Ley 178
La Ley No. 178 regula el ejercicio pleno de los derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, y establece el marco institucional para su protección, participación e inclusión social. La norma es emitida por la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.
- Regula los derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes
- Establece el marco institucional para su protección
- Se enfoca en la atención, protección y promoción de sus derechos
- Define principios generales como la igualdad, no discriminación, equidad y justicia social
- Crea la Comisión Nacional de la Niñez, Adolescencias y Juventudes
Texto íntegro
GOC-2026-128-O11 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en la sesión del día 18 de julio de 2025, correspondiente al Quinto Período Ordinario de Sesiones de la X Legislatura, ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El desarrollo integral y la protección de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes constituyen preciadas aspiraciones del Estado, las familias y la sociedad cubana, que actúan de conjunto para formar en las nuevas generaciones los valores y principios de la sociedad socialista, así como los atributos y cualidades que les permitan cumplir su papel como activos participantes y continuadores de la obra de justicia social de la Revolución cubana.
POR CUANTO: El
Artículo 86 de la Constitución de la República reconoce a las niñas, niños y adolescentes como plenos sujetos de derechos, por lo que gozan de aquellos establecidos en el propio texto constitucional y de los que son inherentes a su condición de personas en desarrollo; asimismo, les distingue como destinatarios de especial protección, para lo que se tiene en cuenta su interés superior en todas las decisiones que les
conciernen y la proscripción de toda manifestación de violencia en su contra, por lo que deviene necesario la concreción de sus derechos, garantías, deberes y la implementación de un sistema de protección integral que articule y coordine las acciones de los múltiples órganos, organismos e instituciones del Estado, cuyas misiones están dirigidas a la atención, protección y promoción de sus derechos.
POR CUANTO: El
Artículo 87 de la Constitución de la República declara a las personas jóvenes como activos participantes en la sociedad, a la vez que señala el deber del Estado, la sociedad y las familias en la creación de las condiciones necesarias para el efectivo ejercicio de sus derechos y su desarrollo integral; por lo que resulta imprescindible establecer legalmente los criterios de atención y estímulo para la satisfacción de sus necesidades y asegurar su participación plena en la sociedad.
POR CUANTO: El Estado cubano reconoce el papel esencial de las organizaciones políticas, de masas, estudiantiles y sociales, en particular, de la Unión de Jóvenes Comunistas, en la formación y desarrollo integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, y en la promoción activa de sus derechos; quienes desempeñan una función estratégica en el fortalecimiento de los valores éticos, la responsabilidad social, la solidaridad, la igualdad y el compromiso con la justicia social, así como en la creación de espacios de participación genuina de la niñez, las adolescencias y juventudes en la vida política, económica y social del país.
POR CUANTO: El nuevo Código de las Familias, vigente desde el 27 de septiembre de 2022, tras referendo popular, incorpora el interés superior de niñas, niños y adolescentes como principio rector de las relaciones familiares, dedica especial atención a la protección y respeto de sus derechos y promueve su participación en la toma de decisiones que les conciernen, de acuerdo con su capacidad y autonomía progresiva.
POR CUANTO: La voluntad política del Estado cubano de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes se ha materializado en los diferentes planes de acción nacional a favor de la niñez y las adolescencias, teniendo como antecedente inmediato el aprobado para el período 2015-2020, en los que se han considerado los avances alcanzados, los problemas no resueltos y las brechas que limitan la plena realización de los derechos de estos grupos etarios.
POR CUANTO: El 19 de julio de 2023, se aprobó por la Asamblea Nacional del Poder Popular la Política Integral de Niñez, Adolescencias y Juventudes, junto a su Plan de Acción 2023-2030, documentos estratégicos cuyos objetivos se orientan a la articulación de todos los factores que intervienen en la atención, participación, protección y promoción de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, en todas las etapas de su ciclo de vida y cualesquiera que sean sus condiciones; al tiempo que los considera plenos sujetos de derechos y concibe a las nuevas generaciones como actores estratégicos para el desarrollo del país.
POR CUANTO: En la elaboración de la “Política Integral de Niñez, Adolescencias y Juventudes” se realizó una consulta a más de veinte mil niñas, niños, adolescentes y jóvenes, que mostraron sus intereses y necesidades, coincidieron en la importancia de su implementación, de la actualización de las normas jurídicas vigentes en el país para la promoción y protección de sus derechos y el fortalecimiento de su participación; criterios que se tienen en cuenta en la redacción de este Código.
POR CUANTO: En correspondencia con los instrumentos jurídicos internacionalesrelacionados con los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes firmados y ratificados por el país, el actual contexto social y los cambios legislativos acontecidostras la promulgación de la Constitución de la República de 2019; resulta imprescindible actualizar los contenidos de la Ley 16 “Código de la Niñez y la Juventud”, de 28 de junio de 1978, que constituye el marco normativo y político al que debía ajustarse el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones en relación con la niñez y la juventud.
POR CUANTO: El Código de las Familias regula nuevas formas protectoras de los derechos de las niñas, niños y adolescentes sujetos a modalidades alternativas de cuidado y, al propio tiempo, derogó el Decreto-Ley 76 de 1984, “De la adopción, los hogares de menores y las familias sustitutas”, de 20 de enero de 1984 y su Reglamento, contenido en la Resolución No. 48, de 13 de febrero de 1984, del Ministro de Educación, que regulaban el funcionamiento de la red nacional de centros de asistencia social para alojar y atender a menores de edad sin amparo familiar; por lo que resulta necesario regular lo relativo a su protección en estos ámbitos.
POR CUANTO: El Estado cubano es signatario de la Convención sobre los Derechosdel Niño desde el 26 de enero de 1990, ratificada el 21 de agosto de 1991, y entrada en vigor el 20 de septiembre del propio año, tras su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba; por lo que forma parte del ordenamiento jurídico nacional y resulta de obligada observancia y aplicación directa en la toma de decisiones sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes, según lo previsto en el
Artículo 8 de la Constitución de la República.
POR CUANTO: El Estado cubano es signatario, además, de otros importantes tratados internacionales sobre derechos humanos, como la Convención para la eliminación de todas lasformas de discriminación racial de 1965, ratificada el 15 de febrero de 1972; la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 1979, ratificadael 17 de julio de 1980; y la Convención sobre los derechos de las personas con discapa-cidad de 2006, ratificada el 6 de septiembre de 2007; cuyos postulados han sido tomadosen cuenta en el proceso de actualización normativa que inició la Constitución de la República de 2019, de todas las leyes y disposiciones normativas de menor rango que de ella han derivado.
POR CUANTO: Para la redacción de este Código, se ha prestado especial atención a las observaciones generales formuladas por el Comité de los Derechos del Niño y las recomendaciones realizadas a Cuba por este órgano de tratados; así como las observaciones generales formuladas por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y las recomendaciones generales formuladas por los comités para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y de la Eliminación de la Discriminación Racial.
POR CUANTO: Los preceptos de este Código fueron enriquecidos con las contribuciones de especialistas y expertos de los órganos, organismos e instituciones del Estado, y de los miembros de las organizaciones estudiantiles del país, durante la consulta especializada realizada entre diciembre de 2024 y febrero de 2025, y la consulta masiva en la que participaron más de ochocientos mil niñas, niños, adolescentes y jóvenes realizada el 4 de abril de 2025, las que robustecieron ampliamente su contenido.
POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de la facultad que leconfiere el
Artículo 108, inciso c) de la Constitución de la República, aprueba la siguiente:
LEY 178 CÓDIGO DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIAS Y JUVENTUDES DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1. Objeto. El presente Código tiene por objeto regular el ejercicio pleno de los derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, el cumplimiento de sus deberes y establecer el marco institucional destinado a orientar, impulsar e implementar políticas públicas, planes, programas y proyectos que garanticen su protección, participación, inclusión y su contribución al desarrollo social.
Artículo 2.1. Criterios de aplicación e interpretación. Las normas contenidas en este Código se aplican, sin restricción, a todas las relaciones en que intervienen niñas, niños, adolescentes y jóvenes; así como en todas las actuaciones administrativas, judiciales y extrajudiciales en que participen o esté implícita la protección de sus derechos. 2. En la interpretación de las normas jurídicas referidas al reconocimiento, promoción, ejercicio, disfrute, garantía, restablecimiento y protección de los derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, se atiende especialmente a lo establecido en la Constitución de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño, otros tratados internacionales en vigor para el país que tienen relación con los derechos de estos sujetos, el presente Código y demás disposiciones normativas. 3. La interpretación se fundamenta primordialmente en el principio de la aplicación más favorable a la efectividad de los derechos y, en el caso de las niñas, niños y adolescentes, para la determinación de su interés superior. 4. Quedan prohibidas las interpretaciones que vulneren los derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
Artículo 3.1. Reconocimiento de la niñez y las adolescencias. Se consideran niñas, niños y adolescentes, a los efectos de este Código, a las personas desde su nacimiento hasta que cumplan los dieciocho (18) años de edad y comprende: a) Primera infancia, desde el nacimiento hasta cumplir los (seis) 6 años de edad; b) niñez, desde los (seis) 6 hasta cumplir los (doce) 12 años de edad; y c) adolescencia, desde los (doce) 12 hasta cumplir los (dieciocho) 18 años de edad. 2. Las niñas, niños y adolescentes son plenos sujetos de derechos, lo que implica la posibilidad de ejercerlos por sí mismos y su participación en todos los asuntos que les atañen, en correspondencia con su madurez psicológica y autonomía progresiva. 3. Todas las personas deben respetar su peculiar condición de personas en desarrollo, tener en cuenta su interés superior en todas las decisiones que les conciernen, propiciar su participación y formarles en el conocimiento, ejercicio, disfrute y exigibilidad de sus derechos. 4. En caso de que exista duda sobre si una niña, niño o adolescente es o no menor dedieciocho (18) años de edad, se presume que lo es, siempre que vaya en beneficio de sus derechos y sin perjuicio de la posterior identificación de su edad.
Artículo 4.1. Reconocimiento de las juventudes. Se consideran jóvenes, a los efectos de este Código, las personas comprendidas entre los dieciocho (18) y hasta cumplir los treinta (30) años de edad. 2. Las juventudes constituyen un grupo estratégico para el desarrollo de la sociedad, con características e identidad propias y con un importante papel como agentes de transformación en todos los ámbitos de la vida política, económica y social del país.
Artículo 5. Principios generales. Los derechos y mecanismos de protección, atención y participación de la niñez, adolescencias y juventudes se basan en la dignidad, el humanismo y la justicia como valores supremos y se rigen por los principios generales siguientes: a) Igualdad y no discriminación: las disposiciones de este Código se aplican por igual a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, quienes reciben la misma protección y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por condiciones o circunstancias personales que impliquen una distinción lesiva a la dignidad humana; b) equidad y justicia social: las niñas, niños, adolescentes y jóvenes tienen las mismas oportunidades de desarrollo y bienestar en correspondencia con sus potencial-idades, lo que requiere una atención diferenciada en situaciones específicas con el fin de lograr equidad en el disfrute de los derechos;c) integralidad y progresividad en la protección de los derechos: las niñas, niños, adolescentes y jóvenes son sujetos de todos los derechos inherentes al ser humano, los cuales se reconocen, garantizan y protegen de manera integral, en todos los ámbitos de su vida y por todas las personas, entidades y autoridades; así como de manera progresiva, lo cual implica la obligación de avanzar continuamente en la garantía efectiva de sus derechos, sin permitir su regresividad; d) participación social: las niñas, niños, adolescentes y jóvenes participan de formaactiva y efectiva en la identificación de sus necesidades e intereses, en la toma dedecisiones, en la formulación de políticas públicas, planes y programas, en la ejecución y evaluación de las diferentes acciones que les impacten y son protagonistas de la vida política, económica y social del país; e e) intersectorialidad: los actores estatales, no estatales, institucionales y las organizaciones sociales y de masas, directa o indirectamente relacionadas con estos grupos de edades, actúan de forma transversal e integrada, para articular sus acciones en los ámbitos nacional, provincial y municipal.
Artículo 6. Institucionalidad. La Comisión Nacional de la Niñez, Adolescencias y Juventudes y sus estructuras provinciales y municipales constituyen el marco institucional responsable del diseño, implementación y control de políticas públicas, programas, planes y proyectos dirigidos a la atención, protección y promoción de la participación y de los derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
Artículo 7.1. Comisión Nacional de la Niñez, Adolescencias y Juventudes. La Comisión Nacional de la Niñez, Adolescencias y Juventudes es presidida por un viceprimer ministro, cuya designación corresponde al Primer Ministro y está integrada por quienes ocupen los cargos principales en: a) Ministerio de Educación; b) Ministerio de Educación Superior; c) Ministerio de Salud Pública; d) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; e) Ministerio del Interior; f) Ministerio de Justicia; g) Ministerio de Cultura; h) Ministerio de Relaciones Exteriores; i) Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación;j) Oficina Nacional de Estadística e Información; yk) organizaciones estudiantiles y juveniles.
. Son invitados permanentes a las sesiones de esta Comisión los máximos directivos del Tribunal Supremo Popular y de la Fiscalía General de la República. 3. La Comisión Nacional de la Niñez, Adolescencias y Juventudes puede constituircomisiones especiales de trabajo, permanentes o temporales, con fines específicos y solicitar la participación de representantes de los órganos, organismos e instituciones que determine. 4. La Comisión Nacional de la Niñez, Adolescencias y Juventudes sesiona ordinariamente cada dos (2) meses y, de forma extraordinaria, cuando sea convocada por su presidente.
Artículo 8.1. Comisiones Provinciales de la Niñez, Adolescencias y Juventudes. Las Comisiones Provinciales de la Niñez, Adolescencias y Juventudes son presididas por el gobernador de cada provincia y están integradas por quienes ocupan los cargos principales en: a) Dirección general provincial de Educación; b) universidades; c) dirección general provincial de Salud Pública; d) dirección provincial de Trabajo y Seguridad Social; e) delegaciones o jefaturas provinciales del Ministerio del Interior; f) dirección provincial de Justicia; g) dirección provincial de Cultura; h) dirección provincial de Deportes;i) oficina provincial de Estadística e Información; yj) organizaciones juveniles y estudiantiles. 2. Son invitados permanentes a las sesiones de estas comisiones los máximos directivosde los tribunales provinciales populares y las fiscalías provinciales.3. Las comisiones provinciales de la Niñez, Adolescencias y Juventudes pueden cons-tituir comisiones especiales de trabajo, permanentes o temporales, con fines específicos ysolicitar la participación de representantes de los órganos, organismos e instituciones que determine. 4. Las comisiones provinciales de la Niñez, Adolescencias y Juventudes sesionan ordinariamente una vez por mes y, de forma extraordinaria, cuando sea convocada por su presidente.
Artículo 9.1. Comisiones municipales de la Niñez, Adolescencias y Juventudes. Las comisiones municipales de la Niñez, Adolescencias y Juventudes son presididas por el intendente de cada municipio y están integradas por quienes ocupan los cargos principales en: a) Dirección general municipal de Educación; b) centros universitarios municipales; c) dirección general municipal de Salud Pública; d) dirección municipal de Trabajo y Seguridad Social; e) delegaciones o jefaturas municipales del Ministerio de Interior; f) dirección municipal de Justicia; g) dirección municipal de Cultura; h) dirección municipal de Deportes;i) oficina municipal de Estadística e Información; yj) organizaciones juveniles y estudiantiles.
. Son invitados permanentes a las sesiones de estas comisiones los máximos directivosde los tribunales municipales populares y las fiscalías municipales.3. Las comisiones municipales de la Niñez, Adolescencias y Juventudes pueden cons-tituir comisiones especiales de trabajo, permanentes o temporales, con fines específicos ysolicitar la participación de representantes de los órganos, organismos, organizaciones e instituciones que determine. 4. Las comisiones municipales de la Niñez, Adolescencias y Juventudes sesionan ordinariamente una vez por mes y, de forma extraordinaria, cuando sea convocada por su presidente.
Artículo 10.1. Política Integral de Niñez, Adolescencias y Juventudes y su plan de acción nacional. La Política Integral de Niñez, Adolescencias y Juventudes constituye el marco político que articula las políticas públicas y normativas nacionales en materia de niñez, adolescencias y juventudes, orientada a propiciar el desarrollo integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, su protección e inclusión social con equidad y su contribución al desarrollo social. 2. En la Política Integral de Niñez, Adolescencias y Juventudes se establece un diagnóstico sobre la situación de la niñez, las adolescencias y las juventudes en el país, que contiene las principales problemáticas que les afectan, los principios que la orientan, los objetivos, directrices y lineamientos en materia de protección, garantía y promoción integral de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, con distinción de las áreas y materias priorizadas y las acciones destinadas a su cumplimiento. 3. En el plan de acción nacional de la Política Integral de Niñez, Adolescencias y Ju-ventudes se establecen, con carácter específico, los programas, planes y líneas de acción integrales, intersectoriales e interinstitucionales que lo integran, las acciones específicas aejecutar, los plazos establecidos para su ejecución, los órganos, organismos e instituciones estatales responsables y los indicadores que permitan su cumplimiento, evaluación y monitoreo. 4. En la elaboración de la Política Integral de Niñez, Adolescencias y Juventudes y su plan de acción nacional intervienen, de manera coordinada, los órganos, organismos, organizaciones e instituciones que integran la Comisión Nacional de la Niñez, Adolescencias y Juventudes. 5. La implementación de la Política Integral de Niñez, Adolescencias y Juventudes y su plan de acción nacional se revisa periódicamente por la Comisión Nacional de la Niñez, Adolescencias y Juventudes. 6. A partir de los resultados presentados por la Comisión Nacional de la Niñez, Adolescencias y Juventudes, la Asamblea Nacional del Poder Popular, la actualiza, de ser el caso.
Artículo 11.1. Sistema de recolección de datos y monitoreo de la situación de la Niñez, Adolescencias y Juventudes. La Comisión Nacional de la Niñez, Adolescencias y Juventudes organiza y dirige la conformación del Sistema de recolección de datos y monitoreo de la Situación de la Niñez, Adolescencias y Juventudes; coordina con los órganos, organismos e instituciones del Estado, los requerimientos de información,incluida la estadística oficial.2. El sistema de recolección de datos y monitoreo de la situación de la Niñez,Adolescencias y Juventudes tiene como fin satisfacer las necesidades de informaciónde los órganos del Estado, el Gobierno, la sociedad y la ciudadanía, respecto a la
situación de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, darle seguimiento y servir de evidencia para la elaboración de políticas públicas, programas, planes y proyectos dirigidos directamente a estos grupos de edades. 3. El sistema de recolección de datos y monitoreo de la situación de la Niñez, Adolescencias y Juventudes se armoniza, según corresponda, con los subsistemas de información, estadística y con los de información institucional, de conformidad con lo establecido en la ley. 4. Este sistema se articula desde una perspectiva de colaboración y coordinación intersectorial de todos los organismos e instituciones estatales, que contribuyen a la protección de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, incluidas lasuniversidades y otras instituciones científicas.5. El sistema de recolección de datos y monitoreo de la situación de la Niñez, Adolescencias y Juventudes incluye los datos provistos por los registros públicos y administrativos, otras fuentes y estudios especializados.
Artículo 12.1. Recolección y procesamiento de estadística e información relativas a la situación de la Niñez, Adolescencias y Juventudes. Para la recolección y procesamiento de la estadística e información relativas a la situación de la Niñez, Adolescencias y Juventudes se toman en cuenta los aspectos siguientes: a) Presupuesto estatal e inversión social en la Niñez, las Adolescencias y las Juventudes; b) registro de nacimientos; c) color de la piel; d) salud materno infantil; e) salud adolescente; f) acceso a servicios de salud sexual y reproductiva; g) niñas, niños, adolescentes y jóvenes en situación de discapacidad; h) embarazo en la niñez y la adolescencia; i) uniones de hecho de personas menores de 18 años de edad; j) cuidado alternativo; k) violencia hacia la niñez, las adolescencias y las juventudes; l) acceso a la justicia para niñas, niños, adolescentes y jóvenes que intervienen en procesos judiciales y procedimientos administrativos; m) situaciones de vulnerabilidad; n) acceso a servicios de agua y saneamiento; ñ) acceso a los servicios de educación; o) medidas de protección de los derechos de la niñez y las adolescencias; p) incorporación de los jóvenes a las diferentes modalidades de estudio y al trabajo; q) captación de talentos; r) opciones de recreación sana; s) espacios y mecanismos de participación social; y t) cualquier otro que, a consideración de la Comisión Nacional de la Niñez, Adoles-cencias y Juventudes, resulte necesario para reflejar la situación de estos grupos deedades en el país.2. La Oficina Nacional de Estadística e Información, publica un informe anual sobre la situación de la Niñez, Adolescencias y Juventudes, a partir de las estadísticas oficialesproducidas por el Sistema Estadístico Nacional.
Artículo 13.1. Responsabilidad estatal en el cumplimiento de este Código. El Estado tiene la obligación de adoptar las medidas administrativas, legislativas y judiciales que se requieran para garantizar, que las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, ejerzan y disfruten, plena y efectivamente sus derechos. 2. El Estado asegura el diseño, implementación y control de políticas públicas, planes, programas y proyectos orientados a propiciar el desarrollo integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, su protección e inclusión social con equidad, su contribución al desarrollo social y el acceso a servicios que les permitan el ejercicio, disfrute y restablecimiento de sus derechos; así como los orientados a que las familias, la comunidad y la sociedad, de conjunto, asuman de manera efectiva sus responsabilidades respecto a estos sujetos. 3. El Estado apoya a las familias para el cumplimiento de sus deberes en la crianza, cuidado, educación, ejercicio de los derechos, protección y desarrollo integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes. 4. El Estado promueve que las niñas, niños, adolescentes y jóvenes mantengan una vinculación y participación activa en la vida política, económica y social del país.5. El Estado tiene en cuenta, en las fases de planificación, aprobación, ejecución ysupervisión de los procesos presupuestarios, a todos los niveles, los derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes. 6. El Estado promueve y realiza investigaciones sobre la situación de la Niñez, Adolescencias y Juventudes, sus características, contextos familiares, socioeconómicos, culturales y educativos, con el objetivo de desarrollar políticas públicas, planes, programas y proyectos que garanticen su desarrollo integral.
Artículo 14. Inobservancia en la protección de los derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes. La inobservancia de los deberes y obligaciones de los órganos, organismos e instituciones del Estado en la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, o de aquellos jóvenes que se encuentren en una situación de vulnerabilidad, así como cualquier acción u omisión que los vulnere o les impida ejercerlos por sí mismos, habilita a cualquier persona que conozca estas situaciones para denunciarlas e iniciar los procesosjudiciales y procedimientos administrativos establecidos en la ley, a fin de restablecer su ejercicio y disfrute, a través de medidas expeditas y eficaces.
Artículo 15.1. Responsabilidad comunitaria. Las organizaciones políticas, sociales y de masas que lleven a cabo funciones relacionadas con el desarrollo de grupos poblacionales en la comunidad, promueven y velan activamente por los derechos de niñas, niños, adolescentes y juventudes; toda persona, institución o miembro de estos grupos, respeta y facilita el ejercicio de los derechos regulados en este Código.2. Los mecanismos para la participación de estas organizaciones en la definición,ejecución y control de las políticas públicas, planes, programas y proyectos dirigidos a niñas, niños, adolescentes y jóvenes son establecidos por el Estado.
Artículo 16.1. Responsabilidad familiar. Las familias brindan especial protección y cuidado a las niñas, niños y adolescentes y garantizan su desarrollo armónico e integral. 2. La orientación y acompañamiento de las familias se realiza de manera que se respete y garantice el pleno y efectivo ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, teniendo en cuenta sus opiniones, autonomía progresiva y su interés superior. 3. Los titulares de la responsabilidad parental tienen obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo, educación y protección de las niñas, niños y adolescentes.
. Las familias apoyan a las personas jóvenes en el desarrollo de sus estudios, competencias y construcción de un proyecto de vida, desde el respeto a sus deseos y preferencias, así como contribuyen a promover su participación social y su autonomía en la toma de decisiones. LIBRO PRIMERONIÑEZ Y ADOLESCENCIAS
TÍTULO IDERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 17.1. Reconocimiento como sujetos de derechos: las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño, otros tratados internacionales en vigor para el país que tienen relación con los derechos de estos sujetos, el presente Código y demásdisposiciones normativas, sin más límites que los fijados por el ordenamiento jurídico.2. Los órganos, organismos e instituciones del Estado son responsables de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en condiciones de igualdad y de asegurar su reconocimiento, acceso, disfrute y ejercicio efectivo, así como de adoptar las medidas concretas, en el ámbito de sus funciones, para: a) Sensibilizar continuamente a toda la sociedad acerca del respeto, ejercicio y disfrute de sus derechos; b) educar y empoderar a niñas, niños y adolescentes en el ejercicio de sus derechos; c) consolidar la perspectiva de género, de inclusión e igualdad efectiva en todas susactuaciones e implementar acciones específicas para la eliminación de patrones culturales basados en estereotipos, prejuicios y otras razones que conducen a situaciones de desigualdad o discriminación de niñas, niños y adolescentes; y d) asegurar los mecanismos de protección inmediata, efectiva y urgente ante la vulneración de sus derechos y adecuar los entornos físicos, familiares y sociales a susnecesidades específicas.3. Los derechos y garantías regulados en este Código respecto a las niñas, niños y adolescentes son de orden público, universales, irrenunciables, imprescriptibles, interdependientes, indivisibles y de obligatoria observancia por el Estado, la sociedad, las familias y las personas.
Artículo 18.1. Excepcionalidad de las limitaciones de derechos: las limitaciones de derechos de niñas, niños y adolescentes son excepcionales y se aplican por la autoridad competente, por el menor tiempo posible y con un límite de duración. 2. Las limitaciones de derechos de niñas, niños y adolescentes solo tienen lugar cuando estén previstas en la ley y sean estrictamente necesarias, se encuentren debidamente fundamentadas y basadas en la evaluación y determinación de su interés superior y en la ponderación de los derechos que se protegen. 3. Toda decisión que implique limitaciones a los derechos de niñas, niños y adolescentes puede ser revisada ante el tribunal competente, de forma expedita y con prioridad a otros asuntos.
Artículo 19.1. Reconocimiento como titulares de deberes: las niñas, niños y adolescentes son titulares de los deberes establecidos en la Constitución de la República, el presente
Código y demás disposiciones normativas, cuyo cumplimiento debe realizarse en correspondencia con su madurez psicológica y autonomía progresiva. 2. El cumplimiento de estos deberes no puede ser interpretado ni utilizado como justi-ficación para limitar, condicionar o suprimir el disfrute y ejercicio de sus derechos.
Artículo 20. Principios relativos a niñas, niños y adolescentes: además de los principios generales establecidos en el
Artículo 5 de este Código, en relación con niñas, niños y adolescentes, rigen los siguientes: a) Efectividad de los derechos: todas las políticas públicas, programas, planes, proyectos, mecanismos, servicios y medidas que se adopten respecto a los derechos de niñas, niños y adolescentes se orientan a su ejercicio efectivo y pleno disfrute; b) derecho a la vida, supervivencia y desarrollo: el Estado, la sociedad y las familias garantizan la supervivencia, el crecimiento y el desarrollo de las niñas, niños y adolescentes, en particular en las dimensiones física, psicológica, moral, social, cultural y educativa; c) interés superior de niñas, niños y adolescentes: en todas las acciones, medidas y decisiones concernientes a los derechos de niñas, niños y adolescentes, su interés superior constituye una consideración primordial y resulta de obligatoria observancia, tanto en el ámbito público como privado; d) participación: las opiniones de las niñas, niños y adolescentes deben ser escuchadas y tenidas en cuenta de forma relevante en todos los asuntos que les conciernan, de acuerdo con su madurez psicológica y autonomía progresiva; además, participan plena-mente en la vida social, familiar, educativa, científica, cultural, artística y deportiva,para lo cual se garantizan oportunidades, procedimientos accesibles y adaptados a sus necesidades, programas y mecanismos de participación a nivel nacional, provincial y municipal; e) respeto a la autonomía progresiva: el ejercicio de los derechos y la toma de decisiones por parte de las niñas, niños y adolescentes evoluciona de manera gradual, en función de su madurez psicológica, nivel de desarrollo evolutivo y circunstancias particulares, disminuyendo la necesidad de dirección y orientación adulta a medida que aumentan sus competencias y su capacidad de asumir responsabilidades; su aplicación debe garantizar el respeto a su interés superior y a su derecho a ser escuchado; f) vida familiar: la familia constituye el núcleo fundamental de la sociedad y el medio natural para el crecimiento, bienestar, desarrollo y protección de las niñas, niños y adolescentes, por lo que deben enfocarse los esfuerzos estatales en lograr que permanezcan al cuidado de sus madres y padres o personas afectivamente cercanas; salvo que esta permanencia atente contra su interés superior y en los casos en que se requiera una medida de cuidado alternativo, se priorizarán las modalidades de tipo familiar por encima de las institucionales; g) dirección y orientación respetuosa de derechos: la dirección y orientación de las familias debe ejercerse de forma que respete y garantice los derechos de niñas, niños y adolescentes, con el objetivo de favorecer su desarrollo integral, el ejercicio progresivo de sus derechos y su máximo potencial; es responsabilidad del Estado proteger y fortalecer a las familias para que puedan cumplir adecuadamente sus funciones; h) protección contra todas las formas de violencia: en el respeto y la promoción de la dignidad humana de niñas, niños y adolescentes, y su integridad física y psicológica como titulares de derechos, se adoptan todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para protegerles contra todas las formas de violencia en todos los ámbitos en los que se desenvuelven; y i) prohibición del trabajo infantil: el trabajo infantil constituye una forma de explotación contra la niñez y las adolescencias, por lo que corresponde al Estado garantizar su protección efectiva mediante la prevención, detección y erradicación de toda actividad que vulnere sus derechos o afecte su desarrollo integral.
CAPÍTULO IIDERECHOS Y GARANTÍAS
Artículo 21.1. Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la vida, a la supervivencia, al desarrollo y a su protección ante cualquier acto que los vulneren, de conformidad con lo establecido en la ley. 2. Las niñas, niños y adolescentes tienen acceso a servicios de salud, a una alimentación sana, al agua potable, a una vivienda adecuada, a entornos seguros y protectores de sus derechos, así como a condiciones de vida que propicien su crecimiento y el pleno desarrollo de sus capacidades físicas, mentales, morales, espirituales, sociales y culturales. 3. El Estado, la sociedad y las familias garantizan la supervivencia, el crecimiento y el desarrollo de las niñas, niños y adolescentes. 4. Las autoridades estatales competentes garantizan la prevención, protección, investigación y sanción frente a los actos que atenten contra la supervivencia, el desarrollo, priven de la vida o afecten la integridad de las niñas, niños y adolescentes, de conformidad con lo establecido en la ley.
Artículo 22.1. Interés superior de niñas, niños y adolescentes; las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que las acciones, medidas y decisiones que les conciernen se adopten de acuerdo con su interés superior. 2. El interés superior de las niñas, niños y adolescentes implica la máxima satisfacción posible, de manera integral y simultánea, de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño, otros tratados internacionales en vigor para el país que tienen relación con estos sujetos, este Código y demás disposiciones normativas. 3. El interés superior de niñas, niños y adolescentes se pondera junto a otros derechos e intereses legítimos que concurran en cada asunto en particular; sin perjuicio de lo cual constituye, como regla general, la consideración primordial en toda actuación o decisión que les concierna. 4. El interés superior de niñas, niños y adolescentes se emplea como criterio interpre-tativo y operativo para resolver conflictos entre normas, intereses o pretensiones y orientala aplicación preferente de la solución que mejor garantice el respeto, la protección y el ejercicio efectivo de los derechos de estos sujetos.
Artículo 23.1. Evaluación y determinación del interés superior de niñas, niños y adolescentes. Quienes tengan la titularidad de la responsabilidad parental, funjan como tutores u otros representantes legales, ostenten legalmente la guarda y el cuidado, tengan la guarda de hecho o sean acogedores, así como los miembros de la familia y las personas afectivamente cercanas y los profesionales que trabajan directamente con niñas, niños y adolescentes, tanto en el ámbito público como privado, actúan de acuerdo al interés superior de niñas, niños y adolescentes y orientan su actividad al cumplimiento de los principios establecidos en los artículos 5 y 20 de este Código.
. Los órganos, organismos e instituciones del Estado, así como sus funcionarios, garantizan, en el ámbito de sus respectivas competencias, la evaluación y determinación del interés superior de niñas, niños y adolescentes. 3. Las actuaciones administrativas, judiciales y extrajudiciales en que se decidan cuestiones relativas a los derechos de niñas, niños y adolescentes, están guiadas por garantías que aseguran la correcta evaluación, determinación y aplicación de su interés superior.
Artículo 24.1. Criterios para la evaluación y determinación del interés superior de las niñas, niños y adolescentes: para la evaluación y determinación del interés superior de una niña, niño o adolescente, en una situación concreta, se observan los criterios siguientes: a) Su opinión, en correspondencia con su capacidad de comprender, la posibilidad de formarse un juicio propio, su autonomía progresiva y grado de desarrollo, o su estado emocional si no pudiera o no quiere manifestarla;b) su identidad y condición específica como persona en desarrollo;c) la preservación de las relaciones familiares, las afectivamente cercanas en un entorno familiar armónico, libre de discriminación y de violencia; d) su cuidado, protección y seguridad; e) sus necesidades y bienestar en el orden físico, mental, emocional, moral, educativo, cultural y social; f) las situaciones de vulnerabilidad que puedan tener, incluidas aquellas provocadas por situaciones excepcionales y de desastres, reconocidas en la Constitución de la República y demás disposiciones normativas; g) el efecto que pueda provocar cualquier cambio de situación en su vida cotidiana y desarrollo futuro; h) la estabilidad de las soluciones que se adopten para promover la efectiva integración y desarrollo de la niña, niño o adolescente, considerando su entorno de vida, y i) otros criterios o circunstancias que resulten pertinentes, relevantes y contribuyan a la máxima satisfacción, integral y simultánea, de sus derechos.2. En el ámbito de las relaciones familiares o de un conflicto derivado de ellas, se aplican loscriterios establecidos en el apartado anterior en armonía con las reglas del
Artículo 7 de la Ley 156 “Código de las Familias”, de 27 de septiembre de 2022.
