Ley 179

Del Sistema Deportivo Cubano

Organismo
Asamblea Nacional del Poder Popular
Fecha emisión
2025-07-18
Publicada en
Gaceta No. 3 Ordinaria de 2026 (2026-01-13)
Páginas
2–50
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La Ley No. 179 regula el Sistema Deportivo Cubano, estableciendo sus fundamentos, ámbitos, objetivos, principios, componentes, organización y funcionamiento. El Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación es la autoridad responsable de su dirección, organización y funcionamiento a nivel nacional. La ley tiene como objetivo garantizar el acceso masivo de las personas a la educación física, el deporte, la actividad física y la recreación física como elementos esenciales de su calidad de vida.

Texto íntegro

GOC-2026-22-O3 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular en sesión ordinaria celebrada, el 18 de julio de 2025, correspondiente al Quinto Período Ordinario de sesiones de la X Legislatura, ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República dispone en el

Artículo 32, inciso e), que el Estado orienta, fomenta y promueve la cultura física, la recreación y el deporte en todas sus manifestaciones como medio de educación y contribución a la formación integral de las persona y en el

Artículo 74 reconoce que todas las personas tienen derecho a la educación física, al deporte y a la recreación como elementos esenciales de su calidad de vida.

POR CUANTO: El Sistema Deportivo Cubano, concebido y consolidado con posterioridad al triunfo revolucionario de 1959, constituye una de las conquistas logradas enla construcción del socialismo que ha contribuido a dignificar al pueblo cubano y es unreferente importante en el mundo a partir de los valores, principios y resultados que ha exhibido históricamente, tomando como base el pensamiento y la guía del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz en el propósito de convertir al deporte en un derecho del pueblo.

POR CUANTO: Es necesario fortalecer la estructura, organización y funcionamiento del Sistema Deportivo Cubano de modo que responda adecuadamente a las necesidades y demandas de los escenarios nacional e internacional, en particular ajustándose a los principios y exigencias del Modelo Económico y Social Cubano de Desarrollo Socialista.

POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en el ejercicio de la atribución que le está conferida en el

Artículo 108, inciso c) de la Constitución de la República, aprueba la siguiente:LEY 179 DEL SISTEMA DEPORTIVO CUBANO

TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.1. La presente Ley tiene como objeto establecer y regular los fundamentos, ámbitos, objetivos, principios, componentes, organización y funcionamiento del Sistema Deportivo Cubano. 2. El Sistema Deportivo Cubano, en lo adelante el Sistema, es el conjunto de organismos, organizaciones, instituciones, normas y procedimientos que garantizan el acceso masivo de las personas a la educación física, el deporte, la actividad física y la recreación física como elementos esenciales de su calidad de vida, con los objetivos de contribuir al incremento del rendimiento deportivo y al desarrollo sostenible de la sociedad, de conformidad con los fundamentos políticos y económicos previstos en la Constitución de la República.

Artículo 2.1. Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de aplicación, en lo pertinente, a los órganos, organismos y entidades del Estado, las organizaciones de masas ysociales, las otras formas asociativas sin fines de lucro, en especial las deportivas, ydemás personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras, que residan o se domicilien de forma permanente o temporal o transiten por el territorio nacional, siempre que formen parte, participen o intervengan en el Sistema. 2. A las personas naturales y jurídicas que no residen o se domicilian en el territorio nacional, en especial las organizaciones deportivas internacionales, les es aplicable lo dispuesto en la presente Ley según se determine por esta y su legislación complementaria y con respeto a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico cubano y los tratados internaciona-les suscritos y ratificados por el Estado.

Artículo 3. El Sistema se fundamenta en: a) El derecho de todas las personas a la educación física, al deporte, a la actividad física y a la recreación física como elementos esenciales de su bienestar y calidad de vida sin discriminación alguna; b) el deber del Estado de crear las condiciones para garantizar los recursos necesarios en función de la promoción y práctica de la educación física, el deporte, la actividad física y la recreación física por todas las personas, así como para la preparación, atención y desarrollo de los talentos deportivos; c) la práctica masiva por el pueblo de la educación física, el deporte, la actividad física y la recreación física, garantizada por el régimen de participación deportiva y d) en la armonización de las mejores prácticas y experiencias internacionales de la educación física, el deporte, la actividad física y la recreación física con el Modelo Económico y Social de Desarrollo Socialista Cubano.

Artículo 4.1. Las actividades del Sistema son la educación física, el deporte, la actividad física y la recreación física, en los términos establecidos en la presente Ley, su legislación complementaria y el ordenamiento jurídico. 2. Las actividades del Sistema son de interés social y cumplen funciones educativas, formativas, culturales y de salud. 3. La orientación, promoción, fomento y desarrollo de las actividades del Sistema, como funciones públicas, se dirige a la consecución de: a) Sus dimensiones educativa, formativa, cultural, comunitaria y recreativa; b) su contribución a la adquisición de hábitos saludables en las personas; c) su aportación a la generación de actitudes y compromisos ciudadanos, solidarios, de respeto y de sociabilidad; d) su relevancia para la cohesión e inclusión social; y e) su importancia como factores de conservación y realización de actividades en condiciones de sostenibilidad, con respeto al medio natural y al entorno en el que se realizan.

Artículo 5. La Constitución de la República, la presente Ley, su legislación complementaria, las normas que rigen la organización y el funcionamiento del Sistema, las disposiciones de las asociaciones deportivas nacionales y sus homólogas internacionales, así como los tratados internacionales de los cuales el Estado cubano es parte constituyen las fuentes normativo-jurídicas básicas del Sistema.

Artículo 6. En la búsqueda de una mejor interpretación de las normas que conformanla presente Ley, en la redacción de las mismas, cuando se exprese cualquier término defi-nitorio del género humano, salvo aquellos específicos para una condición dada, debe entenderse que comprende tanto a la mujer como al hombre, fundamentados en el principio constitucional de que ambos gozan de iguales derechos y responsabilidades.

CAPÍTULO IIOBJETIVOS, PRINCIPIOS, NIVELES ORGANIZATIVOS Y COMPONENTES DEL SISTEMA

SECCIÓN PRIMERAObjetivos

Artículo 7. Son objetivos del Sistema los siguientes: a) Orientar, fomentar y promover la educación física, el deporte, la actividad física y la recreación física en todas sus manifestaciones como medios de educación y contribución al bienestar, formación integral y salud de las personas; b) garantizar la igualdad efectiva en el disfrute y ejercicio de los derechos a la educación física, al deporte, a la actividad física y a la recreación física por todas las personas; c) elevar la calidad de la enseñanza y práctica de la educación física y el deporte como parte de la formación integral de la niñez, las adolescencias y las juventudes; d) garantizar los recursos necesarios dedicados a la promoción y práctica de la educación física, el deporte, la actividad física y la recreación física por todas las personas, así como la preparación, atención y desarrollo de los talentos deportivos; e) fortalecer la atención que debe prestársele a las asociaciones deportivas por el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, como su órgano de relación, en el propósito de que contribuyan efectivamente con el desarrollo del Sistema en correspondencia con sus objetivos y fines;

f) garantizar el desarrollo sostenible en la práctica de las actividades del Sistema para asegurar la prosperidad individual y colectiva, y obtener mayores niveles de equidad y justicia social a partir de las mismas; g) preservar y multiplicar los logros alcanzados por la Revolución en la educación física, el deporte, la actividad física y la recreación física; h) representar con orgullo, dignidad y esfuerzo a las respectivas selecciones de procedencia, tanto en los niveles municipal y provincial como internacionalmente al país; y i)proteger el patrimonio deportivo nacional y estimular las prácticas tradicionales asociadas al deporte cubano.

SECCIÓN SEGUNDAPrincipios

Artículo 8. Los principios que rigen el Sistema son los siguientes: a) Accesibilidad universal: todas las personas, en igualdad de condiciones, tienen derecho de acceder a las actividades del Sistema como elementos esenciales de su calidad de vida con equidad, igualdad e inclusión en las condiciones que establezcan la presente Ley, su legislación complementaria y el ordenamiento jurídico; b) masividad: incorporación plena de todas las personas a las actividades del Sistema a partir de sus propósitos educativos, formativos, así como con el objetivo de garantizar la actualización y renovación permanente de las selecciones territoriales y nacionales, mediante la incorporación plena de todas las personas a un régimen de participación deportiva y recreativa cumpliéndose el principio de selección progresiva de talentos que se dirige de lo cuantitativo a lo cualitativo;c) planificación: el Sistema se somete a una planificación metodológica que tiene en cuenta los avances científicos, así como los estándares internacionales recomendados por instituciones y estudios de referencia en el ámbito de sus actividades; d) legalidad: la organización y el funcionamiento del Sistema se rige por lo establecido en la Constitución de la República, la presente Ley y demás disposiciones normativas; e) control: el funcionamiento del Sistema se sujeta a las políticas, estrategias, metas y objetivos que se establecen en los respectivos planes estratégicos, compromisosde gestión y lineamientos dictados conforme a la planificación centralizada por suautoridad responsable, y comprende el seguimiento y cumplimiento de sus actividades, así como la evaluación y control del desempeño de sus instituciones responsables;f) eficacia: la actividad de sus componentes se propone el cumplimiento eficaz de los obje-tivos y metas fijados en las normas, planes y compromisos de gestión bajo la orientaciónde las políticas y estrategias establecidas por su responsable;g) eficiencia en la asignación y utilización de los recursos: la asignación de recursos alos componentes del Sistema se ajusta estrictamente a los requerimientos de su organización y funcionamiento para el cumplimiento de los objetivos y principios del Sistema, con uso racional de los recursos humanos, materiales y financieros;h) cooperación, colaboración y coordinación: las actividades que desarrollan los componentes del Sistema se efectúan de manera coordinada y está orientada al logro de sus objetivos y principios; i) participación: los componentes del Sistema participan en la gestión, promoción, fomento y desarrollo de sus actividades;

j) ética deportiva: el conocimiento y la práctica de las actividades del Sistema se realizan con estricto respeto a las normas y reglamentos de las organizaciones deportivas y garantizan la promoción del juego limpio, el respeto al adversario, el comportamiento ejemplar, la no discriminación por cualquier motivo, ni abusos de poder, ni violencia, y la integridad física y moral de los participantes sustentado en los valores de nuestra sociedad socialista; k) transparencia: los componentes del Sistema actúan con la debida transparencia y brindan el necesario y oportuno acceso a toda información sobre su gestión y administración para el seguimiento y control del manejo honesto de los recursos materiales que son destinados a la promoción, el fomento y el desarrollo de las actividades, y cumplen los estándares internacionales relacionados con la prevención del lavadode activos y el financiamiento al terrorismo, cumpliendo lo dispuesto en la legislación vigente al respecto; l) protección de la salud: el conocimiento y práctica de las actividades del Sistema garantiza el cuidado de la salud de sus practicantes;m) gestión de riesgos: el Sistema identifica, evalúa y mitiga los riesgos e incertidumbres potenciales en sus actividades y servicios; y n) progresividad en el rendimiento deportivo y en la calidad de las competencias y actividades deportivas: el Sistema promueve la calidad de las competencias y actividades deportivas de modo que se garantice cada vez con superiores resultados la representación internacional del país en los escenarios deportivos.

SECCIÓN TERCERANiveles organizativos

Artículo 9.1. Para el cumplimiento de sus objetivos y principios el Sistema se organiza, estructura y funciona en los siguientes niveles organizativos: a) Nacional, cuya autoridad responsable es el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación; b) provincial, cuya autoridad responsable es la estructura organizativa de dirección de deportes, educación física y recreación de las administraciones provinciales del Poder Popular; y c) municipal, cuya autoridad responsable es la estructura organizativa de dirección de deportes, educación física y recreación de las administraciones municipales del Poder Popular. 2. Las actividades del Sistema se orientan, promueven, fomentan y desarrollan con la colaboración de los niveles organizativos.

SECCIÓN CUARTAComponentes del Sistema

Artículo 10.1. Son componentes institucionales del Sistema: a) El Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, como organismo de la Administración Central del Estado responsable en la dirección, organización y funcionamiento del Sistema; b) los organismos de la Administración Central del Estado, sus entidades subordinadas o adscritas y sus delegaciones o representaciones territoriales cuando intervienen o participan en la orientación, fomento, promoción y desarrollo de las actividades del Sistema; c) las estructuras organizativas de dirección de deportes, educación física y recreación de las administraciones provinciales y municipales del Poder Popular;

d) las unidades organizativas de base del Sistema; e) las unidades de aseguramiento y apoyo del Sistema; y f) las asociaciones deportivas. 2. Los ministerios de Educación, Educación Superior y Salud Pública desempeñan un rol fundamental en la organización, fomento, promoción, desarrollo y control del cumplimiento de las actividades del Sistema. 3. Las asociaciones deportivas contribuyen con la organización, fomento, promoción ydesarrollo de las actividades del Sistema, en cumplimiento de sus objetivos y fines.

Artículo 11. Las organizaciones deportivas internacionales participan en el Sistema de conformidad con lo establecido en sus estatutos y reglamentos y cumplen lo previsto al respecto por el ordenamiento jurídico cubano.

Artículo 12. Los actores económicos y sociales contribuyen con el desarrollo del Sistema: a) En la producción de bienes y la prestación de los servicios; b) como publicistas y patrocinadores en las actividades del Sistema; y c) en el desarrollo del conocimiento, la innovación, práctica y cultura de las actividades del Sistema.

Artículo 13. Son componentes personales del Sistema: a) Los practicantes de sus actividades en su condición de sujetos titulares de los derechos a la educación física, el deporte, la actividad física y la recreación física y, a la vez, usuarios de los servicios ofertados por cada una de estas; b) los prestadores de los servicios ofertados por el Sistema por cada una de sus actividades: las personas responsables o dirigentes del Sistema, el personal técnico, los jueces y árbitros deportivos, y los voluntarios del Sistema; y c) las glorias y personalidades del Sistema.

TÍTULO II ACTIVIDADES Y SERVICIOS DEL SISTEMA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN PRIMERAIgualdad y prohibición de discriminación en la práctica de las actividades del Sistema

Artículo 14.1. Los componentes institucionales del Sistema garantizan la igualdad plena en el acceso y disfrute de las actividades de este. 2. Ofrecen posibilidades inclusivas, adaptadas y seguras de participación por todas las personas en las actividades del Sistema.3. Previenen y sancionan toda forma de discriminación que se manifieste en la prácticade las actividades del Sistema por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana.

Artículo 15.1. Los componentes institucionales del Sistema desarrollan protocolospara la identificación, prevención y sanción de toda forma de discriminación, violencia yacoso que puedan manifestarse en el ámbito de las actividades del Sistema. 2. El cumplimiento de los referidos protocolos es evaluado periódicamente por el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación.

Artículo 16.1. El Sistema orienta, fomenta y promueve el pleno acceso de las mujeresen sus actividades a través del desarrollo de programas específicos para la concreciónefectiva de la igualdad de género.

. El Sistema promueve la participación más amplia y efectiva de las mujeres en cargos de dirección en sus actividades; garantiza la equidad en el acceso a recursos, instalaciones y áreas deportivas, competencias y actividades deportivas; combate los estereotipos sexistas, todas las formas de discriminación, el acoso y la violencia de género en los entornos, escenarios deportivos y recreativo-físicos.

Artículo 17.1. Los componentes institucionales del Sistema fomentan, promueven y desarrollan la inclusión social y la igualdad de oportunidades de las personas en situación de discapacidad en la práctica de sus actividades. 2. En este propósito, los componentes institucionales del Sistema garantizan: a) La plena inclusión de las personas en situación de discapacidad en la práctica de las actividades del mismo; b) la utilización por las personas en situación de discapacidad de productos de apoyo y ayudas técnicas que son necesarias para su igualdad de oportunidades en la práctica de sus actividades y no afecten indebidamente sus rendimientos físico y deportivo; c) la capacitación en inclusión educativa del personal técnico deportivo que presta servicios en las actividades practicadas por personas en situación de discapacidad; y d) una mayor visibilidad social de las actividades del Sistema practicadas por las personas en situación de discapacidad en los medios de comunicación social.

