Ley 177
La Ley 177 regula el régimen general de contravenciones y sanciones administrativas en Cuba. Fue emitida por la Asamblea Nacional del Poder Popular y tiene como objetivo establecer un marco jurídico para la prevención y represión de conductas contravencionales.
- La ley define contravención como toda acción u omisión que vulnere el ordenamiento jurídico y no constituya delito.
- Las sanciones administrativas pueden ser multa, suspensión o revocación de licencias, clausura de establecimientos, paralización de la actividad y comiso de instrumentos o productos.
- La responsabilidad contravencional es exigible a personas naturales y jurídicas, incluyendo instituciones estatales y privadas.
- La ley establece circunstancias atenuantes y agravantes de la responsabilidad contravencional, como la reincidencia y la colaboración con la administración.
- Las sanciones administrativas tienen como finalidad fomentar una conducta cívica, educar en el respeto a la legalidad y prevenir la comisión de otras contravenciones.
Texto íntegro
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Po-der Popular de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en la sesión del día 17 de julio de 2025, correspondiente al Quinto Período Ordinario de Sesiones de la X Legis-latura, ha aprobado lo siguiente:
POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba en su
Artículo 1 define que Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social, organizado con todos y para el biende todos y, entre otros, para el disfrute del bienestar y la prosperidad individual y colectiva;igualmente, regula en el
Artículo 9 que cumplir estrictamente la legalidad es una obligación detodos, así como que los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados, además,velan por su respeto en la vida de toda la sociedad y actúan dentro de los límites de sus respec-tivas competencias; también dispone, en el
Artículo 45 que el ejercicio de los derechos de laspersonas solo está limitado por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestargeneral, el respeto al orden público, a la Constitución y a las leyes; así como en el
Artículo 90 prevé que el ejercicio de los derechos y libertades implican responsabilidades y que es deberde los ciudadanos cumplir las normas jurídicas, respetar los derechos ajenos y no abusar de lospropios, y actuar, en sus relaciones con las personas, con respeto y observancia de las normasde convivencia social.
POR CUANTO: El actual marco jurídico en materia de contravenciones y sancionesadministrativas requiere de la introducción de modificaciones, que permitan establecer un
1056
régimen general de contravenciones y sanciones de esa índole, que esté en mayor conso-nancia con los vigentes postulados constitucionales y con las disposiciones legislativasadoptadas en los últimos tiempos relativas a la actuación administrativa pública, a los finesde constituir, en lo correspondiente, un medio efectivo para la garantía del cumplimientoy respeto de la legalidad, del orden público, de las normas de convivencia y disciplinasocial, la protección del interés público, del bienestar general y de los derechos de laspersonas.
POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en el ejercicio de la facultadque le confiere el
Artículo 108, inciso c) de la Constitución de la República de Cuba,aprueba la siguiente:
LEY 177
DEL RÉGIMEN GENERAL DE CONTRAVENCIONES Y SANCIONESADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular el régimen general de las contra-venciones, así como el de las sanciones administrativas aplicables por su comisión.
Artículo 2. El régimen jurídico de las contravenciones y las sanciones administrativas aaplicar por su comisión se rige por lo dispuesto en la Constitución de la República, esta Ley; la Ley 169 “De Procedimiento Administrativo”, de 19 de julio de 2024, y otrasdisposiciones normativas dictadas por autoridad competente, en lo que resulten de apli-cación.
Artículo 3. A los efectos de esta Ley se entiende por contravención toda acción uomisión de una persona, natural o jurídica, definida en las disposiciones legales comovulneradora del ordenamiento jurídico, para la que se prevé la imposición de una sanciónadministrativa y que no resulta constitutiva de delito.
Artículo 4. No constituyen contravenciones y se excluyen del ámbito de aplicación deesta Ley, las infracciones administrativas consistentes en el incumplimiento de las reglas,deberes u obligaciones, derivados de:
a) Relaciones contractuales;
b) licencias, permisos, autorizaciones, concesiones u otros títulos habilitantes;
c) relaciones disciplinarias; y
d) de convenios internacionales.
