia, a los que laboran en el sector de la inversión extranjera y los contratados por entidades autorizadas a suministrar fuerza de trabajo a concesionarios y usuarios que se establezcan en la Zona Especial de Desarrollo Mariel, en correspondencia con lo que a tales efectos dispone la Ley 113 “Del Sistema Tributario” y el ministro de Finanzas y Precios. 2. A los efectos del pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social se establececomo tipo impositivo un cinco por ciento (5 %) por los ingresos de hasta quince mil pesos mensuales; por el exceso de quince mil pesos mensuales se aplica un tipo impositivo del diez por ciento (10 %).
Artículo 21. La base imponible y el tipo impositivo aplicable para el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social por las formas de gestión no estatal, incluidos los socios de las cooperativas no agropecuarias, las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, los proyectos de desarrollo local, unidades básicas de producción cooperativa, cooperativas agropecuarias, usufructuarios de tierras, los miembros de las cooperativas de producción agropecuaria, los cooperativista de las Unidades Básicas de producción cooperativa,los cooperativistas en beneficio colectivo, los propietarios de tierras asociados o no a cooperativas de créditos y servicios, los productores agropecuarios no poseedores de tierras, el gestor de la fuerza de trabajo agrícola, los trabajadores contratados, los trabajadores porcuenta propia, gente de mar, artistas y personal de apoyo; así como las demás personas naturales obligadas a la afiliación a los regímenes especiales de Seguridad Social establecidos y al pago de esta contribución, se rigen por lo dispuesto en las regulaciones especiales vigentes a tales efectos.
CAPÍTULO IVDE LOS PRESUPUESTOS LOCALES
SECCIÓN PRIMERAG ener a li d ad es
Artículo 22. Los presupuestos provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud están constituidos por los estimados de ingresos y gastos de los gobiernos provinciales del Poder Popular, las asambleas municipales del Poder Popular, unidades presupuestadas, grupos empresariales y empresas que se le subordinan o adscriben.
Artículo 23.1. Los superávits y déficits planificados de los presupuestos provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud, notificados por el ministro de Finanzas y Precios, son el resultado de los ingresos netos planificados, descontando los gastos corrientes de laactividad presupuestada y transferencias a la actividad no presupuestada y los gastos ytransferencias de capital, los que solo pueden modificarse previa aprobación del ministro de Finanzas y Precios, según lo dispuesto en el
Artículo 5 de esta Ley y sus normas complementarias.2. Los municipios que al cierre del ejercicio fiscal obtengan sobrecumplimientos de ingresos cedidos, retienen un por ciento de su resultado, cuya cuantía se determina por el Consejo de Ministros, con el objetivo de que desde el presupuesto local se incrementen lasfuentes de financiamiento de la Estrategia para el Desarrollo Territorial de los municipios.3. Los presupuestos locales se rigen por la operatoria de funcionamiento establecida por el ministro de Finanzas y Precios. 4. Las asambleas municipales del Poder Popular, en sus presupuestos municipales,aprueban y definen las prioridades en el gasto.
Artículo 24.1. Los presupuestos provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud reciben una participación de los ingresos del Presupuesto Central para cubrir los gastos corrientes de la actividad presupuestada, calculada a partir de los ingresos por impuestos sobre las utilidades de las empresas de subordinación nacional ubicadas en sus territorios, sobre las ventas y los especiales no cedidos, en los límites que se establecen acontinuación; hasta el:a) 8,1 por ciento de los gastos corrientes de la actividad presupuestada, para la provin-cia de Pinar del Río;b) 10,1 por ciento de los gastos corrientes de la actividad presupuestada, para la pro-vincia de Artemisa;c) 4,5 por ciento de los gastos corrientes de la actividad presupuestada, para la pro-vincia de La Habana;
d) 22,7 por ciento de los gastos corrientes de la actividad presupuestada, para la pro-vincia de Mayabeque;e) 37,0 por ciento de los gastos corrientes de la actividad presupuestada, para la pro-vincia de Matanzas;f) 12,9 por ciento de los gastos corrientes de la actividad presupuestada, para la pro-vincia de Villa Clara;g) 20,0 por ciento de los gastos corrientes de la actividad presupuestada, para la pro-vincia de Cienfuegos;h) 12,9 por ciento de los gastos corrientes de la actividad presupuestada, para la pro-vincia de Sancti Spíritus;i) 17,5 por ciento de los gastos corrientes de la actividad presupuestada, para la pro-vincia de Ciego de Ávila;j) 7,6 por ciento de los gastos corrientes de la actividad presupuestada, para la provinciade Camagüey;k) 5,5 por ciento de los gastos corrientes de la actividad presupuestada, para la pro-vincia de Las Tunas;l) 13,6 por ciento de los gastos corrientes de la actividad presupuestada, para la pro-vincia de Holguín;m) 3,3 por ciento de los gastos corrientes de la actividad presupuestada, para la provin-cia de Granma;n) 6,7 por ciento de los gastos corrientes de la actividad presupuestada, para la provin-cia de Santiago de Cuba;ñ) 4,5 por ciento de los gastos corrientes de la actividad presupuestada, para la provin-cia de Guantánamo; yo) 8,1 por ciento de los gastos corrientes de la actividad presupuestada, para el municipio especial Isla de la Juventud. 2. Los por cientos de participación de los referidos ingresos al Presupuesto Central son los siguientes: Pinar del Río 100 Ciego de Ávila 100 Artemisa 100 Camagüey 100 La Habana 2,5 Las Tunas 100 Mayabeque 100 Holguín 100 Matanzas 73,4 Granma 100 Villa Clara 100 Santiago de Cuba 100 Cienfuegos 100 Guantánamo 100 Sancti Spíritus 100 Isla de la Juventud 100 3. En adición a las participaciones referidas en los apartados anteriores, los presupuestos municipales recibirán adicionalmente el total de las recaudaciones por concepto de la Contribución Territorial para el Desarrollo Local que se captan en el Presupuesto Central. 4. Los ingresos participativos del mes de enero se otorgan sobre la base de lo recaudado en el mes de diciembre y forman parte del límite aprobado para el ejercicio del añofiscal que comienza.
Artículo 25.1. Los consejos provinciales determinan la participación en los conceptos de ingresos del Presupuesto Central para sus municipios en la medida que lo requieran, asegurando que en su conjunto cada presupuesto provincial cumpla lo regulado en el artículo precedente y con las disposiciones que establezca el ministro de Finanzas y Precios para el otorgamiento de los ingresos participativos.
. Los consejos provinciales fijan las transferencias máximas del presupuesto pro-vincial a los presupuestos municipales por concepto de subvención para cubrir el déficitpresupuestario aprobado.