Artículo 18. La orientación, promoción, fomento y desarrollo de las actividades del Sistema presta especial atención a niñas, niños, adolescentes y jóvenes, así como a aquellos grupos sociales o personas en situación de vulnerabilidad.

Artículo 19. Los componentes institucionales establecen mecanismos de colaboración para el desarrollo de actuaciones que contribuyan a la plena inclusión y a una mejora del bienestar social de niñas, niños, adolescentes y jóvenes.

Artículo 20. El Sistema promueve y fomenta la práctica de sus actividades por las personas adultas mayores orientadas a la mejora de su calidad de vida y bienestar individual y social.

Artículo 21. Los extranjeros residentes permanentes en el territorio nacional disfrutan de los derechos a la educación física, al deporte y a la recreación física bajo las condiciones y con las limitaciones que establece la presente Ley, su legislación complementaria y el ordenamiento jurídico.

Artículo 22. Los componentes institucionales del Sistema contribuyen con la práctica del deporte, la recreación física y la actividad física por las personas privadas de libertad en los establecimientos penitenciarios y en su reinserción social a partir de las demandas, los recursos disponibles y las condiciones existentes para su efectiva realización.

Artículo 23. La orientación, impartición y control de las actividades del Sistema está acargo de personas idóneas, con la formación específica y en inclusión educativa, acordeal desempeño de sus funciones.

SECCIÓN SEGUNDAMedio ambiente y bienestar animal en la práctica de las actividades del Sistema

Artículo 24.1. Los componentes institucionales del Sistema orientan, promueven, fomentan y desarrollan la práctica de sus actividades en el medio ambiente de manera sostenible y compatible mediante una utilización racional de los recursos naturales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente al respecto.2. Impulsan esta práctica mediante programas específicos que se formulan en la orga-nización y planificación de las competencias y actividades deportivas.

. A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, el medio ambiente tiene la consideración de instalación deportiva no convencional cuando se utilice como medio para la práctica de sus actividades. 4. Los componentes institucionales del Sistema promueven la existencia de información actualizada de la regulación, condiciones y lugares donde se puede desarrollar la práctica de sus actividades en el medio ambiente.

Artículo 25.1. La participación de animales en las actividades del Sistema es aprobada previamente por el Instituto Nacional de Deporte, Educación Física y Recreación. 2. La participación de animales en las actividades del Sistema se hace en condiciones que eviten cualquier tipo de maltrato o sufrimiento de los mismos y permitan garantizar: a) Su protección; b) su salud; c) su bienestar; y d) su tenencia y utilización adecuadas y responsables.

CAPÍTULO IIEDUCACIÓN FÍSICA

Artículo 26. La inclusión de la enseñanza y práctica de la educación física en las instituciones educativas contribuye a la formación integral, al desarrollo multilateral y psicosocial de la personalidad de niñas, niños, adolescentes y jóvenes.

Artículo 27. La educación física dispone de un sistema competitivo de carácter masi-vo que complementa sus objetivos y permite identificar a los educandos con perspectivadeportiva como base del Sistema.

Artículo 28. La enseñanza y práctica de la educación física se garantiza por las instituciones educativas en entornos seguros, que protejan los derechos y la salud de los educandos y garanticen el cuidado del medio ambiente de forma sostenible.

Artículo 29. Los organismos de la Administración Central del Estado con instituciones educativas subordinadas o adscritas, bajo la dirección metodológica del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, garantizan que la educación física contribuya a la formación integral, a la salud y a la atención particularizada a niñas, niños, adolescentes y jóvenes.

Artículo 30. Las estructuras organizativas de dirección de deportes, educación física y recreación de las administraciones provinciales y municipales del Poder Popular en sus respectivos niveles organizativos del Sistema:a) Garantizan que se apliquen de manera eficiente los programas de educación físicaajustados al perfeccionamiento correspondiente del Sistema Nacional de Educación; b) controlan el desarrollo de las habilidades motrices y capacidades físicas en los educandos en correspondencia con cada nivel educativo;c) identifican a los educandos con perspectivas deportivas; yd) controlan que se desarrollen potencialidades individuales y la plena inclusión social de los educandos durante la práctica de la educación física.

CAPÍTULO IIIDEPORTE

SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales

Artículo 31. El Sistema orienta, promueve, fomenta y desarrolla con especial atención: a) El deporte escolar; b) el deporte universitario; y c) el deporte social.

Artículo 32. El conocimiento y la práctica de los deportes con especial atención del Sistema se realizan, según sus exigencias técnicas, en las siguientes modalidades: a) Deporte para todos; y b) deporte de alto rendimiento.

Artículo 33. El Sistema reconoce y promueve las condiciones especiales de deporte nacional y deporte priorizado, así como los programas nacionales masivos, según lo que dispone la presente Ley.

SECCIÓN SEGUNDADeporte escolar

Artículo 34. El deporte escolar es toda actividad lúdica, motriz y deportiva que mediante el proceso educativo fortalece la formación integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en edad escolar, en correspondencia con sus particularidades, necesidades, intereses individuales y sociales.

Artículo 35.1. El Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación son responsables de la organización y desarrollo del deporte escolar. 2. Para la organización y desarrollo del deporte escolar se coordinan acciones con las organizaciones estudiantiles y sociales que inciden en él y los organismos de la Administración Central del Estado con instituciones educativas subordinadas o adscritas.

Artículo 36. Para la organización del deporte escolar se toma como base la edad de los educandos y se conforman los grupos o categorías de edades de acuerdo con las caracte-rísticas y especificidades técnicas de cada deporte.

Artículo 37. Los componentes institucionales del Sistema garantizan la práctica del deporte escolar en condiciones de igualdad efectiva de sus practicantes.

SECCIÓN TERCERADeporte universitario

Artículo 38.1. El deporte universitario comprende todas aquellas actividades deportivas organizadas en las instituciones educativas de la educación superior. 2. El deporte universitario garantiza la más amplia y sistemática participación de los estudiantes matriculados en las instituciones educativas de la educación superior por las vías curriculares y extracurriculares.

Artículo 39. El deporte universitario contribuye con la formación integral de los profesionales y aporta atletas al deporte de alto rendimiento, por lo que se organizan los recursos humanos y materiales necesarios.

Artículo 40.1. El Ministerio de Educación Superior, el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación y la Federación Estudiantil Universitaria son los responsables de la organización y desarrollo del deporte universitario. 2. Para la organización y desarrollo del deporte universitario se coordinan acciones con las organizaciones estudiantiles y sociales que inciden en él y los organismos de la Administración Central del Estado con instituciones educativas de la educación superior subordinadas o adscritas.

Artículo 41. Los organismos de la Administración Central del Estado con instituciones educativas de la educación superior subordinadas o adscritas: a) Promueven y fomentan la participación de la comunidad universitaria en las actividades del Sistema; y b) garantizan los aseguramientos necesarios para el fomento, la promoción y el desarrollo de las competencias deportivas internacionales, nacionales, provinciales y municipales del deporte universitario.

Artículo 42. Los componentes institucionales del Sistema garantizan la práctica del deporte universitario en condiciones de igualdad efectiva de sus practicantes.

SECCIÓN CUARTADeporte social

Artículo 43.1. El deporte social promueve, fomenta, estimula y garantiza que las personas tengan igualdad de posibilidades de participación en actividades deportivas con propósitos competitivos, recreativos, educativos y de salud o rehabilitación. 2. El deporte social es organizado en las instituciones educativas, centros de trabajo, comunidades, barrios y poblados.

Artículo 44. El deporte social es practicado por las personas con independencia del sector social o institucional al que pertenezca.

Artículo 45.1. El Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, de conjunto con los organismos de la Administración Central del Estado que correspondan y las administraciones provinciales y municipales del Poder Popular, son los responsables de la organización y desarrollo del deporte social. 2. Para la organización y desarrollo del deporte social se coordinan acciones con las organizaciones de masas y sociales que inciden en él.

SECCIÓN QUINTADeporte para todos

Artículo 46.1. El Sistema orienta, promueve, fomenta y desarrolla el deporte para todos, que comprende la práctica masiva de sus actividades con ofertas de servicios pedagógicos e inclusivos con el objetivo de contribuir a la integración social, a la calidad de vida, al desarrollo de habilidades y capacidades físicas de sus practicantes y la formación de valores. 2. Los componentes institucionales del Sistema garantizan, a partir de sus fuentes definanciamiento, los recursos necesarios a los fines de satisfacer las necesidades de lospracticantes del deporte para todos con el aumento de servicios sistemáticos de actividades físicas, deportivas y recreativo-físicas en las instituciones educativas y en las comunidades, barrios y poblados.

SECCIÓN SEXTADeporte de alto rendimiento

Artículo 47.1. El deporte de alto rendimiento se practica con elevadas exigencias téc-nicas, científicas de preparación y entrenamiento.2. El deporte de alto rendimiento permite que sus practicantes integren preselecciones y selecciones municipales, provinciales y nacionales para participar en las compe-tencias y actividades deportivas oficiales.3. El deporte de alto rendimiento es practicado como una modalidad de mayor exigencia técnica de los deportes escolar, universitario y social.

Artículo 48.1. El deporte de alto rendimiento es de interés especial para el Sistema, en tanto: a) Constituye una actividad y un factor esencial en el desarrollo deportivo; b) supone un estímulo para la promoción, el fomento y el desarrollo del deporte envirtud de las exigencias técnicas y científicas de su preparación; yc) cumple una función representativa y de reconocimiento general del deporte cubano con un carácter sistémico y sostenible en las competencias deportivas internacionales.

. El Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, en coordinación con el resto de los componentes institucionales del Sistema, garantiza la preparación téc-nica, el apoyo científico y médico de los atletas de alto rendimiento, así como su plenaintegración social.

Artículo 49.1. El Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación ga-rantiza la implementación de una planificación, evaluación y control del deporte de altorendimiento con un carácter sistémico y sostenible para sus procesos inherentes.2. El deporte de alto rendimiento se organiza y planifica a partir de las prioridades establecidas para los deportes matriculados en las instituciones educativas de la Educación Deportiva en dependencia de sus compromisos en competencias deportivas nacionales e internacionales.

Artículo 50. La evaluación del deporte de alto rendimiento en las instituciones educativas deportivas garantiza el cumplimiento de los objetivos del proceso de enseñanza-aprendizaje en los atletas matriculados de conjunto con los resultados deportivos.

Artículo 51. El deporte de alto rendimiento garantiza la formación en las instituciones educativas, en especial las de la Educación Deportiva, y contribuye con la elevación de la calidad en el proceso de selección deportiva, el mejor desarrollo y control del talento deportivo.

Artículo 52.1. Las selecciones deportivas en cada uno de los niveles organizativos del Sistema responden a las dimensiones establecidas en la base amplia y participativa de la pirámide del deporte de alto rendimiento. 2. La conformación de las selecciones deportivas promueve una mayor representación en la reserva inmediata procedente de zonas rurales y montañosas.

Artículo 53.1. Las selecciones deportivas se conforman a partir del rendimiento deportivo como criterio básico. 2. Las selecciones deportivas garantizan la plena inclusión de todas las personas, en especial las personas en situación de discapacidad para los que se crean las condicionesespecíficas que garanticen su integración plena.

Artículo 54.1. Las selecciones deportivas tienen su eslabón fundamental en las unidades organizativas de base, particularmente las instituciones educativas de la Educación Deportiva. 2. Las selecciones deportivas responden a la potenciación de disciplinas y competencias deportivas por regiones del país con amplios resultados nacionales en el ámbito competitivo del deporte de alto rendimiento.

Artículo 55.1. La regionalización del deporte de alto rendimiento se estructura a partir de las academias deportivas regionales, según los deportes priorizados que sean reconocidos. 2. La regionalización del deporte de alto rendimiento es una vía fundamental que contribuye a garantizar los objetivos y principios del Sistema según la disponibilidad de sus recursos humanos y materiales. 3. La regionalización del deporte de alto rendimiento contribuye al logro de mejores resultados deportivos a partir de la concentración de los talentos deportivos y los recursos humanos y materiales. 4. La regionalización del deporte de alto rendimiento tiene como criterio básico el reconocimiento de la condición especial de deporte priorizado por el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación y las estructuras organizativas de dirección de deportes, educación física y recreación de las administraciones provinciales y municipales del Poder Popular.

SECCIÓN SÉPTIMADeporte nacional

Artículo 56. El Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación es la autoridad competente del Sistema para el reconocimiento de la condición especial de deporte nacional según el impacto y reconocimiento histórico, político, económico, social y cultural de alguna actividad deportiva.

Artículo 57. El deporte que cumpla con las exigencias del procedimiento establecido es reconocido con la condición especial de deporte nacional.

Artículo 58.1. La condición especial de deporte nacional conlleva un nivel superior de orientación, promoción, fomento y desarrollo del mismo e implica la acción conjunta de los componentes institucionales del Sistema. 2. En ese orden se le garantizan al deporte nacional los recursos humanos y materiales necesarios para su efectivo desarrollo y práctica por la mayor cantidad posible de personas.

SECCIÓN OCTAVADeporte priorizado

Artículo 59. El Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación y las estructuras organizativas de dirección de deportes, educación física y recreación de las administraciones provinciales y municipales del Poder Popular son las autoridades competentes para el reconocimiento de la condición especial de deporte priorizado en sus respectivos niveles organizativos del Sistema, según el interés estratégico que represente una actividad deportiva en un determinado período de tiempo o ciclo deportivo.

Artículo 60. Los deportes priorizados reciben una atención especial en los aspectosorganizativos, técnicos, económicos y sociales a partir de las regulaciones específicas yde los objetivos concretos a lograr en ellos por cada territorio, organismo, órgano, organización e instituciones educativas de la Educación Deportiva.

Artículo 61. El Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación es el nivel organizativo nacional del Sistema encargado de: a) Establecer las estrategias para el fomento, la promoción y el desarrollo de los deportes priorizados durante un determinado período de tiempo o ciclo deportivo; b) aprobar las normas y rendimientos para los deportes priorizados por categorías y edades en los mismos; c) establecer el sistema de evaluación para cada deporte priorizado; y d) establecer las líneas de desarrollo a seguir con los deportes priorizados en los diferentes territorios e instituciones del país.

Artículo 62. Los componentes institucionales del Sistema contribuyen con la promoción, fomento y desarrollo de los deportes priorizados.

Artículo 63. La condición especial de deporte priorizado no implica el desconocimiento o disminución de la atención y desarrollo de otros deportes.

Artículo 64. El reconocimiento de los deportes priorizados por las estructuras organizativas de dirección de deportes, educación física y recreación de las administraciones provinciales y municipales del Poder Popular implica que se garantice el fomento, promoción y desarrollo de los mismos con especial impacto en el desarrollo local y comunitario.

Artículo 65. El Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación establece una categorización de los practicantes, el personal técnico deportivo, los jueces y árbitros deportivos de los deportes priorizados, con el objetivo de contribuir a elevar la calidad de las competencias deportivas y los resultados deportivos en estos.

SECCIÓN NOVENAPrograma nacional masivo

Artículo 66.1. El Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, previa coordinación con el Ministerio de Educación, implementa los programas nacionales masivos en los deportes que considere relevante su contribución en la formación integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes. 2. Tiene en cuenta su presencia en los horarios docentes de los educandos, el vínculo de sus contenidos con los de otras asignaturas que se impartan y la preparación de los maestros, bibliotecarios y auxiliares para su enseñanza. 3. Las competencias deportivas que se organicen como parte de los programas nacionales masivos de deportes forman parte del régimen de participación en el Sistema.