Artículo 25.1. Procedimiento para la evaluación y determinación del interés superior de las niñas, niños y adolescentes: la evaluación y determinación del interés superior constituye un procedimiento técnico y singularizado respecto a cada niña, niño o adolescente, en el que se analizan las posibles alternativas de solución a partir de la aplicación de los criterios establecidos en el apartado primero del Artículo anterior. 2. Para la evaluación y determinación del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, la autoridad competente o las personas responsables de su realización, garantizan:a) La identificación de los derechos involucrados en el asunto, ya sea por su presencia directa en el conflicto o en el procedimiento, o cuando los efectos de las decisionesrepercutan de manera indirecta en sus circunstancias particulares y su contexto familiar, social y educativo; b) el posicionamiento como sujetos de derechos, en igualdad de condiciones con el resto de las personas intervinientes en el asunto, en correspondencia con su madurez psicológica y autonomía progresiva, con los resultados de su escucha y con la posibilidad de ejercer sus derechos por sí mismos;
c) la incorporación transversal del interés superior en cada fase del procedimiento, paralo cual se integra en la fijación de los hechos, en la valoración de las pruebas, en losactos procesales, medidas de protección y decisiones parciales, y en la fundamentación de los documentos e informes que se presenten y resoluciones que se adopten; d) la evaluación singularizada del asunto, que tome en cuenta las circunstancias particulares de la niña, niño o adolescente y su contexto familiar, social y educativo, las alternativas de solución disponibles y sus efectos previsibles, así como las repercusiones a corto, mediano y largo plazos de cada decisión en los ámbitos físico, emocional, educativo, afectivo y relacional; e) la aplicación razonada de los criterios establecidos en el artículo anterior, con espe-cificación individual de su contenido, su sustento en medios de prueba pertinentes,útiles y relevantes y su ponderación con el resto de los criterios; f) el cumplimiento de las garantías aplicables en cada fase del procedimiento, y g) la determinación de la solución que resulte más protectora de sus derechos, conespecificación de la proporcionalidad entre las medidas adoptadas y la finalidadperseguida con la decisión. 3. Los documentos jurídicos, dictámenes e informes técnicos que contengan elementos relevantes para la evaluación del interés superior de niñas, niños y adolescentes, así como las resoluciones judiciales y administrativas e instrumentos notariales en que se determine, se redactan de forma razonada, amigable y comprensible, teniendo en cuenta lo establecido en el presente artículo y en el anterior. 4. La evaluación y determinación del interés superior puede ser revisada por la autoridad competente, a solicitud de la propia niña, niño o adolescente, de quienes tengan la titularidad de la responsabilidad parental, o funjan como tutores, otros representantes legales, quienes ostenten legalmente la guarda y el cuidado, tengan la guarda de hecho o sean acogedores, de la Defensoría o de cualquier otra persona legitimada, cuando existan elementos que evidencien un menoscabo de sus derechos.
Artículo 26.1. Igualdad efectiva y no discriminación: las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la igualdad en el reconocimiento, acceso, disfrute, ejercicio y protección de sus derechos, sin discriminación de ninguna índole, en conformidad con lo regulado en la Constitución de la República de Cuba, la Convención sobre los Derechos del Niño, otros tratados internacionales en vigor para el país que tienen relación con los derechos de estos sujetos, el presente Código y demás disposiciones normativas. 2. Las niñas, niños y adolescentes no pueden ser discriminados o vulnerados en sus derechos por razón de su color de la piel, origen étnico, nacionalidad, cultura, creencias religiosas, estatus social, económico o migratorio, idioma, lengua, asociación, situación de discapacidad, circuns-tancias de su nacimiento, edad, filiación, por su condición de madre o padre, de sexo, género,orientación sexual, identidad de género, características sexuales, apariencia personal, estado de salud, estar o haber sido sujeto de un proceso judicial o procedimiento administrativo comoconsecuencia de encontrarse en conflicto con la ley, o en razón de cualquier otra condición,actividad o estatus suyo o de sus padres y madres, familias, representantes legales o de quienes lo tengan legalmente a su guarda y cuidado.
Artículo 27.1. Derecho a la inclusión e integración de las niñas, niños y adolescentes en situación de discapacidad: las niñas, niños y adolescentes en situación de discapacidad son activos miembros de la sociedad y tienen derecho a participar en la vida familiar, educativa y comunitaria, en igualdad de condiciones con el resto de las niñas, niños y adolescentes y las demás personas.
. Las niñas, niños y adolescentes en situación de discapacidad pueden nombrar los apoyos necesarios que les permitan tomar decisiones sobre todos los asuntos que les atañen, cuando se trate de actos relativos al ejercicio de los derechos inherentes a la personalidad y otros actos permitidos por el ordenamiento jurídico, de conformidad con lo establecido en la Ley 69 “Código Civil”, de 16 de julio de 1987. 3. Las niñas, niños y adolescentes en situación de discapacidad tienen derecho a que se dispongan los ajustes razonables que les permitan tomar decisiones sobre todos los asuntos que les atañen y alcanzar su máximo desarrollo físico, psicológico, moral, social, cultural y educativo, con respeto de su voluntad y preferencias; para lo cual se tiene en cuenta su madurez psicológica y su autonomía progresiva.
Artículo 28. Papel de las familias y la comunidad respecto a las niñas, niños y adolescentes en situación de discapacidad: las familias y la comunidad fomentan la sensibilización, solidaridad, respeto, empatía y reconocimiento del potencial humano y social de las niñas, niños y adolescentes en situación de discapacidad, con el objetivo de combatir y eliminar estigmas y otras formas de discriminación.
Artículo 29.1. Responsabilidad estatal en la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en situación de discapacidad: el estado garantiza los apoyos necesarios a las familias para que las niñas, niños y adolescentes en situación de discapacidad puedan vivir en un entorno familiar que les proporcione la atención integral que necesiten. 2. Los órganos, organismos e instituciones del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, son responsables de elaborar, proponer e implementar las políticas públicas, programas, medidas y normas jurídicas que garanticen la protección, inclusión, participación social y la promoción del desarrollo de las capacidades y autonomía personal de niñas, niños y adolescentes en situación de discapacidad. 3. Las instituciones e instalaciones que prestan servicios a niñas, niños y adolescentes en situación de discapacidad están obligadas a utilizar señales apropiadas, eliminar barreras arquitectónicas, establecer formatos de fácil lectura y comprensión, y a disponer cualquier medida necesaria para la realización de sus derechos. 4. Las políticas públicas, programas, medidas y normas jurídicas encaminadas a la protección, inclusión, participación social y la promoción del desarrollo de las capacidades y autonomía personal de las niñas, niños y adolescentes en situación de discapacidad tienen como objetivos: a) Reconocer y aceptar la existencia y multiplicidad de situaciones de discapacidad; b) prevenir el abandono y la negligencia respecto a su cuidado, así como su segregación social; c) contribuir a la educación y formación quienes tengan la titularidad de la responsabilidad parental, o funjan como tutores, u otros representantes legales, quienes ostenten legalmente la guarda y el cuidado, tengan la guarda de hecho o sean acogedores, asícomo los miembros de la familia y las personas afectivamente cercanas, a fin de contribuir a su desarrollo integral e inclusión social; d) disponer acciones multidisciplinarias para el diagnóstico temprano, tratamiento y rehabilitación de las discapacidades, teniendo en cuenta sus necesidades y su interés superior; e) establecer e implementar los mecanismos y medios para su acceso a los servicios de salud, educación, esparcimiento y capacitación a los efectos de su futura incorporación laboral;
f) disponer los ajustes razonables y de procedimiento que garanticen el pleno ejercicio de sus derechos; y g) cualquier otro encaminado a la máxima satisfacción y protección de sus derechos.
Artículo 30.1. Derecho a la participación: las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a participar, ser escuchados y a que su opinión sea tomada en cuenta en todos los asuntos en que se vean involucrados o que resulten de su interés, de acuerdo con su madurez psicológica y autonomía progresiva. 2. Los órganos, organismos e instituciones del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizan la incorporación activa y progresiva de las niñas, niños y adolescentes en el ejercicio de sus derechos y deberes como ciudadanos. 3. La sociedad y las familias fomentan la participación permanente y activa de niñas, niños y adolescentes en todos los ámbitos inherentes a su desarrollo integral, para que puedan formarse y expresar un juicio propio y tomar decisiones en los asuntos que les atañen, de conformidad con su madurez psicológica y autonomía progresiva. 4. Las políticas públicas nacionales de protección a la niñez y las adolescencias, así como sus respectivos planes de acción determinan las medidas necesarias e idóneas para promover y garantizar la participación de estos sujetos en los asuntos que les conciernan a nivel individual, familiar, comunitario y social. 5. Los órganos, organismos e instituciones del Estado garantizan que los niños, niñas o adolescentes en situación de discapacidad puedan ejercer su derecho a la participación, a ser escuchados, a que su opinión sea tenida en cuenta, para lo cual disponen de los recursos y ajustes necesarios.
Artículo 31.1. Escucha de niñas, niños y adolescentes: los órganos, organismos e instituciones estatales dedicadas a la protección de niñas, niños y adolescentes, disponen e implementan los medios necesarios para su escucha; en caso de que no sea posible atender a las opiniones de la niña, niño o adolescente, se les explican las razones de la decisión y se deja constancia fundada de ello. 2. Las niñas, niños y adolescentes pueden expresar su opinión por sí mismos, o por medio de una persona afectivamente cercana que designen; cuando ello no fuere posible, las autoridades administrativas y los órganos judiciales disponen las medidas necesarias para su cumplimiento. 3. La efectividad de este derecho exige el reconocimiento y respeto de las formas no verbales de comunicación, como el juego, la expresión corporal y facial, el dibujo y la pintura, mediante las cuales las niñas, niños y adolescentes demuestran su capacidad de comprender, elegir y manifestar sus preferencias. 4. Para la realización del derecho expresado en los apartados que anteceden, las niñas, niños y adolescentes disponen de la asistencia y orientación de quienes tengan la titularidad de la responsabilidad parental, funjan como tutores u otros representantes legales, quienes ostenten legalmente la guarda y el cuidado, tengan la guarda de hecho o sean acogedores,salvo que exista conflicto de intereses o resulte contrario a su interés superior.
Artículo 32.1. Escucha en actuaciones administrativas, judiciales y extrajudiciales; en las actuaciones administrativas, judiciales y extrajudiciales en que se decida sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades competentes garantizan su participación y escucha, en los términos señalados en los artículos 88.3 inciso c), 115 inciso b), 123.1 inciso c), 129.1 y 156 inciso b) de este Código.
. En el ejercicio de este derecho las autoridades competentes garantizan, además, la discrecionalidad, intimidad, seguridad, apoyo, bienestar y la atención a las necesidadesespecíficas de cada niña, niño o adolescente; para lo cual se adoptan las medidas yadecuaciones necesarias, especialmente el empleo de un lenguaje comprensible y la entrega de información veraz, oportuna, en formatos accesibles y adaptada a las características de su desarrollo evolutivo.
Artículo 33. Autonomía progresiva; las niñas, niños y adolescentes ejercen sus derechos por sí mismos, en correspondencia con la evolución de sus facultades cognitivas, con su madurez psicológica y con el desarrollo de habilidades que aumentan su sentido de la responsabilidad y favorecen su autonomía para la toma de decisiones.
Artículo 34.1. Evaluación y determinación de la autonomía progresiva; la determinación de la autonomía progresiva de una niña, niño o adolescente se realiza, a través de una evaluación integral, multidisciplinaria y centrada en su interés superior; para ello se practica suescucha en un ambiente protector, confiable y adaptado a sus circunstancias particulares.2. En los procedimientos administrativos, judiciales y extrajudiciales en que se practique la escucha de niñas, niños y adolescentes se evalúa su autonomía progresiva por un equipo técnico asesor multidisciplinario, para lo cual toma en cuenta los criterios siguientes: a) Su capacidad para comprender información relevante y para prever las consecuencias de sus propias decisiones; b) su control emocional y autorregulación; c) la coherencia entre su pensamiento, expresión de sus emociones y conductas; d) la consistencia y razonabilidad de los argumentos que utiliza para expresar su voluntad; e) las experiencias de vida que hayan contribuido a su desarrollo, madurez y a formarse un juicio propio y tomar decisiones en los asuntos que les atañen; f) el nivel de autonomía que desarrolla en sus entornos familiar, escolar y social;g) la identificación de posibles influencias, presiones o manipulaciones externas a quepuedan estar sometidos;h) el nivel de autonomía, reflexión y espontaneidad para expresar su opinión y tomardecisiones; y i) cualquier otro criterio que el equipo técnico multidisciplinario considere útil y necesario para evaluar su autonomía progresiva. 3. La autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes se evalúa en función de la situación concreta que implique el ejercicio de sus derechos, la emisión de su opinión a través de la escucha o la adopción de las decisiones que les conciernen o impactan en la determinación de su interés superior. 4. Cuando los procedimientos administrativos, judiciales y extrajudiciales en que intervienen niñas, niños y adolescentes se prolonguen en el tiempo, o cuando intervengan en un nuevo procedimiento, la autoridad competente ordena la actualización de la evaluación de su autonomía progresiva, en correspondencia con su interés superior y siempre que no resulte perjudicial para su desarrollo integral.5. Cuando no resulte posible, por causas debidamente justificadas, la evaluación dela autonomía progresiva de las niñas, niños y adolescentes por un equipo técnico asesor multidisciplinario, la autoridad competente garantiza que este procedimiento sea realizado por un profesional especializado en psicología clínica e infantil.
Artículo 35.1. Informe del equipo asesor técnico multidisciplinario: concluida la práctica de la escucha, el equipo técnico asesor multidisciplinario elabora un informe que contenga los criterios siguientes: a) Los principales hallazgos de la evaluación; b) el nivel de autonomía de la niña, niño o adolescente, con expresión de su conexión con el objeto del procedimiento en que interviene, con el ejercicio de sus derechos, con la opinión emitida a través de su escucha y con las decisiones que les conciernen o impactan en la determinación de su interés superior; c) las recomendaciones que considere necesarias sobre su participación en la toma de decisiones;d) las propuestas sobre la adopción, mantenimiento, modificación o cese de las medidas de acompañamiento y de protección cuando corresponda, y e) cualquier otro criterio que considere relevante para la determinación del interés superior de la niña, niño o adolescente en cuestión. 2. El informe emitido por el equipo técnico asesor multidisciplinario se une a las actuaciones administrativas, judiciales y extrajudiciales y se toma en cuenta para la determinación del interés superior de niñas, niños y adolescentes en cada caso concreto. 3. Los resultados de la evaluación de la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes no pueden utilizarse para imponer limitaciones a sus derechos de manerainjustificada o para tomar decisiones contrarias a su interés superior.
Artículo 36.1. Derecho a participar en la implementación y seguimiento del presente Código; las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a participar, de manera activa y progresiva, en el proceso de implementación y seguimiento del presente Código. 2. El Estado garantiza el acceso de las niñas, niños y adolescentes a información clara, comprensible y en formato amigable sobre el contenido del presente Código y sobre los mecanismos disponibles para ejercer sus derechos. 3. El Estado garantiza el ejercicio de este derecho en espacios escolares, comunitarios e institucionales, en condiciones adecuadas para su edad, madurez psicológica y autonomía progresiva. 4. Los órganos, organismos e instituciones del Estado, en el marco de sus respectivas competencias, elaboran materiales educativos, audiovisuales, digitales y lúdicos que promuevan el conocimiento del presente Código.
Artículo 37.1. Derechos de la personalidad; el ejercicio de los derechos de la personalidad de niñas, niños y adolescentes se sustenta en el respeto a su dignidad como personas, al libre desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento de su autonomía para la toma de decisiones en los asuntos que les atañen. 2. Los derechos de la personalidad de niñas, niños y adolescentes no pueden ser objeto de intromisiones ilegales y arbitrarias; salvo disposición del órgano judicial competente en función de su interés superior. 3. Las niñas, niños y adolescentes pueden ejercer válidamente sus derechos de la personalidad de acuerdo con su madurez, autonomía progresiva y discernimiento para comprender el acto que realiza. 4. El ejercicio de los derechos de la personalidad de niñas, niños y adolescentes está sujeto a protección reforzada, por lo que mientras más graves sean las consecuencias que se deriven de su ejercicio, se requiere un mayor grado de autonomía, discernimiento y madurez psicológica.
. Los conflictos que surjan entre niñas, niños y adolescentes y quienes tengan latitularidad de la responsabilidad parental o funjan como tutores, u otros representantes legales, quienes ostenten legalmente la guarda y el cuidado, tengan la guarda de hecho o sean acogedores, debido al ejercicio de los derechos de la personalidad, se resuelven ante el órgano judicial competente teniendo en cuenta su interés superior. 6. Los órganos, organismos e instituciones del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizan la protección de los derechos de la personalidad de las niñas, niños y adolescentes que hayan sido víctimas, testigos o estén relacionados con la comisión de un delito; así como a aquellos adolescentes a quienes se les atribuya su participación deun hecho que la ley tipifica como delito, de conformidad con la legislación.
Artículo 38. Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, conforme a sus potencialidades, gustos y preferencias; de acuerdo con su madurez psicológica y autonomía progresiva.
Artículo 39.1. Derecho a la identidad; las niñas, niños y adolescentes, en correspondencia con la legislación civil y familiar, desde su nacimiento, tienen derecho a: a) Nombres y apellidos que le correspondan y a ser inscritos en el Registro Civil, asícomo a la expedición de su certificación de nacimiento;b) ciudadanía, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, los tratados internacionales en vigor para el país que tienen relación con los derechos de estos sujetos, el presente Código y demás disposiciones normativas;c) conocimiento de su origen biológico, genético y filiatorio, yd) preservación y desarrollo de su identidad, incluidos el nombre, estado civil, identi-dad de género, ciudadanía, domicilio, identidad digital, filiación, relaciones familiares, valores morales y culturales, idiosincrasia, pensamiento, actitudes, proyecto de vida y otras características psicológicas de la personalidad. 2. Las autoridades estatales correspondientes para el ejercicio de este derecho garantizan la búsqueda, localización y acreditación de la información necesaria a losefectos de certificar o restablecer la identidad de las niñas, niños y adolescentes.
Artículo 40.1. Inscripción registral. De conformidad con lo establecido en el
Artículo 39.1 inciso a) de este Código, las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser inscritos en el Registro Civil; la inscripción registral se realiza de forma gratuita, obligatoria einmediata después del nacimiento, para lo cual se expide la certificación correspondiente, a fin de establecer los vínculos filiatorios entre los recién nacidos con sus madres y padres,de conformidad con lo regulado en la ley. 2. La autoridad registral dispone las medidas necesarias para la inscripción del nacimiento de las niñas, niños y adolescentes no inscritos dentro del término establecido en la ley. 3. La inscripción registral relativa al nacimiento de personas con características sexuales atípicas, se realiza de conformidad con lo establecido en la Ley del Registro Civil, con respeto del interés superior de la niña, niño o adolescente, de su derecho a ser escuchado y de acuerdo con su madurez psicológica y autonomía progresiva.
Artículo 41.1. Derechos al honor, a la intimidad personal y familiar, a la propia imagen y voz. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se respete su honor, intimidad personal y familiar, su propia imagen y voz.
. La efectividad de los derechos establecidos en el apartado anterior incluye las garantías establecidas en la Constitución de la República y demás disposiciones normativas respecto a la inviolabilidad del domicilio, la correspondencia y otras formas de comunicación. 3. Para la toma de decisiones que se deriven del ejercicio de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar, a la propia imagen y voz de niñas, niños y adolescentes, se interpretan de manera restrictiva y de acuerdo con su interés superior, las pautas generales de ponderación siguientes:a) Si tiene la relevancia pública suficiente para lesionar sus derechos;b) la veracidad de la información; c) la necesidad de que prevalezcan o no las libertades de expresión e información; d) la importancia de su interés para la formación de la opinión pública; e) el medio de comunicación que se emplee; f) los usos sociales y g) otros criterios que resulten relevantes. 4. Quienes tengan la titularidad de la responsabilidad parental, quienes funjan como tutores u otros representantes legales, quienes ostenten legalmente la guarda y el cuidado, tengan la guarda de hecho o sean acogedores de niñas, niños y adolescentes, así como los órganos, organismos e instituciones del Estado están obligados a respetar estos derechos y protegerlos frente a posibles ataques de terceros.
Artículo 42.1. Derecho a la protección de datos personales. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la protección de sus datos personales, así como a impedir su tratamiento, cesión y divulgación, de conformidad con lo regulado en la ley. 2. La divulgación ilícita de información, de imágenes o datos personales, o de re-ferencias que permitan su identificación a través de medios de comunicación, redessociales digitales u otros espacios públicos, se consideran conductas violatorias de los derechos a la intimidad, al honor, a la propia imagen y voz, a la intimidad personal y familiar, a la identidad personal, al interés superior de niñas, niños y adolescentes, incluso si consta su consentimiento o de quienes tengan la titularidad de la responsabilidad parental, funjan como tutores u otros representantes legales, quienes ostenten legalmente la guarda y el cuidado, tengan la guarda de hecho o sean acogedores, de conformidad con lo establecido en la ley. 3. Las personas mencionadas en el apartado anterior, o las propias niñas, niños y adolescentes, pueden instar el proceso judicial o procedimiento administrativo correspondiente para el restablecimiento de los derechos vulnerados, a través de un defensor. 4. El tribunal o la autoridad administrativa competente adopta las medidas cautelares o de protección necesarias para el restablecimiento de estos derechos, en el ámbito de sus funciones, respectivamente.
Artículo 43.1. Consentimiento respecto a los datos personales de niñas, niños y adolescentes: el consentimiento para la obtención, almacenamiento y tratamiento de los datos personales de niñas, niños y adolescentes se otorga por ellos mismos de acuerdo con su madurez psicológica y autonomía progresiva y, cuando no sea posible, por quienes tengan la titularidad de la responsabilidad parental, funjan como tutores u otros representantes legales, quienes ostenten legalmente la guarda y el cuidado, tengan la guarda de hecho o sean acogedores. 2. Quienes tengan la titularidad de la responsabilidad parental, funjan como tutores u otros representantes legales, quienes ostenten legalmente la guarda y el cuidado, tengan la guarda de hecho o sean acogedores de niñas, niños y adolescentes, son responsables
de orientar, supervisar y, en su caso, regular sus conductas cuando pongan en riesgo o transgredan sus derechos; de acuerdo con su interés superior y propiciando siempre la escucha de su opinión. 3. Los órganos, organismos e instituciones del Estado y las organizaciones sociales y de masas que se relacionan con niñas, niños y adolescentes, garantizan la discreción,reserva, seguridad y confidencialidad respecto a los datos personales a los que tenganacceso; salvo que su divulgación resulte necesaria para la protección de sus derechos y enbeneficio de su interés superior.4. Los medios de comunicación garantizan que la difusión de la imagen, la voz o los datos personales de niñas, niños y adolescentes no ponga en riesgo su vida, integridad,dignidad e intimidad o vulnere otros derechos, aún cuando se modifiquen, difuminen las imágenes o no se especifique su identidad, asimismo, evitan la difusión de noticias eimágenes tendentes a su discriminación.
Artículo 44. Derecho a la libertad personal: las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ejercer su libertad personal, sin más límites que los establecidos en la Constitución de la República de Cuba y las leyes, según lo permita su madurez psicológica y autonomía progresiva.
Artículo 45. Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y expresión: las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a expresar y comunicar libremente sus ideas, sentimientos, creencias y criterios, con vistas a la formación de su personalidad, propiciar su desarrollo integral y fomentar su participación en la vida política, económica y social del país, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República de Cuba y demás disposiciones normativas.
Artículo 46. Derecho a la libertad de profesar creencias religiosas: las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a profesar o no creencias religiosas, a cambiarlas y a practicar la religión de su preferencia, con respeto de las demás religiones, de conformidad con los derechos establecidos en la Constitución de la República, este Código y demás disposiciones normativas.
Artículo 47.1. Derecho a la vida familiar: las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en entornos familiares, con preferencia en su familia de origen, como el más adecuado para el desarrollo integral de la niñez y las adolescencias. 2. El Estado garantiza la protección de la familia, con independencia de su composición y formas de organización, a través de servicios de apoyo integral para fortalecersu capacidad de cuidado y crianza de las niñas, niños y adolescentes, con la finalidadde que estos puedan ejercer y disfrutar sus derechos y prevenir la separación familiar.3. Para el cumplimiento de la finalidad establecida en el apartado anterior, el Estadoprovee: a) Apoyo económico y acceso a servicios básicos, incluyendo subsidios, prestaciones económicas y acceso prioritario a servicios de salud, educación, vivienda y alimentación para familias en situación de vulnerabilidad; b) servicios de acompañamiento y fortalecimiento familiar, a través de programas de orientación psicosocial, mediación y conciliación familiar, así como el apoyo a la crianza respetuosa y búsqueda de empleos; c) acceso a servicios de protección y prevención, mediante la detección temprana de factores de riesgo, apoyo especializado y atención prioritaria a familias en situación de vulnerabilidad social y económica; y
d) coordinación interinstitucional y territorial, asegurando que los servicios de apoyo estén disponibles y sean accesibles en todo el territorio, especialmente en comunidades vulnerables. 4. Cuando los titulares de la responsabilidad parental, otros representantes legales oquienes tengan legalmente su guarda y cuidado decidan emigrar temporal o definitivamentedel país, previamente atribuyen a una persona determinada las funciones de cuidado, atención y acompañamiento de la niña, niño o adolescente, a través de los procedimientos establecidos en la ley.
Artículo 48.1. Excepcionalidad de las medidas de separación familiar: cuando una niña, niño o adolescente se encuentre en situación de riesgo, desprotección o abandono, la acción protectora del Estado se orienta a salvaguardar y restituir sus derechos en su propio entorno familiar, a través de medidas que permitan disminuir y eliminar los factores que la propiciaron, sin que ello implique una vulneración mayor de sus derechos o atente contra su interés superior y desarrollo integral. 2. Las niñas, niños y adolescentes no pueden ser separados de quienes tengan la titularidad de la responsabilidad parental, funjan como tutores u otros representantes legales, quienes ostenten legalmente la guarda y el cuidado, tengan la guarda de hecho o sean acogedores, y de su familia, salvo disposición de la autoridad competente en la que se fundamente la necesidad, pertinencia, excepcionalidad y temporalidad de la medida, de conformidad con su interés superior y con las causas establecidas en la ley. 3. Las decisiones relativas a la separación se consideran medidas de última posibilidad y se revisan periódicamente. 4. La autoridad competente garantiza, en todos los casos, la participación de todas las partes involucradas y la escucha de las niñas, niños y adolescentes, con el objetivo de conocer su opinión respecto a la medida de separación, de conformidad con su madurez psicológica y autonomía progresiva. 5. La medida de separación de una niña, niño o adolescente no puede fundarse en su situación de discapacidad, ni en la de quienes tengan la titularidad de la responsabilidad parental, o funjan como tutores u otros representantes legales, quienes ostenten legalmente la guarda y el cuidado, tengan la guarda de hecho o sean acogedores. 6. La falta de recursos económicos y materiales no constituye motivo para autorizar la separación de la niña, niño o adolescente de su familia de origen, o de las personas afectivamente cercanas con las que convivan.
Artículo 49.1. Responsabilidad estatal respecto a las niñas, niños y adolescentes privados de su medio familiar: el Estado garantiza la protección de las niñas, niños y adolescentes que estén privados de su medio familiar, o cuyo interés superior exija que no permanezcan en él, a tales efectos procura: a) Que las niñas, niños y adolescentes sean ubicados con su familia de origen, exten-dida o ensamblada para su cuidado, siempre que resulte posible y beneficioso parasu interés superior; b) que las niñas, niños y adolescentes sean recibidos en acogimiento familiar, con carácter temporal, cuando su familia de origen no puede hacerse cargo de su cuidado; c) que las niñas, niños y adolescentes tengan acceso a un proceso de adopción sencillo expedito y guiado por la realización de su interés superior, de conformidad con lo establecido en la ley;
d) que las niñas, niños y adolescentes sean ubicados, atendiendo a sus características particulares y a las circunstancias del caso, en hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental u otros centros y hogares de asistencia social, por el menor tiempo posible; procurando su integración a una familia solidaria; y e) la adopción de otras medidas de protección. 2. Los órganos, organismos e instituciones del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizan, además:a) El registro, la capacitación y la certificación de las familias que resulten idóneaspara las modalidades de acogimiento familiar y la adopción, tomando en consideración los requisitos establecidos en la Ley 156 “Código de las Familias”, de 27 de septiembre de 2022; b) el interés superior de niñas, niños y adolescentes en la adopción de la medida de protección que resulte pertinente para garantizar o restituir su derecho a vivir en familia; y c) el seguimiento a la situación en que se encuentran las niñas, niños y adolescentes una vez concluido el acogimiento familiar o institucional y, en su caso, la adopción.
Artículo 50. Derechos de las niñas, niños y adolescentes incorporados a modalidades de cuidado alternativo: las niñas, niños y adolescentes que se encuentren incorporados a cualquier modalidad de cuidado alternativo tienen derecho a: a) Que su interés superior sea la consideración primordial en las decisiones que se adopten; b) que se les garantice un hogar estable donde se satisfaga su necesidad básica de un vínculo continuo y seguro con sus acogedores; c) que la medida de cuidado alternativo sea dispuesta por el menor tiempo posible y que se cumpla lo más cerca posible de su lugar de residencia habitual, con el objetivo de que mantenga contacto con su familia de origen, la posible reintegración a ella y de minimizar el trastorno ocasionado a su vida educativa, cultural y social; d) ser tratado en todo momento con dignidad y respeto de sus derechos; e) gozar de una protección efectiva contra todas las formas de violencia o explotación, ya sea por parte de sus acogedores, de otros niños o de terceros, cualquiera que sea el entorno en que haya sido acogido; f) que se revisen periódicamente las decisiones relativas a su acogimiento alternativo; g) regresar a la guarda y cuidado de quienes tengan la titularidad de la responsabilidad parental, o funjan como tutores, u otros representantes legales, quienes ostenten legalmente la guarda y el cuidado, una vez que se hayan resuelto o hayan desaparecido las causas que originaron la separación; h) que se le garanticen el acceso a la educación, a los servicios de salud y otros servicios básicos, el derecho a la identidad, la libertad de religión, el uso de su idioma y la protección de los derechos patrimoniales y de sucesión; i) no ser separado de sus hermanas y hermanos, salvo que dicha medida resulte necesaria, pertinente y fundamentada de acuerdo con su interés superior; j) no ser separados de sus hijas e hijos cuando se trate de progenitores adolescentes, salvo que dicha medida resulte necesaria, pertinente y fundamentada de acuerdo con el interés superior de los sujetos involucrados; k) que se establezcan los medios apropiados para velar por su bienestar y protección mientras se hallen en formas de acogimiento;
l) que se garantice una vivienda adecuada, tras su egreso de los centros de acogimiento institucional, con motivo de su arribo a la mayoría de edad y siempre que no dispongan de una vivienda de origen; m) no quedar privado en ningún momento del apoyo y la protección de personas adultas responsables o de una entidad pública competente; y n) que la modalidad de acogimiento institucional sea por el menor tiempo posible y selimite a los casos en que ese entorno fuera específicamente apropiado, necesario yconstructivo para la niña, niño o adolescente y contribuyese de manera decisiva a la satisfacción de sus derechos.
Artículo 51. Protección frente a retención, separación ilícita o arbitraria: en caso de retención, separación ilícita o arbitraria de una niña, niño o adolescente de su medio familiar, dentro y fuera del territorio nacional, los órganos judiciales y administrativos están obligados a adoptar las medidas necesarias y urgentes para garantizar su búsqueda, localización, prevención de daños, restauración de sus derechos y restitución a su familia, a través de los procedimientos legales establecidos.
Artículo 52.1. Derecho a los cuidados: las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir, en los ámbitos en que se desarrollan, los cuidados que aseguran su bienestar físico, psicológico y espiritual; la orientación y acompañamiento para el ejercicio del autocuidado que practican en función de su madurez y autonomía progresiva, con independencia de su sexo; a que su participación, corresponsabilidad en labores domésticas y de cuidado con respecto a otras personas menores o mayores de edad, contribuyan a su formación, desarrollo integral y no vulneren, bajo ninguna circunstancia, su interés superior y el pleno ejercicio del resto de sus derechos. 2. Los órganos, organismos e instituciones del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, son responsables de elaborar, proponer e implementar políticas públicas, programas, planes y proyectos que propicien el correcto ejercicio de las labores de cuidado por parte de quienes tengan la titularidad de la responsabilidad parental, funjan como tutores u otros representantes legales, quienes ostenten legalmente la guarda y el cuidado, tengan la guarda de hecho o sean acogedores, las familias y las instituciones que presten servicios a niñas, niños y adolescentes o sostengan con ellas y ellos contacto frecuente. 3. Los prestadores de servicios de cuidados de niñas, niños y adolescentes están obligados a cumplir con todos los derechos regulados en este Código, y a garantizar que su interés superior sea la consideración primordial en todas las decisiones que les conciernan.
Artículo 53.1. Derecho a la educación: las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad, inclusiva, segura y equitativa, que contribuya a la formación de su personalidad y al desarrollo de sus potencialidades; encaminada a la comprensión, la solidaridad, la paz, la protección del medio ambiente, el desarrollo sostenible y el respeto de los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia de estos. 2. El ejercicio del derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes es responsabilidad del Estado, la sociedad y las familias. 3. La educación es obligatoria para las niñas, niños y adolescentes hasta el nivel educativo regulado en la ley.
Artículo 54.1. Responsabilidad estatal en la educación de niñas, niños y adolescentes: es responsabilidad del Estado garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes a través de la red de instituciones, modalidades y servicios del Sistema Nacional de Educación.