Artículo 26. Los presupuestos provinciales y del municipio especial Isla de la Juventuddisponen de una reserva para sufragar gastos que no hayan podido preverse, que se fija para el año 2025, en el cero coma veinticinco por ciento (0,25 %) del total de los gastoscorrientes de la actividad presupuestada, en virtud de lo establecido por el ministro de Finanzas y Precios.
SECCIÓN SEGUNDADe la utilización de la Contribución T e rri t o ri a l
Artículo 27.1. Las asambleas municipales del Poder Popular pueden utilizar hasta undiez por ciento (10 %) de lo planificado a recaudar por la Contribución Territorial parael Desarrollo Local, el que se proyecta como una minoración de ingresos de los presu-puestos locales, con destino al financiamiento del desarrollo territorial del municipio, encorrespondencia con lo dispuesto en la legislación vigente al respecto y por el ministro de Finanzas y Precios.2. Con estos recursos se financian proyectos y programas que contribuyen al desarrolloeconómico y social sostenible de los municipios, según sus prioridades, teniendo en cuenta los balances materiales y recursos adicionales que puedan utilizarse.
SECCIÓN TERCERASobre el subsidio de materiales de c onstr u c ci ón
Artículo 28. El subsidio a personas naturales con falta de solvencia económica y connecesidades de realizar acciones constructivas en sus viviendas, se financia con cargo alos gastos de los presupuestos locales, de conformidad con lo dispuesto por el ministro de Finanzas y Precios.
Artículo 29. La entrega de nuevos subsidios a personas naturales para acciones constructivas en sus viviendas, se realiza en correspondencia con el programa constructivo de células básicas, reparación, rehabilitación y reparaciones o construcción de viviendas, como parte de la transformación de los barrios y comunidades, con el objetivo de evitar lainmovilización de recursos de los beneficiados en los bancos correspondientes.
CAPÍTULO VSISTEMA DE TESORERÍA
Artículo 30. Se autoriza la compensación de flujos financieros entre las cuentas del Sistema de Tesorería, según lo que disponga el ministro de Finanzas y Precios, con el propósito de minimizar el movimiento de efectivo entre estas cuentas y disminuir los saldos que puedan convertirse en efectivo inmovilizado en los diferentes niveles presupuestarios.
Artículo 31. De la cuenta del Presupuesto Central se transfieren a las cuentas distri-buidoras de las provincias que planifican déficit para el año 2025, los importes aprobadoshasta el límite máximo a subvencionar por este concepto, según la programación de caja, la situación de liquidez y el resultado obtenido, en los plazos que correspondan, de acuerdo con los procedimientos que establezca el ministro de Finanzas y Precios.
Artículo 32. Se transfiere de la cuenta del Presupuesto Central a las cuentas distribuidoras de las provincias y del municipio especial Isla de la Juventud, el importe de la participación en los ingresos del Presupuesto Central, aplicando el por ciento aprobado a la recaudación real obtenida hasta el límite del plan, calculado a partir de los ingresos por
el impuesto sobre las utilidades de las empresas de subordinación nacional ubicadas en sus territorios, sobre las ventas y los especiales no cedidos.
Artículo 33. De la cuenta del Presupuesto Central se financia el déficit de la cuenta del Presupuesto de la Seguridad Social por los gastos en que incurre el Estado para el pago de las prestaciones, pensiones y jubilaciones prescritas en la legislación vigente a tales efectos.
Artículo 34. Los municipios y provincias transfieren a las cuentas distribuidoras quecorrespondan el importe del superávit presupuestario, según lo que se establezca por el ministro de Finanzas y Precios.
Artículo 35. Los financiamientos planificados por concepto de transferencias corrientes y de capital a las empresas locales que lo requieran y los gastos de inversiones y transferencias de capital de la actividad presupuestada, son transferidos por la cuenta del Presupuesto Central a las cuentas distribuidoras del Sistema de Tesorería que administran las provincias y el municipio especial Isla de la Juventud, de acuerdo con lo que se establezca por el ministro de Finanzas y Precios.
Artículo 36.1. El Ministerio de Finanzas y Precios, en el transcurso del ejercicio fiscal, puede retirar los recursos financieros que se consideren en exceso, previo análisis conlos órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado, los gobiernos provinciales del Poder Popular y los consejos de la Administración municipales, entidades nacionales y organizaciones superiores de dirección empresarial y otras entidades vinculadas con el Presupuesto del Estado, según corresponda.2. Los titulares de presupuesto, en el transcurso del ejercicio fiscal, pueden disponer el retiro de los recursos financieros que se consideren en exceso, previo análisis con susentidades subordinadas o adscritas.
Artículo 37. Los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado, gobiernos provinciales del Poder Popular, Consejo de la Administración del municipio especial Isla de la Juventud, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección empresarial, así como las organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto del Estado quedan obligados a presentar al Ministerio de Finanzas y Precios la programación de pagos para el año 2025, de acuerdo con las regulaciones establecidas.
Artículo 38. Las entregas de los financiamientos por las cuentas del Sistema de Tesorería serealizan considerando los recursos de que dispongan las mencionadas cuentas, la programaciónde caja y la programación de pagos, según correspondan; así como los saldos disponibles y lavariación de las cuentas reales.
Artículo 39. De ocurrir desbalances temporales de caja en la cuenta del Presupuesto Central, se cubren con financiamientos a corto plazo que sean reintegrables dentro del ejercicio fiscal, mediante créditos bancarios o letras del Tesoro.
Artículo 40.1. El Ministerio de Finanzas y Precios dispone del uso de anticipos de fondos desde la cuenta del Presupuesto Central para cubrir desbalances temporales de caja en los pre-supuestos locales, con reintegro dentro del ejercicio fiscal, en virtud de los principios siguientes:a) Cuando el desbalance es provocado por inestabilidad de ingresos y gastos, estosdeben preverse en el proceso de elaboración de la programación de caja; yb) cuando el desbalance es provocado por aplazamiento de ingresos o por la ocurrencia de gastos no previstos en la programación del período, su otorgamiento se condicionaa la disponibilidad de recursos financieros existentes en la Tesorería Central.
. Cuando los presupuestos municipales no dispongan del uso de anticipos de fondospara cubrir desbalances temporales de caja, pueden financiarse mediante la utilización de créditos bancarios que se amortizan dentro del ejercicio fiscal, de conformidad con lo dispuesto por el ministro de Finanzas y Precios.