Artículo 5.1. Constituyen contravenciones las conductas expresamente tipificadas enlas disposiciones normativas vigentes al momento de su comisión.
2. Solo pueden imponerse las sanciones administrativas previstas en las disposicionesnormativas vigentes al momento de la comisión de la contravención.
3. Las sanciones establecidas con posterioridad a la comisión de la contravención seaplican si resultan más favorables al infractor.
4. Se prohíbe la aplicación de la analogía para crear contravenciones o sanciones admi-nistrativas, que no están tipificadas en las disposiciones normativas vigentes.
5. Nadie puede ser sancionado dos veces por la misma acción u omisión definida comocontravención, con independencia de la jurisdicción o la denominación que se empleepara el procedimiento, hecho o disposición normativa que se considere aplicable.
Artículo 6. Las contravenciones y las sanciones administrativas que se pueden aplicarpor su comisión se definen en las disposiciones normativas correspondientes.
1057
CAPÍTULO II
DE LA RESPONSABILIDAD CONTRAVENCIONAL
SECCIÓN PRIMERA
De la exigencia de responsabilidad contravencional
Artículo 7. La responsabilidad contravencional es de carácter personal y es exigible alas personas naturales y jurídicas.
Artículo 8. La responsabilidad de las personas naturales por contravenciones se ajusta alas reglas previstas en los artículos 371 al 374 de la Ley 169 “De Procedimiento Adminis-trativo”, de 19 de julio de 2024.
Artículo 9.1 Para el caso de las personas jurídicas, son sujetos de exigencia de esaresponsabilidad:
a) Las instituciones, entidades y empresas que integran al sector estatal o público;
b) las organizaciones políticas, de masas y sociales;
c) las organizaciones de base asociativa de carácter profesional; y
d) las personas jurídicas del sector no estatal o privado.
2. Los directivos o responsables de una entidad, cualquier que sea su tipo, velan porquelos trabajadores de la misma cumplan las regulaciones normativas relacionadas con lasactividades que desempeña dicha entidad.
Artículo 10.1. La responsabilidad por contravenciones es exigible a las personas ju-rídicas, cuando los hechos se originen por decisión de sus órganos de dirección o poracción u omisión de sus directivos, funcionarios, empleados o personal a su servicio, enel ámbito de sus funciones propias.
2. La responsabilidad a que se refiere el apartado anterior se entiende sin perjuicio dela que corresponde individualmente al directivo, funcionario, empleado o personal a suservicio que dispuso o intervino en la conducta infractora de la entidad.
3. La responsabilidad por contravenciones es exigible también a las personas jurídicas,cuando se comete la contravención dentro de la entidad o como consecuencia de la acti-vidad de esta y no es posible determinar la identidad del directivo, funcionario, empleado opersonal a su servicio directamente responsable de su comisión.
SECCIÓN SEGUNDA
De las circunstancias atenuantes y agravantes de la responsabilidadcontravencional
Artículo 11. Constituyen circunstancias atenuantes de la responsabilidad contravencional:
a) Haber procedido voluntariamente a reparar el daño causado antes de la resoluciónsancionadora;
b) colaborar activamente en el esclarecimiento de los hechos o en la identificación deotros responsables;
c) actuar bajo error excusable o por desconocimiento no imputable de la disposiciónnormativa correspondiente;
d) no haber incurrido en conductas contravencionales con anterioridad; y
e) la adopción inmediata de medidas para evitar la reiteración de la conducta.
Artículo 12. Constituyen circunstancias agravantes de la responsabilidad contraven-cional:
a) La reincidencia, entendida como la comisión de una nueva contravención de la mismanaturaleza o régimen contravencional, dentro del plazo de un (1) año contado desdela firmeza de la resolución anterior y registradas en la base de datos habilitada a talefecto;
b) la utilización de medios fraudulentos o la ocultación deliberada de informaciónrelevante;
c) el empleo de violencia, intimidación o coacción;
d) la afectación a bienes de uso público, servicios públicos o colectivos vulnerables; y
e) la posición de autoridad o responsabilidad del infractor en el contexto en que secometió la contravención.