. El Sistema Nacional de Educación tiene como propósitos esenciales la formación y fortalecimiento de valores morales y éticos, en correspondencia con los principios de la sociedad socialista, el respeto a los derechos humanos, a la identidad cultural de la nación, el idioma y la educación ambiental para el desarrollo sostenible, así como la formación integral de la ciudadanía, el aprendizaje desarrollador de los educandos y su participación activa en el proyecto educativo. 3. El Estado garantiza servicios de educación gratuito, asequibles y de calidad para la formación integral de las niñas, niños y adolescentes, desde la Primera Infancia hasta la Educación Media Superior, y establece un amplio sistema de instituciones educativas en todos los tipos y niveles de educación, y asegura:a) Los recursos humanos, materiales y presupuestarios necesarios y suficientes paradesarrollar servicios de educación de calidad; b) las condiciones adecuadas para el acceso y permanencia de las niñas, niños y adolescentes con necesidades educativas especiales en las instituciones del Sistema Nacional de Educación, su formación educativa y técnica a los efectos de su plena inclusión social, desarrollo personal, profesional y la preparación para el acceso a un trabajo digno; c) la adopción de medidas y ajustes razonables para propiciar el máximo desarrollo integral, personal y social de las niñas, niños y adolescentes con necesidades educativas especiales; d) la incorporación de los contenidos del presente Código en los programas formativos en todos los niveles del Sistema Nacional de Educación; e) el ingreso y la continuidad en el Sistema Nacional de Educación de aquellas niñas, niños y adolescentes que estén separados temporal o permanentemente de su entorno familiar; f) la disposición de las medidas necesarias para que ninguna niña, niño o adolescente sea excluido del Sistema Nacional de Educación o sea limitado o vulnerado su derecho a la educación debido a situaciones de desigualdad o discriminación; g) la prevención, detección y atención de los casos de no escolarización, ausentismoinjustificado, asistencia irregular y abandono escolar, así como la adopción, en coordinación con las autoridades estatales competentes, de las medidas necesarias para la restitución del derecho a la educación; h) la existencia de entornos protectores, afectivos, respetuosos de sus derechos y libres de violencia en el ámbito educativo; y i) la formación continua de los docentes y del personal auxiliar, con énfasis en el enfoque de derechos de la infancia y su protección integral. 4. Además de las establecidas en el apartado anterior, constituyen obligaciones de las instituciones educativas, para el cumplimiento y ejercicio efectivo del derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes, las siguientes: a) Garantizar su acceso y permanencia en la educación básica y hasta la educación media superior; b) contemplar una educación de calidad, inclusiva, segura, equitativa y centrada en los derechos de la niñez y las adolescencias, que garantice su participación activa y el máximo desarrollo de sus potencialidades; c) potenciar su formación integral y una educación para el desarrollo sostenible que facilite la enseñanza desarrolladora e interactiva que motive la investigación cientí-fica, la innovación y su autonomía;
d) ofrecerles un trato adecuado y de respeto a su integridad física, psíquica, moral y dignidad, mediante la promoción de entornos protectores y libres de violencia; e) adoptar medidas para la sensibilización, educación y formación continua de las niñas, niños y adolescentes, de los docentes y del personal auxiliar sobre las consecuencias perjudiciales de las diferentes manifestaciones de violencia; f) aplicar los protocolos de actuación contra las diferentes manifestaciones de violencia y otras vulneraciones de derechos en los diferentes niveles de educación, en coordinación con las instituciones del Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y las Adolescencias; g) garantizar una educación integral de la sexualidad, con respeto a su diversidad social, cultural, sexual y de género; h) educarles en la protección del medio ambiente y la necesidad del desarrollo de estilos de vida y desarrollo sostenibles, la concientización y actuación ante los efectos del cambio climático mediante actividades educativas de mitigación y adaptación, así como su preparación para su actuación ante situaciones o eventos de desastres naturales, tecnológicos y sanitarios; i) asegurar la base material de estudio y de vida necesarias para el desarrollo del proceso educativo; j) propiciar una atención diferenciada ajustada a sus potencialidades, posibilidades y necesidades educativas especiales, asociadas o no a las situaciones de discapacidad; k) asegurar los recursos humanos y materiales necesarios para la implementación de las medidas de acogimiento institucional, en los casos excepcionales en que procedan, de conformidad con los requisitos establecidos en la ley; l) aplicar una evaluación escolar diferenciada, de acuerdo con su desempeño, con-forme a criterios objetivos, rigurosos y científicamente fundamentados;m) incluir la educación artística, la informática, la educación física y el deporte como parte de su formación integral; n) informarles con oportunidad de los resultados de sus evaluaciones y estimularlos por los resultados positivos alcanzados en el desarrollo del proceso educativo; ñ) facilitar su formación vocacional y orientación profesional encaminadas a su máximo desarrollo personal y profesional, según sus capacidades, aspiraciones, intere-ses y motivaciones hacia las diferentes profesiones y oficios;o) garantizar las opciones de continuidad de estudios para quienes culminen los niveles medio básico y medio superior; p) garantizar el desarrollo del proceso educativo en entornos saludables y seguros de higiene y salud escolar; q) fomentar el acceso y uso seguro y responsable de las tecnologías de la información y de la comunicación; r) garantizar el acceso y permanencia de niñas y adolescentes embarazadas, facilitar su reingreso y promover su egreso del Sistema Nacional de Educación;s) propiciar su derecho de participación en el ámbito escolar, a fin de que sean escuchados y que su criterio sea tenido en cuenta en cualquier asunto de índole educativo o disciplinario que les afecte o les competa, de conformidad con su madurez psicológica y autonomía progresivas; t) facilitarles las herramientas para que puedan formarse opiniones propias y expresarlas con franqueza en un ambiente de respeto y civilidad;
u) fomentar su participación en concursos, actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales, tareas productivas y de impacto social, así como en eventos programados por las instituciones educativas, que promuevan el desarrollo de conocimientos y habilidades; v) garantizarles el derecho a integrarse a las organizaciones estudiantiles, en correspondencia con el nivel de educación que cursan, así como a elegir o ser elegidos; w) asegurar su presencia y participación en la elaboración del reglamento escolar, así como en la conformación del proyecto educativo; x) ofrecerles información veraz y actualizada a los educandos; y y) garantizarles el disfrute del tiempo de descanso, el sistema de pases para los centros internos, los recesos docentes y las vacaciones programadas.
Artículo 55.1. Prohibición de maltrato y otras manifestaciones de violencia en instituciones educativas: quedan prohibidas todas las manifestaciones de maltrato, castigos corporales, perjuicio, daño, agresión, humillación, acoso, abuso o cualquier otra forma de violencia, directa o indirecta, contra niñas, niños y adolescentes en las instituciones educativas del país, de conformidad con lo establecido en la ley. 2. Las medidas pedagógicas y disciplinarias que se adopten respecto a niñas, niños y adolescentes en el ámbito educativo, se basan en el respeto pleno de sus derechos y de losfines del Sistema Nacional de Educación.
Artículo 56.1. Derecho a la salud y a los servicios de salud: las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar de un estado de salud física y mental óptimo, a recibir una atención médica oportuna y a acceder a servicios de prevención, tratamiento y recuperación de la salud gratuitos, de calidad y que promuevan su bienestar y desarrollo integral, de conformidad con lo establecido en la ley. 2. Quienes tengan la titularidad de la responsabilidad parental, funjan como tutores u otros representantes legales, quienes ostenten legalmente la guarda y el cuidado, tengan la guarda de hecho o sean acogedores y la familia en general, son los responsables inmediatos del cuidado de su salud y de adoptar las medidas necesarias para su pleno disfrute y el acceso oportuno a los servicios de salud. 3. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la compañía de quienes tengan la titularidad de la responsabilidad parental, funjan como tutores u otros representantes legales, quienes ostenten legalmente la guarda y el cuidado, tengan la guarda de hecho o sean acogedores, otros familiares o personas afectivamente cercanas, durante la prestación de los servicios de salud, tanto ambulatorios como de ingreso hospitalario; salvo que su condición clínica y su interés superior lo impidan.
Artículo 57.1. Responsabilidad estatal en la protección de la salud de niñas, niños y adolescentes: el Estado garantiza el derecho a la protección de la salud de las niñas, niños y adolescentes mediante la organización y el funcionamiento coordinado del conjunto de servicios de atención, protección y recuperación que ofrecen los centros pertenecientes al Sistema Nacional de Salud Pública. 2. El Sistema Nacional de Salud Pública garantiza el acceso y cumplimiento del derecho a la salud de niñas, niños y adolescentes, con atención especial a los principios de prioridad, interés superior del niño, igualdad efectiva y no discriminación. 3. Los organismos e instituciones del Estado relacionados con los servicios de salud actúan coordinadamente y disponen las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos siguientes:
a) Prestar con calidad y oportunamente los servicios de asistencia médica; b) promover a nivel social, comunitario y familiar, los principios básicos del Sistema Nacional de Salud y los beneficios de la nutrición, la lactancia materna, la higieney el saneamiento ambiental, y las medidas para prevenir accidentes; c) desarrollar la medicina preventiva y orientar a quienes tengan la titularidad de la responsabilidad parental, funjan como tutores u otros representantes legales, quienes ostenten legalmente la guarda y el cuidado, tengan la guarda de hecho o sean acogedores, y las familias en general; d) asegurar la producción y abastecimiento de los medicamentos y productos o insumos sanitarios necesarios para promover, conservar o restablecer la salud, mediante las regulaciones establecidas al respecto; e) garantizar el acceso a programas que promuevan su salud mental, bienestar psicológico y estabilidad emocional; f) fomentar la educación y garantizar la orientación y prestación de servicios de salud sexual y reproductiva; g) prevenir el embarazo de las niñas y las adolescentes; h) garantizar la atención médica respetuosa y efectiva durante el embarazo, parto y puerperio, así como para sus hijas e hijos; i) promover la lactancia materna exclusiva dentro de los seis primeros meses de vida y complementaria hasta los dos años; j) garantizar el acceso a insumos para la higiene menstrual, métodos anticonceptivos y de prevención de las enfermedades de transmisión sexual; k) implementar acciones para enfrentar la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria; l) promover la práctica de ejercicios físicos; m) asegurar el suministro y ejecutar los programas y esquemas de vacunación; n) disponer los requerimientos higiénicos del proceso educativo;ñ) controlar el cumplimiento de las medidas sanitarias generales y específicas para lapromoción de la salud, estilos de vida saludables y la prevención de enfermedades, en estudiantes, personal que labora en el sector de la Educación y las instalaciones no estatales dedicadas al cuidado de niñas y niños; o) garantizar la cobertura de la atención estomatológica de las niñas, niños y adolescentes matriculados en las instituciones del Sistema Nacional de Educación; p) garantizar la atención especializada y priorizada de los servicios de salud a las niñas, niños y adolescentes en centros internos y de la Educación Especial; q) asegurar el control y vigilancia periódica del crecimiento de las niñas, niños y adolescentes; r) garantizar la atención a las enfermedades crónicas no transmisibles, las transmisibles y otras de transmisión sexual; s) garantizar la atención especializada y priorizada de niñas, niños, y adolescentes víctimas de desastres naturales; t) asegurar una atención médica apropiada a las niñas, niños y adolescentes, ajustada a su especial condición en cada caso y que propicie su rehabilitación e interacción social y el ejercicio efectivo de sus derechos en condiciones de igualdad; u) garantizar el acceso a los servicios y técnicas de rehabilitación a niñas, niños y adolescentes en situación de discapacidad;
v) disponer las medidas necesarias para la atención especial y priorizada a niñas, niños y adolescentes con problemas psicosociales; w) prevenir, enfrentar y sancionar cualquier manifestación de violencia obstétrica; x) prevenir, atender y rehabilitar a niñas, niños y adolescentes con problemas de salud causados por la adicción a sustancias alcohólicas, estupefacientes y psicotrópicas; y y) garantizar la atención especializada y priorizada de niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos de violencia sexual y familiar. 4. Quienes prestan los servicios de salud garantizan, en todos los casos, el respeto de los derechos a la identidad, la intimidad y la integridad personal de niñas, niños y adolescentes.
Artículo 58.1. Atención médica de emergencia: las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir atención médica de emergencia, de manera inmediata, en cualquier institución perteneciente al Sistema Nacional de Salud. 2. Los centros de salud están obligados a prestar atención médica inmediata a niñas, niños y adolescentes en situación de emergencia, en los casos en que la ausencia de atención médica o la remisión a otro centro de salud impliquen peligro para su vida, secuelas funcionales graves o daños irreversibles a su salud. 3. En ningún caso puede negarse la atención médica de emergencia a niñas, niños y adolescentes, aun en ausencia de quienes tengan la titularidad de la responsabilidad parental, funjan como tutores u otros representantes legales, quienes ostenten legalmente la guarda y el cuidado, tengan la guarda de hecho o sean acogedores de niñas, niños y adolescentes, o ante la carencia de los documentos de identidad de ellos y de las personas antes mencionadas.
Artículo 59.1. Derecho a la salud mental: las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una salud mental plena, que les permita reconocer, comprender y gestionar las potencialidades y habilidades emocionales, cognitivas y funcionales necesarias para su desarrollo integral, convivir en entornos seguros y establecer vínculos asertivos en los ámbitos familiar, educativo y social. 2. El Estado, las familias y la sociedad comparten la responsabilidad de crear entornos protectores, afectivos y estimulantes que favorezcan el desarrollo emocional y psicosocial de las niñas, niños y adolescentes, a través de acciones preventivas, educativas y comunitarias dirigidas a reducir factores de riesgo y a fortalecer aquellos que garanticen su interés superior. 3. Los organismos e instituciones del Estado y los prestadores de los servicios de salud mental, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizan una atención integral, especializada, inclusiva, continua y de calidad, que asegure el acceso de niñas, niños y adolescentes a programas, recursos y servicios que promuevan su bienestar emocional, psicológico y social. 4. Las niñas, niños y adolescentes expuestos a situaciones de violencia, abandono, exclusión social, discriminación, desastre o cualquier otra circunstancia que los coloque en situación de vulnerabilidad o vulnere sus derechos, tienen derecho a recibir atención psicológica y psicosocial urgente y con respeto de las garantías establecidas en el apartado anterior. 5. El Estado garantiza la articulación entre las instituciones de salud, educación, justicia, trabajo social, cultura, deporte y otros actores públicos y comunitarios, para asegurar la prevención, detección oportuna y atención de cualquier circunstancia que afecte el derecho de niñas, niños y adolescentes a su salud mental; así como los mecanismos y servicios para su restitución y rehabilitación.
Artículo 60.1. Derechos sexuales y reproductivos: las niñas, niños y adolescentes tienen derecho al reconocimiento y promoción de sus derechos sexuales y reproductivos, con énfasis en el acceso a servicios, oportunidades y trato equitativo para su ejercicio, de acuerdo con su madurez psicológica y autonomía progresiva. 2. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir información y educación sobre salud sexual y reproductiva, por parte de los titulares de la responsabilidad parental, quienes funjan como tutores u otros representantes legales, ostenten legalmente la guarda y el cuidado, tengan la guarda de hecho o sean acogedores, su familia, los prestadores de los servicios de salud, las instituciones educativas y los actores comunitarios que trabajen con la niñez y las adolescencias. 3. Los derechos sexuales y reproductivos de niñas, niños y adolescentes son progresivos, tanto en la gradualidad que implica su plena consecución, como en la mejora sostenida de su disfrute. 4. En caso de contradicción entre las niñas, niños y adolescentes y quienes tengan la titularidad de la responsabilidad parental, funjan como tutores u otros representantes legales, ostenten legalmente la guarda y el cuidado, sobre el ejercicio y disfrute de sus derechos sexuales y reproductivos, se remite el asunto a la Defensoría para que promueva el procedimiento administrativo o el proceso judicial correspondiente. 5. Las personas menores de edad menstruantes tienen derecho a la gestión e higiene de su ciclo menstrual.
Artículo 61.1. Responsabilidad estatal en la protección de los derechos sexuales y reproductivos de las niñas, niños y adolescentes: los órganos y organismos del Estado y las instituciones que prestan servicios de salud garantizan la efectividad de los derechos sexuales y reproductivos mediante programas y acciones destinadas a su pleno disfrute; se prohíbe en cualquier caso, su regresividad. 2. Es responsabilidad del Estado garantizar la existencia y acceso a los servicios yprogramas de salud sexual de niñas, niños y adolescentes, a fin de fortalecer su realizaciónpersonal, prevenirlos del embarazo en la niñez y la adolescencia y de infecciones de transmisión sexual, eliminar riesgos de maltrato, abuso y explotación sexual y prepararlos para una maternidad y paternidad responsables en la adultez. 3. Los organismos del Estado, en el ámbito de sus competencias, son responsables de la creación e implementación de programas y medidas que promuevan el acceso a insumos de higiene menstrual, que garanticen el derecho a la gestión del ciclo menstrual de las personas menores de edad menstruantes.
Artículo 62.1. Prohibición de todas las formas de discriminación y violencia que vulneren los derechos sexuales y reproductivos. Quedan prohibidas todas las formas de discriminación y violencia que atenten contra el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos de niñas, niños y adolescentes, por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, estatus serológico y cualquier otra causa que lacere su dignidad. 2. Los órganos, organismos e instituciones del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, son responsables de adoptar las medidas necesarias para la prevención, detección y eliminación de usos, costumbres, prácticas culturales y religiosas, estereotipos sexistas o prejuicios relativos a la sexualidad, que atenten contra la plena realización de los derechos de niñas, niños y adolescentes por razones de sexo, género, orientación sexual e identidad de género.
. Queda prohibida toda práctica que tenga por finalidad la desinformación sobre lasexualidad, la suspensión de la entrega de métodos anticonceptivos o la esterilización deniñas, niños y adolescentes con fines contraceptivos.
Artículo 63.1. Derecho a la información sobre el estado de salud y el consentimiento informado: las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a obtener información completa, precisa y oportuna sobre su estado de salud, relativa a su desarrollo o sobre cualquier procedimiento médico que deban recibir, de acuerdo con su madurez psicológica y autonomía progresiva. 2. Para la prestación del consentimiento informado previo a la aplicación de un procedimiento o tratamiento médico, se garantiza:a) Que la niña, niño o adolescente ha sido informado de manera íntegra, amplia y suficiente, y de que ha sido escuchado de acuerdo con su madurez psicológica y autonomía progresiva; b) la intervención de un equipo multidisciplinario que valora la madurez psicológica y la autonomía progresiva de la niña, niño o adolescente y los parámetros establecidos en este Código para la evaluación y determinación de su interés superior; y c) el acompañamiento de los titulares de la responsabilidad parental, funjan como tutores u otros representantes legales, ostenten legalmente la guarda y el cuidado, tengan la guarda de hecho o sean acogedores de niñas, niños y adolescentes; siempre que ello no resulte contrario a su interés superior.3. El procedimiento al que se refiere el apartado anterior se regula en la ley.4. En los casos de niñas, niños y adolescentes en situación de discapacidad, se les proporciona la información clara y precisa sobre su estado de salud, en lenguaje amigable, comprensible, y se realizan los ajustes que resulten necesarios para que puedan manifestar libremente su voluntad y preferencias, que son respetadas y tenidas en cuenta en los términos establecidos en los apartados anteriores. 5. En caso de contradicción entre las niñas, niños y adolescente y quienes tengan la titularidad de la responsabilidad parental, funjan como tutores u otros representantes legales, ostenten legalmente la guarda y el cuidado, sobre la realización de cualquier procedimiento médico, se remite el asunto a la Defensoría para que promueva el procedimiento administrativo o el proceso judicial correspondiente.
Artículo 64.1. Prevención del embarazo en la niñez y la adolescencia: las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir una educación integral e información sobre la sexualidad de manera responsable, con enfoque de género y que incorpore la visión sobre la prevención del embarazo en la niñez y la adolescencia, de conformidad con su madurez psicológica y autonomía progresiva. 2. Las familias tienen el deber de educar y orientar a las niñas, niños y adolescentes sobre sexualidad responsable, con el objetivo de prevenir el embarazo en la niñez y laadolescencia, sobre la base del respeto, el diálogo, la confianza y el acceso a informaciónveraz y adecuada a su madurez psicológica y autonomía progresiva. 3. El Estado es responsable de elaborar e implementar programas para la prevención del embarazo en la niñez y la adolescencia, los embarazos no intencionados, la protección especializada y apoyo prioritario a las madres y padres que se encuentren en esos rangos de edades; las familias y la sociedad contribuyen a la prevención de estas situaciones. 4. El Estado garantiza el apoyo necesario a las familias mediante programas de formación familiar, educación integral de la sexualidad y servicios accesibles de salud sexual y reproductiva.
Artículo 65.1. Protección del embarazo, la maternidad y la paternidad en la niñez y la adolescencia: las niñas, niños y adolescentes que asumen el embarazo en la niñez y la adolescencia tienen derecho a ser protegidos, así como a condiciones necesarias e idóneas para el nacimiento de sus hijas e hijos, su lactancia y crianza. 2. El Estado garantiza la asistencia médica y las condiciones idóneas a las madres adolescentes que excepcionalmente se encuentren privadas de libertad, durante el embarazo y en el momento del parto, así como la protección de su hija o hijo, facilitando la comunicación e integración con su familia, su crianza y educación. 3. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser apoyados en el ejercicio de su maternidad y paternidad; no pueden ser forzados, en ninguna circunstancia, a abandonar, vender, entregar en adopción o atentar contra la vida de sus hijas e hijos.
Artículo 66.1. Derecho a la terminación voluntaria del embarazo: las niñas y las adolescentes tienen derecho a la terminación voluntaria del embarazo, de conformidad con su madurez psicológica y autonomía progresiva y con el asentimiento de quienes tengan la titularidad de la responsabilidad parental, funjan como tutores u otros representantes legales, ostenten legalmente la guarda y el cuidado. 2. En caso de contradicción entre la niña o adolescente y quienes tengan la titularidad de la responsabilidad parental, funjan como tutores u otros representantes legales, ostenten legalmente la guarda y el cuidado, tengan la guarda de hecho o sean acogedores, se remite el asunto a la Defensoría para que promueva el procedimiento administrativo o el proceso judicial correspondiente.
Artículo 67.1. Derecho a la información: las niñas, niños y adolescentes tienen derecho arecibir información veraz, basada en evidencia, confiable y comprensible para su edad, sobre cualquier asunto que les concierna, en el que estén involucrados sus derechos o sobre cualquier medida que pueda afectar su disfrute y ejercicio. 2. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a buscar información y a utilizarla de acuerdo con su madurez psicológica y autonomía progresiva, de forma segura y responsable. 3. Es responsabilidad del Estado, la sociedad y las familias, respecto al ejercicio de este derecho por las niñas, niños y adolescente: a) El uso responsable de las tecnologías de la información y la comunicación; b) el fácil acceso, la disponibilidad y el lenguaje apropiado de la información relevante, diversa y veraz necesaria para su desarrollo, y toman en cuenta especialmente las situaciones de discapacidad; c) la creación de contenidos adaptados a la edad de niñas, niños y adolescentes y destinados a potenciar su desarrollo integral y su participación social, de acuerdo con su madurez psicológica y autonomía progresiva;d) la calificación de los contenidos a los que puedan tener acceso, para determinar laconveniencia o no de su recepción y consumo, de acuerdo con su edad, madurez psicológica y autonomía progresiva; y e) la protección frente a la desinformación, la manipulación mediática, las noticias falsas, la violencia digital y los discursos de odio.
Artículo 68.1. Responsabilidad estatal respecto al derecho a la información: los órganos y organismos del Estado, y las instituciones que prestan los servicios de comunicación, en el ámbito de sus competencias, promueven y garantizan información continua y precisa sobre los derechos y deberes de niñas, niños y adolescentes, así como de los mecanismos para su plena efectividad.
. Los órganos, organismos e instituciones del Estado, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de fomentar una estrategia de comunicación destinada a niñas, niños y adolescentes, con perspectiva de equidad y con especial atención a las necesidades de las niñas, niños y adolescentes en situación de discapacidad. 3. El Instituto de Información y Comunicación Social es responsable de orientar, regular y supervisar las estrategias de comunicación dirigidas a niñas, niños y adolescentes, con contenidos que favorezcan su desarrollo integral, el respeto de sus derechos, la prevención de toda forma de discriminación y violencia, la promoción de su participación en la creación y difusión de mensajes dirigidos a estos grupos de edades y las directrices éticas para su presentación en los medios de comunicación.4. Las resoluciones administrativas, otros documentos oficiales y cualquier documentoque contenga información destinada a niñas, niños y adolescentes, o relativa a sus derechos, deben redactarse utilizando un lenguaje de lectura fácil, accesible y adaptado a sus necesidades.
Artículo 69.1. Derechos de niñas, niños y adolescentes en el entorno digital: las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a un entorno digital seguro y libre de cualquier forma de violencia, afectación o riesgo que vulnere sus derechos. 2. El acceso a las tecnologías digitales debe garantizarse en condiciones que favorezcan el desarrollo armónico e integral de las niñas, niños y adolescentes, con respeto de su dignidad, integridad, intimidad, desarrollo integral y efectividad de todos sus derechos. 3. En todas las actuaciones relativas a la regulación, diseño, gestión y utilización del entorno digital, el interés superior de las niñas, niños y adolescentes constituye la consideración primordial.
Artículo 70.1. Uso responsable del entorno digital: quienes tengan la titularidad de la responsabilidad parental, funjan como tutores u otros representantes legales, ostenten legalmente la guarda y el cuidado, tengan la guarda de hecho o sean acogedores, tienen la obligación de acompañar, educar y supervisar el uso responsable de las tecnologías digitales, redes sociales, videojuegos en línea, plataformas de información y comunicación, servicios virtuales y demás medios electrónicos, que usen las niñas, niños y adolescentes, de conformidad con su madurez psicológica y autonomía progresiva. 2. Tienen además el deber de consultar y escuchar a las niñas, niños y adolescentes antes de publicar, compartir o difundir en plataformas digitales y redes sociales cualquier contenido relacionado con su persona, inherente a su personalidad, o que de cualquier otra forma pueda afectar los derechos reconocidos en este Código, de conformidad con su madurez psicológica y autonomía progresiva. 3. Las familias tienen la responsabilidad de fomentar hábitos digitales saludables y seguros en las niñas, niños y adolescentes, para lo cual aseguran a) La orientación oportuna e informada sobre el uso responsable de las tecnologías; b) el establecimiento de límites claros, respetuosos y dialogados sobre su acceso, contenidos y formas de navegación; c) la detección de señales de riesgo asociados al uso de las herramientas digitales; y d) el acompañamiento necesario cuando sea preciso acudir a los servicios especializados de protección de los derechos de la infancia y las adolescencias para su restablecimiento.
Artículo 71.1. Protección frente a los riesgos digitales: las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la protección frente a los riesgos derivados del uso de tecnologías
digitales, redes sociales, videojuegos en línea, plataformas de comunicación, servicios virtuales y demás medios electrónicos. 2. Se consideran riesgos digitales, a los efectos de este Código, cualquier peligro, amenaza, afectación o situación de violencia proveniente del uso de las tecnologías digitales, redes sociales, videojuegos en línea, plataformas de comunicación o servicios virtuales que, de manera directa o indirecta, puedan comprometer la dignidad, seguridad y desarrollo físico, psicológico, emocional, moral, educativo, cultural y social de las niñas, niños y adolescentes. 3. Constituyen riesgos digitales que vulneran los derechos de las niñas, niños y adolescentes, los siguientes: a) Ciberacoso o cualquier otra forma de hostigamiento, humillación, amenaza, chantaje, exclusión social, difusión de rumores, mensajes ofensivos o denigrantes, ejercidos de manera reiterada a través medios digitales; b) acoso y abuso sexual en línea, ejercida por personas adultas mediante engaño o ma-nipulación, a fin de establecer contacto con niñas, niños y adolescentes con finessexuales, explotación o trata de personas;c) obtención, mediante presión o chantaje, de imágenes o contenidos íntimos con el finde extorsionar o amenazar a las víctimas; d) exposición a contenidos nocivos o inapropiados, a través del acceso a materiales que promuevan violencia, discriminación, pornografía, suicidio, autolesiones, incitación al odio, consumo de drogas o cualquier forma de conducta que vulnere sus derechos; e) vigilancia, control excesivo y violación de la privacidad, a través del uso no autorizado de aplicaciones, dispositivos o plataformas que permitan monitorear sin consentimiento sus actividades, conversaciones, ubicación o cualquier otro dato personal; f) difusión no consentida de información o imágenes, a través de la publicación, reproducción o distribución de datos, imágenes, grabaciones o contenidos que afecten su intimidad, dignidad o reputación; g) desinformación o manipulación informativa, mediante la difusión de noticias falsas, desafíos virales peligrosos o contenidos engañosos que puedan inducir a errores graves, miedo colectivo, afectaciones psicológicas o conductas de riesgo. h) aislamiento social y adicción digital, a partir del uso excesivo, compulsivo o dependiente de dispositivos, plataformas o juegos en línea que afecte sus relaciones personales, familiares, escolares o comunitarias, o que generen efectos adversos en su salud mental y física; y i) cualquier otro que ponga en riesgo su desarrollo integral o sea contrario a su interés superior.
Artículo 72.1. Responsabilidad estatal en la protección frente a los riesgos digitales los órganos, organismos e instituciones del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, son responsables de elaborar e implementar políticas públicas, programas, planes y proyectos que permitan el acceso seguro de las niñas, niños y adolescentes a las tecnologías digitales; así como su utilización informada y responsable en los entornos educativo, comunitario y familiar. 2. Los órganos, organismos e instituciones del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, disponen las medidas necesarias para prevenir y proteger a las niñas, niños y adolescentes de los riesgos asociados al entorno digital, para lo cual garantizan:
a) La prevención y detección temprana de situaciones de riesgo; b) el acceso a servicios de apoyo psicológico, legales y de reintegración social; c) la atención prioritaria a las víctimas, con enfoque de género, de derechos de la niñez y las adolescencias y de no revictimización; d) la adopción de medidas de protección destinadas a la reparación y restauración de sus derechos; e) la investigación y sanción de los responsables de las vulneraciones de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en el entorno digital, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente; y f) la formación en competencias digitales propias de la niñez y las adolescencias en el personal docente, de salud, trabajo social, justicia y cualquier otro sector relacionado con la protección de sus derechos. 3. Las medidas de protección adoptadas para la protección y restauración de los derechos en el entorno digital deben atender siempre al interés superior de las niñas, niños y adolescentes, respetar su autonomía progresiva, garantizar su participación y su derecho a ser escucha-dos y evitar restricciones injustificadas a su acceso y uso en condiciones de seguridad.4. Las plataformas de comunicación, redes sociales y proveedores de servicios digitalesgarantizan la creación de mecanismos de denuncia accesibles, la existencia de filtros deprotección para niñas, niños y adolescentes y la eliminación expedita de los contenidos que vulneren sus derechos.
Artículo 73.1. Derecho a participar en la vida cultural y artística de la nación: las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a participar en el desarrollo de una cultura artístico-literaria de calidad, que propicie su formación integral, sus potencialidades y sus capacidades apreciativas en las diferentes manifestaciones del arte, con un profundo sentido descolonizador, inclusivo, participativo, democrático, educativo y desarrollador de la conciencia social, que contribuya a la formación de valores éticos, estéticos, patrióticos y al fortalecimiento de su apego a la identidad cultural de la nación. 2. Es responsabilidad de Estado garantizar el ejercicio efectivo de este derecho a través del Ministerio de Cultura y del sistema de instituciones de la cultura en todo el país, para lo cual asegura: a) La creación y aplicación de un marco legal que garantice los derechos de las niñas, niños y adolescentes, en condiciones de accesibilidad y equidad, al pleno acceso a la cultura y la observancia de las normas de convivencia en espacios culturales; b) la disposición de las medidas necesarias para que las niñas, niños y adolescentes no sean excluidos, limitados o vulnerados sus derechos al acceso pleno de la cultura artístico-literaria debido a expresiones de desigualdad o discriminación; c) los recursos humanos, materiales y presupuestarios para desarrollar una programación y servicios culturales de calidad; d) el establecimiento y mantenimiento de un subsistema de formación artística gratuito y de alcance de cualquier niña, niño y adolescente con talento, sin discriminación de ningún tipo; e) la continuidad de estudios en el subsistema de formación artística al nivel medio y al nivel superior de formación de niñas, niños y adolescentes que cumplan con los requerimientos académicos, técnicos y artísticos necesarios para ello; y f) la promoción y realización de actividades culturales dirigidas a la niñez y las adolescencias, garantizando su participación.
Artículo 74. Obligaciones de las instituciones culturales: constituyen obligaciones de las instituciones culturales: a) Potenciar, desde la programación cultural, la formación integral de las nuevas generaciones de niñas, niños y adolescentes mediante opciones culturales de calidad quereflejen sus realidades, identidades y diversidades;b) ofrecer una programación cultural orientada a fomentar el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes; c) ofrecer un trato adecuado y de respeto a su integridad física, psicológica, moral y dignidad, mediante la promoción de ambientes libres de violencia; d) garantizar el acceso de las niñas, niños y adolescentes a instalaciones seguras, inclusivas, adaptadas a sus necesidades y libres de riesgos, en condiciones de igualdad, no discriminación, buen trato y de respeto a sus derechos; e) asegurar la base material de estudio y de vida necesarias para el desarrollo del proceso de formación en el subsistema de formación artística; f) facilitar su formación vocacional y orientación profesional encaminadas a su máximo desarrollo personal, según sus capacidades, aspiraciones, intereses y motivaciones hacia las diferentes manifestaciones artísticas; g) garantizar las opciones de continuidad de estudio para quienes culminen el nivel medio del subsistema de formación artística; h) garantizar el desarrollo del proceso educativo en el subsistema de formación artística, en entornos saludables y seguros, con condiciones adecuadas de higiene y salud escolar; i) fomentar el acceso, uso seguro, responsable y la promoción cultural desde las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones;j) fomentar su participación en el movimiento de artistas aficionados, talleres de apreciación y creación artística y proyectos socioculturales que promuevan su desarrollo integral, la formación de valores identitarios, la diversidad cultural y su contribución al desarrollo de las comunidades; k) fomentar su participación en concursos, jornadas, eventos y festivales organizados por las instituciones culturales, que promuevan el desarrollo de sus conocimientos y habilidades; y l) adoptar cualquier otra medida necesaria para la protección de sus derechos.
Artículo 75.1. Derecho al juego, al descanso, al esparcimiento y a la recreación sana: las niñas, niños y adolescentes, tienen derecho al juego, al descanso, al esparcimiento y a las actividades recreativas propias de su edad, y a participar libremente en actividades sociales, físicas, culturales, lúdicas, de ocio y deportivas. 2. Quienes ejerzan la responsabilidad parental, funjan como tutores u otros representantes legales, ostenten legalmente la guarda y el cuidado, tengan la guarda de hecho o sean acogedores, de niñas, niños y adolescentes están obligados a respetar y promover la realización de estos derechos, y no imponerles regímenes de vida, estudio, entrenamiento, ensayos o límites que impliquen su renuncia, menoscabo o que sean desproporcionados con su edad, madurez psicológica y autonomía progresiva. 3. Es responsabilidad del Estado la adopción de medidas que permitan el ejercicio de este derecho por las niñas, niños y adolescentes en un entorno accesible, seguro, saludable e inclusivo, así como el diseño y construcción de espacios públicos idóneos para su juego, descanso, esparcimiento y recreación sana.
. Para la disposición de estos espacios públicos se toma en cuenta la opinión de las niñas, niños y adolescentes y sus necesidades de entretenimiento. 5. El Estado, la sociedad y las familias garantizan el acceso y disfrute de estos espacios públicos de las niñas, niños y adolescentes en situación de discapacidad; adoptando las medidas o ajustes necesarios para su efectiva realización.
Artículo 76.1. Derecho al deporte: las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a participar en actividades deportivas, con el objetivo de propiciar su desarrollo físico, mental, emocional, moral, educativo, cultural y social. 2. Las autoridades deportivas garantizan, en el ámbito de sus respectivas competencias, el acceso de las niñas, niños y adolescentes a instalaciones deportivas seguras, estables, inclusivas, adaptadas a sus necesidades y libres de riesgos; en condiciones de igualdad, no discriminación, buen trato, de respeto a sus derechos y para la formación de valores como la cooperación, la responsabilidad, la disciplina, la ética y el trabajo en equipo. 3. Las autoridades deportivas garantizan la protección de las niñas, niños y adolescentes frente a la violencia en sus múltiples manifestaciones, cualquier forma de abuso o explotación, en el ámbito de la práctica de actividades deportivas; para ello establecen sus respectivos protocolos de actuación y capacitan a entrenadores y personal auxiliar paraidentificar, prevenir, detectar y denunciar situaciones de esta naturaleza.4. La práctica de actividades deportivas en los ámbitos escolar, social y de alto rendimiento, se realiza de conformidad con los requisitos para cada tipo de deporte establecidos en las disposiciones normativas correspondientes. 5. Las autoridades educativas y deportivas utilizan métodos y planes de entrenamiento que respeten la condición física de las niñas, niños y adolescentes, sus necesidades educativas y el ejercicio de todos los derechos establecidos en la Constitución de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño, otros tratados internacionales en vigor para el país que tienen relación con estos sujetos, el presente Código y las demás disposiciones normativas. 6. Las autoridades deportivas garantizan, en el ámbito de sus respectivas competencias, que en las actividades deportivas en que participen niñas, niños y adolescentes se respete el derecho a vivir en un medio ambiente saludable y a la protección, salud y bienestar animal.