CAPÍTULO IVACTIVIDAD FÍSICA

Artículo 67. El Sistema orienta, promueve y fomenta, con especial atención, la actividad física comunitaria con el propósito de contribuir con el mejoramiento de una sola salud durante todas las etapas de la vida de las personas, para lo cual: a) Fortalece las alianzas intersectoriales y distingue de manera permanente la gestión de los servicios de actividad física en los consejos de salud en todos sus niveles organizativos;b) realiza las acciones profilácticas y terapéuticas en la población laboralmente activasaludable con enfermedades no trasmisibles, profesionales y otras, al interior de los centros de trabajo y en otros espacios; c) diseña, controla y evalúa la condición física de la población; yd) utiliza con eficacia y eficiencia los recursos humanos que desarrollan los procesospedagógicos en la actividad física, incluyendo los actores económicos y el movimiento de activistas.

Artículo 68. El Sistema es responsable de la oferta de servicios de ejercicios físicoscon fines educativos, profilácticos y terapéuticos que favorecen la atención de las necesidades, intereses y aspiraciones de las personas en el ámbito de la actividad física, creando espacios de oportunidad para: a) La práctica sistemática y la incorporación en actividades de naturaleza saludable e inclusiva que propicie una mayor cohesión social; y b) reducir el sedentarismo y mejorar las capacidades físicas funcionales de las personas para la realización de sus actividades principales de vida personal y social con mayor autonomía.

Artículo 69. Los componentes del Sistema priorizan la atención a la dinámica demo-gráfica y el proceso de envejecimiento de la población a partir de:a) La atención sistémica y sostenible, que propicia una mayor independencia de las personas adultos mayores, poniendo a su disposición varias ofertas de bienes y servicios del Sistema, con calidad; b) el incremento de practicantes sistemáticos en la comunidad e instituciones especia-lizadas y los beneficios en salud; yc) la obtención de mayor bienestar y accesibilidad a instalaciones y áreas deportivas seguras y pedagógicamente ambientadas.

Artículo 70. Las autoridades responsables del Sistema en sus diferentes niveles de organización: a) Garantizan la oferta de servicios y proyectos de actividad física; b) aplican la ciencia, la tecnología y la innovación en las nuevas tendencias para su desarrollo; c) supervisan el funcionamiento de los gimnasios, las salas de gimnasia aerobia y los demás servicios del Sistema en la actividad física; d) controlan la prevención de riesgos en la práctica de actividades físicas, así como el uso de sustancias y métodos nocivos para la salud; e) promueven campañas, jornadas, certámenes y competencias que propician la educación, hábitos y estilos de vida saludables; e f) incrementan la participación masiva e inclusiva en el circuito de maratones, carreras y caminatas.

Artículo 71.1. El Sistema orienta, promueve y fomenta las actividades masivas y gimnástico-deportivas en correspondencia con las necesidades estéticas y culturales de la sociedad. 2. Las actividades masivas y gimnástico-deportivas se desarrollan conforme a las políticas y programas del Sistema. 3. Las actividades masivas y gimnástico-deportivas elevan los niveles de satisfacción de los participantes en las ceremonias y espectáculos deportivos. 4. Las autoridades responsables del Sistema orientan y supervisan el trabajo técnico-metodológico de los encargados de las actividades masivas y gimnástico-deportivas en sus respectivos niveles organizativos y garantizan el cumplimiento de los protocolos establecidos para las ceremonias deportivas.

CAPÍTULO VRECREACIÓN FÍSICA

Artículo 72.1. El Sistema promueve, fomenta y desarrolla la recreación física en correspondencia con las tradiciones, la cultura local y las tendencias contemporáneas en su conocimiento y práctica. 2. La recreación física se materializa a partir de los recursos disponibles y las condiciones existentes en coordinación con los componentes institucionales del Sistema en funciones generadoras, aseguradoras y convocantes, conforme a las políticas y programas del Estado al respecto.3. La recreación física se clasifica en:a) Juegos; b) deportes de la recreación física; c) juegos recreativo-físicos en áreas a escala reducida; d) turismo;e) recreación física con fines terapéuticos; yf) recreación física con características especiales. 4. Los escenarios principales para la realización de la recreación física son: a) Los hogares; b) los centros laborales y recreativos; c) las instalaciones y áreas deportivas; d) las instituciones educativas; e) los barrios y las comunidades; f) los espacios públicos;

g) los escenarios virtuales; h) los establecimientos penitenciarios; y i) los espacios naturales.

Artículo 73. Los componentes institucionales del Sistema orientan, promueven, fomentan y desarrollan la recreación física.

Artículo 74. Para cumplimentar la recreación física, el Sistema: a) Diseña estrategias para la realización de ofertas recreativo-físicas de alta calidad, dirigidas a las personas según sus gustos, necesidades e intereses y a la ocupación del tiempo libre en las comunidades y barrios; b) elabora, coordina y controla el cumplimiento de programas y proyectos recreativo-físicos en las localidades que garanticen la práctica de deportes y actividades recreativo-físicas por las personas como ofertas que propicien el acceso a la recreación física;c) incide en la planificación y ejecución de actividades recreativo-físicas y deportivasde manera sistemáticas en las comunidades y establecimientos penitenciarios, que permitan elevar la calidad de vida y salud de las personas, así como mayor efectividad en el proceso de reinserción social de las personas que se encuentran internas en los referidos establecimientos; yd) establece estrategias dirigidas a la atención y masificación de la recreación física.

CAPÍTULO VISERVICIOS DEL SISTEMA

SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales

Artículo 75.1. La orientación, promoción, fomento y desarrollo de las actividades del Sistema por sus componentes institucionales se dirige a la prestación de los servicios que garanticen los objetivos y principios de este. 2. La prestación de los servicios del Sistema garantiza la accesibilidad universal, la integración social, la promoción sistemática, la prescripción, el desarrollo en espacios seguros, las acciones para la adaptación y mitigación del cambio climático y la protección al medio ambiente.

Artículo 76. Los servicios básicos son ofertados gratuitamente por los componentes institucionales del Sistema para los ciudadanos cubanos y los extranjeros con residencia permanente en el territorio nacional.

Artículo 77.1. Los servicios complementarios pueden ser comercializados por los componentes institucionales del Sistema y los actores económicos que los oferten, garantizándose el interés social de la actividad correspondiente. 2. El Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación aprueba los servicios complementarios que se pueden ofrecer mediante cobro, en cumplimiento de los objetivos y principios del Sistema.

Artículo 78.1. El Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación y las estructuras organizativas de dirección de deportes, educación física y recreación de las administraciones provinciales y municipales del Poder Popular, en sus respectivos niveles de organización, son los responsables de garantizar la calidad de los servicios que se brindan en las actividades del Sistema. 2. Para ello establecen la evaluación y acreditación permanente y continua de los servicios que se ofertan, de modo que se garantice la satisfacción por parte de los usuarios y la prestación de los mismos con la calidad requerida por los objetivos y principios del Sistema.

SECCIÓN SEGUNDAServicios básicos del Sistema

Artículo 79. Los servicios básicos que se ofertan como parte de las actividades del Sistema forman parte del contenido esencial de los derechos constitucionales al deporte, la educación física y la recreación física.

Artículo 80. Los servicios básicos que se ofertan en el Sistema como parte de la educación física son: a) Los servicios de educación física para niñas, niños, adolescentes y jóvenes matriculados en las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación; b) los servicios de educación física para niñas, niños, adolescentes y jóvenes no matriculados en las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación; c) los servicios de educación física para las personas con pleno estado de salud; d) los servicios de educación física para las personas en situación de discapacidad; e) los servicios de educación física para niñas, niños, adolescentes y jóvenes con necesidades educativas especiales asociadas o no a discapacidades; y f) los servicios de educación física para las personas con diferentes problemas de salud.

Artículo 81. Los servicios básicos que se ofertan en el Sistema como parte del deporte son: a) Los servicios de deporte para niñas, niños, adolescentes y jóvenes matriculados en las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación; b) los servicios de deporte para el sector laboral; c) los servicios de deporte para el sector campesino; d) los servicios de deporte de alto rendimiento para personas con cualidades excepcionales de rendimiento físico y deportivo; y e) los servicios de competencias deportivas vinculadas al deporte de alto rendimiento.

Artículo 82. Los servicios básicos que se ofertan en el Sistema como parte de la actividad física son: a) De actividad física para embarazadas; b) de actividad física para adultos mayores; c) de actividad física general; d) de gimnasia aerobia deportiva; e) de actividades físicas para personas ubicadas en grupos de salud; f) de gimnasia laboral; y g) los terapéuticos en áreas, salas de rehabilitación y en domicilios.

Artículo 83. Los servicios de actividad recreativo-física básicos que se ofertan en el Sistema son: a) Para el sector residencial urbano; b) para sectores residenciales urbanos con características especiales; c) para el sector laboral; d) para las personas en situación de discapacidad; e) para el sector rural y de montaña; f) para el sector escolar; y g) en los establecimientos penitenciarios.

CAPÍTULO VIIRÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN DEPORTIVA

SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales

Artículo 84. El régimen de participación deportiva: a) Constituye la vía organizada de acceso y disfrute de la práctica y competición por los practicantes de las actividades del Sistema; b) se conforma por el conjunto de normas y procedimientos que garantizan el acceso y disfrute masivo de la práctica y competición de las actividades por los practicantes del Sistema para su educación, salud y bienestar individual y social; c) se basa en los documentos rectores de las políticas deportiva, educacional y de salud pública vigentes en el país y se fundamenta jurídicamente en las disposiciones establecidas por la presente Ley, su legislación complementaria y el ordenamiento jurídico; d) considera las experiencias históricas acumuladas en el desarrollo de las actividades en el país a partir de los principios fundamentales en que estas se han basado, en particular la representación deportiva por territorios; e) se basa en un sistema armónico de confrontación de atletas y equipos representativos de los distintos territorios, organismos, órganos, instituciones y formas asociativas que representan a los sectores de la sociedad; f) tiene su iniciación en la práctica masiva en los barrios, comunidades, centros de trabajo, instituciones educativas y unidades militares, como base para la conformación de los equipos representativos en la fase competitiva; g) considera el estímulo permanente, el desarrollo de las tradiciones deportivas y recreativo-físicas locales, el uso de áreas e instalaciones rústicas y la organización informal de equipos y actividades deportivas que constituyen un sólido pilar para el desarrollo de la participación y es la garantía de una amplia cantera de nuevos talentos deportivos; y h) es sometido permanentemente a evaluación y perfeccionamiento a partir de sus propósitos fundamentales de garantizar, promover y fomentar la participación masiva y sistemática de las personas en las actividades del Sistema.

Artículo 85.1. El régimen de participación deportiva se corresponde con las disposiciones de las asociaciones deportivas nacionales e internacionales. 2. Las personas no residentes en el país podrán ser sujetos del régimen de participación deportiva, según dispongan al respecto las autoridades responsables del Sistema en sus diferentes niveles organizativos, las asociaciones deportivas nacionales y la legislación migratoria.

Artículo 86. El Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, como responsable del régimen de participación deportiva:a) Planifica y establece los índices de crecimiento de la participación física de la población en las actividades del Sistema; b) determina las bases técnicas y metodológicas para su ejecución; c) controla los resultados del régimen de participación deportiva; y d) adopta las medidas organizativas y los mecanismos de evaluación y control que posibiliten la incorporación masiva y sistemática de las personas a la práctica de las actividades del Sistema, con el objetivo de lograr mayores niveles de participación, posibilitar una mayor recreación popular mediante los deportes, contribuir a elevar los índices de salud y alcanzar un rendimiento o capacidad física.

Artículo 87. Las estructuras organizativas de dirección de deportes, educación física y recreación de las administraciones provinciales y municipales del Poder Popular aplicanlas directivas nacionales establecidas para la organización de las actividades con el fin de garantizar la participación en las mismas con la mayor eficiencia.

Artículo 88. Las competencias y actividades deportivas que se organizan en el territorio nacional relacionados con las actividades del Sistema son aprobadas previamente por el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación.

Artículo 89. El Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación coordina acciones con el resto de los componentes institucionales del Sistema y las formasasociativas sin fines de lucro, con el objetivo de garantizar el desarrollo de los planescompetitivos a través de la participación masiva y sistemática de las personas en las competencias y actividades deportivas que se programen.

Artículo 90. Las vías establecidas para acceder y disfrutar del régimen de participación deportiva en el Sistema son: a) La licencia deportiva; b) la contratación de los atletas de alto rendimiento; y c) otros permisos deportivos legalmente reconocidos.

Artículo 91. Las disposiciones normativas que desarrollen cada una de las vías para acceder y disfrutar del régimen de participación deportiva en el Sistema cumplen con las exigencias y garantías generales dispuestas en la legislación vigente al respecto.

SECCIÓN SEGUNDAProgramación competitiva

Artículo 92.1. La programación competitiva se oficializa anualmente mediante los calendarios deportivos aprobados en los diferentes niveles organizativos del Sistema. 2. Los calendarios deportivos están conformados con las competencias y actividades deportivas relacionadas con las actividades del Sistema que programen el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación y las estructuras organizativas de dirección de deportes, educación física y recreación de las administraciones provinciales y municipales del Poder Popular.

Artículo 93.1. El calendario deportivo nacional es aprobado por el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación y agrupa sus actividades en dos vertientes fundamentales: las del calendario deportivo general y las del calendario deportivo especial.2. El calendario deportivo nacional se publica al inicio de cada año en la Gaceta Oficialpara conocimiento general.

Artículo 94. Los calendarios deportivos provinciales y municipales son aprobados por las estructuras organizativas de dirección de deportes, educación física y recreación de las administraciones provinciales y municipales del Poder Popular y se publican por los medios y vías que estas dispongan.

Artículo 95. Las competencias y actividades que integran los calendarios deportivos, según los diferentes niveles organizativos del Sistema, son las siguientes: a) Las competencias nacionales, provinciales y municipales del deporte escolar; b) las competencias nacionales, provinciales y municipales del deporte universitario; c) las competencias nacionales, provinciales y municipales del deporte social; d) las competencias nacionales, provinciales y municipales de los deportes de nueva introducción; e) las competencias y actividades deportivas, recreativo-físicas, de educación física y actividad física provinciales de interés nacional;

f) las competencias y actividades deportivas, recreativo-físicas, de educación física y actividad física provinciales de interés provincial; g) las competencias y actividades deportivas, recreativo-físicas, de educación física y actividad física de los organismos, órganos y organizaciones nacionales; h) las competencias y actividades deportivas, recreativo-físicas, de educación física y actividad física nacionales con participación de extranjeros; i) las competencias y actividades deportivas, recreativo-físicas, de educación física y actividad física internacionales que se celebren en el país; y j) otras competencias y actividades deportivas, recreativo-físicas, de educación física yactividad física que puedan ser reconocidas oficialmente previa aprobación de losrespectivos niveles organizativos del Sistema.

Artículo 96. Las competencias y actividades que integran los calendarios deportivosson presupuestadas o autofinanciadas.

Artículo 97. Los territorios, organismos, órganos e instituciones están representados en las competencias deportivas de base por los atletas y equipos organizados por ellos.

SECCIÓN TERCERARégimen de participación deportiva en el deporte escolar

Artículo 98. El régimen de participación en el deporte escolar en el Sistema tiene como base la celebración de los juegos deportivos escolares nacionales, provinciales y municipales.

Artículo 99. Los juegos deportivos escolares se celebran anualmente durante los períodos de receso docente establecidos por el Sistema Nacional de Educación.