CAPÍTULO III
DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
SECCIÓN PRIMERA
Finalidad de las sanciones administrativas
Artículo 13. Las sanciones administrativas en materia contravencional tienen por fi-nalidad:
a) Fomentar una conducta cívica de cumplimiento estricto de la legalidad y de respetoal orden público;
b) educar en los principios de estricto cumplimiento y respeto de la legalidad y de laconvivencia y disciplina sociales;
c) reprimir la conducta contravencional en la que se incurre; y
d) prevenir la comisión de otras conductas contravencionales.
SECCIÓN SEGUNDA
Tipos de sanciones administrativas
Artículo 14. Las sanciones administrativas que pueden imponerse por la comisión decontravenciones son:
a) Multa;
b) suspensión o revocación de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones, u otrotítulo habilitante;
c) clausura de establecimientos, locales o instalaciones;
d) paralización de la actividad; y
e) comiso de los instrumentos, productos o beneficios directamente relacionados conla contravención.
Artículo 15. La sanción administrativa imponible por cada contravención es la que sedetermina específicamente para cada una de ellas en las disposiciones normativas queresulten de aplicación.
Artículo 16.1. Las sanciones previstas en esta Ley pueden imponerse de forma autóno-ma o conjunta, siempre que resulten compatibles entre sí y se justifique su aplicación, enatención a la naturaleza y gravedad de la contravención cometida.
2. El comiso se puede aplicar como única sanción, cuando por las circunstancias delhecho se considera que resulta suficiente, para lograr los fines previstos en el
Artículo 13 de esta Ley.
Artículo 17. La autoridad competente adecua la sanción administrativa a imponer te-niendo en cuenta:
a) El grado de afectación real o potencial al bien jurídico protegido;
b) la reincidencia en la comisión de contravenciones de la misma naturaleza;
c) el beneficio económico obtenido o perseguido por el infractor;
d) la capacidad económica del infractor;
e) la conducta posterior del infractor, en especial la colaboración con la administra-ción o la subsanación voluntaria de los efectos de la infracción; y
f) el grado de cumplimiento de las obligaciones legales o reglamentarias vinculadas ala actividad objeto de contravención.
Artículo 18.1. La autoridad competente puede abstenerse de sancionar una contraven-ción, cuando aprecie razonablemente que esta no tiene consecuencias graves y los antece-dentes de la conducta del infractor le sean favorables.
2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la autoridad competente expresa enacta los argumentos tenidos en cuenta para adoptar esta decisión.
SECCIÓN TERCERA
De la multa
Artículo 19. La multa es la sanción pecuniaria consistente en el pago de la cantidad dedinero dispuesta por la autoridad sancionadora, de conformidad con lo establecido en las dis-posiciones normativas vigentes.
Artículo 20. La sanción de multa se determina mediante un sistema de cuotas por cuan-tías mínima y máxima, ajustadas a la lesividad de la contravención, en un rango de entrediez (10) y doscientos (200) pesos a las personas naturales y de cincuenta (50) a mil (1000)pesos para las personas jurídicas, teniendo en cuenta los grupos de clasificación siguientes:
a) Grupo 1: de 20 a 39 cuotas
b) Grupo 2: de 40 a 59 cuotas
c) Grupo 3: de 60 a 99 cuotas
d) Grupo 4: de 100 a 200 cuotas
Artículo 21.1. La autoridad sancionadora adecua el importe de la multa, dentro delrango mínimo y máximo dispuesto para cada contravención.
2. No obstante, si el infractor repara el daño ocasionado, la autoridad sancionadora puededisminuir en la mitad los límites mínimo y máximo dispuestos para la contravención.