Artículo 77.1. Derecho a vivir en un medio ambiente saludable: las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir y desarrollarse en un medio ambiente integralmente protegido, sostenible y ecológicamente saludable, a su preservación y disfrute en condiciones de igualdad con el resto de las personas. 2. Los órganos, organismos e instituciones del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptan con carácter progresivo las medidas necesarias para la protección ysostenibilidad del medio ambiente, a fin de propiciar su disfrute por parte de las niñas, niños yadolescentes. 3. El Estado, por medio del Ministerio de Educación, garantiza la inserción en los planes de estudio de los diferentes niveles educativos, de programas formativos y de sensibilización para el uso racional, seguro y responsable de los recursos naturales, la formación de valores ambientales y el fomento de conductas positivas dirigidas a la conservación del medio ambiente y la mitigación de los efectos del cambio climático.
Artículo 78.1. Derecho al buen trato, a una vida libre de violencia y a la protección de la integridad personal: las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser bien tratados, protegidos contra todas las manifestaciones de violencia, a que se respete su dignidad y a preservar su integridad física, sexual, psíquica y moral como plenos sujetos de derechos y personas en desarrollo.
. Se consideran prácticas de buen trato, a los efectos de este Código, aquellas que velen por la observancia de todos los derechos establecidos en él, la promoción y aplicación activa y continua del respeto mutuo, de la dignidad del ser humano, de la conviven-cia, estabilidad familiar y social, de la solución pacífica de conflictos, de la igualdad deoportunidades y de la protección y restauración de sus derechos cuando han sido vulnerados, en todos los ámbitos en que se vean involucrados o participen. 3. Las niñas, niños y adolescentes no pueden ser sometidos a maltrato físico y psicológico, negligencia, desatención, abandono, humillación, intimidación, discriminación, explotación, abuso sexual y patrimonial, explotación económica, trabajo forzoso, venta ytráfico de sus órganos y de su persona, secuestro, tortura o cualquier otra conducta cruel,humillante o violenta; ya sea por acción u omisión, directa o indirecta, con independencia de su forma o medio de comisión, incluida la violencia ejercida en el entorno digital. 4. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir una crianza, educación, orientación y cuidados de manera respetuosa por parte de quienes tengan la titularidad de la responsabilidad parental, funjan como tutores u otros representantes legales, ostenten legalmente la guarda y el cuidado, tengan la guarda de hecho o sean acogedores, sin que en ningún caso puedan hacer uso de castigos corporales ni tratos crueles o humillantes. 5. Del mismo modo tienen derecho a recibir una crianza, educación, orientación y cuidados de manera respetuosa por parte del personal de las instituciones educativas, deportivas, culturales, religiosas, de salud, de asistencia social y los prestadores de servicios; los que en ningún caso pueden hacer uso de castigos corporales ni tratos crueles o humillantes.
Artículo 79.1. Prohibición de todas las formas de violencia que afectan a niñas, niños y adolescentes: quedan prohibidas todas las formas de violencia, castigos corporales y tratos humillantes contra niñas, niños y adolescentes en los ámbitos familiar, social, de cuidado alternativo, escolar, espacios de atención a la primera infancia, judicial, penitenciario ocentros de atención a niñas, niños y adolescentes en conflicto con la ley.2. Los tratos crueles y humillantes, físicos y psíquicos, que menoscaben gravemente ladignidad de niñas, niños y adolescentes, se encuentran tipificados como delitos en la Ley 151“Código Penal”, de 1 de septiembre de 2022. 3. Queda prohibida toda intervención quirúrgica genital o procederes médicos a personas intersexuales menores de edad, que deben ser postergadas hasta que la persona intersexual sea capaz de tomar su propia decisión y brindar su consentimiento informado de conformidad con su madurez psicológica y autonomía progresiva. 4. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior aquellas situaciones en las que estas personas tienen un criterio médico de peligro inminente para la vida, en estos casosse activa un grupo asistencial multidisciplinario que certifique la validez de la intervención definitiva; el Ministerio de Salud Pública reglamenta el procedimiento a tales efectos.5. El Estado, la sociedad y las familias son responsables de la protección de niñas, niños y adolescentes contra todo tipo de violencia, para garantizar el respeto y la promoción de su dignidad humana y su integridad física y psicológica como titulares de derechos. 6. Cualquier persona que advierta indicios o conozca de alguna situación que ponga en peligro la integridad física, sexual, psíquica y moral de una niña, niño o adolescente, así como de cualquier tipo de violencia u otra conducta que ponga en riesgo o vulnere sus derechos, tiene el deber, conforme a lo establecido en este Código, de denunciarla de forma inmediata a las autoridades competentes, sin perjuicio de prestar la atención inmediata que la víctima precise.
Artículo 80.1. Responsabilidad estatal en la protección de las niñas, niños y adolescentes frente a todas las formas de violencia: el Estado dispone e implementa los mecanismos de coordinación institucional para prevenir y enfrentar cualquier forma de violencia contra niñas, niños y adolescentes; promueve el respeto a su dignidad y a sus derechos y buen trato en todos los ámbitos. 2. Es responsabilidad de los órganos, organismos e instituciones del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias: a) Elaborar políticas públicas integrales de atención y protección a la niñez y las adolescencias, adoptar medidas legislativas, administrativas, sociales y educativasespecíficas para prevenir, detectar, enfrentar y sancionar las distintas manifestacionesde violencia; b) elaborar y desarrollar programas gratuitos de asistencia, atención integral para la recuperación y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes cuya dignidad e integridad personal se haya visto dañada por situaciones de violencia, especialmente de aquellos que se encuentran en situación de discapacidad; c) fomentar e instrumentar programas para el respeto a la diversidad y la protección de los derechos sexuales y reproductivos de niñas, niños y adolescentes; d) tomar en cuenta la perspectiva de género e interseccional en las situaciones de violencia contra niñas, niños y adolescentes; e) aplicar los protocolos establecidos para prevenir, enfrentar, sancionar y reparar los derechos vulnerados como consecuencia de las diferentes manifestaciones de violencia que afecta a las niñas, niños y adolescentes; f) disponer las medidas necesarias para la prevención, investigación y sanción civil, penal y administrativa, según corresponda, de todas las formas de violencia contra niñas, niños y adolescentes; g) recopilar y analizar los datos sobre la violencia contra la niñez y las adolescencias; y h) promover formas positivas, no violentas, de crianza respetuosa en niñas, niños y adolescentes.
Artículo 81.1. Protección contra todas las manifestaciones de explotación infantil: las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su protección contra todas las formas de explotación que pongan en riesgo o vulneren su condición de persona en desarrollo y el pleno disfrute y ejercicio de sus derechos. 2. Quedan prohibidas las manifestaciones de explotación infantil siguientes: a) La utilización de niñas, niños y adolescentes en cualquier tipo de trabajo que obstaculice el desarrollo de su niñez o adolescencia, que atente contra su estudio, juego, esparcimiento y descanso, que resulte peligroso o nocivo para su salud, su integridad, su desarrollo físico, psicológico, moral, social, cultural y educativo;b) la utilización de niñas, niños y adolescentes en el tráfico de estupefacientes, psi-cotrópicos, sustancias de efectos similares u otras que se empleen con fines de drogadicción; c) la inducción o empleo de niñas, niños y adolescentes en prácticas de mendicidad y juegos ilícitos; d) las uniones de hecho forzadas en que intervengan niñas, niños o adolescentes;e) la trata interna e internacional de niñas, niños y adolescentes con fines de explotaciónlaboral, sexual, comercial o de otro tipo; f) la utilización o prostitución de niñas, niños y adolescentes con o sin remuneración económica o en especie, a la propia niña, niño o adolescente o a terceros;
g) el consumo, la producción, divulgación y distribución de pornografía infantil a través de cualquier medio de comunicación; h) la promoción del turismo sexual infantil de niñas, niños y adolescentes;i) la creación de perfiles en redes sociales con la selección de niñas, niños y adoles-centes de cualquier edad con fines comerciales en el espacio digital; yj) cualquier otra que ponga en peligro o vulnere los derechos de niñas, niños y adolescentes. 3. Las manifestaciones de explotación contra niñas, niños y adolescentes establecidas en el apartado anterior se consideran expresiones graves de violencia y formas contemporáneas de esclavitud. 4. Toda persona que conozca de un hecho de explotación contra niñas, niños y adolescentes, tiene la obligación de comunicarlo a las autoridades encargadas de la protección y restablecimiento de sus derechos.
Artículo 82.1. Responsabilidad estatal en la protección contra todas las formas de explotación infantil: los órganos, organismos e instituciones del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, disponen las medidas necesarias para detectar, enfrentar, sancionar y erradicar las formas de explotación infantil reguladas en este Código. 2. El Estado tiene la obligación de establecer políticas públicas, programas, planes y proyectos para la prevención, atención y erradicación de las manifestaciones de explotación contra niñas, niños y adolescentes.3. Es responsabilidad del Estado la tipificación de las manifestaciones de explotacióncontra niñas, niños y adolescentes como delitos y la sanción de quienes resulten penalmente responsables; así como la protección de las víctimas a través de la implementación de programas y acciones para su tratamiento, su recuperación física y psicológica y la restauración de sus derechos.
Artículo 83.1. Protección reforzada contra el trabajo infantil y situaciones de mendicidad: las niñas, niños y adolescentes no pueden ser contratados, empleados ni utilizados para realizar actividades que sean consideradas como trabajo infantil, ni ser sometidos a situaciones de mendicidad. 2. Se considera trabajo infantil cualquier actividad que resulte peligrosa o entorpezca el derecho a la educación, a la salud o resulte nocivo para el desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social de las niñas, niños y adolescentes. 3. Se consideran situaciones de mendicidad cualquier actividad en que las niñas, niños o adolescentes son utilizados, inducidos u obligados a requerir recursos económicos o en especie de personas ajenas en espacios públicos; esto constituye una forma de explotación infantil, violencia y una vulneración grave de sus derechos. 4. Para garantizar la protección de las niñas, niños y adolescentes frente al trabajo infantil y las situaciones de mendicidad, los órganos, organismos e instituciones del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizan: a) El acceso universal y gratuito a la educación básica y media superior para todos las niñas, niños y adolescentes, como medida preventiva contra las causas que generan el trabajo infantil y situaciones de mendicidad; b) el diseño, implementación, seguimiento y control de programas de apoyo económico y social para familias en situación de vulnerabilidad, con el objetivo de reducir las causas que conducen a que las niñas, niños y adolescentes realicen actividades consideradas como trabajo infantil o sean sometidos a situaciones de mendicidad;
c) la protección y reintegración familiar, social y educativa de las niñas, niños y adolescentes rescatados del trabajo infantil o de situaciones de mendicidad, a través de los programas, mecanismos, servicios y medidas de protección establecidas en este Código; d) el establecimiento de mecanismos de vigilancia, seguimiento y control para asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que prohíben el trabajo infantil y las situaciones de mendicidad, incluyendo sanciones severas para los empleadores o explotadores que violen estas disposiciones; y e) cualquier otra medida que contribuya a la protección de las niñas, niños y adolescentes en este ámbito.
Artículo 84.1. Protección social: las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a serbeneficiarios del sistema de protección social.2. Los órganos, organismos e instituciones del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizan los mecanismos y medios para que las niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad, quienes tengan la titularidad de la responsabilidad parental, funjan como tutores u otros representantes legales, ostenten legalmente la guarda y el cuidado, tengan la guarda de hecho o sean acogedores, accedan rápida y oportunamente alos beneficios de la asistencia social, así como a la documentación que los acredita como beneficiarios.
Artículo 85.1. Protección especial de los adolescentes autorizados excepcionalmente a trabajar: el Estado brinda especial protección a los adolescentes graduados de la Educación Técnica y Profesional u otros que, en circunstancias excepcionales definidas en la ley, son autorizados para incorporarse al trabajo, con fines educativos, de adiestramiento,formación profesional y como garantía de su desarrollo integral.2. Los adolescentes a los que se refiere el apartado anterior no pueden realizar ningunaactividad laboral peligrosa, ponga en riesgo su integridad física o psíquica, perjudicial para su salud y desarrollo integral, menoscabe su derecho a la educación, al esparcimiento y al descanso o se encuentre legalmente prohibida.
Artículo 86.1. Protección de niñas, niños y adolescentes como consumidores y usuarios: las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que los órganos e instituciones del Estado, en el ámbito de sus competencias, aseguren la protección y defensa de sus derechos como consumidores de bienes y usuarios de servicios, tanto públicos como privados. 2. Para la protección y defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes como consumidores y usuarios se toman en cuenta sus necesidades y características propias como personas en desarrollo. 3. Cuando se trate de niñas, niños y adolescentes consumidores y usuarios en el entorno digital, tienen derecho a recibir información clara y pertinente sobre los servicios y procedimientos a los que acceden, a un uso seguro y responsable de las tecnologías y a su protección frente a contenidos falsos, nocivos o engañosos. 4. Es responsabilidad de los órganos, organismos e instituciones del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentar la sensibilización y la educación de niñas, niños y adolescentes sobre el consumo seguro, responsable y sostenible. 5. Los bienes, productos y servicios destinados al consumo o uso de niñas, niños y adolescentes no pueden contener sustancias o elementos perjudiciales para su vida, salud ydesarrollo físico y psicológico; deben contener la información suficiente y visible sobre sucomposición, características y formas de utilización, cumplir con las medidas de seguridad que garanticen su inocuidad.
Artículo 87.1. Protección especializada de las niñas, niños y adolescentes vulnerados en sus derechos: las niñas, niños y adolescentes cuyos derechos hayan sido o se vean vulnerados, tienen derecho al restablecimiento pleno de los mismos, a su recuperación física y psicológica y a su reintegración familiar, social y educativa. 2. El Estado garantiza la prestación de servicios de protección especializada para la atención, reintegración familiar y social, y restauración de los derechos de niñas, niños y adolescentes cuyos derechos hayan sido o se vean vulnerados por abandono, explotación, abuso, tratos crueles, inhumanos o degradantes, situación de discapacidad o cualquier otra causa que ponga en riesgo su interés superior. 3. En el cumplimiento efectivo de la obligación establecida en el apartado anterior, el Estado asegura que las niñas, niños y adolescentes reciban información en formato accesible y comprensible, adaptada a su edad y circunstancias, así como la asistencia y los ajustes necesarios para el efectivo ejercicio de sus derechos. 4. El Estado pone a disposición de los tribunales y las autoridades administrativas los medios y recursos necesarios para evitar la victimización secundaria de las niñas, niños y adolescentes, con motivo de su participación en procesos judiciales o procedimientos administrativos para la restauración de sus derechos.
Artículo 88.1. Tutela efectiva de los derechos: la tutela efectiva de los derechos de niñas, niños y adolescentes comprende todas medidas que se dispongan en actuaciones judiciales, extrajudiciales y administrativas para la observancia de su interés superior. 2. Las niñas, niños y adolescentes tienen el derecho de acceso sin obstáculos a los órganos de justicia, a los órganos administrativos y a los mecanismos alternativos desolución de conflictos, de conformidad con lo regulado en la Constitución de la República,las leyes y demás disposiciones normativas. 3. En todos los procesos judiciales y procedimientos administrativos en que intervienen niñas, niños y adolescentes o estén implícitos sus derechos, la autoridad competente asegura el cumplimiento de las garantías del debido proceso, con observancia de su interés superior y su derecho, a: a) la tutela judicial y administrativa inmediata y urgente, expedita, efectiva, sin dilaciones indebidas y tomando en cuenta la particular percepción del tiempo que tienen las niñas, niños y adolescentes y los efectos nocivos que para su vida y desarrollo tiene la demora en la toma de decisiones y solución de los casos; b) la evaluación y determinación de su interés superior en todas las actuaciones de los procesos judiciales, extrajudiciales y procedimientos administrativos en que intervengan; c) ser escuchado y tenida en cuenta su opinión, de conformidad con su madurez psicológica y autonomía progresiva; d) ser informado del procedimiento aplicable y de los derechos que les asisten en cada una de sus fases; e) recibir asistencia jurídica para el ejercicio de sus derechos, gratuita, especializada e independiente a la de quienes tengan la titularidad de la responsabilidad parental, funjan como tutores u otros representantes legales, ostenten legalmente la guarda y el cuidado, tengan la guarda de hecho o sean acogedores, desde el inicio del procedimiento administrativo y judicial; f) ser representado por un defensor para la prevención, protección, garantía y restablecimiento de sus derechos;
g) la participación de un equipo técnico asesor multidisciplinario en la evaluación y determinación de su interés superior; h) solicitar las medidas cautelares, autosatisfactivas y de tutela anticipada que tributen al aseguramiento de su persona y del resultado de los procedimientos; i) aportar los medios de prueba pertinentes, idóneos y relevantes, así como solicitar la exclusión de los que hayan sido obtenidos de forma ilegal; j) no ser privados de sus derechos sino por resolución fundada de autoridad compe-tente o sentencia firme del tribunal; k) la motivación y justificación de las decisiones y fallos, con expresión de los elementos que se han considerado en la evaluación y determinación de su interés superior, la manera en que se han ponderado y el valor otorgado a la opinión de la niña, niño o adolescente; l) obtener una respuesta de las autoridades administrativas y los órganos judiciales a través de procedimientos transparentes, objetivos y sobre la base de la evaluación y determinación de su interés superior; m) interponer los recursos o procedimientos pertinentes contra las resoluciones judiciales o administrativas que correspondan; n) ser restablecidos en sus derechos por la autoridad competente cuando hayan sido injusta o ilegalmente privados de ellos; ñ) el cumplimiento y ejecución inmediata de las decisiones y fallos emitidos por la autoridad competente, y o) el seguimiento y control a las decisiones judiciales y administrativas respecto a los derechos de niñas, niños y adolescentes. 4. Los órganos, organismos e instituciones del Estado aseguran, en el ámbito de sus respectivas competencias, la capacitación y especialización de todos los profesionales y funcionarios que intervengan en la protección de niñas, niños y adolescentes. 5. El Estado promueve la existencia de programas de capacitación para garantizar progresivamente el derecho a la defensa técnica especializada de niñas, niños y adolescentes desde las primeras actuaciones de los procedimientos administrativos o judiciales en que se vean involucrados, o cuando sus derechos se vean implícitos o para la aplicación de medidas de protección.
Artículo 89.1. Participación de niñas, niños y adolescentes en métodos alternativos desolución de conflictos: las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser parte en los procedimientos de solución de conflictos alternativos a la vía judicial, de conformidadcon lo establecido en la ley, siempre que su madurez psicológica y autonomía progresiva lo permitan. 2. En todas las etapas o fases de estos procedimientos y en los acuerdos a los que se arriben por las partes, se garantiza el pleno ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, con observancia de su interés superior, de conformidad con los requisitos establecidos en este Código para su evaluación y determinación en cada caso concreto. 3. Las niñas, niños y adolescentes que intervengan en estos procedimientos tienen derecho a hacerse acompañar por quienes tengan la titularidad de la responsabilidad parental, funjan como tutores u otros representantes legales, ostenten legalmente la guarda y el cuidado, tengan la guarda de hecho o sean acogedores, otros familiares o personas afectivamente cercanas y por un defensor.
. En los procedimientos alternativos de solución de conflictos en que intervengan niñas,niños y adolescentes participa un profesional especializado en psicología clínica e infantil, quien se auxilia, cuando sea necesario, de un equipo técnico asesor multidisciplinario para la evaluación y determinación de su interés superior.
Artículo 90.1. Participación de niñas, niños y adolescentes en sede notarial: en aquellos asuntos, cualquiera sea su naturaleza, que atañen a los derechos e intereses de niñas, niños y adolescentes en sede notarial, corresponde al notario garantizar su derecho de participación y en particular el derecho a ser escuchados, conforme con su madurez psicológica y autonomía progresiva. 2. Es responsabilidad del notario la construcción del interés superior de la niña, niño oadolescente en el ámbito de actuación en que desempeña sus funciones, a fin de autorizarconforme a dicho principio el documento público para el que fue requerido; para lo cual tiene en cuenta los parámetros establecidos en este Código y los estándares internacionales correspondientes.
Artículo 91. Protección de las niñas, niños y adolescentes que han sido víctimas o testigos de delitos: as niñas, niños y adolescentes que han sido víctimas o testigos de delitos tienen derecho a: a) Que su interés superior constituya la consideración primordial en todas las decisiones que se adopten; b) un trato digno y comprensivo mientras dure su participación en los procedimientos administrativos o procesos judiciales en que intervengan; c) que se respete su intimidad personal y la no divulgación de información asociada a su condición de víctimas o testigos de delitos y a su participación en procedimientos administrativos o procesos judiciales; d) ser protegidos contra toda forma de discriminación, violencia, explotación, tratos crueles, inhumanos y degradantes mientras dure su participación en los procedimientos administrativos o procesos judiciales; e) que las entrevistas, exámenes y otras diligencias de investigación asociadas a su condición de víctimas o testigos de delitos se realicen en período breve de tiempo y por un equipo multidisciplinario integrado por especialistas capacitados; f) participar en calidad de víctimas y testigos y ser escuchados en cualquier fase de los procedimientos administrativos y procesos judiciales en que intervienen; g) ofrecer su testimonio y que sea considerado válido, de acuerdo con su madurez psicológica y autonomía progresiva; h) guardar silencio y a que no sean inferidas conjeturas negativas de esta conducta; i) ser debidamente informados de sus derechos, de la disponibilidad de servicios médicos, psicológicos, sociales y de medidas de protección, así como de las oportunidades de obtener reparación de los daños por parte del comisor de la conducta delictiva; j) ser debidamente informados de su condición como víctimas o testigos de delitos en los procedimientos administrativos y procesos judiciales en los que participen, así como de la importancia, el momento y la manera de prestar testimonio; k) la asistencia jurídica especializada desde el comienzo hasta la culminación de los procedimientos administrativos o procesos judiciales en que intervienen; l) la asistencia gratuita, cuando lo requieran, de un intérprete y de especialistas en niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos, desde el comienzo hasta la culminación de los procedimientos administrativos o procesos judiciales en que intervienen;
m) al acompañamiento de sus padres y madres, otros representantes legales, quienes tengan legalmente su guarda y cuidado, quienes tengan su guarda de hecho, salvo que ello resulte contrario a su interés superior;n) que no se interrumpa o dificulte su contacto con sus familiares y referentes afectivos;ñ) que se adopten las medidas apropiadas para su protección y seguridad frente a cualquier situación de riesgo o peligro derivada de su condición de víctima o testigo de delitos, mientras duren los procedimientos administrativos o procesosjudiciales en que intervienen y luego de finalizados;o) que no se vean afectados su derecho a la educación, la salud y todos aquellos que propician su desarrollo como consecuencia de su participación como víctimas o testigos de delitos, en procedimientos administrativos y procesos judiciales; p) no ser revictimizados como consecuencia de su participación como víctimas o testigos de delitos, en procedimientos administrativos y procesos judiciales; q) su recuperación física y psicológica y a la restauración de sus derechos; y r) la aplicación de cualquiera de las medidas de protección establecidas en este Código para la salvaguarda de sus derechos.
Artículo 92.1. Protección de niñas, niños y adolescentes frente al consumo, exposi-ción, distribución y tráfico de drogas: las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a desarrollarse en entornos libres del consumo, exposición, distribución y tráfico de drogas.2. Es responsabilidad del Estado el diseño, implementación y control de políticas públicas, programas, planes y proyectos de prevención, educación y sensibilización dirigidas a niñas, niños, adolescentes, sus familias, comunidades y centros educativos, con el objetivo de reducir los factores de riesgo frente al consumo, exposición, distribución ytráfico de drogas.3. El Estado adopta las medidas necesarias para prevenir y eliminar la producción,consumo, exposición, distribución y tráfico de drogas por parte de las niñas, niños yadolescentes. 4. Queda prohibido la utilización de niñas, niños y adolescentes en actividadesrelacionadas con la producción, tráfico, distribución y comercialización de drogas.5. El Estado garantiza el acceso a servicios especializados de salud física y mental, rehabilitación y reintegración social para niñas, niños y adolescentes que hayan sidoafectados por el consumo, exposición, distribución y tráfico de drogas, o por su vinculación acualquier otra actividad ilícita relacionada con este fenómeno.
Artículo 93.1. Protección de niñas, niños y adolescentes a través de programas de reintegración social: las niñas, niños y adolescentes en situación de transgresión social tienen derecho a intervenir en programas de reintegración social y a la adopción de medidas de protección y socioeducativas que garanticen su desarrollo integral, con observancia de lo establecido en la Constitución de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño, otros tratados internacionales en vigor para el país que tienen relación con estos sujetos, el presente Código y demás disposiciones normativas. 2. Cuando una niña, niño o adolescente menor de dieciséis (16) años de edad cometa una conducta socialmente lesiva que contravenga la ley penal, las autoridades competentes garantizan su protección especial a través de programas de reintegración social y la adopción de medidas de protección y socioeducativas. 3. Las niñas, niños y adolescentes que intervengan en programas de reintegración social tienen derecho a:
a) Que su interés superior constituya la consideración primordial en todas las decisiones que se adopten; b) no ser estigmatizados ni revictimizados como consecuencia de su intervención en los programas de reintegración social; c) que las intervenciones, derivaciones a otros procedimientos y las medidas adoptadas se realicen con celeridad y sin dilaciones indebidas; d) que la actuación socioeducativa se realice de conformidad con la voluntad de la niña, niño o adolescente y la de su familia; e) ser escuchados, participar y tomar decisiones en función de su madurez psicológica y su autonomía progresiva; f) los ajustes razonables y de procedimiento necesarios para la realización de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en situación de discapacidad; g) ser debidamente informados de sus derechos, de las causas por las que intervienen en estos programas y de los procedimientos de adopción de medidas de protección y socioeducativas en los que se vean involucrados y sus características, desde el inicio hasta su culminación; h) que las medidas de protección o socioeducativas se adopten como respuestas multidisciplinarias a sus necesidades y a su contexto familiar, social y educativo, precedidas de una evaluación integral e interdisciplinaria de la situación de cada niña, niño o adolescente;i) la elaboración de programas de intervención temprana que identifiquen y abordenlas múltiples causas psicosociales de su comportamiento y los factores de protec-ción que pueden intensificar su resiliencia;j) recibir apoyo familiar y comunitario y a que la intervención socioeducativa se realice en el propio entorno familiar, social y educativo de la niña, niño o adolescente, a través de medidas que procuren entornos familiares funcionales y que garanticen sus derechos; k) en el marco de la adopción de medidas socioeducativas y de protección se les garantice acceso a la educación, a actividades recreativas y a los apoyos necesarios para fomentar su desarrollo físico, psicológico, moral, social, cultural, educativo y satisfacer sus necesidades individuales; l) la participación de su familia en las intervenciones y medidas dirigidas a su reintegración familiar, social y educativa, mediante la implementación de programas que involucren a madres, padres, quienes tengan la titularidad de la responsabilidad parental, funjan como tutores u otros representantes legales, ostenten legalmente la guarda y el cuidado, tengan la guarda de hecho o sean acogedores; m) participar en procedimientos de mediación y conciliación que permitan una solu-ción a los conflictos de manera alternativa, colaborativa y reparadora de los dañoscausados; n) en los casos en que las medidas de protección impliquen la separación de su familia de origen, se prioricen modalidades de cuidado alternativo que garanticen su derecho a vivir en un entorno familiar; ñ) en los casos excepcionales en que sea apropiada la medida de cuidado alternativo residencial, se utilice como último recurso y durante el período más breve posible, sujeta a revisión judicial y con garantía de acceso a los servicios profesionales necesarios para garantizar su desarrollo físico, psicológico, moral, social, cultural y educativo;
o) impugnar las decisiones adoptadas a través de los recursos y procedimientos establecidos en la ley y que estos se tramiten con celeridad; y p) las medidas adoptadas tengan un límite de duración y estén sujetas a mecanismos de seguimiento, revisión y control periódico por las autoridades competentes. 4. En los procedimientos en que se dispongan medidas para la reintegración social de niñas, niños y adolescentes, además de las previstas en el apartado anterior, las autoridades competentes aseguran la observancia, en lo pertinente, de las garantías establecidas en este Código.
Artículo 94.1. Protección de los derechos en el marco de la justicia penal adolescente: los adolescentes comprendidos entre los dieciséis (16) y hasta cumplir los dieciocho (18) años de edad, a quienes se les impute o acuse de haber cometido una conducta constitutiva de delito, tienen derecho a una protección integral, diferenciada, especializada y con enfoque restaurativo, con observancia de lo establecido en la Constitución de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño, otros tratados internacionales en vigor para el país que tienen relación con estos sujetos, el presente Código y demás disposiciones normativas. 2. Los adolescentes que, como consecuencia de haber sido acusados de cometer una conducta constitutiva de delito, intervengan en procesos judiciales en materia penal, enmecanismos alternativos de solución de conflictos u otros procedimientos extrajudiciales,tienen derecho a: a) Que su interés superior constituya la consideración primordial en todas las decisiones que se adopten; b) una intervención integral, especializada, diferenciada, priorizada y con enfoque restaurativo, desde las primeras diligencias de investigación; c) la aplicación preferente, acorde con los principios de intervención mínima y oportunidad, de procedimientos y medidas extrajudiciales;d) la finalidad de las medidas adoptadas sea educativa y restaurativa, de manera que seorienten a la reparación de los daños causados y a su plena reintegración familiar, social y educativa; e) no ser revictimizados como consecuencia de los resultados de los procesos judiciales en que se vean involucrados; f) se presuma su inocencia; g) se respete su intimidad personal y la no divulgación de información asociada a la comisión de conductas constitutivas de delito; h) ser escuchados, participar y tomar decisiones en función de su madurez psicológica y autonomía progresiva; i) guardar silencio y a que no sean inferidas conjeturas negativas de esta conducta; j) ser debidamente informados de sus derechos, de las conductas delictivas que se le imputan, de los procesos judiciales y procedimientos extrajudiciales en los que intervengan, sus características, desde el inicio hasta su culminación; k) ser protegidos contra toda forma de discriminación, violencia, explotación, tratos crueles, inhumanos y degradantes mientras duren los procesos judiciales, los procedimientos extrajudiciales y durante el cumplimiento de las medidas adoptadas; l) la realización de procesos judiciales y procedimientos extrajudiciales breves, expeditos, sin dilaciones indebidas y especializados, de conformidad con la ley; m) la representación jurídica especializada, por un abogado, desde el comienzo hasta la culminación de los procesos judiciales y procedimientos extrajudiciales;
n) la asistencia gratuita de un intérprete desde el comienzo hasta la culminación de los procesos judiciales y procedimientos extrajudiciales, cuando lo requiera; ñ) al acompañamiento de un defensor desde el comienzo hasta la culminación de los procesos judiciales y procedimientos extrajudiciales, designado por la Defensoría ode oficio por el tribunal;o) los ajustes razonables y de procedimiento necesarios para la realización de los derechos de los adolescentes en situación de discapacidad; p) al acompañamiento de quienes tengan la titularidad de la responsabilidad parental, funjan como tutores u otros representantes legales, ostenten legalmente la guarda y el cuidado, tengan la guarda de hecho o sean acogedores, salvo que ello resulte contrario a su interés superior;q) no se interrumpa o dificulte su contacto con sus familiares y personas afectivamentecercanas; r) no se vean afectados su derecho a la educación, la salud y todos aquellos que propician su desarrollo; s) conocer las alternativas restaurativas disponibles para su plena reintegración familiar, social y educativa; t) las medidas adoptadas estén determinadas en la resolución que las disponga, debidamente fundamentadas, tengan un límite de duración y estén sujetas a mecanismos de seguimiento y revisión periódica de las autoridades competentes; u) impugnar las decisiones adoptadas en los procesos judiciales, a través de los recursos y procedimientos establecidos en la ley y a una pronta decisión de la autoridad competente que conoce dicha solicitud; y v) su recuperación física y psicológica y a la restauración de sus derechos.
Artículo 95.1. Carácter socioeducativo, restaurativo y protectores de derechos de las sanciones: cuando un adolescente comprendido entre los dieciséis (16) y dieciocho (18) años de edad sea declarado penalmente responsable, las sanciones tendrán, en todo caso, un carácter socioeducativo, restaurativo y protector de derechos, con el objetivo de promover el desarrollo de sus capacidades, el sentido de la responsabilidad, el fomento de vínculos socialmente positivos, el respeto del orden público, del ordenamiento jurídico y de los derechos de las demás personas.2. Para el logro de la finalidad establecida en el apartado anterior, la sanción dispuestase acompaña de programas de reintegración social que procuren que el adolescente se inserte en su familia, su asistencia a centros educativos y su vínculo con la comunidad. 3. Las niñas, niños y adolescentes menores de dieciséis (16) años de edad no pueden ser imputados, juzgados ni declarados penalmente responsables como consecuencia de haber cometido una conducta que contravenga la ley penal; en todo caso procederá sureintegración social, familiar y educativa a través de programas establecidos a tal finconforme a lo dispuesto en el
Artículo 93 de este Código. 4. Queda prohibida la imposición de la pena de muerte y la privación perpetua de libertad como sanciones aplicables a personas menores de dieciocho (18) años de edad.
Artículo 96.1. Excepcionalidad y limitación de la medida de privación de libertad: la sanción de privación de libertad para los adolescentes comprendidos entre los dieciséis (16) y hasta cumplir los dieciocho (18) años de edad, se aplica de manera excepcional, durante el período de tiempo más breve posible dentro de los marcos legales establecidos; siempre que se haya descartado fundadamente la procedencia de otras medidas menos restrictivas de derechos.
. Se aplican de acuerdo con los principios de razonabilidad, proporcionalidad, flexi-bilidad, tratamiento diferenciado e individualizado y están orientadas por fines educativos yde desarrollo de la persona. 3. Quienes tengan la titularidad de la responsabilidad parental, funjan como tutores u otros representantes legales, ostenten legalmente la guarda y el cuidado, tengan la guarda de hecho o sean acogedores de adolescentes que hayan cometido conductas constitutivas de delito y se les haya aplicado la sanción de privación de libertad, tienen derecho a conocer su ubicación y destino; corresponde a la autoridad competente ofrecer la información pertinente de manera inmediata. 4. Los centros donde los adolescentes comprendidos entre los dieciséis (16) y hasta cumplir los dieciocho (18) años de edad cumplen las sanciones de privación de libertad, se ubican siempre separados de los establecimientos penitenciarios destinados a las personas adultas, cuentan con personal debidamente capacitado y se organizan de acuerdo con la edad, género, orientación sexual e identidad de género, situación de discapacidad y otras situaciones particulares en que se encuentren los adolescentes. 5. La sanción de privación de libertad debe cumplirse en las instituciones más cercanas al domicilio de los adolescentes comprendidos entre los dieciséis (16) y hasta cumplir losdieciocho (18) años de edad, a fin de facilitar el acceso y contacto directo con quienes tenganla titularidad de la responsabilidad parental, funjan como tutores u otros representantes legales, ostenten legalmente la guarda y el cuidado, tengan la guarda de hecho o sean acogedores, así como con otros familiares y personas afectivamente cercanas.
Artículo 97.1. Protección en situaciones excepcionales y de desastre: el Estado garantiza el ejercicio, disfrute, protección y restauración de los derechos de niñas, niños y adolescentes en situaciones excepcionales y de desastre, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, las leyes y demás disposiciones normativas. 2. Es responsabilidad del Estado la respuesta a las necesidades urgentes de protección de los derechos de la niñez y las adolescencias ante situaciones excepcionales y de desastre, que incluye la adopción de las medidas siguientes: a) La atención prioritaria de las necesidades y los derechos de niñas, niños y adolescentes; b) la protección de niñas, niños y adolescentes en albergues, centros de evacuación, asegurando que constituyan entornos protectores de sus derechos; c) el cuidado alternativo temporal; d) la búsqueda de familiares y personas afectivamente cercanas; e) intervenciones que impidan la separación de la familia; f) apoyo psicosocial; g) protección de la lactancia materna; h) acceso a los servicios de educación, salud y nutrición; i) protección contra todas las manifestaciones de violencia; y j) cualquier otra medida que tribute al interés superior de niñas, niños y adolescentes.