Artículo 100.1. Los juegos deportivos escolares son organizados por: a) El Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación en el nivel organizativo nacional del Sistema; y b) las estructuras organizativas de dirección de deportes, educación física y recreación de las administraciones provinciales y municipales del Poder Popular en los niveles organizativos provinciales y municipales del Sistema. 2. Las estructuras organizativas de dirección de deportes, educación física y recreación de las administraciones provinciales del Poder Popular organizan las etapas competitivas que sean necesarias, con el objetivo de garantizar que los mejores talentos deportivos participen en el nivel organizativo provincial, con vistas a la integración de las selecciones y equipos que representarán a sus territorios en los juegos deportivos escolares de alto rendimiento nacionales. 3. Los atletas que hayan participado en la etapa precedente son elegibles para integrar las selecciones y equipos a los juegos deportivos escolares del nivel organizativo superior.

Artículo 101. Las competencias del deporte escolar se organizan con los deportes incluidos en los programas escolares de educación física, a los cuales se les incorporan los deportes de características masivas y aquellos que se determinen de acuerdo con la estrategia aprobada para el Sistema por el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación.

SECCIÓN CUARTARégimen de participación deportiva en el deporte universitario

Artículo 102.1. Las competencias del deporte universitario se organizan con los deportes convocados por las instituciones educativas de la educación superior y aquellos que determine estratégicamente el Ministerio de Educación Superior en coordinación con la Federación Estudiantil Universitaria y el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación.

. En las competencias del deporte universitario participan los estudiantes matriculados en las instituciones educativas de la educación superior que tengan una conducta acorde con las exigencias de la educación superior, en los términos establecidos legalmente al respecto.

Artículo 103. Las competencias nacionales del deporte universitario se determinan a partir de lo dispuesto en los calendarios docentes de modo que se provoque la menor afectación posible al proceso docente-educativo.

SECCIÓN QUINTARégimen de participación en el deporte social

Artículo 104.1. El régimen de participación deportiva en el deporte social garantiza que la práctica del deporte, a través de los procesos competitivos, permita que los mejores valores lleguen a los campeonatos nacionales. 2. El régimen de participación deportiva en el deporte social promueve la incorporación masiva de: a) Los educandos matriculados en las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación que no participan en las competencias programadas en los calendarios deportivos; b) los trabajadores; c) los miembros de las instituciones militares; d) los campesinos; y e) otros sectores sociales.

Artículo 105. En el régimen de participación deportiva del deporte social participan las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación, los centros de trabajo, las unidades militares, los círculos sociales y otras entidades, según lo dispuesto en los calendarios deportivos.

Artículo 106. El régimen de participación deportiva del deporte social reconoce las siguientes categorías: a) Primera Categoría: nivel cualitativo más elevado del deporte social que comprende a los practicantes que cumplan las marcas, tiempos y normas técnicas que se establezcan para cada uno de los deportes comprendidos en el calendario deportivo nacional; y b) Segunda Categoría: es la de mayor masividad, por cuanto agrupa a los atletas egresados de la categoría juvenil que no hayan cumplido las normas de la Primera Categoría.

TÍTULO III ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA

CAPÍTULO IINSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN

Artículo 107. El Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación es la autoridad responsable de la dirección, organización y funcionamiento del Sistema en su nivel organizativo nacional.

Artículo 108. El Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación como autoridad responsable del Sistema en su nivel organizativo nacional: a) Dirige, racionaliza, orienta, ejecuta y controla las actividades deportivas en el ámbito nacional y en su proyección internacional, a partir de las normas a seguir por las entidades que practican las mismas, de forma tal que respondan a la política que en estas disciplinas señale el propio organismo;

b) dirige, orienta y controla la aplicación de un sistema racional e idóneo de educación física y aprendizaje deportivo para los diferentes niveles educativos; c) dirige, orienta y controla los planes de actividad física y recreación física aplicables a niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos por los componentes institucionales del Sistema; d) propende al mayor auge del deporte, la educación física, la recreación física y la actividad física mediante su práctica en forma masiva y a que se conozcan sus más modernas técnicas y se practiquen conforme a ella; e) crea, dirige y orienta instituciones educativas para formar profesores de educación física, capacitándolos y habilitándolos con los títulos respectivos, así como para la superación de los profesores e instructores en activo; f) dirige, orienta y promueve la captación y formación de los talentos deportivos según las particularidades de cada deporte y los objetivos estratégicos del Sistema; g) establece los calendarios deportivos, convoca las competencias deportivas en el nivel organizativo nacional del Sistema; otorga su aprobación a las convocatoriasauspiciadas por otros organismos, sin cuyo requisito no serán oficiales y válidas; fija las normas de rendimiento deportivo en los distintos niveles y proporciona estímulos adecuados en cada caso;h) incrementa la afición y práctica de las actividades del Sistema;i).promueve, organiza y patrocina competencias deportivas nacionales e internacionales;j) fomenta la afición y la práctica de las actividades del Sistema a través de los mediosde comunicación social; k) dirige la política general relacionada con la aplicación de un sistema idóneo de educación física y aprendizaje deportivo para los diferentes niveles educativos del Sistema Nacional de Educación; l) promueve y organiza las relaciones entre el Estado cubano y las entidades interesadas en procurar fondos para el desarrollo de los deportes nacionales y priorizados; m) atiende y vela por el funcionamiento de las asociaciones deportivas nacionales en su función de órgano de relación de las mismas, de acuerdo con la legislación vigente al respecto; n) propicia, vela y rectora el cumplimiento de la política del Estado cubano con relación al acceso masivo a los servicios que se brindan en las actividades del Sistema,con el objetivo de lograr una ciudadanía sana, vigorosa, de carácter firme, preparadapara la defensa de la patria y con un alto sentido de sus deberes cívicos; ñ) dirige, en el ámbito de su competencia, la instrumentación y cumplimiento de la política del Estado cubano en materia de colaboración internacional; o) dirige, en el ámbito de su competencia, los procesos de ciencia e innovación tecnológica, así como aquellos vinculados a la medicina en el deporte, con el objetivo de introducir y utilizar nuevos conocimientos y tecnologías que propicien la obtención de resultados positivos en la práctica de las actividades del Sistema; y p) realizan otras funciones que se le reconozcan en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

CAPÍTULO IIORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO EN EL SISTEMA

Artículo 109.1. Los organismos de la Administración Central del Estado, sus entidades subordinadas o adscritas y sus delegaciones o representaciones territoriales, constituyen componentes institucionales del Sistema en el nivel organizativo nacional a partir de su participación activa en la orientación, promoción, fomento y desarrollo de sus actividades.

. Como componentes institucionales del Sistema son objeto de control y seguimiento sobre su desempeño como tal por el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación.

Artículo 110. Los organismos de la Administración Central del Estado como componentes institucionales del Sistema: a) Dirigen, orientan y ejecutan las actividades deportivas en el ámbito nacional y en su proyección internacional sometidas a su competencia, según la política establecida por el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación; b) dirigen y orientan la aplicación de un sistema racional e idóneo de educación física, en los casos de los organismos formadores con instituciones educativas subordinadas o adscritas; c) dirigen y orientan los planes de recreación física aplicables a niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos, así como ejecutan cualquier plan que elabore el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación a esos fines;d) promueven, fomentan y desarrollan las actividades del Sistema mediante su práctica en forma masiva; e) cumplen con los calendarios deportivos, convocan las competencias deportivas subordinadas a ellos y gestionan estímulos adecuados en cada caso;f) contribuyen a incrementar la afición y práctica de las actividades del Sistema;g) promueven, organizan y patrocinan competencias deportivas nacionales e internacionales;h) fomentan la afición y la práctica de las actividades del Sistema a través de los medios de comunicación social; i) cumplen con la política general relacionada con la aplicación de un sistema idóneo de educación física y aprendizaje deportivo para los diferentes niveles educativos del Sistema Nacional de Educación, en el caso de los organismos formadores con instituciones educativas subordinadas; j) orientan, fomentan y promueven los planes de recreación física aplicables a niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos que la realizan bajo su subordinación; y k) promueven las relaciones entre el Estado cubano y las entidades dedicadas a procurar fondos para el desarrollo de los deportes nacionales y los priorizados.

CAPÍTULO IIIESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS DE DIRECCIÓN DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PROVINCIALES Y MUNICIPALES DEL PODER POPULAR

Artículo 111.1. Las estructuras organizativas de dirección de deportes, educación física y recreación de las administraciones provinciales y municipales del Poder Popular son componentes institucionales del Sistema que tienen como objetivo satisfacer las necesidades deportivas y recreativo-físicas de la colectividad de sus respectivos territorios. 2. Para ello orientan, fomentan, promueven y desarrollan las actividades del Sistema en sus respectivos niveles organizativos.

Artículo 112. Las estructuras organizativas de dirección de deportes, educación física y recreación de las administraciones provinciales y municipales del Poder Popular demandan y gestionan la creación y mantenimiento de condiciones adecuadas para la satisfacción y el cumplimiento de los objetivos y principios del Sistema en sus territorios.

Artículo 113. Las estructuras organizativas de dirección de deportes, educación física y recreación de las administraciones provinciales del Poder Popular son las encargadas de dirigir, coordinar, orientar y controlar la aplicación y cumplimiento de las disposiciones

normativas e indicaciones que implementan la política del Estado y Gobierno para el deporte, la educación, actividad y recreación físicas, la obtención de resultados deportivos satisfactorios y elevar la salud y calidad de vida de la población en sus respectivas demarcaciones.

Artículo 114. Las estructuras organizativas de dirección de deportes, educación física y recreación de las administraciones provinciales y municipales del Poder Popular como autoridades responsables del Sistema en sus correspondientes niveles organizativos: a) Ejecutan y controlan las estrategias para el desarrollo del Sistema en su nivel organizativo y controlan el cumplimiento de sus calendarios deportivos; b) coordinan y controlan el desarrollo de los planes, programas y proyectos de actividades físicas, deportivas y recreativas, así como de la educación física en los niveles educacionales; c) ejecutan y controlan la atención a los atletas, personal técnico deportivo, jueces y árbitros y voluntarios del Sistema, así como los procesos de estimulación y contratación en sus territorios; d) controlan el funcionamiento de las unidades organizativas de base subordinadas a ellas, respectivamente; e) establecen, fomentan y controlan las relaciones integrales y transversales con las organizaciones, asociaciones e instituciones nacionales e internacionales orientadas al crecimiento y solidez del Sistema; f) coordinan y controlan en sus territorios los procesos de ciencia, tecnología e innovación, así como los servicios de medicina en el deporte, en función de mejorar los resultados y dar solución a las demandas tecnológicas; y g) realizan otras funciones que se le reconozcan en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 115. Las estructuras organizativas de dirección de deportes, educación física y recreación de las administraciones provinciales del Poder Popular como componentes institucionales del Sistema: a) Orientan y controlan la formación y preparación patriótica, militar e internacionalista en todas las instituciones deportivas de la Educación Deportiva de la provincia, capaz de potenciar una ciudadanía con buena condición física y preparada para la defensa; b) evalúan el incremento de los practicantes sistemáticos del deporte, la actividad física y recreación física, como información importante para la toma de decisiones en el Sistema; y c) ejecutan y controlan la formación de profesores de educación física, deportes y recreación.

Artículo 116. Las estructuras organizativas de dirección de deportes, educación física y recreación de las administraciones municipales del Poder Popular: a) Coordinan con los consejos populares la satisfacción de las necesidades deportivas y recreativo-físicas de sus respectivas demarcaciones territoriales; y b) promueven la participación de la población y las iniciativas locales en el fomento y promoción de las actividades del Sistema, en correspondencia con el

Artículo 199 de la Constitución de la República.

CAPÍTULO IVUNIDADES ORGANIZATIVAS DE BASE DEL SISTEMA

SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales

Artículo 117. Las unidades organizativas de base del Sistema se establecen y subordinan en sus diferentes niveles organizativos.

Artículo 118. Son unidades organizativas de base del Sistema de subordinación nacional: a) Las instituciones educativas de subordinación nacional; b) las instituciones educativas deportivas de la Educación Deportiva de subordinación nacional; c) las instituciones de educación superior; y d) las academias deportivas nacionales y regionales.

Artículo 119. Son unidades organizativas de base del Sistema de subordinación provincial: a) Las instituciones educativas de subordinación provincial; b) las instituciones educativas de la Educación Deportiva de subordinación provincial; c) las instituciones educativas formadoras de profesores de educación física, deportes y recreación; y d) las academias deportivas provinciales.

Artículo 120. Son unidades organizativas de base del Sistema de subordinación municipal: a) Las instituciones educativas de subordinación municipal, en particular las instituciones educativas de pre-iniciación deportiva; b) los combinados deportivos; y c) las academias deportivas municipales.

SECCIÓN SEGUNDAInstituciones educativas en el Sistema

Artículo 121. Las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación son unidades organizativas de base del Sistema donde los educandos inician y desarrollan la práctica y disfrute de las actividades a partir de la enseñanza de la educación física y la captación de los talentos con perspectivas para el deporte de alto rendimiento.

Artículo 122. En las instituciones educativas de la Educación Primaria y Secundaria Básica se crean grupos docentes con educandos de perspectivas deportivas que cumplen un horario especial de actividades físicas y deportes.

Artículo 123.1. Las autoridades responsables del Sistema en los niveles organizativos provincial y municipal, en coordinación con el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, reconocen y establecen instituciones educativas de pre-iniciación deportiva. 2. Las instituciones educativas de pre-iniciación deportiva disponen de condiciones especiales en los deportes de edades tempranas y los estratégicos para el desarrollo y evaluación de las habilidades y destrezas correspondientes a la práctica deportiva.

SECCIÓN TERCERAInstituciones educativas de la Educación Deportiva

Artículo 124.1. Las instituciones educativas de la Educación Deportiva que forman parte del Sistema Nacional de Educación son: a) Las instituciones educativas deportivas, donde se forman estudiantes-atletas; y b) las instituciones educativas formadoras de profesores de educación física, deportes y recreación. 2. Su objetivo es contribuir con la formación integral de la personalidad de estudiantes-atletas de alto rendimiento desde el nivel primario hasta el nivel medio superior, así como la formación de profesores de educación física, deportes y recreación para el Sistema Nacional de Educación y el Sistema. 3. Comprende los niveles primarios, medio básico y medio superior y está conformado por los siguientes tipos de educación: a) Formación deportiva, equivalente a primaria, secundaria básica y preuniversitario; y b) formación de profesores de educación física y deportes. 4. Las instituciones educativas deportivas son: a) Las escuelas de iniciación deportiva escolar, de subordinación provincial; b) las escuelas superiores de perfeccionamiento atlético, de subordinación provincial y nacional; y c) las escuelas superiores de formación de atletas de alto rendimiento, de subordinación nacional.

Artículo 125. El Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, como organismo rector para la formación deportiva, dirige, orienta y controla el proceso de formación de atletas de alto rendimiento y de profesores de educación física, deportes y recreación, así como atiende sus instituciones educativas subordinadas.

Artículo 126. En las instituciones educativas de la Educación Deportiva los educandos, además de los objetivos generales de su formación, cumplen con los siguientes deberes: a) Demostrar actitudes patrióticas y cívicas, al defender la identidad y la soberanía nacional en el alto nivel competitivo deportivo;b) alcanzar eficiencia y calidad en el aprendizaje y en los resultados deportivos;c) demostrar alto nivel competitivo; y d) dirigir los procesos educativos de la educación física, el deporte, la actividad física comunitaria y la recreación física con elevados valores éticos y morales.

Artículo 127. El proceso educativo en las instituciones educativas deportivas se desarrolla con educandos que ingresan desde el nivel primario por dos variantes: a) Captación, que implica la selección de educandos con perspectivas deportivas en las instituciones educativas a partir de los resultados deportivos alcanzados en las actividades desarrolladas por los combinados deportivos o por el desempeño individual de los educandos procediéndose a la selección en diferentes grados, en dependencia del deporte del que se trate; y b) promoción, en el caso de la selección de estudiantes-atletas con perspectivas inmediatas de las instituciones educativas deportivas, a partir de los resultados competitivos nacionales.