3. En caso de reincidencia, la multa se impone a partir del tercio superior del marcosancionador de la contravención.
Artículo 22.1. Cuando de la comisión de la contravención se obtenga algún beneficioeconómico para el infractor, el importe de la multa puede aumentarse hasta el doble delmonto del beneficio obtenido.
2. Ese beneficio económico, para que proceda su consideración en los términos referi-dos en al apartado anterior, debe ser previamente determinado y cuantificado.
Artículo 23.1. La autoridad que instruye el procedimiento o aquella que lo resuelvapuede, según corresponda, abstenerse de continuar el procedimiento o de imponer la san-ción y aplicar el apercibimiento, en los términos previstos en el
Artículo 378 de la Ley 169“De Procedimiento Administrativo”, de 19 de julio de 2024, cuando la multa prevista parala conducta contravencional no exceda de cincuenta y nueve cuotas.
2. El apercibimiento suspende el curso del procedimiento sancionador y de los plazospara resolver, los cuales se reanudan en caso de incumplimiento de este, o se archiva elexpediente si se constata el cumplimiento íntegro de la medida en el plazo otorgado.
3. El apercibimiento no puede aplicarse más de una vez, con respecto a una mismapersona en el término de un (1) año, ni al deudor de multas fuera de término de pago;tampoco es aplicable en caso de existir reincidencia.
SECCIÓN CUARTA
De la suspensión o revocación de licencias, permisos, autorizaciones,
concesiones, u otro título habilitante
Artículo 24. 1. La suspensión temporal de licencias, permisos, autorizaciones, con-cesiones u otros títulos habilitantes conlleva la interrupción del ejercicio de la actividadcorrespondiente y puede imponerse por un plazo no mayor a un (1) año, según la gravedadde la contravención.
2. El plazo de suspensión dispuesto puede reducirse, si el infractor acredita, de formafehaciente y antes del cumplimiento total de la sanción, la subsanación voluntaria de lainfracción o la reparación efectiva de sus efectos, siempre que ello sea valorado positiva-mente por la autoridad competente, mediante resolución motivada.
3. Cuando la autoridad competente detecte el incumplimiento por el infractor de la me-dida de suspensión, puede disponer la revocación del correspondiente título habilitante.
Artículo 25. La suspensión definitiva de licencias, permisos, autorizaciones, conce-siones u otros títulos habilitantes conlleva la interrupción definitiva del ejercicio de laactividad correspondiente e implica la posterior revocación del título habilitante.
Artículo 26.1. La revocación de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones uotros títulos habilitantes implica su extinción definitiva y, en consecuencia, la pérdida delderecho a ejercer la actividad correspondiente.
2. La revocación de estos títulos habilitantes y sus implicaciones jurídicas se sujetan alas disposiciones normativas, generales y especiales que los regulan.
SECCIÓN QUINTA
De la clausura de establecimientos, locales o instalaciones
Artículo 27. Como medida sancionadora la clausura de un establecimiento, local oinstalación consiste en el cierre, total o parcial, temporal o definitivo, de estos, comoconsecuencia de la comisión de una contravención relacionada con la actividad que en élse desarrolla.
Artículo 28. Cuando se disponga la clausura parcial, la autoridad sancionadora delimi-ta, de forma precisa, las áreas, sectores o unidades funcionales afectadas por la medida.
Artículo 29. La resolución que imponga la clausura temporal indica, expresamente,el tiempo por el que se establece, el que no debe ser superior a ciento ochenta (180) díasnaturales.
Artículo 30. La clausura definitiva se impone cuando se aprecie que el establecimien-to, local o instalación, carece de las condiciones mínimas necesarias para garantizar queno se reincidirá en la conducta infractora u otras.
Artículo 31.1. La clausura definitiva extingue el título habilitante que ampare la activi-dad desarrollada en el establecimiento, local o instalación clausurado.
2. La extinción de estos títulos habilitantes y sus implicaciones jurídicas se sujetan alas disposiciones normativas, generales y especiales, que los regulan.