Artículo 41. La cuenta del Presupuesto Central asigna a las cuentas de los presupuestoslocales los recursos financieros necesarios para respaldar las decisiones del Estado adop-tadas durante el ejercicio fiscal, cuando incrementen los niveles de gastos aprobados, deconformidad con lo dispuesto por el ministro de Finanzas y Precios.
Artículo 42. La operatoria del Sistema de Tesorería se rige por lo dispuesto por el ministro de Finanzas y Precios.
CAPÍTULO VIDEUDA PÚBLICA
Artículo 43. La deuda pública contraída en el año 2025 asciende, como máximo a 129 mil 374 millones 100 mil pesos, que es la suma del déficit del Presupuesto del Estado yde las amortizaciones de deudas con vencimiento en el año 2025, la activación de cartas de garantías presupuestarias y otros títulos emitidos como resultado del ordenamientomonetario y financiero que corresponde pagar en ese año, las garantías soberanas y otrasgarantías activadas, de conformidad con lo que a tales efectos disponga el ministro de Finanzas y Precios.
Artículo 44.1. El financiamiento de la deuda pública se realiza mediante la emisión de Bonos Soberanos de la República de Cuba, los que son adquiridos en el mercado primario por el sistema bancario nacional conforme a lo establecido por el ministro de Finanzas y Precios. 2. El sistema bancario nacional negocia y endosa el traspaso de los bonos soberanos, en el mercado secundario, al sector empresarial estatal interesado en su adquisición.
Artículo 45. Se faculta al ministro de Finanzas y Precios a emitir Bonos Soberanos de la República de Cuba, con un plazo de amortización desde uno (1) hasta veinte (20) años y unatasa de interés promedio del dos y medio por ciento (2,5 %) por cada emisión.
Artículo 46. La emisión, colocación, amortización, control y fiscalización de estos Bonos Soberanos, se realiza conforme a lo establecido por el ministro de Finanzas y Precios.
CAPÍTULO VIISISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Artículo 47. Se establece la base contable del devengado para el registro de los ingresos y gastos del Presupuesto del Estado para el año 2025, en sus diferentes niveles, tomando en consideración los momentos de su reconocimiento que se establecen en la presente Ley.
Artículo 48. En el Presupuesto del Estado los momentos de reconocimiento de los ingresos son los siguientes: a) Recaudación efectiva, para reconocer los ingresos a partir del informe de recauda-ción que emite la Oficina Nacional de Administración Tributaria; b) compensación de flujos financieros que involucran ingresos; c) las donaciones que reciban las unidades presupuestadas; yd) se imputan directamente al Presupuesto del Estado el valor de los servicios no mercantiles, según disposición vigente.
Artículo 49. En el Presupuesto del Estado, los momentos de reconocimiento de los gastos son los siguientes:
a) Insumido para los gastos reportados por las unidades presupuestadas;b) pagado para los gastos reportados por las unidades de registro del Sistema de Tesorería, que abarca este las operaciones de participación del Presupuesto del Estado en las actividades no presupuestadas, y que comprende transferencias a la actividad empresarial, subsidios, subvenciones a unidades presupuestadas de tratamiento especial, a asociaciones y otras transferencias al sector cooperativo y campesino, entreotros; y los gastos de gobierno y de inversiones financieras; este momento se reco-noce a partir de la emisión de los instrumentos de pago; c) a su vencimiento los intereses de la Deuda Pública; d) avance físico para los gastos de capital por inversiones; e) compra de activos fijos con independencia de su momento de pago; yf) se imputan directamente en el Presupuesto del Estado los gastos de los servicios no mercantiles según disposición vigente.
Artículo 50. En el Presupuesto del Estado, los recursos que se capten por la emisiónde los instrumentos de Deuda Pública se constituyen en fuente de financiamiento, por suparte, las erogaciones del principal asociadas a la Deuda Pública interna y externa, se con-sideran aplicaciones financieras; ambas partidas no forman parte del resultado financierodel Presupuesto del Estado.
Artículo 51. En el Presupuesto Central, los momentos de reconocimiento de los ingresos son los siguientes: a) Recaudación efectiva de los ingresos que se materializan por la entrada de los recursos en la cuenta distribuidora del Presupuesto Central del Sistema de Tesorería ylas donaciones que reciban las unidades presupuestadas; y b) compensación de flujos financieros que involucran ingresos.
Artículo 52. En el Presupuesto Central, los momentos de reconocimiento de los gastos son los siguientes: a) Insumido para los gastos reportados por las unidades presupuestadas subordinadasa los organismos de la Administración Central del Estado;b) pagado para los gastos reportados por las unidades de registro del Sistema de Tesorería, que abarca este las operaciones de participación del Presupuesto del Estado en las actividades no presupuestadas, y que comprende transferencias a la actividad empresarial, subsidios, subvenciones a unidades presupuestadas de tratamiento especial y a asociaciones, otras transferencias al sector cooperativo y campesino, entreotros, así como los gastos de gobierno y de inversiones financieras; este momento se reconoce a partir de la emisión de los instrumentos de pago; c) a su vencimiento, los intereses de la Deuda Pública; d) avance físico para los gastos de capital por inversiones; y e) compra de activos fijos con independencia de su momento de pago.
Artículo 53. En el Presupuesto Central, los recursos que se capten por la emisión de los ins-trumentos de Deuda Pública se constituyen en fuente de financiamiento y, las erogaciones del principal asociadas a la Deuda Pública interna y externa se consideran aplicaciones financieras; ambas partidas no forman parte del resultado financiero del Presupuesto del Estado.
Artículo 54. En el Presupuesto de la Seguridad Social, los momentos de reconocimiento de los ingresos y gastos son los siguientes: a) Recaudación efectiva para los ingresos, que se materializa en el informe de recau-dación que emite la Oficina Nacional de Administración Tributaria; yb) prestaciones pagadas a los beneficiarios como momento de registro de los gastos.
Artículo 55. En los presupuestos locales los momentos de reconocimiento de los ingresos son los siguientes: a) Recaudación efectiva para el reconocimiento de los ingresos cedidos, participativos y las transferencias, que se materializa por la entrada de los recursos en las cuentasdistribuidoras correspondientes al Sistema de Tesorería; yb) las donaciones que reciban las unidades presupuestadas.
Artículo 56. La subvención para nivelar presupuestos no constituye ingreso de los presupuestos locales.
Artículo 57. Se reconocen como gastos de los presupuestos locales los registrados en las uni-dades presupuestadas subordinadas a los órganos locales del Poder Popular, el financiamientopara gastos de la actividad no presupuestada y los de capital de las entidades subordinadas a estos órganos, así como los vinculados al manejo de la cuenta distribuidora de cada nivel.