Artículo 128.1. La permanencia en las instituciones educativas deportivas está condicionada a los resultados deportivos, docentes, médico-biológicos y psicológicos.

. Los estudiantes-atletas que no obtienen resultados satisfactorios en el proceso educativo y causan baja de las instituciones educativas deportivas continúan estudios en las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación, cumpliendo el desentrenamiento deportivo.

Artículo 129. Los estudiantes-atletas egresados del nivel medio básico pueden estudiar en el nivel preuniversitario o en carreras técnicas en las especialidades que se ofertan en la Educación Técnica y Profesional, siempre que cumplan los requisitos que se exigen por las especialidades.

Artículo 130. El desarrollo del proceso educativo en la Educación Deportiva contempla la realización de competencias deportivas incluidas en los calendarios deportivos nacionales, en los que participan educandos del resto de las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación.

Artículo 131. La formación de profesores de educación física, deportes y recreación se desarrolla en instituciones educativas deportivas mediante programas de formación general, profesional y de práctica docente.

Artículo 132.1. El proceso educativo en la formación de profesores de educación física, deportes y recreación se desarrolla con educandos graduados de noveno grado quecumplen los requisitos generales y específicos establecidos.2. Ambos tipos de educandos se gradúan como profesores de educación física, deportes y recreación con nivel medio superior. 3. Los egresados ejercen como: a) Profesores de educación física, deportes y recreación en las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación; y b) profesores deportivos, de actividad física comunitaria y de recreación física en los combinados deportivos.

Artículo 133. El Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación es el responsable metodológico de la formación especial de los profesores de educación física, deportes y recreación en las instituciones educativas correspondientes.

SECCIÓN CUARTAAcademias deportivas

Artículo 134.1. Las academias deportivas son unidades organizativas de base estratégicas del Sistema que cumplen funciones educativo-deportivas, constituidas para el fomento, promoción y desarrollo del deporte de alto rendimiento en los siguientes niveles organizativos: a) Nacional: academias deportivas nacionales y regionales; b) provincial: academias deportivas provinciales; y c) municipal: academias deportivas municipales. 2. Sus objetivos son: a) Ofrecer continuidad al proceso de perfeccionamiento atlético avanzado para atletas talentos deportivos no matriculados en instituciones educativas de la Educación Deportiva; b) incrementar el potencial competitivo con respecto al nivel anterior; y c) posibilitar la incorporación selectiva de atletas que nutren los equipos e instituciones que garantizan el desarrollo competitivo en el Sistema.

Artículo 135. En las academias deportivas se articulan acciones integradas por los componentes institucionales del Sistema, con el propósito de contribuir al desarrollo deportivo desde la perspectiva territorial y local.

Artículo 136.1. El Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación garantiza el respaldo logístico y de infraestructuras para el adecuado funcionamiento de las academias deportivas nacionales y regionales. 2. Las estructuras organizativas de dirección de deportes, educación física y recreación de las administraciones provinciales y municipales del Poder Popular garantizan el respaldo logístico y de infraestructura para el adecuado funcionamiento de las academias deportivas provinciales y municipales.

SECCIÓN QUINTACombinados deportivos

Artículo 137. Los combinados deportivos son unidades organizativas de base del Sistema que cumplen funciones educativo-deportivas, constituidas en el nivel organizativo municipal del mismo como componentes institucionales cuya misión principal es promover una amplia oferta de actividades físicas deportivas y recreativo-físicas de calidad, para los sectores de la población enmarcados en su área de atención a partir de los intereses y necesidades de estas.

Artículo 138. Los combinados deportivos cumplen las funciones específicas siguientes:a) Ejecutan los lineamientos estratégicos del Sistema y los propios de las estructuras de dirección de deportes, educación física y recreación de las administraciones municipales del Poder Popular; b) diseñan, ejecutan y controlan las estrategias de desarrollo de la educación física, el deporte, la actividad física y la recreación física; c) ejecutan con calidad y sostenibilidad las ofertas de servicios de las actividades del Sistema;d) registran, controlan, evalúan y certifican los practicantes sistemáticos y participantes, teniendo en cuenta su aporte tangible en la salud y la calidad de vida; e) organizan el proceso de selección y preparación de los educandos con perspectivasdeportivas, de modo que se asegure, de manera eficiente, la reserva deportiva conlas condiciones para ingresar a las escuelas de iniciación deportiva escolar; f) diseñan, ejecutan y evalúan los calendarios deportivos; g) gestionan de manera efectiva la labor de formación en todas las actividades del Sistema, capaz de potenciar una ciudadanía con buenas condiciones físicas y psicológicas;h) planifican y desarrollan la preparación y superación pedagógica y metodológica delpersonal técnico deportivo; i) contribuyen con la salud y el bienestar de la población en su demarcación territorial de conjunto con las instituciones de salud; j) organizan las ofertas de servicios complementarios; yk) planifican, ejecutan y evalúan un efectivo control interno de sus procesos.

Artículo 139.1. El Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación de-termina las categorías en las que se clasifican los combinados deportivos, así como suestructura y funcionamiento. 2. La estructura organizativa y de dirección de los combinados deportivos se determina por la categoría que ostente.

CAPÍTULO VUNIDADES DE ASEGURAMIENTO Y SERVICIOS DEL SISTEMA

Artículo 140. Las unidades de aseguramiento y servicios del Sistema se constituyen en todos sus niveles organizativos con el objetivo de garantizar las condiciones materiales necesarias para el fomento, la promoción y el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus objetivos y principios.

Artículo 141. Las unidades de aseguramiento y servicios del Sistema cumplen las si-guientes funciones específicas: a) Planificar, desagregar y controlar el presupuesto según corresponda;b) ejecutar y controlar las políticas aprobadas en materia de trabajo y seguridad social,seguridad y salud de los trabajadores del Sistema y propiciar el desempeño eficientede los recursos humanos; c) asegurar la transportación que se requiera para dar cumplimiento a los calendarios deportivos aprobados;d) planificar y controlar el aseguramiento material y logístico para el cumplimiento delos objetivos del Sistema; y e) garantizar la prestación de los servicios que se requieren para el adecuado cumplimiento de las actividades del Sistema.

Artículo 142. Los museos, sus extensiones, complejos de museos y salas museológicas propios del Sistema son unidades de aseguramiento y servicios del Sistema estratégicos para el cumplimiento de sus objetivos que contribuyen a la salvaguarda y protección del patrimonio deportivo nacional, por lo que reciben una especial atención por parte de las autoridades responsables del Sistema en sus respectivos niveles organizativos y cumplen lo dispuesto en la legislación vigente al respecto.

CAPÍTULO VIASOCIACIONES DEPORTIVAS EN EL SISTEMA

SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales

Artículo 143.1. Las asociaciones deportivas como componentes institucionales del Sistema: a) Actúan en correspondencia a la política de educación física, deporte, actividad física y recreación del Estado cubano; b) promueven y garantizan los objetivos y principios del Sistema; c) contribuyen con la organización, fomento, promoción y desarrollo de las actividades del Sistema; d) establecen prácticas de buena gobernanza, de responsabilidad social y de control de su actividad económica; y e) despliegan sus funciones en los diferentes niveles organizativos del Sistema. 2. Para el cumplimiento de sus objetivos y el desarrollo de sus actividades, las asociaciones deportivas se rigen por lo establecido en la legislación vigente, sus propios estatutos y reglamentos internos, y los principios y normas de sus organizaciones internacionales homólogas.

Artículo 144. En caso de conflicto de interpretación y aplicación de normas entre lodispuesto por las organizaciones deportivas internacionales con el ordenamiento jurídico cubano, siempre prevalece este último.

Artículo 145.1. Las asociaciones deportivas, en cumplimiento de su autonomía y de lo que dispongan al respecto sus organizaciones internacionales homólogas, adoptan normas organizativas que garanticen la buena gobernanza en su organización y funcionamiento ycuyo cumplimiento constituye un criterio básico a efectos de ser reconocidas oficialmente,como componentes institucionales del Sistema. 2. Con relación al Sistema, las normas organizativas de buena gobernanza de las asociaciones deportivas garantizan las siguientes obligaciones: a) Su oposición a los acuerdos que contradigan los objetivos y principios del Sistema;b) información pública de su gestión económica y financiera, así como de los controles alos que sean sometidas; y c) prohibición de cláusulas abusivas para sus miembros que impliquen la restricción, amenaza o lesión de sus derechos reconocidos por el Sistema.

Artículo 146. Las asociaciones deportivas realizan actividades económicas relacionadas con el cumplimiento de sus objetivos y los del Sistema, así como para el desarrollo de sus actividades, previamente autorizadas según dispone la legislación vigente al respecto.

Artículo 147.1. El Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, de conjunto con las asociaciones deportivas nacionales, establece las condiciones de organización y desarrollo de competencias y actividades deportivas internacionales en Cuba, siempre que en estos se haga alusión o referencia a la representación de nuestro país y se utilicen los símbolos nacionales. 2. La participación en competencias deportivas internacionales en representación de Cuba y la utilización de los símbolos nacionales por cualquier persona natural o jurídica en el ámbito del Sistema solo puede hacerse previa aprobación de la correspondiente asociación deportiva nacional y según lo dispuesto en la legislación vigente al respecto.

Artículo 148. El Sistema fomenta la participación de las personas que ostentan cargos directivos en las asociaciones deportivas nacionales en actividades y organizaciones internacionales en representación de la respectiva asociación deportiva.

SECCIÓN SEGUNDAComité Olímpico Cubano y Comité Paralímpico Cubano

Artículo 149.1. El Comité Olímpico Cubano es la asociación deportiva nacional sinfines de lucro constituida al amparo de la legislación vigente y con personalidad jurídicaque cumple las siguientes funciones como componente institucional del Sistema: a) Fomentar y proteger el Movimiento Olímpico en el Sistema; b) exaltar, honrar y respetar los símbolos nacionales, así como los objetivos y principios del Sistema; c) inscribir y acreditar a los atletas de alto rendimiento para la participación en las competencias multidisciplinarias a su cargo; d) colaborar con las asociaciones deportivas nacionales de modalidades olímpicas en su participación en las competencias deportivas multidisciplinarias; e) estimular la práctica de las actividades deportivas representadas en los Juegos Olímpicos y en las demás competencias auspiciadas por el Comité Olímpico Internacional; f) conocer y decidir exclusivamente sobre los asuntos propios del Movimiento Olímpico nacional e internacional; y g) otras que sean establecidas por esta Ley y su legislación complementaria.

. Las asociaciones deportivas nacionales de modalidades olímpicas reconocidas por el Comité Olímpico Internacional forman parte del Comité Olímpico Cubano. 3. Las asociaciones deportivas nacionales de modalidades deportivas convencionales que no están reconocidas por el Comité Olímpico Internacional pueden formar parte del Comité Olímpico Cubano de acuerdo con la legislación de asociaciones.

Artículo 150. El Comité Olímpico Cubano ostenta la representación exclusiva de Cuba ante el Comité Olímpico Internacional y otros organismos y organizaciones deportivas internacionales.

Artículo 151.1. La utilización del emblema de los cinco anillos entrelazados, las denominaciones Juegos Olímpicos, Olimpiadas y Comité Olímpico, y de cualquier otro signo oidentificación que por similitud se preste a confusión con los mismos, está reservadaexclusivamente al Comité Olímpico Cubano. 2. Solo las personas naturales y jurídicas autorizadas expresamente por el Comité Olímpico Cubano utilizan dichos emblemas y denominaciones.

Artículo 152.1. El Comité Paralímpico Cubano es la asociación deportiva nacional sinfines de lucro constituida al amparo de la legislación vigente y con personalidad jurídica,que cumple las siguientes funciones como componente institucional del Sistema: a) Fomentar y proteger el Movimiento Paralímpico en el Sistema; b) exaltar, honrar y respetar los símbolos nacionales, así como los objetivos y principios del Sistema; c) inscribir y acreditar a los atletas de alto rendimiento para la participación en las competencias multidisciplinarias a su cargo; d) colaborar con las asociaciones deportivas nacionales de modalidades paralímpicas en su participación en las competencias multidisciplinarias; e) estimular la práctica de las actividades deportivas representadas en los Juegos Paralímpicos y en las demás competencias auspiciadas por el Comité Paralímpico Internacional; f) conocer y decidir exclusivamente sobre los asuntos propios del Movimiento Paralímpico nacional e internacional; y g) otras que sean establecidas por esta Ley y su legislación complementaria. 2. Las asociaciones deportivas nacionales de modalidades paralímpicas reconocidas por el Comité Paralímpico Internacional forman parte del Comité Paralímpico Cubano. 3. Las asociaciones deportivas nacionales de modalidades paralímpicas que no se encuentren reconocidas por el Comité Paralímpico Internacional pueden formar parte del Comité Paralímpico Cubano de acuerdo con la legislación de asociaciones.

Artículo 153. El Comité Paralímpico Cubano ostenta la representación exclusiva de Cuba ante el Comité Paralímpico Internacional y otros organismos y organizaciones deportivas internacionales.

Artículo 154.1. La utilización del emblema paralímpico, las denominaciones Juegos Paralímpicos, Paraolimpiadas y Comité Paralímpico, y de cualquier otro signo o identificación que por similitud se preste a confusión con los mismos, está reservada exclusivamente al Comité Paralímpico Cubano. 2. Solo las personas jurídicas o naturales autorizadas expresamente por el Comité Paralímpico Cubano pueden utilizar estos emblemas y denominaciones.

SECCIÓN TERCERAFederaciones deportivas nacionales

Artículo 155. Las federaciones deportivas nacionales son las asociaciones deportivasnacionales sin fines de lucro constituidas al amparo de la legislación vigente y debidamente inscritas, con personalidad jurídica, que cumplen las siguientes funciones como componentes institucionales del Sistema: a) Contribuir a la promoción y el desarrollo de las modalidades deportivas que sean de su competencia de acuerdo con lo dispuesto por esta Ley y su legislación complementaria; b) dictar las normas técnicas y deontológicas de sus respectivas modalidades deportivas, en concordancia con las establecidas por su correspondiente organización homóloga internacional y velar por su cumplimiento; c) promover la formación, capacitación y mejoramiento de los recursos humanos necesarios para el desarrollo de su respectiva modalidad deportiva;d) contribuir con la organización de las actividades y competencias oficialmente aprobadas en los calendarios deportivos para sus modalidades deportivas; y e) otras que sean establecidas por la presente Ley y su legislación complementaria.

Artículo 156.1. Solo las federaciones deportivas nacionales reconocidas legalmente utilizan el nombre de Cuba y los símbolos nacionales en las competencias y actividades deportivas internacionales previa autorización del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación. 2. A estos efectos es competencia exclusiva de cada federación deportiva nacional la elección de los atletas y el personal técnico deportivo que integran las selecciones nacionales. 3. Los atletas federados están en la obligación de asistir a las convocatorias de las selecciones nacionales para la preparación y participación en competencias deportivas internacionales.

Artículo 157. Las federaciones deportivas nacionales ostentan la representación exclusiva de Cuba ante sus organizaciones internacionales homólogas, otros organismos y organizaciones deportivas internacionales.

TÍTULO IV SUJETOS PARTICIPANTES DEL SISTEMA

CAPÍTULO IPRACTICANTES

SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales

Artículo 158.1. Los practicantes de las actividades del Sistema son las personas naturales que realizan alguna de ellas y acceden a sus servicios de forma eventual o sistemática, bajo la supervisión de los componentes institucionales de este. 2. Son practicantes sistemáticos las personas que: a) Realizan de manera sistemática, controlada y programada alguna disciplina del deporte, la actividad física o la recreación física bajo la dirección del personal técnico deportivo; b) se encuentran debidamente inscritos en los combinados deportivos, las academias deportivas o las instituciones educativas de la Educación Deportiva; y c) cumplen con el período y tiempo normado por cada una de las actividades del Sistema.