Artículo 98.1. Protección internacional de niñas, niños y adolescentes: las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a solicitar y recibir protección internacional como asilado, refugiado, apátrida u otro estatus migratorio, en los términos establecidos por la legislación vigente. 2. La protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en situación de migración se realiza con observancia de los estándares y procedimientos internacionales
de protección, la opinión de la niña, niño o adolescente, sus necesidades específicas y en función de propiciar su reunificación familiar; salvo que ello resulte contrario a su interéssuperior.
Artículo 99.1. Responsabilidad estatal en la protección internacional de niñas, niños yadolescentes: las responsabilidad de las autoridades migratorias competentes identificar alas niñas, niños y adolescentes requeridos de protección internacional, ya sea como solici-tante de asilo, refugiado, apátrida o de similar naturaleza; a fin de proporcionarles un tratamiento adecuado con garantías para su seguridad y privacidad, mediante la disposición de medidas especiales de protección. 2. Los órganos, organismos e instituciones del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, aseguran la prestación de los servicios correspondientes a niñas, niños y adolescentes en situación de migración, con independencia de su nacionalidad y estatus migratorio. 3. Queda prohibido devolver, deportar, retornar, rechazar en frontera o no admitir a una niña, niño o adolescente cuya vida, seguridad y libertad se encuentren en peligro, debido a amenazas, persecución, violencia, violaciones de sus derechos o tratos crueles, inhumanos o degradantes. 4. La devolución de una niña, niño o adolescente a su país de origen o a un tercer país seguro, se realiza de conformidad con los procedimientos legales establecidos y sobre la base de su interés superior. 5. El Estado adopta las medidas necesarias para prevenir, enfrentar y sancionar los traslados y retenciones ilícitas de niñas, niños y adolescentes fuera del territorio nacional, realizados por quienes tengan la titularidad de la responsabilidad parental, funjan como tutores u otros representantes legales, ostenten legalmente la guarda y el cuidado, tengan la guarda de hecho, quienes sean acogedores, otros familiares, personas afectivamente cercanas o terceros, con el objetivo de eliminar estas vulneraciones y lograr el restableci-miento de sus derechos y su reunificación familiar.6. La persona interesada puede presentar la solicitud de restitución de la niña, niño o adolescente ante el órgano judicial competente, para que este adopte las medidas correspondientes en el marco de sus atribuciones, de conformidad con lo regulado en la Constitución de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño, otros tratados internacionales en vigor para el país que tienen relación con estos sujetos, el presente Código y demás disposiciones normativas. 7. El tribunal competente garantiza, de conjunto con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la coordinación con los órganos judiciales y diplomáticos del país donde se encuentre ubicado o retenido de forma ilícita la niña, niño o adolescente, de conformidad con los procedimientos legales establecidos para su localización y restitución a Cuba y a su familia.
CAPÍTULO IIIDEBERES DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Artículo 100.1. Deberes de las niñas, niños y adolescentes: las niñas, niños y adolescentes tienen los deberes siguientes: a) Honrar a la Patria, sus símbolos y los atributos nacionales; b) respetar a quienes tengan la titularidad de la responsabilidad parental, funjan como tutores u otros representantes legales, ostenten legalmente la guarda y el cuidado, tengan la guarda de hecho o sean acogedores, demás familiares y personas afectivamente cercanas;
c) respetar a los adultos mayores y a las personas en situación de vulnerabilidad; d) respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios; e) denunciar situaciones de violencia o de vulneración de sus propios derechos o de otras niñas, niños y adolescentes; f) respetar lo establecido en el ordenamiento jurídico, así como a la autoridad y sus agentes; g) respetar a los maestros, personal docente y auxiliar en el ámbito educativo y fuera de él; h) cumplir con las responsabilidades escolares, familiares y sociales, que les permitan su pleno desenvolvimiento en estos ámbitos; i) actuar, en sus relaciones, conforme al principio de solidaridad humana, respeto y observancia de las normas de convivencia social y de educación formal;j) proteger los recursos naturales, la flora y la fauna y velar por la conservación de unmedio ambiente sano, y k) proteger el patrimonio cultural e histórico de la nación. 2. La realización de los deberes establecidos en el apartado anterior por parte de las niñas, niños y adolescentes se orienta al logro del objetivo establecido en el
Artículo 1 de este Código, en lo pertinente. 3. Las familias tienen el deber de apoyar y acompañar a las niñas, niños y adolescentes en el cumplimiento de sus deberes, con afecto, ejemplo y orientación oportuna, como parte esencial de su formación y cuidado. 4. El acceso, respeto, disfrute y efectividad de los derechos de niñas, niños y adolescentes no se encuentra condicionado por el cumplimiento de los deberes establecidos en estecapítulo y, en ningún caso, su inobservancia justifica la vulneración o desprotección desus derechos.
TÍTULO IISISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LAS ADOLESCENCIAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 101.1. Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y las Adolescencias. El Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y las Adolescencias es el conjunto de órganos, organismos, instituciones que diseñan, coordinan, orientan, ejecutan y controlan las políticas públicas, planes, programas, mecanismos y servicios destinados a la promoción, prevención, ejercicio, disfrute, protección y restablecimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño, otros tratados internacionales en vigor para el país que tienen relación con estos sujetos, el presente Código y demás disposiciones normativa. 2. El Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y las Adolescencias funciona a través de un conjunto articulado de acciones implementadas por los órganos, organismos e instituciones del Estado, con participación de la sociedad, las familias, las niñas, niños y adolescentes.
Artículo 102. Principios que rigen el Sistema de protección: el Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y las Adolescencias se rige, además de los principios establecidos en los artículos 5 y 20 de este Código, por los siguientes: a) Las niñas, niños y adolescentes como sujetos de especial protección; las niñas, niños y adolescentes son sujetos de especial protección debido a su condición de persona
en desarrollo y a la situación de vulnerabilidad en que se encuentran por razón de la edad, de la dependencia de las personas adultas para satisfacer sus necesidades ylas dificultades para participar, ser escuchados y defender sus propios intereses yderechos en los ámbitos familiar y social; b) educación basada en derechos de la niñez y las adolescencias: la educación de las niñas, niños y adolescentes se basa en el respeto y garantía de sus derechos, orientada a su desarrollo integral en entornos protectores y libres de violencia; en consecuencia, las familias, las instituciones educativas y las entidades del Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y las Adolescencias comparten la responsabilidad de promover una formación inclusiva, participativa y centrada en su interés superior; c) especialización: los órganos, organismos e instituciones del Estado garantizan, en el ámbito de sus respectivas competencias, la especialización de todos los profesionales y funcionarios que intervengan en los procesos y procedimientos relacionados con la protección de niñas, niños y adolescentes d) Descentralización: la protección de los derechos de la niñez y las adolescencias se realiza en los ámbitos nacional, provincial y municipal, a partir de la aplicación de medidas de protección con celeridad, prioridad, efectividad y en el entorno más cercano a las niñas, niños y adolescentes; e) implementación de entornos protectores de la niñez y las adolescencias: los servicios y medidas de protección de la niñez y las adolescencias se desarrollan en entornos protectores a nivel físico, emocional, de especialización de los profesionales que intervienen y de participación y protagonismo de las propias niñas, niños y adolescentes; f) coordinación y articulación: los actores que integran el Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y las Adolescencias actúan de manera integrada; coordinados por la Comisión Nacional de la Niñez, Adolescencias y Juventudes y articulando sus acciones en los ámbitos nacional, provincial y municipal para la implementación efectiva de los mecanismos de protección destinados a estos grupos etarios; g) rendición de cuentas: los actores que integran el Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y las Adolescencias informan, explican y responden periódicamente, a las autoridades correspondientes, la sociedad y a las niñas, niños y adolescentes, y reciben retroalimentación sobre los resultados de su actividad; h) necesidad y proporcionalidad de las medidas de protección: para la aplicación, modi-ficación y terminación de las medidas de protección se toma en cuenta la relación en-tre el fin perseguido con estas y los derechos de niñas, niños y adolescentes a proteger,sin que se restrinjan otros derechos, ni existan otros medios menos lesivos; y i) excepcionalidad de las medidas de separación de niñas, niños y adolescentes de su entorno familiar: la separación de un niña, niño o adolescente de su familia es una medida de carácter excepcional, temporal y revisable periódicamente por la autoridad competente, con preferencia de los cuidados alternativos de tipo familiar.
Artículo 103. Componentes del Sistema de protección: para el cumplimiento de los objetivos del Sistema de protección, el Estado garantiza el diseño, ejecución, articulación y control de: a) Disposiciones normativas; b) políticas públicas, planes, programas y proyectos;
c) órganos de gobierno, administrativos y judiciales; d) instituciones y servicios de protección; e) recursos económicos; f) protocolos; g) procesos judiciales; h) procedimientos extrajudiciales; i) procedimientos administrativos, y j) medidas de protección de derechos.
Artículo 104.1. Componente programático: la Política Integral de Niñez, Adolescencias y Juventudes, así como el resto de las políticas públicas nacionales que contribuyan a la protección de los derechos de la niñez y las adolescencias, además de lo establecido en el
Artículo 10 de este Código, se orienta a asegurar el funcionamiento coordinado, sistémico e intersectorial del Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y las Adolescencias.2. Para asegurar la finalidad establecida en el apartado anterior, el Estado crea lascondiciones necesarias para el fortalecimiento de la gestión de sus órganos, organismos, instituciones y de sus mecanismos de monitoreo, evaluación y rendición de cuentas; así como de la calidad de los programas, servicios, prestaciones sociales que ejecuta, de los espacios de participación de las niñas, niños y adolescentes, de sus familias y de la sociedad en general.
Artículo 105. Subsistemas que integran el Sistema de protección: el Sistema de protección está integrado por los subsistemas siguientes: a) Subsistema de Educación; b) subsistema de Salud; c) subsistema de Protección Especializado frente a la Violencia; d) subsistema de Cuidado Alternativo; e) subsistema de Protección Social; f) subsistema de Prevención, Intervención Temprana y de Protección de Derechos, a través de Programas de Reintegración Social; y g) subsistema de Justicia Penal Adolescente.
Artículo 106. Dirección a nivel nacional: el Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y las Adolescencias está dirigido a nivel nacional por la Comisión Nacional de la Niñez, Adolescencias y Juventudes.
Artículo 107. Funciones de la Comisión Nacional de Niñez, Adolescencias y Juventudes para la protección integral de los derechos de la niñez y las adolescencias: constituyen funciones de la Comisión Nacional de la Niñez, Adolescencias y Juventudes, con vistas a la protección integral de los derechos de la niñez y las adolescencias, las siguientes: a) Promover investigaciones, encuestas nacionales y estudios periódicos en materia de niñez y adolescencias para determinar las principales problemáticas, necesidades y vulnerabilidades de estos grupos de edades; b) determinar los indicadores para la implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, programas, planes y proyectos dirigidos a niñas, niños, adolescentes y sus familias; c) proponer a la máxima dirección del Estado y el Gobierno las políticas públicas relativas a la situación de la niñez y las adolescencias, a la protección de sus derechos y a la solución de problemas que les afectan, para su aprobación;
d) aprobar directrices generales en materia de protección de los derechos de la niñez y las adolescencias, de obligatorio cumplimiento para todos los actores del Sistema de protección; e) evaluar la aplicación del enfoque de derechos de la niñez y las adolescencias en los proyectos legislativos y proponer las reformas legislativas e institucionales destinadas a la protección de estos sujetos;f) monitorear, supervisar y evaluar la eficacia del Sistema de Protección Integral delos Derechos de la Niñez y las Adolescencias a nivel nacional, articular y coordinar las acciones y formas de interacción de sus miembros y adoptar, en su caso, las medidas de corrección necesarias para restablecer su adecuado funcionamiento; g) asegurar la participación activa de niñas, niños y adolescentes en las decisiones y actos que les conciernan; h) garantizar la inclusión de un enfoque basado en los derechos de la niñez y las adolescencias en la elaboración del presupuesto del Estado y establecer un sistema desagregado de seguimiento y divulgación de la asignación y utilización de los recursos destinados a estos grupos de edades; i) garantizar la inclusión de un enfoque basado en el derecho a los cuidados de niñas, niños y adolescentes en las políticas públicas, programas, planes y proyectos relativos a la niñez y las adolescencias; j) evaluar periódicamente los resultados de la implementación de las políticas públicas, programas, planes y proyectos de la niñez y las adolescencias; k) promover la divulgación de los derechos, garantías y deberes de niñas, niños y adolescentes; l) dirigir, regular y supervisar el funcionamiento del Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y las Adolescencias; m) exigir y controlar la aplicación del presente Código y las normas legales que de él se deriven; n) establecer el procedimiento a través del cual los órganos, organismos e instituciones del Estado suministran las estadísticas e información requeridos por el Sistema de Recolección de Datos y Monitoreo de la Situación de la Niñez y las Adolescencias; ñ) supervisar el funcionamiento del Sistema de Recolección de Datos y Monitoreo de la Situación de la Niñez y las Adolescencias; o) elaborar informes periódicos sobre la situación las niñas, niños y adolescentes en el país; p) controlar el cumplimiento por el Estado cubano de las obligaciones, compromisos y recomendaciones internacionales recibidas por Cuba en materia de niñez y adolescencias; y r) cualquier otra atribución que por ley se le asigne.
Artículo 108. Dirección a nivel provincial: el Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y las Adolescencias está dirigido a nivel provincial por las comisiones provinciales de la Niñez, Adolescencias y Juventudes.
Artículo 109. Funciones de las comisiones provinciales de la Niñez, Adolescencias y Juventudes para la protección integral de los derechos de la niñez y las adolescencias. Constituyen funciones de las comisiones provinciales de la Niñez, Adolescencias y Juventudes, con vistas a la protección integral de los derechos de la niñez y las adolescencias, las siguientes: a) Promover y garantizar el respeto de los derechos de niñas, niños y adolescentes del territorio por parte de las instituciones públicas y del sector no estatal;
b) implementar en el territorio las políticas públicas, programas, planes y proyectos dirigidas a la protección de los derechos o solución de problemáticas que afecten a niñas, niños y adolescentes; c) proponer a la Comisión Nacional de la Niñez, Adolescencias y Juventudes programas, planes y proyectos de protección integral de la niñez y las adolescencias; d) adoptar acuerdos en materia de protección de los derechos de la niñez y las adolescencias, de obligatorio cumplimiento para todos los actores del Sistema de protección a nivel territorial; e) evaluar la aplicación del enfoque de derechos de la niñez y las adolescencias en las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno a nivel territorial; f) coordinar, regular y supervisar las acciones y formas de interacción de los miembros del Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y las Adolescencias y su articulación para la ejecución de las políticas públicas, programas, planes y proyectos aprobados, velar por su cumplimiento y evaluar sus resultados a nivel territorial; g) adoptar las medidas de corrección necesarias para restablecer, en caso necesario, el adecuado funcionamiento del Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y las Adolescencias a nivel territorial; h) asegurar la comunicación directa con las niñas, niños y adolescentes y su participación activa en las decisiones y actos que les conciernan, a nivel territorial; i) garantizar a nivel territorial la atención especializada a niñas, niños y adolescentes con alteraciones psicosociales y adicciones; j) determinar las instituciones en que se desarrollará el acogimiento institucional de las niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental, cuando proceda; k) garantizar la inclusión de un enfoque basado en los derechos de la niñez y las adolescencias en la elaboración del presupuesto provincial y establecer un sistema desagregado de seguimiento y divulgación de la asignación y utilización de los recursos destinados a estos grupos de edades; l) garantizar a nivel territorial la inclusión de un enfoque basado en el derecho a los cuidados de niñas, niños y adolescentes en programas, planes y proyectos relativos a la niñez y las adolescencias; m) aportar las estadísticas e información requeridos por el Sistema de Recolección de Datos y Monitoreo de la Situación de la Niñez y las Adolescencias; n) elaborar informes periódicos sobre la situación de las niñas, niños y adolescentes en el territorio; y ñ) cualquier otra atribución que por ley se le asigne.
Artículo 110. Dirección a nivel municipal: el Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y las Adolescencias está dirigido a nivel municipal por las comisiones municipales de la Niñez, Adolescencias y Juventudes.
Artículo 111. Funciones de las comisiones municipales de la Niñez, Adolescencias y Juventudes para la protección integral de los derechos de la niñez y las adolescencias: constituyen funciones de las comisiones municipales de la Niñez, Adolescencias y Juventudes, con vistas a la protección integral de la niñez y las adolescencias, las siguientes: a) Promover y garantizar el respeto de los derechos de niñas, niños y adolescentes del territorio por parte de las instituciones públicas y del sector no estatal; b) implementar en el municipio las políticas públicas, programas, planes y proyectos dirigidos a la protección de los derechos o solución de problemáticas que afecten a niñas, niños y adolescentes;
c) proponer a las comisiones provinciales de la Niñez, Adolescencias y Juventudes programas, planes y proyectos de protección integral de la niñez y las adolescencias, a nivel municipal; d) adoptar acuerdos en materia de protección de los derechos de la niñez y las adolescencias, de obligatorio cumplimiento para todos los actores del Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y las Adolescencias a nivel municipal; e) evaluar la aplicación del enfoque de derechos de la niñez y las adolescencias en las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno a nivel municipal; f) detectar oportunamente los riesgos, amenazas y vulneraciones de derechos de niñas, niños y adolescentes en el municipio; g) recepcionar, tramitar y dar respuesta oportuna a quejas y denuncias sobre riesgos, amenazas y vulneraciones de derechos de niñas, niños y adolescentes en el municipio, en el ámbito de sus competencias; h) derivar a las instituciones competentes los casos de amenaza o vulneraciones de derechos de niñas, niños y adolescentes que lleguen a su conocimiento, para que adopten las medidas de protección que correspondan; i) realizar el seguimiento y monitoreo de las medidas de protección a niñas, niños y adolescentes que se adopten en el municipio, para lo cual las instituciones encargadas de decidir e implementar dichas medidas, remiten regularmente la información correspondiente;j) establecer un registro único y confidencial de las niñas, niños y adolescentes, y susfamilias, que hayan sido sujetos de medidas de protección por las vías judicial y administrativa; k) coordinar, regular y supervisar las acciones y formas de interacción de los miembros del Sistema de protección y su articulación para la ejecución de las políticas públicas, programas, planes y proyectos aprobados, velar por su cumplimiento y evaluar sus resultados, a nivel municipal; l) adoptar las medidas de corrección necesarias para restablecer, en caso necesario, el adecuado funcionamiento del Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y las Adolescencias, a nivel municipal; m) asegurar la comunicación directa con las niñas, niños y adolescentes y su participación activa en las decisiones y actos que les conciernan, a nivel municipal; n) garantizar la inclusión de un enfoque basado en los derechos de la niñez y las adolescencias en la elaboración y ejecución del presupuesto municipal, que incluya las aportaciones de todos los actores económicos establecidos en la ley; ñ) establecer un sistema desagregado de seguimiento y divulgación de la asignación y utilización de los recursos destinados a estos grupos de edades; o) garantizar la inclusión de un enfoque basado en el derecho a los cuidados de niñas, niños y adolescentes a nivel municipal;p) garantizar la planificación y entrega de viviendas adecuadas a los adolescentesegresados de los centros de acogimiento institucional, con motivo de su arribo a la mayoría de edad; q) aportar los datos e información requeridos por el Sistema de Recolección de Datos y Monitoreo de la Situación de la Niñez y las Adolescencias; r) elaborar informes periódicos sobre la situación las niñas, niños y adolescentes en el municipio; y s) cualquier otra atribución que por ley se le asigne.
Artículo 112. Participación de la sociedad y las familias en el Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y las Adolescencias: la sociedad y las familias participan en el funcionamiento del Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y las Adolescencias mediante las acciones siguientes: a) Contribución a la sensibilización en las comunidades y en las familias para que asuman un rol más activo en la protección de los derechos de la niñez y las adolescencias, a través de la promoción y difusión de los derechos de niñas, niños y adolescentes; b) transmisión de conocimientos a las niñas, niños y adolescentes sobre sus derechos y temáticas diversas de autoprotección frente a situaciones en que puedan resultar vulnerados; c) promoción de la participación de las niñas, niños y adolescentes en todos los ámbitos en que se desenvuelven; d) visibilización de la violencia como fenómeno que afecta a niñas, niños y adolescentes, sus múltiples manifestaciones y prácticas violentas arraigadas socialmente; e) retroalimentación a las comisiones municipales de la Niñez, Adolescencias y Juventudes sobre el acceso, funcionamiento y calidad de los servicios de protección; f) intervenciones encaminadas a la prevención, intervención temprana, de protección de derechos y reintegración social de niñas, niños y adolescentes;g) detección temprana, notificación y la remisión de casos a los servicios formales y autoridades competentes que integran el Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y las Adolescencias, relacionados con situaciones de violencia en sus múltiples manifestaciones, maltrato físico o psíquico, negligencia, humillación, intimidación, discriminación, explotación y abuso sexual, explotación económica, trabajo forzoso, o cualquier otra conducta cruel o humillante que afecte a niñas, niños y adolescentes; y h) cualquier otra actividad que contribuya a la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, las leyes y demás disposiciones normativas.
CAPÍTULO IIMEDIDAS DE PROTECCIÓN
Artículo 113.1. Medidas de protección: las medidas de protección se disponen, por la autoridad competente, cuando exista amenaza o vulneración de los derechos de niñas, niños y adolescentes, con el objetivo de preservarlos o restablecerlos, respectivamente. 2. Constituyen medidas de protección las siguientes: a) Evaluación de niñas, niños y adolescentes y de su contexto familiar, social y educativo; b) supervisión del ámbito en que se desenvuelve la niña, niño y adolescente; c) supervisión de la educación de la niña, niño y adolescente; d) asistencia a instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación; e) orientación y acompañamiento a la niña, niño y adolescente para enfrentar y superar situaciones de amenaza o vulneración de sus derechos; f) prestación de servicios de acompañamiento y fortalecimiento familiar, como orientación psicosocial, mediación y conciliación familiar y apoyo a la crianza respetuosa, para enfrentar y superar situaciones de amenaza o vulneración de sus derechos; g) interrupción de la actividad que amenace o vulnere los derechos de niñas, niños y adolescentes; h) extracción de la niña, niño o adolescente del entorno físico que amenace o vulnere sus derechos;
i) incorporación de la niña, niño, adolescente y sus familias en programas de atención especializada y de fortalecimiento familiar para el restablecimiento de sus derechos; j) incorporación de la niña, niño, adolescente, o sus familiares y personas afectivamente cercanas, en tratamientos médicos, psicológicos, psiquiátricos o de adicciones; k) suspender o privar el derecho de una o más personas a mantener comunicación directa o regular con la niña, niño o adolescente; l) suspender o privar de la responsabilidad parental a sus titulares cuando pongan en peligro o vulneren los derechos de sus hijas e hijos;m) modificar el régimen de guarda y cuidado de la niña, niño o adolescente ante situaciones de amenaza o vulneración de sus derechos; n) separación de la niña, niño o adolescente de su familia de origen; ñ) permanencia temporal y provisional de la niña, niño o adolescente en ámbitos familiares alternativos de manera urgente; o) incorporación o permanencia de la niña, niño o adolescente a una familia de acogida; p) incorporación o permanencia de la niña, niño o adolescente, excepcionalmente, como último recurso y por el menor tiempo posible, en la modalidad de acogimiento institucional; q) reincorporación de la niña, niño o adolescente a su familia de origen, de conformidad con su interés superior; r) asistencia social y económica a niñas, niños y adolescentes y sus familias que se encuentran en situación de amenaza o vulneración de sus derechos;s) derivar a madres, padres y otros representantes legales al Registro Civil, a fin de que regularicen la inscripción de su filiación o las deficiencias que presenten losdocumentos de identidad; yt) cualquier otra medida de protección debidamente fundada, a fin de preservar o restituir los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Artículo 114.1. Competencia para disponer las medidas de protección; son competentes para disponer las medidas de protección los tribunales de justicia y los organismos del Estado en los casos contemplados en este Código. 2. Son exclusivamente adoptadas por los órganos judiciales las medidas de protección establecidas en los incisos k), l), m), n), ñ), o) y p) del artículo anterior. 3. Las medidas de protección adoptadas en la vía administrativa pueden ser revisadas, en cualquier momento y mientras dure su vigencia, ante el tribunal competente, de forma expedita y con prioridad a otros asuntos. 4. La autoridad competente puede adoptar una o más medidas de protección conjuntamente, de forma simultánea o sucesiva.
Artículo 115. Garantías para la adopción de medidas de protección. Las medidas de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tanto en procesos judiciales como en procedimientos administrativos, se adoptan con observancia de las reglas siguientes: a) Reconocimiento y respeto de la condición de plenos sujetos de derecho y de especial protección de niñas, niños y adolescentes; b) ser escuchado y tenida en cuenta su opinión, de conformidad con su madurez psicológica y autonomía progresiva; c) disposición de la medida una vez que la niña, niño o adolescente haya sido escuchado y su opinión tenida en cuenta, de conformidad con su madurez psicológica y autonomía progresiva;
d) mantener informados a las niñas, niños y adolescentes de cada fase del procedimiento y del contenido de las resoluciones, atendiendo a su madurez psicológica y autonomía progresiva, salvo que sea contrario a su interés superior; e) disposición de las medidas por la autoridad competente, con respeto de las garantías del debido proceso, a través de resolución fundada en que se determinen con pre-cisión los hechos que configuran la amenaza o vulneración de los derechos de laniña, niño o adolescente, los derechos vulnerados y los objetivos que se pretenden alcanzar con las medidas adoptadas, el tiempo de duración y los plazos para la revisión periódica de su cumplimiento; f) necesidad y proporcionalidad de las medidas, orientadas a su desarrollo integral y a la evaluación y determinación de su interés superior; g) celeridad y prontitud en la adopción de las medidas;h) confidencialidad de todas las actuaciones relacionadas con la adopción de medidasde protección de niñas, niños y adolescentes, de manera que solo tienen acceso a los expedientes del caso y a su contenido, las partes, sus representantes legales y los funcionarios directamente involucrados en su tramitación y decisión; i) garantizar la adopción, implementación y control de las medidas de protección como un proceso continuo, integrado y articulado entre los actores que conforman el Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y las Adolescencias; j) excepcionalidad de las medidas de separación de niñas, niños y adolescentes de su entorno familiar y de institucionalización en centros u hogares de asistencia social; k) participación de un equipo técnico asesor multidisciplinario en la evaluación y adopción de las medidas de protección;l) revocación, modificación o cese de las medidas, si cambian las circunstancias quemotivaron su adopción; m) mantenimiento de las medidas, mediante resolución fundada, una vez vencido el período de duración para el que fueron dispuestas, si persisten las circunstanciasque motivaron su adopción y se cumplen los fines para los que fueron dispuestas; yn) revisión judicial de las medidas de protección que impliquen la restricción de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Artículo 116.1. Actuación inmediata y medidas de protección ante situaciones de urgencia: las autoridades competentes tienen la obligación de prestar la atención inmediata que precise cualquier niña, niño o adolescente, actuar si corresponde a su ámbito de competencia o dar traslado al órgano competente, poner los hechos en conocimiento de quienes tengan la titularidad de la responsabilidad parental, funjan como tutores u otros representantes legales, ostenten legalmente la guarda y el cuidado, tengan la guarda de hecho o sean acogedores, y, cuando sea necesario, a la Defensoría, la Fiscalía y los órganos del Ministerio del Interior. 2. Ante situaciones de urgencia, las medidas de protección se adoptan en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas siguientes a que la autoridad competente tengaconocimiento del caso, y se notificará inmediatamente a los interesados.
CAPÍTULO IIIIMPLEMENTACIÓN DE ENTORNOS PROTECTORES DE LA NIÑEZ Y LAS ADOLESCENCIAS
Artículo 117.1. Entornos protectores de la niñez y las adolescencias: le entiende por entornos protectores de la niñez y las adolescencias aquellos espacios físicos,
emocionales, sociales, educativos, digitales y cualquier otro donde niñas, niños y adolescentes se desarrollan libres de violencia, discriminación, negligencia o cualquier forma de vulneración de sus derechos. 2. Los entornos protectores de la niñez y las adolescencias garantizan el bienestar y desarrollo integral de niñas niños y adolescentes, promueven relaciones basadas en el respeto, la participación y la inclusión, y cuentan con mecanismos de prevención, detección y respuesta ante situaciones de riesgo o que vulneren sus derechos. 3. Las familias, la escuela, la comunidad, las instituciones del Estado y los medios digitales son responsables en la construcción y sostenimiento de estos entornos, conforme a los principios del interés superior y de protección integral de sus derechos.
Artículo 118.1. Criterios para la implementación de entornos protectores de la niñez y las adolescencias: los órganos, organismos e instituciones del Estado que trabajan directamente con niñas, niños y adolescentes garantizan que los espacios destinados a su atención, educación, protección y participación cuenten con condiciones físicas seguras y accesibles. 2. La infraestructura, mobiliario, señaléticas, materiales e instalaciones deben diseñarse,mantenerse y modificarse tomando en cuenta las características y necesidades específicasde la niñez y las adolescencias, incluidas aquellas que se encuentran en situación de discapacidad. 3. Los espacios destinados a la atención, educación, protección y participación de niñas, niños y adolescentes proveen un clima emocional seguro, estable, inclusivo, respetuoso de sus derechos y libre de riesgos. 4. El personal que trabaja directamente con niñas, niños y adolescentes en institucionesprotectoras de sus derechos, debe contar con la formación, competencias específicas ysensibilidad necesarias para garantizar sus derechos, bienestar y desarrollo integral; para ello actúa de manera afectiva, consciente, estable y sin recurrir a la violencia en sus múltiples manifestaciones. 5. Los entornos protectores de la niñez y las adolescencias promueven el derecho de las niñas, niños y adolescentes a participar activamente en todos sus procesos de desarrollo, en los procedimientos en que intervengan y en la toma de decisiones que les conciernen, de conformidad con su grado de madurez psicológica y su autonomía progresiva.
CAPÍTULO IV PROTECCIÓN EN LA VÍA ADMINISTRATIVA
Artículo 119.1. Inicio del procedimiento: el procedimiento de protección en la víaadministrativa se inicia de oficio por la autoridad competente o por requerimiento de laniña, niño o adolescente, de quienes tengan la titularidad de la responsabilidad parental, funjan como tutores u otros representantes legales, ostenten legalmente la guarda y el cuidado, tengan la guarda de hecho o sean acogedores, o por cualquier persona que tenga interés legítimo. 2. El requerimiento a la autoridad administrativa no está sujeto a requisitos de forma, ni precisa de asistencia o representación letrada.
Artículo 120.1. Radicación del asunto y evaluación de la competencia: recibido el requerimiento, la autoridad administrativa radica el asunto y evalúa su competencia; en caso de ser competente da curso al procedimiento de adopción de la medida de protección. 2. La autoridad administrativa rechaza el conocimiento del asunto cuando resulte de competencia judicial o de otro órgano administrativo y, mediante resolución fundamentada, ordena el archivo de las actuaciones y deriva el asunto a la autoridad correspondiente.
. El rechazo de la competencia por parte de un órgano administrativo es recurrible directamente ante el tribunal de lo administrativo competente.4. Constituye obligación de la autoridad administrativa, en cualquier caso, la notifi-cación de la resolución acordada, a los fines impugnatorios ante el órgano judicial competente, por quien se encuentre legitimado legalmente, o por decisión de la niña, niño o adolescente.
Artículo 121. Efectos del desistimiento: cuando el procedimiento se haya iniciado a solicitud de la niña, niño o adolescente, quienes tengan la titularidad de la responsabilidad parental, funjan como tutores u otros representantes legales, ostenten legalmente la guarda y el cuidado, tengan la guarda de hecho o sean acogedores, o cualquier otra persona interesada, el desistimiento de la solicitud no paraliza su curso si, a juicio de la autoridadadministrativa, existen razones suficientes de la existencia de una amenaza o vulneración de derechos para continuar de oficio.
Artículo 122. Designación de defensor: admitido el asunto, la autoridad administrativada cuenta a la Defensoría, quien designa un defensor que asesore, acompañe y defiendalos derechos de las niñas, niños y adolescentes mientras dure su intervención en el procedimiento administrativo y durante el cumplimiento de las medidas adoptadas.
Artículo 123.1. Diagnóstico, indagación y audiencia: personado el defensor en el procedimiento, la autoridad administrativa procede al diagnóstico e indagación de las circunstancias relevantes, y a los efectos de la determinación de la medida de protección:a) Cita a los sujetos involucrados a audiencia, a fin de que expongan sus argumentosrespecto a los hechos que conforman el asunto;b) implementa las acciones de investigación y verificación sobre la amenaza o vulneración de los derechos de niñas, niños y adolescentes; c) escucha a las niñas, niños y adolescentes, con respeto de las garantías establecidas para el derecho a la participación establecidas en el Libro Primero, Título I, de este Código; y d) dispone la intervención y emisión de un dictamen por parte de un equipo técnico asesor multidisciplinario. 2. Si como resultado de la audiencia se arriba a un acuerdo relativo a la adopción de medidas de protección, se hace constar mediante acta, con observancia de los requisitos siguientes: a) Expresión de la voluntariedad de los intervinientes; b) derechos amenazados o vulnerados; c) plan individualizado de respuesta que incluya las acciones comprometidas para superar la amenaza o vulneración de los derechos; d) actores involucrados en la prestación de los servicios de protección; e) duración de la intervención y los objetivos que sean necesario alcanzar; f) los criterios se han utilizado en la evaluación del interés superior de las niñas, niños y adolescentes y cómo se han ponderado para su determinación, y g) entidad encargada de la supervisión de las acciones de protección. 3. De no arribarse a acuerdo entre los intervinientes, una vez concluido el diagnóstico e indagación de las circunstancias relevantes para la determinación de la medida de protección, la autoridad administrativa dispone, mediante resolución fundada, las que correspondan en función del interés superior de las niñas, niños y adolescentes.
Artículo 124.1. Participación de la niña, niño o adolescente en el procedimiento administrativo: la niña, niño o adolescente cuya situación se encuentre o pueda ser afectada por
la decisión de la autoridad administrativa, tiene el derecho a solicitar su participación en cualquier estado del procedimiento, el asesoramiento, acompañamiento y defensa técnica de un defensor y a expresar su opinión y que esta sea debidamente tenida en cuenta. 2. La autoridad administrativa competente está obligada a informar de este derecho a la niña, niño o adolescente en un lenguaje comprensible, amigable y accesible en función de su edad, madurez psicológica y autonomía progresiva.
Artículo 125.1. Participación de los titulares de la responsabilidad parental, funjan como tutores u otros representantes legales, ostenten legalmente la guarda y el cuidado, tengan la guarda de hecho o sean acogedores: en los procedimientos administrativos en que se adopten medidas de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes intervienen quienes tengan la titularidad de la responsabilidad parental, funjan como tutores u otros representantes legales, ostenten legalmente la guarda y el cuidado, tengan la guarda de hecho o sean acogedores; salvo que su intervención resulte contraria a su interés superior. 2. En los casos en que quienes tengan la titularidad de la responsabilidad parental, funjan como tutores u otros representantes legales, ostenten legalmente la guarda y el cuidado, tengan la guarda de hecho o sean acogedores, o cualquier otra persona, impidan laejecución de las medidas, las incumplan, o las contravengan reiterada e injustificadamente,la autoridad administrativa da cuenta a la Defensoría para que inste el proceso judicial que proceda y se adopten las medidas conminatorias correspondientes.