Artículo 58. En los presupuestos locales, los momentos de reconocimiento de los gastos son los siguientes: a) Insumido para los gastos reportados por las unidades presupuestadas subordinadasa los órganos locales del Poder Popular;b) pagado para los gastos reportados por las unidades de registro del Sistema de Tesorería que abarca las operaciones de participación del Presupuesto Local en las actividades no presupuestadas, que comprende transferencias a la actividad empresarial, subsidios, subvenciones a unidades presupuestadas de tratamiento especial y otras trans-ferencias al sector cooperativo y campesino, entre otros, y de inversiones financieras; este momento se reconoce a partir de la emisión de los instrumentos de pago; c) avance físico para los gastos de capital por inversiones; y d) compra de activos fijos, con independencia de su momento de pago.
Artículo 59. La base contable y los momentos descritos se aplican a la información estadística que se procese para conformar la ejecución y liquidación del Presupuesto del Estado en el año 2025, en tanto se continúe implementando el Sistema de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 60. El Ministerio de Finanzas y Precios puede disponer ajustes en los momentos de registro, en correspondencia con los avances de las pruebas pilotos de la implementación del Sistema de Contabilidad Gubernamental, así como autorizar a los organismos de la Administración Central del Estado que por sus particularidades requieran adecuaciones en el reconocimiento de sus gastos.
CAPÍTULO VIIIDEL SISTEMA TRIBUTARIO
SECCIÓN PRIMERAGeneralidades
Artículo 61. Aplicar en el año 2025, conforme a lo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, los tributos que se detallan a continuación con las precisiones y adecuaciones que en la presente Ley se disponen:a) Impuesto sobre los Ingresos Personales; b) Impuesto sobre Utilidades; c) Impuesto sobre las Ventas; d) Impuesto Especial a Productos y Servicios; e) Impuesto sobre los Servicios; f) Impuesto por la Ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales;
g) Impuesto sobre el Transporte Terrestre; h) Impuesto sobre la Propiedad o Posesión de Embarcaciones; i) Impuesto sobre la Transmisión de Bienes y Herencias; j) Impuesto sobre Documentos; k) Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo; l) Impuesto por el Uso o Explotación de las Playas; m) Impuesto por el Vertimiento Aprobado de Residuales en Cuencas Hidrográficas; n) Impuesto por el Uso y Explotación de las Bahías;ñ) Impuesto por la Utilización y Explotación de los Recursos Forestales y la Fauna Silvestre; o) Impuesto por el Derecho de Uso de las Aguas Terrestres; p) Impuesto Aduanero; q) Contribución a la Seguridad Social; r) Contribución Especial a la Seguridad Social; s) Contribución Territorial para el Desarrollo Local; t) Tasa por Peaje; u) Tasa por Servicio de Aeropuertos a Pasajeros; yv) Tasa por la Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial.
SECCIÓN SEGUNDADel Impuesto sobre los Ingresos Personales
Artículo 62.1. Las personas naturales sujetos del Impuesto sobre los Ingresos Persona-les, presentan al finalizar el ejercicio fiscal 2025, una declaración jurada por los ingresosobtenidos durante ese período, con excepción de los casos previstos en la legislación tributaria. 2. Aquellas obligadas a la liquidación y pago anual de este impuesto, incluyen en la declaración jurada el cumplimiento de estas obligaciones.
Artículo 63.1. Aplicar el Impuesto sobre los Ingresos Personales, mediante la presentación de declaración jurada por los ingresos obtenidos en el año 2025, a los usufructuarios de tierras agrícolas estatales, los propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos de origen animal o vegetal, incluidos los productores cañeros. 2. Para el cálculo y pago de la liquidación adicional del Impuesto sobre los Ingresos Personales, mediante la presentación de declaración jurada por los ingresos obtenidos en el año 2024, los usufructuarios de tierras agrícolas estatales, los propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos de origen animal o vegetal, incluidos los productores cañeros aplican un tipo impositivofijo del dos por ciento (2 %) al resultado que se obtiene al descontar de los ingresos obtenidos, los conceptos recogidos en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”. 3. Las personas naturales mencionadas en el apartado anterior tributan como aportemínimo del Impuesto sobre los Ingresos Personales el dos por ciento (2 %) sobre la ventade productos agropecuarios que realicen a entidades acopiadoras, y aplican para ello elprocedimiento de retención, las que tienen carácter definitivo a los efectos de la liquidación y pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales.
Artículo 64. Aplicar en el año 2025 el Impuesto sobre los Ingresos Personales a la gente de mar (marinos y otro personal afín), por los ingresos derivados del contrato de enrolamiento suscrito con compañías navieras o armadoras extranjeras, a través de una entidad cubana autorizada, en una escala progresiva con tipos impositivos entre el quincepor ciento (15 %) y el treinta por ciento (30 %).
Artículo 65. Las personas naturales obligadas al pago del impuesto sobre los Ingresos Personales, artistas e intelectuales, periodistas, comunicadores sociales, diseñadores y tra-bajadores por cuenta propia, los que obtienen gratificaciones al laborar en sucursales de firmas comerciales extranjeras, oficinas de representación de bancos, compañías financierasno bancarias y otras representaciones de entidades extranjeras acreditadas en el país, incluyendo las agencias de prensa, las sedes diplomáticas y las representaciones de organismos internacionales, aplican como tipo impositivo para la liquidación y pago anual de este tributo, por los ingresos obtenidos en el año 2024, la siguiente escala progresiva expresada en CUP:Ingresos Imponibles Anuales Tipo impositivo Hasta 25.000,00 5 %El exceso de 25.000,00 hasta 50.000,00 10 %El exceso de 50.000,00 hasta 100.000,00 15 %El exceso de 100.000,00 hasta 200.000,00 20 %El exceso de 200.000,00 hasta 350.000,00 25 %El exceso de 350.000,00 hasta 500.000,00 30 %El exceso de 500.000,00 hasta 650.000,00 35 %El exceso de 650.000,00 hasta 800.000,00 40 %El exceso de 800.000,00 hasta 1.000.000,00 45 %El exceso de 1.000.000,00 50 %
Artículo 66. Exonerar del pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales durante el año 2025, a los atletas, entrenadores y personalidades del deporte cubano, que recibieroningresos en el ejercicio fiscal 2024, derivados del sistema de estimulación aprobado a estos, siempre que disfrutaran de este beneficio con anterioridad al año 2021.