. La evaluación y control de los practicantes sistemáticos se realiza por los componentes institucionales del Sistema, particularmente por las unidades de aseguramiento y apoyo de medicina del deporte, de conjunto con las áreas de salud. 4. El Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación establece los pro-cedimientos para el control de los practicantes como indicador de eficiencia y eficacia del Sistema.

Artículo 159.1. Los atletas son los practicantes sistemáticos que realizan algún deportecon fines competitivos en las condiciones establecidas por el Sistema.2. Los atletas de alto rendimiento son los que se dedican sistemática y organizadamente a la práctica de un deporte de alto rendimiento, sometidos a un elevado rigor de disciplina, tensiones, cargas físicas y psíquicas, un impacto en su vida, para cumplir lasexigencias técnicas y científicas de su preparación con el propósito de alcanzar los másaltos resultados deportivos.

Artículo 160. El Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación establece un registro administrativo interno de control de los practicantes del Sistema con el objetivo de controlar la práctica de sus actividades según los objetivos y principios de este.

SECCIÓN SEGUNDADerechos y deberes de los practicantes

Artículo 161. Son derechos comunes de los practicantes del Sistema: a) Acceder y disfrutar de forma gratuita y con la calidad requerida de los servicios básicos que brinda el Sistema en sus actividades según dispone la presente Ley; b) acceder al conocimiento y la práctica de las actividades del Sistema con igualdad de trato y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que implique distinción lesiva a la dignidad humana; c) disfrutar de la práctica de las actividades del Sistema con pleno respeto a su integridad, dignidad e intimidad personal, en el libre desarrollo de su personalidad;d) disponer de información accesible y suficiente sobre las actividades que practiquen,así como de los servicios que reciban; e) acceder a la práctica de cualesquiera de las actividades del Sistema en función de la respectiva condición y forma de integración en el mismo, de tal manera que se garantice la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y el juego limpio a partir del respeto a los derechos establecidos y a la legislación vigente al respecto; f) la protección de los datos personales que se obtengan con ocasión o como consecuencia de la actividad del Sistema que practiquen en las condiciones que determine la legislación vigente al respecto; g) la práctica libre y voluntaria y el desarrollo de la actividad del Sistema en condiciones adecuadas de seguridad y salud, en los términos que se establezcan legalmente; h) a participar en la formulación de las políticas públicas de las que sean objeto las actividades que practican; i) la defensa y la protección de sus derechos como usuarios de los servicios que brinda el Sistema; j) que los servicios recibidos como usuarios del Sistema sean prestados por profesio-nales calificados de las Ciencias de la Cultura Física y el Deporte y por personaltécnico deportivo debidamente formados;

k) la gestión propia y autónoma de sus derechos de imagen en el ámbito de la actividad que practiquen, con excepción de lo que se disponga para los que integren como atletas los equipos, representaciones o selecciones nacionales convocadas por las asociaciones deportivas nacionales; y l) a recibir la protección de salud que ofrezcan el Sistema y el Sistema Nacional de Salud, en los términos previstos legalmente.

Artículo 162. Son deberes comunes de los practicantes del Sistema: a) Mantenerse informados sobre el alcance y la repercusión de la actividad del Sistema que practiquen; b) cumplir las condiciones de seguridad y salud que se establezcan para el desarrollo de la actividad del Sistema de la que se trate; c) practicar la actividad de la que se trate en condiciones respetuosas con el medio ambiente y el entorno natural y urbano; d) realizar la práctica de la actividad conforme a las reglas de juego limpio, deportividad y, particularmente, conocer y cumplir las normas antidopaje aplicables y participar en la actividad del Sistema sin incurrir en conductas de dopaje, violencia, racismo, xenofobia, discriminación e intolerancia en las mismas; e) hacer un uso racional y adecuado de los bienes públicos, particularmente de las infraestructuras, instalaciones y áreas deportivas, así como de los servicios que se les oferten; f) actuar con la diligencia debida en lo que respecte a las normas establecidas por los componentes institucionales del Sistema a las cuales se integre, en particular las asociaciones deportivas nacionales, así como el resto de la legislación vigente al respecto; g) practicar la actividad del Sistema de su elección sujeto a las normas de cada una; y h) someterse a los reconocimientos médicos y los seguimientos de salud en los términos que se establezcan.

Artículo 163. Son derechos específicos de los atletas de alto rendimiento:a) Acceder al Sistema; b) desarrollarse en las disciplinas de su preferencia, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes físicas y participar activamente en las competencias que sean convocados; c) acceder a la preparación técnica de alto nivel, lo cual incluye como mínimo la dotación de equipos e implementos deportivos, asistencia médica y nutricional; d) contratarse como atletas de alto rendimiento con el debido asesoramiento según la legislación vigente al respecto; e) disfrutar de la seguridad social según lo dispuesto legalmente; f) acceder a su formación, superación y capacitación; g) participar en la elaboración de las políticas y decisiones de especial trascendencia para el Sistema; y h) disfrutar de las instituciones y centros de alto rendimiento equipados para su adecuada preparación.

Artículo 164. Son deberes específicos de los atletas de alto rendimiento:a) Cumplir estrictamente con lo dispuesto en sus contratos, para los que están sujetos a la contratación de atletas de alto rendimiento; b) entrenar responsablemente y llevar una vida íntegra a nivel físico y moral, ajustada a los códigos éticos del deporte, así como a los principios y valores de responsabilidad, solidaridad, compañerismo, cooperación y respeto;

c) presentarse a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales, en los términos y condiciones establecidos por las asociaciones deportivas nacionales; d) conocer y cumplir las normas nacionales e internacionales antidopaje y someterse a los controles respectivos; e) acatar las normas de protección de riesgos sobre su salud; f) competir con transparencia, justicia, honestidad y respeto por los demás; g) realizar actividades de formación que garanticen su desarrollo personal; h) aprovechar al máximo los recursos que se disponen para su preparación; y i) apoyar y participar activamente en la formulación de las políticas públicas que sobre los deportes sean aprobadas.

CAPÍTULO IIPERSONAL TÉCNICO DEPORTIVO

Artículo 165.1. El personal técnico deportivo contribuye a la mayor efectividad del cumplimiento de los objetivos y principios del Sistema. 2. Forman parte del personal técnico deportivo los profesores, entrenadores, técnicos y especialistas que dispongan de una formación profesional en la Educación Deportiva, enla enseñanza superior en el área de la Cultura Física y el Deporte o en otras afines a lamisma y necesarias para el cumplimiento de los objetivos y principios del Sistema.

Artículo 166. El personal técnico deportivo de alto rendimiento ejerce las funciones necesarias para el desarrollo del entrenamiento deportivo de atletas y equipos deportivos orientado hacia la obtención y mantenimiento del rendimiento deportivo y la participación en competencias deportivas.

Artículo 167. Son derechos del personal técnico deportivo: a) Acceder al Sistema sin más limitaciones que las previstas en la presente Ley y en su legislación complementaria; b) desarrollarse en las disciplinas de su preferencia sin más limitaciones que las derivadas de sus niveles de preparación, experiencias, aptitudes físicas y mentales; c) acceder a su capacitación y superación técnica y profesional; d) acceder a la atención médico-deportiva; y e) participar en la elaboración de las políticas y decisiones de especial trascendencia para el Sistema.

Artículo 168. Son deberes del personal técnico deportivo: a) Ejercer sus actividades responsablemente y llevar una vida íntegra a nivel físico y moral, ajustada a las normas y disposiciones de las actividades en las que se desempeñen, así como a los objetivos y principios del Sistema; b) conocer las reglas técnicas que rigen la actividad del Sistema en la que se desempeñen y aplicarlas correctamente; c) conocer, respetar y cumplir las normas nacionales e internacionales antidopaje y las normas de protección de riesgos sobre su salud; d) atender los requerimientos de índole técnico que les realicen los practicantes;e) realizar actividades de formación y capacitación que garanticen su mayor eficienciaen la actividad del Sistema donde se desempeñen; f) apoyar y participar en las políticas públicas que sobre las actividades en las que se desempeñen sean aprobadas; g) no discriminar por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana de quienes participan en el Sistema; y h) participar en la gestión de riesgos del Sistema.

Artículo 169.1. Las asociaciones deportivas disponen la superación continua del personal técnico deportivo de modo que garantizan su actualización permanente y superación profesional.2. En los casos que sea necesario adoptan una formación específica para los que desarrollan su actividad con personas en situación de discapacidad.

CAPÍTULO IIIJUECES Y ÁRBITROS DEPORTIVOS

Artículo 170. Los jueces y árbitros deportivos son los responsables de la aplicación de las reglas técnicas y de organización competitiva antes, durante y después del desarrollo de las competencias en las actividades del Sistema.

Artículo 171.1. Las asociaciones deportivas nacionales son las responsables del nom-bramiento oficial de los jueces y árbitros deportivos, según la actividad del Sistema quese trate. 2. Para ser nombrado juez o árbitro deportivo deben cumplirse las siguientes condiciones: a) Ser mayor de 18 años; b) estar categorizado debidamente como tal por la asociación deportiva correspondiente; y c) aprobar la evaluación de idoneidad realizada por la respectiva asociación deportiva.

Artículo 172. Los jueces y árbitros deportivos que ejercen sus funciones en competencias deportivas nacionales o internacionales en las que participan atletas y personal técnico deportivo de alto rendimiento son previamente categorizados como de alto rendimiento, según lo que establezcan las asociaciones deportivas nacionales.

Artículo 173. Son derechos de los jueces y árbitros deportivos: a) Acceder al Sistema sin más limitaciones que las previstas en la presente Ley y en su legislación complementaria; b) desarrollarse en las disciplinas de su preferencia sin más limitaciones que las derivadas de sus niveles de preparación, experiencias, aptitudes físicas y mentales; c) acceder a su capacitación y superación integral; d) participar en la elaboración de las políticas y decisiones de especial trascendencia para el Sistema; y e) gozar de la protección requerida, según dispongan las normas y reglamentos deportivos de las competencias.

Artículo 174. Son deberes de los jueces y árbitros deportivos: a) Desempeñarse responsablemente y llevar una vida íntegra a nivel físico y moral, ajustada a las normas y disposiciones de las actividades en las que se desempeñen, así como a los objetivo y principios del Sistema; b) conocer las reglas que rigen la actividad del Sistema en la que se desempeñen y aplicarlas correctamente; c) conocer, respetar y cumplir las normas nacionales e internacionales antidopaje y las normas de protección de riesgos sobre su salud; d) atender los requerimientos que les realicen los practicantes;e) realizar actividades de formación y capacitación que garanticen su mayor eficienciaen la actividad del Sistema donde se desempeñen;

f) no discriminar por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana de quienes participan en el Sistema; y g) apoyar y participar en las políticas públicas que, sobre las actividades en las que se desempeñen, sean aprobadas.

Artículo 175. El Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación y las estructuras organizativas de dirección de deportes, educación física y recreación de las administraciones provinciales y municipales del Poder Popular promueven la atención, capacitación, categorización y estimulación de los jueces y árbitros deportivos de modo que responda su contribución al cumplimiento de los objetivos y principios del Sistema.

CAPÍTULO IVVOLUNTARIOS DEL SISTEMA

Artículo 176.1. Los voluntarios del Sistema son las personas naturales que participan en una acción voluntaria en cualquiera de las actividades del Sistema, sin ánimo de lucro, de acuerdo con lo establecido por la presente Ley y su legislación complementaria. 2. De igual modo, son voluntarios en el Sistema los que colaboran con cualquiera de sus componentes institucionales, sin ánimo de lucro, en las labores de enseñanza, entrenamientos u organización y gestión de las actividades de este.

Artículo 177. El voluntariado en el Sistema ejerce las siguientes funciones destinadas al cumplimiento de los objetivos y principios de este: a) Colaborar en la cohesión social en torno a las actividades del Sistema; b) promover los valores propios de solidaridad y compromiso del voluntariado con aquellos otros inherentes a las actividades del Sistema;c) aportar su experiencia en la planificación de las competencias y actividades deportivas a otros ámbitos sociales donde se desempeñen socialmente; d) contribuir al fomento, la promoción y el desarrollo de las actividades del Sistema; e) colaborar con los componentes institucionales del Sistema con el fomento, la promoción y el desarrollo de las actividades del Sistema; f) favorecer y fomentar un mayor y decidido compromiso de las personas en la vida social y comunitaria a través de las actividades del Sistema; y g) contribuir con la educación, la salud, la prevención y la integración social a través de las actividades del Sistema.

Artículo 178. Los componentes institucionales del Sistema promueven el voluntariado con otras instituciones de la sociedad con el propósito de colaborar, difundir, participar o desarrollar programas de acción voluntaria en el ámbito del Sistema.

Artículo 179. El Sistema garantiza la promoción y atención al voluntariado a partir de las siguientes acciones principales: a) Incluir de manera particular al activismo, los corresponsales deportivos y a los consejos voluntarios deportivos que apoyan el desarrollo de sus actividades; y b) promover la integración de todas las personas, fundamentalmente en las zonas montañosas, las de difícil acceso, las comunidades pesqueras y aquellas en situación de vulnerabilidad, así como en la organización y desarrollo de las competencias y actividades deportivas en los niveles organizativos del este.

Artículo 180. Los practicantes, el personal técnico deportivo, los jueces y árbitros deportivos, y las glorias y personalidades del Sistema, podrán participar como voluntarios en programas desarrollados por cualquiera de los componentes institucionales del Sistema con el objetivo de desarrollar y cumplir con sus objetivos y principios.

Artículo 181. Las peñas deportivas integradas por activistas voluntarios contribuyen con el desarrollo de las actividades del Sistema, por lo que reciben el apoyo para el cumplimiento de sus objetivos por parte de las autoridades responsables de este.

Artículo 182.1. Los círculos de interés dedicados a la formación y preparación como jueces y árbitros de personas menores de edad contribuyen decisivamente con el desarrollo y sostenimiento de las actividades y servicios del Sistema. 2. Para el cumplimiento de sus objetivos reciben el apoyo de las autoridades responsables del Sistema en sus niveles organizativos correspondientes.

CAPÍTULO VGLORIAS Y PERSONALIDADES DEL SISTEMA

Artículo 183.1. Las autoridades responsables del Sistema, en cada uno de sus niveles de organización, reconocen la condición especial de gloria del Sistema para aquellos atletas de alto rendimiento y personal técnico deportivo que han obtenido resultados re-levantes en las actividades del Sistema nacional e internacionalmente y que manifiestenconductas sociales ejemplares. 2. De igual modo, reconocen la condición especial de personalidades del Sistema para aquellos atletas, personal técnico deportivo, jueces y árbitros y voluntarios del Sistema cuya contribución al desarrollo de las actividades del Sistema en sus niveles organizativos resulta destacada y merecedora de reconocimiento social. 3. Las condiciones especiales de glorias y personalidades del Sistema se categorizan, alos efectos de su clasificación, según disponga el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación.

Artículo 184. Las glorias y personalidades del Sistema son beneficiadas por estímulosmorales y materiales, según lo que dispongan al efecto el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación y las estructuras organizativas de dirección de deportes, educación física y recreación de las administraciones provinciales y municipales del Poder Popular en sus respectivos niveles de organización.

Artículo 185. La condición de gloria y personalidad del Sistema es revocada por la autoridad responsable que la reconoció cuando las personas que la ostenten hayan perdido alguno de los requisitos por los cuales le fue otorgada.