Artículo 126.1. Adopción de medidas de protección administrativas: las medidas de protección administrativas se adoptan en el plazo máximo de treinta (30) días a partir dela fecha de inicio del procedimiento, las que se notifican a los interesados de inmediato.2. Las medidas de protección administrativas se revisan cada tres (3) meses, adoptándoselas acciones necesarias para su modificación, mantenimiento o cese; salvo que en funcióndel interés superior de la niña, niño o adolescente se precise su revisión previamente. 3. La autoridad administrativa, en atención al interés superior de la niña, niño o adolescente y la gravedad de las circunstancias, puede adoptar una medida de protección urgente, en cualquier estado del procedimiento, de conformidad con lo establecido en este Código.
CAPÍTULO VPROTECCIÓN EN LA VÍA JUDICIAL
Artículo 127.1. Deberes de los tribunales: en los procesos judiciales relativos a la protección y restablecimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes, el tribunal mantiene una posición activa para la evaluación y determinación de su interés superior. 2. El tribunal garantiza en los procesos y los procedimientos de jurisdicción voluntaria en que intervengan niñas, niños y adolescentes o que tengan por objeto la protección o restablecimiento de sus derechos, la participación de un equipo técnico asesor multidisciplinario en todas las actuaciones en que resulte necesario; cuando esto no sea posible,por causas debidamente justificadas, garantiza al menos la presencia de un profesionalespecializado en psicología clínica e infantil. 3. El tribunal realiza los ajustes razonables y de procedimiento necesarios para la protección y restablecimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes en cuanto al acceso a la justicia, las audiencias, los actos de comunicación procesal, la intervención de los especialistas que requiera su condición, el uso del lenguaje, la redacción de las resoluciones judiciales, los medios de ejecución y cualquier otra medida necesaria para garantizar su participación y la defensa de sus derechos.
Artículo 128. Derivación a mediación: el tribunal, a instancia de parte o de oficio,cuando proceda y lo estime acorde con el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, puede derivar el asunto a mediación, en cualquier estado del proceso.
Artículo 129.1. Escucha de niñas, niños y adolescentes: el tribunal garantiza, en todos los procesos y en los procedimientos de jurisdicción voluntaria en que intervengan niñas, niños y adolescentes o que tengan por objeto la protección o restablecimiento de sus derechos, su derecho a la participación y a que sus opiniones sean tomadas en cuenta, de conformidad con su madurez psicológica y autonomía progresiva. 2. En las resoluciones judiciales se incluye, expresamente, la argumentación del tribunal que contenga la forma en que ha tenido en cuenta la opinión de la niña, niño o adolescente; la que puede ser impugnada en caso de que no se haya respetado este derecho.
Artículo 130.1. Preferencia en la tramitación de los asuntos y plazos procesales: el tribunal tiene en cuenta las consecuencias adversas de la demora en la adopción de decisiones judiciales respecto a los derechos de niñas, niños y adolescentes; a tales efectos vela por la economía y celeridad en la realización del proceso y garantiza la prioridad en la solución de los asuntos en que intervengan estos sujetos o estén implícitos sus derechos. 2. Cuando el tribunal estime procedente la concesión de una tutela urgente a los derechos de niñas, niños y adolescentes establecidos en este Código, reduce los plazos procesales en la proporción que considere pertinente, de conformidad con su interés superior.
Artículo 131.1. Medidas cautelares y de tutela judicial urgente: procede la adopción, ainstancia de parte o de oficio, de medidas cautelares cuando concurran circunstancias queevidencien la amenaza o vulneración de los derechos de niñas, niños y adolescentes de no adoptarse la precaución. 2. Ante vulneraciones graves de los derechos de niñas, niños y adolescentes el tribunal adopta las medidas cautelares y otras de tutela judicial urgente en un plazo de veinticuatro (24) horas. 3. Pueden adoptarse como medidas cautelares, además de las establecidas en la Ley No.141 “Código de Procesos”, de 7 de diciembre de 2021, las medidas de protección previstas en el
Artículo 113 de este Código. 4. Pueden adoptarse decisiones anticipadas sobre el fondo del asunto cuando exista amenaza o vulneración de los derechos de niñas, niños y adolescentes, requeridos de la satisfacción de necesidades urgentes, a reserva de lo que se disponga en la resolución queponga fin al proceso.
Artículo 132.1. Pruebas: en los procesos relativos a la protección o restablecimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes, o en aquellos en que participen en calidad detestigos, el tribunal dispone, a instancia de parte o de oficio, las pruebas necesarias para laevaluación y determinación de su interés superior.2. Con la finalidad de reducir los efectos que puede tener en su salud y estabilidad emocional la intervención de niñas, niños y adolescentes en procesos judiciales, el tribunal puede disponer la práctica de pruebas previas al inicio del proceso o de manera anticipada a las actuaciones que correspondan; las que tendrán carácter obligatorio cuando se trate de niñas, niños y adolescentes en situación de discapacidad, víctimas de violencia en sus múltiples manifestaciones o se encuentren situaciones de vulnerabilidad requeridas de especial protección. 3. Siempre que resulte viable y acorde al interés superior de las niñas, niños y adolescentes, el tribunal puede ordenar su declaración o prestación de testimonio, a través de su grabación utilizando medios informáticos o audiovisuales.
. En ningún caso la práctica de pruebas puede conducir a la revictimización de las niñas, niños y adolescentes que intervienen en los procesos judiciales.
Artículo 133.1. Ejecución: corresponde al tribunal la ejecución, control y revisión periódica de las resoluciones judiciales relativas a la protección o restablecimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes; así como de los acuerdos extrajudiciales alcanzados como consecuencia de su derivación por la autoridad judicial, con el mismo propósito. 2. Cuando se aplique alguna de las medidas de protección establecidas en el
Artículo 113 de este Código, o algunas de las medidas cautelares establecidas en la Ley 141 “Código de Procesos”, de 7 de diciembre de 2021, el tribunal puede delegar su ejecución a la autoridad administrativa competente. 3. Aún en la fase de ejecución, previa evaluación y determinación del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, el tribunal puede: a) Aplazar o graduar, con carácter excepcional y temporal, la ejecución, excepto en materia de alimentos; b) derivar el asunto a mediación; c) adoptar las medidas de conminación establecidas en la Ley 141 “Código de Procesos”, de 7 de diciembre de 2021; y d) adoptar cualquiera las medidas de protección de los derechos establecidas en el
Artículo 113 de este Código.
CAPÍTULO VISUBSISTEMA DE EDUCACIÓN
Artículo 134.1. Subsistema de Educación: el Subsistema de Educación garantiza la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el ámbito educativo, para lo cual las autoridades competentes adoptan las normas jurídicas, procedimientos y medidas de protección necesarias. 2. El régimen jurídico de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el ámbito del Subsistema de Educación se regula en la ley. 3. Para el logro lo establecidos en el
Artículo 101 de este Código, el Subsistema de Educación trabaja de forma coordinada con el resto de los subsistemas que integran el Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y las Adolescencias.
CAPÍTULO VIISUBSISTEMA DE SALUD
Artículo 135.1. Subsistema de Salud: el Subsistema de Salud garantiza la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el ámbito de la salud, para lo cual las autoridades competentes adoptan las normas jurídicas, procedimientos y medidas de protección necesarias. 2. El régimen jurídico de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el ámbito del Subsistema de Salud se regula en la ley. 3. Para el logro de lo establecido en el
Artículo 101 de este Código, el Subsistema de Salud trabaja de forma coordinada con el resto de los subsistemas que integran el Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y las Adolescencias.
CAPÍTULO VIIISUBSISTEMA DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADO FRENTE A LA VIOLENCIA
Artículo 136.1. Subsistema de Protección Especializado frente a la Violencia: el Subsistema de Protección Especializado frente a la Violencia garantiza a niñas, niños y adolescentes su derecho a la integridad física, sexual, psíquica y moral frente a cualquier forma de violencia, asegurando su desarrollo integral. 2. Este subsistema comprende servicios de apoyo a las niñas, niños, adolescentes y sus familias, prestaciones sociales, asistencia jurídica, atención psicológica y medidas de protección dirigidas a la sensibilización, prevención, detección, respuesta, reparación de los daños ocasionados por la violencia y restauración de los derechos vulnerados por la violencia, incluida la violencia ejercida en el entorno digital.
Artículo 137. Ámbito de aplicación; el Subsistema de Protección Especializado frente a la Violencia se aplica en los ámbitos familiar, institucional, escolar, de cuidado, de salud, deporte y ocio, cultura, servicios sociales, orden interior y en cualquier otro en que intervengan o participen niñas, niños y adolescentes.
Artículo 138.1. Deber de comunicación de la ciudadanía: toda persona que advierta indicios o conozca de una situación de violencia ejercida contra una niña, niño y adolescente, tiene el deber de comunicarlo de forma inmediata a la Defensoría, la Fiscalía o los órganos del Ministerio del Interior, a través de las vías establecidas. 2. Es responsabilidad del Estado la difusión de los mecanismos de denuncia de las situaciones de violencia que afectan a la niñez y la adolescencia, como herramienta esencial a disposición de estos sujetos, sus familias y la sociedad, para su prevención, detección y respuesta.
Artículo 139.1. Deber de comunicación cualificado: el deber de comunicación previstoen el artículo anterior es de obligatorio cumplimiento por aquellas personas que, por razónde su cargo, profesión, oficio o actividad, tengan encomendada la asistencia, cuidado,enseñanza o protección de niñas, niños o adolescentes y, en el ejercicio de estas, tengan conocimiento de una situación de violencia ejercida en contra de estos sujetos. 2. Se consideran incluidos en el supuesto regulado en el apartado anterior, el personal de los centros de salud, de los centros escolares, de los centros de deporte y ocio, de las instituciones para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental, de los servicios sociales y prestadores de servicios públicos, incluidos los digitales. 3. Para la efectividad de este deber, los órganos, organismos e instituciones del Estado establecen los mecanismos pertinentes para la comunicación de los indicios o situaciones de violencia que conozcan sus directivos, funcionarios y empleados, respecto a niñas, niños o adolescentes. 4. Los órganos, organismos e instituciones del Estado son responsables de establecer y adoptar las medidas administrativas pertinentes frente a la inobservancia de la obligación establecida en los apartados 1 y 2 del presente Artículo.
Artículo 140.1. Denuncia de situaciones de violencia por parte de niñas, niños y adolescentes: las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia o testigos de alguna situación de esta naturaleza contra otra persona menor de edad pueden denunciarlo, personalmente, o a través de quienes tengan la titularidad de la responsabilidad parental, funjan como tutores u otros representantes legales, ostenten legalmente la guarda y el cuidado, tengan la guarda de hecho o sean acogedores, otros familiares o personas afectivamente cercanas.2. La denuncia de las situaciones de violencia a la que se refiere el apartado anteriorpuede realizarse ante la Fiscalía, la Defensoría, los órganos del Ministerio del Interior o ante cualquier autoridad administrativa, para lo cual establecen los mecanismos de denun-cia pertinente, seguros, confidenciales, eficaces, adaptados y accesibles para niñas, niños yadolescentes.
. Además de lo previsto en el apartado anterior, es responsabilidad del Estado establecer canales electrónicos de comunicación para reportar situaciones de violencia que afecta a niñas, niños y adolescentes, como líneas telefónicas gratuitas, correos electrónicos y chatsinteractivos en sitios web oficiales.4. Una vez en conocimiento de las situaciones de violencia contra niñas, niños y adolescentes, la Fiscalía, la Defensoría, los órganos del Ministerio del Interior o la autoridad administrativa que la conozca activan sus respectivos protocolos de actuación para estos casos.
Artículo 141. Deberes de las instituciones que tienen contacto frecuente o brindan servicios dirigidos a niñas, niños y adolescentes: es exigible a las instituciones que tienen contacto frecuente o brindan servicios dirigidos a niñas, niños y adolescentes, la elaboración de: a) Protocolos para la detección, denuncia, respuesta y seguimiento a situaciones de violencia contra niñas, niños y adolescentes; b) códigos de conducta que expresamente prohíban el empleo de violencia contra niñas, niños y adolescentes y establezcan buenas prácticas para su no revictimización cuando han sido víctimas de abusos sexuales o cualquier otra manifestación de violencia; c) programas formativos para la detección inmediata de situaciones de violencia, la adquisición de habilidades, sensibilización, promoción del buen trato y resoluciónpacífica de conflictos por el personal y las niñas, niños y adolescentes;d) programas para reforzar la autonomía y capacitación de niñas, niños y adolescentes para la detección y reacción ante situaciones de violencia ejercida contra ellos o sobre terceros; y e) mecanismos institucionales, de orientación, atención psicológica y protección para víctimas de violencia digital.
Artículo 142.1. Protocolos de actuación: los protocolos de actuación de las instituciones que tienen contacto frecuente o brindan servicios dirigidos a niñas, niños y adolescentes regulan: a) Los modos de actuación de sus funcionarios o trabajadores contra cualquier manifestación de violencia comprendida en el ámbito de aplicación de este Código; b) las medidas, ajustes razonables y condiciones necesarias para garantizar el acceso e igualdad efectiva de niñas, niños y adolescentes en situación de discapacidad que han sido víctimas de violencia en sus diferentes manifestaciones;c) los mecanismos para la identificación de factores de riesgo y la prevención y detección precoz de situaciones de violencia contra niñas, niños y adolescentes; y d) las medidas de respuesta a las situaciones de violencia, de asistencia y de recuperación de las víctimas. 2. Para la redacción e implementación de sus protocolos de actuación, las instituciones que tienen contacto frecuente o brindan servicios dirigidos a niñas, niños y adolescentes siguen las pautas siguientes: a) Incorporan la evaluación y determinación de su interés superior en todas las decisiones que les afecten; b) incorporan la perspectiva de género e interseccional en el diseño e implementación de cualquier medida relacionada con la violencia sobre la niñez y las adolescencias; c) garantizan su participación en todos los asuntos que les conciernan; d) garantizan la participación de otras instituciones y profesionales de diferentes sectores implicados en la prevención y respuesta de la violencia contra la niñez y las adolescencias;
e) facilitan su acceso a la información, medidas de protección, servicios de tratamiento y recuperación, atención a la salud mental, bienestar psicológico y asistencia jurídica; f) garantizan la difusión de estos protocolos a las niñas, niños y adolescentes, a sus familias y a la sociedad en general en un lenguaje amigable, accesible y adaptado a la edad, madurez psicológica y autonomía progresiva de las niñas, niños y adolescentes con quienes tienen contacto frecuente o a quienes brindan servicios; y g) capacitan a todo el personal sobre su contenido y las obligaciones que de él se derivan. 3. Los responsables de la aplicación, control y seguimiento de estos protocolos son los máximos representantes de cada institución. 4. Sin perjuicio de las acciones que de forma urgente se adopten, a partir de la aplicación de sus protocolos de actuación, cada institución está obligada a comunicar la situación de violencia contra niñas, niños y adolescentes y las medidas adoptadas a la Defensoría, la Fiscalía o a los órganos del Ministerio del Interior.
Artículo 143.1. Procedimientos de protección frente a la violencia: la Defensoría, la Fiscalía, los órganos del Ministerio del Interior y los tribunales de justicia adoptan las medidas de protección frente a la violencia ejercida contra niñas, niños y adolescentes, para lo cual establecen los procedimientos pertinentes para su enfrentamiento, seguimiento, control, sanción y restablecimiento de los derechos amenazados o vulnerados, a partir de su ámbito de competencias y funciones. 2. Los procedimientos de protección frente a la violencia comprenden las fases siguientes: a) Diagnóstico e indagación de los casos de violencia contra niñas, niños y adolescentes, de forma interdisciplinar y coordinada con equipos y profesionales de los ámbitos de la salud, la educación y trabajadores sociales del territorio, que puedan aportar información sobre la situación de la niña, niño o adolescente y su entorno familiar, social y educativo; b) plan individualizado de respuesta a la situación de violencia y para la restitución de los derechos amenazados o vulnerados, que incluya la evaluación y determinación del interés superior de la niña, niño o adolescente, su participación en el procedimiento, la propuesta de derivación y de medida de protección a adoptar; así como las vías para apoyar a la familia en el ejercicio positivo de sus funciones parentales cuando corresponda; c) adopción de las medidas de protección o derivación a otras instituciones para que las adopte en aquellos asuntos en que la Defensoría, la Fiscalía o los órganos del Ministerio del Interior no resulten competentes; d) coordinación para la implementación de medidas de protección por otras instituciones y la prestación de servicios de protección cuando corresponda; e) comunicación a las comisiones municipales o provinciales de la Niñez, Adolescencias y Juventudes para el registro y seguimiento del asunto y de la medida de protección adoptada; y f) seguimiento y evaluación de la efectividad de las medidas de protección. 3. El contenido de cada fase del procedimiento y el objetivo de la medida de protección propuesta o adoptada es comunicado en lenguaje comprensible, amigable y accesible a las niñas, niños y adolescentes, de conformidad con su madurez psicológica y autonomía progresiva, y a sus familias.
Artículo 144. Violencia y otras conductas agravadas ejercida por niñas, niños y adolescentes: las niñas, niños y adolescentes que hayan cometido actos de violencia y otras conductas agravadas reciben apoyo especializado, orientado a la promoción de lacultura de paz, de formas armónicas de solución de conflictos y la prevención de futurasconductas similares.
Artículo 145.1. Papel de la Defensoría, la Fiscalía General de la República, los órganos del Ministerio del Interior y los tribunales de justicia: da Defensoría, la Fiscalía General de la República, los órganos del Ministerio del Interior y los tribunales de justicia, en el ámbito de sus competencias y de forma articulada, garantizan la protección de las niñas, niños y adolescentes frente a las diferentes formas de violencia que les afectan. 2. A los efectos establecidos en el apartado anterior, las instituciones mencionadas establecen un mecanismo de registro y seguimiento de los casos de violencia contra la niñez y las adolescencias.
CAPÍTULO IXSUBSISTEMA DE CUIDADO ALTERNATIVO
Artículo 146.1. Subsistema de Cuidado Alternativo: el Subsistema de Cuidado Alternativo garantiza el derecho de niñas, niños y adolescentes a vivir y desarrollarse en un entorno familiar conveniente para sus necesidades afectivas y de desarrollo, a través de la aplicación de medidas temporales de cuidado alternativo y el fortalecimiento de las familias de origen para su retorno. 2. El Estado garantiza los apoyos necesarios a quienes tengan la titularidad de la responsabilidad parental, o funjan como tutores, u otros representantes legales, quienes ostenten legalmente la guarda y el cuidado, tengan la guarda de hecho o sean acogedores, para que las niñas, niños o adolescentes puedan retornar a su entorno familiar de origen y reciban en él los cuidados necesarios y puedan ejercer y disfrutar sus derechos.
Artículo 147. Aplicación de las medidas alternativas de cuidado: las medidas alternativas de cuidado se aplican, con carácter temporal, cuando la niña, niño o adolescente: a) Se encuentre privado de su medio familiar de origen; b) sea imposible que el medio familiar garantice su bienestar; y c) esté desprovisto de la necesaria asistencia socioafectiva o material como consecuencia del incumplimiento o el inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por la ley por parte de quienes tengan la titularidad de la responsabilidad parental, funjan como tutores u otros representantes legales, ostenten legalmente la guarda y el cuidado.
Artículo 148.1. Modalidades alternativas de cuidado: constituyen modalidades alternativas de cuidado las siguientes: a) Guarda de hecho o cualquier modalidad de acogimiento informal, cuando el cuidado de la niña, niño o adolescente es asumido con carácter continuo por personas relacionadas por vínculos familiares o afectivamente cercanos, sin estar obligadas legalmente a hacerlo y sin que esa solución haya sido ordenada por el tribunal o la autoridad administrativa; b) acogimiento familiar; c) acogimiento institucional en centros y hogares de asistencia social; y d) familias solidarias. 2. Para la implementación de las modalidades alternativas de cuidado previstas en los incisos b), c) y d) del apartado anterior se aplican, respectivamente, las reglas establecidas en la Ley 156 “Código de las Familias”, de 27 de septiembre de 2022.
Artículo 149.1. Medidas de acogimiento urgentes: cualquier persona, funcionario o institución que en el cumplimiento de sus responsabilidades conozca de casos de niñas, niños o adolescentes que se encuentran en estado de desprotección o abandono, que quienes tengan la titularidad de la responsabilidad parental, funjan como tutores u otros representantes legales, ostenten legalmente la guarda y el cuidado, tengan la guarda de hecho o sean acogedores, incumplen gravemente sus deberes, procede a comunicarlo a la instancia que corresponda de los ministerios de Educación o Salud Pública para que garanticen de inmediato la adopción de las medidas de acogimiento previstas en los incisos b) y c) del Artículo anterior. 2. Las autoridades competentes de los ministerios de Educación y Salud Pública encargadas de adoptar las medidas de acogimiento urgente, dan cuenta a la Fiscalía y la Defensoría, mientras se realizan las investigaciones pertinentes o se adoptan otras medidas de protección.
Artículo 150.1. Reglas para la determinación de las medidas de acogimiento urgentes: recibida la denuncia, en el plazo de veinticuatro (24) horas, las autoridades competentes de los ministerios de Educación o Salud Pública, actúan de conformidad con las reglas siguientes: a) Analiza la procedencia de la medida de acogimiento urgente; b) dispone, mediante resolución fundamentada, la medida de cuidado alternativo urgente acorde con el interés superior de la niña, niño o adolescente;c) notifica a la niña, niño o adolescente sujeto de la medida, a su familia de origen y aaquellas personas relacionadas con estos sujetos por vínculos familiares o afectivamente cercanos; e d) informa a las comisiones municipales de la Niñez, Adolescencias y Juventudes sobre la denuncia y la medida de acogimiento urgente adoptada. 2. Para la determinación, coordinación, ejecución y control de la medida de acogimiento urgente, las autoridades competentes de los ministerios de Educación o Salud Pública contactan y trabajan conjuntamente con las comisiones provinciales de Niñez, Adolescencias y Juventudes, la Defensoría, la Fiscalía, los órganos del Ministerio del Interior, las autoridades administrativas municipales de asistencia y protección social y con todas aquellas instituciones con las que sea necesario para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. 3. La medida de acogimiento urgente se dispone, por la autoridad competente, por un período de hasta treinta (30) días. 4. La medida de acogimiento urgente puede prorrogarse por un período no mayor que el establecido en el apartado anterior, siempre que la autoridad competente lo estime pertinente y a resultas de que se adopte una medida de protección de mayor estabilidad odefinitiva.
Artículo 151. Órganos competentes para la adopción de las medidas de separación de la niña, niño o adolescente de su familia de origen y de acogimiento familiar o institucional: las medidas de separación de la niña, niño o adolescente de su familia de origen y de acogimiento familiar o institucional son dispuestas por el tribunal competente, a propuesta de las comisiones municipales de la Niñez, Adolescencias y Juventudes, con intervención de la Defensoría.
Artículo 152.1. Comunicación de la situación de riesgo, desprotección familiar o abandono de niñas, niños y adolescentes: toda persona natural o jurídica, debe comunicar
inmediatamente a las comisiones municipales de la Niñez, Adolescencias y Juventudes, la presunta situación de riesgo, desprotección familiar o abandono en que se encuentra o puede encontrarse una niña, niño o adolescente. 2. Las niñas, niños y adolescentes pueden comunicar a las autoridades competentes la situación de riesgo de desprotección familiar o abandono en la que se encuentre, sin que se le exija requisito alguno.
Artículo 153.1. Procedimiento para la adopción e implementación de las medidas de separación de la familia de origen y de acogimiento institucional y en familias de acogida o solidarias: los procedimientos para la adopción de la medida de acogimiento institucional o en familias de acogida o solidarias comprenden las siguientes fases: a) Diagnóstico e indagación; b) plan individualizado; c) determinación de la modalidad de acogimiento más adecuada; d) propuesta de la medida de acogimiento al tribunal competente, excepto las familias solidarias; e) adopción de la medida de acogimiento; f) implementación de la medida de acogimiento; y g) seguimiento de la medida adoptada. 2. El contenido de cada fase del procedimiento y el objetivo de la medida de cuidado alternativo propuesta o adoptada es comunicado en lenguaje comprensible, amigable y accesible a las niñas, niños y adolescentes, de conformidad con su madurez psicológica y autonomía progresiva, y a sus familias.
Artículo 154.1. Diagnóstico e indagación: las comisiones municipales de la Niñez, Adolescencias y Juventudes, al conocer de una de las situaciones previstas en el
Artículo 147 de este Código, valora preliminarmente la situación personal y sociofamiliar de la niña, niño o adolescente con la información disponible, con vistas a determinar si se encuentra en una presunta situación de desprotección familiar o abandono.2. Cuando de la valoración preliminar surjan elementos suficientes que configurensituaciones de desprotección familiar, determina si corresponde una medida de cuidado alternativo, otra medida de protección o ninguna de las anteriores, mediante resolución fundamentada. 3. En caso de no contar con información para determinar una posible situación de desprotección familiar o abandono de una niña, niño o adolescente, la autoridad competente recopila dicha información con auxilio de otras instituciones y organismos del territorio. 4. Si de la valoración preliminar se concluye que no procede una medida de protección, se dispone el archivo de las actuaciones, en el plazo de veinticuatro (24) horas, mediante resolución debidamente motivada. 5. En caso de resultar necesario, además de las medidas de acogimiento urgente previstas en el
Artículo 149 de este Código, la autoridad competente puede adoptar cualquiera de las medidas de protección previstas en el
Artículo 113, de conformidad con las reglas establecidas en los artículos 114, 115 y 150 de la presente Ley. 6. La valoración inicial se realiza, siempre que sea posible, de forma interdisciplinar y coordinada con las instituciones del municipio que puedan aportar información sobre la situación de la niña, niño o adolescente y su entorno familiar, social y educativo.
Artículo 155.1. Plan individualizado para la restitución del derecho a vivir en familia:confirmada la situación de desprotección familiar o abandono de la niña, niño o adolescente, las comisiones municipales de la Niñez, Adolescencias y Juventudes, con apoyo interdisciplinario, elabora un plan individualizado para restituir su derecho a vivir en familia. 2. En el diseño y efectiva aplicación del plan individualizado, se disponen las inves-tigaciones necesarias, derivaciones a servicios específicos y la propuesta de modalidadde acogimiento más adecuada para el caso, o de otras medidas de protección que sean necesarias para complementar el acogimiento, de conformidad con el interés superior de las niñas, niños y adolescentes. 3. El plan individualizado se comunica a la Defensoría con el objetivo de designar un defensor para la niña, niño y adolescente, que le acompaña durante todo el procedimiento de análisis de pertinencia y adopción de la medida de protección de acogimiento institucional o familiar.
Artículo 156. Determinación de la modalidad de acogimiento más adecuada. Para la determinación de la modalidad de acogimiento más adecuada a la niña, niño y adolescente, las comisiones municipales de la Niñez, Adolescencias y Juventudes tienen en cuenta los elementos siguientes: a) El interés superior de la niña, niño o adolescente, como consideración primordial y que prima sobre otros intereses involucrados; b) escuchar a la niña, niño y adolescente, por las vías acordes a su capacidad, grado de madurez psicológica y autonomía progresiva, durante las diferentes fases del procedimiento; c) acompañamiento y representación de la niña, niño o adolescente por un defensor; d) intervención de un equipo técnico asesor multidisciplinario; e) participación de quienes tengan la titularidad de la responsabilidad parental, o funjan como tutores, u otros representantes legales, quienes ostenten legalmente la guarda y el cuidado, tengan la guarda de hecho o sean acogedores, otros familiares o personas afectivamente cercanas de la niña, niño o adolescente; f) preferencia de las modalidades de acogimiento en entornos familiares a la de acogimiento institucional; e g) información completa y oportuna a niñas, niños y adolescentes, a quienes tengan la titularidad de la responsabilidad parental, funjan como tutores u otros representantes legales, ostenten legalmente la guarda y el cuidado, tengan la guarda de hecho o sean acogedores, otros familiares y personas afectivamente cercanas, de las opciones de acogimiento alternativo disponibles, de las consecuencias de cada opción y de sus derechos y obligaciones.
Artículo 157.1. Propuesta de la medida de acogimiento al tribunal competente: determinada la propuesta de medida de acogimiento más adecuada para la niña, niño o adolescente, las comisiones municipales de la Niñez, Adolescencias y Juventudes, con intervención de la Defensoría, presenta la solicitud de adopción de medida de protección ante el tribunal competente.2. La propuesta debe indicar, de forma específica, a qué familia de acogida o instituciónde asistencia social se integraría la niña, niño o adolescente. 3. Cuando la niña, niño o adolescente se integre a una familia de acogida, el tribunal designa a la persona que asume la responsabilidad principal en el acogimiento y que está legitimada para instar cuantos actos sean necesarios en favor de la niña, niño o adolescente en acogimiento, con el mismo alcance que se exige para los titulares de la responsabilidad parental y los tutores.
Artículo 158.1. Adopción de la medida de acogimiento: el tribunal dispone el inicio del cauce procesal que corresponda para la adopción de la medida, con especial observancia, en todo caso, de los principios en los que se basan los derechos y mecanismos de protección de los derechos de la niñez y las adolescencias previstos en este Código. 2. En su resolución de adopción de la medida de acogimiento familiar o institucional, el tribunal indica su implementación a las comisiones municipales de la Niñez, Adolescencias y Juventudes o al Ministerio de Educación, a través del sistema de familias de acogida o del sistema de instituciones de asistencia social, respectivamente. 3. El tribunal, mediante los mecanismos de ejecución previstos se encarga del control y seguimiento de la medida de acogimiento. 4. Las niñas, niños o adolescentes tienen el derecho de intervenir en cualquier momento del procedimiento en que se adopte de la medida de acogimiento, requerir asistencia jurídica gratuita y expresar su opinión y deseos.
Artículo 159.1. Implementación, supervisión y seguimiento de las medidas de acogimiento: las comisiones municipales de la Niñez, Adolescencias y Juventudes son responsables de implementar la modalidad de acogimiento familiar, bajo la supervisión de las comisiones provinciales de la Niñez, Adolescencias y Juventudes. 2. El Ministerio de Educación es responsable de implementar la modalidad de acogimiento institucional, previa determinación de la institución en que se desarrollará por parte de las comisiones provinciales de Niñez, Adolescencias y Juventudes. 3. Para la implementación y seguimiento de la medida de acogimiento las comisiones municipales de la Niñez, Adolescencias y Juventudes y el Ministerio de Educación y sus estructuras a nivel provincial y municipal, se auxilian de la Defensoría, la Fiscalía, los órganos del Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los gobiernos provinciales y municipales. 4. Las comisiones municipales de la Niñez, Adolescencias y Juventudes, las estructuras municipales del Ministerio de Educación y el tribunal establecen, respectivamente, un sistema de seguimiento y registro de los casos de acogimiento alternativo.
Artículo 160.1. Régimen jurídico de las modalidades de acogimiento familiar e institucional: el régimen jurídico aplicable a las modalidades de acogimiento familiar e institucional se establece en la ley, para cual se tiene en cuenta los aspectos siguientes: a) Principios que rigen cada modalidad de acogimiento; b) tipos de acogimiento; c) estructura institucional, responsabilidad y competencias de cada entidad en cada fase del proceso; d) articulaciones y coordinaciones interinstitucionales; e) fases del proceso de acogimiento; f) duración de la medida de protección; g) apoyos técnicos multidisciplinarios e instrumentos técnicos necesarios; h) formación y especialización de los profesionales que participan en los procedimientos; i) mecanismos de evaluación de niños, niñas y adolescentes y los criterios para su ubicación en las modalidades acogimiento; j) medidas de formación, apoyo y acompañamiento a las familias acogedoras y las instituciones de asistencia social; k) revisión periódica de la medida; l) sistema de control e inspección;
m) mecanismos de queja seguros, anónimos, accesibles y adaptados a las necesidades de las niñas, niños y adolescentes en acogimiento; n) plan de comunicación y contacto con la familia de origen; y ñ) monitoreo y evaluación del programa de acogimiento. 2. Los procedimientos que implementan las modalidades de acogimiento familiar e institucional tienen en cuenta los aspectos siguientes:a) Planificación del acogimiento;b) objetivos del acogimiento; c) trabajo realizado con la familia de origen; d) conformación del expediente; e) informes técnicos relevantes; f) participación de la niña, niño o adolescente; g) preparación de la niña, niño y adolescente para la medida de acogimiento; h) formalización de la medida de acogimiento; i) integración de la niña, niño o adolescente a la familia de acogida o institución de asistencia social; j) acompañamiento, seguimiento y apoyos integrales posteriores requeridos para las familias de acogida;k) finalización y egreso de la niña, niño o adolescente del acogimiento; y l) seguimiento a las niñas, niños y adolescentes después de finalizada la medida deacogimiento. 3. Para la implementación de la modalidad de acogimiento familiar se requiere, además, de un procedimiento de captación y formación de las familias de acogida que incluya: a) Programas y planes de sensibilización pública sobre las familias de acogida; b) implementación de una estrategia de convocatoria, captación e institucionalización de familias de acogida; c) valoración de las solicitudes de acogimiento familiar; d) formación de las familias de acogida seleccionadas; y e) creación de un Grupo de familias de acogida con la preparación adecuada.
Artículo 161.1. Formación, habilitación y control de cuidadores alternativos: el Estado garantiza la formación, habilitación, revisión y control de todas las personas participantes en el acogimiento alternativo de niñas, niños y adolescentes.2. A tal fin, se elaboran criterios apropiados para la evaluación de la idoneidad profesional y ética, a los efectos de su acreditación, control y supervisión.
Artículo 162. Acogimiento informal: cuando se susciten supuestos de acogimiento informal de niñas, niños o adolescentes, tanto en el marco de su familia extensa, comoel acogimiento realizado por terceros, las personas acogedoras deben notificarlo a lasautoridades competentes, con vistas a su formalización ante notario público, según lo previsto para la guarda de hecho en la Ley No.156 “Código de las Familias”, de 27 de septiembre de 2022.
CAPÍTULO XSUBSISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL
Artículo 163.1. Subsistema de Protección Social: el Subsistema de Protección Social garantiza el derecho de niñas, niños y adolescentes a un nivel de vida que les permita su mayor realización física, mental, espiritual, moral, social y cultural posibles, tiene como objetivo la transformación de sus condiciones o circunstancias individuales y las de sus
familias, con prioridad a quienes se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad social y económica, a través de la implementación de políticas públicas, programas, planes e intervención y del acceso equitativo a oportunidades para su desarrollo integral. 2. Se considera que las niñas, niños y adolescentes se encuentran en situación de vulne-rabilidad social y económica cuando presentan limitaciones o dificultades para el desarrollopleno y progresivo de sus capacidades, y cuando en virtud de su dependencia respecto a los adultos, se ven afectados por las limitaciones de estos para anticipar, lidiar, resistir y recuperarse del efecto de una amenaza natural, económica, social o de salud, que les afecte demanera específica o les prive de aprovechar las oportunidades disponibles en cada territorio,en distintos ámbitos socioeconómicos y en redes de relaciones para garantizar su subsistencia, calidad de vida, bienestar o impedir su deterioro.