Artículo 67.1. Aplicar en el año 2025, a los trabajadores de todos los sectores, el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales por las remuneraciones salariales y la distribución de utilidades. 2. Mantener, durante el transcurso del año 2025, la aplicación del Impuesto sobre los Ingresos Personales a los trabajadores del sector estatal, por otras remuneraciones no salarialesrecibidas como resultado de su trabajo, entre las que se identifican las pagadas al personalvinculado a los programas y proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación y los pagos con cargo al fondo de estimulación constituidos en el sector de la Inversión Extranjera.
Artículo 68.1. El proceso de declaración jurada, liquidación y pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales correspondiente al ejercicio fiscal del año 2024, se inicia el 6 de enero y concluye el 30 de abril de 2025; los contribuyentes que declaren y paguen hasta el 28 de febrero pueden acogerse a la bonificación en el pago del Impuesto, consistente en el cin-co por ciento (5 %) de la cuantía que resulte a pagar según declaración jurada, previstaen el
Artículo 39 de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”. 2. Para los productores agropecuarios individuales del sector cañero el proceso de presentación de la declaración jurada, liquidación y pago de este impuesto, por los ingresos obtenidos por sus producciones, excluidos los derivados de la caña de azúcar, seinicia el 1 ro. de julio y concluye el 31 de octubre de 2025; y se les concede una boni-ficación del cinco por ciento (5 %) de la cuantía que resulte a pagar según declaraciónjurada, a aquellos que declaren y paguen antes del 30 de agosto.
SECCIÓN TERCERADel Impuesto sobre uti li d ad es
Artículo 69. Para el cálculo del Impuesto sobre Utilidades se aplica con carácter ge-neral el tipo impositivo del treinta y cinco por ciento (35 %), salvo las excepciones previstas en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”; en la Ley 118 “Ley de la Inversión Extranjera” y en el Decreto No. 316 “Reglamento del Decreto-Ley de la Zona Especial de Desarrollo Mariel”.
Artículo 70. Exonerar de la liquidación anual del Impuesto sobre Utilidades por las operaciones correspondientes al año 2024 a las unidades básicas de producción coopera-tiva del sector no cañero, siempre que más del cincuenta por ciento (50 %) de sus ingresosprovengan de la comercialización de sus producciones agropecuarias o de la prestación de servicios vinculados a estas producciones, con el objetivo de contribuir al mejoramientode sus condiciones financieras.
Artículo 71. Las cooperativas de producción agropecuaria y las unidades básicas deproducción cooperativa aportan el cinco por ciento (5 %) sobre el total de los ingresosobtenidos anualmente por la venta de sus producciones agropecuarias y cañeras como aporte mínimo de este impuesto.
Artículo 72. Las cooperativas de producción agropecuaria, las de créditos y servicios y las unidades básicas de producción cooperativa que no están comprendidas en lo dispuesto en el
Artículo 70 de esta Ley, liquidan y pagan este impuesto por los ingresos obtenidos en el año 2024, mediante declaración jurada que presentan en el año 2025, de conformidad con lo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”.
Artículo 73. Para las actividades de producción agropecuaria cuyos ciclos productivos no coinciden con el año natural, se aplica lo establecido en los artículos 373 y 374 de la Ley 113 “Del Sistema Tributario” y las normas complementarias dictadas por el ministro de Finanzas y Precios.
SECCIÓN CUAR TADe los impuestos sobre las ventas y los servicios
Artículo 74. Se grava en el año 2025 con los impuestos sobre las Ventas y los Servicios a las personas jurídicas, por la comercialización minorista de bienes y la prestaciónde servicios a la población, aplicando un tipo impositivo del diez por ciento (10 %),salvo las excepciones establecidas en la legislación vigente.
Artículo 75. Se grava en el año 2025 con los impuestos sobre las Ventas y los Servicios, la comercialización minorista de bienes y la prestación de servicios que se autoricen realizar en moneda libremente convertible, de conformidad con lo que a tales efectos disponga el ministro de Finanzas y Precios.
Artículo 76. Las cooperativas no agropecuarias y las micro, pequeñas y medianas empresas pagan en el año 2025 los impuestos sobre las Ventas y los Servicios, con un tipoimpositivo del diez por ciento (10 %), por el total de sus ventas y servicios.
Artículo 77. Las personas naturales gravadas con los impuestos sobre las Ventas y los Servicios, aplican durante el año 2025 un tipo impositivo del diez por ciento (10 %), parasu pago.
Artículo 78. Se aplican los impuestos sobre las Ventas y los Servicios que se comer-cialicen y presten a la población, con un tipo impositivo del diez por ciento (10 %) a lasasociaciones, fundaciones y otras formas asociativas.
Artículo 79.1. Las recaudaciones del Impuesto sobre las Ventas por la comercialización minorista de cigarro, tabaco y fósforo, se ceden a favor de los presupuestos municipales. 2. Las recaudaciones del Impuesto sobre los Servicios de telecomunicaciones, se ceden a favor de los presupuestos municipales.
Artículo 80. Se aplican un tipo impositivo del cinco por ciento (5 %), al Impuesto porla prestación de los Servicios de telecomunicaciones que brinda la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba.
Artículo 81. No están gravadas con el Impuesto sobre las Ventas la comercializaciónde libros, periódicos, revistas y materiales educacionales y científicos, así como la ventade cualesquiera otros materiales relacionados con el desarrollo educacional y cultural de la población.
Artículo 82. El servicio por la transmisión de energía eléctrica que prestan las empresas de la Unión Nacional Eléctrica no está gravado con el Impuesto sobre los Servicios.
Artículo 83.1. Exonerar del pago de los impuestos sobre las Ventas por la comercialización minorista y sobre los Servicios:a) La canasta familiar normada, que incluye los productos de entrega específica a niños; b) la venta liberada o regulada de la papa, el gas licuado;c) dietas médicas por enfermedades crónicas de la infancia, retrovirosis, la fórmulabasal, módulos para niños con déficit nutricional, y de personas postradas e incon-tinentes; así como los productos no alimenticios de venta regulada de canastilla, el calzado profiláctico y el uniforme escolar; d) medicamentos de venta en farmacias comunitarias;e) programa Nacional de Medicina Natural y Tradicional y a las producciones de dispensarios de las empresas de farmacias y ópticas, la masa vegetal y otros insumosvinculados a este programa; f) productos de óptica y artículos médicos, prótesis auditivas, que se financian parcial o totalmente por el Presupuesto del Estado; g) programa de Sistema de Alimentación Familiar; h) merienda escolar; i) servicios de reparación del calzado ortopédico;j) servicio estatal de transportación de pasajeros urbano, suburbano, rural, intermuni-cipal y del Plan Turquino, por la vía marítima, ferrocarril y aérea nacional; excepto la empresa de Servicios a Trabajadores; yk) otras que se determinen por la autoridad competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”. 2. En el sector de la inversión extranjera y para los usuarios y concesionarios estableci-dos en la Zona Especial de Desarrollo Mariel, se aplica este tributo con los beneficios fiscales establecidos en la Ley 118 “Ley de la Inversión Extranjera” y en el Decreto No. 316 “Reglamento del Decreto-Ley de la Zona Especial de Desarrollo Mariel”.
Artículo 84. Facultar al ministro de Finanzas y Precios para disponer las adecuaciones que se requieran para la gestión y control de estos tributos.
SECCIÓN QUINTAImpuesto Especial a Productos y Servicios
Artículo 85.1. Se aplica el Impuesto Especial a Productos o Servicios en el transcurso del año. 2. Se faculta al ministro de Finanzas y Precios para aplicar este Impuesto Especial en Productos o Servicios que se justifiquen, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 113“Del Sistema Tributario”.
SECCIÓN SEXTADel Impuesto por la Ociosidad de Tierras Agrícolas y Foresta l es
Artículo 86. Se aplica el Impuesto por la Ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales durante el año 2025 en todas las provincias y municipios del país, a partir del último ba-lance de la tierra certificado por el Ministerio de la Agricultura, de conformidad con loestablecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”.
Artículo 87. Las recaudaciones del Impuesto por la Ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales se ceden a los presupuestos municipales.
Artículo 88. Para el cálculo del impuesto los sujetos pasivos aplican, en función de la categoría de la tierra, los tipos impositivos siguientes:Categoría Tipo Impositivo en CUPPrimera 900.00 por hectáreas Segunda 675.00 por hectáreas Tercera 450.00 por hectáreas Cuarta 225.00 por hectáreas
SECCIÓN SÉPTIMADel Impuesto sobre el Transporte Terrestre
Artículo 89.1. Se aplica el Impuesto sobre el Transporte Terrestre, de conformidad con lo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario” y demás disposiciones que se establezcan a tales efectos.2. Se concede una bonificación de un cinco (5%) de la obligación tributaria determinada por el Impuesto sobre el Transporte Terrestre a los sujetos que realicen su pago hastael 28 de febrero de cada ejercicio fiscal.
SECCIÓN OCTAVADel Impuesto sobre la Transmisión de Bienes y Herenci as
Artículo 90.1. Se aplica el Impuesto sobre la Transmisión de Bienes y Herencias durante el año 2025, de conformidad con lo establecido en la Ley. 113 “Del Sistema Tributario” y demás disposiciones que se establezcan a tales efectos. 2. En los actos de compraventa y donación de vehículos de motor, entre personas naturales y cooperativas no agropecuarias u otras formas de gestión no estatal, la base imponible se integra por el valor del bien declarado por las partes en la Escritura Pública que formalice la transmisión, siempre que sea igual o superior al valor referencial mínimoestablecido en la legislación especial vigente al respecto; en caso contrario está constituida por este último.3. Se bonifica el pago de este Impuesto, consistente en aplicar un tipo impositivo del dos por ciento (2 %), a los adquirentes de vehículos de motor mediante actos de donaciónentre cónyuges y familiares hasta el quinto grado de consanguinidad.
SECCIÓN NOVENADel Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Tr ab ajo
Artículo 91. Se establece para el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajoel cinco por ciento (5 %) como tipo impositivo para el año 2025, salvo las excepcionesprevistas en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, en la Ley. 118 “Ley de la Inversión Extranjera” y en el Decreto No. 316 “Reglamento del Decreto-Ley de la Zona Especial de Desarrollo Mariel”.
Artículo 92. Se exime del pago de este Impuesto a las cooperativas, unidades básicas de producción cooperativa, empresas estatales, usufructuarios de tierra y otros productores individuales autorizados, por el personal contratado directamente a la producción agropecuaria.
SECCIÓN DÉCIMADe la tributación por el uso o explotación de recursos natur a l es y para la protección del medio ambi ente
Artículo 93.1. Se aplica en el año 2025, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, el Impuesto por el Uso o Explotación de las Playas, en las zonasde playa definidas en los numerales 7 y 8 del
Artículo 240 de la referida Ley, según se regulaa continuación: a) Cayo Coco, en la provincia de Ciego de Ávila, el área al norte del vial de acceso, acotada por playa Las Coloradas en su extremo este y por playa los Perros en suextremo oeste; yb) Cayo Guillermo, en la provincia de Ciego de Ávila, el área al norte del vial de acceso, acotada por playa El Paso en su extremo este y por playa Pilar en su extremo oeste. 2. Para el cálculo de este Impuesto se aplica un tipo impositivo de medio punto por-centual (0,5 %) sobre el total de ingresos obtenidos por las personas jurídicas y naturalesgravadas con el mismo.
Artículo 94.1. Se aplica en el año 2025 el impuesto por el vertimiento aprobado de residua-les en Cuencas Hidrográficas, de conformidad con lo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, a las entidades titulares de autorizaciones emitidas por las instancias facultadas del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, para realizar vertimientos en las cuencas hidrográficas Tadeo, Martín Pérez, Luyanó, la Bahía de La Habana; así como las cuencas hidrográficas que tributan a lasbahías de Matanzas y de Cienfuegos. 2. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos certifican los volúmenes de vertimiento y el grado de agresividadde los residuales vertidos, a los efectos de la determinación de la base imponible de este impuesto, así como las entidades sujetas al pago de este tributo por estar autorizadas averter residuales en los límites que se les aprueba, emitiendo copias de las certificaciones a la Oficina Nacional de Administración Tributaria.
Artículo 95. Para el cálculo del impuesto referido en el artículo anterior se aplican los tipos impositivos siguientes por metros cúbicos (m 3) diarios de vertimientos:UM: PESOS Tipo de Residual Vertimiento Directo Clasificador del Cuerpo ReceptorCLASE A CLASE B CLASE CDoméstico 0,80 0,50 0,30 Agroindustrial 1,20 0,80 0,50 Industrial 2,00 1,20 0,80 Tipo de Residual Vertimiento Directo Clasificador del Cuerpo ReceptorCLASE A CLASE B CLASE CDoméstico 0,60 0,40 0,20 Agroindustrial 0,80 0,60 0,30 Industrial 1,40 1,00 0,70
Artículo 96. Se aplica en el año 2025 el cobro del Impuesto por el Uso y Explotación de Bahías, de conformidad con lo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, para las bahías de La Habana, Matanzas y Cienfuegos.
Artículo 97. Se aplica el Impuesto por la Utilización y Explotación de los Recursos Forestales y la Fauna Silvestre, de conformidad con lo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”.