SECCIÓN SEXTA
De la paralización de la actividad
Artículo 32. La paralización de la actividad consiste en detener el funcionamiento deun equipo o sistema, la realización de una obra, la prestación de un servicio o la ejecuciónde alguna otra.
Artículo 33.1. La paralización puede ser temporal o definitiva.
2. Cuando se disponga la paralización temporal, se hace constar el término, que nodebe ser superior a ciento ochenta (180) días naturales.
3. La paralización definitiva se impone cuando el equipo o sistema, la obra, servicio oactividad, no cuenta con las condiciones requeridas para impedir la continuidad de laconducta infractora o no cumple las funciones autorizadas.
4. La paralización definitiva implica la extinción del correspondiente título habilitantepara la actividad en cuestión.
5.La extinción de estos títulos habilitantes y sus implicaciones jurídicas se sujetan a lasdisposiciones normativas, generales y especiales, que los regulan.
SECCIÓN SÉPTIMA
Del comiso
Artículo 34.1. El comiso consiste en privar al infractor de los bienes objeto de la con-travención, así como los utilizados en la comisión de esta, los productos resultantes de suacción, y los frutos obtenidos.
2. El comiso también alcanza los efectos o instrumentos de la contravención que seencuentren en posesión o propiedad de terceros no responsables, cuando tal posesión opropiedad resulte el medio para ocultar o asegurar esos bienes u objetos, o beneficiar aotras personas.
Artículo 35. El comiso como sanción no se aplica a la propiedad socialista de todoel pueblo.
SECCIÓN OCTAVA
Disposiciones complementarias sobre las sanciones
Artículo 36. La clausura de un establecimiento, local o instalación y la paralizaciónde la actividad, proceden cuando la conducta infractora se relaciona directamente con lautilización de estos.
Artículo 37.1. Los términos a que se refieren los artículos 29 y 33, apartado 2 de esta Ley, sobre la duración de las sanciones de clausura y paralización se determinan porla autoridad sancionadora, oídas previamente las alegaciones del infractor al respecto,teniendo en cuenta el marco regulatorio establecido por la entidad administrativa y endependencia de la magnitud de las acciones que deben ejecutarse para regresar a la nor-malidad, siempre que no sea posible cumplirlo de inmediato.
2. Este término puede extenderse, razonablemente, mientras persistan las causas quedieron origen a la sanción.
3. Cuando el infractor restablezca las condiciones adecuadas para reiniciar la actividadafectada por la clausura o paralización, puede interesar de la autoridad sancionadora, pre-viamente acreditado, dicho reinicio, aun cuando no haya decursado el término establecidopara ello.
SECCIÓN NOVENA
De las obligaciones de hacer
Artículo 38. 1. La autoridad sancionadora, además de la sanción correspondiente a la con-travención cometida, puede imponer como medida al infractor, la obligación de hacer o realizarlos actos necesarios para restituir las cosas al estado anterior a la infracción, siempre sea mate-rial y jurídicamente posible.
2. La obligación de hacer debe cumplirse en el plazo adecuado que determine la autori-dad sancionadora.
3. En caso de no fijarse expresamente dicho plazo, la obligación de hacer debe ejecu-tarse en un plazo máximo de sesenta (60) días naturales, contados a partir de la notifica-ción de su imposición.
4. En caso de incumplimiento injustificado de la obligación de hacer, la autoridadpuede disponer su ejecución, de conformidad con lo previsto en la Ley 169 “De Procedi-miento Administrativo”, de 19 de julio de 2024.
CAPÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 39.1. La tramitación y resolución del procedimiento sancionador por la co-misión de contravenciones se rige por lo dispuesto en la Ley 169 “De Procedimiento Administrativo”, de 19 de julio de 2024, salvo en aquellos aspectos que específicamentesean regulados de manera distinta en la presente Ley.
2. La tramitación del procedimiento sancionador puede iniciarse:
a) Por detección directa de la Policía Nacional Revolucionaria y demás agentes del Ministerio del Interior, expresamente autorizados para ello;
b) por detección de los inspectores y otras autoridades expresamente autorizados atales efectos; y
c) por denuncia de las personas sobre la comisión de la posible contravención.