Artículo 164.1. Responsabilidad estatal en el funcionamiento del Subsistema de Protección Social: es responsabilidad del Estado y sus instituciones la protección social de niñas, niños y adolescentes, para lo cual garantiza: a) La implementación de políticas públicas, programas, planes y proyectos destinados a prevenir y proteger a las niñas, niños y adolescentes contra la vulnerabilidad socioeconómica y la exclusión social; b) la atención focalizada a niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad socioeconómica;c) una gestión apropiada de las finanzas públicas que asegure una inversión socialadecuada en la niñez y las adolescencias y la desagregación del presupuesto público que se invierte en estos grupos de edades; d) la acción coordinada y la responsabilidad compartida en el desarrollo de las políticas públicas nacionales, territoriales y locales, de protección social de la niñez, a través de procesos participativos entre todos los organismos e instituciones, niveles de gobierno, y partes interesadas relevantes, especialmente las propias niñas, niños y adolescentes;e) el acceso a prestaciones monetarias, económicas y sociales suficientes, y a serviciosbásicos de calidad que contribuyan al desarrollo de las potencialidades de niñas, niños y adolescentes, con independencia de sus características personales y su contexto familiar, social y educativo; yf) el contacto directo con un trabajador social cuando lo requieran, a fin de que niñas,niños y adolescentes y sus familias reciban orientación, acompañamiento y la prestación de los servicios sociales para enfrentar situaciones de vulnerabilidad.2. La responsabilidad en la financiación de este sistema corresponde principalmenteal Estado y, subsidiariamente, a otros actores económicos o nuevas formas de gestión no estatal, en la medida que se disponga legalmente. 3. Los agentes y actores económicos no estatales pueden aportar e involucrarse a través de contribuciones integradas al presupuesto estatal.
Artículo 165.1. Competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es competente para adoptar medidas de protección dirigidas a prevenir o responder a la vulnerabilidad económica y social de niñas, niños y adolescentes. 2. Corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la coordinación e implementación de las políticas públicas, programas, planes e intervenciones de protección social dirigidas a niñas, niños y adolescentes y sus familias, que incluyen las acciones, prestaciones y servicios siguientes:
a) Identificar a niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad socioeconómica; b) prestación monetaria y en especie, dirigidas a elevar la calidad de vida de niñas, niños y adolescentes y sus familias en situación de vulnerabilidad, para que puedan acceder a la realización de sus derechos, mediante mecanismos de asistencia social; c) diseñar, implementar y controlar los medios y mecanismos de prestación de servicios sociales, presentación de reclamaciones, gestión de recursos económicos, humanos y sociales y los mecanismos de coordinación a nivel nacional, provincial y municipal; d) diseñar, implementar y controlar las políticas públicas, programas, planes, prestaciones y servicios de cuidado infantil; e) garantizar que los trabajadores sociales y otros profesionales vinculados a este subsistema cuenten con la formación integral y las competencias necesarias en materia de protección de los derechos de la niñez y las adolescencias; f) dictar y actualizar normas jurídicas que garantizan los derechos de igualdad y no discriminación, protección de la maternidad y paternidad, la atención médica de la mujer trabajadora durante el embarazo, el descanso pre y posnatal, la lactancia materna, el cuidado de las hijas y los hijos por ambos titulares de la responsabilidad parental las prestaciones monetarias, económicas y sociales hasta el primer año de vida, la protección de la gestante solidaria, la protección de otros familiares trabajadores que asumen el cuidado de niñas, niños y adolescentes , las prestaciones monetarias a madres y padres con hijas o hijos menores de diecisiete años, las prestaciones sociales a los abuelos trabajadores que cuidan a sus nietas y nietos cuya madre es estudiante, entre otras que se consideren pertinentes;g) identificar las causas y condiciones que generan los problemas sociales y situaciones de vulnerabilidad que afectan el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes y de sus familias; h) gestionar servicios sociales que permitan el pleno desarrollo de niñas, niños y adolescentes, a través de personal especializado, que tengan en cuenta sus necesidades y características personales, comprendan las diversas necesidades de las familias, faciliten la superación de las situaciones de vulnerabilidad a través de la gestión de los casos y la remisión a las autoridades competentes; i) prestar servicios de apoyo al empleo de familiares de niñas, niños y adolescentes,que les permitan a las familias contar con ingresos suficientes para elevar su nivel ycalidad de vida; j) proponer a los órganos e instituciones del Estado, en el ámbito de sus competencias, la adopción de medidas de protección de niñas, niños y adolescentes; y k) diseñar e implementar un sistema de información y registros que brinde información actualizada, sobre las niñas, niños y adolescentes y las familias que enfrentan problemas sociales o situaciones de vulnerabilidad. 3. Para la implementación de las políticas públicas, programas, planes, proyectos, intervenciones y medidas de protección social establecidas en el apartado anterior, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social crea los procedimientos pertinentes y trabaja de manera coordinada con otros organismos e instituciones del Estado, sus estructuras a nivel provincial y municipal y los gobiernos locales.
Artículo 166. Papel de los trabajadores sociales. Para la protección social de la niñez y adolescencias, los trabajadores sociales cumplen las atribuciones y obligaciones siguientes:
a) Prevenir las posibles causas de conflictos tanto individuales como colectivos, através de intervenciones que permitan conocer el contexto individual, familiar, social y educativo de niñas, niños y adolescentes y las situaciones de riesgo social que se presentan, así como sus carencias y necesidades;b) identificar y evaluar las necesidades, problemas sociales y situaciones de vulnerabilidad que enfrentan niñas, niños, adolescentes y sus familias, y determinar el tipo de ayuda, prestación o servicio que requieren; c) brindar atención directa a niñas, niños y adolescentes, sus familias, hogar y comunidad en general, en situación de vulnerabilidad social, para potenciar sus capacidades individuales y colectivas; d) crear planes individuales y familiares de tratamiento a los problemas sociales ysituaciones de vulnerabilidad, a fin de brindar una atención adecuada a niñas,niños, adolescentes y sus familias; e) coordinar acciones para el trabajo conjunto entre los actores comunitarios en la identi-ficación y búsqueda de soluciones a las problemáticas de niñas, niños y adolescentes ysus familias, y gestionar alianzas inconstitucionales para el desarrollo de las acciones de transformación social; f) promover el desarrollo, inserción social, aprovechamiento de oportunidades, potencialidades y capacidades de niñas, niños y adolescentes, en aras de contribuir a la disminución de las inequidades sociales;g) poner en práctica las metodologías y conocimientos científicos especializados que permitan evaluar e intervenir con rigurosidad en los problemas específicos de niñas,niños y adolescentes; h) monitorear el progreso de los servicios sociales y mantener el seguimiento de las acciones y prestaciones dispuestas;i) evaluar, consultar y valorar la pertinencia, coherencia, eficiencia, sostenibilidad, efectividad e impactos de las intervenciones de protección social de la niñez y adolescen-cias y proponer las modificaciones que resulten pertinentes para garantizar el plenodesarrollo de niñas, niños y adolescentes; y j) cualquier otra establecida en la ley dirigida a la protección social de las niñas, niños y adolescentes.
CAPÍTULO XISUBSISTEMA DE PREVENCIÓN, INTERVENCIÓN TEMPRANA Y DE PROTECCIÓN DE DERECHOS A TRAVÉS DE PROGRAMAS DEREINTEGRACIÓN SOCIAL
Artículo 167.1. Subsistema de Prevención, Intervención Temprana y de Protección de Derechos a través de Programas de Reintegración Social: el Subsistema de Prevención, Intervención Temprana y de Protección de Derechos a través de Programas de Reintegración Social garantiza la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en situación de transgresión social, para lo cual se adoptan medidas de protección y socioeducativas que respondan a sus necesidades, a las características de su contexto familiar, social y educativo y que garanticen su desarrollo integral y su plena reintegración social.2. Los programas de reintegración social a que se refiere el apartado anterior tienen como objetivo influir, de manera positiva, en los contextos familiar, social, educativo y comunita-rio de las niñas, niños y adolescentes en situación de transgresión social, a fin de promoverel fortalecimiento de sus vínculos familiares y comunitarios, su participación activa en la sociedad, el acceso a servicios y el desarrollo de sus capacidades y habilidades para la vida.
. Las medidas de protección y socioeducativas se adoptan en el marco de procedimientos administrativos establecidos en la ley, con enfoque multidisciplinario y la intervención de profesionales especializados.
Artículo 168.1. Responsabilidad estatal en el funcionamiento del Subsistema de Prevención, Intervención Temprana y de Protección de Derechos a través de Programas de Reintegración Social: para el efectivo funcionamiento de este subsistema se requiere la intervención coordinada de los ministerios de Educación, Salud Pública, Trabajo y Seguridad Social, los órganos del Ministerio del Interior, la Fiscalía y la Defensoría, así comootras estructuras de gobierno a nivel provincial y municipal, cuyas funciones específicasse regulan. 2. Es responsabilidad de los órganos, organismos e instituciones del Estado la formación continua, sistemática y especializada de los profesionales que integran el subsistema integral de justicia penal adolescente; quienes se agrupan en equipos multidisciplinarios para brindarles una protección efectiva, de acuerdo con su desarrollo físico, psicológico, moral, social, cultural, educativo, sus necesidades individuales y su autonomía progresiva.
Artículo 169.1. Programas y medidas de reintegración social: para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en situación de transgresión, además de las medidas establecidas en el
Artículo 113 de este Código, se implementan programas de reintegración social por medio de: a) Intervenciones de apoyo familiar que proporcionen asesoramiento y recursos a las familias que favorezcan los procesos de reintegración familiar, social y educativa; b) llamadas de atención para la toma de conciencia sobre las consecuencias de las acciones cometidas; c) participación en terapias individuales y grupales, círculos de diálogo y conversaciones familiares, para desarrollar habilidades cognitivas y sociales y abordar problemas emocionales, psicológicos o de comportamiento; d) creación de redes de apoyo comunitario que incluyan a organizaciones locales, escuelas y servicios sociales para proporcionar un entorno de apoyo integral a los adolescentes; e) inserción en programas educativos, de capacitación y formación profesional, para la adquisición de habilidades que les permitan reintegrarse plenamente a la sociedad; f) participación en actividades deportivas y recreativas que fomenten el trabajo en equipo, la disciplina y el desarrollo de habilidades sociales; g) participación en procedimientos de mediación y conciliación; h) participación en iniciativas que contribuyan a la reparación de los daños causados, con intervención de las víctimas y la comunidad;i) prestación de servicios en beneficio de la comunidad, para desarrollar su sentido dela responsabilidad individual y social; j) tratamiento ambulatorio, a través de recursos terapéuticos que contribuyan a superar procesos adictivos y desajustes en la conducta social; k) inserción en programas de mentoría que proporcionen orientación y apoyo para tomar decisiones positivas y desarrollar habilidades para la vida; l) supervisión y orientación a cargo de funcionarios designados que garanticen apoyo en el cumplimiento de las medidas dispuestas; m) implementación de programas de formación laboral y acceso a oportunidades de empleo, que contribuyan a que los adolescentes adquieran independencia económica y habilidades profesionales para su inserción en la vida laboral, de conformidad con los requisitos establecidos en la ley;
n) prestación de servicios especializados de salud física y mental, rehabilitación y reintegración social para niñas, niños y adolescentes que hayan sido afectados por elconsumo, exposición, distribución y tráfico de drogas, o por su vinculación a cualquier otra actividad ilícita relacionada con este fenómeno; yñ) cualquier otra que resulte en beneficio de su interés superior y contribuya a la superación de las situaciones que condujeron a las situaciones de transgresión social y su plena reintegración. 2. En aquellos casos excepcionales, en que resulte imprescindible la asistencia residencial como medida de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en situación de transgresión social, la autoridad competente garantiza:a) Que el tiempo de duración de la medida esté claramente reflejado en la resoluciónque la disponga; b) que se disponga con carácter excepcional, como medida de último recurso, por el menor tiempo posible y por una única vez; y c) que la resolución que la contenga esté debidamente fundamentada y ordene la variedad de servicios profesionales necesarios para la protección de la niña, niño o adolescente, orientados a su reintegración social, familiar y educativa.3. La disposición de la medida a la que se refiere el apartado 2 que antecede, está sujeta arevisión por el tribunal competente, a cuyo cargo está también la revisión periódica de su implementación, mientras dure su vigencia.
CAPÍTULO XIISUBSISTEMA DE JUSTICIA PENAL ADOLESCENTE
Artículo 170.1. Subsistema de Justicia Penal Adolescente: el Subsistema de Justicia Penal Adolescente garantiza la protección de los derechos de los adolescentes comprendidos entre los dieciséis (16) y hasta cumplir los dieciocho (18) años de edad que intervengan en procesos judiciales, como consecuencia de haber cometido conductas constitutivas de delitos, en correspondencia con lo establecido en la Constitución de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño, otros tratados internacionales en vigor para el país que tienen relación con estos sujetos, el presente Código y demás disposiciones normativas. 2. Es responsabilidad del Estado dictar las normas jurídicas que regulen el funcionamiento del Subsistema de Justicia Penal Adolescente, que garanticen la salvaguarda de los derechos de los adolescentes que han cometido conductas constitutivas de delito, con observancia de las garantías establecidas en la Constitución de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño, otros tratados internacionales en vigor para el país que tienen relación con estos sujetos, el presente Código y demás disposiciones normativas. 3. El Subsistema de Justicia Penal Adolescente constituye un mecanismo diferenciado respecto a la justicia prevista para personas adultas, a partir del cumplimiento de las condiciones mínimas siguientes: a) Establecimiento de unidades de la policía, salas de justicia y departamentos de lasfiscalías, especializados;b) intervención de profesionales especializados; c) prioridad de medidas extrajudiciales, restaurativas y no privativas de libertad;d) la naturaleza y finalidad de los procesos orientadas hacia la efectiva reintegraciónsocial y el interés superior de los adolescentes; y e) el cumplimiento de las sanciones en centros destinados para personas menores de dieciocho (18) años de edad.
Artículo 171.1. Responsabilidad estatal en el funcionamiento del Subsistema de Justicia Penal Adolescente: para el efectivo funcionamiento de este subsistema se requiere la intervención coordinada de los órganos del Ministerio del Interior, el sistema de tribunales de justicia, la Fiscalía, la Defensoría, la Organización Nacional de Bufetes Colectivos,bufetes especializados en servicios de asesoría y asistencia jurídica, las oficinas de Mediación e instituciones autorizadas por el Ministerio de Justicia, así como otras estructurasde gobierno a nivel provincial y municipal, cuyas funciones específicas se regulan.2. Los órganos del Ministerio del Interior garantizan la protección de los derechos de los adolescentes desde el momento de la detención, mientras estén en custodia de los órganos policiales, durante los traslados hacia y desde las estaciones de policía, los lugares de detención y los tribunales de justicia, los interrogatorios, los registros, la toma de muestras probatorias y en los centros donde se cumplan las sanciones privativas de libertad. 3. La Fiscalía es responsable de garantizar que se respeten los derechos de los ado-lescentes y controlar la legalidad en cualquier estado del proceso; a tal fin prioriza, deacuerdo con los principios de intervención mínima y oportunidad, la realización de procedimientos y medidas extrajudiciales que contribuyan a la plena reintegración familiar, social y educativa de los adolescentes a quienes se les imputa la comisión de conductas constitutivas de delitos, de conformidad con lo establecido en este Código y demás disposiciones normativas. 4. Los tribunales de justicia son responsables de garantizar la protección de los derechos de los adolescentes mientras dure su intervención en los procesos judiciales, así como la ejecución de las medidas extrajudiciales y de las sanciones impuestas. 5. La Organización Nacional de Bufetes Colectivos y otros bufetes especializados en servicios de asesoría y asistencia jurídica velan porque los adolescentes dispongan de un profesional de la abogacía para la defensa de sus derechos e intereses legítimos, auxiliándoles a tales efectos.6. Las oficinas de Mediación establecidas facilitan la solución de los conflictos penalesen que intervengan adolescentes, por derivación del tribunal competente o a solicitud de la Fiscalía o la Defensoría con autorización judicial, de conformidad con los requisitos establecidos en la ley. 7. Es responsabilidad de los órganos, organismos e instituciones del Estado la formación continua, sistemática y especializada de los profesionales que integran este subsistema; quienes se agrupan en equipos multidisciplinarios para brindarles a estos sujetos una protección efectiva, de acuerdo con su desarrollo físico, psicológico, moral, social, cultural, educativo, sus necesidades individuales y su autonomía progresiva.
Artículo 172.1. Medidas extrajudiciales y sanciones: para la implementación del Subsistema de Justicia Penal Adolescente se pueden adoptar las medidas siguientes: a) Medidas extrajudiciales que son de aplicación preferente e implican derivar el asunto fuera del proceso penal; y b) sanciones en el contexto de un proceso judicial penal acordes con un trato y juicio justos, en las que las medidas privativas de libertad se disponen como última posibilidad y por el menor tiempo, en correspondencia con el marco legal establecido; acompañadas, en todo caso, de programas de reintegración social que involucren a las familias, la escuela y la comunidad.
. La adopción prioritaria de medidas extrajudiciales se realiza a solicitud de parte uoficio, en cualquier estado del proceso o previo a su inicio, están orientadas por su carác-ter socioeducativo y que cumplen las finalidades siguientes:a) Protección de derechos, mediante la evaluación y determinación del interés superior de los adolescentes y la adopción de medidas proporcionales y adecuadas a su edad, madurez psicológica y autonomía progresiva; b) rehabilitación, restauración de derechos y reintegración en la sociedad de manera constructiva, evitando el estigma y las consecuencias perjudiciales para el desarrollo integral de los adolescentes que genera su intervención en procesos judiciales; c) prevención de la reincidencia, a través de un abordaje integral de las causas subyacentes de las conductas socialmente lesivas cometidas por los adolescentes, y d) fomento de la responsabilidad individual y social de los adolescentes, a partir de comprender y reparar los daños ocasionados por sus actos. 3. La autoridad competente puede disponer como medidas extrajudiciales para promover la reintegración familiar, social y educativa de los adolescentes, las establecidas en el
Artículo 169 apartado 1 de este Código, así como cualquier otra que resulte en bene-ficio de su interés superior, tome en cuenta el enfoque restaurativo de la justicia y contribuya aevitar la reincidencia. 4. Una vez cumplida la medida extrajudicial por parte del adolescente, el tribunal ordena el archivo de las actuaciones y, con ello, toda posibilidad de sanción posterior y la generación de antecedentes penales por la comisión de la conducta socialmente lesiva resuelta.
CAPÍTULO XIII RECOLECCIÓN DE ESTADÍSTICAS E INFORMACIÓN GENERADAS POR LOS ACTORES Y SUBSISTEMAS QUE INTEGRAN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LAS ADOLESCENCIAS
Artículo 173. Recolección de Estadísticas e Información. Las entidades rectoras y los actores que intervienen en los subsistemas que integran el Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y las Adolescencias tienen la obligación de remitir al Sistema de Recolección de Datos y Monitoreo de la Situación de la Niñez, Adolescencias y Juventudes, las estadísticas e información relativas a estos grupos de edades, para su recolección, análisis y difusión, de conformidad con lo regulado en los artículos 11 y 12 de este Código.LIBRO SEGUNDO JUVENTUDES
TÍTULO IDERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES DE LAS PERSONAS JÓVENES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 174.1. Titularidad y reconocimiento de derechos: las personas jóvenes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución de la República, otros tratados internacionales en vigor para el país que tienen relación con los derechos de las personas jóvenes,el presente Código y demás disposiciones normativas; sin más límites que los fijados por elordenamiento jurídico nacional. 2. El reconocimiento de los derechos de las personas jóvenes responde a la importancia y especial atención que el Estado brinda al desarrollo integral de las juventudes y a la etapadel desarrollo humano que tiene lugar finalizada la adolescencia, como continuación desu ciclo de vida.
. Los órganos, organismos e instituciones del Estado son responsables de la protección de los derechos de las personas jóvenes y de asegurar su reconocimiento, acceso, disfrute y ejercicio efectivo; así como de adoptar las medidas concretas, en el ámbito de sus funciones, para: a) Sensibilizar continuamente a toda la sociedad respecto al respeto, ejercicio y disfrute de sus derechos; b) elaborar, promover y coordinar la ejecución de políticas públicas, planes, programas y proyectos dirigidos a crear las oportunidades, a garantizar el acceso a los servicios e incrementar las potencialidades de las personas jóvenes para lograr su desarrollo integral y el ejercicio pleno de su ciudadanía; c) consolidar su papel como actores fundamentales del desarrollo del país y fomentar su participación en estos ámbitos; d) promover y ejecutar investigaciones que permitan conocer la condición de las personas jóvenes y de sus familias, para plantear propuestas que mejoren su calidad de vida; e) fortalecer su cultura jurídica para el ejercicio efectivo y defensa de sus derechos, así como establecer los mecanismos para el cumplimiento de sus deberes, y f) eliminar las causas que conducen a situaciones de desigualdad o discriminación. 4. El Estado reconoce la necesidad de establecer mecanismos complementarios a los existentes en el ordenamiento jurídico nacional, que promuevan el disfrute y ejercicio efectivo de los derechos de las personas jóvenes y fomenten su participación activa como grupo estratégico para el desarrollo del país. 5. Los derechos establecidos en este Código para el ejercicio y disfrute de las personasjóvenes identifican a las juventudes como grupo social con características e identidadpropias.
Artículo 175.1. Reconocimiento como titulares de deberes: las personas jóvenes son titulares de los deberes establecidos en la Constitución de la República, el presente Código y demás disposiciones normativas. 2. El cumplimiento de estos deberes no puede ser interpretado ni utilizado como justi-ficación para limitar, condicionar o suprimir el disfrute y ejercicio de sus derechos.
Artículo 176. Principios relativos a las personas jóvenes: además de los establecidos en las disposiciones preliminares de este Código, en relación con las personas jóvenes, rigen los principios siguientes: a) Progresividad y efectividad de los derechos: el Estado crea las condiciones para, de manera gradual y progresiva, adoptar las medidas administrativas, legislativas y de cualquier otra índole, necesarias para el ejercicio efectivo de los derechos de las personas jóvenes, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico nacional; b) Integralidad: es responsabilidad del Estado la elaboración, implementación y seguimiento de políticas públicas, planes, programas y proyectos desde una perspectiva integral, en la que se interrelacionen los diferentes ámbitos de desarrollo e intereses de las personas jóvenes; c) Prioridad: las personas jóvenes son consideradas un grupo prioritario para la elaboración e implementación de las políticas públicas, programas, planes y proyectos destinados a garantizar su pleno desarrollo; d) autonomía e independencia: las personas jóvenes son reconocidas como actores fundamentales para el desarrollo del país; así como para expresarse de acuerdo con sus necesidades y aspiraciones, tomar sus propias decisiones y poner en práctica sus planes de vida de manera autónoma e independiente;
e) participación: las opiniones de las personas jóvenes resultan relevantes para la elaboración e implementación de políticas públicas, planes, programas y proyectos destinados al desarrollo de este grupo etario y participan plenamente en la vidaeconómica, social, familiar, escolar, científica, cultural, artística, deportiva, recreacional y ambiental, para lo cual se crean y garantizan oportunidades, procedimientos, servicios y mecanismos a nivel nacional, provincial y municipal; f) perspectiva juvenil: el reconocimiento de las personas jóvenes como actores clave del desarrollo del país en diferentes ámbitos de actuación, implica la consideración de su propia perspectiva para entender y proponer soluciones a los problemas sociales, el fomento de su participación activa en todos los asuntos que les resulten de interés o les afecten y el reconocimiento de su capacidad para tomar decisiones y transformar su entorno; g) construcción de su proyecto de vida: los deseos, aspiraciones y metas de las personas jóvenes constituyen la base necesaria para su realización personal, familiar, profesional, laboral y en cualquier otra esfera de la vida; en consecuencia, realizan acciones y utilizan los medios necesarios para la puesta en marcha de su proyecto de vida, con participación de la sociedad, las familias y el Estado, que contribuyenactivamente a la consecución de estos fines;h) respeto a la diversidad: las personas jóvenes constituyen un grupo etario que se caracteriza por su diversidad, cuyo respeto parte de una perspectiva diferencial queles identifica según sus condiciones personales, sociales, preferencias culturales,creencias religiosas, asociación, situaciones de vulnerabilidad, orientación sexual, identidad de género o de cualquier otra índole; y i) responsabilidad: las personas jóvenes, en su condición de personas mayores de edad, son plenamente responsables de las decisiones y acciones que toman para la realización de sus actividades cotidianas, de sus relaciones sociales y jurídicas, y para la construcción de su proyecto de vida.
CAPÍTULO IIDERECHOS Y GARANTÍAS
Artículo 177.1. Derecho al libre desarrollo de su personalidad y de sus expresiones de identidad. Las personas jóvenes tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, conforme a sus potencialidades, gustos y preferencias, así como a suscaracterísticas de sexo, nacionalidad, origen, filiación, orientación sexual, identidad degénero, creencias religiosas y preferencias culturales que conforman su identidad, en un entorno de respeto, empatía y aceptación. 2. Las personas jóvenes tienen derecho a fortalecer y expresar los elementos de iden-tidad que los identifica como colectivo específico, heterogéneo, con características y valores propios, que los distingue de otros sectores poblacionales y a la vez los cohesionan como integrantes de la sociedad en que se desenvuelven. 3. El Estado promueve políticas públicas, planes, programas y proyectos para que las personas jóvenes fortalezcan sus expresiones de identidad y puedan manifestarlas a nivel social, institucional, comunitario y familiar. 4. El Estado reconoce y estimula el ejercicio del derecho de las personas jóvenes a la participación activa en la vida política, económica y social del país, por medio del ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
. Las personas jóvenes tienen derecho a elegir y expresar libremente su orientación sexual e identidad de género, sin que ello implique razón para ser discriminados o víctimas de acoso, abuso o violencia. 6. Las personas jóvenes tienen derecho a la protección de su privacidad, intimidad personal y familiar, así como a prestar su consentimiento respecto a la utilización pública de su imagen y a la protección de sus datos personales, de conformidad con lo regulado en la ley.
Artículo 178.1. Derecho al desarrollo. Las personas jóvenes tienen derecho al desarrollo, entendido como un proceso continuo y participativo que abarca las dimensiones física, mental, emocional, espiritual, social, cultural, política y económica de la persona, para que puedan alcanzar su máximo potencial y construir un proyecto de vida digno y pleno, tanto individual como colectivo. 2. El Estado crea las condiciones para el ejercicio del desarrollo de las personas jóvenes; en consecuencia, son considerados sujetos prioritarios de las políticas públicas, planes, pro-gramas y proyectos que se elaboren e implementen a tal fin y garantiza su participación enla elaboración e implementación de las acciones que lo propician en los ámbitos nacional, provincial y municipal. 3. Las familias, las comunidades, las organizaciones juveniles y la sociedad en su conjunto comparten la responsabilidad de fomentar el desarrollo de las personas jóvenes en sus múltiples dimensiones. 4. Las personas jóvenes tienen derecho a que la maternidad y la paternidad y el cuidado de sus hijos e hijas sean compatibles con sus deseos, preferencias y actividades de su interés, para su integral y pleno desarrollo; sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental. 5. Como parte de su derecho al desarrollo, las personas jóvenes tienen derecho a acceder a la información y a las tecnologías de la información y la comunicación, de manera segura, equitativa y responsable, para ello el Estado garantiza: a) El acceso a información veraz, oportuna, pertinente y comprensible sobre todos los asuntos que les conciernen; b) el acceso a infraestructuras, servicios y dispositivos tecnológicos, a través de mecanismos accesibles y preferenciales que faciliten su utilización; c) la protección frente a riesgos asociados al uso tecnologías de la información y la comunicación, como el ciberacoso, la violencia digital, el acceso a contenidos nocivos, la vulneración de su privacidad e intimidad, así como el tratamiento adecuado y seguro de sus datos personales; d) la promoción de una alfabetización digital que les permita desarrollar habilidades técnicas, críticas, creativas y éticas para el uso autónomo, seguro, consciente y responsable del entorno digital; e) la reducción de brechas digitales que limitan su acceso, uso, apropiación y aprovechamiento; yf) el reconocimiento de su derecho a participar activa y significativamente en los procesos de diseño, implementación, evaluación y monitoreo de políticas públicas, regulaciones y entornos digitales que faciliten su acceso y uso.
Artículo 179.1. Derecho a la participación: las personas jóvenes tienen derecho a participar activamente en todos los ámbitos de la vida política, económica y social del país. 2. El Estado reconoce la participación de las personas jóvenes como mecanismo de transformación, de desarrollo y de mejora de las condiciones de vida de este sector
poblacional y de la sociedad; en consecuencia, establece los cauces legales que hacen efectivo este derecho. 3. Las personas jóvenes tienen derecho a participar en las organizaciones políticas,sociales y de masas, comunitarias, juveniles y estudiantiles y a asociarse con fines sociales,culturales, deportivos, recreativos o de cualquier otra índole, en correspondencia con lo establecido en la Constitución de la República y demás disposiciones normativas. 4. El Estado promueve la participación de las personas jóvenes en la elaboración, discusión, implementación y seguimiento de las políticas públicas, programas, planes yproyectos dirigidos a promover su desarrollo integral y, a tales fines:a) Implementa estrategias dirigidas a fomentar y fortalecer la participación de las juventudes y divulga las acciones relevantes que realizan en la vida política, económica y social a nivel nacional, territorial y local; b) estimula iniciativas que fomenten la participación en la solución de tareas en su entorno cercano, incluido el cuidado del medio ambiente; c) genera el debate con las personas jóvenes en los distintos escenarios en que se desenvuelven y les solicita propuestas de soluciones a los problemas a nivel nacional, territorial y local; d) articula los mecanismos necesarios para hacer efectivo el análisis y discusión de sus iniciativas, a través de las organizaciones y asociaciones a las que pertenecen; e) reconoce su capacidad creadora e innovadora y dispone los mecanismos necesariospara el fomento de sus iniciativas, proyectos y emprendimientos que beneficien alconjunto de la sociedad o al territorio donde residen; f) desarrolla campañas de bien público que promuevan su participación, la construcción de la ciudadanía, el reconocimiento y ejercicio de sus derechos y los valores culturales de la nación cubana; g) incorpora e incrementa su perspectiva y contribución en la generación de contenidos y productos comunicativos, a través de sus voces, opiniones, intereses y puntos de vista, con atención y respeto a las diversidades; h) incrementa la cantidad y calidad de los contenidos comunicativos, especialmente los digitales, dirigidos a las juventudes, vinculados a sus intereses, su cotidianidad, a través de sus códigos culturales y basadas en el diálogo con grupos de juventudes diversas; i) fomenta la realización de actividades en las comunidades, para promover desde el ámbito local el conocimiento y sentimientos de identidad local y nacional; j) promueve el conocimiento de la historia nacional y local, en particular de los hechos protagonizados por personas jóvenes; k) favorece su protagonismo como sujetos centrales del proceso de aprendizaje para la vida y en la toma de decisiones en sus diferentes entornos; l) fomenta su acceso a los medios de comunicación y a las tecnologías de la información; m) adopta medidas para garantizar la asignación de los recursos humanos, técnicos yfinancieros necesarios para la implementación de planes, programas y proyectosque atiendan a la promoción de las juventudes, especialmente aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad; y n) cualquier otra que propicie su desarrollo integral, de conformidad con lo establecido en la ley.
Artículo 180.1. Derecho a la inclusión de las personas jóvenes en situación de discapacidad: las personas jóvenes en situación de discapacidad tienen derecho a la igualdad efectiva con el resto de las personas, a que se promueva el respeto a su voluntad,deseos y preferencias; y a que se adapten y flexibilicen los procedimientos y mecanismosque les permitan el disfrute y pleno ejercicio de sus derechos y a su plena participación social. 2. Las políticas públicas, programas, planes, proyectos, medidas y normas jurídicas encaminadas a la protección e inclusión social de las personas jóvenes en situación de discapacidad establecen e implementan los mecanismos y medios para el acceso a los servicios de salud, rehabilitación, educación, esparcimiento, capacitación e incorporación laboral para fomentar al máximo el desarrollo de sus capacidades y aportaciones.
Artículo 181. Derecho a la libertad personal: las personas jóvenes tienen derecho a ejercer su libertad personal, sin más límites que los establecidos en la Constitución de la República y demás disposiciones normativas.
Artículo 182. Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y expresión: las personas jóvenes tienen derecho a expresar y comunicar libremente sus ideas, sentimientos, creencias y criterios, con el objetivo de propiciar su desarrollo integral y fomentar su participación en la vida política, económica y social del país, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, este Código y demás disposiciones normativas.
Artículo 183. Derecho a la libertad de profesar creencias religiosas: las personas jóvenes tienen derecho a profesar o no creencias religiosas, a cambiarlas y a practicar la religión de su preferencia, con respeto de las demás religiones, de conformidad con los derechos establecidos y en la Constitución de la República, este Código y demás disposiciones normativas.
Artículo 184.1. Derecho a fundar y formar parte de una familia: las personas jóvenes tienen derecho a construir una familia y a la vida familiar libre de discriminación y violencia en cualquiera de sus manifestaciones. 2. Las personas jóvenes tienen derecho a la libre elección de la pareja, a la vida en común y a acceder a cualquier forma de constitución de la familia dentro de la igualdad de sus miembros, así como a la maternidad y paternidad responsables. 3. Las personas jóvenes tienen derecho a formar parte activa de una familia que promueva relaciones donde primen el afecto, el respeto, la responsabilidad y la colaboración para la consecución de los proyectos de vida de sus miembros.
Artículo 185.1. Derecho a la educación: las personas jóvenes tienen derecho a la educación integral, de calidad, inclusiva, continua, pertinente y gratuita, de conformidad con lo establecido en la ley. 2. El Estado reconoce a la educación como un derecho que se ejerce durante todo el ciclo de vida, que contribuye al desarrollo continuo e integral de las personas jóvenes. 3. El Estado, a través de los ministerios de Educación y Educación Superior, en el ámbito de sus competencias, implementa políticas públicas, programas, planes y proyectos para el pleno ejercicio del derecho a la educación de las personas jóvenes y a tales efectos:a) Promueve su incorporación a programas de formación como obreros calificados,técnicos medios y de Educación de Jóvenes y Adultos; b) brinda formación vocacional y orientación profesional y de vinculación al empleo con base en los programas y planes de estudio aprobados;
c) promueve el acercamiento de la formación de nivel medio superior y superior a los municipios; d) estimula el acceso a la Educación Superior, a través de los cursos diurnos, por encuentros y a distancia; e) dispone las medidas necesarias para favorecer su permanencia en el ciclo formativo de la Educación Superior; f) estimula el acceso inmediato a estudios superiores de posgrado, a través de las formas de superación profesional, programas de formación académica de maestría yespecialidad de posgrados, así como la obtención del grado científico de doctor enciencias en determinadas áreas del conocimiento; g) fomenta la formación doctoral inmediata en instituciones autorizadas en el país o en el exterior; h) facilita la movilidad académica y estudiantil, a través de convenios de colaboración con instituciones educativas extranjeras;i) promueve la investigación científica, tecnológica e innovadora, y las creacionesartísticas y culturales, guiadas por principios éticos; y j) promueve la atención a las personas jóvenes talentos en todas las esferas de la vida.