Artículo 98.1. Se dispone el cobro del Impuesto por el Derecho del Uso de las Aguas Terrestres, de conformidad con lo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, con un tipo impositivo de 0,0004 pesos por metro cúbico (m 3) consumido. 2. Se exime del pago de este impuesto a las empresas de aprovechamiento hidráulico atendidas por el presidente del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos.
SECCIÓN DÉCIMADe la tasa por peaje
Artículo 99. Esta tasa se paga de acuerdo con el tipo de vehículo, su longitud y porcada vez que circulen por el tramo gravado; las cuantías a pagar son:Indicadores Motocicletas, Autos, Jeeps, Paneles y Camionetas Por cada Arrastre Microbús, Ómnibus, Camiones y Cuñas Por cada Arrastre Más de 50 Km 60.00 20.00 100.00 30.00 Más de 25 a 50 Km 40.00 10.00 80.00 20.00 Menos de 25 Km 20.00 10.00 40.00 20.00
SECCIÓN ONCENADe la Contribución Territorial para el Desarrollo L o c a l
Artículo 100.1. La Contribución Territorial para el Desarrollo Local se aplica en todos los municipios del país, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 113 “Del Sistema Tributario” y por el ministro de Finanzas y Precios. 2. Están sujetos durante el año 2025 al pago de esta contribución las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, las unidades básicas de producción cooperativa, las micro, pequeñas y medianas empresas, así como los establecimientos de sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubanos y los de empresas nacionales y provinciales, aun cuando ejecuten procesos inversionistas. 3. Están sujetos al pago de este tributo durante el año 2025 además, las empresas mixtas, los inversionistas nacionales y extranjeros partes en contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero, con las exenciones y adecuaciones que se disponen en la Ley 118 “Ley de la Inversión Extranjera” y en el Decreto No. 316 “Reglamento del Decreto-Ley de la Zona Especial de Desarrollo Mariel”.
Artículo 101.1. Para el cálculo de la contribución territorial para el desarrollo localdurante el año 2025, se aplica un tipo impositivo del uno por ciento (1 %) sobre los ingresos brutos por las ventas de bienes o prestación de servicios, atribuibles a cada establecimiento o a la propia empresa, sociedad o cooperativa, cuando genere por sí mismaestos ingresos y se aporta al presupuesto municipal correspondiente al domicilio fiscaldel establecimiento o entidad que genere el ingreso gravado.
. Las empresas que como actividad fundamental se dediquen a prestar el servicio de importación, para el cálculo y pago de esta contribución, descuentan de los ingresos totales el costo de adquisición de las mercancías.
DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: De ocurrir inejecuciones del déficit del Presupuesto del Estado y de las aplicaciones financieras, correspondientes al año 2024, los recursos no ejecutados son fuentes de financiamiento del Presupuesto del Estado del año 2025.SEGUNDA: De conformidad con la implementación gradual de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, no serán de aplicación en el año 2025 los siguientes tributos:1. Impuesto sobre la propiedad y posesión de tierras agrícolas;2. Impuesto sobre la propiedad de las viviendas y solares yermos para las personas naturales cubanas y extranjeras que residan permanentemente en el territorio nacional.TERCERA: Las regulaciones en materia tributaria correspondiente a los artículos 67; 74; 78; 79.1; 80; 86; 87 y 98.1, se realizan en correspondencia con lo que a tales efectosdisponga el ministro de Finanzas y Precios.
CUARTA: El ministro de Finanzas y Precios informa al Consejo de Ministros y a su Comité Ejecutivo, sobre los resultados de la ejecución del Presupuesto del Estado al cierre del primer semestre del año o cuando se le interese.
QUINTA: Facultar al ministro de Finanzas y Precios para disponer en el transcurso delejercicio fiscal, las adecuaciones tributarias que correspondan por la comercialización enmoneda libremente convertible a través de los canales y las plataformas digitales.
SEXTA: El Consejo de Ministros, con base en los resultados al cierre del primer trimestre del año 2025, sobre las recaudaciones de esta contribución y la evaluación del destino y uso de la misma en función del desarrollo territorial, aprobará las adecuaciones que correspondan sobre el por ciento de asignación referido en el
Artículo 27 de la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, de las entidades nacionales, los gobiernos provinciales del Poder Popular y los consejos de la Administración municipales y otros titulares de presupuesto, quedan responsabilizados con la implementación de un programa de medidas para incrementar los ingresos, optimizar losgastos y enmarcarse en las cifras notificadas, además de definir las prioridades que garanticen la calidad requerida de sus servicios, teniendo en cuenta el escenario económicoen que se ejecuta el Presupuesto del Estado para el 2025; con especial significación en aquellos órganos del Estado que programan déficit en su presupuesto.SEGUNDA: Los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, de las entidades nacionales, los gobiernos provinciales del Poder Popular y los consejos de la Administración municipales, solicitan al ministro de Finanzas y Precios la aprobación de los planesde verificaciones presupuestarias y de inspecciones a precios mayoristas y minoristas.
TERCERA: El jefe de la Oficina Nacional de Administración Tributaria organiza yejecuta las acciones de control dirigidas a establecer la disciplina en el pago de los tributos y otros ingresos no tributarios, tanto de personas naturales como jurídicas.
CUARTA: Se faculta al ministro de Finanzas y Precios para dictar las disposiciones complementarias que se requieran en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
QUINTA: Se establece en el Anexo Único a la presente Ley el glosario de términos, el que forma parte integrante de esta.
SEXTA: Se derogan los artículos 158, 178, 322 y 352, de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, y cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan a lo dispuesto en esta Ley.
SÉPTIMA: La presente Ley rige a partir del 1 ro. de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, en La Habana, a los 18 días del mes de diciembre de 2024.Juan Esteban Lazo Hernández Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular Miguel Díaz-Canel Bermúdez Presidente de la República de Cuba ANEXO ÚNICOGLOSARIO DE TÉRMINOSA los fines de la presente Ley y demás disposiciones presupuestarias se entiende por: 1. Aplicaciones financieras: las aplicaciones financieras o usos de los fondos se obtienen por las variaciones de los saldos de las cuentas contables, motivadas por el incremen-to de activos, así como la disminución de pasivos y patrimonio neto; muestra el destinode los recursos del Presupuesto del Estado.2. Bono Soberano: instrumento de deuda que permite al Estado acceder a financia-miento, proporcionando un determinado rendimiento al beneficiario.3. Capacidad Fiscal de los órganos provinciales y municipales del Poder Popular: capacidad que tienen los órganos provinciales y municipales del Poder Popular para cubrir los gastos de sus respectivos presupuestos con los ingresos que conforman ese nivel presupuestario. 4. Crédito Público: capacidad que tiene el Estado de endeudarse con el propósito decaptar medios de financiamiento para llevar a cabo determinadas operaciones.5. Desagregación del Presupuesto: acción mediante la cual los titulares de presupuesto, distribuyen el presupuesto aprobado, considerando las secciones y párrafos de ingresos, así como los conceptos de gastos y costos que correspondan, de acuerdo con la actividad que realizan. 6. Deuda Pública: conjunto de obligaciones que asume el Estado como consecuenciadel uso del Crédito Público; la constituyen los deberes y compromisos que se deriven delos préstamos internos o externos y otras obligaciones del Estado.7. Estado de Ahorro, Inversión y Financiamiento: estado financiero que resume los flujos, cuya estructura facilita el análisis del impacto económico de la gestión guberna-mental y el resultado desde las perspectivas económicas, de capital y financiera. 8. Flujo de Caja: es la estimación de las entradas reales de recursos financieros a lascuentas del Sistema de Tesorería del Presupuesto del Estado, durante el ejercicio presupuestario, así como las erogaciones para el pago de las obligaciones contraídas, que se hacen efectivas en dicho período.
Constituye un instrumento de análisis y control, con el objetivo de lograr la ad- minis-tración eficiente de los recursos financieros que se captan en las cuentas del Sistema de Tesorería y los pagos que conforman el flujo de estos recursos hacia el sector público yproductivo.9. Fuentes financieras: las fuentes financieras u origen de fondos se obtienen por lasvariaciones de los saldos de las cuentas contables, motivadas por la disminución de los activos, así como el incremento de pasivos y del patrimonio neto. Muestra de dónde provienen los recursos del Presupuesto del Estado en un período determinado. 10. Garantía: documento legal que emite el ministro de Finanzas y Precios, previamente autorizado por el Consejo de Ministros, para garantizar en nombre y en representacióndel Gobierno cubano, un financiamiento concedido a un sujeto distinto de él. 11. Gasto de Destino Específico: importe asignado para un objetivo determinado queno puede ser empleado con propósitos diferentes a los previstos. 12. Ingresos Cedidos: los provenientes de ingresos tributarios, o sea, de impuestos, tasas y contribuciones, así como de ingresos no tributarios que, aunque son normados por el nivel central, el monto de su recaudación se les atribuye íntegramente a los presupuestos de las provincias y municipios. 13. Ingreso Participativo: ingreso proveniente de una parte de los ingresos tributarios que corresponden al Presupuesto Central y de los que se atribuye determinado porcentaje de su recaudación, aprobado anualmente a los presupuestos locales. 14. Ingresos Tributarios: ingresos que se recaudan como resultado de las prestaciones pecuniarias que el Estado exige mediante ley, a través de la aplicación de impuestos, tasas ycontribuciones, con el objetivo de obtener recursos financieros para la satisfacción de los gastos públicos y otros fines de interés general. 15. Ingresos no Tributarios: otros recursos financieros que se recaudan, que el Estadotiene derecho a percibir. 16. Límite de Gastos: importe máximo autorizado a ejecutar por un determinado concepto de gasto.17. Modificación Presupuestaria: movimiento de recursos presupuestarios que modi-fican los límites notificados en el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal en curso,tanto incrementando como disminuyendo el mismo, o que sin afectar los límites aproba-dos implique una variación con relación a lo notificado (redistribución del presupuestoaprobado).18. Notificación del Presupuesto: documento oficial mediante el cual se comunica a los titulares de Presupuesto el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal.19. Presupuesto del Estado: constituye un balance de ingresos y gastos a nivel de país, para el que se tienen en cuenta las condiciones de la economía, las capacidades de ingresos y la racionalidad de los gastos. Es un instrumento del Estado en el cual, con los ingresos que se prevén recaudar yotras fuentes de financiamiento, se respaldan los gastos que permiten el sostenimiento de los servicios públicos y el desarrollo económico del país, a partir de financiar producciones y servicios, así como las inversiones del sector presupuesta- do, de infraestructura e importancia estratégica.Su planificación, ejecución y liquidación se realizan conforme a las regulaciones es-tablecidas en la Ley Anual del Presupuesto; el Decreto-Ley 192 “De la Administración Financiera del Estado” y demás normas complementarias.
Es el instrumento de que dispone el Gobierno para la redistribución de los recursosmonetarios en beneficio de la sociedad. 20. Programación de Caja: es la estimación de las entradas planificadas de recursos financieros a las cuentas del Sistema de Tesorería del Presupuesto del Estado, así como de laserogaciones planificadas para el pago de las obligaciones contraídas en el ejercicio fiscal.21. Programación de Ingresos y Gastos: acción de programar para cada mes aquellos conceptos que constituyen ingresos y gastos del presupuesto aprobado que consideren los titulares, atendiendo a la forma en que han proyectado ejecutarlos. 22. Programación de Pagos: comprende el desglose mensual de los pagos que realizan los titulares de Presupuesto para sufragar sus gastos y otras salidas contempladas enel presupuesto; se actualiza ante modificaciones presupuestarias que demandan recursosadicionales. 23. Reasignación: redistribución de capacidades de gastos generadas por el retiro de cifras aprobadas o de recursos por sobrecumplimiento de ingresos, a otros titulares de presupuesto o destinos presupuestarios.24. Reserva del Presupuesto del Estado: corresponde a un nivel de gastos planificados, adisposición del Ministerio de Finanzas y Precios, de los consejos provinciales y de la Asamblea del Poder Popular del municipio especial Isla de la Juventud, destinados a sufragargastos que no hayan podido preverse al aprobarse el Presupuesto del Estado; se divide en gastos corrientes y de capital; el monto se fija en la Ley del Presupuesto del Estado. 25. Titular del Presupuesto Notificado por el ministro de Finanzas y Precios: son losórganos y organismos de la Administración Central del Estado, los consejos provinciales, las asambleas municipales del Poder Popular, las organizaciones superiores de dirección empresarial, las entidades nacionales, las organizaciones y asociaciones y aquellas entidades que se relacionan de forma directa con el Presupuesto del Estado. 26. Transferencias Corrientes: transferencia directa de recursos monetarios destinada afinanciar diversos conceptos de gastos de entidades del sector empresarial, unidades presupuestadas de Tratamiento Especial y formas de gestión no estatal. 27. Transferencias Directas a los presupuestos locales: subvenciones que se otorgan, con cargo al Presupuesto Central, a los presupuestos provinciales o con cargo al Presupuesto de la provincia a los presupuestos municipales, que comprenden las transferenciasgenerales, subvención para nivelación y las transferencias de destino específico.