Artículo 40. Al detectarse la comisión de una contravención, la autoridad actuantelevanta el acta a que se refiere el
Artículo 384 de la Ley 169 “De Procedimiento Adminis-trativo”, de 19 de julio de 2024.
Artículo 41.1. Si el infractor es una persona jurídica, la autoridad actuante solicita eldocumento que acredita la identificación de la entidad, y de quién se encuentre a cargo oel representante legal en ese momento, con quien se entiende la firma del acta.
2. El acta que se confeccione a la persona jurídica, consigna las circunstancias quegeneran la infracción.
3. De no ser posible la localización del representante legal, el acta se subscribe con elresponsable de mayor jerarquía que se encuentre presente.
4. La firma del infractor no supone el reconocimiento de responsabilidad.
Artículo 42.1. En el acto de inicio del procedimiento, que se le notifica al sujeto incul-pado, se hace constar la fecha y el lugar donde debe personarse para la continuación delprocedimiento.
2. Si el sujeto inculpado se niega a firmar, se tiene por notificado en el acto, dejandoconstancia en la propia acta levantada.
Artículo 43. Salvo las infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial, que se sancio-nan en el propio acto de la detección, las contravenciones se condenan de conformidad conlo establecido en la Ley 169 “De Procedimiento Administrativo”, de 19 de julio de 2024.
Artículo 44. La resolución sancionadora dispone, en su caso, la responsabilidad civilen que haya incurrido el infractor, las medidas de reparación a que hubiere lugar o elmonto de la indemnización correspondiente, así como el plazo para hacerlas efectivas.
CAPÍTULO V
DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CONTRAVENCIONAL
SECCIÓN PRIMERA
De la Prescripción
Artículo 45. La prescripción de las contravenciones y de las sanciones se sujeta a lodispuesto en los artículos 380 y 381 de la Ley 169 “De Procedimiento Administrativo”,de 19 de julio de 2024.
SECCIÓN SEGUNDA
De la extinción de la responsabilidad contravencional
Artículo 46. La responsabilidad por la comisión de una contravención se extingue por:
a) Cumplimiento de las sanciones impuestas;
b) fallecimiento del contraventor;
c) extinción de la persona jurídica, cuando ninguna otra se subrogue en su lugar;
d) exoneración por medio de los recursos interpuestos en vía administrativa o judicial; y
e) por prescripción de la contravención o de las sanciones impuestas.
CAPITULO VI
DE LA EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES
SECCIÓN PRIMERA
De la ejecución de la multa
Artículo 47. Cuando el contraventor efectúa el pago de la multa, dentro del términode cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, recibe una bonificación del cincuen-ta por ciento (50 %) sobre el monto de la multa impuesta; se exceptúa de lo anterior, elreincidente y el deudor de otras multas fuera de término de pago.
Artículo 48.1. El sancionado puede solicitar el pago de la multa a plazos, acreditandosu reducida solvencia económica, ante la entidad encargada de la ejecución, según loprevisto en el
Artículo 349 de la Ley 169 “De Procedimiento Administrativo”, de 19 dejulio de 2024.
2. La facilidad del pago a plazos a las personas naturales solo puede concederse a lasque tengan residencia efectiva o realicen alguna actividad económica regular en el país.
3. El incumplimiento de alguno de los plazos de pago sin causa justificada, extingue deoficio la facilidad concedida y duplica el monto pendiente a pagar; a partir de ese acto, elcontraventor cuenta con un nuevo plazo de treinta (30) días hábiles para satisfacer este pago.
SECCIÓN SEGUNDA
De la ejecución de la suspensión o revocación de licencias, permisos,autorizaciones, concesiones u otros títulos habilitantes
Artículo 49. La sanción de suspensión o revocación de licencias, permisos, autoriza-ciones, concesiones u otros títulos habilitantes, se comunica a la autoridad correspondien-te para hacerla efectiva.
SECCIÓN TERCERA
De la ejecución de la clausura de establecimientos, locales o instalaciones
Artículo 50.1. La sanción de clausura del establecimiento, local o instalaciones, sehace efectiva por medio de personal autorizado de la Administración Pública, el que pro-cede a su cierre, dejando constancia mediante acta de ejecución suscrita por los intervi-nientes y notificada al infractor.
2. Como parte de la ejecución, se coloca en lugar visible del establecimiento, local oinstalación un sello, cartel, distintivo oficial u otro medio equivalente, en el que constela condición de clausurado, la autoridad que impone la medida y el motivo de la sanción,con el fin de informar al público.
Artículo 51.1. Durante el tiempo de clausura se prohíbe toda actividad en el estableci-miento, local o instalación afectada.
2. En caso de incumplimiento o reapertura sin autorización, se puede imponer la clau-sura definitiva, siguiéndose el debido procedimiento administrativo.
SECCIÓN CUARTA
De la ejecución de la paralización de la actividad
Artículo 52.1. La sanción de paralización de la actividad, se ejecuta mediante actosmateriales que impidan efectivamente su ejecución.
2. La autoridad competente adopta las medidas necesarias para asegurar la suspensión dela actividad, incluyendo, de ser pertinente, el cierre físico, la desconexión técnica, la inmo-vilización del equipo o la colocación de distintivos oficiales que informen sobre la medidaimpuesta y su fundamento.
3. Estas medidas se formalizan mediante acta de ejecución, suscrita por el personalactuante y notificada al infractor.
4. Cuando la paralización se haya impuesto con carácter temporal, su incumplimientoconlleva la imposición de la sanción de la paralización definitiva, siguiéndose el debidoprocedimiento.
SECCIÓN QUINTA
De la ejecución del comiso
Artículo 53. Cuando la autoridad sancionadora disponga el comiso como sanción, seocupan los bienes y se consigna en acta:
a) Lugar, hora y fecha en que se produce la ocupación;
b) la descripción de las características del bien;
c) su estado de conservación y funcionamiento;
d) la identificación del contraventor; y
e) datos del actuante.
Artículo 54.1. La autoridad sancionadora gestiona, cuando corresponda, la certifica-ción de las autoridades sanitarias, a fin de acreditar si los bienes ocupados están aptos parael consumo humano o animal.
2. Si del peritaje resulta que los bienes no están aptos para el consumo, se procede a sudestrucción inmediata.
Artículo 55. Los bienes objeto de comiso en el ámbito de aplicación del régimen con-travencional, están sujetos a igual tratamiento, que para los bienes decomisados en losprocesos judiciales correspondientes.
SECCIÓN SEXTA
De la denuncia penal
Artículo 56. Una vez agotados los trámites administrativos legalmente establecidos, sinalcanzarse el cumplimiento de las sanciones y las obligaciones derivadas de la comisión dela contravención, la autoridad encargada de ejecutarlas puede proceder a formular denunciapor la posible comisión de delito, en correspondencia con la legislación penal vigente.
CAPÍTULO VII
DE LAS AUTORIDADES SANCIONADORAS
Artículo 57. La potestad sancionadora, en materia de contravenciones, se ejerce por la Policía Nacional Revolucionaria, los órganos de inspección y otras autoridades habilita-das a tales efectos por la legislación correspondiente.
Artículo 58. Los órganos de inspección y las autoridades habilitadas para la instruc-ción y la resolución del procedimiento sancionador de las contravenciones se determinanpor los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades naciona-les y órganos locales del Poder Popular.
Artículo 59. En todo procedimiento sancionador de contravenciones, se debe garan-tizar la separación, en órganos diferentes, de las funciones de instrucción y de sanción.
Artículo 60. Las autoridades sancionadoras conocen de las contravenciones en el ám-bito de su competencia.
Artículo 61. Cuando la autoridad sancionadora detecta la ocurrencia de contravencio-nes ajenas a su ámbito de actuación, lo pone en conocimiento de la autoridad competenteen un término no mayor de tres (3) días hábiles.