CAPÍTULO VIGARANTÍAS DE LOS DERECHOS DE LOS SUJETOS PARTICIPANTES DEL SISTEMA

SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales

Artículo 186.1. El Sistema garantiza, de conformidad con la Constitución de la República y la legislación vigente al respecto, que sus sujetos participantes accedan y disfruten plenamente de sus derechos al deporte, la educación física, la recreación física y la actividad física según dispone la presente Ley. 2. En ese propósito el Sistema: a) Garantiza la inclusión con calidad de la enseñanza y práctica de la educación física, el deporte y la recreación física en las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación; b) crea las condiciones para garantizar los recursos necesarios dedicados a la promoción y práctica del deporte y la recreación física por la sociedad, así como la preparación, atención y desarrollo de los talentos deportivos;

c) garantiza la prestación con calidad de los servicios en sus actividades de acuerdo con sus objetivos y principios; d) garantiza la formación, superación y capacitación del personal técnico-deportivo necesario para la prestación de los servicios que ofrece en sus actividades; e) garantiza que la práctica de sus actividades sean elementos esenciales de una calidad de vida sana individual y socialmente; f) promueve la participación ciudadana en la formación de las políticas públicas que inciden en el cumplimiento de sus objetivos y principios; y g) garantiza que los practicantes de sus actividades puedan reclamar sus derechos eintereses legítimos, a fin de que le sean restablecidos según dispone la Constituciónde la República y la legislación vigente para el debido proceso tanto en el ámbito administrativo como judicial.

SECCIÓN SEGUNDAGarantías de los derechos de los practicantes de las actividades del Sistema

Artículo 187. Los practicantes de las actividades del Sistema tienen derecho a dirigirse a la Administración Pública para requerir la satisfacción efectiva de cualquiera de las situaciones jurídicas subjetivas de las que sean titulares, o la defensa del interés general, y a obtener una resolución de fondo, fundada en Derecho, en la forma prevista en la legislación vigente al respecto.

Artículo 188. En cada nivel organizativo del Sistema se establecen los procedimientos administrativos especiales dirigidos a la protección de los derechos e intereses legítimos de los practicantes de sus actividades, con respeto a los principios del debido procedimiento administrativo regulados en la legislación vigente al respecto.

Artículo 189. La aplicación de sanciones como consecuencia de infracciones en el ámbito del Sistema, que suponen una restricción o disminución de los derechos e intereses legítimos de los practicantes de sus actividades, se ajusta a lo dispuesto para el procedimiento administrativo sancionador previsto en la legislación vigente al respecto.

Artículo 190. Los procedimientos disciplinarios a los que sean sometidos los practicantes de las actividades del Sistema que suponen una restricción o disminución en el ejercicio de sus derechos constitucionales al deporte, la educación física y a la recreación física son susceptibles de las garantías jurídicas que reconocen la Constitución de la República y la legislación vigente al respecto.

Artículo 191. Los derechos reconocidos a los atletas de alto rendimiento contratados gozan de las garantías jurídicas que reconoce la legislación laboral para las relaciones de trabajo especial.

Artículo 192. Los procedimientos disciplinarios dispuestos por las asociaciones deportivas para sus miembros gozan de las garantías jurídicas reconocidas en la legislación vigente al respecto.

Artículo 193.1. Los métodos alternos de solución de conflictos son vías para la resolución de las controversias que surgen por la reclamación de derechos e intereses legítimos o por inconformidad por la aplicación de medidas disciplinarias conforme a la legislación vigente y las normas de las organizaciones deportivas internacionales al respecto. 2. El Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, de conjunto con otros organismos u organizaciones requeridas, establece el marco de actuación y procedi-mientos para el empleo de los métodos alternos de solución de conflictos en la resoluciónde las controversias en el Sistema.

Artículo 194. Los practicantes de las actividades del Sistema dirigen quejas y peticiones para la reclamación de sus derechos como tal a las autoridades responsables de sus niveles organizativos en los términos dispuestos por la legislación vigente al respecto.

TÍTULO V RECURSOS MATERIALES, FINANCIEROS Y HUMANOS DEL SISTEMA

CAPÍTULO IINSTALACIONES Y ÁREAS DEPORTIVAS

Artículo 195. Las instalaciones y áreas deportivas constituyen recursos materiales básicos para el cumplimiento de los objetivos y principios del Sistema en todas sus actividades.

Artículo 196.1. Los requisitos de naturaleza deportiva correspondientes a las instalaciones y áreas deportivas se disponen por el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación y las estructuras organizativas de dirección de deportes, educación física y recreación de las administraciones provinciales y municipales del Poder Popular, en los respectivos niveles de organización del Sistema, e incluyen como mínimo: a) Las instalaciones y áreas deportivas básicas y las priorizadas en función del cumplimiento de los objetivos y principios del Sistema; y b) las normas básicas que regulan su diseño, construcción, apertura, funcionamiento, gestión, uso, mantenimiento y conservación de sus valores patrimoniales. 2. Las instalaciones y áreas deportivas disponen de normas de uso al alcance de todas las personas usuarias de ellas, sin barreras que imposibiliten la práctica a personas en situación de discapacidad en cumplimiento de las disposiciones normativas en materia de accesibilidad.

Artículo 197. Las autoridades responsables del Sistema en cada uno de sus niveles organizativos disponen con relación a las personas usuarias de las instalaciones y áreas deportivas a su cargo: a) Medidas de protección; b) derechos y deberes; c) eliminación de barreras arquitectónicas y de comunicación; d) las medidas higiénico-sanitarias; y e) la seguridad en el acceso y disfrute de las instalaciones y áreas deportivas.

Artículo 198. Los componentes institucionales del Sistema fomentan y promueven la utilización de las instalaciones y áreas deportivas ubicadas en las instituciones educativas en los períodos no lectivos, dentro de las normas que al efecto establezca el Sistema Nacional de Educación, así como en los períodos lectivos fuera del horario escolar y de conformidad con la autoridad educativa competente.

Artículo 199. Los titulares o poseedores legales de las instalaciones y áreas deportivas: a) Son los responsables de su uso y disfrute público según los objetivos y principios del Sistema; yb) realizan las revisiones periódicas del equipamiento deportivo, fijo o móvil, a efectosde asegurar que se encuentran en perfecto estado y que cumple los requisitos técnicos de seguridad exigidos por la legislación vigente al respecto.

Artículo 200.1. El Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación establece un Plan Director Nacional de Instalaciones y Áreas Deportivas como instrumento básico y esencial en la ordenación de las mismas y en el que: a) Se determinan las directrices generales de las instalaciones y áreas deportivas;b) se identifican su carácter básico o prioritario; yc) se disponen sus determinaciones técnico-deportivas. 2. Los componentes institucionales del Sistema colaboran con el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación en la documentación y la información pertinentes del Plan Director Nacional de Instalaciones y Áreas Deportivas, así como en su actualización permanente.

Artículo 201.1. Las instalaciones y áreas deportivas promueven: a) Su utilización polivalente; b) la accesibilidad y adaptación de los recintos, con especial atención a la diversidad funcional; c) su viabilidad económica y sostenibilidad; y d) las medidas adecuadas para garantizar el orden público y evitar la realización de actos o conductas violentas, o que inciten a la violencia y a la intolerancia de cualquier índole que atente contra la dignidad humana.

Artículo 202.1. En las instalaciones y áreas deportivas pueden realizarse actividades sinfines deportivos de acuerdo con lo que dispongan el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación y las estructuras organizativas de dirección de deportes, educación física y recreación de las administraciones provinciales y municipales del Poder Popular, en los respectivos niveles de organización del Sistema, siempre que se preserve el estado técnico y la utilidad de las mismas. 2. Cuando se trate de instalaciones y áreas deportivas ubicadas en las instituciones educativas o que se destinan a actividades del deporte escolar y universitario y la educación física, debe respetarse el horario escolar durante los períodos lectivos y aprobarse previamente por la autoridad educativa correspondiente.

Artículo 203.1. El Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación elabora y actualiza cada cuatro años un censo de las instalaciones y áreas deportivas del paíspermitiéndoles su clasificación, categorización y atención. 2. El censo de instalaciones y áreas deportivas identifica su distribución geográfica, diversificación, tipologías, nivel de equipamiento y otros parámetros necesarios para una correcta planificación de las inversiones públicas destinadas a su mantenimiento técnico.3. Los componentes institucionales del Sistema colaboran con el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación en la documentación y la información pertinentes para mantener actualizado este censo. 4. La inclusión de las instalaciones y áreas deportivas existentes en el censo es requisi-to imprescindible para la celebración en ellas de competencias deportivas oficiales y que sean beneficiadas de las inversiones destinadas a su mantenimiento técnico.

Artículo 204. El cambio de uso de las instalaciones y áreas deportivas se realiza cumpliendo lo establecido legalmente previa autorización del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación.

Artículo 205.1. Las instalaciones y áreas deportivas básicas son aquellas caracterizadas por su accesibilidad, polivalencia y adaptabilidad que atiendan a la demanda básica de las actividades del Sistema.

. Incluyen espacios deportivos convencionales o no, así como los destinados a los juegos motores y deportes tradicionales. 3. Las instalaciones y áreas deportivas priorizadas son aquellas en las que se practican habitualmente los deportes priorizados y otros excepcionalmente autorizados por razonesjustificadas en cumplimiento de los objetivos del Sistema.

Artículo 206.1. El Sistema promueve una formación integral al personal encargado de la administración, gestión y dirección de las instalaciones y áreas deportivas para la prevención de cualquier forma o manifestación de discriminación y garantizar la protección de todas las personas que hacen uso de estas. 2. En las instalaciones y áreas deportivas se establecen protocolos de prevención y actuación frente a cualquier forma o manifestación de discriminación en estas.

Artículo 207. En la construcción, conservación, reparación y mantenimiento de instalaciones y áreas deportivas se garantiza el respeto al medio ambiente de acuerdo concriterios de sostenibilidad y eficiencia energética.

CAPÍTULO IICOMUNICACIÓN SOCIAL DEL SISTEMA

SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales

Artículo 208.1. La comunicación social en el Sistema contribuye como recurso estratégico al cumplimiento de sus objetivos y principios. 2. El Sistema promueve una comunicación social que se integra al cumplimiento de sus objetivos y principios, que esté al servicio de la participación ciudadana y que promueva el debate en torno a los asuntos públicos, la formación en valores y la cultura en general en sus actividades. 3. La comunicación social en el Sistema se gestiona a partir de la legislación vigente establecida para la comunicación social y con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 209. El Sistema garantiza que en los procesos de comunicación social se facilite información pública veraz, objetiva, oportuna y no discriminatoria sobre sus actividades y fortalece la relación entre los ámbitos organizacional, mediático y comunitario y con la prensa nacional y extranjera, en los espacios públicos ya sean físicos o digitales.

SECCIÓN SEGUNDAComunicación de bien público en el Sistema

Artículo 210. El Sistema desarrolla acciones de comunicación de bien público en correspondencia con sus objetivos y principios.

Artículo 211. El Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación programa periódicamente campañas nacionales de comunicación de bien público que dan respuesta a los intereses del país y que se relacionan con los objetivos y principios del Sistema.

SECCIÓN TERCERAPublicidad y patrocinio en el Sistema

Artículo 212.1. El Sistema garantiza, de acuerdo con la legislación vigente, el ejercicio de la publicidad y el patrocinio en cualquier soporte, físico o digital, en las competencias y actividades deportivas, las instalaciones y áreas deportivas y en los sujetos participantes del Sistema cuando sean objeto de las mismas en su ámbito de actuación. 2. La publicidad y el patrocinio en el Sistema se soportan económicamente en fuenteslícitas y transparentes de financiamiento reconocidas en el país.

Artículo 213. El Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación orienta, regula y controla la publicidad y el patrocinio en el Sistema según dispone la legislación vigente al respecto.

Artículo 214. El Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación y las estructuras organizativas de dirección de deportes, educación física y recreación de las administraciones provinciales y municipales del Poder Popular, en sus respectivos niveles de organización, son las autoridades competentes para autorizar el ejercicio de la publicidad y el patrocinio en el Sistema según lo que dispone la legislación vigente al respecto.

CAPÍTULO IIIMEDICINA EN EL DEPORTE Y PREVENCIÓN, CONTROL Y SANCIÓN DEL DOPAJE

SECCIÓN PRIMERAMedicina en el deporte

Artículo 215. El Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación establece una política integral efectiva de protección de la salud de los practicantes de las actividades del Sistema en coordinación con las instituciones de salud pública, de modo que garantice a estos su derecho a la protección de la salud.

Artículo 216. La protección de la salud en el ámbito del Sistema comprende el conjunto de acciones que los componentes institucionales del mismo exigen, impulsan o realizan, según su respectivo ámbito, para conseguir que la práctica de sus actividades se realice en las mejores condiciones de la salud de los practicantes, así como que se prevengan las consecuencias perjudiciales que puedan provenir de la actividad deportiva, especialmente, en el deporte de alto rendimiento.

Artículo 217. El Sistema garantiza la formación, superación continua y asignación deespecialistas, así como los recursos materiales y financieros necesarios con relación a lamedicina en el deporte de modo tal que se asegure el control y la atención médica integral de los sujetos participantes en sus actividades, en especial los practicantes.

Artículo 218. La asistencia médica a los practicantes de las actividades del Sistema se dirige en el campo de la medicina preventiva: a) A la adopción de medidas que permitan el control de la aptitud física y psicológica para la práctica de la actividad de que se trate, especialmente en edad escolar; b) al mantenimiento de niveles óptimos de salud durante la vida como practicante; c) al retorno a la actividad normal con perfecta integridad de las facultades psicofísicas; d) a las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las instalaciones y áreas deportivas; e) al establecimiento de los requisitos de carácter médico y de cobertura asistencial requeridos para la práctica de la actividad el Sistema de que se trate; f) al impulso a la formación de personal médico y ayuda al desarrollo de unidades asistenciales especializadas en la atención a los practicantes; g) a la promulgación, en colaboración con las asociaciones deportivas, de cuantas normas garanticen la salud y la prevención de accidentes en las competencias deportivas, según la naturaleza y características de cada modalidad deportiva; h) a la adopción de cuantas medidas tiendan a la mejora de las condiciones psicofísicas de los practicantes;

i) a la exigencia, con carácter preventivo, de garantías médico-sanitarias de que no exista impedimento para la práctica de la respectiva actividad por parte de los practicantes; yj) a la incorporación de la perspectiva de género en la planificación y atención de laasistencia médica de los practicantes.

Artículo 219. Para la prestación de la asistencia médica y psicológica a los practicantes, la unidad de aseguramiento y servicios correspondiente en materia de medicina en el deporte establece relaciones de colaboración con instituciones de salud pública del país o extranjeras, de modo que pueda garantizar sus objetivos como parte del Sistema.

Artículo 220.1. El Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, encolaboración con el Sistema Nacional de Salud, aprueba un programa específico para laprotección de la salud y la recuperación o tratamiento de los atletas de alto rendimiento que hayan concluido su vida deportiva, con el propósito de garantizar su inserción social sana, mucho más aquellos que presenten secuelas como consecuencia de la práctica deportiva. 2. Los términos de este programa se determinan reglamentariamente y en su establecimiento se fomenta la participación de los componentes institucionales del Sistema.

Artículo 221. El Ministerio de Salud Pública asigna a las unidades de aseguramiento y servicios en materia de medicina en el deporte, en los niveles organizativos del Sistema, los recursos materiales necesarios a los efectos del cumplimiento de los objetivos del mismo, según lo establecido para las instituciones médicas del Sistema Nacional de Salud.

SECCIÓN SEGUNDAPrevención, control y sanción del dopaje

Artículo 222.1. La organización nacional antidopaje es una unidad de aseguramiento y apoyo del Sistema, de carácter público, encargado de fomentar, promover y desarrollar la protección de la salud en el deporte y, entre ellas y de modo especial, de lucha contra el dopaje como parte del cumplimiento de los objetivos y principios del Sistema. 2. La organización nacional antidopaje es la autoridad principal y exclusiva para la implementación del programa nacional antidopaje en Cuba y, en relación, con las actividades y procedimientos para la implementación del mismo es vinculante para todas las personas, instituciones y organizaciones que participen u organicen competencias y actividades deportivas dentro de su jurisdicción. 3. La organización nacional antidopaje actúa con plena independencia operativa para el establecimiento y ejecución de las medidas de prevención, control y sanción del dopaje sobre los atletas, en particular los de alto rendimiento. 4. En el ámbito de la prevención, control y sanción del dopaje, le corresponde esta-blecer la planificación y realización de los controles antidopaje para todas las actividadesdel Sistema, así como tramitar y resolver los expedientes que deriven de las actuaciones realizadas.