Artículo 186.1. Derecho a la salud: las personas jóvenes tienen derecho a una salud integral, de calidad y gratuita que incluye la atención y cuidados por medio de servicios especializados, la educación preventiva, la nutrición, la promoción de la salud sexual y reproductiva, la investigación de los problemas de salud que se presentan en la edad juvenil, así como la información y prevención contra el consumo de alcohol, el tabaco y las drogas. 2. El Estado garantiza a las personas jóvenes el derecho a la salud integral a través de las leyes y las políticas públicas, planes, programas y proyectos correspondientes, los cuales se orientan a la prevención de enfermedades, a la promoción de la salud y de estilos de vida saludables y, con especial énfasis, a la erradicación de la exposición y el consumo de drogas nocivas para la salud. 3. Las personas jóvenes tienen derecho a la educación integral de la sexualidad, orientada a su plena aceptación e identidad, al fomento de la igualdad de género, al respeto de su autonomía e integridad corporal y de las diversidades sexuales y de género; así como a la prevención de las infecciones de transmisión sexual, el VIH-Sida, los embarazos no deseados y el abuso o violencia sexual. 4. Además de lo establecido en el apartado anterior, las personas jóvenes tienen derecho a ser informadas y educadas sobre sus derechos de salud sexual y reproductiva, para disfrutar del ejercicio pleno de su sexualidad y a decidir de manera consciente e informada sobre su cuerpo, su orientación y preferencia sexual e identidad de género, así como mantener una conducta sexual y una maternidad y paternidad responsables. 5. Las personas jóvenes tienen derecho a que se respete su intimidad, privacidad y laconfidencialidad de sus datos personales por parte del personal de las instituciones de salud.6. El Ministerio de Salud Pública y las instituciones prestadoras de los servicios de salud, disponen las medidas necesarias a los efectos de garantizar el derecho a la salud de las personas jóvenes, para la realización de los objetivos siguientes: a) Prestar con calidad y oportunamente los servicios de asistencia médica a las personas jóvenes, con énfasis en la atención primaria; b) promover a nivel social, comunitario y familiar, los principios básicos del Sistema Nacional de Salud y los beneficios de la nutrición, la lactancia materna, la higiene yel saneamiento ambiental y las medidas para prevenir accidentes;
c) asegurar la producción y abastecimiento de los medicamentos y productos o insumos sanitarios necesarios para promover, conservar o restablecer la salud, mediante las regulaciones establecidas al respecto; d) fomentar la educación y garantizar la orientación y prestación de servicios de salud sexual y reproductiva; e) garantizar el acceso a métodos anticonceptivos y de prevención de las enfermedades de transmisión sexual; f) prevenir el embarazo no deseado; g) garantizar la atención médica respetuosa y efectiva a la madre durante el embarazo, parto y puerperio, así como para sus hijos e hijas y prevenir, enfrentar y sancionar cualquier manifestación de violencia obstétrica; h) promover la lactancia materna exclusiva dentro de los seis primeros meses de vida y complementaria hasta los dos años o más; i) implementar acciones para enfrentar la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria; j) promover la práctica de ejercicios físicos; k) garantizar el acceso a los servicios y técnicas de rehabilitación a personas jóvenes en situación de discapacidad; l) disponer las medidas necesarias para la atención especial a personas jóvenes con problemas de salud mental; m) prevenir, atender y rehabilitar a personas jóvenes con problemas de salud causados por la adicción a sustancias alcohólicas, estupefacientes y psicotrópicas; n) garantizar la atención especializada a personas jóvenes víctimas de delitos, de violencia sexual y de género; y ñ) cualquier otro destinado a garantizar este derecho de las personas jóvenes, establecido en la ley.
Artículo 187.1. Derecho al trabajo: las personas jóvenes tienen derecho a obtener un empleo digno y a obtener por él un salario que constituya la fuente principal de ingresos, para sustentar condiciones de vida que les permitan elevar su bienestar material y espiritual y la realización de los proyectos individuales, familiares, colectivos y sociales. 2. Las personas jóvenes en su condición de persona trabajadora tiene los derechos deltrabajo y la seguridad social establecidos en la ley, en específico, la igualdad de oportunidades para la incorporación al empleo, a la remuneración, promoción y superación, a laborar en un entorno seguro y saludable, al descanso, que se garantiza por la jornada de trabajo así como al semanal y las vacaciones anuales pagadas. 3. Las personas jóvenes tienen derecho a la formación profesional y capacitación técnica inicial, continua, pertinente y de calidad, que contribuya a un desempeño laboral superior, al incremento de la productividad, a su desarrollo integral y profesional. 4. El ingreso de la persona joven a la actividad laboral determina su plena responsabilidad en el cumplimiento de las normas, el deber de cumplir el orden y régimen disciplinario establecido, así como las indicaciones del empleador emitidas en el marco de sus facultades legales. 5. Las personas jóvenes tienen derecho a la protección contra cualquier forma de discriminación, acoso, violencia y trabajo forzoso, que ponga en peligro o menoscabe sus derechos a la salud, la educación y su desarrollo físico y psicológico. 6. Las personas jóvenes, en el ámbito de la actividad laboral, tienen derecho de sin-dicalización, al poderse afiliar voluntariamente a las organizaciones sindicales y elegir asus representantes.
Artículo 188.1. Acceso e incorporación al empleo: el Estado, en correspondencia con las necesidades de los empleadores, favorece el acceso e incorporación al empleo de las personas jóvenes, para lo cual garantiza: a) La especial atención a las que se encuentren en situación de discapacidad y a los egresados de la Educación Especial para su incorporación al empleo; b) la orientación vocacional y profesional para la selección de las opciones laborales en correspondencia con las ofertas de empleo;c) la habilitación y certificación de saberes y competencias para el desempeño de actividades que lo requieran; d) la articulación de las formas de gestión estatal y no estatal que favorezcan la creación de nuevos empleos; e) la facilitación de créditos y otros servicios que contribuyan a su desarrollo; f) la implementación de servicios de gestión de empleo que contribuyan a la incorporación al trabajo de las personas jóvenes desvinculadas: y g) la realización de prácticas preprofesionales y la ubicación laboral anticipada. 2. Es responsabilidad del Estado la implementación de programas que promuevan el acceso al empleo de las personas jóvenes, la creación de oportunidades de empleo en todos los sectores de la economía y el estímulo de emprendimientos e iniciativas que aporten al desarrollo del país. 3. Los empleadores realizan los ajustes razonables a los puestos de trabajo para garantizar el acceso, movilidad y desarrollo de los jóvenes en situación de discapacidad, a los efectos de ejercer su derecho al trabajo en igualdad de condiciones y desempañar los cargos en los que están preparados.
Artículo 189.1. Derecho a la vivienda: el Estado reconoce el derecho de las personas jóvenes a una vivienda adecuada y a un hábitat seguro y saludable, que les permita desarrollar su proyecto de vida y sus relaciones familiares, vecinales y sociales. 2. El Estado hace efectivo este derecho mediante programas constructivos y políticaspúblicas, planes, programas y proyectos encaminados a tal fin y garantiza su articulacióncon la legislación aplicable.
Artículo 190.1. Derecho a participar en la vida cultural y artística de la nación: las personas jóvenes tienen derecho a participar en la vida cultural, la promoción de la libertad de creación artística en todas sus formas de expresión, y al acceso, disfrute y salvaguarda de la riqueza artística y el patrimonio cultural de la nación, conforme a los principios humanistas en los que se sustenta la política cultural del Estado y a la ley. 2. Es responsabilidad del Estado garantizar el ejercicio efectivo del derecho a una cultura artístico-literaria de las personas jóvenes, a través del Ministerio de Cultura, su red de instituciones, su programación cultural, y de la prestación de servicios del Sistema Nacional de la Cultura; con aplicación, en lo pertinente, de las garantías y obligaciones reguladas en los artículos 73, apartado 2, y 74 de este Código. 3. Además de las establecidas en el apartado anterior, el Estado garantiza el ingreso de las personas jóvenes al sistema de la enseñanza artística de nivel superior, una vez cumplidos los requerimientos académicos, técnicos y artísticos necesarios.
Artículo 191.1. Derecho al deporte: las personas jóvenes tienen derecho a la educación física y a la práctica de los deportes y todas las manifestaciones o prácticas de ejercicios físicos, en forma individual o colectiva, de acuerdo con sus preferencias y aptitudes, que favorezcan su desarrollo físico e integral.
. El Estado garantiza el fomento de la cultura física y la práctica de actividades deportivas desde la promoción de valores, respeto, superación personal y colectiva, trabajoen equipo, solidaridad y de prevención de la violencia; fomentando la autoconfianza, lainteracción social y la integración.
Artículo 192.1. Derecho a la recreación, al descanso y al esparcimiento: las personas jóvenes tienen derecho a la recreación, al descanso y al esparcimiento, como factores indispensables para su desarrollo integral. 2. Los órganos, organismos e instituciones del Estado, de conjunto con las organizaciones sociales y las familias, fomentan actividades recreativas, accesibles a las personas jóvenes en su diversidad, que contribuyen a su desarrollo integral. 3. Es responsabilidad del Estado, para el ejercicio efectivo de este derecho: a) Promover opciones recreativas para el uso del tiempo libre en favor de las personas jóvenes; b) desarrollar y sostener espacios e instalaciones recreativas públicas; c) fomentar e incorporar las iniciativas juveniles relacionadas con la recreación y el uso del tiempo libre;d) incorporar en la planificación urbana y en el desarrollo rural, las necesidades derecreación de las personas jóvenes; e) promover una oferta cultural, deportiva y comunitaria variada, accesible, en correspondencia con las necesidades de las personas jóvenes; y f) fomentar alianzas con organizaciones juveniles, comunitarias, estudiantiles, reconociendo su protagonismo en la creación y sostenimiento de iniciativas recreativas.
Artículo 193.1. Derecho a vivir en un medio ambiente saludable. Las personas jóvenes tienen derecho a vivir en un medio ambiente saludable, sano y equilibrado para el pleno disfrute de la vida. 2. Las personas jóvenes tienen derecho a solicitar información pública ambiental, a participar en la elaboración, implementación y control de las políticas públicas, programas, planes y proyectos destinados al cuidado, protección y preservación del medio ambiente. 3. Las personas jóvenes tienen derecho a proponer iniciativas innovadoras que tengancomo fin la reparación de los daños ocasionados al medio ambiente.4. El Estado garantiza la protección y uso adecuado y razonable de los recursos naturales con el objeto de satisfacer las necesidades actuales, sin comprometer los requerimientos de las generaciones futuras. 5. El Estado garantiza el desarrollo de políticas públicas, programas, planes y proyectos dirigidos a fomentar y promover la conciencia, la responsabilidad, la solidaridad, la participación y la educación e información medioambiental.
Artículo 194.1. Tutela efectiva de los derechos: Las personas jóvenes, como garantía a su seguridad jurídica, disfrutan de un debido proleso tanto en el ámbito judicial como en el administrativo y, en consecuencia, disfrutan de los derechos establecidos que a estos efectos se establecen en la Constitución de la República y demás disposiciones normativas. 2. El Estado garantiza, de conformidad con la ley, que las personas jóvenes puedanacceder a los órganos judiciales a fin de obtener una tutela efectiva de sus derechos eintereses legítimos. 3. El Estado reconoce el derecho de las personas jóvenes a resolver sus controversiasutilizando métodos alternos de solución de conflictos, de conformidad con la ley.
Artículo 195.1. Derecho a la protección social: las personas jóvenes tienen derecho a la protección social frente a situaciones de vulnerabilidad socioeconómica que comprometan sus medios de subsistencia y de su familia o afecten su capacidad para el trabajo. 2. El Estado garantiza este derecho a través de programas de protección social, para lo cual toma en cuenta las necesidades propias de las personas jóvenes.
Artículo 196.1. Protección de las personas jóvenes frente al consumo, exposición,distribución y tráfico de drogas: las personas jóvenes tienen derecho a desarrollarse en entornos libres del consumo, exposición, distribución y tráfico de drogas.2. Es responsabilidad del Estado el diseño, implementación y control de políticas públicas, programas, planes y proyectos de prevención, educación y sensibilización dirigidas a las personas jóvenes, sus familias, comunidades y centros educativos y laborales, con el objetivo de reducir los factores de riesgo frente al consumo, exposición,distribución y tráfico de drogas.3. El Estado adopta las medidas necesarias para prevenir y eliminar la producción,consumo, exposición, distribución y tráfico de drogas por parte de las personas jóvenes.4. El Estado garantiza el acceso a servicios especializados de salud física y mental, rehabilitación y reintegración social para las personas jóvenes que hayan sido afectadospor el consumo, exposición, distribución y tráfico de drogas, o por su vinculación acualquier otra actividad ilícita relacionada con este fenómeno.
Artículo 197.1. Derecho a la reintegración social: las personas jóvenes que hayan cumplido sanciones penales tienen derecho a su plena reintegración en la sociedad, a través del empleo, continuidad de estudios, capacitación, programas de salud, culturales, deportivos o de cualquier otro servicio o medida de carácter socioeducativo. 2. El Estado garantiza el acceso a servicios, medidas y oportunidades que permitan a las personas jóvenes reintegrarse a la sociedad, sin ninguna discriminación por razones que impliquen una distinción lesiva a la dignidad humana. 3. Desde el ingreso de las personas jóvenes sancionadas al sistema penitenciario, la acción del Estado se enfoca en la prevención de la reincidencia, la promoción de su desarrollo integral, el cumplimiento del orden legal establecido y la protección de sus derechos. 4. Para la efectividad de este derecho se aplica, en lo pertinente, lo establecido en el Capítulo II del Libro I de este Código.
CAPÍTULO IIIDEBERES
Artículo 198. Deberes de las personas jóvenes: son deberes de las personas jóvenes: a) Respetar y cumplir con la Constitución de la República, las leyes y demás disposiciones normativas; b) participar activamente en la defensa de la Patria socialista; c) respetar los derechos ajenos y los derechos propios de la población joven, como fundamento de su reconocimiento como sujetos estratégicos para el desarrollo del país;d) propiciar la convivencia pacífica y armónica con otras personas jóvenes, las familias y la sociedad, así como actuar con criterio de solidaridad, corresponsabilidad y respeto; e) respetar y apoyar a padres, madres u otros familiares que hayan contribuido demanera significativa a su desarrollo, auxiliándolos en caso de vejez, incapacidad ocuando las circunstancias así lo ameriten; f) oponerse a toda forma de discriminación e injusticia social;
g) asumir una actitud positiva y receptiva en el proceso de su propia educación, formación y superación al máximo de sus posibilidades, así como en la práctica de valores y principios jurídicos, culturales y éticos para su desarrollo integral; h) cumplir con el servicio social una vez terminados los estudios en los cursos diurnos de la Educación Superior y de técnico de nivel medio superior, de conformidad con lo establecido en la ley;i) preservar su salud y rechazar el comercio, tráfico y consumo de drogas y sustanciasde efectos similares, así como la denuncia de tales hechos; j) participar activamente en la vida política, económica, social y comunitaria, que fomente su reconocimiento como sujetos activos del desarrollo del país; k) participar activamente en las acciones y procesos relacionados con su reintegración social; l) conocer y promover la historia nacional, el desarrollo artístico y cuidar el patrimonio cultural; m) colaborar con el funcionamiento de las instituciones y respetar a las autoridades legítimamente constituidas; y n) adquirir una conciencia ambiental y contribuir activamente en el respeto, protección y conservación de la naturaleza y el medio ambiente y cooperar en la prevención y asistencia en casos de desastres naturales u otras emergencias.
TÍTULO IISISTEMA DE ATENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS JUVENTUDES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 199.1. Sistema de Atención y Promoción de la Participación de las Juventudes: el Sistema de Atención y Promoción de la Participación de las Juventudes es el conjunto de actores, procesos, instancias, herramientas jurídicas, agendas, planes, programas y proyectos que ponen en marcha las normas jurídicas y las políticas públicas relacionadas con las juventudes, mediante la creación y fortalecimiento de relaciones entre el Estado, las organizaciones sociales y de masas, la familia, la comunidad y las personas jóvenes, para garantizar el disfrute de sus derechos, la ampliación de sus capacidades, oportunidades y promoción de su participación. 2. El Sistema de Atención y Promoción de la Participación de las Juventudes, en sus estructuras provinciales y municipales, así como, los gobiernos provinciales y municipales se encargan de coordinar y articular las acciones de políticas en sus respectivos territorios que garanticen el disfrute de los derechos de las juventudes, en vínculo directo con el nivel nacional.
Artículo 200. Funciones del Sistema de Atención y Promoción de la Participación de las Juventudes: el Sistema de Atención y Promoción de la Participación de las Juventudes garantiza el disfrute de los derechos, la generación de oportunidades y la promoción de la participación de las personas jóvenes, a través de la coordinación, ejecución, seguimiento y evaluaciónde los objetivos para ellas definidos en políticas públicas, programas, planes y proyectos.
Artículo 201. Componentes del Sistema de Atención y Promoción de la Participación de las Juventudes: para el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Atención y Promoción de la Participación de las Juventudes, el Estado garantiza el diseño, ejecución, articulación y control de:
a) Disposiciones normativas; b) políticas públicas, planes y programas; c) órganos de gobierno, administrativos y judiciales; d) instituciones y servicios para la atención y promoción de la participación; e) recursos económicos; f) protocolos; g) procesos judiciales; y h) procedimientos administrativos.
Artículo 202. Subsistemas que integran el Sistema de Atención y Promoción de la Participación de las Juventudes: el Sistema de Atención y Promoción de la Participación de las Juventudes está conformado por los subsistemas siguientes: a) Subsistema de Educación; b) subsistema de Salud; c) subsistema de Protección Social; y d) subsistema de Promoción de la Participación.
Artículo 203. Dirección a nivel nacional: el Sistema de Atención y Promoción de la Participación de las Juventudes, está dirigido a nivel nacional por la Comisión Nacional de la Niñez, Adolescencias y Juventudes.
Artículo 204. Funciones de la Comisión Nacional de la Niñez, Adolescencias y Juventudes para la atención y promoción de la participación de las juventudes:c Constituyen funciones de la Comisión Nacional de la Niñez, Adolescencias y Juventudes, con vistas a la atención y promoción de la participación de las juventudes, las siguientes: a) Promover investigaciones, encuestas nacionales y estudios periódicos en materia de juventudes para determinar las principales problemáticas, necesidades y vulnerabilidades de este grupo etario; b) estudiar las propuestas de políticas públicas, programas, planes y proyectos que deban implementarse, dirigidas al disfrute de los derechos o solución de problemáticas que afecten a las personas jóvenes; c) proponer a la máxima dirección del Estado y el Gobierno las políticas públicas para su aprobación; d) supervisar el funcionamiento del Sistema de Atención y Promoción de la Participación de las Juventudes, articular y coordinar las acciones y formas de interacción de sus miembros y exigir la evaluación de sus resultados; e) asegurar la participación activa de las personas jóvenes en las decisiones y acciones que les conciernan; f) considerar las necesidades de las personas jóvenes en la elaboración del presupuesto del Estado; g) evaluar periódicamente los resultados de la implementación de las políticas públicas, programas, planes y proyectos dirigidos a las personas jóvenes; h) exigir y controlar la aplicación del presente Código y las disposiciones normativas que de él se deriven; i) supervisar el sistema de información único y descentralizado que incluya indicadores para el monitoreo, evaluación y control de las políticas públicas, programas, planes y proyectos para personas jóvenes: y j) cualquier otra atribución que por ley se le asigne.
Artículo 205. Dirección a nivel provincial: el Sistema de Atención y Promoción de la Participación de las Juventudes, está dirigido a nivel provincial por las comisiones provinciales de la Niñez, Adolescencias y Juventudes.
Artículo 206. Funciones de las Comisiones Provinciales de la Niñez, Adolescencias y Juventudes para la atención y promoción de la participación de las juventudes: constituyen funciones de las comisiones provinciales de la Niñez, Adolescencias y Juventudes con vistas a la atención y promoción de la participación de personas jóvenes, las siguientes: a) Promover y garantizar la atención de las personas jóvenes del territorio por parte de las instituciones públicas y del sector no estatal; b) implementar en el territorio las políticas públicas, programas, planes y proyectos dirigidos a la solución de problemáticas que afecten a las personas jóvenes; c) proponer a la Comisión Nacional de la Niñez, Adolescencias y Juventudes políticas públicas, programas, planes y proyectos dirigidos a las personas jóvenes; d) adoptar acuerdos en materia de atención a las personas jóvenes por los actores del Sistema de atención integral y promoción de la participación de las juventudes a nivel territorial; e) coordinar, regular y supervisar las acciones y formas de interacción de los miembros del Sistema de atención integral y promoción de la participación de las juventudes y su articulación para la ejecución de las políticas públicas, programas, planes y proyectos aprobados, velar por su cumplimiento y evaluar sus resultados a nivel territorial; f) asegurar la comunicación directa con las personas jóvenes y su participación activa en las decisiones y actos que les conciernan, a nivel territorial; g) garantizar la atención especializada a personas jóvenes del territorio con alteraciones psicosociales y adicciones; h) garantizar la inclusión de un análisis de las necesidades de las personas jóvenes en la elaboración del presupuesto provincial; i) aportar los datos e información requeridos por el Sistema de recolección de datos y monitoreo de la situación de las juventudes; y j) cualquier otra atribución que por ley se le asigne.
Artículo 207. Dirección a nivel municipal: el Sistema de Atención y Promoción de la Participación de las Juventudes está dirigido a nivel municipal por las comisiones municipales de la Niñez, Adolescencias y Juventudes.
Artículo 208. Funciones de las Comisiones Municipales de la Niñez, Adolescencias y Juventudes para la atención y promoción de la participación de las juventudes: constituyen funciones de las comisiones municipales de la Niñez, Adolescencias y Juventudes, con vistas a la atención y promoción de la participación de personas jóvenes, las siguientes: a) Promover y garantizar la atención de personas jóvenes del territorio por parte de las instituciones públicas y del sector no estatal; b) implementar en el municipio las políticas públicas, programas, planes y proyectos dirigidos a la solución de problemáticas que afecten a las personas jóvenes; c) adoptar acuerdos en materia de atención a las personas jóvenes por los actores del Sistema de atención integral y promoción de la participación de las juventudes a nivel municipal; d) detectar oportunamente las problemáticas y necesidades de las personas jóvenes en el municipio; e) coordinar, regular y supervisar las acciones y formas de interacción de los miembros del Sistema de atención y promoción de la participación de las juventudes y su articulación para la ejecución de las políticas públicas, programas, planes y proyectos aprobados, velar por su cumplimiento y evaluar sus resultados a nivel municipal;
f) asegurar la comunicación directa con las personas jóvenes y su participación activa en las decisiones y acciones que les conciernan, a nivel municipal; g) garantizar la inclusión de un análisis de las necesidades de las personas jóvenes en la elaboración del presupuesto municipal; h) aportar los datos e información requeridos por el Sistema de recolección de datos y monitoreo de la situación de las juventudes; y i) cualquier otra atribución que por ley se le asigne.
CAPÍTULO IISUBSISTEMA DE EDUCACIÓN
Artículo 209.1. Subsistema de Educación. El Subsistema de Educación garantiza el derecho de las personas jóvenes a acceder a los programas educativos para jóvenes y adultos, cursos de capacitación y superación en correspondencia con sus intereses y motivaciones. 2. El Subsistema de Educación garantiza el derecho de las personas jóvenes a acceder a la educación superior, a través de los programas de pregrado y posgrado establecidos, con vistas a satisfacer sus intereses, motivaciones y desarrollar sus capacidades y potencialcientífico técnico.3. El Estado garantiza la participación de las personas jóvenes en el ámbito de la educación superior, para lo cual las autoridades competentes adoptan las normas jurídicas y procedimientos necesarios. 4. El Estado garantiza servicios de educación superior gratuitos, asequibles, inclusivos y de calidad para la formación integral de las personas jóvenes, para lo cual establece un amplio sistema de instituciones de la Educación Superior y asegura: a) Que las personas jóvenes puedan continuar sus estudios en el nivel medio superior y alcancen la titulación correspondiente; b) que el acceso a la formación de pregrado y posgrado de las personas jóvenes mantenga el rigor, la calidad y la pertinencia, sin discriminación o privilegios; c) que las personas jóvenes, con potencialidades para iniciar su formación posgraduada de manera temprana, tengan un acceso priorizado a los programas acreditados que se ofertan en las instituciones de educación superior; d) que las personas jóvenes vinculadas a la educación superior tengan acceso a la información actualizada sobre las becas que se gestionan mediante la internacionalización de la formación de pregrado y posgrado, y controla el otorgamiento justo de estas a aquellos estudiantes de alto aprovechamiento docente; e) una atención integral a las personas jóvenes de alto aprovechamiento docente, queson de interés para la reserva científica; con el fin de lograr los niveles de especialización, que demanda el desarrollo socioeconómico del país; f) que las personas jóvenes continúen su formación para la defensa de la Patria a través de programas curriculares y extracurriculares; g) la inclusión de las personas jóvenes en situación de discapacidad o vulnerabilidad que estén interesadas en acceder a la educación superior y facilita su permanenciamediante programas específicos que no demeriten el rigor y la calidad de su formación integral; h) la contratación de las personas jóvenes en proyectos de investigación, desarrollo einnovación y en servicios científico técnicos, que son de interés para sus instituciones;i) que la identidad cultural cubana, su memoria histórica y patrimonio constituyan contenido fundamental de la formación integral de las personas jóvenes que cursan estudios de nivel superior; y
j) la continuidad de estudios de las personas jóvenes que residen en zonas rurales, en correspondencia con los intereses e identidades de sus entornos. 5. El ejercicio efectivo del derecho a la educación de las personas jóvenes y la implementación del Subsistema de Educación se regula en las normas jurídicas relativas a los procesos y funcionamiento de las instituciones de la Educación General y la Educación Superior, contenidas en la ley.
CAPÍTULO IIISUBSISTEMA DE SALUD
Artículo 210.1. Subsistema de Salud: el Subsistema de Salud garantiza los derechos en materia de salud y atención a las personas jóvenes, para lo cual las autoridades competentes adoptan las normas jurídicas, procedimientos y medidas necesarias. 2. El régimen jurídico de la protección de los derechos de las personas jóvenes en el ámbito del Subsistema de Salud se regula en la ley.
CAPÍTULO IVSUBSISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL
Artículo 211.1. Subsistema de Protección Social: el Subsistema de protección social garantiza el derecho de las personas jóvenes a un nivel de vida que les permita su mayor realización en todos los ámbitos en que se desarrollan, a través de medidas concretas para enfrentar y solventar situaciones de vulnerabilidad socioeconómica y el riesgo de exclusión social. 2. Constituyen responsabilidades del Estado y sus instituciones la protección social, respecto a las personas jóvenes en situación de vulnerabilidad socioeconómica, las siguientes: a) La implementación de políticas, programas, planes y proyectos para garantizar su continuidad de estudios y permanencia en la educación superior; b) el derecho a una vivienda adecuada y a un hábitat seguro y saludable para las personas jóvenes egresadas de centros de acogimiento institucional que no cuentan con una vivienda de origen;c) el acceso a prestaciones monetarias, económicas y sociales suficientes y a serviciosbásicos de calidad que contribuyan al desarrollo de las potencialidades de las personas jóvenes;d) el acceso a prestaciones monetarias, económicas y sociales suficientes a las jóvenesembarazadas o madres con hijos pequeños; e) la gestión y acceso a un empleo digno que posibilite la superación de las situaciones de vulnerabilidad socioeconómica; yf) el contacto directo con un trabajador social cuando lo requieran, a fin de que las personas jóvenes y sus familias reciban orientación, acompañamiento y la prestación de los servicios sociales para enfrentar situaciones de vulnerabilidad. 3. Corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la coordinación e implementación de las políticas públicas, programas, planes e intervenciones de protección social dirigidas a las personas jóvenes y sus familias. 4. El régimen jurídico de la protección de los derechos de las personas jóvenes en lo concerniente al Subsistema de Protección Social se regula en la ley.
CAPÍTULO VSUBSISTEMA DE PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS JUVENTUDES
Artículo 212.1. Subsistema de Promoción de la Participación de las Juventudes: el Subsistema de Promoción de la Participación de las Juventudes garantiza los mecanismos,
escenarios y estímulos necesarios para la participación y toma de decisiones de las personas jóvenes sobre las soluciones a sus necesidades y la satisfacción a sus expectativas como actores fundamentales de su propio desarrollo y del desarrollo del país. 2. Para garantizar la participación activa de las personas jóvenes se articulan las organizaciones, instancias, mecanismos y agendas propias de este grupo etario, así como sus procesos y prácticas organizativas.
Artículo 213.1. Funciones del Subsistema de Promoción de la Participación de la Juventudes: el Subsistema de Promoción de la Participación de las Juventudes tiene como funciones fundamentales, los siguientes: a) Incorporar en las políticas públicas, planes, programas y proyectos las cuestiones relacionadas con los derechos de las personas jóvenes contenidos en este Código y las demás normas jurídicas relativas a las juventudes; b) incorporar en las políticas públicas, planes, programas y proyectos las opiniones de las personas jóvenes y sus propuestas de solución a los problemas que les afectan como grupo social; c) establecer estrategias y procedimientos para que las personas jóvenes participen en el diseño de políticas públicas, planes, programas y proyectos de desarrollo dirigidos a las juventudes; d) fortalecer y garantizar el ejercicio del derecho a la participación de las juventudes en los procesos de toma de decisiones, en los ámbitos nacional, territorial y local; e) crear y consolidar espacios institucionales, comunitarios y virtuales que promuevan el diálogo, la iniciativa y el liderazgo juvenil; f) promover la participación y consolidar el papel transformador de las personas jóvenes en el diseño e implementación de las estrategias de desarrollo local, territorial y nacional; g) asegurar la participación de las personas jóvenes en el Servicio Militar Activo, el Servicio Militar de la Reserva y en otras formas y actividades de preparación para la defensa del país, según lo establecido en la ley; h) fomentar el desarrollo de movimientos juveniles para su participación en proyectos de alto impacto social; i) incrementar los niveles de participación de las personas jóvenes en la vida cultural y artística de la nación, en actividades deportivas, recreativas y de esparcimiento; j) establecer espacios de participación propios de las juventudes; k) dinamizar la promoción, formación integral y la participación de las juventudes, de acuerdo con objetivos de este Código y demás disposiciones normativas; y l) potenciar la difusión y conocimiento de los derechos y deberes establecidos para las personas jóvenes en el presente Código. 2. Los órganos, organismos e instituciones del Estado, las organizaciones políticas, sociales y de masas, las organizaciones juveniles y estudiantiles y las organizaciones profesionales, fomentan la participación de las personas jóvenes.
CAPÍTULO VIRECOLECCIÓN DE ESTADÍSTICAS E INFORMACIÓN GENERADAS POR LOS ACTORES Y SUBSISTEMAS QUE INTEGRAN EL SISTEMA DE ATENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS JUVENTUDES
Artículo 214. Recolección de Estadísticas e Información: las entidades rectoras y los actores que intervienen en los subsistemas que integran el Sistema de Atención y Promoción de la Participación de las Personas Jóvenes tienen la obligación de remitir al Sistema de Recolección de Datos y Monitoreo de la Situación de la Niñez, Adolescencias y Juventudes, las estadísticas e información relativas a este grupo etario, para su recolección, análisis y difusión, de conformidad con lo regulado en los artículos 11 y 12 de este Código.
DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA: A las actuaciones judiciales, extrajudiciales y administrativas en tramitación se aplican, en lo pertinente, las disposiciones contenidas en este Código, al momento de su entrada en vigor; en lo que sea más favorable a niñas, niños, adolescentes y jóvenes.SEGUNDA: Tienen plena eficacia las actuaciones judiciales, extrajudiciales y administrativas realizadas con arreglo a las disposiciones normativas vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de este Código, siempre que ello no resulte contrario al interés superior de las niñas, niños y adolescentes.
TERCERA: Hasta tanto se derogue el Decreto Ley No. 64 “Del sistema para la atención a menores con trastornos de conducta”, de 30 de diciembre de 1982, el Ministerio del Interior ajusta sus procedimientos mediante la implementación de los mecanismos y garantías establecidos en el Subsistema de prevención, intervención temprana y de protección de derechos a través de programas de reintegración social, en los términos establecidos en este Código.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El Primer Ministro, en el plazo de treinta (30) días a partir de la entrada en vigor de este Código, dispone la constitución de la Comisión Nacional de la Niñez, Adolescencias y Juventudes y designa al Viceprimer Ministro que la preside.
SEGUNDA: Los gobernadores provinciales, en un plazo de sesenta (60) días a partir de la entrada en vigor de este Código, adoptan las medidas que correspondan para la constitución y funcionamiento de las comisiones provinciales de la Niñez, Adolescencias y Juventudes.
TERCERA: Los intendentes municipales, en un plazo de sesenta (60) días a partir de la entrada en vigor de este Código, adoptan las medidas que correspondan para la constitución y funcionamiento de las comisiones municipales de la Niñez, Adolescencias y Juventudes.
CUARTA: Los organismos e instituciones del Estado, en un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la entrada en vigor de este Código, dictan las disposiciones jurídicas que procedan para su implementación.
QUINTA: El Ministerio de Educación, en el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la entrada en vigor de este Código, presenta a la Comisión Nacional de Niñez, Adolescencias y Juventudes la estrategia de comunicación social, de alcance nacional, para la divulgación de los contenidos de este Código.
SEXTA: Los órganos, organismos e instituciones que integran la Comisión Nacional de la Niñez, Adolescencias y Juventudes, así como el resto de los organismos e instituciones del Estado que tienen contacto frecuente con niñas, niños y adolescentes, en el plazo de doce (12) meses a partir de la entrada en vigor de este Código, garantizan la capacitación de los directivos, funcionarios y empleados que intervengan en la protección de niñas, niños y adolescentes y promoción de la participación de las personas jóvenes, con enfoque en derechos, perspectiva de género e interseccional y respeto a la diversidad.
SÉPTIMA: El Ministerio de Educación, en el plazo de sesenta (60) días a partir de la entrada en vigor de este Código, dicta las disposiciones normativas necesarias para regular
las funciones que le corresponden en la implementación de las modalidades alternativas de cuidado.
OCTAVA: Se deroga la Ley 16 “Código de la Niñez y la Juventud”, de 28 de junio de 1978 y cualquier otra disposición legal o reglamentaria que se oponga al presente Código.
NOVENA: Se deroga el
Artículo 11 del Decreto-Ley 64 “Del sistema para la atención a menores con trastornos de conducta”, de 30 de diciembre de 1982.
DÉCIMA: La Comisión Nacional de Niñez, Adolescencias y Juventudes realiza una revisión de la implementación de este Código a dos (2) años de su entrada en vigor y propone a los órganos, organismos e instituciones estatales, que se requieran, las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que resulten de este proceso. ÚNDECIMA: El presente Código entra en vigor el 28 de enero de 2026.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, en La Habana, a los 18 días del mes de julio de 2025, “Año 67 de la Revolución”.Juan Esteban Lazo Hernánde Presidente de la Asamblea Naciona del Poder Popular Miguel Mario Díaz-Canel Bermúdez Presidente de la República de Cuba ____________MINISTERIO EDUCACIÓN