CAPÍTULO VIII
DE LOS RECURSOS
Artículo 62. Los actos administrativos derivados del procedimiento sancionador enmateria de contravenciones se someten al régimen de impugnación previsto, según pro-ceda, en la Ley 169 “De Procedimiento Administrativo”, de 19 de julio de 2024, y en lalegislación procesal correspondiente.
CAPÍTULO IX
DEL CONTROL ESTADÍSTICO DE CONTRAVENCIONES
Artículo 63. La base de datos de contravenciones contiene la información sobre laspersonas sancionadas por esas conductas y se integra, además:
a) Con los datos previstos en el acto de notificación de la multa;
b) los que resulten necesarios para el control y conocimiento del estado de la multaimpuesta;
c) las gestiones realizadas para su cobro; y
d) cualquier otro que garantice los antecedentes del contraventor.
Artículo 64.1. La información contenida en la base de datos tiene por objeto, estable-cer los antecedentes de las contravenciones cometidas por una persona, para determinarsu reincidencia, las notificaciones preventivas, la adecuación de sanciones, conceder be-neficios de bonificaciones y convenios de pagos; permite, además, el diseño de las estra-tegias y acciones tendentes a su preservación.
2. La base de datos de contravenciones, sirve de consulta obligatoria para las autorida-des, a los efectos de obtener los elementos necesarios con el fin de motivar la aplicación desanciones.
Artículo 65.1. Corresponde al Ministerio de Finanzas y Precios el control y actualiza-ción de la base de datos de las sanciones de multas impuestas por contravenciones.
2. Las autoridades sancionadoras establecen el control y seguimiento del resto de lassanciones que imponen por la comisión de contravenciones, en el ámbito de su competen-cia, incluyendo el apercibimiento.
Artículo 66. Los antecedentes contravencionales se cancelan de oficio, o a instanciade parte, transcurrido un (1) año a partir de la fecha en que se haya cumplido la sanciónimpuesta.
Artículo 67. Los infractores tienen derecho a conocer, a través la autoridad sancionado-ra que corresponda, la información sobre los antecedentes vigentes de las contravencionespor ellos cometidas.
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA: Corresponde al Ministerio de Justicia, el asesoramiento normativo ymetodológico al Estado y al Gobierno, sobre el sistema contravencional y de sancionesadministrativas aplicables por su comisión.
SEGUNDA: Los organismos de la Administración Central del Estado y entidades quetienen aprobados regímenes contravencionales, revisan y actualizan las disposiciones nor-mativas de su ámbito de competencia, de conformidad con lo que se establece en esta Ley,en el término de hasta un (1) año a partir de su entrada en vigor, y las remiten al ministrode Justicia para su dictamen; concluido este proceso las presentan al Consejo de Minis-tros a los efectos de su aprobación.
TERCERA: Durante situaciones excepcionales y de desastres, el régimen de contraven-ciones se rige por las disposiciones normativas que se establecen para estas circunstancias.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: El ministro de Finanzas y Precios, en el término de noventa (90) díasposteriores a la entrada en vigor de esta Ley, dicta las disposiciones complementariasrequeridas, para el cobro de las multas, el convenio de pago y la ejecución de la vía deapremio.
SEGUNDA: Se faculta al Consejo de Ministros para aprobar los regímenes contraven-cionales que correspondan y dictar cuantas disposiciones normativas sean necesarias parael mejor cumplimiento de la presente Ley.
TERCERA: Esta Ley entra en vigor a partir de los noventa (90) días de su publicaciónen la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional de Poder Popular, Palacio de Con-venciones, en La Habana, a los 17 días del mes de julio de 2025, “Año 67 de la Revolución”.
Juan Esteban Lazo Hernández
Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular
Miguel Mario Díaz-Canel Bermúdez
Presidente de la República de Cuba
________________
MINISTERIO
FINANZAS Y PRECIOS