Artículo 223. La organización nacional antidopaje cumple con las normas organizativas de buena gobernanza dispuestas para las asociaciones deportivas en la presente Ley.

Artículo 224.1. La programación y realización de las acciones educativas y los controles antidopaje a los atletas de alto rendimiento que se realicen en las competencias deportivas que se organizan en el país corresponden a la organización nacional antidopaje y otras organizaciones antidopaje, conforme a lo establecido en las disposiciones normativas y estándares internacionales antidopaje.

. Los controles antidopajes son realizados de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos por la organización nacional antidopaje y de conformidad con las normas y estándares internacionales sobre estos.

Artículo 225.1. Las sustancias y métodos prohibidos en el deporte son los establecidos en las disposiciones normativas y estándares internacionales al respecto, con sus actualizaciones periódicas. 2. La organización nacional antidopaje publica y difunde la lista de prohibiciones de conformidad con los requisitos establecidos en las normas nacionales antidopaje.

Artículo 226. La organización nacional antidopaje dispone un conjunto de acciones tendentes a concienciar a los practicantes de las actividades del Sistema sobre los peligros para la salud de la utilización de sustancias y métodos prohibidos, la necesidad de ajustar la práctica de las mismas a las propias capacidades y del compromiso ético con las mismas.

Artículo 227. Las estructuras organizativas de dirección de deportes, educación física y recreación de las administraciones provinciales y municipales del Poder Popular realizancon la organización nacional antidopaje convenios de colaboración con el fin de garantizar y asegurar el desempeño efectivo de la organización nacional antidopaje en las competencias deportivas territoriales.

Artículo 228. Los atletas de alto rendimiento tienen la obligación de someterse a los controles antidopaje en los supuestos y las condiciones que establece la organización nacional antidopaje.

Artículo 229.1. Los atletas de alto rendimiento deben mantener una conducta activa de lucha contra la utilización de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, y deben asegurarse de que ninguna sustancia prohibida se introduzca en su organismo y de que no utilizan algún método prohibido. 2. Los atletas de alto rendimiento responden, entre otras responsabilidades: a) Por el incumplimiento de las obligaciones impuestas en materia de localización habitual de los atletas; b) por la infracción de las normas que regulan la obligación de facilitar a los órganos competentes información sobre las enfermedades o tratamientos médicos a que estén sometidos; y c) por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por las autorizaciones de uso terapéutico de determinados medicamentos o sustancias, así como por el incumplimiento de la obligaciòn de solicitar su empleo.

Artículo 230.1. La responsabilidad de la ordenación y realización de controles antidopaje en las competencias deportivas internacionales celebradas en el país corresponde al Comité Olímpico Internacional, al Comité Paralímpico Internacional, a las organizaciones internacionales que las organicen o a aquellas en las que estas deleguen la citada organización. 2. Asimismo, les corresponde el ejercicio de la potestad disciplinaria en relación con laeficacia de las sanciones que estas puedan imponer.3. La organización nacional antidopaje podrá realizar controles de dopaje en las competencias deportivas internacionales celebradas en el país en las que la organización internacional correspondiente no haya ordenado la realización de controles con previa autorización de la federación deportiva internacional correspondiente.

CAPÍTULO IVRECURSOS FINANCIEROS DEL SISTEMA

SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales

Artículo 231. El Estado garantiza los recursos financieros para el cumplimiento de losobjetivos del Sistema.

Artículo 232. Otras fuentes para el financiamiento del Sistema, siempre que no contravengan la presente Ley y demás disposiciones normativas, previa aprobación del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación o de las estructuras organizativas de dirección de deportes, educación física y recreación de las administraciones provinciales y municipales del Poder Popular, son las siguientes: a) Los ingresos provenientes de la comercialización de los servicios complementarios del Sistema, según lo dispuesto por la presente Ley; b) los ingresos provenientes de los derechos de formación en la contratación de atletas de alto rendimiento en el extranjero; c) los ingresos generados por la contratación del personal técnico deportivo en el extranjero; d) los ingresos generados por la publicidad y el patrocinio;e) los aportes económicos y financieros provenientes de las asociaciones deportivas;f) el arrendamiento de espacios de instalaciones y áreas deportivas para la prestación de servicios; g) la cooperación nacional e internacional; h) la inversión extranjera; y i) otras que sean reconocidas legalmente.

Artículo 233. Los organismos de la Administración Central del Estado y las estructuras organizativas de las administraciones provinciales y municipales del Poder Popular pro-mueven las vías financieras requeridas por los componentes institucionales del Sistemapara dar cumplimiento a sus objetivos y principios.

Artículo 234. El Sistema promueve la participación e integración de los actores económicos en la producción, gestión, comercialización y prestación de servicios en función del desarrollo de sus actividades.

Artículo 235. Son reconocidos diferentes esquemas de gestión y financiamiento delas actividades del Sistema con la participación de los componentes institucionales del mismo y los actores económicos, previa aprobación del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación.

SECCIÓN SEGUNDAContratación de los atletas de alto rendimiento y personal técnico deportivo en el extranjero

Artículo 236. La contratación de atletas de alto rendimiento y personal técnico deportivo en el extranjero cumple las disposiciones que para estos efectos establece el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación.

Artículo 237. La contratación de atletas de alto rendimiento y personal técnico deportivo en el extranjero cumple los siguientes objetivos: a) Elevar la preparación técnica de los atletas y personal técnico deportivo contratados mediante la confrontación deportiva al máximo nivel; b) elevar la calidad de las competencias deportivas nacionales e incrementar la calidad de los resultados competitivos a nivel internacional; c) incrementar los ingresos destinados al Sistema; y d) propiciar mejores condiciones de vida para los atletas contratados y sus familias.

Artículo 238. La contratación de atletas de alto rendimiento y personal técnico deportivo en el extranjero tiene como fundamentos los siguientes: a) Cumplimiento de los objetivos y principios del Sistema y de las legislaciones tributaria y migratoria; b) respeto estricto a las normas y reglamentos de las organizaciones deportivas nacionales, extranjeras e internacionales que correspondan y de los valores cívicos y deportivos;c) absoluta libertad, voluntariedad manifiesta y capacidad técnica de los atletas de altorendimiento y personal técnico deportivo para desempeñarse como tal en el extranjero; y d) salvaguarda de la calidad de los servicios que oferta el personal técnico deportivo en las actividades del Sistema en el momento de su contratación en el extranjero.

Artículo 239.1. Durante el cumplimiento de su contratación en el extranjero, los atletas de alto rendimiento y el personal técnico deportivo disfrutan de los derechos que les son reconocidos por la legislación vigente al respecto con las excepciones que se prevean expresamente en esta.2. Reciben los beneficios económicos establecidos, y se les aplican las disposicionespara los estímulos y reconocimientos de los que son objeto, los integrantes de las delegaciones deportivas, las glorias y personalidades del Sistema, siempre que cumplan sus deberes como atletas de alto rendimiento y personal técnico deportivo en Cuba.

Artículo 240.1. La contratación de atletas de alto rendimiento en el extranjero cumple con los objetivos y principios del Sistema, se rige por las disposiciones normativas que al efecto se establecen, y precisa los derechos y deberes de cada una de las partes que intervienen y el respeto a las garantías establecidas en los ordenamientos jurídicos cubano y foráneo, aplicables al contrato que se suscriba. 2. En la contratación de los atletas de alto rendimiento en el extranjero se reconocen los derechos de formación que corresponden a las asociaciones deportivas nacionales respecto a los atletas que estando federados o que, habiéndose formado a partir de los servicios ofrecidos por el Sistema, se vinculen a entidades deportivas en el extranjero. 3. Los derechos de formación de los atletas se determinan tomando en cuenta su edad, potencial deportivo, años insertos en la pirámide de formación deportiva, tiempo vinculado a la asociación deportiva nacional, entre otros criterios que determine el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación.

Artículo 241. La transferencia de un atleta de alto rendimiento contratado en el extranjero de una entidad deportiva a otra tiene carácter excepcional y temporal; se aprueba previamente por la correspondiente asociación deportiva nacional donde se encuentre federado, siempre que se corresponda con los objetivos y principios del Sistema y lo dispuesto por el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación al respecto.

Artículo 242. La contratación de personal técnico deportivo en el extranjero se efectúa de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente relativa a la exportación de servicios técnicos y con el objetivo de contribuir con el desarrollo del Sistema.

CAPÍTULO VFORMACIÓN, PREPARACIÓN, SUPERACIÓN Y CAPACITACIÓN DE LOS SUJETOS PARTICIPANTES DEL SISTEMA

Artículo 243.1. La formación, preparación, superación y capacitación de los sujetos participantes en el Sistema constituyen procesos estratégicos en el cumplimiento satisfactorio de los objetivos y principios de este.

. Estos procesos se realizan de forma articulada entre el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, las instituciones educativas de la Educación Deportiva, las instituciones de educación superior, las escuelas ramales, los centros de capacitación y de investigación, las entidades de ciencia, tecnología e innovación, las organizaciones profesionales, así como otros órganos y organismos autorizados.

Artículo 244. Las autoridades responsables del Sistema en sus niveles organizativos garantizan la formación, preparación y superación de los atletas y del personal técnico deportivo según los estándares de calidad que previamente determinen con el propósito de elevar la calidad de los servicios que se prestan como parte del cumplimiento de los objetivos y principios del Sistema.

Artículo 245. El Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación establece la evaluación y categorización de la calidad de la formación de los atletas, del personal técnico deportivo y de las instituciones educativas de la Educación Deportiva según: a) La formación integral; b) la formación de habilidades técnicas y físico-motoras; c) los resultados deportivos; d) la infraestructura; e) la gestión de los recursos; f) el desempeño de los docentes y directivos; y g) superación profesional.

Artículo 246.1. El Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, en coordinación con los ministerios de Educación y Educación Superior, organiza y dirige la formación vocacional y la orientación profesional de educandos matriculados en las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación. 2. De igual modo, garantiza la superación, la capacitación, el control y la estimulación de sus recursos humanos de conjunto con otros organismos implicados en su desarrollo.

CAPÍTULO VICIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL E INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN EL SISTEMA

SECCIÓN PRIMERACiencia, tecnología e innovación en el Sistema

Artículo 247.1. La ciencia, la tecnología y la innovación son elementos esenciales en la orientación, fomento, promoción y desarrollo del Sistema. 2. Las autoridades responsables del Sistema establecen los mecanismos y los recursos para la generalización de los resultados de ciencia, la tecnología y la innovación de modo que impacten favorablemente en el Sistema. 3. Para ello establecen relaciones de colaboración con los componentes institucionales del Sistema y otras instituciones de la sociedad. 4. De igual forma, se establecen espacios comunes en los que se desarrollan los servicios y productos dirigidos al Sistema que resulten necesarios para responder a las necesidades de este.

Artículo 248.1. El Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, en función de la demanda y evolución del Sistema, determina los ejes de actuación que guia-rán los procesos de investigación, desarrollo e innovación científica. 2. Para ello, realiza una planificación estratégica conjuntamente con los diferentes sec-tores productivos del país que permita identificar las aportaciones que, en materia de investigación, desarrollo e innovación científica, realiza el Sistema a la sociedad cubana.

Artículo 249. El Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, en colaboración con los organismos de la Administración Central del Estado competentes en materias de salud pública, ciencia, tecnología e innovación, en el marco de los correspondientes planes y programas nacionales respectivos, en cooperación con las sociedadescientíficas de la Cultura Física y del Deporte, promueve la investigación científica, el desarrollo experimental y la innovación desde todas las disciplinas científicas y áreas deconocimiento pertinentes asociadas a la práctica deportiva, la educación física, la recreación física y la actividad física.

Artículo 250. La investigación e innovación científica en el Sistema se propone elevarla calidad de los servicios que se ofertan por cada una de sus actividades y constituyenfuente para el desarrollo, la eficiencia, la efectividad, la eficacia y la sostenibilidad de este.

Artículo 251. El Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación esta-blece una red de instituciones propias del Sistema de investigación e innovación científicaen correspondencia con su estrategia de desarrollo y en la que participan y colaboran sus componentes.

SECCIÓN SEGUNDATransformación digital e inteligencia artificial en el Sistema

Artículo 252.1. El Sistema promueve la transformación digital en sus actividades yservicios, en particular el empleo de la inteligencia artificial, con el objetivo de elevar lasatisfacción en el cumplimento de sus objetivos y facilitar el acceso a sus actividades por parte de los sujetos participantes.2. Para ello, promueve la inversión en tecnologías digitales e inteligencia artificial parael desarrollo de sus actividades.

Artículo 253. El Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, en coordinación con los otros componentes institucionales del Sistema, elabora y ejecuta la Estrategia Nacional de Transformación Digital del Sistema que incluye, entre otros aspectos, los siguientes: a) La capacitación de los sujetos participantes en el Sistema en el uso de tecnologíasdigitales e inteligencia artificial;b) la creación de plataformas digitales para la gestión administrativa, la comunicación social y el acceso a la información del Sistema; c) la implementación de sistemas de análisis de datos y herramientas de inteligenciaartificial para mejorar el rendimiento deportivo y prevenir lesiones o daños a la salud de los practicantes de las actividades del Sistema; d) la inversión en infraestructura tecnológica para el desarrollo de las actividades del Sistema; y e) el fomento de la investigación y la innovación en el ámbito de la tecnología deportiva.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El presidente del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, en el ámbito de sus facultades, queda encargado de dictar las disposiciones normativas requeridas para el cumplimiento de la presente Ley, en el plazo de noventa (90) días siguientes contados a partir de su entrada en vigor.

SEGUNDA: Los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictan las disposiciones normativas que procedan para la implementación de lo dispuesto en la presente Ley, en el plazo de noventa (90) días siguientes contados a partir de su entrada en vigor.

TERCERA: En el plazo de noventa (90) días a partir de la entrada en vigor de la presente Ley: a) El Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación dicta las disposiciones normativas complementarias de la contratación de los atletas de alto rendimiento según lo dispuesto en la legislación laboral; y b) las asociaciones deportivas nacionales adecuan sus estatutos y reglamentos a lo dispuesto en la presente Ley y garantizan el establecimiento de los protocolosgenerales a los fines de la identificación, prevención y sanción de toda forma dediscriminación, violencia y acoso que puedan manifestarse en el ámbito de las acti-vidades del Sistema, así como los protocolos específicos de prevención y actuaciónpara situaciones de discriminación, violencia y acoso por razón de sexo, género, orientación sexual e identidad de género y otras lesivas a la dignidad humana.

CUARTA: Se derogan el Decreto 134 “Sobre las licencias deportivas”, de 6 mayo de 1986, tal y como quedó modificado por el Decreto 324, de 4 de marzo 2014, y sus normascomplementarias; el Decreto 140 “Sobre el régimen de participación deportiva”, de 10 de febrero de 1988, y cuantas disposiciones normativas se opongan a lo establecido en la presente Ley.

QUINTA: La presente Ley entra en vigor a partir de los ciento veinte (120) días poste-riores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, en La Habana, a los 18 días del mes de julio de 2025, “Año 67 de la Revolución”.Juan Esteban Lazo Hernández Presidente de la Asamblea Nacional del Poder PopularMIGUEL MARIO DÍAZ-CANEL BERMÚDEZPresidente de la República de Cuba ________________INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN